Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 11 de Julio de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 11 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 9
SUMARIO:
, ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL INVENTARIO
Y LA CONCILIACION Y DESINCORPORACION DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES
MUNICIPALES DEL ESTADO DE MEXICO.
LINEAMIENTOS DE CONTROL FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL
ESTADO DE MEXICO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MEXICO
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CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, AUDITOR SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34, 38, 61
FRACCIONES DE LA XXXII A LA XXXV Y 129 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 94 FRACCIÓN I Y 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 4, 6, 7, 8 FRACCIONES XI Y XXXIII,
10, 13 FRACCIONES II Y XXII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y I Y
3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que los inventarios de los bienes muebles e inmuebles son parte integral del patrimonio de los sujetos de fiscalización en el
ámbito municipal, siendo necesario normarlos administrativamente, para efectos de control, uso y disposición en el ámbito
interno y externo lo que permitirá una fiscalización conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de fiscalización
superior.
Los presentes lineamientos tienen como propósito actualizar y transparentar el manejo, uso y destino de los bienes así como
garantizar la legalidad, control y la correcta participación de los servidores públicos municipales en los procedimientos de
adquisición, resguardo y baja de bienes, permitiendo mantenerla debida conciliación del inventario de los bienes muebles e
inmuebles con los registros contables.
Dentro de las acciones fundamentales de fiscalización, es indispensable establecer los requerimientos técnicos, informáticos y
documentales necesarios para cumplir con la normatividad vigente y llevar a cabo la regulación y control de los bienes muebles e
inmuebles en las entidades fiscalizables municipales.
El presente documento, establece las herramientas, elementos de registro, altas, bajas, uso y destino asignado a los bienes; así
como las directrices para llevar a cabo la conciliación de las cuentas de bienes muebles.
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I I de julio de 2013
Además, promueve la conservación de información actualizada de bienes muebles e inmuebles, propiedad de las entidades
municipales, por consiguiente, se expone el fundamento jurídico de manera global, los criterios a seguir para la gestión de los
bienes, los conceptos básicos para el conocimiento del tema, así como los procedimientos requeridos para la conciliac
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ón físico-
contable de las cuentas de bienes muebles, además se anexan los formatos oficiales para generar los distintos reportes
indispensables en la rendición de informes, lo que será de utilidad e importancia para transparentar las acciones en materia de
bienes que la administración pública municipal realiza.
Del mismo modo, los presentes Lineamientos permitirán conocer y desarrollar métodos adecuados para garantizar
procedimientos eficientes y eficaces en el control de los bienes, para la oportuna presentación de información o reportes ante
las autoridades y organismos normativos internos y externos, forjando las bases para la transparencia del quehacer público en
materia de administración de bienes municipales.
En mérito de lo expuesto, se emiten los:
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL INVENTARIO Y LA CONCILIACIÓN Y
DE51NCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES
MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO:
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer disposiciones para el registro y control del inventario y la
conciliación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles para las entidades fiscalizables municipales.
SEGUNDO:
Corresponde al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la facultad de interpretar y aplicar los
presentes Lineamientos; determinar lo no previsto en los mismos; emitir criterios y opiniones respecto a las consultas que sobre
situaciones reales y concretas planteen los servidores públicos de las entidades fiscalizables.
TERCERO:
En caso de que no se tenga depurado el inventario con los registros contables, se deberán aplicar los
procedimientos de conciliación establecidos en los presentes Lineamientos.
CUARTO:
Los bienes registrados en el inventario general, deben protegerse para evitar que sean utilizados en procesos
electorales.
QUINTO:
Será necesario solicitar la autorización a la Legislatura Local, en caso de ceder en arrendamiento, comodato o
usufructo bienes inmuebles propiedad de las entidades fiscalizables, por un periodo mayor a la gestión administrativa.
En caso de recibir, comodato o usufructo de bienes inmuebles, por un periodo mayor a la gestión administrativa, es necesario
relacionarlo en el formato de entrega-recepción correspondiente.
SEXTO:
Las adquisiciones de bienes muebles con un costo igual o mayor a 35 salarios mínimos generales del Distrito Federal,
deberán registrarse contablemente como un aumento en el activo y aquellas con un importe menor se deberán registrar como
un gasto.
SÉPTIMO:
Las adquisiciones de bienes muebles, para efectos de control administrativo, con un costo igual o mayor a 35
salarios mínimos del Distrito Federal deberán ser registrados en la cédula del inventario de bienes muebles; los bienes con un
costo igual o mayor a 17 pero inferiores a 35 salarios mínimos generales del Distrito Federal deberán registrarse en la cédula de
bienes muebles de bajo costo, y los bienes muebles adquiridos con un costo menor al señalado, serán sujetos de registro y
control interno.
OCTAVO:
Cuando un servidor público se retire de su empleo, cargo o comisión, la entidad fiscalizable, le expedirá su
constancia de no adeudo de bienes por conducto del secretario del ayuntamiento, previo aviso a las áreas de personal, de la
unidad donde estuvo adscrito, de la Contraloría Interna y del Departamento de bienes muebles.
En el caso de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, la constancia será expedida por el director general
NOVENO:
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
1.
ACTIVO BIOLÓGICO:
Representa el monto de toda clase de especies animales y otros seres vivos, tanto para su
utilización en el trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción;
II.
ACTIVO NO CIRCULANTE:
Al constituido por el conjunto de valores y derechos de realización o disponibilidad
con un tiempo superior a un año, como inversiones financieras mayores a un año, los bienes muebles, agrícolas y
forestales, activo biológico y bienes inmuebles;
111.
ACTIVOS INTANGIBLES:
Representan el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial,
comercial, intelectual y otros;
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IV.
AVALÚO:
Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes a una fecha determinada,
presentado en un dictamen técnico derivado del proceso de una investigación y análisis de mercado, en el que se
indica el valor del bien, a partir de la descripción de sus características físicas y datos del mismo como son: nombre
del bien, marca, serie, modelo, ubicación, uso, entre otros, el cual es emitido por un especialista en la materia;
V.
BASES GENERALES:
A los criterios, disposiciones y reglamentación interna para garantizar el desarrollo del
levantamiento físico de los bienes muebles;
VI.
BIEN INMUEBLE:
Recurso físico que por su naturaleza de uso o consumo, no puede trasladarse de un lugar a
otro;
VII.
BIEN MUEBLE:
Objeto que por su naturaleza de uso o consumo, puede ser trasladado de un lugar a otro ya sea
por sí mismo, o por efecto de una fuerza exterior, es todo aquello que se conoce como: mobiliario, mesas, sillas,
libreros, anaqueles, equipo de oficina en general, equipo de transporte, semovientes, entre otros;
VIII.
BIENES MUEBLES DE BAJO COSTO:
A los objetos que por su naturaleza de uso pueden ser trasladados de un
lugar a otro, y cuyo costo al momento de su adquisición o incorporación es inferior a 35 salarios mínimos pero
mayor a 17 del área geográfica "C" y a partir del uno de enero de 2013, al salario mínimo general del Distrito Federal;
IX.
BIENES MUEBLES REGISTRADOS EN EL ACTIVO NO CIRCULANTE:
A los Objetos que por su
naturaleza de uso, pueden ser trasladados de un lugar a otro, y cuyo costo al momento de su adquisición o
incorporación fue igual o superior a los 35 salarios mínimos del área geográfica
"C",
y a partir del 01 de enero de
2013 los bienes muebles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 salarios mínimos del Distrito
Federal;
X.
CHATARRA:
Bien, objeto, equipo o máquina de metal que ya no es útil derivado de su mal estado físico;
XI.
COMITÉ:
Al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual estará integrado por aquellos que la ley determine
como responsables del registro y control de los bienes muebles e inmuebles, su función es realizar, el análisis,
adopción de criterios, medidas eficaces, y oportunas para mantener la conciliación de los inventarios con los registros
contables;
XII.
COMODATO:
Es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el
otro contrae la obligación de restituirlo individualmente;
XIII.
CONTROL INTERNO:
Función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes propiedad de las
entidades fiscalizables, a través de un conjunto de procedimientos basados en la normatividad vigente;
XIV.
CONCILIACIÓN:
Es el resultado de la comparación de los registros contables con los registros del inventario de
bienes muebles activos, y lograr identificar las diferencias entre ambos documentos, a una fecha determinada;
XV.
CONTRATO:
Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos;
XVI.
CONVENIO:
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones;
XVII.
COSTO DE ADQUISICIÓN O HISTÓRICO:
Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo al
momento de su adquisición;
XVIII.
COSTO DE REPOSICIÓN:
Es el costo que será necesario para adquirir un activo idéntico al que se pretende
reponer;
XIX.
COSTO DE REEMPLAZO:
Es el costo más bajo para restituir o adquirir un activo similar al que se pretende
reemplazar;
XX.
DEPURACIÓN:
A los procedimientos mediante el cual se dan de baja los bienes muebles que ya no son de utilidad
para la entidad fiscalizable, debiéndose registrar la baja en el inventario y en caso de los bienes muebles registrados en
el activo no circulante, en el estado financiero;
XXI.
DESTINO O USO DE BIENES MUNICIPALES:
Asignación que se realiza a los bienes muebles e inmuebles en
base a las necesidades y requerimientos de las diferentes Unidades Administrativas;
XXII.
DONACIÓN:
Contrato por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de
sus bienes presentes, a otra llamada donataria;
XXIII.
ENAJENACIÓN:
Acto que realizan las entidades fiscalizables para trasmitir la propiedad y el dominio de sus bienes
muebles e inmuebles, a título oneroso;

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