Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 01 de Julio de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 1 o. de julio de 2013
No. 1
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SUMARIO:
PROGRAMA DE VERIFICACION VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO
2013.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 20
13
M. en D. Cruz Juvenal Roa Sánchez, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y 78 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 7° fracciones I, II, III, XIII, XX y XXI, 112 fracciones V,
VII,
X y XII y 113 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 7, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones 1, 111, V, VI, VII, XXV y XXVI, y
demás relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones 1, 11,111, V, IX
y XI, 1.9, 2.1, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones V, XIV, XXVIII, XXXVIII y XL, 2.39 fracciones 1 y III, 2.146 fracciones I, II,
y IV, 2.147
fracciones I, II y III, 2.149 fracciones VII, VIII y XIV, 2.197, 2.198 fracción II, 2.199 fracción 1 inciso a) puntos 1, 2, 3 y 4, 2.200 fracciones
I, 11, 111, IV, V, VI, VII y VIII, 2.214, 2.215 fracciones 1, II, III, IV, V y VI. 2.217 fracción II, 2.218, 2.221 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII, 2.241 fracciones II y IV, 2.252 fracciones 1,
II, III, IV, V, VI y
VII, 2.261 fracciones 1,11, III, IV y V, 2.265 fracciones
I, II,
III y
IV, y 2.267 fracciones I, II, III, IV, 2.281 fracción III y 2.287 del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; I,
3, 248 segundo párrafo, 249, 251 fracción 1, 252, 279 al 288, 292 fracciones 1, li, III, IV, V, VI incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y
VII, 293, 294, 295, 296, 363, 372, 373 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 98, 00,
101y 102 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios; artículos 3 fracción II y 6 del Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México; Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el
Órgano Desconcentrado denominado la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, en Organismo Público
Descentralizado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha siete de diciembre del dos mil siete, I, 2, 3, 7, 16
fracciones II, V y VI y 17 fracciones V, VII y X del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de
México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de mayo del año dos mil doce; 6 fracciones IX y XV, 110, II I y 112 del Reglamento
de Tránsito del Estado de México; 1 y 7 del Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México vigentes; así como en el
Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con placas federales celebrado por el Ejecutivo Federal a
través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT), Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el
reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de los certificados y calcomanías de baja emisión de
contaminantes, expedidos por los verificentros autorizados por los Gobiernos del Estado de México y el Distrito Federal; Acuerdo que
establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la
Zona Metropolitana del Valle de México (Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias
ambientales atmosféricas; Acuerdo por el que se modifica el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 Municipios
Conurbados del Estado de México de fecha 30 de junio de 2008; Acuerdo en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana para
implementar siete medidas para el mejoramiento de la calidad del aire en la ZMVM, Manual para la aplicación del Programa para
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
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Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 Municipios Conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México; Programa
Integral para la Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera para los Vehículos a Gasolina; Aviso por el que se establecen los
lineamientos para acreditar el cambio de convertidores catalíticos; Acuerdo de intención suscrito por la Secretaría del Medio Ambiente
del Gobierno del Estado de México (SMAGEM), Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) y la
SEMARNAT para promover a través del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), un esquema de incentivos
diferenciados para el otorgamiento del holograma "Doble Cero en la ZMVM" y Convenio de Coordinación por el cual se crea la
Comisión Ambiental Metropolitana.
ACUERDO ÚNICO.- Se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2013.
CONTENIDO
MARCO NORMATIVO
OBJETIVO DEL PROGRAMA
GENERALIDADES
DEFINICIONES
RECOMENDACIONES AL PÚBLICO USUARIO
CAPÍTULO I
TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER
1.1 Constancia Tipo Doble Cero "00"
1.2 Constancia Tipo Cero "0"
1.3 Constancia Tipo Dos "2"
1.4 Constancia Técnica de Verificación de no Aprobación (Rechazo)
CAPÍTULO 2
VERIFICACIÓN POR TIPO DE VEHÍCULO
2.1 Vehículos con nuevo registro
2.2 Cambio de placas de vehículos ya registrados en el Estado de México
2.3 Vehículos de otras entidades federativas, antiguo o del extranjero
2.4 Vehículos con placas metropolitanas, transporte público, carga y autorregulación
CAPÍTULO 3
CALENDARIO, TARIFAS, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
3.1 Calendario de la verificación
3.2 Tarifas de la verificación
3.3 Vehículos no verificados en el período correspondiente
3.4 Obligacioness de los responsables de los vehículos que sean verificados
3.5 .Sanciones para los usuarios del servicio de verificación vehicular
CAPÍTIÍJLO 4
OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
4.1 Obligaciones de la prestación del servicio de verificación vehicular
4.2 Sanciones a los prestadores del servicio de verificación vehicular
CAPÍTULO 5
OBLIGACIONES Y SANCIONES APROVEEDORES DE EQUIPO
5.1 Obligaciones de los proveedores de equipos
5.2 Sanciones a los proveedores de equipos
CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC)
6.1 DispOsiciones para el programa integral de reducción de emisiones contaminantes.
CAPÍTULO 7
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
7.1
Vehículos sin verificar
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GACETA
C)UL. G
1E1 \E Ft N
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Página 3
7.2 Vehículos Ostensiblemente Contaminantes
CAPÍTULO 8
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN
8.1 Exención al Acuerdo "Hoy No Circula" y Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas
CAPÍTULO 9
CASOS NO CONTEMPLADOS
VIGENCIA DEL PROGRAMA
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-041-
SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de emisión para automotores a gasolina) y su acuerdo modificatorio de fecha 28 de
diciembre del 201 I, NOM-045-SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de emisión, equipamiento y protocolo de prueba para
automotores a diesel), NOM-047-SEMARNAT- 1999 (referente a equipamiento y protocolo de prueba para automotores a gasolina),
NOM-050-SEMARNAT- 1993 (referente a límites máximos de emisión para automotores a gas natural, gas licuado de petróleo y otros
combustibles alternos); así como las demás Normas, los acuerdos, el presente Programa, la autorización de operación de los
Verificentros, las circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objetivo regular los niveles de emisiones contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, emplacados en el Estado de México que deberán ser verificados
durante el Segundo Semestre del año 2013, de acuerdo con los lineamientos y calendario establecidos en el presente.
Este programa constituye uno de los mecanismos, a través del cual el Gobierno del Estado de México busca garantizar el derecho de
toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como mantener dentro de la norma los niveles de
contaminación atmosférica que permitan preservar la calidad del aire y la salud de los mexiquenses. Por ello, las acciones de este
Programa son independientes de aquellas que tienen como propósito la legalización o validación de vehículos automotores, sea cual
fuere su condición jurídica administrativa.
GENERALIDADES
Están obligados a observar las disposiciones del presente Programa los usuarios de los vehículos automotores clasificados como uso
particular, intensivo y múltiples o utilitarios emplacados en el Estado de México, incluyendo aquellos que porten placa Metropolitana; se
exceptúan motocicletas, vehículos con placas de circulación de auto antiguo, maquinaria agrícola, maquinaria pesada y aquellos que por
su tecnología o características no sea posible realizar la prueba de verificación vehicular.
Al igual, quedan obligados a observar el presente Programa los Verificentros y Talleres PIREC autorizados en el Estado de México, los
proveedores de equipo de verificación vehicular (equipos analizadores, dinamometría, aforo y video vigilancia), los proveedores
autorizados de convertidores catalíticos que se comercialicen para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes
PIREC, laboratorios de calibración, distribuidores y empresas autorizadas en la entidad para la comercialización e instalación del Sistema
Integral Certificado de equipos de Gas en vehículos automotores.
Los vehículos automotores emplacados en el Estado de México, deberán realizar la verificación vehicular conforme a lo establecido en
el presente programa y solamente en los verificentros autorizados del Estado de México.
En el Estado de México, los verificentros autorizados podrán, a solicitud del interesado, llevar a cabo verificaciones a vehículos con
placas de circulación de otras entidades federativas así como a vehículos de procedencia extranjera, conforme a lo estipulado en el
Capítulo 2, punto 2.3, a excepción de vehículos a gasolina emplacados en el Distrito Federal y aquellos matriculados en los Estados de
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, independientemente del domicilio del propietario, con el
propósito de certificar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el marco normativo de este programa, que en cada caso
resulten aplicables.
Podrán ser verificados los vehículos a diesel en forma voluntaria para la obtenc:5n del holograma cero "O", registrados en otras
entidades federativas y en el extranjero, con excepción de los matriculados en el Distrito Federal.
DEFINICIONES
e
Certificado de Aprobación de Verificación:
Documento expedido por la Secretaría del Medio Ambiente en el cual el
Verificentro hace constar que se ha realizado y aprobado la verificación.
e
Constancia Técnica de Verificación de No Aprobación (Rechazo):
Documento expedido por el Verificentro en el
cual se señala que el vehículo rebasó los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes establecidos en las Normas
Oficiales Mexicanas.
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4
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DGPCCA:
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
Documentación soporte:
Conjunto de documentos que el programa señala como requisitos para la realización de la
verificación.
Documentos Remanentes:
Todos aquellos documentos oficiales relacionados al Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria, no utilizados o detectados defectuosos por los verificentros.
DSMGV:
Días de Salario Mínimo General Vigente en la Zona Geográfica A.
Constancia de Verificación:
Documento Integrado por un certificado de aprobación de verificación y un holograma con las
leyendas o figuras "00", "0" y "2".
Ostensiblemente Contaminante:
Vehículo automotor en circulación que emite visiblemente humo de color negro o azul.
PBV:
Peso Bruto Vehicular.
PIREC:
Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes.
PROPAEM:
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
Reparación mecánica mayor:
Se considera una intervención mecánica al motor, a la transmisión o a la computadora del
vehículo.
Usuario:
Propietario o poseedor del vehículo.
Vehículo Automotor:
Vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado
por su propia fuerza motriz.
Vehículo con placas para discapacitado o auto antiguo:
Aquel que cuente con las placas de circulación como auto
antiguo o para la transportación de personas discapacitadas, expedidas por las dependencias autorizadas en el Estado de
México y de otros Estados o del Distrito Federal.
Vehículo de uso intensivo:
Aquel con tarjeta de circulación a nombre de una persona física o moral y con uso distinto al
particular, tales como taxis, microbuses, vehículos oficiales, flotillas de empresas industriales y de servicios, entre otros.
Vehículo de uso múltiple o utilitario:
Aquel utilizado para el transporte público o privado de personas o productos, con
o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino, exceptuando taxis.
Vehículo de uso particular:
Aquel con tarjeta de circulación o formato único de control vehicular, en donde se especifique
el uso particular, así como el nombre de una persona física o moral, destinados al transporte privado, servicio diplomático,
consular o pertenecientes a organismos internacionales.
Vehículo Eléctrico:
Vehículo automotor, cuya fuerza motriz proviene exclusivamente de motores eléctricos, alimentados
por baterías o celdas solares.
Vehículo Híbrido:
Vehículo automotor, cuya fuerza motriz proviene de motores eléctricos y de un motor de combustión
interna.
Verificentro:
Centro de Verificación Vehicular o Centro de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos
Automotores autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, en el que se lleva a cabo
la medición de las emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores, en operación.
ZMVM: Zona Metropolitana del Valle de México.
RECOMENDACIONES AL PÚBLICO__U_SUARIO
I.
Lleve su auto con el mecánico de su confianza y asegúrese de que al mismo le realicen las reparaciones necesarias, previo a
presentarse a verificar sus emisiones.
2.
No recurra a los servicios o sugerencias de "gestores" o "preverificadores", ya que los documentos resultantes obtenidos, son
apócrifos, evite problemas legales.
3.
Las tarifas autorizadas para la verificación son:
Holograma dos "2" y Constancia Técnica de
Verificación (rechazo)
Holograma cero "0"
Holograma doble cero "00"
4 DSMGV*
5 DSMGV*
10 DSMGV*
*IDSMGV: Días de Salario Mínimo General Vigente en el área geográfica "A".
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4.
NO PAGUE cantidades adicionales ya que se cometen delitos ambientales, sancionados por autoridades judiciales. Evitese
molestias de esta naturaleza.
5.
NO PAGUE SUPUESTAS AYUDAS para aprobar la verificación, es delito penado por la Ley.
6.
Cualquier anomalía en la prestación del servicio se podrá reportar a:
Dirección
General de
Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica,
en el Valle de México a los
Tels. 01 (55) 53-66-82-80 ó 98 ext. 1268, 1290, en el Valle de
Toluca 01 (722) 2-75-62-20.
gemsmadgpcca@edomex.gob.mx
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de
México,
Tels. 01 (55) 53-66-82-53 ó 54.
gemsmappa@edomex.gob.mx
ECOTEL
01800
2320835
en
el Valle de
México
(0155)
53668258 y en el Valle de Toluca (01722) 2-19-26-61
ecotel@edomex.gob.mx
7.
La revisión de las emisiones con un equipo propiedad de "preverificadores" no garantiza la aprobación en los Centros de
Verificación de Emisiones Autorizados.
8.
Es delito ofrecer, otorgar y recibir dinero o cualquier dádiva para no efectuar el proceso de verificación o alterar los
resultados de la verificación vehicular. Puede ser sancionado hasta con cuatro años de prisión, evite situaciones penales.
9.
Recuerde que acudir a un taller PIREC autorizado y sólo sustituir el convertidor catalítico no garantiza la aprobación de la
verificación vehicular, esto depende también de realizar la reparación necesaria a su vehículo.
10.
Recuerde que al presentar el vehículo a verificar tendrá que estar afinado y con el convertidor catalítico en buen estado
(aplica para modelos 1992 y posteriores). Si tu convertidor catalítico no funciona correctamente, acude a un taller PIREC
autorizado en el Estado de México.
II.
Para conocer la ubicación de los talleres PIREC autorizados visita la página www.edomex.,g_ob.mx
12.
Usted deberá realizar el cambio de convertidor catalítico en los talleres PIREC autorizados en el Estado de México por los
motivos de daño físico o terminación de vida útil del mismo.
13.
Los datos de los vehículos que participen en el Programa PIREC quedan grabados en una Base de Datos, por lo que
cualquier alteración en el procedimiento quedará registrada y el propietario o poseedor será acreedor a una sanción.
14.
Con el fin de evitar molestias y contratiempos debe estar al corriente con las obligaciones fiscales, administrativas o las
relacionadas con infracciones de tránsito respecto al vehículo automotor a verificar.
15.
Se sugiere guardar el certificado de aprobación en un lugar seguro para evitar su extravío.
16.
Deberá revisar en el momento de la expedición del Certificado de Verificación que los datos personales y del vehículo sean
correctos y legibles. De lo contrario, debe solicitar al mismo verificentro que le sea expedido un nuevo certificado que cumpla
con los requisitos antes mencionados sin costo alguno para el usuario.
17.
Es obligación del usuario desprender los hologramas de semestres anteriores, el Verificentro brindara las facilidades para
realizar esta acción.
Con la finalidad de cumplir con el Principio de Máxima Publicidad, los verificentros están obligados a colocar las recomendaciones
3, 4, 5, 6, 8, 14 y I7 en una vinilona con dimensiones de 2.0m x 5.0m (fondo blanco, letras color negro) y colocarla a la vista de los
usuarios en la entrada del mismo, alguna variación en las dimensiones o en la ubicación, deberá ser autorizada por escrito por la
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, el incumplimiento de esta obligación, se hará de
conocimiento a la PROPAEM, para que actue conforme a sus atribuciones.
CAPÍTULO 1
TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER
1.1 CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO "00"
1.1.1
Esta constancia permite exentar a vehículos nuevos a gasolina modelos 2011 y posteriores de uso particular de la verificación
vehicular por dos años, además de exentar la restricción a la circulación señalada en el Acuerdo que Establece las Medidas
para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en los Municipios Conurbados del Estado de México en la ZMVM
"Hoy No Circula", para Controlar y Reducir la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales. Solo se podrá
obtener este holograma por una ocasión.
Para la obtención de la constancia "00" se deberá cumplir con los siguientes límites máximos de emisión: 100 partes por
millón de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono,
1,000
partes por millón de óxidos de nitrógeno, 0.6% de
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GAC
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1 o.
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julio
de 2013
xígeno, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.03, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y
ióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen, además de presentar la documentación
establecida.
Aquellos vehículos que por sus características tecnológicas deban ser valorados bajo el procedimiento estático de prueba,
deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacio en donde el límite
de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.
1.1.2
Para el caso de los vehículos híbridos modelo 201 1 y posteriores, esta constancia se podrá obtener hasta por tres ocasiones.
1.1.3
Para la obtención de esta constancia por única ocasión; los vehículos automotores nuevos vendidos en fábricas o agencias
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Presentar en el Verificentro, original y copia simple legible de la factura, carta factura o constancia técnica de trámite vehicular
del vehículo cuya fecha no deberá de exceder 180 días naturales, contados a partir de la fecha de facturación, así como
original y copias simples legibles de la tarjeta de circulación e identificación oficial del usuario del mismo. En caso de presentar
una carta factura deberá contener la fecha de emisión de ésta y la fecha en que fue vendida la unidad, tomando la fecha de
venta de vehículo automotor para determinar la vigencia de la constancia.
b)
Cubrir el costo de la constancia
c)
Realizar la prueba de verificación vehicular correspondiente en los Verificentros autorizados en el Estado de México, con
excepción de los vehículos matriculados en el Distrito Federal y los Estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos,
Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
d)
Cuando hayan transcurrido 180 días naturales de la vigencia de la factura o carta factura se podrá obtener el holograma,
presentando el pago de la multa correspondiente por el equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en la zona
económica "A" y sólo podrán gozar de un plazo máximo a diez días naturales contados a partir de la emisión de su
comprobante de pago, concluido este plazo no podrá obtener tal beneficio.
I.1.4
Para los casos que proceda, la obtención de la constancia doble cero "00" por segunda o tercera ocasión, deberá cubrir los
siguientes requisitos:
Presentar la constancia de aprobación de verificación anterior. Se tomará la fecha de conclusión-para determinar la vigencia
del nuevo holograma.
Cubrir el costo de la constancia.
El plazo para solicitar por segunda o tercera ocasión la constancia doble cero "00" será de 60 días naturales contados a partir
del término de vigencia de la anterior verificación y de 30 días naturales adicionales presentando el pago de multa de
verificación vehicular extemporánea.
1.1.5
Vehículos automotores que durante la vigencia del presente Programa hubiesen verificado y obtenido algún holograma distinto
al tipo doble cero "00", podrán solicitar este tipo de holograma, siempre y cuando cubran la totalidad del costo del mismo, y
realicen la prueba de verificación correspondiente; la fecha de facturación no deberá exceder los 180 días naturales.
1.1.6
Aquellos propietarios de vehículos automotores que no deseen obtener la constancia doble cero "00" podrán solicitar la
constancia cero "0" siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Programa.
Al término del último período, deberán verificar de acuerdo a lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria
vigente en el Estado de México.
1.2
CONSTANCIA TIPO CERO "O"
Podrán obtener este tipo de constancia:
1.2.1
Vehículos automotores a gasolina cuyos niveles de emisiones no sobrepasen 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos
(HC), el 0.6% en volumen de monóxido de carbono (CO) y 1000 ppm de óxido de nitrógeno (N0
x
) y 0.6% en volumen de
oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda (relación aire-combustible) de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el
producto resultante de la suma del CO y CO, no podrá exceder del intervalo de 13 a 16.5% en volumen y que, además,
cumplan con el siguiente requerimiento respecto a su modelo:
a)
Vehículos de pasajeros de uso particular o unidades dedicadas al transporte público y privado de carga a gasolina modelo 2005
y posteriores.
b)
Vehículos dedicados al transporte público y privado de pasajeros (incluidos taxis), modelos 2009 y posteriores.
1.2.2
Aquellos vehículos que por sus características tecnológicas deban ser valorados bajo el procedimiento estático de prueba,
deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacio en donde el límite
de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.
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o. de julio de 2013
[DEL
GOBIERNO.
Página 7
1.2.3
Los vehículos con año modelo 1994 y posteriores, destinados a cualquier uso que utilicen gas natura! (GN), gas licuado de
petróleo (GLP) u otros combustibles alternos, originales de fábrica, o con sistemas autorizados por el Gobierno del Estado de
México, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos (HC), el 1% en volumen de monóxido de carbono
(CO) y 800 ppm de óxido de nitrógeno (NOx) y 1% en volumen de oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda de la unidad no deberá
ser mayor a 1.05, en tanto que el producto resultante de la suma del CO y CO
2
, no podrá exceder del intervalo de 7 a 18%
en volumen.
Los poseedores de los vehículos referidos en este punto con sistemas autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Estado de México, deberán obtener el certificado-holograma distintivo de "Gas" mediante previa revisión
técnica por parte de personal autorizado y asignado por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica para la supervisión del Sistema Integral Certificado de equipos de carburación o inyección secuencial a Gas,
convertidor(es) catalítico(s) de tres vías y circuito cerrado (close loop) que cuente con las siguientes partes: un
microprocesador electrónico, un sensor de oxígeno y una válvula de control que efectúe la regulación de la mezcla del
combustible, instalado por una empresa autorizada en la entidad; para acceder al holograma tipo cero "0" cumpliendo con los
niveles establecidos en el párrafo anterior y así exentar !as restricciones a la circulación.
El certificado-holograma distintivo de "Gas" tiene una vigencia de 2 años, tiempo estimado de vida útil del (los)
convertidor(es) catalítico(s) de tres vías; sin que ello los exima de la obligación de verificar semestralmente. Al término de la
vigencia del holograma distintivo de Gas se podrá renovar, cumpliendo con las especificaciones antes descritas.
El horario para la revisión de equipo en unidades a Gas Licuado Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN), será de 09:00 a 17:00
horas de lunes a viernes, en el lugar designado por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.
1.2.4
Los vehículos que utilicen diesel, cuyo peso bruto vehicular (PBV) mayor a 3,857 Kg y sus niveles de emisiones no rebasen el
1.2 m
-1
de coeficiente de absorción de luz. Siempre y cuando sean modelo 2005 y posteriores.
1.2.5
Los vehículos que utilicen diesel, cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea hasta 3,857 Kg y sus niveles de emisiones no rebasen el
1.2 m de coeficiente de absorción de luz. Siempre y cuando sean modelo 2008 y posteriores.
Los vehículos cuyas características técnicas no hayan sido registradas en tiempo y forma por parte de las empresas que los
fabrican y/o comercializan en el país, no podrán recibir el holograma "0" dado que, por seguridad y para evitar algún daño al
automotor, el mismo se verificará con procedimiento estático, a pesar de que este procedimiento de evaluación impide la
medición de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NO,J.
1.2.6
Los propietarios o legales poseedores de vehículos cuyas características técnicas no se encuentren registradas en las bases de
datos que utilizan los equipos de verificación de emisiones vehiculares, deberán acudir a la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Estado de México, Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica ubicada en
Avenida Gustavo Baz No. 2160, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Tel. O! (55) 53-66-82-67
1.3
CONSTANCIA TIPQDOS
"2"
Podrán obtener este tipo de constancia:
1.3.1
Los vehículos de uso particular y servicio público taxis a gasolina modelos 1990 y anteriores cuyos niveles de emisiones no
superen las 350 ppm de hidrocarburos (HC), 2.5% en volumen de monóxido de carbono (CO) y 2,500 ppm de óxido de
nitrógeno (NO,) y 3% en volumen de oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.1, en tanto
que el producto resultante de la suma del CO y CO, no podrá exceder del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
1.3.2
Los vehículos de uso particular y servicio público taxis a gasolina modelos 1991 y posteriores cuyos niveles de emisiones no
superen las 100 ppm de hidrocarburos (HC), 1% en volumen de monóxido de carbono (CO) y 1500 ppm de óxido de
nitrógeno (NO,) y 3% en volumen de oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto
que el producto resultante de la suma del CO y CO
2
no podrá exceder del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
1.3.3
Los vehículos de transporte público y privado de carga a gasolina modelos 1993 y anteriores cuyos niveles de emisiones no
superen las 350 ppm de hidrocarburos (HC), 2.5% en volumen de monóxido de carbono (CO) y 2500 ppm de óxidos de
nitrógeno (NO,) y 3% en volumen de oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.1, en tanto
que el producto resultante de la suma del CO y CO, no podrá exceder del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
1.3.4
Los vehículos de transporte público y privado de pasajeros y carga a gasolina modelos 1994 y posteriores cuyos niveles de
emisiones no superen las 100 .ppm de hidrocarburos (HC), I% en volumen de monóxido de carbono (CO) y 1500 ppm de
óxidos de nitrógeno (NO
x
) y 3% en volumen de oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05,
en tanto que el producto resultante de la suma del CO y CO, no podrá exceder del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
1.3.5
Los vehículos a Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), con cualquier uso vehicular cuyos niveles de emisiones no
superen las 200 ppm de hidrocarburos (HC), 1% en volumen de monóxido de carbono (CO) y 1,000 ppm de óxidos de
nitrógeno (NO
x
) y 6% en volumen de oxígeno (0
2
). Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.1, en tanto
que el producto resultante de la suma del CO y CO, no podrá exceder del intervalo de 7 a 18% en volumen.
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IZ,EL G
OBIERN
O
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1.3.6
Los vehículos a diesel modelos 1990 y anteriores con PBV mayor a 3,857 Kg cuyos niveles de emisiones no rebasen el 3.0 m'
de coeficiente de absorción de luz.
1.3.7
Los vehículos a diesel modelos 1991 y posteriores con PBV mayor a 3,857 Kg cuyos niveles de emisiones no rebasen el 2.5
de coeficiente de absorción de luz.
1.3.8
s vehículos a diesel modelos 2003 y anteriores con PBV de hasta 3,856Kg cuyos niveles de emisiones no rebasen el 2.5 rn
-
'
coeficiente de absorción de luz.
1.3.9
Los vehículos a diesel modelos 2004 y posteriores con PBV de hasta 3,856 Kg cuyos niveles de emisiones no rebasen el 2.0 m
de coeficiente de absorción de luz.
1.4
C
O
NSTANCIA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE NO APROBACIÓN (RECHAZO)
1.4.1
La obtendrán los vehículos automotores cuyas emisiones rebasen los valores máximos establecidos en el presente Programa,
que no cumplan con la prueba visLal de humo y de los componentes del vehículo, de acuerdo a lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana correspondiente. Así mismo se les entregará a los vehículos automotores que presenten falla en la operación
del convertidor catalítico ó que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de Emisiones
vehiculares.
En el caso de los vehículos con placas de circulación de otras entidades federativas que presenten verificación voluntaria y que
no cumplan con los límites máximos permisibles establecidos para obtener la(s) constancia(s) tipo cero "0" ó doble cero"00",
obtendrán una constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo), en la cual serán especificadas las emisiones del
vehículo y/o la causa del rechazo. Por ningún motivo podrán obtener un holograma tipo dos "2".
Asimismo, se les entregarán a los propietarios o poseedores de las unidades que presenten fallas en la eficiencia de los
sistemas de control de emisiones y/o sistemas de dosificación de combustible fuera de especificaciones. El verificentro deberá
colocar su sello a la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo) misma que deberá imprimirse en hoja
membretada del Verificentro debidamente foliada y firmada por el técnico que llevó a cabo la verificación en su original y
copia, con la cual será identificado el verificentro que emite el documento y solo podrá realizar en el mismo un segundo
intento de verificación vehicular, una vez reparado el mal funcionamiento o después de haber realizado la sustitución de los
componentes que no acrediten su buen desempeño o eficiencia (PIREC), según sea el caso.El vehículo automotor que obtenga
una constancia técnica de verificación (rechazo) podrá ser sometido a más intentos de verificación vehicular, considerando que
sólo le serán cobradas las constancias técnicas de verificación (rechazo) en sus intentos I, 3, 5 y demás impares con este
resultado. La constancia técnica de verificación (rechazo) se cobrará al mismo costo del holograma dos "2", (como se muestra
en la tabla del subpunto 3.2.1 del presente Programa). Y en caso de resultar aprobatoria la prueba, solo se realizará el cobro
de la diferencia que existe de costos entre la constancia técnica de verificación (rechazo) y el costo del holograma obtenido.
El verificentro deberá anexar a la constancia técnica de verificación (rechazo), copia simple del documento que presentó para
realizar la verificación vehicular; como documento con movimiento de alta, certificado de aprobación de verificación anterior,
autorización de verificación vehicular extemporánea de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica o bien pago de multa de verificación vehicular extemporánea, según sea el caso.
Aquellos vehículos que al realizar su verificación vehicular dentro de su período correspondiente, obtengan una constancia
técnica de verificación (rechazo), tendrán el mismo plazo para verificar por segunda ocasión, dentro de dicho periodo. De no
cumplir con la verificación vehicular durante el período señalado, se hará acreedor a la sanción establecida en el subpunto
3.5.1 y que se realizará como se indica en el subpunto 3.5.2.
CAPÍTULO
2
VERIFICACIÓN POR TIPO DE VEHÍCULO
2.1
VEHÍCULOS CON NUEVO REGISTRO
2.1.
1
Los vehículos usados que se registren por primera vez en el Estado de México, deberán verificarse dentro de los 60 días
naturales siguientes a la asignación de las placas de circulación del Estado de México, anexar tarjeta de circulación y
documento con movimiento de alta, emitido por las Secretarías de Finanzas o Transporte según sea el caso. La constancia de
verificación que se obtenga corresponderá al semestre en curso. Por lo tanto no se deberá solicitar el certificado de
aprobación de verificación anterior.
Opcionalmente los vehículos emplacados anteriormente en el Distrito Federal que cuenten con verificación vigente en sus
diferentes tipos de hologramas; y los hologramas cero "0" y doble cero "00" otorgados por los estados de: Guanajuato,
Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; podrán verificar conforme a lo establecido en los subpuntos 2.1.3,
2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3; según corresponda.
2.1.2 • Los vehículos adjudicados por remate judicial o licitación, deberán aprobar la verificación dentro del plazo de 60 días naturales
siguientes a la asignación de las placas de circulación del Estado de México, debiendo presentar la tarjeta de circulación,
documento con movimiento de alta, emitido por las Secretarías de Finanzas o Transporte según sea el caso, original de la
factura y documentos que acrediten el remate correspondiente.
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2.1.3
Los vehículos de uso particular que porten holograma doble cero "00" otorgado o reconocido por el Gobierno del Estado de
México cuya vigencia llegue a su término durante el presente programa, aunque hayan realizado cambio de placas de
circulación (en el mismo tipo de servicio), mantendrán el beneficio de exención al Acuerdo "Hoy No Circula" y el-Programa
para "Contingencias Ambientales Atmosféricas", hasta que realicen su próxima verificación de conformidad con lo siguiente:
a)
Si el período de verificación al que corresponden las placas se encuentra transcurriendo, deberán verificar dentro de los
sesenta días naturales contados a partir del término de la vigencia del certificado doble cero "00".
b)
Si el período de verificación al que corresponden las placas ha concluido o no ha iniciado, deberán verificar dentro del período
inmediato que corresponda.
c)
En ambos casos, la constancia que obtengan corresponderá al semestre en que se efectúe la verificación.
2.1.4
La verificación del siguiente período será semestral y deberá efectuarse de conformidad con el calendario establecido en el
Programa para Verificación Vehicular Obligatoria Vigente, de acuerdo con el color del engomado o el último dígito de la placa
de circulación.
2.1.5
Los vehículos que no hayan verificado en el período correspondiente, deberán cubrir la sanción establecida en los subpuntos
3.5.1 y 3.5.2.
Aquellos vehículos que no realicen la verificación vehicular de acuerdo a lo señalado en los apartados anteriores deberán
respetar el acuerdo "Hoy No Circula".
2.1.6
Los vehículos modelos 2011 y posteriores facturados en agencia o fabrica deberán ser verificados por las personas físicas o
jurídico colectivas que los adquieran, dentro de los 180 días naturales a partir de !a fecha de facturación o carta factura.
2.2
CAMBIO DE PLACAS DE VEHÍCULOS YA REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
2.2.1
Si el período de verificación vehicular no ha iniciado, al momento en que se dan de baja las placas de circulación se observarán
las siguientes reglas:
a)
Si se asignan placas de circulación con terminación tal que su período de verificación haya concluido o se esté llevando a cabo,
deberá aprobar la verificación dentro de los 60 días naturales siguientes a la asignación de las placas.
b)
Si las placas de circulación asignadas corresponden a un período de verificación que no ha iniciado, el vehículo se verificará
dentro del período que le corresponda.
2.2.2
Si al momento de generar la baja de las placas de circulación cuenta con certificado de aprobación de verificación vigente se
sujetará a lo siguiente:
a)
Dispondrá de 60 días naturales siguientes a la asignación de las nuevas placas de circulación, para realizar su trámite de
verificación correspondiente.
b)
Cuando el certificado de aprobación de verificación anterior corresponda al semestre en curso, deberá realizar la verificación
vehicular en el semestre próximo inmediato de acuerdo a la terminación de la nueva placa.
De no haber obtenido el certificado de aprobación de verificación deberá cubrir la multa establecida en los subpuntos 3.5.1 y
3.5.2.
2.2.3
Si al momento de dar de baja el vehículo no cuenta con la verificación del semestre en curso, dispondrá de los siguientes 60
días naturales a la expedición de las nuevas placas de circulación. La disposición anterior, será válida si presenta la constancia
de aprobación de verificación correspondiente al semestre inmediato anterior al momento de la baja.
El certificado de aprobación de verificación emitido corresponderá al semestre vigente, por lo tanto el verificentro deberá
informar dicha situación al usuario y referirlo en el certificado de aprobación de verificación con el sello correspondiente.
2.2.4
Vehículos que presentan alta como uso particular y que anteriormente hayan contado con placa de servicio público, deberán
exhibir al momento de verificar, los documentos de ambos trámites y el certificado de aprobación de verificación vigente.
Vehículos de servicio público (taxis, combis, microbuses y autobuses), así como los de uso intensivo público (carga y grúas),
que hayan realizado su verificación vehicular en el período correspondiente con permiso provisional para circular y que
posteriormente presenten las placas de circulación, deberán realizar su próxima verificación de acuerdo a los subpuntos 2.2.1,
2.2.2 y 2.2.3.
2.2.5
Vehículos de uso particular que presentan el holograma doble cero "00" y cambiaron el uso a servicio público de pasajeros ó
de carga, deberán ser verificados dentro de los siguientes 60 días naturales a la expedición de la nueva placa de circulación o
permiso, para obtener el holograma correspondiente y perderán el beneficio referido en el subpunto 2.1.3. El certificado de
aprobación de verificación emitido corresponderá al semestre en que se presente a verificar.
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CDEL GO
BIERNO
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2.2.6
Para el caso de los vehículos verificados en tiempo y forma, de acuerdo al calendario de verificación vehicular vigente como
uso particular y que hayan realizado cambio al servicio público, se sujetarán a lo siguiente:
a)
Para vehículos 2009 y posteriores, si obtuvo el holograma cero "0" conservará dicho holograma y realizará la verificación
N:›ehicular conforme al calendario del semestre inmediato posterior.
b)
Para vehículos 2008 y anteriores, que al momento de realizar el cambio a servicio público cuenten con holograma cero "0"
deberán ser verificados nuevamente, para lo cual contaran con 60 días naturales contados a partir de la asignación de las placas
d
e circulación o el permiso provisional para circular de servicio público de pasajeros; lo anterior para obtener el holograma
que les corresponde, de acuerdo a los subpuntos 1.2.2 y 1.2.3.
c)
Para los vehículos que cuenten con certificado de aprobación de verificación vigente tipo dos "2" deberán ser verificados en el
próximo semestre inmediato de acuerdo a la terminación de placa.
2.3
VEHÍCULOS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ANTIGUO O DEL EXTRANJERO
2.3.1
Podrán ser verificados en forma voluntaria para la obtención de los hologramas "00" y "0" los automotores registrados en
otras entidades federativas y en el extranjero, con excepción de los matriculados en el Distrito Federal y en los Estados de
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento en los Verificentros autorizados en el Estado de México,
debiendo presentar su documentación.
Los vehículos verificados que hubiesen obtenido un holograma de menor beneficio al que puedan obtener ("0" en lugar de
"00"), podrán verificar tantas veces como sea necesario hasta obtener el holograma deseado, pagando la tarifa
correspondiente tantas veces como el servicio de verificación de emisiones sea solicitado.
Podrán ser verificados en forma voluntaria para obtener el holograma Doble Cero "00" los vehículos nuevos de uso particular
a gasolina registrados en otras entidades y en el extranjero con excepción de los matriculados en el Distrito Federal y en los
Estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
Todos los vehículos híbridos de uso particular Modelo 2011 y posteriores podrán obtener el holograma doble cero "00" hasta
por tres ocasiones, con excepción de los matriculados en el Distrito Federal y en los Estados de Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
2.3.2
La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier período y podrán obtener la constancia cero "0" con vigencia de 180
días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión y la constancia doble cero "00" con vigencia de 2 años contados a
partir de la fecha de facturación del vehículo, incluyendo los vehículos matriculados en el extranjero.
2.3.3
El Gobierno del Estado de México reconoce las constancias de verificación vehicular, en sus diferentes tipos, emitidos por el
Gobierno del Distrito Federal, así como los otorgados por los Estados de Hidalgo, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla,
Querétaro y Tlaxcala (doble cero"00", cero "0" y dos "2" ó su equivalente), de conformidad con el Acuerdo "Hoy No
Circula" y el Programa para "Contingencias Ambientales Atmosféricas", por lo anterior el holograma tipo "2" ó su equivalente
permite exentar la restricción a la circulación en los días en que se aplica de 5:00 a 1 1:00 horas respetando los días que no
circule conforme a la terminación de su placa así como las precontingencias o contingencias ambientales.
2.3.4
Los vehículos que hayan cumplido con la verificación voluntaria con respecto al presente Programa en el semestre inmediato
anterior y realizaron su alta en el Estado de México, disfrutarán del beneficio de 60 días naturales siguientes a la asignación de
las placas para verificar.
2.3.5
Los vehículos con placas de otras entidades federativas o del extranjero que no porten la constancia tipo dos "2" o su
equivalente, cero "0" o doble cero "00" deberán sujetarse a la restricción de la circulación en la Zona Metropolitana del Valle
de México conforme a lo establecido en el capítulo 7.
2.3.6
Los vehículos con placa de auto antiguo podrán llevar a cabo la verificación de forma voluntaria presentando tarjeta de
circulación.
2.3.7
Podrán ser verificados los vehículos a diesel en forma voluntaria para la obtención del holograma cero "0", registrados en
otras entidades federativas y en el extranjero, con excepción de los matriculados en el Distrito Federal
2.4
VEHÍCULOS
CON PLACAS METROPOLITANAS, TRANSPORTE PÚBLICO Y CARGA
2.4. i
Vehículos de servicio público de pasajeros con placa metropolitana, verificarán de acuerdo al último dígito de la placa de
circulación.
2.4.2
Vehículos de servicio público de pasajeros (autobuses, combis, microbuses y taxis), así como los de carga y grúas, deberán
verificar de acuerdo a la terminación de la placa de circulación o permiso provisional para circular expedido por la Secretaría
de Transporte del Gobierno del Estado de México.
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GACETA
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2.4.3
Vehículos de servicio público de pasajeros y carga, con número de placas de circulación asignado o que de manera provisional
cuenten con un permiso para circular expedido por la Secretaría de Transporte en tanto le son entregadas las placas de
circulación de manera física o bien se encuentren en trámite de asignación de número de placas de circulación, podrán
verificar de acuerdo a la terminación del número del permiso provisional para circular, o dentro del periodo en que lo realizan
los vehículos con engomado azul o terminación de placa "9" o "0", así mismo aquellos cuya matrícula este conformada
exclusivamente por letras.
2.4.4
Los vehículos que se encuentren dentro del Programa de Autorregulación Ambiental, quedarán exentos de la Verificación
Vehicular Obligatoria, debiendo portar su constancia distintiva.
CAPÍTULO 3
CALENDARIO TARIFAS, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR EXTEMPORÁNEA, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
VERIFICACIÓN VEHICULAR
3.1
CALENDARIO DE LA VERIFICACIÓN
3.1.1
La verificación vehicular obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado o al último dígito de las placas de
circulación (o permiso provisional para circular para el caso de servicio público) del vehículo de acuerdo a los siguientes
términos:
Color del
engomado
Ultimo dígito de la
placa de circulación
Período en el que deberá
realizar su verificación
Segundo Semestre
Amarillo
5 ó
6
Julio y Agosto
Rosa
7 u 8
Agosto y Septiembre
Rojo
3 ó 4
Septiembre y Octubre
Verde
1 ó 2
Octubre y Noviembre
Azul
9 ó O
Noviembre y Diciembre
3.1.2
La verificación vehicular obligatoria, sólo se podrá realizar sí el Verificentro al realizar la consulta en la base de datos de la
Secretaría de Finanzas el vehículo se encuentra al corriente en el pago dei impuesto sobre la tenencia o refrendo según
corresponda hasta el ejercicio fiscal 2013, así mismo deberá encontrarse libres de adeudos por infracciones de tránsito
verificado previamente por el Verificentro en el sistema correspondiente.
3.1.3
Considerando la actualización de la base de datos de consulta de pagos de tenencia y refrendo, realizada por la Secretaría de
Finanzas, al término de cada período de verificación será otorgada una prórroga de 5 días hábiles siempre y cuando se
encuentre al corriente en el pago de impuesto sobre la tenencia o refrendo según corresponda hasta el año 2013, así como de
los Derechos de Control Vehicular del ejercicio fiscal en curso y libres de adeudos por infracciones de tránsito, por lo
anterior deberá registrarse en un verificentro autorizado del Estado de México (consulta electrónica de la placa). Por lo que el
verificentro, una vez hecha la consulta en los sistemas que establezca la autoridad correspondiente deberá emitir al usuario el
formato de consulta correspondiente, el cual deberá ser sellado y firmado por el responsable. En caso contrario se hará
acreedor a la Multa por Verificación Vehicular Extemporánea.
Los vehículos que cuenten con dicho registro podrán circular conforme al Acuerdo "Hoy No Circula" durante este plazo.
3.1.4
Una vez aprobada la verificación vehicular correspondiente y en caso de solicitar un holograma distinto al que el vehículo tiene
asignado, el usuario podrá realizar una segunda verificación vehicular dentro o fuera del período establecido cubriendo el pago
de derechos.
El usuario del vehículo deberá retirar los hologramas correspondientes a verificaciones anteriores adheridos al cristal del
vehículo, exceptuando aquellos casos en los que a consecuencia de daño total, parcial o robo del holograma deberá presentar
el documento expedido por la Autoridad competente.
3.2
TARIFAS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
3.2.1
El costo por el servicio de verificación vehicular que prestan los verificentros instalados y autorizados en el Estado de México,
dependerá del tipo de certificado que se emita y se pagará de conformidad con las siguientes tarifas:
Holograma dos "2" y Constancia Técnica de
Verificación (rechazo)
Holograma cero "0"
Holograma doble cero "00"
4 DSMGV
5 DSMGV
10 DSMGV*
*DSMGV• Días de Salario Mínimo General Vigente en el Área Geográfica "A".
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G ^4C ETA
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O
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E servicio de verificación vehicular causará el pago de la tarifa respectiva, de acuerdo al tipo de holograma de verificación
s licitado por el usuario; cuando no se apruebe la verificación vehicular se obtendrá una constancia técnica de verificación de
n aprobación (rechazo), que tendrá el mismo costo del holograma tipo dos "2"; si el vehículo rechazado solicitó y pagó el
c sto de un holograma tipo cero "0", el verificentro deberá reembolsar la diferencia.
su segundo intento y con la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo), el vehículo tendrá derecho a
verificar sin que le sea cobrado; si el vehículo aprobara en su segundo intento un holograma tipo cero "0", el usuario deberá
cubrir la diferencia que le fue reembolsada en el primer intento y solo podrá verificar en el verificentro donde fue rechazado.
3.2.2
Tratándose del supuesto previsto en el subpunto 3.1.2, no se generará constancia técnica de verificación de no aprobación
(rechazo), ya que la fecha de presentación del vehículo y trámite respectivo quedará registrado directamente en el sistema de
consulta de la Secretaría de Finanzas.
3.2.3
Cuando la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera de la Secretaría del Medio Ambiente detecte que en el trámite
de reposición de certificado de aprobación de verificación, no cuente con los elementos distintivos de seguridad que acrediten
su autenticidad o tengan conocimiento que dicho documento fue robado; deberá ser retenido y se levantará el acta
correspondiente, en la que se asentarán los datos generales de la persona que presentó el documento y la manifestación
referente a la persona o verificentro que lo emitió o proporcionó, lo anterior para estar en posibilidad de denunciar ante las
autoridades correspondientes.
3.2.4
Si se llegara a presentar algún problema respecto a la consulta vía sistema con relación al pago del impuesto sobre tenencia,
refrendo y multa de tránsito, según corresponda, así como los derechos de control vehicular que impida que se pueda llevar a
cabo la verificación vehicular, el usuario deberá presentarse en los Centros de Servicios Administrativos de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de México o en su caso llamar al teléfono
01
722 226-17-51, para realizar las aclaraciones
necesarias y poder llevar a cabo su trámite de verificación vehicular correspondiente.
3.3
SUPUESTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA.
3.3.1
El usuario del vehículo en cualquiera de sus usos, que no haya verificado únicamente por:
a)
Robo de vehículo
b)
Siniestro
c)
Reparación mecánica mayor
d)
Falta de alta de pago en Sistema Consultado de la Secretaría de Finanzas
e)
Error en el llenado del Formato Universal de Pago
Deberá requisitar el formato de solicitud para la autorización de verificación vehicular extemporánea, expedido por la DGPCCA,
disponible en la página de internet http://qatramites.edomex.gob.mx/condonacion/registro.jsp
y en las ventanilla de atención al público
ubicadas en Avenida Gustavo Baz No. 2160, segundo piso, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Tel. 01
(55) 53-66-82-67 y en Av. Urawa No. 100, Col. Izcalli IPIEM, C.P. 50150, Toluca, Estado de México, Tel. 01 (722) 219-66-48
especificando por cuál de los motivos descritos en los incisos anteriores no fue realizada en tiempo y forma la verificación vehicular,
debiendo encontrarse al corriente en el pago de la tenencia vehicular y refrendo al 2013 y libre de adeudos por infracciones de tránsito.
Anexará original y copia simple legible de los documentos descritos en la siguiente tabla:
TABLA I.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA
MOTIVOS
REQUISITOS
a)
b)
c)
d)
e)
Averiguación Previa o Carpeta de Investigación de la autoridad competente que haya tomado
conocimiento de los hechos.
Hoja de cancelación del reporte de robo o liberación emitida por la autoridad competente,
(firmada y sellada).
Nota.
La solicitud
de
la autorización
deberá
realizarse dentro de
los 60 días
naturales
posteriores a la cancelación oficial de reporte de robo del vehículo. En los casos en los cuales
se realizó la actualización del pago de tenencia o refrendo, o cambio de placas de circulación o
reparación del vehículo; los 60 días naturales se contarán siguientes a la realización de dichos
trámites, p
r
esentando
la documentación que así lo compruebe.
Averiguación Previa o Carpeta de Investigación que haya tomado conocimiento de los hechos.
En caso de haber intervenido una aseguradora:
Caso I.- El Asegurado presentará póliza vigente y anexará hoja de declaración del siniestro o el
volante de admisión al taller.
I o. de julio de 2013
GACETA
11, EL GO E Ft Pi a=i
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Caso 2.- "Tercer afectado", presentará solamente el volante de admisión al taller.
Orden de retiro del vehículo en caso de presentar Averiguación Previa o Carpeta de
Investigación.
Vehículos asegurados: constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su
expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones, en la cual deberán ser
especificadas las fechas de ingreso y entrega del vehículo, así como los daños del vehículo.
Nota.
La solicitud
de
la autorización
deberá realizarse dentro de
los
60
días
naturales
posteriores a la devolución del vehículo, siempre y cuando se hayan omitido máximo 2
períodos de verificación vehicular.
Comprobantes fiscales de gastos de la reparación y Constancia del taller con firma autógrafa del
personal facultado para su expedición, así como el sello del taller que realizó las reparaciones,
en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del
vehículo.
Nota: La presentación de la factura no deberá de exceder de 60 días naturales posteriores a su
expedición, siempre y cuando se haya omitido máximo 2 períodos de verificación vehicular.
(No
asegurados)
Último certificado de aprobación de verificación o la reposición del mismo, o cuando aplique,
pago de multa de verificación vehicular extemporánea.
Tarjeta de circulación o formato único de control vehicular actualizada en cuanto al propietario
actual. usuario
Identificación oficial y en caso de no ser el usuario del vehículo deberá presentar carta poder
(con dos testigos y copia de identificación del otorgante, aceptante y testigos).
Para personas jurídico colectivas deberán presentar además de lo anterior, poder notarial o
acta constitutiva.
Para el caso de las Dependencias u Organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, Ayuntamientos y
representantes del Gobierno del Estado de México, deberá presentar el documento que
acredite la representación legal de la unidad administrativa.
Comprobante de pago por impuesto sobre tenencia, refrendo o multas según corresponda
respecto al ejercicio fiscal 2013.
Por lo anterior, a los usuarios que soliciten la verificación de sus unidades presentando como documento de respaldo el oficio emitido
por la autoridad ambiental, únicamente podrán verificar y aprobar dentro del plazo señalado en el mismo. En caso contrario, se harán
acreedores a la multa correspondiente.
3.3.2
En el caso de vehículos oficiales que se darán de baja definitiva por su incosteable reparación mecánica, la Dirección General de
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica les extenderá una constancia argumentando que el vehículo será dado
de baja definitiva por su incosteable reparación mecánica, presentando en su solicitud, copia de la tarjeta de circulación o
formato único de control vehicular, último certificado de aprobación de verificación, así como dictamen técnico mecánico, lo
anterior para no hacerse acreedores a multas por verificar extemporáneamente.
3.4
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR.
3.4.1
Presentar su vehículo en el verificentro de su elección dentro del territorio Estatal, en buenas condiciones mecánicas, con el
motor encendido a temperatura normal de operación y circulando, ante el personal del verificentro, deberán acreditar que el
mismo se encuentre en condiciones legales de circulación y estar al corriente en el pago del ejercicio fiscal de hasta el año
2013 del impuesto sobre tenencia o refrendo según corresponda, multas por infracciones de tránsito, así como los Derechos
de Control Vehicular, lo cual será validado a través de una consulta electrónica a la base de datos de la Secretaría de Finanzas.
Los propietarios o legales poseedores de los vehículos en cualquiera de sus usos y en la modalidad de alta y baja, deberán
tener en regla la documentación emitida por la autoridad competente. En caso de que el verificentro detecte alguna anomalía,
se extenderá la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo) y en ningún caso procederá la devolución del
monto pagado por el servicio de verificación, ni de documentos que soportan dicha constancia, en virtud de que forman parte
integra del expediente enviado a las autoridades.
3.4.2
El usuario del vehículo está obligado a presentar la documentación soporte en original (para su debida revisión) debiendo
remitir al verificentro copia simple legible respecto de los supuestos siguientes:
a)
Vehículo nuevo, original y copias simples legibles de la factura, carta factura o constancia técnica de trámite vehicular del
mismo, así como original y copias simples legibles de la Tarjeta de Circulación e identificación Oficial del usuario
b)
Vehículo verificado con anterioridad, deberá presentar adherido el holograma, encaso contrario deberá observar lo señalado
en el 3.1.4 párrafo segundo y entregar el certificado de aprobación ambos correspondientes a la verificación anterior, este
último no deberá presentar alteraciones, en caso contrario se tendrá que tramitar la reposición del mismo siguiendo lo
establecido en el subpunto 3.4.5. Tratándose de verificaciones no aprobatorias deberá entregar la constancia técnica de
verificación de no aprobación (rechazo), en el supuesto de vehículos verificados de manera extemporánea deberá presentar el
pago de la multa por este concepto.
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b.1)
En caso de presentar reposición del certificado de verificación, deberá ser anexado en original, acompañado del recibo y
formato con el cual se realizó el pago.
b.2)
Deberá presentar original y copias simples legibles de la tarjeta de circulación o el Formato Único ae Control Vehicular.
b.3)
Para uso intensivo, tarjeta de circulación, formato para transporte público o permiso para circular.
b.4)
En ausencia de la tarjeta de circulación o formato único de control vehicular deberá presentar el documento
establecido en el Reglamento de Tránsito del Estado de México y el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado
de México vigentes.
c) Cambio de placas de circulación, vehículo de otra entidad federativa o del extranjero por placas del Estado de México y
verificación vehicular voluntaria, deberá presentar original (para revisión) y copia simple legible de:
c. I) Vehículos registrados en el Estado de México: tarjeta de circulación correspondiente a las nuevas placas, certificado de
aprobación de verificación inmediato anterior y para vehículos de servicio público de pasajeros, el documento que
acredite la sustitución del vehículo.
c.2)
Vehículos usados registrados por primera vez en el Estado de México: tarjeta de circulación otorgada por el Gobierno
del Estado de México con las placas asignadas, o formato para transporte público (digitalización) o permiso para circular
vigente, documento con movimiento de alta.
c.3)
Vehículos de transporte público de pasajeros amparados o con asignación de placas en trámite, deberán presentar el
oficio del juicio de amparo o permiso con sello original, expedido por la Secretaría de Transporte del Estado de México,
que justifique la falta de tarjeta de circulación y/o placas asignadas.
c.4)
Para verificación vehicular voluntaria deberá presentar tarjeta de circulación y el verificentro anexará copia fotostática a
la documentación soporte.
d) Vehículos de cualquier uso que hayan sido convertidos para utilizar GLP o GN deberán cumplir con lo establecido en el
subpunto 3.4.1 y presentar además la documentación señalada en el subpunto 3.4.2 incisos a), b) y c) que anteceden según
corresponda en cada caso específico, original y copia simple para cotejo de:
d. I)
Si se desea obtener el holograma "O", deberá entregar copia simple del certificado distintivo tipo "GAS" vigente del
registro de vehículo a Gas expedido por el Gobierno del Estado de México y el holograma respectivo adherido en
un lugar visible, mediante el cual se acredita el uso de GLP o GN. Los autos que carezcan de este documento, no
podrán obtener el holograma "O".
d.2)
Los vehículos fabricados en planta de origen con sistemas de alimentación de combustible de GLP o GN, deberán
presentar copia simple legible de la factura o carta factura en donde se especifique el uso de estos combustibles.
d.3)
Los Verificentros deberán separar el reporte semanal, la papelería de las unidades a Gas Licuado de Petróleo (GLP)
o Gas Natural (GN), contempladas en los subincisos d.1) y d.2), y entregarán mediante el formato que al respecto se
establezca en el área de recepción de papelería oficial de verificación utilizada en la Dirección General de Prevención
y Control de la Contaminación Atmosférica.
e) En caso de vehículos que hayan sido convertidos para el uso de GASOLINA y cuya tarjeta de circulación ampare el uso de
Gas Natural (GN) o Gas Licuado de Petróleo (GLP). Deberán presentar ante el verificentro copia de la factura que ampare la
conversión del vehículo, mientras el usuario tramita la actualización de la tarjeta de circulación en el tipo de combustible.
f) En caso de robo o extravío de una placa de circulación, deberá apegarse a lo establecido en el Reglamento de Tránsito del
Estado de México y el Reglamento de Tránsito Metropolitano vigentes.
g) Entregar el original del comprobante del pago de la multa respectiva, cuando el vehículo no hubiese aprobado la verificación
correspondiente al semestre inmediato anterior.
3.4.3
Si el vehículo no aprueba la verificación en cualquiera de sus etapas (inspección visual, prueba dinámica o prueba estática), el
usuario deberá exigir la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo).
3.4.4
Exigir el certificado de aprobación de verificación si el vehículo pasa la prueba, así como solicitar se adhiera a un cristal del
mismo de acuerdo al punto 4.1.8.
3.4.5
El trámite de reposición del certificado de aprobación de verificación se deberá realizar en caso de: robo o extravío, maltrato,
mutilación o ilegibilidad en los rubros denominados marca, submarca, modelo, número de serie, placas y medición de
emisiones.
La tarifa que deberá pagar será la establecida en el Código Financiero vigente en la entidad. El usuario obtendrá el formato
Universal de Pago a través del Portal de Servicios al contribuyente del Gobierno del Estado de México en la siguiente
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dirección electrónica: httppya.edomexico.gob.mx/recaudacion/,
en el apartado de
Derechos, Medio Ambiente,
Derechos,
en la barra de "Selección de Servicios de Pago" cambiará el tipo por "Servicios Generales" y el concepto por
"Búsqueda y Reposición resultados de verificación vehículo automotor ".
Una vez capturados los datos, obtendrá el
Formato Universal de Pago que podrá ser cubierto en las instituciones bancarias y tiendas autorizadas.
La reposición se tramitará en el verificentro autorizado por el Gobierno del Estado de México donde verificó por última
ocasión y deberá realizarse a más tardar el último día hábil de que termine su periodo de verificación. El usuario presentará
ante el verificentro los documentos que acrediten el pago de los derechos, la tarjeta de circulación del vehículo o documento
de alta/baja que acredite el número de placa con el que fue verificado el auto así como copia fotostática de la. identificación
oficial.
En el caso de vehículos robados, que soliciten el trámite de reposición fuera del período establecido anteriormente, deberán
presentar copia simple de la carpeta de investigación correspondiente.
El usuario podrá realizar la nueva verificación vehicular en el Verificentro de su preferencia.
Cabe mencionar que en caso de que el verificentro no este en condiciones de expedir la reposición, se podrá tramitar ante la
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica la expedición de una constancia de verificación.
3.4.6
En caso de no verificar dentro del período respectivo, deberá pagar la multa correspondiente de acuerdo al Capítulo 3,
subpunto 3.5.1 del presente Programa.
3.5
SANCIONES PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
3.5.1
Una vez concluido el período correspondiente para aprobar la verificación, sin que esto haya ocurrido, el vehículo podrá
circular únicamente para trasladarse a un verificentro o taller mecánico previo pago de la multa señalada en el artículo 2.265
fracción 1 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, la cual tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir
del día siguiente de la fecha de pago, misma que le eximirá de la presentación del certificado de aprobación de verificación
anterior de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. La constancia de aprobación emitida corresponderá al semestre
en curso.
3,5.2
Los pagos de las sanciones relativas a la verificación vehicular, serán realizadas a través del
Portal de Servicios al
Contribuyente del Gobierno del Estado de México
en la siguiente dirección electrónica
https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/,
en el apartado de
Derechos,
en
Medio Ambiente, multas,
selección
de servicios de pago: multa, concepto: Multa por Verificación extemporánea; debiendo requisitar el
"Formulario de Pago
Estatal Medio Ambiente",
una vez capturados los datos, obtendrá el Formato Universal de Pago que podrá ser cubierto en
las instituciones bancarias y tiendas autorizadas.
3.5.3
Los verificentros darán aviso de inmediato a la autoridad ambiental del Estado de México, en caso de obtener por los usuarios
certificados de aprobación de verificación reportados como robados o apócrifos en cuyo caso deberán remitirlos a la
brevedad a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, absteniéndose de verificar el
vehículo hasta que se acredite la legitimidad de los mismos. Los verificentros que realicen tales verificaciones o que expidan
constancias de verificación robadas o apócrifas, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales que establezca la
legislación aplicable.
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR,
4.1
OBLIGACIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
El cumplimiento de los puntos aquí descritos, será obligatorio para la prestación del servicio y corresponderán al aseguramiento de la
calidad del servicio. La prestación del servicio en condiciones distintas a las establecidas por la normatividad vigente, será motivo de la
imposición de sanciones contenidas en las leyes aplicables, así como la revocación, en su caso de la autorizacióri para operar
verificentros.
4.1.1
Los verificentros autorizados, deberán contar con el equipo y los sistemas para realizar la verificación vehicular mediante
prueba dinámica (con dinamómetro de carga variable) para medir y reportar las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NO,),
Hidrocarburos (HC), Monóxido de Carbono (CO), Bióxido de Carbono (CO
2
), Oxígeno (0
2
) y lambda.
4.1.2
Queda estrictamente prohibido, realizar en el interior del verificentro: cualquier reparación mecánica o eléctrica, pre-
verificaciones, vender refacciones automotrices o cualquier otra actividad comercial (incluyendo las máquinas expendedoras
de bebida, alimentos o video juegos), industrial o de servicios.
Los vehículos que aprueben o no aprueben la verificación vehicular, una vez que obtengan su respectiva constancia deberán
abandonar las instalaciones del verificentro.
4.1.3
Ningún servicio de los denominados de "preverificación", se encuentra autorizado ni reconocido por las autoridades del
Estado de México, por lo que las "preverificaciones" no garantizan el resultado de la verificación vehicular obligatoria y son
responsabilidad del propietario o poseedor del vehículo.
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4.1.4
Nó podrán solicitar ayudas o dádivas adicionales a los usuarios diferentes a las debidamente autorizadas por la autoridad
correspondiente.
4.1.5
El horario de servicio de los verificentros autorizados, será de 08:00 a 20:00 hrs. de lunes a sábado, requerirán autorización
emitida por la DGPCCA, debiendo solicitarla por escrito con 5 días hábiles previos al hecho requerido para operar o dejar de
operar fuera de los horarios y días establecidos.
4.1.6
Dúrante la prueba de verificación, únicamente el operador del equipo analizador de gases debe permanecer a bordo del
vehículo. No se deberá ejercer presión sobre el dinamómetro con ningún tipo de peso adicional.
4.1.7
Los verificentros autorizados están obligados a acatar lo dispuesto en la normatividad legal y administrativa aplicable, por lo
que, en el caso de no estar completos, legibles y vigentes los documentos o requisitos mencionados en cada uno de los
capítulos contenidos en el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, deberá abstenerse de verificar la unidad.
4.1.8
El personal de los Verificentros autorizados deberá dar un trato cordial en todo momento y brindará las facilidades al usuario
para el retiro de los hologramas correspondientes a verificaciones de semestres anteriores toda vez que dichos hologramas
deberá ser entregado a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, así mismo se verán
obligados a adherir de inmediato el nuevo holograma correspondiente al primer segundo semestre 2013, en el vidrio trasero
fijo izquierdo (aleta) de contar con este, caso contrario en el medallón en la parte inferior izquierda, sin obstruir la visibilidad
del mismo, para el caso de vehículos que comprueben fehacientemente estar blindados, estos lo deberán portar
permanentemente en una mica o cristal dentro del vehículo asimismo queda obligado a entregar al usuario el certificado de
aprobación de verificación, mismo que debe ser congruente con los datos del vehículo verificado y con el holograma adherido.
4.1.9
Los Verificentros autorizados, deberán otorgar las facilidades para la atención inmediata en el servicio de verificación, a los
vehículos que porten holograma distintivo de persona discapacitada, autorizado por la Dirección General de Prevención y
Control de la Contaminación Atmosférica, mismo que deberá de ir adherido en la parte inferior derecha del lado del pasajero,
así como a los vehículos que porten placas para discapacitados.
4.1.10
Cualquier tipo de visita técnica, de supervisión, inspección, auditoria, revisión, asesoría, capacitación o verificación que realice
el personal autorizado en los Verificentros, será debidamente fundada y motivada por la autoridad ambiental competente y
atendida por el Verificentro.
4.1.11
La tabla maestra de marcas y submarcas de vehículos comercializados en México, será revisada trimestralmente y actualizada
en los términos que la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica determine.
4.1.12
Operar conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en el Libro
Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, en su reglamento, así como demás normatividad aplicable
como: Las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria,
Circulares, Autorización o Revalidación de Autorización correspondientes.
4.1.13
El personal que efectúe las verificaciones deberá encontrarse registrado ante la Secretaría del Medio Ambiente y debidamente
capacitado para desempeñar sus actividades, lo cual se tendrá que acreditar mediante certificación técnica ante la autoridad
en los términos que esta establezca.
4.1.14
Mantener sus instalaciones y equipos analizadores de emisiones, dinamómetros, estación meteorológica, telecomunicaciones,
internet, aforo y video vigilancia, calibrados en su caso y en óptimas condiciones de operación, debiendo observar en todo
momento los requisitos que fije la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México para la debida
prestación del servicio de verificación.
4.1.15
Llevar un registro con la información de las verificaciones efectuadas y remitir a la Dirección General de Prevención y
Control de la Contaminación Atmosférica del Gobierno del Estado de México, los datos obtenidos en los términos fijados por
la misma.
4.1.16
Dar aviso de inmediato cuando dejen de prestar el servicio de verificación, o cuando los equipos analizadores de emisiones,
dinamómetros, estación meteorológica, telecomunicaciones, internet, aforo y video vigilancia, o sus instalaciones respectivas
no funcionen debidamente, solicitando la clave de cierre correspondiente a la Dirección General de Prevención y Control de
la Contaminación
Atmosférica por escrito, en papel membretado firmado por el representante legal del verificentro, en
cuyo
caso se abstendrán de realizar verificaciones hasta en tanto los mismos funcionen correctamente.
4.1.17
Las constancias de verificación y toda la papelería de comprobación, bases de datos y videos, utilizados semanalmente por los
verificentros deberán ser trasladados a las oficinas de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica del Gobierno del Estado de México a la semana siguiente de ser generados, a través de una empresa de
transporte de valores.
4.1.18
Conservar en depósito y manejar debidamente los documentos que reciban de la Dirección General de Prevención y Control
de la Contaminación Atmosférica del Gobierno del Estado de México, para acreditar la aprobación de la verificación, hasta que
éstos sean entregados al interesado y en su caso, adheridos a la fuente emisora de contaminantes.
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4.1.19
Dar aviso en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México,
en caso de robo o uso indebido de los documentos utilizados para acreditar la aprobación de la verificación, adjuntando la
denuncia ante el Ministerio Público. Así como el comprobante de pago o acuse de recibo de la solicitud de pago ante la
compañía aseguradora o afianzadora.
4.1.20
Enviar a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México en los términos establecidos por ésta, la
documentación oficial resultado de la verificación vehicular obligatoria correspondiente, requerida para la supervisión a
fuentes móviles; tomando en consideración, que los originales de los certificados de aprobación de verificación vigentes e
inmediatos anteriores correspondan al vehículo a verificar, que estén legibles en su totalidad, es decir que no contengan:
encimaduras, raspaduras, desvanecimientos, mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, correcciones manuales o de impresión
alguna, incluyendo los datos del propietario, vehículo, prueba de medición de emisiones, copias simples legibles
correspondientes a la documentación soporte señalada en el subpunto 3.4.2.
4.1.21
Contar con los elementos distintivos contemplados en el manual de imagen de los Verificentros, requeridos por la DGPCCA.
4.1.22
Cobrar exclusivamente, las tarifas autorizadas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México por la
prestación del servicio de verificación. Cualquier cobro adicional será denunciado ante la autoridad competente, por ser un
delito de carácter penal.
4.1.23
Mantener en vigor las fianzas y el seguro correspondientes durante la vigencia de la autorización para prestar el servicio de
verificación. Cuando sean renovadas las coberturas deberán entregar los originales de las fianzas y copias certificadas de las
pólizas de seguro a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Gobierno del Estado
de México, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha del documento vencido.
4.1.24
Deberá otorgar todas las facilidades de acceso en sus instalaciones para que se lleven a cabo las visitas técnicas, de
supervisión, inspecciones, auditorias, revisiones, asesoría, capacitación o verificaciones que realizará el personal autorizado
para corroborar el cumplimiento a la norma y el buen funcionamiento del equipo técnico analizador de emisiones
contaminantes, equipo de dinamometría, equipo de cómputo y telecomunicaciones, internet, software y hardware de
verificación los cuales se realizarán periódicamente por las autoridades competentes y con estricto apego a las leyes de la
materia y en caso de que no se obtengan resultados aprobatorios en dichas visitas, la clave de cierre la otorgará el personal de
inspección. Posteriormente el verificentro, mediante orden de reparación y calibración de su proveedor autorizado, solicitará
por escrito su apertura a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, para que programe
una visita técnica de supervisión, inspección, auditoria, revisión, asesoría de capacitación o verificaciones y lleve a cabo la
revisión del correcto funcionamiento del equipo utilizado para estar en posibilidad de realizar debidamente la verificación
vehicular de emisiones contaminantes emitidas por fuentes móviles.
4.1.25
Cuando
solicite clave de cierre con motivo de mantenimiento, actualización, supervisión o inspección de software en su
caso, calibración, reparación o sustitución por mal funcionamiento del equipo analizador de emisiones, dinamómetro, aforo y
video vigilancia o falla eléctrica, el verificentro sólo podrá solicitar la apertura de la (s) línea (s) a la Dirección General de
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de
México, mediante escrito en papel membretado y firmado por el representante legal del verificentro y orden de servicio por
parte del proveedor o laboratorio autorizado que justifique el motivo de la reparación, mantenimiento, actualización de
software en su caso o calibración de la (s) línea (s) de verificación, lo anterior para obtener la clave de apertura
correspondiente, previa visita de revisión técnica en caso de ser necesaria.
4.1.26
Realizar la consulta de la existencia de cada uno de los recibos emitidos por concepto de pago de multa por verificación
extemporánea, anexando la impresión de la consulta de la dirección electrónica
http://sfp_ya.edomexico.gob.mx/recaudacion,
apartado
Consultas,
en
Pago de Servicios,
ingresando los 27 caracteres
de la línea de captura; en dicha consulta deberá aparece el lugar donde fue efectuado el pago.
4.1.27
Queda expresamente prohibido el cobro de consultas de adeudos de tenencias, multas de tránsito, refrendes, y de cualquier
otro servicio que no esté autorizado por la autoridad ambiental.
4.1.28
Se considerarán irregulares y no válidos aquellos documentos soporte como lo son: recibo de pago por verificación vehicular
extemporánea, recibo de pago de la reposición del certificado de aprobación de la verificación, concesión, tarjeta de
circulación o formato único de control vehicular o formato para transporte público o permiso para circular, reposición del
certificado de aprobación de verificación o certificado de aprobación de verificación correspondiente al semestre inmediato
anterior; que no se encuentren legibles y que no sean congruentes, con el vehículo verificado.
4.1.29
El verificentro deberá tener obligatoriamente el sistema generador de aire cero, o botella de aire cero, así mismo deberá
contar con su registro vigente como generador de residuos de manejo especial.
4.1.30
Por lo que respecta a las irregularidades encontradas derivadas a la verificación vehicular, se realizará el respectivo dictamen
técnico para dar vista a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, con el fin de solicitar el inicio del
procedimiento administrativo al que haya lugar.
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4.1.31
El verificentro, deberá acreditarse como laboratorio de pruebas, ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) en el
télmino que determine la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
4.1.32
La información generada por las verificaciones realizadas en el verificentro, deberá ser respaldada y enviada a la DGPCCA en
di co compacto no regrabable de manera semanal y consolidada semestralmente, así como a través de los medios
el ctrónicos que determine la DGPCCA debiendo el Verificentro respaldar esta información por el término mínimo de dos
a os, al igual que la papelería que sea utilizada para el trámite de reposición del certificado de aprobación de verificación.
A imismo, deberá contar con una IP fija, con el servicio de internet en banda ancha para la transmisión en tiempo real de
vi
eo y datos entre el verificentro y la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica. En caso
d incumplimiento se impondrán las sanciones respectivas.
4.1.33
Además, el verificentro a través de su representante legal deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a.
Presentar y mantener en vigor una fianza de once mil quinientos días de SMGV definida por la Dirección General de Prevención y
Control de la Contaminación Atmosférica, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará
efectiva en los casos en que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables. El original de la fianza será
entregada a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
b.
Presentar y mantener en vigor una fianza que garantice el buen uso, posesión, manejo, extravío, destrucción, perdida por cualquier
motivo o deterioro de la constancia de verificación que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente; así
como la devolución oportuna del remanente de la documentación oficial al término del periodo de verificación o en el caso de
que el Centro de Verificación Vehicular, deje de prestar el servicio y cuidado de los documentos referidos, el monto y
características que establezca la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
c.
Presentar y mantener en vigor una póliza de seguro que ampare la constancia de verificación y sus certificados con calcomanías
holográficas, en sus tres tipos "00", "0" y "2" que se utilice en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, contra
los riesgos de incendio, inundación, robo con violencia, asalto y terremoto, por el monto y características que establezca la
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
d.
Presentar y mantener en vigor una póliza de seguro que garantice la reparación de daños a terceros, así como la responsabilidad
civil motivo del funcionamiento y operación del Centro de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos automotores,
por el monto y características que establezca la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
e.
Cumplir con los cambios realizados al software, conforme a las fechas establecidas por la Dirección General de Prevención y
Control de la Contaminación Atmosférica.
f.
Establecer un Programa de Aseguramiento de Calidad y obtener un certificado ISO 9001:2008, expedido por instituciones
privadas debidamente acreditadas en el rubro de atención al cliente. Debiendo entregar constancia en original para cotejo y copia
certificada a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y presentar copia certificada de los
mantenimientos o revisiones realizados al Sistema de Gestión de la Calidad.
g.
Los Verificentros no podrán realizar la verificación por dos o más ocasiones de un mismo vehículo en igual tipo de constancia de
verificación durante el presente programa.
h.
Los Verificentros sólo podrán llevar a cabo el registro de la prueba verificación con la presentación física del vehículo.
i.
Los Verificentros deberán verificar el pago de tenencia, refrendo y multas de tránsito en los sistemas establecidos por las
autoridades correspondientes antes de efectuar la prueba, misma que no podrá llevarse a cabo si se presentan aduedos
(inconsistencias) relacionados con el vehículo.
Grabación en medio magnético, video digital (CD ó DVD) o los demás que la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica determine, de todas y cada una de las verificaciones que se realicen, "desde el ingreso hasta la salida
del vehículo del verificentro, debiendo contener la grabación continua de las 24 horas de todos los días del año", grabación que
mantendrán en resguardo los verificentros para ser proporcionada a la autoridad, cuando ésta así lo solicite.
k.
Conteo electrónico del número de vehículos que ingresan y salen del verificentro así como el tiempo que cada uno de ellos
permanece en la línea de verificación (Sistema Electrónico de Aforo Vehicular).
Las imágenes del proceso de verificación, placas del vehículo en la línea de verificación, entradas, salidas y patio de
acumulación de los vehículos, así como el aforo y tiempo de espera.
I.
Contar con auditorías de calibración (verificación de la calidad de medición) de los equipos analizadores de gases y opacímetros,
se realizarán cada 30 días naturales, por los laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). El
certificado de calibración debe ser presentado ante la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera de la Secretaría del
Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México. La auditoría de calibración de dinamómetros se realizará conforme a los
requerimientos de la autoridad ambiental. El certificado de calibración debe ser presentado ante la Dirección de Control de
Emisiones a la Atmósfera de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.
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OBIERNO
La calibración y auditoría de los equipos, se realizarán considerando las siguientes mezclas de gases denominada CAM2007:
Nombre de Mezcla
C
3
1-1,
(mol/mol)
CO
(%)
CO,
(%)
NO
(mol/mol)
Grado
CAM 2007 Baja (Calibración)
80 ó 200
0.30
8.0
300
Working Std
CAM 2007 Media (Calibración)
700
3.0
16.0
3000
Working Std
CAM 2007 Baja (Auditoría)
80
0.30
8.0
300
EPA
CAM 2007 Media Baja
(Auditoría)
100
0.5
10.0
1000
EPA
CAM 2007 Media Alta
(Auditoría)
300
1.0
I 6.0
1800
EPA
CAM 2007 Alta (Auditoría)
700
3.0
14.0
3000
EPA
o)
Mantener bitácoras autorizadas por la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera, de operación general del
verificentro y de mantenimiento por cada equipo analizador, a efecto de llevar el seguimiento de la operación, así como de los
incidentes presentados en el verificentro diariamente, debidamente registradas y selladas por la autoridad ambiental del
Gobierno del Estado de México. Cabe mencionar que deberán presentarse al inicio de cada semestre.
b) Contar con elementos distintivos, uniformes de su personal, papelería e imagen interior y exterior determinados por la
dirección General de Prevención y control de la Contaminación Atmosférica, así como los señalamientos de información y
seguridad, establecidos en el manual de imagen de los verificentros.
p)
Enviar conforme a los términos y condiciones estipulados por la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica, la documentación soporte completa, legible, vigente así mismo que los certificados de aprobación
de verificación no contengan errores de captura, impresión, tachaduras, enmendaduras y/o mutilaciones. El incumplimiento de
estas disposiciones será sancionada en los términos de la normatividad ambiental y será requisito indispensable para la
adquisición de la constancia de verificación.
q)
Impedir la permanencia dentro de las líneas de verificación a cualquier persona que no esté debidamente autorizada, a
excepción de los propietarios o poseedores de los vehículos a verificar.
m. Las demás que establezca la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionada en los términos de la legislación aplicable.
4.2
SANCIONES A LOS VERIFICEN AROS
4.2.1
Los Verificentros estarán sometidos a visitas técnicas de supervisión, inspección, auditoria, revisión, asesoría, capacitación o
verificación por parte de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y en caso de
detectarse irregularidades se procederá a imponer las sanciones correspondientes manifestadas en el Código para la
Biodiversidad en el Estado de México y sus complementarias.
4.2.2
Los verificentros autorizados que ofrezcan o realicen servicios fuera de los autorizados por la DGPCCA, serán sancionados
conforme a la normatividad en la materia.
4.2.3
El incumplimiento para cualquiera de las obligaciones establecidas a los prestadores del servicio de verificación vehicular en el
presente Programa, será causa de sanción conforme al Código de la Biodiversidad en el Estado de México.
CAPÍTULO 5
OBLIGACIONES Y SANCIONES APROVEEDORES DE EQUIPOS
5.1 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS.
Los laboratorios de calibración, los proveedores de equipos analizadores, dinamómetros, programas de cómputo, aforo electrónico,
video, distribuidores y empresas autorizadas en la entidad para la comercialización e instalación del Sistema Integral Certificado de
equipos de Gas en vehículos automotores y demás servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones generadas
por fuentes móviles están obligados a las siguientes condiciones:
a)
Suministrar equipos certificados en el rubro de metrología ; en caso de ser necesario y bajo supervisión de esta Secretaría
desarrollo de software o programas de cómputo y la prestación de servicios de instalación, mantenimiento preventivo o
correctivo de acuerdo a lo establecido por la Normatividad Ambiental vigente aplicable, deberá proporcionar los manuales de
operación al área técnica encargada de llevar a cabo el procedimiento de revisión del correcto funcionamiento del equipo,
dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
b)
Contar con personal técnico suficiente para garantizar la cobertura en la prestación del servicio de acuerdo al número de
centros de verificación que tengan contratados sus servicios así mismo el personal técnico que efectúe la instalación del
equipo, suministro, mantenimiento y calibración deberá encontrarse debidamente capacitado.
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c)
Prestar los servicios de mantenimiento y calibración a los equipos instalados, en los plazos establecidos por la Secretaría
cerciorándose de que solo sean suministrados insumos y sean utilizados procedimientos que cumplan con los requisitos
previstos en_ las disposiciones aplicables.
d)
Llevar un registro con la información de las operaciones de instalación, mantenimiento, calibración, actualizaciones y
reparación de equipos debiendo remitir puntualmente los primeros cinco días de cada mes un informe a la Secretaría, en
ningún caso podrá ser condicionada la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo, ni podrá ser
interrumpida la operación del equipo y no podrá ser bloqueado de manera parcial o total la operación del software o
programa de computo en su caso.
e)
Dar aviso a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro, mantenimiento, calibración, reparación y
actualización de equipos y software o programas de cómputo, así como cuando el mantenimiento o la calibración sea
deficiente.
f)
Prestar sus servicios de conformidad con los contratos autorizados por la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica.
g)
Dar aviso a las autoridades cuando algún centro de verificación se niegue a instalar el software vigente o cuando encuentre
software o hardware instalado por terceros en los equipos a los que les preste el servicio.
h)
Presentar y mantener en vigor una fianza definida por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y la
confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos en
que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables. El original de la fianza será entregada a la Dirección
General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
El incumplimiento de estas condiciones, será causal de revocación de la autorización para prestar los servicios como laboratorio de
calibración de equipos analizadores de gases y óptica para fuentes móviles, proveedores de componentes y equipos analizadores de
gases y óptica para fuentes móviles en los verificentros y prestadores de servicio en su materia que atienden a los verificentros
autorizados en el Estado de México.
5.2 SANCIONES APROVEEDORES DE EQUIPOS.
5.2.1
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el punto inmediato anterior, será causa de revocación de la
autorización o revalidación de autorización correspondiente.
CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES (PIREC)
6.1
DISPOSICIONES PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES.
6.1.1
Durante la prueba de verificación de los vehículos automotores nacionales e importados es evaluada la eficiencia del
convertidor catalítico, mediante la lectura e interpretación de la medición de los gases de escape, generándose una constancia
técnica de verificación de no aprobación (rechazo) en aquellas unidades de uso particular, cuyos modelos sean entre 1991 a
2003, así como transporte público, modelos 1991 a 2006, cuyos convertidores catalíticos hayan perdido eficiencia en la
conversión. La constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo) que se entregue contendrá la leyenda "FALLA
EN LA EFICIENCIA DEL CONVERTIDOR CATALÍTICO, únicamente se puede llevar a cabo en Talleres PIREC autorizados
en el Estado de México. , a efecto de realizar el diagnóstico automotriz correspondiente y en su caso efectuar el cambio del
convertidor catalítico y/o reparaciones al motor, independientemente de que el vehículo no cuente con convertidor catalítico
de origen.
6.1.2
El usuario no podrá verificar el vehículo nuevamente, hasta haber realizado el cambio de convertidor catalítico y en su caso,
haber efectuado la reparación del sistema de emisiones en un taller PIREC autorizado en el Estado de México.
6.1.3
En el taller PIREC se sustituirá el convertidor catalítico y/o se realizarán las reparaciones necesarias en términos de afinación
del motor o sistema de control de emisiones contaminantes. El usuario deberá dejar su convertidor en el taller PIREC donde
fue atendido, para su destrucción controlada, toda vez que es un residuo peligroso.
6.1.4
Posterior a la reparación realizada en el taller PIREC, el usuario deberá solicitar al taller PIREC la entrega de la factura del
convertidor catalítico, y de las reparaciones realizadas, la garantía del convertidor, y el formato de diagnóstico automotriz, con
estos documentos podrá realizar nuevamente la verificación en el verificentro de su preferencia, cuyo resultado definirá el tipo
de holograma que obtendrá.
6.1.5
Los vehículos que participen en el Programa PIREC, deberán presentar en los Verificentros la factura de la compra del
c nvertidor catalítico y/o de las reparaciones realizadas, el formato de diagnóstico automotriz, así como la copia del
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cado de garantía del fabricante del convertidor catalítico en su caso, los cuales se integrarán a los documentos de
r spaldo que deben ser entregados a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.
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6.1.6
Realizada la instalación del convertidor catalítico y efectuadas las reparaciones necesarias, el Verificentro deberá exigir al
usuario del vehículo, original y copia de la factura del convertidor catalítico, para su revisión y captura de datos en el software
de verificación; el número de control PIREC
(NC_PIREC),
se imprimirá en el certificado de aprobación de verificación en sus
tres tantos., con la finalidad de comprobar que el convertidor cumple con las especificaciones requeridas por el programa
PIREC y que el taller instalador está autorizado por la autoridad correspondiente
6.1.7
No se podrán verificar aquellos vehículos que habiendo recibido una constancia técnica de verificación de no aprobación
(rechazo) por fallas en el convertidor catalítico, no hayan realizado el cambio del convertidor o la reparación respectiva.
6.1.8
Se prohíbe la cancelación de constancias técnicas de verificación de no aprobación (rechazos) emitidas con la leyenda "FALLA
EN LA EFICIENCIA DEL CONVERTIDOR CATALÍTICO (Nota: el diagnóstico automotriz, cambio de convertidor catalítico
y/o reparaciones al motor, únicamente puede ser llevado a cabo en Talleres PIREC autorizados en el Estado de México)" aún
con errores de captura, en caso contrario, el verificentro se hará acreedor al pago de la multa establecido en los subpuntos
3.5.1 y 3.5.2.
6.1.9
Es obligación del verificentro autorizado difundir al público usuario todos los subpuntos de éste capítulo, así como dar a
conocer la ubicación de los Talleres PIREC autorizados por la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica.
6.1.10
Garantizar la calidad y eficiencia de los convertidores catalíticos que proveen, cumpliendo con los requerimientos establecidos
en las Normas, Acuerdos o Autorizaciones correspondientes y en sus respectivas renovaciones.
I.
De conformidad con lo establecido en la legislación ambiental del Estado de México, los talleres PIREC deberán realizar labores de
mecánica automotriz, sustitución del convertidor catalítico y el correspondiente diagnóstico vehicular conforme al Programa
Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes, debiendo cumplir con las disposiciones emitidas por la autoridad ambiental
correspondiente en materia de aseguramiento de la calidad del servicio.
2.
Para prestar debidamente el servicio de instalación del convertidor catalítico a todo tipo de vehículo con la más alta calidad posible,
cada taller PIREC deberá contar con un manual de procedimientos Técnico-Administrativo y un plan de calidad.
3.
Los elementos mínimos necesarios a cumplir por los talleres PIREC para asegurar la calidad en el servicio dentro del Programa
Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes deben ser los siguientes:
a)
Las bases de datos y archivos que requiera la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, mismas que constituyen prueba documental de
las actividades de los talleres PIREC en un lapso establecido.
b)
Imagen interior y exterior así como los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al manual único para talleres
PIREC autorizado por la autoridad correspondiente.
c)
Reportes mensuales escritos y vía correo electrónico, en donde se entregue el soporte documental y se registre el número y
tipo de los convertidores catalíticos instalados por los talleres PIREC autorizados, sin alteración u omisión alguna, mismos que
deberán ser entregados a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección
General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, bajo el formato que esta determine.
d)
Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, en los términos de las disposiciones aplicables considerando que la
entrega del reporte en tiempo y forma será la condicionante para la renovación de la autorización como taller instalador.
e)
Los talleres PIREC están obligados a proporcionar mensualmente todos los convertidores catalíticos usados a sus
proveedores de equipo correspondientes, quien no lo haga será acreedor a la cancelación de la autorización. Sólo podrán
entregarle dichos convertidores a quienes estén autorizados por la autoridad correspondiente, mismas que deberán asegurar
un aprovechamiento o destrucción adecuada de los convertidores catalíticos.
f)
Los talleres PIREC están obligados a presentar ante la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica, el reporte de calibración de su equipo analizador de gases mismo que estará acreditado ante la Entidad Mexicana
de Acreditación (EMA) por su laboratorio, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma NOM-047-SEMARNAT-1999.
Dicha calibración deberá entregarse a esta Dirección General, con la periodicidad que establezca el área responsable de
acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Los talleres PIREC de convertidores catalíticos, estarán sujetos a visitas de verificación Técnico-Administrativas para asegurar
el buen funcionamiento de dicho programa, realizada por la autoridad ambiental.
h) Los fabricantes, importadores y distribuidores de convertidores catalíticos deberán llevar un registro exacto con la
información de la cantidad y tipo de convertidores que vendieron a cada uno de los talleres PIREC autorizados, así como los
recolectados, bajo el formato que la autoridad ambiental determine, con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del
programa, dicha información deberá enviarse vía correo electrónico a la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera
diariamente, de no recibirse la información en tiempo y forma, será causal de revocación de la autorización. Asimismo, tanto
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la información de los convertidores vendidos, como la de los recolectados a cada uno de los talleres PIREC autorizados,
deberá ser reportada mensualmente en forma escrita a la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera, durante los
primeros siete días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta condición, será causal de sanción conforme a la
normatividad en la materia.
i) Las temas que establezca la autoridad ambiental del Estado de México.
CAPÍTULO 7
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES.
7.1
VEHICULOS SIN VERIFICAR
Para los vehículos emplacados en el Estado de México que circulen dentro del mismo territorio y que no porten el Holograma de
Verificación Vehicular Vigente, se procederá de conformidad por lo dispuesto en el artículo 288, fracción I, inciso a), b), c) y d) del
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad, vigente en el Estado de México.
Para recuperar la placa de circulación retenida, deberá presentar el original del certificado de aprobación de verificación
correspondiente, además de la sanción que ampara el retiro de la placa de circulación, e identificación oficial; en función de la zona
donde se realizó el retiro:
En la Zona Metropolitana del Valle de México, en Avenida Gustavo Baz Prada No. 2160, segundo piso, oficina
1207,
Colonia La Loma,
C.P. 54060, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Tel. 01 (55) 5366-82-64, ext. 1282.
En la Zona Metropolitana del Valle Toluca en Av. Urawa No.I 00, Col. Izcalli IPIEM, C.P. 50150, Toluca, Estado de México, Tel. 01 (722)
219-66-48.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a
18:00
horas.
7.2
VEHÍCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES
A todos aquellos vehículos automotores que en circulación emitan humo negro o azul, son considerados vehículos ostensiblemente
contaminantes y se procederá de conformidad por lo dispuesto en 288, fracción II, inciso a), b), c), d), e), f) y g) del Reglamento del
Libro Segundo del Código para la Biodiversidad, vigente en el Estado de México.
El trámite para recuperar la o las placas de circulación retenidas, deberá efectuarse en las oficinas correspondientes, de la Secretaría del
Medio Ambiente.
En la Zona Metropolitana del Valle de México, en Avenida Gustavo Baz Prada No. 2160, segundo piso, oficina
1207,
Colonia La Loma,
C.P. 54060, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Tel. 01 (55) 5366-82-64, ext. 1282.
En la Zona Metropolitana del Valle Toluca, en en Av. Urawa No. 100, Col. Izcalli IPIEM, C.P. 50150, Toluca, Estado de México, Tel. 01
(722) 219-66-48.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
CAPÍTULO 8
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN
8.1
EXENCIÓN AL ACUERDO HOY NO CIRCULA Y PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES
ATMOSFÉRICAS
8.1.
1
Las limitaciones a la circulación vehicular a que se refieren el Acuerdo "Hoy No Circula" y el Programa para "Contingencias
Ambientales Atmosféricas", son aplicables únicamente en 18 municipios conurbados del Estado de México en la Zona
Metropolitana del Valle de México que son:
Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán
Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Chicoloapan, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz,
Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de
Chalco Solidaridad;
se podrán exentar cuando se cumplan las condiciones establecidas en estos programas, de conformidad
con lo siguiente:
Obteniendo el holograma Doble Cero "00" y Cero "0", como resultado de una prueba de verificación vehicular dinámica
realizada en los centros de verificación del Estado de México y en los centros de verificación de las entidades reconocidas por
la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México (Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán,
Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala), de conformidad con los criterios establecidos en el presente Programa.
Los vehículos procedentes de otras entidades federativas distintas al Estado de México (excepto del Distrito Federal y los
eltados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, que tengan un máximo de 8 años
p'osteriores a partir del año modelo del vehículo hasta el año inmediato anterior a la emisión del presente Programa, con
hblograma cero "0" ó doble cero "00") y del extranjero, que estén de paso por la ZMVM, así como los vehículos matriculados
en el Estado de México, que cumplan con los requerimientos correspondientes para obtener el holograma cero "0" á doble
cero "00". Aquellos automotores que por sus características de fabricación no sean aptos para dicha prueba, serán sometidos
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a una prueba estática de acuerdo a la NOM-047-SEMARNAT-1999. El resultado de la prueba condicionará el tipo de
holograma de acuerdo a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del Capítulo I del presente Programa. Siendo los hologramas del tipo
doble "00" y cero "0" incentivos que permiten la exención de la limitación vehicular al Acuerdo del "Hoy No Circula" y del
Programa para "Contingencias Ambientales Atmosféricas".
8. I .2
Los vehículos que ostentan la leyenda "transporte de productos perecederos", no se encuentran exentos de las restricciones
señaladas en el Acuerdo "Hoy No Circula" ni del Programa para "Contingencias Ambientales Atmosféricas", salvo aquellas que
acrediten el holograma tipo "0".
8.1.3
Vehículos de transporte público de pasajeros con holograma tipo dos "2", se limitará su circulación de lunes a sábado de las
10:00 a las 22:00 horas. Con base en el último dígito numérico de la placa de circulación y/o del color de la calcomanía de
circulación permanente (engomado).
8.1.4
Los vehículos nuevos, modelos 2011 y posteriores no matriculados, que porten placas de traslado de una agencia a otra o a
clientes, quedan exentos del Acuerdo y Programa anteriormente referidos mediante las determinaciones que al respecto
expida la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Gobierno del,Estado de México,
hasta en tanto sean dados de alta y no sean destinados a circular fuera de lo especificado con anterioridad.
8.1.5
Para los vehículos que porten placas conformadas por dos series de números y una serie de letras, deberán respetar el
Acuerdo "Hoy No Circula" conforme al último dígito de su placa.
8.1.6
En el caso de placas Metropolitanas se considerará el último dígito numérico de la placa.
8.1.7
Las placas que estén conformadas exclusivamente por letras, así como los vehículos de uso intensivo destinados al servicio
público de pasajeros que se encuentren en juicio de amparo, en tanto les son entregadas las placas, deberán respetar el
Acuerdo "Hoy No Circula", el día en que lo hacen los vehículos que portan placas con engomado azul o terminación 9 ó 0.
Los vehículos de servicio público (taxis, combis, microbuses y autobuses), carga y grúas, que cuenten con permiso provisional
para circular, deberán respetar el Acuefdo "Hoy No Circula", de conformidad con la terminación del último dígito del
permiso.
8.1.8
Los vehículos que sean detenidos por las autoridades de tránsito estatal, o municipal en su caso, por infringir el Acuerdo "Hoy
No Circula", deberán cubrir una multa equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica "A" y la
suscripción de la carta compromiso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Tránsito
Metropolitano. Con excepción de los vehículos con placa de auto antiguo, motocicletas, los inscritos al Programa de
Autorregulación Ambiental y aquellos que por su tecnología no les sea posible realizar la prueba de verificación vehicular, de
acuerdo a lo establecido en las normas ambientales actuales.
8.1.9
Los vehículos matriculados y domiciliados en el Distrito Federal y en los Estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos,
Puebla, Querétaro y Tlaxcala, que obtengan el holograma cero "0" ó doble cero "00" en los verificentros autorizados por los
Gobiernos de estas entidades, incluyendo las unidades provenientes de otras entidades federativas que porten un holograma
cero "0" ó doble cero "00" otorgado por el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal, quedarán
exentos del Acuerdo "Hoy No Circula" y del "Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas".
8.1.10
La limitación de la circulación en la ZMVM y en caso de Precontingencia o Contingencia Ambiental Atmosférica, será de
conformidad con lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se modifica el Programa para Contingencias Ambientales
Atmosféricas en 18 Municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México de fecha 30 de
Junio de 2008"; así como el Acuerdo publicado el día 17 de julio del 2012, por el cual se modifica dicho Programa,
8.1.11
Para obtener la exención al Acuerdo "Hoy No Circula" por capacidades diferentes, deberá presentar en original para su
cotejo y copia simple legible de los siguientes requisitos:
I.
Constancia médica en original (con antigüedad máxima de 60 días naturales), expedida por una institución pública oficial,
anexando: la descripción de la capacidad diferente (especificar claramente el tipo de padecimiento que imposibilita al
paciente a transportarse en servicio público de pasajeros), la firma del médico especialista, el número de cedula
profesional y el sello de la institución.
2.
Comprobante de domicilio vigente con antigüedad máxima de 60 días naturales (predio, luz, teléfono).
3.
Identificación de la persona con capacidades diferentes (credencial del elector, carnet, credencial expedida por alguna
institución pública) y del poseedor del vehículo.
4.
Tarjeta de circulación expedida por el Gobierno del Estado de México y/o formato único de control vehicular (uso
particular), exceptuando vehículos que cuenten con placas de carga.
5.
Factura del vehículo o en su caso carta factura.
Para el caso de renovación de la exención contemplada en este numeral, deberá presentar los requisitos señalados en el punto
I del subpunto 7.1.1 I , y entregar el original del oficio mediante el cual se le otorgó el Certificado Holograma de capacidades
deferentes vencido. En caso de cambio de vehículo deberá ingresar todos y cada uno de los requisitos.
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I o. de julio de 2013
Una vez recibido el oficio de exención al Acuerdo "Hoy No Circula" por capacidades diferentes, personal autorizado por la
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, entregará de forma gratuita el certificado
hblograma de capacidades deferentes, que para tal efecto expida, debiendo ser adherido de manera inmediata en la parte
inferior derecha del parabrisas.
Los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con capacidades diferentes, que porten el oficio y holograma
de capacidades deferentes otorgado por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica e la
Secretaría del Medio Ambiente, quedarán exentos, quedarán exentos de las restricciones señaladas por el Acuerdo "Hoy No
Circula" y por el Programa para "Contingencias Ambientales" y serán reconocidos en el Estado de México así como se
reconocerá la placa de discapacitado y el oficio de discapacidad, expedidos por el Gobierno del Distrito Federal. Este beneficio
será válido única y exclusivamente cuando viaje la o las personas con capacidades diferentes en el vehículo que se encuentre
amparado en el oficio y que porte el holograma de capacidades deferentes. La exención al Acuerdo "Hoy No Circula", no lo
exime de cumplir con el Programa de Verificación Vehicular vigente y carecerá de validez en el caso de que el usuario no
exhiba oficio original, debidamente sellado y con firma autógrafa, así como con el holograma de capacidades deferentes.
Este trámite tendrá una vigencia de I año a partir de su expedición y será otorgado por la Dirección de Control de Emisiones
a la Atmósfera única y exclusivamente a vehículos de uso particular con placas expedidas por el Gobierno del Estado de
México. El horario de atención será de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas, en el domicilio ubicado en Avenida Gustavo Baz
No. 2160, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; Tel. 01 (55) 53-66-82-68 o en Av. Urawa No. 100, Col. Izcalli
IPIEM, C.P. 50150, Toluca, Estado de México, Tel. 01 (722) 219-66-48 y 219-66-37.
8.1.12
Los vehículos automotores que porten holograma de verificación tipo "00", "0" o con placas de discapacidad, emitidos por el
Gobierno del Estado del México y que sean utilizados por personas con capacidades deferentes, que deseen obtener el
certificado holograma de capacidades diferentes otorgado por la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica, a través de la Dirección de Control de Emisiones a la Atmósfera deberán cubrir en su totalidad
con los requisitos establecidos en el numeral 7.1.11 del presente programa.
8.1.12.1 Los vehículos automotores que cuenten con el certificado holograma de capacidades deferentes, gozarán del beneficio de no
pago de la tarifa de servicios de verificación vehicular obligatoria, debiendo acudir a realizar la prueba correspondiente al
verificentro de su elección de conformidad con lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
1.
Holograma de capacidades deferentes adherido al vehículo.
2.
Original y copia simple para su cotejo del certificado de capacidades diferentes.
3.
Original y copia simple para su cotejo, el oficio mediante el cual se le entregó el certificado holograma de capacidades
diferentes.
8.1.13
Los vehículos de procedencia extranjera o los matriculados en entidades federativas distintas al Distrito Federal y Estado de
México e Hidalgo, que circulen portando el "PASE TURÍSTICO METROPOLITANO" vigente otorgado por la Secretaría de
Medio Ambiente del Estado de México, quedarán exentos de todas las restricciones a la circulación que establece el Acuerdo
"Hoy No Circula" en el Estado de México y el Distrito Federal, dicho "PASE TURÍSTICO METROPOLITANO" podrá ser
tramitado
en
la
dirección
electrónica
httNI/porta12.edomex.gob.mx/~metemasiturismo/pase_turistico/index.htm.
8.1.14
Los vehículos matriculados en el Estado de México, con placas de circulación de auto antiguo, podrán verificar de manera
voluntaria.
CAPÍTULO 9
DE LOS CASOS NO CONTEMPLADOS
El titular de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Gobierno del Estado de México, está
facultado para resolver los casos no contemplados en el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.
Los particulares podrán acudir a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, ubicada en Avenida Gustavo Baz
No. 2160, segundo piso, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Tel. 01 (55) 53-66-82-67 y en Av. Urawa No.
100, Col. Izcalli IPIEM, C.P. 50150, Toluca, Estado de México, Tel. 01 (722) 219-66-48.
VIGENCIA DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2013, entrará en vigor el día uno de Julio
del año dos mil trece y concluirá el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil trece.
M. en D. Cruz Juvenal Roa Sánchez
Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.
(Rúbrica).

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