Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Junio de 2013 (Quinta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 26 de Junio del 2013 NUM. 22
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
SECRETARÍA EJECUTIVA
ACUERDO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE
EL CUAL SE DETERMINA LA INICIACIÓN DE VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS
1390 BIS AL 1390 BIS 50, DEL CÓDIGO DE COMERCIO,RELATIVOS AL JUICIO
ORAL MERCANTIL, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE
LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y MIXTOS
QUE CONOCERÁN PROVISIONALMENTE DE ÉSTE.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en el artículo transitorio tercero del decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se estableció que a efecto
de que las Legislaturas de las Entidades Federativas resuelvan sobre las
previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias
para la correcta implementación de los juicios orales mercantiles, los poderes
judiciales de las entidades federativas tienen hasta el 1 de julio del año en
curso, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al
juicio oral mercantil.
SEGUNDO. Asimismo, de conformidad con los artículos 42, fracción VIII, 57, fracción
II, y 58, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se establece la
posibilidad de que en atención al presupuesto y a la carga laboral, se constituyan
Juzgados de Primera Instancia Especializados en Oralidad Mercantil o en general,
en Materia Mercantil, que deban conocer de los juicios orales mercantiles.
TERCERO. En atención a que está próxima la fecha precitada y que no se cuenta
con los recursos económicos necesarios para la implementación de juzgados
especializados, con la finalidad de poder conocer y decidir en los términos legalmente
previstos de los juicios orales mercantiles, este órgano colegiado, en ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 67, párrafo segundo, de la Constitución
Política del Estado de Michoacán de Ocampo,transitorio tercero del decreto
precitado,71 y 77, fracciones I, III y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, emite el siguiente:

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