Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Febrero de 2013

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2013
Por lo anterior la Secretaría de Cultura del
Estado de Morelos confirma su compromiso en el
cumplimiento a las diversas disposiciones de
información pública, reafirmando su participación en el
desarrollo y el fomento a la cultura del acceso a la
información pública y la transparencia de cada una de
las dependencias que conformamos la administración
pública en todos los niveles de gobierno, tendientes a
conseguir la excelencia en la rendición de cuentas,
cumpliendo con ello con las demandas de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en
cumplimiento a las disposiciones legales de la materia
la Secretaría de Cultura del Estado de Morelos tiene a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE
LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE
MORELOS
Primero.- Se crea la Unidad de Información
Pública de la Secretaría de Cultura del Estado de
Morelos y se designa como titular de la misma a el o la
titular de la Dirección General Jurídica.
Segundo.- El domicilio de la Unidad de
Información Pública es el ubicado en: Rayón No. 8
Col. Centro Cuernavaca Morelos C.P. 62000.
Tercero.- El horario de atención de la Unidad de
Información Pública será de lunes a viernes de las
9:00 a las 17:00 hrs.
Cuarto.- El teléfono de la Unidad de Información
Pública es el 01 777 318 10 38 Exts. 107, 135 y 137.
Así lo emitió y firma la Secretaria de Cultura, a
los 28 días del mes de enero de año dos mil trece.
Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Rúbrica.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Cultura.
CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER,
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:
11 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, PUBLICADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE
2012; 2, 4, 5, 7, 68, 74 Y 75 DE LA LEY DE
INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MORELOS; 15 Y 16 DEL
REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA,
ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS.
CONSIDERANDO
En el ánimo de contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida, convivencia social y democracia en el
Estado de Morelos y garantizar el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública, la Secretará de
Cultura del Estado de Morelos se compromete al
respeto estricto de los ordenamientos de información
pública, estadística y protección de datos, teniendo el
propósito de que las funciones sustantivas de la
Secretaría de Cultura se realicen en el marco legal
para la planeación, organización, coordinación y
supervisión tendiente a la eficacia y eficiencia de esta
dependencia, asumiendo la presente obligación como
parte fundamental en los ejes del Gobierno de la
Nueva Visión encabezado por el gobernador
constitucional Graco Ramírez Garrido Abreu, con el
objetivo de lograr una labor sustentada en la efectiva
participación y escrutinio de la sociedad.
13 de febrero de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por lo anterior la Secretaría de Cultura del
Estado de Morelos confirma su compromiso en el
cumplimiento a las diversas disposiciones de
información pública, reafirmando su participación en el
desarrollo y el fomento a la cultura del acceso a la
información pública y la transparencia de cada una de
las dependencias que conformamos la administración
pública en todos los niveles de gobierno, tendientes a
conseguir la excelencia en la rendición de cuentas,
cumpliendo con ello con las demandas de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en
cumplimiento a las disposiciones legales de la materia
la Secretaría de Cultura del Estado de Morelos tiene a
bien expedir El siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA
SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE
MORELOS
Primero. Se establece el Consejo de
Información Clasificada de la Secretaría de Cultura del
Estado de Morelos, el cual estará integrado por los
siguientes miembros:
I. El o la titular de la Secretaría de Cultura,
como Presidente;
II. El o la titular de la Dirección General
Administrativa, como Coordinador;
III. El o la titular de la Subsecretaría de
Desarrollo Cultural Comunitario, como Secretario
Técnico;
IV. El o la titular Dirección General Jurídica
como responsable de la Unidad de Información
Pública de la Secretaría de Cultura.
V. El o la titular del Órgano de Control interno
Así lo emitió y firma la Secretaria de Cultura, a
los 28 días del mes de enero de año dos mil trece
Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Rúbrica.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 9,
10 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las estrategias y líneas de acción que
el Poder Ejecutivo Estatal se ha trazado en la nueva
visión de gobierno, está la de desarrollar la función
pública de una forma moderna, dinámica, eficiente y
transparente, con un marco jurídico actualizado y con
instituciones públicas sólidas; para ello, es necesaria
la modernización de la Administración Pública con el
fin de impulsar la revisión y actualización constante de
la reglamentación interna, buscando siempre
armonizar y eficientar el desempeño en los recursos
humanos que la integran, así como el buen uso de los
recursos materiales y técnicos de tal manera que se
consolide una relación estrecha con los gobernados,
asegurándoles una Administración Pública más
objetiva, racional y transparente.
Para lograr lo anterior, las instituciones del
Estado deben actualizarse en todos los aspectos de
su actividad y organización, lo que implica la
necesidad de adecuar su marco jurídico de actuación
con la intención de afrontar los nuevos retos que la
situación actual de la Entidad impone.
En ese sentido, la Disposición Transitoria
Décima Segunda de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5030 de fecha veintiocho de septiembre de
dos mil doce, establece que los Reglamentos
Interiores de la Administración Pública Central
deberán expedirse en un término de ciento veinte días
hábiles a partir de la entrada en vigor de la
mencionada Ley.

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