Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 15 de Julio de 2013

EL ESTADO DE SINALOA
OR
GANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463
M'!fZO
05 de 1982 . Tel. Fax.717-21-70)
Tomo C
IV
3ra.
Epoca
Culiacán,
Sin.,
Lunes
15
de
Julio
de
2013. No. 085
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
Reglamento de
Ja
Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sinaloa.
2 - 28
AVISOS GENERALES
Aviso de Liquidación.- Grupo Flouri, S.
A.
de
C.V.
29
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
30 -55
AVISOS NOTARIALES
55 -56
RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. '
Jf[SÚS
Humberto Cosslo Ramlrez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
15
de Julio de 2013
PODER
EJECUT
IVO ESTATAL
MARIO
LóPEZ
VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 65, fracciones 1,
XIV
y XXIV, y 69 de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en el artículo segundo transitorio de
la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sinaloa; y
Considerando
Que mediante Decreto número 689, expedido por la Sexagésima Legislatura, el 3 de octubre del
2012 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 19 de diciembre del 2012,
se reformaron los artículos 37, párrafo primero; 43, fracción XXI; 124, párrafo segundo; 125,
1
fracciones IX y X; y 155, párrafo segundo y se adicionan a los artículos 37, un párrafo segundo,
recorriéndose los subsecuentes;
43
, fracción XXI Bis; 65, las fracciones XXI Bis, XXI Bis A, XXI Bis
By
XXI Bis C; 124, los párrafos tercero, cuarto y quinto;
y,
125, las fracciones XI, XII y XIII, todos de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Que dichas reformas refieren en lo medular a la creación de la figura de contratación pública
denominada Contratos de Colaboración Público Privada, cuya Ley Reglamentaria denominada Ley
de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sinaloa se expidió mediante
Decreto número 837 de fecha 27 de marzo de 2013, que fuera publicado en el Periódico Oficial "
El
Estado
de
Sinaloa" en fecha 15 de abril de 2013.
Que en el artículo Transitorio Primero, de la Ley de Contratos de Colaboración Público
Pr
ivada para
el Estado de Sinaloa , se establece
qu~
el decreto de su creación entrará en vigor treinta días
después de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", así mismo el Artículo
Transitorio Segundo establece que dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor dicho
decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento correspondiente a esta Ley.
En mérito de lo antes expuesto, y con el fin de mantener actualizado el marco normativo estatal que
permita su eficaz cumplimiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento
de
la Ley de
Contratos
de
Colaboración bl
ico
Privada
Para
el
Estado
de
Sinaloa
Capítulo
Pr
imero.
Disposiciones
Preliminares.
Lunes
15
de Julio de 2013 «EL ESTADO
DE
SIN ALOA» . 3
Artículo 1.
El
presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los Proyectos de Colaboración
Público Privadas, incluidas las acciones relativas a
la
planeación, programación, presupuestación,
autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control de los
contratos
de
colaboración público privada, que realicen las entidades públicas señaladas
en
al
artículo 4 de
la
Ley.
Artículo
2.
Los contratos
de
colaboración público privada serán
de
largo plazo, considerándose
como tal,
un
mínimo de tres años y
un
máximo
de
treinta años.
Artículo
3.
Para efectos del presente Reglamento,
se
entenderá por:
l.
Autorizaciones para
el
desarrollo del proyecto: Autorizaciones para
la
ejecución
de
la
obra, así como para
la
prestación
de
los servicios,
de
un
proyecto de colaboración público
privada.
11.
Autorizaciones para
la
ejecución de
la
obra: Permisos, licencias, concesiones y demás
autorizaciones que,
en
su
caso,
se
requieran conforme a las disposiciones aplicables, para
la
ejecución
de
las obras de infraestructura
de
un
proyecto de colaboración público privada;
111.
Autorizaciones para
la
prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás
autorizaciones que,
en
su
caso,
se
requieran conforme a las disposiciones aplicables para
el
uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador
en
un
proyecto
de
colaboración público privada;
IV. Comité: Comité
de
Análisis y Evaluación
de
los Proyectos
de
Colaboración Público Privada
del Estado.
V.
CompraNet-Sinaloa:
El
sistema electrónico de información público gubernamental sobre
adquisiciones, arrendamientos servicios y de bienes muebles del sector público estatal, así
como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva
la
Secretaría de
Administración y Finanzas;
VI. Concursante: Persona que participa
en
algún concurso que tenga por objeto la
adjudicación de
un
proyecto de colaboración público privada;
VII. Contratante: Dependencia o Entidad gubernamental Estatal o Municipal que celebre
un
contrato de proyecto
de
colaboración público privada. Tratándose de Gobierno del Estado,
la
Contratante invariablemente será la Secretaría de Administración y Finanzas.
VIII. Convocante: Dependencia, Entidad o Municipio que convoque a
un
concurso para
adjudicar
un
proyecto de colaboración público privada. Tratándose de Gobierno del Estado,

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