Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 10 de Julio de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 10 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 8
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO
-
DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESTATAL DE
CONTRIBUYENTES Y VERIFICACION EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FISICAS QUE i
REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS, A TRAVES DE LA DIRECCION
GENERAL DE RECAUDACION, REPRESENTADA POR EL C.P.
ARTURO ALVARADO LOPEZ A QUIEN SE LE DENOMINARA
"LA DIRECCION GENERAL" Y POR LA OTRA PARTE EL
MUNICIPIO DE ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, ESTADO DE
MEXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL PROFESOR TRINEO RUIZ GONZALEZ,
ASISTIDO POR EL SINDICO MUNICIPAL LIC. JORGE GONZALEZ
HERNANDEZ, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
PROFESORA MA. DEL AMPARO C. PEREZ GONZALEZ Y EL
TESORERO MUNICIPAL, LIC. GERMAN RUIZ RUIZ, A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO".
AVISOS JUDICIALES: 2911, 2918, 2910, 2912, 2913, 2916, 2800, 2798,
2802, 2799, 462-BI, 745-A I, 461-B1, 785-A 1 , 460-B1, 2928, 797-A
I,
483-B1, 482-BI, 2944, 484-B1, 481-BI, 2938, 2939, 2932, 3017, 812-A 1 ,
3143,
3047, 3025, 3024, 823-A 1 , 2927, 3026, 3021, 3023, 3050, 3048,
3027 y 3033.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2950, 2969, 3031, 3032,
3051, 3041, 3042, 3045, 2956, 792-A 1 , 2865, 487-BI y 806-A I.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y
VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES
BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIIRNO DEL ESTADO DE
MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN,
REPRESENTADA POR EL C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA
"LA DIRECCIÓN GENERAL"
Y POR LA
OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROFESOR 'RINE° RUIZ GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JORGE
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROFESORA MA. DEL AMPARO C. PÉREZ GONZÁLEZ Y EL
TESORERO MUNICIPAL, LIC. GERMÁN RUIZ RUIZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA
"EL MUNICIPIO",
AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para la organización de acciones conjuntas tendientes a incrementar las
finanzas públicas, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Créditó Público y el Gobierno del Estado de México,
suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
diciembre de 2008 y en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 12 de enero de 2009.
Que el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las
autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
Que.en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, fracción I del referido convenio de colaboración administrativa, la Secretaría y la entidad convinieron
entre otras cosas, que ésta última ejerza las funciones de administración relacionadas con los contribuyentes que realicen actividades bajo
el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del Impuesto
Sobre la Renta que se paguen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la referida Ley, los derivados del Impuesto al
Valor Agregado que se paguen en los términos del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los derivados del
impuesto Empresarial a Tasa Única que se paguen en los términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única.
Que en su último párrafo, la citada cláusula señala que en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá
ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, las funciones operativas de administración referic as en esta cláusula, en relación
con los ingresos de que se trata, cuando así lo acuerden expresamente.
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10 de julio de 2013
En este sentido, con el objeto de contar con padrones fiscales federales y estatales confiables que brinden certeza jurídica tanto a la
autoridad fiscal como a los contribuyentes que realicen actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes,
"LAS PARTES"
acuerdan expresamente que
"EL MUNICIPIO"
realice la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), así como la verificación
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, imposición de multas, determinación con base en las disposiciones legales vigentes en el
momento de su causación, notificación y cobro de los créditos fiscales omitidos, incluyendo la actualización y accesorios legales que se
generen, 'a revés del procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones legales aplicables y las normas de
procedimien que se expidan con posterioridad en términos de lo previsto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, previa
publicación el presente Convenio en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en su caso, en la "Gaceta Municipal", enviando la
información b
"LA DIRECCIÓN GENERAL",
dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, para que ésta
conforme a I s facultades delegadas a través del mencionado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, efectúe
la inscripció y actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
Lo anterior, permitirá acercar a los contribuyentes del citado régimen los servicios públicos de inscripción y cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como fortalecer las finanzas públicas municipales. Por lo que para realizar dichas acciones,
"LAS PARTES"
que
intervienen =n el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:
DECLARACIONES
I.
De
A DIRECCIÓN GENERAL":
Que es una unidad administrativa básica auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,
encargada de ejercer las atribuciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de
Coordinación Hacendaria, así como de los convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación, como lo
es, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y en la "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009, en virtud del
cual, en términos de las cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA y DÉCIMA PRIMERA, se delegan a las autoridades
fiscales de la entidad, las funciones de administración relacionadas con los sujetos que realicen actividades bajo el
Régimen de Pequeños Contribuyentes, así como con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 3, 78, 137 y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV, IX y LVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 217 fracción IV y 218 fracciones I y XII del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el C.P. Arturo Alvarado López, Director General de Recaudación, cuenta con la autorización del Secretario de
Finanzas del Gobierno del Estado de México para suscribir el presente Convenio, según oficio número 203A-0023/2013
de fecha 16 de Enero de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas, en relación con los diversos 1, 2, 3 primer párrafo, fracción VI, 4 fracción IV, 5, 9 fracción XI, 11 fracción I, 12
y 14 fracción LII de la misma disposición reglamentaria y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas de fecha 16 de
enero de 2013, documentos que forman parte integrante del presente instrumento como
ANEXO UNO.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez N. 411, 1er
Piso, Colonia San Sebastián, C.P. 50090, Toluca, Estado de México.
II.
De
EL MUNICIPIO":
11.1.
Ser la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad
jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 primer párrafo bases I y II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 112, 113, 122 primer párrafo y 138 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México.
11.2.
Que en la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 de febrero de 2013, en el punto número siete de la orden del
día, misma que se integra al presente Convenio como ANEXO DOS, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional
Prof. !rine° Ruiz González, la celebración del presente Convenio a nombre y representación del Municipio de Acambay de
Ruiz Castañeda, Estado de México, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 122, 126 y 128 fracciones II, V y
XII
de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 15, 31 fracciones II y XLIV, 48 fracciones II, IV,
XVIII y XIX, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17, 217 fracción IV y 218 fracciones I y XII del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.3
Que el Síndico Municipal Lic. Jorge González Hernández, tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e
intereses de "EL MUNICIPIO", en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna conforme a lo
previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.4
Que el Secretario del Ayuntamiento Profesora Ma. del Amparo C. Pérez González, en términos de lo que establece el
artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
11.5
Que el Tesorero Municipal, Lic. Germán Ruiz Ruiz, es el encargado de la recaudación de los ingresos municipales y
responsable de las erogaciones que haga
"EL MUNICIPIO",
lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y
95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
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11.6.
Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran al presente en
copias certificadas como ANEXO TRES:
a)
Presidente Municipal, Profesor Trineo Ruiz González: Constancia de Mayoría de fecha 04 de Julio de 2012, expedida
por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Síndico Municipal, Lic. Jorge González Hernández: Constancia de Mayoría de fecha 04 de Julio de 2012, expedida
por el Instituto Electoral del Estado de México.
c)
Secretario del Ayuntamiento, Profesora Ma. del Amparo C. Pérez González: Copia certificada del nombramiento de
fecha 1° de Enero de 2013, emitido por el Presidente Municipal.
d)
Tesorero Municipal, Lic. Germán Ruiz Ruiz: Copia certificada del nombramiento de fecha 1° de Enero de 2013,
emitido por el Presidente Municipal.
11.7.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Plaza Hidalgo NQ 1, Palacio Municipal,
Col. Centro, Acambay de Ruiz Castañeda Estado de México
III.
De
"LAS PARTES"
Que mediante la colaboración administrativa y respetando su autonomía financiera,
"EL MUNICIPIO"
se corresponsabiliza
en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su hacienda pública, mediante los estímulos derivados de la
coordinación administrativa.
111.2.
Que se sujetan a lo establecido en el clausulado del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los
Política del Estado Libre y Soberano de México; 16 y 218 fracción I del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
111.3.
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este
instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.-
El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa, es el establecimiento de acciones específicas de coordinación
administrativa, para que
"EL MUNICIPIO"
coadyuve con
"LA DIRECCIÓN GENERAL"
realizando la inscripción al Registro Estatal de
Contribuyentes, así como la verificación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, imposición de multas, determinación con base en
las disposiciones legales vigentes en el momento de su causación, notificación y cobro de los créditos fiscales omitidos, incluyendo la
actualización y accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones
legales aplicables y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad, en términos de lo previsto en el artículo 6 del Código
Fiscal de la Federación, de personas físicas que realicen actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previstas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del Impuesto Sobre la Renta que se paguen en los términos de la sección 111
del capítulo II del título IV de la referida Ley, los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los términos del artículo 2-C
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los derivados del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se paguen en los términos
del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con la finalidad de que con dicha información,
"LA DIRECCIÓN
GENERAL"
efectúe la inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes.
DE LA COMPETENCIA.
SEGUNDA.-
Las funciones convenidas en el presente documento serán ejercidas por las autoridades fiscales de
"EL MUNICIPIO",
de
conformidad con lo previstó en la cláusula DÉCIMA PRIMERA último párrafo del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal
Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 12
de enero de 2009, y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y 16 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
COORDINACIÓN OPERATIVA.
TERCERA.- "LA DIRECCIÓN GENERAL"
y
"EL MUNICIPIO"
llevarán a cabo conjunta o separadamente las acciones de inscripción,
verificación, imposición de multas, determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales omitidos, incluyendo la actualización y
accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución a que refiere el presente Convenio, de
conformidad con las disposiciones fiscales, reglas de carácter general, normatividad, lineamientos, políticas, normas técnicas, formatos,
información y criterios que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria y
"LA DIRECCIÓN GENERAL"
así como al programa
de trabajo que acuerden
"EL MUNICIPIO"
y la Dirección de Administración Tributaria dependiente de
"LA DIRECCIÓN GENERAL".
En consecuencia, los servicios establecidos en la cláusula
PRIMERA
del presente Convenio, también se proporcionarán a través de los
Centros de Servicios Fiscales y Módulos de Atención al Contribuyente dependientes de
"LA DIRECCIÓN GENERAL".
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CUARTA.-
Para la realización de las acciones convenidas en el presente instrumento jurídico,
"LAS PARTES"
convienen y se obligan a lo
siguiente:
I.
De
"LA DIRECCIÓN GENERAL"
1
Efectuará el pago de los incentivos que le correspondan a
"EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en las cláusulas
SEXTA,
OCTAVA
y
NOVENA
del presente Convenio.

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