Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 01 de Julio de 2013 (Sexta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Lunes 1 de Julio del 2013 NUM. 25
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 8 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 133
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo
para quedar como sigue:
LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general y
obligatoria en el Estado de Michoacán, y tiene como objeto garantizar el interés superior de
las niñas, niños y adolescentes en materia de adopción.
Su aplicación y vigilancia corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través del Sistema de
Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo Técnico de Adopción, de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como
al Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 2. En la presente Ley se atenderá a lo establecido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de adopción y
protección a la infancia, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Michoacán de Ocampo y el Código Familiar del Estado. La interpretación de esta Ley se hará
siempre atendiendo al interés superior del menor de edad.
En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará de manera supletoria el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo.

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