Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 05 de Julio de 2013 (Tercera Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Viernes 5 de Julio del 2013 NUM. 29
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PAJACUARÁN, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
ACTA No. 53 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE JUNIO
En la Población de Pajacuarán, Michoacán, siendo las 08:00 horas del día 03 de
Junio del 2013 reunidos en la Sala de Cabildo de esta Presidencia Municipal, los
integrantes del H. Ayuntamiento 2012-2015, con el fin de llevar a cabo la primera
sesión ordinaria de Junio, con el siguiente orden del día: 1.- ..., 2.- ..., 3.- ..., 4.-...,
5.- Primer punto: Presentación de Acuerdo 146 y 147. Segundo punto: Solicitud
de aprobación para efectuar trasferencia de recursos. Tercer punto: Solicitud
adherir al Programa Huerto de Traspatio y Cultivo de Hongo Z. Cuarto punto:
reforestación en andadores. Quinto punto: mantenimiento a Casa de la Cultura
para protección de lluvias y en lugares que se necesiten. Sexto punto: Aprobación
del Reglamento de Servicios Públicos del Municipio de Pajacuarán, Michoacán.
Séptimo punto: apoyo a comunidades para festejos. 6.- Asuntos generales. 7.-
Clausura.
1.-Lista de asistencia: C. Jorge Ochoa Silva, Presidente Municipal, presente; C.
Graciano Maciel Magaña, Síndico Municipal, presente; C. Eliezer Vázquez
Morales, Regidor, presente; C. Guillermo Alvarado Ríos, Regidor, presente; C.
Wenceslao Cruz Maravilla, Regidor, presente; C. Agustina Avilés Rodríguez,
Regidora, presente; C. Yesenia Martínez Frayle, Regidora, presente; C. Armando
Muñoz del Río, Regidor, presente; C. José Luís Madrigal Meza, Regidor, presente.
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5.- Primer punto. ...
Segundo punto: ...
Tercer punto: ...
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Cuarto punto: ...
Quinto punto: ...
Sexto punto: ...
Séptimo(sic) punto: El C. Regidor Eliezer Vázquez Morales
presenta para su aprobación Reglamento de Servicios
Públicos del Municipio de Pajacuarán, el cual fue
presentado por el propio Regidor a Cabildo para su análisis
y revisión en sesión anterior de Cabildo después que lo
reviso lo somete a votación y es aprobado por
unanimidad.
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7.- Clausura. No habiendo otro asunto que tratar se da
por terminada esta sesión siendo las 10:00 horas del día 03
de junio del 2013, firmando al margen y al calce los que en
ella intervinieron para dar fe y legalidad a los acuerdos
tomados.
C. Jorge Ochoa Silva, Presidente.- C. Graciano Maciel
Magaña, Síndico. (Firmados).
REGIDORES
C. Eliezer Vázquez Morales.- C. Guillermo Alvarado Ríos.- C.
Wenceslao Cruz Maravilla.- C. Agustina Avilés Rodríguez.-
C. Yesenia Martínez Frayle.- C. Armando Muñoz del Río.- C.
José Luis Madrigal Meza.- C. Ignacio Garibay Esquivel,
Secretario del Ayuntamiento. (Firmados).
La Presidencia del H. Ayuntamiento Constitucional de
Pajacuarán de los Insurgentes, del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, por la presente y con apego a la
Ley en vigencia, hace constar y,
C E R T I F I C A
Que este documento es copia fielmente tomada de su original,
la cual doy fe tener a la vista y en mi poder, el cual
corresponde al acta de Cabildo número 53, primera sesión
ordinaria de junio, de fecha 03 de junio del 2013, la cual
consta de 4 fojas utilizadas por su anverso.
Se expide la presente en Pajadcuarán, Michoacán, a los 19
días del mes de junio del dos mil trece.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
C. IGNACIO GARIBAY ESQUIVEL
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
(Firmado)
El Ciudadano Jorge Ochoa Silva, Presidente Municipal de
Pajacuarán, Michoacán; a todos los habitantes del
municipio, hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con
fundamento en los artículos, 115 fracción ll de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo y; 32 inciso a), fracción XIII de la
Ocampo; en sesión ordinaria número 53, celebrada el día 03
del mes de Junio del año 2013 dos mil trece, aprobó el:
REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
MUNICIPIO DE PAJACUARÁN, MICH.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones que contiene este
Reglamento son de orden público, interés social y
observancia general, su objetivo es regular la prestación de
los servicios públicos en el municipio de Pajacuarán,
Michoacán, de conformidad con lo dispuesto en la
artículo 115 fracción III la Constitución Política del Estado
de Michoacán, artículo 123 fracción IV y V las leyes
aplicables y el Bando Municipal de Pajacuarán, Michoacán
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento regula la prestación
de los Servicios Públicos Municipales siguientes:
I. Alumbrado Público y Electrificación;
II. Limpia, Recolección y Tratamiento de Residuos
Sólidos;
III. Mercados y Centrales de Abastos;
IV.Panteones;
V. Rastros;
VI. Calles, Pavimentación, Jardines y Parques Públicos;
VII. Salud Pública;
VIII. Ecología y Protección del Medio Ambiente; y,
IX. Educación, Arte, Cultura y Deporte.
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Por lo que se refiere a los servicios públicos municipales de
Protección Civil, Seguridad Pública, Asistencia y Desarrollo
Social serán materia de otros reglamentos municipales.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento contiene los
lineamientos y disposiciones de tipo general a los cuales
deberán sujetarse las autoridades municipales, los órganos
operadores, los habitantes del Municipio o personas que
se encuentren en tránsito por él, sin perjuicio de los
ordenamientos legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 4.- La aplicación de este Reglamento es
competencia de la autoridad municipal y los servidores
públicos investidos como tales por las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento,
se entenderá por:
I. Municipio: La entidad gubernativa con personalidad
jurídica y patrimonio propios que establece el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Órgano Operador: El organismo encargado de
proporcionar el servicio municipal de que se trate,
pudiendo ser una Dirección Municipal, un organismo
público descentralizado o el concesionario respectivo.
Las leyes, el Bando Municipal, el Reglamento de la
Administración Pública del Municipio de Pajacuarán,
Michoacán, y los ordenamientos aplicables,
determinarán cuales organismos operadores serán los
responsables de la prestación de los servicios
públicos regulados por el presente Reglamento; y,
III. Servicios Municipales: Los servicios públicos
municipales que presta el órgano operador
correspondiente.
ARTÍCULO 6.- La prestación de un nuevo servicio público
municipal requiere acuerdo del Ayuntamiento que declare
que se trata de una actividad de interés público, que atenderá
una necesidad social y que producirá un beneficio colectivo,
así como la forma de costear su prestación, cumpliendo con
las formalidades y las disposiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 7.- El Municipio prestará a la comunidad los
servicios municipales señalados, a través de las
dependencias administrativas municipales, los organismos
públicos municipales descentralizados, los organismos
auxiliares municipales, por conducto de los particulares
mediante el régimen de concesión o mediante los convenios
de coordinación o colaboración que suscriba con el Gobierno
del Estado, el Gobierno Federal u otros Municipios. En el
caso de concesiones a particulares, éstas deberán ajustarse
a los reglamentos y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8.- Los servicios públicos municipales deberán
prestarse a la comunidad en forma permanente, regular y
general. Para garantizarse este precepto, podrán requisarse
o intervenirse por la autoridad municipal, quien lo podrá
hacer utilizando la fuerza pública.
Los usuarios de los servicios municipales deberán hacer un
uso racional y adecuado de los equipos, mobiliario, e
instalaciones con los que se proporcionen estos servicios
y comunicar a la autoridad municipal o al órgano operador
correspondiente, los desperfectos que sean de su
conocimiento.
ARTÍCULO 9.- En caso de destrucción o daños causados
a los equipos, mobiliario, e infraestructura de los servicios
municipales, la autoridad municipal deslindará la
responsabilidad e impondrá las sanciones administrativas
que correspondan a los responsables del daño causado,
sin perjuicio a que se denuncie penalmente al infractor ante
las autoridades competentes y en su caso, se reclame la
reparación respectiva a costa del infractor.
ARTÍCULO 10.- Es obligación del órgano operador atender,
dar respuesta o solucionar las peticiones, reportes y
reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios
municipales.
ARTÍCULO 11.- La omisión de los pagos que se deriven de
la contraprestación de los servicios públicos, en su caso,
dará lugar a la suspensión o restricción de dichos servicios.
ARTÍCULO 12.- El Municipio para el mejor cumplimiento
de sus obligaciones y atribuciones, promoverá la creación
de organismos auxiliares de participación social, que estarán
integrados por los sectores público, privado y social del
Municipio.
Estos organismos estarán abiertos a la participación
ciudadana y sus funciones serán de asesoría técnica,
consulta y colaboración para la prestación y el mejoramiento
de los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 13.- Corresponde al Municipio promover la
constitución de comités de participación social, para las
acciones de consulta, coordinación y participación de la
población en las actividades relacionadas con la prestación
de los servicios municipales.
ARTÍCULO 14.- Los Comités de Participación Social
estarán integrados por lo menos por un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios,

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