Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 10 de Julio de 2013

Chihuahua, Chih., miércoles 10 de julio del 2013. No. 55
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 1303/2013 II P.O., por medio del cual se reforman los artículos 3; 4; 6, en su segundo párrafo; 7; 25; 30, segundo
párrafo; 31; 34; 37, primer párrafo; 45, fracciones IV, VIII y XIV; 53, primer y segundo párrafos; 69; 70 y 81; y se adiciona un tercer
párrafo al artículo 53, todos de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación. Se reforman los artículos 62 y 64; y se adicionan
los artículos 31, con dos párrafos; el 62, con seis fracciones y un segundo párrafo; el 63, con tres párrafos; y el 64, con dos párrafos,
todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Pág. 3766
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DECRETO No. 1305/2013 II P.O., por medio del cual se reforma el párrafo primero y se adiciona con dos párrafos el artículo 68 de
la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 28, fracción
XIII; y 29, fracción XIV, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 58 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 20, fracciones IX, segundo párrafo, y XIX; y 28, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Pág. 3770
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PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 059 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se publica el Acuerdo del H. Ayuntamiento del
Municipio de Matamoros, Chih., por el que se aprobó la condonación de los recargos a los contribuyentes del impuesto predial.
Pág. 3772
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
CONVOCATORIA de Obra Pública Nacional de la Licitación No. ICHIFE-LP-010-13, relativa a la construcción de una torre
administrativa, obras y redes exteriores en la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, ubicada en Juárez, Chih. Pág. 3774
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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA de Licitación Pública No. JMAS-2013-047-AD-RP-P, relativa a la adquisición de cuerpos de tazones y equipos
de bombeo de diferentes características y medidas, para la rehabilitación de diferentes pozos de la J.M.A.S. Pág. 3775
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PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA de Licitación Pública No. PCE-LP-006-2013, relativa al arrendamiento de equipos y prestación de servicio
integral de gestión de imágenes médicas. Pág. 3776
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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
Pág. 3777 a la Pág. 3819
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PERIODICO OFICIAL Miércoles 10 de julio del 2013.3766
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO No.
1303/2013 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN
SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3; 4; 6, en su segundo párrafo; 7; 25; 30, segundo párrafo; 31; 34; 37, primer
párrafo; 45, fracciones IV, VIII y XIV; 53, primer y segundo párrafos; 69; 70 y 81; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 53, todos
de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, para quedar redactados en los siguientes términos:
ARTÍCULO 3. Son parte integrante de las vías de comunicación: los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás accesorios,
y el derecho de vía, entre los cuales se encuentran carriles exclusivos, terminales, paraderos y estaciones destinados al
establecimiento y mantenimiento de los servicios y obras mencionados. El Ejecutivo jará la extensión de los terrenos necesarios
para tal objeto.
ARTÍCULO 4. …………..
I…………………
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Director General de Gobierno y Transporte;
IV. El Director de Transporte;
V. Los Jefes de los Departamentos de Transporte y sus Inspectores;
VI. Los Presidentes Municipales, con carácter de auxiliares, ejercerán funciones en la materia que rige esta Ley, en los
términos de la delegación expresa que les haga la Secretaría General de Gobierno, y
VII. Autoridades de tránsito del Estado y de los Municipios, con carácter de auxiliares y dentro del ámbito y términos de
la delegación expresa que les haga la Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO 6. ………..
Sus facultades las podrá ejercer directamente o por delegación que realice en la Dirección General de Gobierno y Transporte,
en la Dirección de Transporte, o en sus Departamentos de Transporte y demás personal de dicha dependencia.
ARTÍCULO 7. El servicio público de transporte puede ser foráneo de pasajeros, de carga o mixto; urbano o semiurbano colectivo
de pasajeros o en automóviles de alquiler; y urbano o semiurbano de carga. La Secretaría General de Gobierno por causa de
interés general en benecio de la sociedad, podrá integrar las modalidades de la prestación del servicio del transporte
de pasajeros que considere necesarias y oportunas.
Para los efectos de esta Ley, se considera servicio público de transporte de pasajeros y mixto de pasajeros y cosas, el que se
lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas del Estado, para satisfacer una necesidad
colectiva, mediante la utilización de vehículos idóneos para cada tipo de servicio, y en el cual los usuarios, como contraprestación,
realizan el pago en moneda de curso legal, o en las modalidades en que se encuentre implementado el Sistema de Prepago
Automático de Recaudo, mediante el uso de tarjeta electrónica, de acuerdo con la tarifa previamente aprobada por la autoridad
correspondiente. La prestación de este servicio es de interés público.
ARTÍCULO 25. La solicitud para obtener concesión o permiso para la prestación de servicio se presentará ante el departamento
que corresponda de la Dirección de Transporte y deberá contener:
A) al F). …………..
ARTÍCULO 30. …………….
Las unidades de transporte que se utilicen para el servicio colectivo de pasajeros serán de modelo no anterior a diez años, a quince
para las rutas troncales, y los automóviles de alquiler a siete años, de fabricación nacional o internados legalmente al país.
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 10 de julio del 2013.
Las rutas troncales del Sistema de Transporte Colectivo Integrado que hace referencia el párrafo anterior, corresponden
a aquellas que cuentan con un carril exclusivo para rápida circulación de camiones, cuya capacidad y dinámica permite
trasladar en un menor tiempo al pasaje de un extremo a otro de una ciudad. Por el carril exclusivo, solo podrán circular
las unidades destinadas para esa ruta, y solo en casos de extrema necesidad los vehículos de emergencia podrán hacer
uso de este, debiendo encender las luces y sirenas para alertar a los restantes usuarios de la vía pública.
La Dirección podrá modicar la antigüedad de los modelos de los vehículos afectos al servicio público de transporte en su modalidad
de autos de alquiler, previo estudio técnico que atienda las condiciones geográcas y económicas de la zona.
ARTÍCULO 31. Las concesiones y permisos se otorgarán hasta por el término de veinte años. El Estado no tendrá el derecho de
reversión en lo que se reere a los vehículos en que se preste el transporte, pero en lo que se respecta a estaciones y terminales
de pasajeros, estas pasarán al Estado libres de gravámenes y sin costo alguno al término de cincuenta años de expedida la
concesión.
ARTÍCULO 34. Serán nulas de pleno derecho las concesiones otorgadas fuera del procedimiento de concurso y sin cumplir con
los requisitos que señala esta Ley, con la excepción que se indica en el párrafo siguiente:
……………….
……………….
……………….
A) al D). ……………..
……………….
………………
ARTÍCULO 37. Las concesiones y permisos serán transmisibles por sucesión. La Secretaría, a través de la Dirección de Transporte,
podrá autorizar otras formas de transmisión siempre y cuando el titular la haya explotado adecuadamente durante un año y el
adquirente garantice igual o mejor prestación del servicio que el titular anterior.
………………….
………………….
………………….
………………….
………………….
………………….
………………….
ARTÍCULO 45. …………..
I a la III. … …………..
IV. En los casos que señale la Secretaría, los vehículos deberán contar con equipo de radiocomunicación, así como con los
implementos y adelantos que la tecnología aporte y las medidas de seguridad que para los conductores y usuarios considere
convenientes;
V a la VII. ……………
VIII. Sujetarse a las tarifas autorizadas y respetar los horarios e itinerarios, así como circular por las vialidades que señalen las
Autoridades de Transporte y de Tránsito;
IX a la XIII.……………..
XIV. Proporcionar a la Secretaría, en tiempo y fo rma, la información que se le requier a, con la periodici dad que se
solicite.
XV a la XVII.……………..
ARTÍCULO 53. La Secretaría General de Gobierno inspeccionará periódicamente las vías de comunicación y los medios de
transporte, auxiliándose de las autoridades municipales en sus respectivas circunscripciones, así como de cualquier medio
que la tecnología aporte.
Los concesionarios y permisionarios están obligados a proporcionar cualquier dato en tiempo y forma relativo al servicio que las
autoridades del transporte les requieran. Al respecto, en las modalidades en que se encuentre implementado el Sistema de
Transporte Colectivo Integrado, deberán generar un ujo de información en tiempo real.
En caso de que los concesionarios o permisionarios no cumplan con las obligaciones señaladas en este Artículo, se
harán acreedores a las sanciones que establece esta Ley.
ARTÍCULO 69. …………
I. ……………
II. Secretario de Hacienda o el representante que este designe;
III. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o el representante que este designe;

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