Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 18 de Junio de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 18 de junio de 2013 número 49
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
BANDO de Policía y Gobierno del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
1
REGLAMENTO Municipal de Promoción al Turismo de Hidalgo, Coahuila.
13
REGLAMENTO de Panteones del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
18
REGLAMENTO de Protección Civil Municipal de Hidalgo, Coahuila.
24
ACTA de Cabildo del Municipio de Abasolo, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
39
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, COAH UILA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1. El p resente bando de policía y gobierno es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el
territorio del municipio de Hidalgo, Coahuila; tiene su fun damento en los artículos 115 fracción II, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158-U fracción I numeral 1 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza y el Título Quinto, capítulo tercero del Código Mu nicipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto:
I. Establecer los lineamientos que señalan los artículos 179 y 180 d el Código Municipal par a el Estado de Coahuila de
Zaragoza;
2 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
II. Establecer las disposiciones que describen y comprenden el territorio, la población y el escudo de armas del municipio, y
III. Fijar las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3. Para los efectos del presente bando de policía y gobierno, se entenderá por:
I. Autoridad Municipal: Todo funcionario público, con el nivel jerárquico de mando alto o medio;
II. Ayuntamiento: El órgano colegiado de gobierno municipal, integrado por las per sonas electas para desempeñar los car gos
públicos de presidente municipal, regidores y síndicos;
III. Código Municipal: El Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Dirección de Seguridad Pública: La Dirección General de Seguridad Pública del municipio de Hidalgo;
V. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
VI. Falta: La infracción o desacato a los reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en el municipio;
VII. Municipio: El municipio de Hidalgo, Coahuila;
VIII. Salario Mínimo: El vigente en la zona geográfica correspondiente a la ciudad de Hidalgo, Coahuila, al momento de
cometerse la falta administrativa.
Artículo 4. El municipio d e Hidalgo es parte integrante de la división territo rial, de la organización política y administrativa del
Estado de Coahuila de Zaragoza, está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior, está
gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
Artículo 5. Las autoridades municipales t ienen competencia ple na sobre el territorio del municipio para decidir sobre su
organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo
dispuesto por la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como las leyes federales y estatales correspondientes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. Le corresponde directa mente la aplicación del p resente bando al presidente municipal, por conducto de las
dependencias de la administración pública centralizada, descentralizada y paramunicipal.
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 7. Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar gene ral de los habitantes del municipio, por lo tanto las autoridades
municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, la Constitución Po lítica del Estado de Coahuila de Zaragoza los instrumentos
internacionales en la materia y las demás disposiciones aplicables;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio;
III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al municipio, dentro del ámbito de su
competencia.
IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con la necesidad social, económica y política del municipio;
V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada pr estación de los servicios públicos
municipales;
VI. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano y rural de todos los centros de población del municipio;
VII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración
de los planes respectivos;
VIII. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución,
instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;
IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;
XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás
que acuerde el ayuntamiento y se señalan en el código municipal. Para tal efecto, debe implementar los programas
correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y
organismos estatales y federales correspondientes;
XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio, a través
de acciones propias, delegadas o concertadas;
XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;
XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio para acrecentar la identidad municipal;
XV. Promover la inscripción de los habitantes del municipio al padrón municipal;
XVI. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autosugestión de las tareas públicas municipales; así co mo Promover y
garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchad os y participar activamente en la
toma de decisiones en las políticas públicas así como en la supervisión de su gestión;
XVII. Propiciar la institucionalización del servicio civil de carrera, y
XVIII. Las demás que se desprendan de este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las
atribuciones establecidas por la Con stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, las leyes federales y estatales, el código municipal, el p resente bando y los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO
Artículo 9. El nombre y el es cudo del municipio son el signo de identidad y su símbolo rep resentativo. Sin perjuicio de lo anterior,
el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.
El municipio conserva su nombre actual de “Municipio de Hidalgo, Coahuila”; el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo
unánime del ayuntamiento y con la aprobación del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 10. La descripción del escudo del municipio es como sigue:
Artículo 11. El escudo del municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma
ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que
quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el ayuntamiento.
Quien contravenga esta disposición, se hará acreedor a las sanciones establecidas en este b ando, sin perjuicio de las penas señaladas
en el ordenamiento respectivo.
Queda estrictamente prohibido el uso del escudo del municipio para fines publicitarios no oficiales y de explo tación comercial.
Artículo 12. En el municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno Nacional Mexicano, Escudo Nacional, el Himno
Coahuilense, así como el Escud o del Estado de Coahuila. El uso de estos sí mbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos
federales, por la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y por el Código Municipal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
Artículo 13. El territorio del municipio cuenta con una superficie total d e 1,619.8 kilómetros cuadrados y se localiza en el noreste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, en las coordenadas de 99º52`32’’, a una altura promedio de 184 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Guerrero, al sur con el estado de Nuevo León, al oeste con dé con el Municipio de Guerr ero y
al este con el de Juárez.
Artículo 14. El municipio de está integrado territorialmente por comunidades urbanas y rurales.
La ciudad de Hidalgo será la sede de la cabecera municipal.
4 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
El municipio cuenta con los siguientes asentamientos humanos, tanto en el área urbana como rural:
Cabecera Municipal.
Col. Elsa Hernández.
Ejido Hidalgo II
Col. Enrique Martínez y Martínez
Col. Humberto Moreira Valdez.
Artículo 15 . El ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del
municipio, así co mo las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la
denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes y aplicables.
Artículo 16. Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del municipio. Esta sólo
procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y en el código municipal.
TÍTULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
VECINOS
Artículo.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentar las siguientes co ndiciones políticas:
I Vecino;
II Habitante, y
III Visitante o transeúnte.
Artículo 17. Son vecinos del municipio:
I. Todos los nacidos en el municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo;
II. Los habitantes que tengan más de sei s meses de residencia en su territorio, acreditando la existencia de s u domicilio, profesión o
trabajo dentro del mismo, y
III. Las p ersonas que te ngan menos de seis meses de residencia y expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la
vecindad.
Artículo 18. La vecindad se p ierde por renuncia expresa ante la Secretaría del R. Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera
del territorio municipal, si e xcede de seis meses, salvo en los casos derivados de relac iones laborales, enfermedad, estudio o
cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.
Artículo 19. Los vecinos mayores de edad del municipio tienen los siguientes derechos y ob ligaciones:
A. Derechos:
I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comi siones del municipio;
II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular;
III. Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
IV. Impugnar las decisione s de las autoridades municipales a través de los medios que prevén los ordenamie ntos legales
aplicables al municipio;
V. Contribuir a la aplicación y buen uso de los recursos humanos, financieros y materiales del municipio;
VI. Participar en las actividades tendientes a promover el desarrollo municipal, así como tener acce so a sus beneficios;
VII. Vigilar el estricto funcionamiento de las autoridades municipales, en caso co ntrario, denunciarlo ante la autoridad
competente;
VIII. Recibir los beneficios de las obras públicas de interés colectivo que realicen las dependencias municipales;
IX. Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que consideren de utilidad pública, y
X. Las demás previstas en el presente bando y otras disposiciones legales.
B. Obligaciones:
I. Inscribir sus propiedades o posesiones en el catastro municipal;
II. Hacer que sus hijos, pupilos o aquellos sobre quien ejerce la patria potestad concurran a las escuelas pública s o
particulares para obtener la educación básica;
III. Desempeñar los ca rgos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella emanen;
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 5
IV. Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal co mpetente, siempre y
cuando se cumplan las formalidades de ley;
V. Contribuir para los gastos públicos del municipio de la manera p roporcional y equitativa que dispongan las leyes;
VI. Garantizar el pago de una infracción al cometer una falta administrativa;
VII. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
VIII. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;
IX. Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente;
X. Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;
XI. Vigilar se d é el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias e n el cuidado y vacunación de los animales
domésticos que posean;
XII. Mantener desmontados los predios de su propiedad o posesión comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio y
participar en el desmonte de caminos vecinales;
XIII. Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, conservación y mantenimie nto de viveros, forestación y
reforestación de zonas verdes y parques, así como cuidar y conservar los árboles plantados dentro y fuera de su do micilio;
XIV. Evitar las fugas y dispendio de agua potable en sus domicilios y comunicar a la autor idad competente las que existan en la
vía pública y abstenerse de instalar desagües a dichas vías públicas o en perjuicio de ter ceros;
XV. Procurar que el agua resultante del aseo de sus bienes muebles e inmueble s no llegue a la vía pública ni cau se perjuicio a
terceros. De igual forma, evitar lavar sus vehículos sobre la misma;
XVI. Mantener aseados los frentes de su domicilio, negociación y predios de su propiedad o posesión;
XVII. Cooperar con la autoridad municipal, para detectar las construcciones realizadas sin licencias y fuera de los límites previstos
por la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Programa de Desarrollo
Urbano del Municipio, sus programas parciales, los reglamentos respectivos y las demás disposiciones aplicables;
XVIII. Mantener en la fachada de su domicilio el número oficial que le corresponda;
XIX. Cooperar y participar organizadamente en casos de calamidades públicas catástrofes, en auxilio de la población afectada, y
XX. Las demás previstas en este bando y otras disposiciones aplicables.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se co nsiderará como falta y será
sancionada por las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES
Artículo 20. Son habitantes del municipio to das aquellas personas que r esidan habitual o transitoriamente e n su territorio, aunque
no cumplan los requisitos establecidos por la vecindad.
Artículo 21. Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se e ncuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con
fines turísticos, laborales, culturales, de tránsito, o cualquier otro fin.
Artículo 22. Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o tr anseúntes:
A. Derechos:
I. Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;
II. Obtener la información, orientación y auxilio que requieran por parte de la autoridad competente, y
III. Usar, con sujeción a lo establecido por las disposiciones aplicables, las instalaciones y servicios públicos municipales.
B. Obligaciones:
I. Respetar las disposiciones legales de este bando, los reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que
dicte el ayuntamiento;
II. Evitar alterar el orden público;
III. Respetar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del municipio y del estado;
IV. Garantizar el pago de una infracción al cometer una falta administrativa, y
V. Las demás que dicten las autoridades y los ordenamientos aplicables.
TÍTULO CUARTO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 23. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de lo s particulares se req uiere de
permiso, licencia, concesión o autorización, según sea el caso, que son expedidos por la autoridad correspondiente.
Artículo 24. El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridad municipal, da única mente el derecho al particular de
ejercer la actividad especificada en el documento.
6 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
Dicho d ocumento podrá, en su caso, transmitirse o sesionarse mediante autorización de la dependencia emisora, observando en
todo caso, los requisitos y prohibiciones de los ordenamientos aplicables.
Artículo 25. Se requiere de permiso, licencia o autorización de la autoridad municipal para lo siguiente:
I. El ejercicio de cualquier actividad co mercial, industrial o de servicio y para el funcionamiento u ocupación de
instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y di versiones públicas;
II. Construcciones y uso específico de suelo, alineamiento y número oficial, conexiones de agua potable y drenaje,
demoliciones y excavaciones, así como para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de
alguna obra pública o particular;
III. La realización de espectáculos y diversiones públicas;
IV. Colocación de anuncios en la vía pública, y
V. Las demás que determine este bando y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 26 . Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así
como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que le sea requerida.
Artículo 27. Los particulares que se dediq uen a dos o más giros, deberán obtener lo s permisos, licencias o autorizaciones para cada
uno de ellos.
Artículo 28. Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o limitar los bienes del dominio público sin el permiso, licencia o
autorización de la autoridad municipal y el pago de los derechos corres pondientes.
Artículo 29 . El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o autorización de la autoridad municipal, y solo
podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que la autoridad establezca.
Artículo 30. Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad
establecidos en los reglamentos respectivos.
Artículo 31. Queda prohibida la venta de localidades que sean superiores a la capacidad del foro en que se celebre el espectáculo.
De igual forma queda prohibida la acumulación y venta de localidades por parte de particulares ajenos al evento con fines de
especulación comercial.
Artículo 32. El municipio está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado, la supervisión p ara que los
establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad e higie ne que se ñale la normatividad
correspondiente.
Artículo 33. La autoridad municipal vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares,
ajustándose a los ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 34. Son disposiciones de salvaguarda a la seguridad pública del municip io las relativas a:
I. La seguridad general de la población del municipio;
II. El orden y la paz públicos;
III. El ornato público;
IV. La propiedad y el bienestar colectivos;
V. La protección a la integridad física y moral de los vecinos, habitantes, visitantes y trans eúntes del Municipio;
VI. La seguridad, tranquilidad y el legítimo disfrute de los derechos y libertades de las personas, y
VII. La promoción de la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica.
Artículo 35. El mando directo de las fuerzas de seguridad pública en el municipio está a cargo del presidente municipal, quien lo
ejercerá directamente o a través del director de seguridad pública municipal.
Artículo 36. De conformidad con el código municipal, dentr o del municipio la dirección de seguridad pública es la institución en la
que se delegan las tareas de mantener la tranquilidad y el orden público, así como la de protección a la i ntegridad física de las
personas y de sus bienes.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 7
Artículo 37. La dirección de seguridad pública y sus agentes, son auxiliares del ministerio público y del tribunal de justicia
municipal, además son coadyuvantes de las autoridades a cargo de la administración de justicia, a los que deberán prestar auxilio
cuando así lo requieran.
Artículo 38. La dirección de seguridad pública y sus agentes, tienen la obligación de atender inmediatame nte las llamadas de
auxilio, así como toda denuncia de trasgresión al presente bando y demás disposiciones reglamentarias, en todo suceso que alt ere el
orden y la paz públicos o se trasgreda alguna disposición prevista en dichos ordenamientos, a lo que intervendrán para que cese la
transgresión a las normas vigentes, se garantice la seguridad y se restablezca el orden público.
Artículo 39. En el desempeño de sus funciones, los agentes adscritos a la direcció n de seguridad pública, deberán:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a las personas y a sus derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito , así como brindar
protección a sus derechos y bienes. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin d iscriminar a persona alguna por su raza, r eligión, sexo, condición
económica o social, preferencia sexual, ideología, política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse de efectuar, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o d egradantes;
V. Desempeñar su misión sin solicitar ni acep tar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalme nte.
En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VI. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
VII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenida s, en tanto se ponen a disposición d el juez adscrito al tribunal
de justicia municipal, del ministerio público o de la autoridad competente;
VIII. Considerar que el uso de las armas de fuego solamente está autorizado cuando de no hacerlo, se corra el riesgo de perder
la vida propia del agente de que se trate, la de sus compañeros o la de terceras personas, y
IX. Observar las demás disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 40. Los agentes adscritos a la dirección de seguridad pública tienen prohibido:
I. Hacer uso innecesario o excesivo de la fuerza física para someter a un infractor;
II. Aplicarle al infractor tormento o maltrato;
III. Utilizar cualquier forma de detención injustificada o de incomunicación;
IV. Realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables, y
V. Cualquier otra conducta que determinen las demás disposiciones que les sean aplicable s.
Cuando un a gente adscrito a la dirección de seguridad pública, incurra e n la i nobservancia de lo especificado en el presente
artículo, cualquier ciudadano podrá hacer la denuncia ante la autoridad municipal o la agencia del ministerio p úblico competente.
Artículo 41. Para efectos del presente bando, todas las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, está n
obligadas a notificar al presidente municipal, al secretario del ayuntamiento, a la dirección de seguridad pública o al tribunal de
justicia municipal, cuando tengan conocimiento de cualquier trasgresión o incumplimiento de las disposiciones previstas e n el
presente ordenamiento y demás disposiciones municipales.
Artículo 42. Los agentes adscritos a la dirección de seguridad pública, ej ercerán sus funciones sólo en la vía públic a y en los
establecimientos a que tenga acceso el público, entendidos éstos como:
I. Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías terrestres de
comunicación, paseos, jardines, parques y áreas verdes;
II. Sitios de acceso público como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectáculos;
III. Inmuebles públicos;
IV. Vehículos destinados al servicio público de transporte;
V. Bienes muebles e inmuebles de propiedad par ticular, en los casos y términos señalados por los ordenamientos aplicables.
En todo caso, deben respetar la inviolabilidad del domicilio privado, al cual, sólo podrán penetrar en virtud de mandato escrito de
autoridad judicial competente, o bien, que cuenten con la expresa autorización del propietario, poseedor o encargado;
VI. Plazas, áreas verdes y jar dines, senderos, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo y esparcimiento que
formen p arte de lo s inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto p or el Código
Civil en el Estado, y
VII. Los demás sitios de acceso al público en general.
Artículo 43. El municipio, en forma permanente, diseñará y promoverá programas de participación vecinal, tendie ntes a:
I. Procurar la cooperación de la comunidad con las autoridades encargadas de la aplicación del presente o rdenamiento, a fin
de propiciar una mayor comprensión y participación ciudadana en las funciones de seguridad pública;
8 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
II. Establecer vínculos permanentes con organizaciones sociales y en general, con los habitantes del municipio, para la
detección de los problemas y fenómenos sociales relacionados con las disposiciones del presente título;
III. Organizar la participación vecinal para la prevención de faltas e infracciones;
IV. Promover la cultura de la denuncia entre la población, y
V. Promover la formación y difusión de una cultura integral de convivencia armónica y pacífica.
Artículo 44. El municipio establecerá los convenios que considere necesarios para la prestación de servicios especiales de
seguridad a la industria, la banca, el comercio y la ciudadanía en general.
Estos convenios, deberán ser p reviamente aprobados por el a yuntamiento, salvo que exista ac uerdo expreso del mismo. Los
servicios especiales derivados de dichos convenios, por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia serán gratuitos.
Artículo 45. En lo no previsto por este bando, el funcionamiento y organización de la dirección de seguridad pública, sus agentes y
demás personal adscrito, se regirá por lo dispuesto por el reglamento vigente en la materia.
TITULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 46. Los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio tendrán a su alcance lo s servicios de emergencia que requieran.
Para cumplir con la anterior disposición, la autoridad implementará los mecanismos que considere necesarios para brindar este servicio.
Artículo 47. Los servicios de emergencia de competencia municipal se regirán por lo dispuesto en el código municipal, este bando
y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 48. Es responsabilidad de los usuarios utilizar de manera correcta y responsable el servicio público de emergencia que el
municipio ofrece. El incumplimiento a esta disposición será sancionado en los términos señalados en este bando, así como de los
demás ordenamientos legales aplicables.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera ocasionar su conduct a.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL MUNICIPIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FORMA DE BRINDAR EL SERVICIO
Artículo 49. Corresponde al municipio velar por la salud pública, con este motivo implementará medidas para prevenir el
alcoholismo, la drogadicción y las enfermedades o problemas de salud pública que afecte n a la comunidad.
Para llevar a cabo lo anterior, el municipio deberá dar cumplimiento en lo previsto por las leyes estatales en la materia y s e podrá
coordinar con dependencias federales, estatales, organismos públicos o privado s para brindar un mejor servicio a la población.
TÍTULO OCTAVO
DE LA SEGURIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. El municipio, por conducto de las dependencias correspondientes, implementará las labores de vigilancia para
salvaguardar la seguridad de los particulares p or la construcción de obras públicas y privadas, siguiendo los lineamientos que al
efecto exige la normatividad de la materia.
Artículo 51. Es obligación de los particulares, bajo su más estricta responsabilidad, dar aviso a las autoridades municipales de las
construcciones que puedan ocasionar daños a las personas, bienes sean públicos o privados.
TÍTULO NOVENO
FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
FALTAS AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 9
Artículo 52. Toda conducta de acción u omisión contraria a los deberes colectivos consignados en el presente bando o en los
reglamentos municipales, será considerada falta administrativa.
Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno, las acciones u omisiones en materia de salud y seguridad pública general,
bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y p ropiedad pública y privada que realicen los particulares en contravención a los
ordenamientos aplicables.
Artículo 53. No se considerará como falta administrativa el legítimo ejercicio de los derechos de expresión, manifestación,
petición, reunión y otros, siempre que no se altere el orden y la tranquilidad pública, no se interrumpa la prestación de un servicio
público, no se causen daños o afectaciones a terceros y se ajuste a los términos establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el presente bando y demás or denamientos
aplicables del orden federal, estatal o municipal.
Artículo 54. Al tener conocimiento de una infracción a est e bando, las autoridades de seguridad pública municipal actuarán con la
mayor prontitud, poniendo, en su caso, al infractor a disposición de las autoridades competentes para determinar lo conducente,
conforme a lo establecido por el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 55. La dirección de seguridad pública, auxiliará a las autoridades municipales encargadas de vigilar que se cumplan las
disposiciones contenidas en los diversos reglamentos municipales, correspondiendo a las propias autoridades municipales o, en su
caso, al tribunal de justicia municipal, aplicar las sanciones por las faltas administrativas com etidas.
Artículo 56. Son faltas contra el bienestar colectivo las siguientes:
I. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados;
II. Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares y v ías
públicas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley de la materia;
III. Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se
aplicarán las sanciones contempladas en el reglamento municipal de ecología;
IV. Alterar el orden, arrojar objetos o líq uidos, provocar riñas o participar en ellas, en vía pública, en reuniones o espectáculos
públicos;
V. Solicitar los servicios de la dirección de seguridad pública, de establecimientos médicos o asistencias de emergencia,
invocando hechos falsos;
VI. Construir en áreas municipales sin consentimiento por escrito del ayuntamiento;
VII. Instalar puestos de vendimias obstruyendo la vía p ública y el paso de peatones, salvo en los lugares para tal efecto
autorizados por el ayuntamiento;
VIII. Fumar en locales, salas d e espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad esté prohibido; en cuyo caso será
sancionado por las dependencias correspondientes de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
IX. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales, y
X. Edificar sin licencia expedida por la autoridad competente, en cuyo caso será sancionada en los términos que establece la
legislación aplicable, y
XI. Todas aquéllas que ateten contra el bienestar colectivo.
En el supuesto de la fracción V, la sanción se impondrá e n contra del titular del inmueble o d e la línea telefónica de donde se haya
realizado la solicitud. El procedimiento para aplicar las sanciones será aplicado por el juez cali ficador.
Artículo 57. Son faltas contra la seguridad de la población las siguientes:
I. Oponer resistencia a un mandato legítimo de la autoridad municipal o sus agentes;
II. Hacer entrar animales en lugares prohibidos o dejarlos libres en sitios habitados o público s, exponiendo la integridad de
las personas y de sus bienes;
III. Omitir to mar prec auciones, el propietario de edificios ruinosos o en construcción, para evitar daños a los moradores y
transeúntes;
IV. Operar aparatos de sonido en lugares públicos sin el permiso corresp ondiente;
V. Utilizar aparatos de sonido fuera del horario o con volumen diferente al autorizado;
VI. Carecer, los establecimientos públicos, de anuncios de "salida" y de mangueras o hidrantes para el caso de incendios,
debidamente localizados;
VII. Ausencia d e puertas de emergencia en establecimientos públicos que c uenten con mecanismos para abrirse
instantáneamente;
VIII. Celebrar funciones o espectáculos sin la autorización de la autoridad de protección civil municipal;
IX. Celebrar funciones o espectáculos en las que no se r espeten las normas de seguridad que sean señaladas por la autoridad
de protección civil municipal;
X. Infundir pánico, provocar alarma o incitar a la violencia.
XI. Invadir zonas de acceso prohibido;
XII. Impedir que los centros de espectáculos sean revisados para verificar las medidas de seguridad;
10 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
XIII. Utilizar las banquetas, calles o lugares públicos, para el desempeño de trabajos particulares o la exhibición de mercancía,
sin contar con la autorización correspondiente;
XIV. Arrojar a la vía pública, objetos peligrosos que puedan causar daño o malestar a los vecino s o transeúntes;
XV. Escribir, pintar leyendas o por manchar en cualquier forma, bienes muebles e inmuebles que no sean de su propiedad;
XVI. Turbar la tranquilidad de los vecinos con ruidos, gritos, aparatos de sonido u otros semejantes;
XVII. Cubrir o destruir los números o letras con que están marcadas las casas de la ciudad y lo s letreros que señalan las plazas o
monumentos;
XVIII. Presentarse en lugares públicos, en portación de armas, sin autorización;
XIX. Utilizar vehículos con vidrios polarizados que impidan la visibilidad hacia el interior;
XX. Vender sustancias inflamables o explosivas sin autorización;
XXI. Emplear en lugares públicos, fuego, materiales inflamables o tóxicos;
XXII. Ensuciar la vía o los lugares públicos con desechos humanos o animales;
XXIII. Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública, sin autorización
de la autoridad competente, o bien, cuando afecten derechos de terceros;
XXIV. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias.
XXV. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que e n él
transiten o que causen molestias a las familias que hab iten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los
peatones, o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos;
XXVI. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica, y
XXVII. Las demás que quebranten la seguridad en general.
Artículo 58. Son faltas que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia las siguientes:
I. Proferir p alabras, adoptar actitudes, realizar se ñas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a un
tercero;
II. Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas;
III. Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los ad ultos mayores, mujeres, niños o per sonas con
capacidades diferentes;
IV. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos o que causen molestia;
V. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizado s para ellos;
VI. Vender bebidas alcohólicas, estupefacientes, inhalantes, cigarrillos o productos derivados del tabaco a menores de edad;
VII. Publicitar la venta o exhibición de pornografía, y
VIII. Todas aquéllas que afecten la integridad de la familia.
Artículo 59. Son faltas contra la propiedad pública:
I. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, soportes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro
a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público;
II. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial;
III. Maltratar o hacer uso indebido de casetas telefónicas, buzones y otros señalamientos oficiales;
IV. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público;
V. Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna, y
VI. Todas aquéllas que afecten la propiedad pública.
El pago por la infracción ad ministrativa es independiente de la rep aración del daño que el infractor esté obligado a cubrir, así como
de las demás sanciones del orden penal que se puedan llegar a configurar.
Artículo 60. Son faltas que atentan contra la salubridad y el ornato público:
I. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos;
II. Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas;
III. Realizar las necesidades fisiológicas en lugares no autorizados;
IV. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acuerdos, tuberías, causes de
arroyo, ríos o abrevaderos, que causen un daño a la colectividad;
V. Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos del reglame nto de ecología municipal; en cuyo caso se harán
acreedores a las sanciones contenidas en el citado ordenamiento;
VI. Arrojar o verter en la vía pública aguas sucias, nocivas o contaminadas;
VII. Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y p roductos no aptos para consumo
humano;
VIII. Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición, y
IX. Todas aquéllas que estén en contra de la salubridad y ornato público.
Artículo 61. Son faltas contra la tranquilidad y propiedades de las personas, las si guientes:
I. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas;
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 11
II. Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien;
III. Molestar a una persona con llamadas telefónicas;
IV. Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asediarle o i mpedir su libertad, sin le gítima causa de acción en
cualquier forma;
V. Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular, y
VI. Aquéllas que afecten la seguridad de las personas.
El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté o bligado a cubrir, así como
de las demás sanciones del orden penal que se puedan llegar a configurar.
En el supuesto contemplado en la fracción III de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular d e la línea telefónica, o
propietario del inmueble.
Artículo 62. T oda falta o infracción cometida por un menor de ed ad, será causa de amonestación al infractor y dependiendo de la
gravedad de las mismas, se citará a quien ejerza su patria potestad; en caso de que no se acuda, el menor será puesto a disposición
de la dependencia correspondiente.
CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 63. Las faltas a las normas establecidas en el presente bando, reglamentos, circulares y di sposiciones administrativas,
serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el código municipal y demás ordenamientos aplicables. Las sanciones
pueden consistir en:
I. Amonestación
II. Multa.
III. Clausura de establecimientos;
IV. Suspensión temporal o cancelac ión definitiva del permiso, licencia, a utorización o de concesión otorgada por el
municipio;
V. Retención de mercancías;
VI. Arresto hasta por treinta y seis horas.
En el caso de la multa, si el infractor acredita ser jornalero ésta no podrá ser mayor al impo rte de su jornal o salario de un día.
Artículo 64. La clausura a que se refiere el artículo anterior procede ante el incumplimiento de las siguientes o bligaciones:
I. Contar con permiso, licencia o autorización del municipio para su operación o por haber vencido cualquiera de ellos;
II. Contar con las medidas de seguridad establecidas en las disposiciones correspondientes, o
III. Realizar solamente las actividades establecidas en la licencia, permiso o autorización.
Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autor ización.
Artículo 65. La autoridad municipal se auxiliará de la figura del juez calificador, quien dependerá de la secretaría del ayuntamiento y
será la autoridad encargada de la calificación de las faltas e infracciones que le corresponda, así como de la imposición de sanción.
El juez calificador ejercerá sus funcione s con representación en cada una las localidades que conforman al municipio del
municipio.
Artículo 66. Las multas por cometer faltas administrativas en el municipio son las siguientes:
I. Faltas contra el bienestar colectivo:
a) De 2 a 15 días de salario mínimo las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo.
b) De 15 a 30 días de salario mínimo las establecidas en las fracciones VI y X del artículo.
II. De 10 a 50 días de salario mínimo en las faltas contra la seguridad previstas en el artículo;
III. De 2 a 30 días de salario mínimo en las faltas contra la integridad moral del individuo y la familia previstas en el artículo;
IV. De 2 a 30 días de salario mínimo en las faltas contra la propiedad pública previstas en el artículo;
V. De 2 a 30 días de salario mínimo en las faltas contra la salubridad y el ornato público, y
VI. De 2 a 30 días de salario mínimo en las faltas contra la tranquilidad y propiedades de las personas
Artículo 67. Se consideran también faltas administrativas aquéllas que se encuentran señaladas y sancionadas en los términos
dispuestos por los distintos ordenamientos legales aplicables.
Artículo 68. Para la calificación de las faltas e infracciones y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o
alcance de dicha sanción, el juez ca lificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las mis mas, las condiciones económicas del
12 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la
equidad y la justicia.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Artículo 69. El procedimiento conciliatorio ante el juez calificador procederá en conflictos que se susciten entre particulares por
cuestiones de convivencia.
La resolución que se emita al efecto será una recomendación que se hará a las partes, basados en los principios de imparcialidad y equidad.
Artículo 70. El procedimiento ante el juez calificador se llevará a cabo en una sola audiencia que se desarrollará en forma oral y
pública, salvo que por motivos graves o que se atente la moral, se resuelva que, se desarrolle en p rivado.
Artículo 71 . De lo actuado se levantará acta circunstanciada que contendrá, entre otros datos: hora y fecha de la misma, y una
narración sucinta de los hechos y pruebas a que se refiere la falta o infracción, para debida constancia.
A juicio del juez calificador y de considerarlo necesario, por una sola vez, dispondrá la celebración de otra audiencia para la
recepción de elementos de prueba relacionados con la falta cometida y la responsabilidad del infractor. En este supuesto se p ondrá
en libertad al infractor y se le citará para la nueva audiencia.
Artículo 72. La audiencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. En caso de haber sido requerido el personal ad scrito a alguna dependencia municipal, rendirá una declaración verbal de los
hechos acontecidos;
II. El presunto infractor rendirá su declaración en forma personal aportando las pruebas que considere per tinentes; y
III. El juez calificador dictará resolución que deberá estar fundada y motivada.
Artículo 73. Si el in fractor es menor de ed ad, el juez calificador dará vista y lo pondrá a disposición de la unidad para menores
competente, por conducto de trabajadores sociales, de quienes legalmente ten gan bajo su cuidado al menor o las personas que
designe el juez, para el procedimiento o trámite que establezca la legislación aplicable.
Los menores no podrán ser resguardados en lugares destinados a la detención o reclusión o arresto d e mayores de edad.
Para el caso de que la infracción la realice u na persona del sexo femenino, su reclusión, en su caso, podrá realizarse en lo s lugares
para los varones.
Artículo 74. Si el infractor es una persona perturbada de sus facultades mentales, se dispondrá de inmediato la entrega a sus
familiares o su internación en una clínica o institución especializada que dep enda del gobierno.
Artículo 75. Una vez evaluada y sancionada la falta administrativa, el Juez Calificador entregará debidamente se llada y firmada la
boleta de infracción, así como el for mato donde funda y motiva la calificación realizada, a fin de que el infractor acuda, en su caso,
a realizar el pago o trámite correspondiente.
La tesorería municipal autoriza a las personas facultadas para calificar las infracciones al presente ordenamiento. El personal
adscrito a las dependencias señaladas que no observe el cumplimiento de sus funciones, se hará acreedor a las sanciones señaladas
en la legislación de la materia aplicable.
TÍTULO DÉCIMO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76 . Los actos e infracciones dictados o impuestos por la autoridad municipal con motivo de la aplicación del presente
bando y demás ord enamientos aplicables, podrán ser recurridos por los interesados, mediante el recurso que inconformidad en los
términos previstos por el código municipal.
Lo anterior sin perjuicio de que exista otro mecanismo de defensa que señale la normatividad de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial de l
Gobierno del Estado, independientemente que se haga lo propio en la Gaceta Municipal.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
SEGUNDO. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente bando.
En el caso en que otros ordenamientos legales, les atribuyan facultades a dependencias y comisiones con distinta nomenclatura pero
en la materia prevista en este ordenamiento, deber á entenderse conferidas estas últimas, en forma y términos en que las
disposiciones legales lo dispongan, según su jerarquía.
TERCERO:-Se aprueba el Bando de Poli cía y Gobierno del R. del municipio de Hidalgo, Coahuila a los 29 Días del mes de Enero
del 2013, el cual ha quedado transcrito con anterioridad en el cuerpo de la presente acta de sesión de cabildo.
CUARTA: Solicítese al C. Secretario del Estado, tenga a bien disponer lo conducente a fin de que sea publicado el presente
ordenamiento en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Imprimase, notifíquese y publíquese en el órgano oficial de difusión de este Gobierno Municipal y en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado.
El presidente Municipal
C. PROFR. JOSÉ ALBERTO VALDEZ MEDINA
(RÚBRICA)
El Secretario del Ayuntamiento.
C. PROFR. LUIS MANUEL MARTÍNEZ GOYTIA.
(RÚBRICA)
EL C. Profr. José Alberto Valdez M edina, Presidente del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Coahuila
Estado de Coahuila de Zaragoza, a los habitantes del mismo se les hace saber:
Que el R. Ayuntamiento que presidio, en uso de la facultad que me confiere el articulo 89,fracción I de la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1 3 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal;
4º.; fracción III,7º.,33,41,47,55 y demás relati vos de la Ley federal de Turismo, he tenido a b ien expedir el siguiente Regla mento
Municipal de promoción al Turismo de Hidalgo, Coahuila, México.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN AL TURISMO DE HIDALGO, C OAHUILA, MÉXICO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
COMPETENCIA
CAPÍTULO III
PLANEACIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO IV
CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
CAPITULO V
ÁREA DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO VII
FOMENTO AL TURISMO
CAPÍTULO VIII
PRESTADORES DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS
CAPITULO IX
REGISTRO MUNICIPAL DE TURISMO
CAPITULO X
ATENCIÓN AL TURISTA
14 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
CAPITULO XI
OPERACIONES DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS
T R A N S I T O R I O S
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN AL TURISMO DE HIDALGO, C OAHUILA
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general del Municipio de Hidalgo, Coahuila
correspondiente a su aplicación al ejecutivo municipal a través de el titular de turismo, para los efectos del presente regla mento al
referirse a El Municipio se entenderá que se incluye al Presidente Municipal, a la comisión d e regidores de Fomento Económico,
Obras Publicas y Turismo municipal, así como al titular de turismo.
ARTICULO .- este reglamento tiene por objeto:
I.- La gestión de actividades turísticas.
II.- La promoción, fomento y desarrollo del turismo, con propósitos de recreación, salud y descanso deporte, cultura o cualquier
otro similar.
III.- La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos munic ipales.
IV.- La atención, auxilio de turistas y
V.- La regulación, clasificación e integración del padrón de servicios turísticos.
ARTICULO .- Para los efectos del presente del presente reglamento se considera a El Municip io como coadyuvante de acuerdo
a los convenios vigentes y aquellos q ue se suscriban en el futuro, co n atribuciones y disposiciones que rijan la actividad turística en
los ámbitos federal y estatal sin menoscabo de esta área municipal.
ARTICULO .- El presidente Municipal determinara la estructura formal mediante la cual operara el área de turismo municipal,
así mismo propondrá al ayuntamiento la asignación de recursos para la operación de esta área municipal.
ARTICULO .- El Presidente Municipal al Ayuntamiento la persona que será el titular de turismo municipal quien ocupara el
cargo de coordinador de turismo municipal.
ARTICULO .- El presente ordenamiento p ersigue apoyar el desarrollo de la actividad propiciado, cuando proceda, la
intervención de la autoridad municipal en respa ldo de las políticas, normas y acciones establecidas por la autoridad estatal y federal
así como de las gestiones que realicen los inversionista s en el secto r y los prestadores de servicios turísticos ante otras autoridades
correspondientes a los tres niveles de gobierno.
ARTICULO .-Para los efectos de este reglamento, se considera como turista a la persona que viaje, trasladándose temporalmente
fuera de su lugar de residencia habitual, nacional o extranjero o que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere el
artículo séptimo del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley general de població n para los efectos migratorios.
ARTICULO .- Se considera prestador de servicios turísticos a la persona física o moral que proporcione o contrate la prestación
de los servicios enumerados en el artículo séptimo del presente reglamento.
ARTICULO .-seran considerados como servicios turísticos lo siguientes:
I.-instalaciones y estableci mientos de hospedaj e con operación hotelera, o cualquier otra modalidad en la que se contrate parcial o
totalmente el uso de inmuebles en términos que el ejecutivo municipal considere preponderantemente turísticos, así co mo
campamentos y paraderos de casas rodantes.
II.-Agencias de viajes, sub agencias de viajes, sub agencias de viaje, operadoras de viajes y op eradoras de turismo.
III.-Arrendadoras de automóviles, embarcaciones, otros bienes y muebles y equipo destinado al turismo.
IV.-Transporte terrestre y aéreo para servicio exclusivo y turistas o que prepo nderantemente atienda a los mismos.
V.-Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que preponderadamente atiendan al turismo o se enc uentren en
áreas de desarrollo de dicha actividad.
VI. Los prestadores de guías de turistas, quías chofer y personal especializado en ecoturismo, cinegético, deporte y actividades similares.
ARTICULO 10º.- En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o
religioso, nacionalidad o condición social, Garantiza ndo a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los
programas de desarrollo del sector turismo.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 15
ARTÍCULO 11º.-Las dependencias y entidades de la administración pública municipal auxiliaran a El Titular de Turismo en la
aplicación de este reglamento. El Municipio requerirá de conformidad con los convenios existentes o aquellos que se establez can
en el futuro, el auxilio necesario de las dependencias estatales y federales.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA
ARTICULO 12º.- El titular de turismo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al presidente municipal políticas aplicables a turismo.
II. Participar en coordinación con las dependencias que corresponda en la elaboración del plan municipal, estatal y nacional d e
turismo.
III.-Mantener actualizado el patrimonio turístico y municipal, mismo que deberá contener los lugares que ofrezcan interés turístico,
así como los servicios que se oferten en el municipio para beneficio del turismo.
IV. Integrar y difundir información en materia de turismo.
V. Promover, coordinar, elaborar y distribución la información, propaganda y publicidad en materia de turismo.
VI. Integrar y actualizar el registro municipal de turismo.
VII. Apoyar la integración de asociaciones, co nsejos, comités, patronatos, comisiones, fideicomisos y cualquier otro tipo de
agrupaciones de naturaleza turística.
VIII. Estimular la inversión p ública y privada, para el desarrollo de las zonas municipales que hayan sido declaradas como
prioritarias por planes federales, estatales y municipales de turismo.
IX. Promover, fomentar y co ordinar la realización de programas de capacitación para los p restadores de servicio turístico
municipal.
CAPITULO III
PLANEACIÓN TURÍSTICA
ARTICULO 13º.- El Ejec utivo municipal en coordinación con el titular de turismo elab orara el plan municipal de turismo, que se
sujetara y será congruente con el plan de desarrollo municipal, estatal y federal.
ARTICULO 14º.- El municipio de Hidalgo a través del ejecutivo del titular y de turismo participara en la formación de convenios
que se celebren con el gobierno estatal y federal, relativos a la planeación de desarrollo en materia turística.
ARTICULO 15º.- El Municipio emitirá opinión o en su caso coadyuvara en aquellos acuerdos a celebrarse con titulares de las
dependencias federales y estatales, a efecto de favorecer el desarrollo turístico local,, en dichos acuerdos se buscara incor porar
bases para la recentralización de acciones y programas propiciados su ejecución por los p restadores de servicios turísticos después
de cumplirse con los procedimientos de licitación correspondientes.
ARTICULO 16º.- El ejecutivo municipal en coordinación con el Titular de Turismo participara y coadyuvara en los esfuerzos que
realicen los distintos niveles de gobierno, así como los sectores sociales y privados dentro del proceso integral de planeación a nivel
municipal.
CAPITULO IV.
CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
ARTICULO 17º.- El Consejo consultivo d e turismo se integra por representantes de los sector es públicos y privados, teniendo por
objeto el de planear, diseñar y coordinar, en coadyuvancia con el Municipio, las políticas y estrategias de promoción turísti ca a
nivel nacional e internacional.
El consejo consulti vo de turi smo tiene po r objeto conocer, atender y aportar alternativas de soluciones a los asuntos de naturaleza
turística relacionados a la prestación de servicios turísticos, en la actividad de los sectores social y privado.
ARTICULO 18º.- El consejo consultivo constituirá el comité de turismo, reflejando la interacción, en la actividad de los sectores
social y privado.
ARTICULO 19º.- El comité de turismo estará presidido por el titular del ej ecutivo municipal y contara con una secretaria técnica a
cargo del Titular de turismo Municipal.
ARTICULO 20º.- El consejo expedirá el reglamento interno que regulara el funcionamiento d el comité.
CAPITULO V
AÉREAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
16 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTICULO 21º.- El M unicipio conjuntamente con el titular Obras Publicas municipales y la participació n de las autoridad es que
correspondan en el ámbito de su competencia, promoverá la determinación y reglamentación de aéreas de desarrollo turístico
prioritario.
ARTICULO 22º.- Podrán ser consideradas como desarrollo turístico prioritario, aquellas aéreas que por sus características
constituyan u n recurso turístico real o potencial evidente, todas las construcciones y anuncios deberán de ajustarse al carácter y
estilo arquitectónico como señalan los reglamentos municipales.
ARTICULO 23º.- El Municipio en coordinación con el órgano de la administración pública correspondiente a nivel estatal,
apoyara la creación y acciones de empresas con inversionistas locales y privados, ejid ales, comunales y de sociedades cooperativas
de índole turística.
ARTÍCULO 24º.- El Municipio promoverá la concentración tendiente a la dotación de infrae structura que integralmente requieran
las áreas de desarrollo turístico prioritario así como la vinculación con los centros de producción de insumos e instrumentación con
las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal que correspondan.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN TURÍSTICA
ARTICULO 25º.- El Muni cipio de acuerdo a las políticas y lineamentos del órgano de la administración pública estatal
correspondiente, pro moverá en el ámbito de su competencia la celebració n de acuerdos y establecerá bases de coordinación co n
otras dependencias y entidades de la administración federal, estatal y con orga nizaciones intermedias, de los sectores social y
privado, en materia de educación, capacitación y concientización turística.
CAPÍTULO VII.
FOMENTO AL TURISMO
ARTICULO 26º.- El Municipio será el encargado de fomentar el turismo, para lo cual llevara a cabo acciones encaminadas a
proteger, mejorar incrementar, difundir los atractivos y servicios turísticos de la ciudad en coordinación y apoyo a los objetivos,
metas y procedimientos que se establezcan en la materia a nivel estatal y federal.
ARTICULO 27º.- El titular de turismo colaborar co n la secretaria de turismo en la realización de actividades de fomento al
turismo a nivel nacional y con la secretaría de turismo del estado en el ámbito correspondiente.
ARTICULO 28º.- El Municipio promoverá, ante las dependencias y entidades respectiva s el otorgamiento de financiamiento a las
inversiones en proyectos y servicios turístico, así mismo, emitirá opinión ante la tesorería municipal o ante las dep endencias que
corresponda en el ámbito estatal o federal, para el otorgamiento de facilidades y estímulos para el fomento a la actividad turística,
procurando en todo caso el beneficio concentrado a favor de la recaudación municipal.
ARTICULO 29.- El Municipio, en coordinación con las dep endencias y entidades responsables de fomento a la cultura, el deporte,
las artesanías, los espectáculos, el folklor, el ecoturismo, el sector cinegético así como los demás sectores que se integran al turismo
en desarrollo, de preservación y utilización de patrimonio ecológico, histórico y monumental del municipio, pro moverá la
instrumentación de programas para su divulgación en los términos de compatibilidad y res peto para con las comunidades en que se
desarrolla la actividad turística.
ARTICULO 30º.- Los fideicomisos, comité, patronatos y asociaciones cuyas actividad es se vinculen o indican sobre la ac tividad
turística, cuando proceda recibirá la asesoría de el titular de turismo.
ARTICULO 31º.- El Municipio promoverá el establecimiento de servicios turísticos complementarios.
CAPÍTULO VIII
PRESTADORES DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS.
ARTICULO 32.- Loa prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artíc ulo séptimo en el el ámbito d e competencia
municipal, así co mo en ba se a las atribuciones que establezca los convenios de coordinación es tado y municipio, se s ujetaran a lo
establecido por este reglamento y demás disposiciones de la materia que expida el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 33º.- Los prestadores de servicios turísticos d eberán inscribir al establecimiento correspondiente en el registro
municipal de turismo y contar, cuando p roceda, con la cedula turística, en los términos establecidos por las disposiciones del estado
en la materia y la ley federal de turismo.
ARTICULO 34.- para obtener la cedula turística los prestadores de servicios turísticos deberán satisfacer los requisitos que
establezcan y convengan el H. Ayuntamiento, el gobierno del estado y la Secretaria de Turismo, de acuerdo a las modalidades
previstas en este reglamento, la normatividad des estado en la materia y la ley federal de turismo y sus disposiciones reglamentarias.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 17
ARTICULO 35º.-Para los casos no previstos por la legislación estatal y la le y federal de turismo o no regulados por sus
disposiciones, los prestadores de ser vicios turísticos deberán inscribirse en el registro municipal de turismo, en los términos
establecidos en el capitulo IX del presente reglamento, así como satisfacer los requisitos que establezca el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 36º.- Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar sin menoscabo de otras disposiciones reglamentos
aplicables, el registro de sus precios y tari fas en el departamento de fomento turístico municipal co n el objeto de contar con una
base de datos municipales para informar al turista. Las solicitudes que presenten los prestadores se acompañaran d e los documentos
que acrediten en el cumplimiento de las demás disposicio nes aplicables en el ámbito de registros, permisos y derechos municipales,
estatales y federales. En el caso de prestadores sujetos a las normatividad estatal o federal, el prestador dará cumplimiento a lo
establecido por el presente artículo, turnando copia al departamento de fomento turístico municipal de la solicitud de registro
efectuada adjuntando la información complementaria según sea el caso.
ARTICULO 37º-El Municipio proporcionara a la tesorería municipal los elementos que permitan determinar, en su caso, los
montos de los derechos que deban cubrir los prestadores de servicios turísticos en ventanilla única municipal.
ARTICULO 38º.- El Munici pio coadyuvara con la Secretaria de T urismo Federal en forma coordinada co n Secretaria de Turis mo
Estatal, para establecer a nivel conceptual la interpretación local en materia de clasificación y categorías de los establecimientos y
determinación aquellos que se encuentren en ámbito de la competencia municipal.
ARTICULO 39º.- Al Solicitar la inscripción en el registro Municipal de turismo el solicitante deberá cumplir con los requisitos en
materia turística establezca este reglamento y las demás disposiciones aplicables por el H. Ayuntamiento.
CAPITULO IX
REGISTRO MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 40º.- El registro municipal de turismo estará a ca rgo del titular de turismo y constituirá un instrumento para la
información, estadística, programación, difusión y promoción de los servicios turísticos que se presten en el municipio , con el
objeto de proporcionar información al turista. Para obtener la inscripción en el registro, será necesario dar aviso por escrito a El
Municipio por cualquier medio que esta determine y exclusivamente se requerirá señala r:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que prestara el servicio turístico;
Il.-Lugar y domicilio en que se prestaran los servicios;
III.- La fecha de la apertura del establecimiento turístico;
IV.- La clase de los servicios que prestaran y categoría conforme a la norma mexicana o internacional así co mo clasificació n y
categoría, precios y tarifas, tipo y características, inversión, empleo, capacidad, afore, registro y permisos;
V.-La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.
ARTICULO 41º.- La incorpor ación al registro municipal de turismo será voluntaria, para todos los prestadores de servicios
turísticos, tomando en consideración a la importancia del mismo, para la integración del censo municipal de Hidalg o.
ARTICULO 42º.- En el registro municipal de turismo quedara inscritos los prestadores de servicios turísticos del municipio.
ARTÍCULO 43º.- Al quedar inscrito en el registro, el prestador de servicios con respaldo de la documentación correspondiente
según sea el caso, en Municipio podrá contar con información de las ofertas y servicios turísticos del municipio de Hidalgo,
Coahuila.
ARTICULO 44º.- La permanencia en el registro municipal de turismo podrá cancelarse en los sig uientes casos:
I. Por solicitud expresa del prestador, cuando cesen sus operaciones.
II. Por resolución de la Secretaria de Turismo, la autoridad Estatal y/o Municipal.
III. Cuando al prestador se le retiren, revoquen o cancelen las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas po r otras
autoridades, dejándolo imposibilitado para prestar legalmente los servicios.
CAPITULO X
ATENCIÓN AL TURISTA
ARTICULO 45º.- El titular de turismo canalizara ante las autoridades competentes las quejas que se suscriben entre los turis tas y
prestadores de bienes y/o servicios que estos contraten.
ARTICULO 46º.- para dar cumplimiento a lo establecido en el anterior, el titular de turismo atenderá y o rientara las quejas del
turista, elaborara un reporte estadístico de quejas o incidentes.
CAPITULO XI
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS
18 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTICULO 47º.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I. Conocer los planes de turismo elaborados por el municipio, con el propósito de incrementar y fomentar el turismo:
II. Podrán proponer ofertas turísticas con el objeto del mejoramiento de los servicios turísticos;
ARTICULO 48º.- Los prestadores de servicios turísticos comunicaran sus paquetes o promociones de servicios a turismo
municipal con el fin de promocionarlos y mantenerlos actualizados en el padr ón turístico municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente ordenamiento entre en vigor y surtirá efectos legales a partir del día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al p resente ordenamiento.
TERCERO.- Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otras circunstancias, un texto legal utiliza género
masculino, esta Ley d eberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y contar igualmente con toda clase de deberes
jurídicos.
CUARTO.- Queda facultado el Presidente Municipal para independientemente del prese nte reglamento, dicte medidas, acuerdos o
disposiciones de interés público relacionados con la actividad turística.
Imprimase, notifíquese y publíquese en el órgano oficial de difusión de este Go bierno Municipal en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento municipal de Hidalgo en esta ciudad a los 29 días del mes de enero del dos mil
trece.
QUINTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Legislac ión y Reglamentación vigente en el
Estado de Coahuila.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
C. PROFR. JOSÉ ALBERTO VALDEZ MEDINA
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. PROFR. LUIS MANUEL MARTÍNEZ GOYTIA.
(RÚBRICA)
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE HIDAL GO, COAHUILA
TITULO ÚNICO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden e interés público y observancia gener al y obligatoria, constituye un conjunto
de normas legales expedidas por el ayuntamiento que tiene por objeto el funcionamiento de todos los espacios dedicados a la
disposición final de cadáveres humanos, sus partes, restos y cenizas, comprendiendo la inhumación, exhumación, Re inhumación y
cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos ardidos o cremados; así como unos servicios inherentes a los mismos,
señalando las reglas para su aplicación, el establecimiento, la conservación y el funcionamiento y operación del panteón municipal
de hidalgo, Coahuila.
ARTICULO 2.- La aplicación del presente reglamento compete a:
I. El presidente municipal;
II. El secretario de ayuntamiento;
III. El síndico municipal;
IV. La comisión de panteones;
V. El director de servicios públicos;
VI. El departamento de salud;
ARTICULO 3.- En materia de panteones, son aplicables las le yes de salud tanto federal como estatal, la le y orgánica del
municipio libre del estado de Coahuila, el bando de policías y gobierno del municipio de hidalgo, Coahuila, del estado de Coahuila,
el reglamento interior del ayuntamiento de hidalgo; Coahuila, la ley de ingresos del municipio de hidalgo, la ley de hacienda del
municipio del estado de Coahuila, el derecho común y los demás ordenamientos lega les o reglamentarios aplicables ala materias.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
ARTICULO 4.- Por la forma de presentación del servicio, el panteón dentro del municipio de hidalgo, Coahuila, se clasifican en:
I. Panteones administrados directamente por el ayuntamiento: aquel propiedad del ayuntamiento de hidalgo, Coahuila,
cuyo control y operación se realiza a través del personal designado para tal efecto, de acuerdo con las áreas
competentes
II. Panteones concesionados por el ayuntamiento: aquellos administrados por las personas físicas y jurídicas de
nacionalidad mexicana, a quienes el ayuntamiento haya otorgado la con cesación y se manejan de acuerdo con la
legislación de la materia, las reglamentaciones aplicable, las bases establecidas en contrato de concesión y las
disposiciones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 5.- Los panteones pueden ser de dos tipos de formas de construcción:
I. Horizontal o tradicio nal: es en el que las inhumaciones se deben efectuar en fosas exca vadas en el suelo, en u n
mínimo de 1.70 metros de profundidad; y, además tienen un piso y paredes de concreto, tabique o cualquier otro
material de características similares; y,
II. De restos ardidos y cenizas; es aquel a donde deb en de ser trasladadas los restos ardidos o las cenizas de los cadáveres
de los seres humanos que han terminado su tiempo de transformación. Las especificaciones técnicas de construcción
de los mismos se hallan contenidas en la ley estatal de salud.
ARTÍCULO 6.- para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Cripta familiar: la estructura construida bajo el suelo y que consta de dos o más gavetas.
II. Exhumación: el acto de ext raer los restos de un cadáver o sus cenizas del l ugar donde primeramente fueron
inhumados; estas serán ordinarias y prematuras.
III. Exhumación prematura; la que se realiza en las siguientes circunstancias;
1. Antes de diez años los de las personas mayores a los quince años de edad al momento de su falleci miento.
2. Antes de siete años los de las personas menores a los quince años de edad al momento de s u fallecimiento y;
3. Por mandato judicial.
En cualquiera de los casos anteriores será necesario cumplir con los requisitos establecidos por la secretaria de salud, así como
obtener su autorización.
Transcurridos los plazos los restos serán considerados como ardidos, y las exhumacione s como ordinarias.
Inhumación: el acto de sepultar un cadáver, sus restos ardidos o cenizas, ya sea en fosa, cripta u osario.
IV. Re inhumación: la acción de sepultar los restos de cadáveres exhumados en el mismo cementerio.
V. Restos humanos ardido s: la osamenta permanente de un cadáver como resultado del proceso natural de
descomposición.
VI. Restos humanos cremados: las cenizas resultantes de la incineración de un cadáver o de restos humanos ard idos.
VII. Restos humanos cumplidos: los restos que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima.
ARTICULO 7.- Cualquier pe rsona física o jurídica que no cuente con ter reno o cripta y que resida en el municipio puede celebrar
contrato de derecho de uso a perpetuidad, para lo cual debe cubrir el pago correspondiente y verificar que el derecho de uso quede
debidamente inscrito en los registros del panteón.
ARTÍCULO 8.- Los panteones municipales cuentan con el horario de servicio que al efec to establezca el R. ayuntamiento.
Las inhumaciones deben realizarse diariamente de las 8:00 a las 17:00 horas exceptuando lo previsto en el artículo 11 del presente
reglamento y salvo disposición de contrario de la autoridad sanitaria o de la autoridad judicial co mpetente.
ARTICULO 9.- Queda estrictamente prohibida ejercer el comercio ambulante en el interior d e los panteones.
ARTÍCULO 10.- Los panteones deben contar con una señalización de secciones, líneas, zonas, clase, nomenclatura adecuada que
determine el ayuntamiento de hidalgo, Coahuila, que permita la sencilla localización y ubicación de las criptas.
ARTÍCULO 11.- Los cuerpos de personas no identificadas serán remitidos por el servicio médico forense al panteón,
Los cuerpos de personas desconocidas o no reclamadas deben ser inhumados en la fosa común o incinerados según convenga, por
orden de la autoridad municipal y previa declaración de no existir reclamación del cadáve r, hecha por el ministerio público, dentro
del término d e las c uarenta y ocho horas siguientes a su fallecimiento; para efectos de este artículo se considera co mo p ersona
desconocida aquella cuyo cuerpo no fue reclamado dentro del plazo arriba señalado, posterior a su fallecimiento, o bien cuand o se
ignora su identidad.
Tratándose de dicha inhumación, estas deben realizarse únicamente en horas en que el panteón se encuentre cerrado al público ,
conservando en la administración todos los datos que puedan servir para una posterior identificación.
20 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTÍCULO 12.- Para ser beneficiario de los servicios que presenta el municipio y por co nducto de las administraciones del
panteón correspondiente el solicitante debe presentar el título de propiedad o contrato de derecho d e uso a perpetuidad al co rriente
de pago de derechos.
ARTICULO 13.- La dirección de servicios públicos deben informar a las autoridades sanitarias sobre el estado que guardan los
panteones establecidos en el municipio de hidalgo, Coahuila, ya sean particulares o público s, motivo por el cual los administradores
de panteones deben autorizar al personal que juzguen convenientes para llevar a cabo inspecciones periódicas.
Los citados administradores deb en cuidar que el estado y la construcción de las criptas sean acordes a las esp ecificaciones técnicas
existentes emitidas por la autoridad sanitaria.
ARTICULO 14.- Las placas, lapid as, o cualquier construcción realizada en los panteo nes municipales, queden sujetas a las
especificaciones, las cuales deben condicionar y prever que los arreglos que se realicen no afecten las fosas contiguas ni las áreas
de paso.
De colocarse un señalamiento en una fosa sin el permiso correspondiente o de no estar acorde con los modelos enunciados, será
removido, escuchando previamente al interesado, sin responsabilidad para la administración del panteón que se trate
ARTICULO 15.- Los panteones administrados por el ayuntamiento o concesionados, solo pueden suspender los servicios por
alguna de las siguientes causas:
I. Por orden de las autoridades judiciales competentes cuya disposición se encuentre el cadáver o los restos humanos;
II. Por falta de fosas o gavetas disponibles para el caso; y,
III. Por caso fortuito o causa de fuerza mayor
Con base en lo anterior el departamento de salud y de ayuntamiento están autorizados para ordenar la ejecución de obras y tra bajos
que conceptúen necesarios para el mejoramiento higiénico de lo s cementerios ya existentes y aun para ordenar su claus ura temporal
o definitiva, cuando estime que constituye una amenaza para la salud pública.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO DE USO A PERPETUIDAD
ARTÍCULO 16.-El contrato de derecho de uso a perpetuidad se rige por las normas relativas.
ARTÍCULO 17.- En los panteones municipales se deben dar preferencia a la celebració n de contratos de derechos de uso.
ARTÍCULO 18.- El derecho de uso a perpetuidad tiene una vigencia de diez años.
El contrato de uso a perpetuidad deb e contener en su clausulado la opción de que al término del mismo, los restos humanos ardidos
existentes en la cripta sean cremados y depositados en un nicho, en caso de aceptación del contratante, las características del nicho
serán establecidas en el contrato de referencia.
ARTICULO 19.- Los osarios para la inhumación de restos ardidos o cenizas pueden ser refrendado s por tiempo indefinido.
CAPITULO TERCERO
DEL OSARIO COMÚN
ARTÍCULO 20.- En los panteones debe existir una sección denominada osario común, en los que se depositan los restos de los
cadáveres cuando no sean recla mados, una vez que transcurra el plazo a que se hace referencia en el presente reglamento. La
autoridad municipal atre ves de del administrador de panteones p ueden autorizar que los restos no reclamados a que se refiere este
articulo sean donados a universidades, escuelas o institutos que por los estudios y conocimientos que proporcionan resultan d e gran
utilidad; para la donación se llevara un registro detallado, que contemple toda la información que per mita un control riguroso.
CAPITULO CUARTO
DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y CREMACIONES
ARTICULO 21.- La inhumación puede ser de cadáveres, sus restos o cenizas y solo puede realizarse con autorización del oficial
del registro civil que corresponda; por lo que respecta la inhumación de cadáveres, se debe asegurar de la identidad de la persona,
su fallecimiento y sus causas,exigiéndose la presentación del certificado de defunción. Si el cadáver se inhuma entre las
veinticuatro y las treinta y seis horas siguientes de la muerte, no se requiere de autorización de la Secretaria de Salud del Estado.
Pero si la inhumación se pretende llevar a cabo fuera de este periodo, dicha autorización s erá requisito indispensable.
ARTICULO 22.- Cuando el cadáver a inhumar provenga de fuera del Mu nicipio, requiera la autorización sanitaria correspondiente
y los permisos de traslado otorgados por el Municipio respectivo, sin importar el tiempo que tenga f allecido.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
ARTICULO 23.- En los panteones de M unicipio no se permite la admisión, para efectos d e inhumación o cremación de aquellos
cadáveres que no sean transportados hasta los mismos en un vehículo o carroza que ostente su respectiva licencia sanitaria par a
transporte de cadáveres, otorgada por la Secretaria de Salud en el Estado; además, es obligatoria su transportación en ataúd hasta
las puertas de los panteones.
ARTICULO 24.- Por ningún motivo se permitirá la inhumación de residuos biológico -infecciosos.
ARTICULO 25.- La persona que solicite la inhumación de un cadáver en su propiedad debe observar los siguientes requisitos:
I. Presentar el título de propiedad en la Administración del Panteón donde lo tiene registrado;
II. Efectuar el pago por derecho de inhumación en dicha Administración; y,
III. Presentar la autorización del Oficial del Registro Civil correspondiente.
ARTICULO 26.- La persona que solicite la inhumación de un cadáver en un espacio con derecho de perpetuidad debe cumplir con
los siguientes requisitos.
I. Realizar el contrato de derecho de uso a perpetuidad;
II. Efectuar el pago en la administración de panteón correspondiente, por derecho de inhumació n; y,
III. Presentar la autorización del Oficial del Registro Civil correspondiente.
ARTICULO 27.- La persona que solicite la inhumació n de restos aridos en propiedad o en espacio con derecho de uso a
perpetuidad, debe cumplir con los siguientes requisitos.
I. Efectuar el pago en la administración del panteón correspondiente, por derecho de inhumación;
II. Presentar la autorización del Oficial del Registro Civil; y,
III. Contar con el título de propiedad o contrato respectivo.
ARTICULO 28.- La persona que solicite la inhumación d e cenizas en propiedad o en espacio con derecho de uso de perpetuidad,
debe presentar el título de propiedad o el contrato respectivo.
ARTICULO 29.- En áreas de disposición final de restos áridos y cenizas administrados por el Ayuntamiento, deberá llevar en sus
archivos el aviso del Oficial del Registro Civil en donde conste que se realizó la anotació n correspondiente.
ARTICULO 30.- La exhumaciones deben ser realizadas únicamente por el perso nal capacitado del Ayuntamiento o de la
Secretaria de Salud del Estado.
ARTICULO 31.- La exhumación se considera pre matura si se pretende realizar antes que se transcurra el plazo señalado por la
Secretaria de Salud; y, solo puede llevarse a cabo por orden d e la autoridad j udicial, debiéndose realizar de las 17:00 a las 20:00
horas, cumpliendo con las especificaciones establecidas.
ARTICULO 32.- Las personas que pretendan realizar un exhumación invariablemente deben de presentar la autorización de la
Secretaria de Salud, además de los siguientes requisitos:
I. El pago por derecho de exhumación, efectuado en la administración del Panteón correspondiente.
II. El título de propiedad o contrato de derecho de uso de perpetuidad; y,
III. La autorización del Oficial del Registro Civil respectivo.
Tratándose de exhumación de resto áridos, solo se requerirán los documentos señalados en la fracciones I y II del presente artículo.
ARTICULO 33.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan la autorización sanitaria correspondiente para realizar una
exhumación en fosa común deben cumplir con los requisitos especiales marcados para tal acto, ad emás de equiparlo debidamente.
La exhumación podrá negarse si no se cumple con las disposiciones sanitarias.
ARTICULO 34.- Para la re inhumación solamente se requiere:
I. Presentar la autorización de la Secretaria de Salud del Estado;
II. Realizar el pago en la Administración de Panteón correspondiente, po r derecho de re inhumación; y,
III. Presentar el título de propiedad o contrato vigente, según el caso.
ARTICULO 35.- La persona que solicite el servicio de cre mación ya sea de un cadáver, de un miembro amputado, de resto s áridos
o de fetos, debe cumplir con:
I. Presentar la copia del acta de defunción o su equivalente en muertes fetales o amputaciones.
22 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
II. Contar con la autorización de la Secretaria de Salud del Esta do, si la creación ocurre antes de las doce horas o después
de las cuarenta y ocho horas del fallecimiento.
III. Presentar la autorización del Oficial del Registro Civil correspondiente;
IV. Realizar en la Administración del Panteón respectiva el pago por concepto de cremación; y,
V. Contar con la autorización por escrito el familiar más directo.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ESPACIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 36.- El sistema para el Desarrollo Integral de la Fa milia del Municipio de Hidalgo Coah., puede determinar a quien se
le otorgara la prestación del servicio de los espacios asistenciales.
ARTICULO 37.- Por ningún motivo se debe permitir la inhumación de cadáver en espac ios asistenciales a quien no tenga el
requisito del artículo anterior y conforme el acuerdo celebrado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio d Hidalgo, Coah.
CAPITULO SEXTO
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 38.- Son usuarios todos aquellas personas que recurren a los ceme nterios u hornos crematorios a solicitar algún
servicio, los visitantes a los p oseedores de un espacio en panteones en cualquiera de los tipos descritos en este ordenamiento. Estos
deberán acatar las normas y procedimientos siguientes:
I. Todo ciudadano tiene derecho a cualquiera de los servicios que proporciona el ayuntamiento en materia de
disposición final humana.
II. Al momento d e obtener alguno de los espacios, los usuarios se comprometen a cumplir puntualmente con el pago de
los derechos municipales y ser vigilantes del estado de su construcción, debiendo dar mantenimiento que requiera esta
para evitar que su mal estado represente riesgo para los visitantes a los cementerios además d evitar la contaminación
visual;
III. No se permitirá la plantación de ningún árbol o arbusto, ni realizar cualquier remodelación o construcción sin la
previa autorización por escrito de la Administración del Panteón correspondiente.
IV. Ninguna persona deberá extraer objetos que no le pertenezcan del interior del cementerio.
V. En la limpieza q ue realice el usuario o persona contratada por este, deberá trasladar su basura a los botes de basura y
el escombro fuer a de las instalaciones del panteón o lugares especiales en donde se pueda retirar fácilmente por el
personal de limpieza del cementerio.
VI. Se respetaran los horarios de visitas a los cementerios.
VII. Deberán actualizarse los datos de registro de su propiedad; y,
ARTICULO 39.- En caso de deter ioro grave de alguno de los terrenos de panteones que representen un riesgo para la integridad
física de los visitantes, la Administración del Panteón correspondiente podrá hacer las reparaciones necesarias con cargo al titular o
contratante del terreno.
ARTICULO 40.- A ninguna persona que tenga propiedad puede negarse que el o quien considere conveniente, realice las
construcciones o re modelaciones en el terreno de su propiedad. Para ello, el usuario deberá cumplir con lo estipulado en cap ítulo
de construcciones de este Reglamento para recibir la autorización de la Administración del Panteón correspo ndiente.
ARTICULO 41.- Si alguna de las construcciones representa peligro, la Administración del Panteón correspondiente debe requerir
al titular para que dentr o de un plazo que no exceda de tres meses, realice las reparaciones o demoliciones correspondientes, los
cuales serán a s u cargo y, si no las hiciere, la Administración de Panteones podrá solicitar a la oficina de panteó n correspondiente,
acompañado fotografía del lugar, la autorización para proceder a demoler la construcción.
ARTICULO 42.- Sn obligaciones de los usuarios de los panteones, las siguientes:
I. Cumplir con las d isposiciones contenidas en el presente Reglamento, las emanadas del Presidente Municipal y del
Ayuntamiento.
II. Conservar en buen estado las criptas y monumentos.
III. Abstenerse de dañar los cementerios
IV. Retirar de inmediato los escombros que ocasiones en la construcción de monumentos
V. No extraer ningún objeto del panteón sin permiso de la Administración del P anteón correspondiente; y,
VI. Las demás que así se establezcan en el presente ordenamiento o en cualquier norma que resulte aplicable.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS CONSTRUCCIONES
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
ARTICULO 43.- Para realizar construcciones, debe solicitarse el permiso ante la administración del panteón correspondiente,
quien otorgara la autorización una vez que hayan cumplido con los requisitos administrativos.
ARTICULO 44.- El municipio autoriza el libre acceso y tránsito de cualquier persona que preste los servicios de marmolería,
excavación y albañilería a favor de los par ticulares usuarios de los panteones, siempre y cuando este registrada en la administración
del panteón y acredite la contratación de los propietarios, cumpliendo con los reglamentos y disposiciones legales y administrativas
correspondientes.
La persona contratada para la prestación de los servicios mencionados en el párrafo anterior, se obliga a introducir, previa
autorización de la Administración el Panteón correspondiente, sus materiales de construcción, herramienta o equipo de trabajo,
obligándose a retirarlos una vez que concluya el termino concedido por el permiso para realizar el trabajo por el cual fue
contratado, de igual forma se obliga a reparar cualquier daño que se provoque c on la introducción de los mismos.
ARTICULO 45.- Los trabajos de albañilería, construcción o marmolería realizados dentro de las instalaciones de los panteones,
deben ser supervisados por el personal que autorice el Administrador de Panteones.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 46.- A los infractores del presente Reglamento se les impondrá las siguientes sanciones:
I. Si quien comete la infracción es un servidor, será aplicable la ley de responsabilidad de los servicios públicos del
estado y municipios para el estado de Coahuila y, según la gravedad de la falta, podr á ser amonestado, suspendido o
cesado de su empleo o cargo público y;
II. Si el infractor no tiene el carácter de servidor público, le serán aplicables según las circunst ancias.
ARTICULO 47.- Las sanciones a que se refiere el ar tículoanterior se aplicaran sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor
de reparar el daño que se haya ocasionado.
ARTICULO 48.- Corresponde al Administrador de panteones y alas oficinas de los pa nteones levantar las actas en que se hagan
constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los concesionarios y titulares del d erecho de uso, las que se harán
efectivas por la tesorería del municipio, si se trata de las sanciones pecuniarias y, en los de más casos, las oficinas mencionadas
podrán imponer las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables.
ARTICULO 49.- Las sanciones pecuniarias no eximen a los infractores de la obligación de pagar daños y perj uicios que hubiera
ocasionado, no los libera de otras responsabilidades en que pudieran haber inc urrido y, en su caso, se impondrán sin per juicio de
proceder a la revocación de la concesión.
ARTICULO 50.- En caso de reincidencia en la violación de una misma disposición, la sanción p odrá aumentarse hasta el doble de
la cantidad impuesta originariamente y, en su caso, proceder a la revocación de la concesión.
ARTICULO 51.- En contra de los acuerdos dictados por el Presidente Municipal o por los servidores públicos en quien este haya
delegado facultades relativas a la calificación y sanción por las faltas a las disposicio nes de este Reglamento procederá el recurso
de inconformidad, según lo previsto por el Código Municipal para el Estado de Coahuila.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación e n el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO.- Aquellas personas que a la fecha hayan celebrado contrato de uso a perpetuidad en los panteones
municipales, mantendrán los derechos que gozan sobre los terrenos o criptas y contaran con un título e propiedad que contenga las
siguientes características:
a) El derecho que ampara será inembargable e imprescriptible, salvo que se trate de créditos a favor del erario municipal.
b) El titular tendrá la opción a señalar sucesor, pero solo a integrantes de su familia hasta el tercer grad o lineal; y,
c) Tendrán derecho a ser inhumados en la cripta familiar todos los acreedores Alimentarios del titular o sucesor y las demás
personas que autorice el sucesor.
ARTICULO CUARTO. - Se aprueba el Reglamento de Panteones del Mu nicipio de Hidalgo Coahuila, a los 29 días d el mes de
enero del año 2013, el cual ha quedado trascrito con anterioridad en el cuerpo de la presente acta de sesión de cabildo y se d erogan
las disposiciones emitidas por el Ayuntamiento con anterioridad al presente ordenamiento.
24 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
Solicítese al C. Secretario de Gobierno del Estado, que sirva girar las instrucciones que tenga a bien disponer a fin de que sea
publicado en el presente ordenamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Imprimase, notifíquese y publíquese en el órgano oficial de difusió n de este Gobierno Municipal y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento municipal d e Hidalgo en el Municipio de Hidalgo, Coahuila., el día29 del mes de
enero de año dos mil trece.
C. Profr. José Alberto Valdez Medina
Presidente Municipal
(Rúbrica)
C. Luis Manuel Martínez Goytia
Secretario de Ayuntamiento
(Rúbrica)
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE HIDALGO COAH UILA
EL C. PROF JOSE ALBERTO VALDEZ MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HIDALGO,
COAHUILA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el Cabildo del Municipio ha decretado lo siguiente:
DECRETA:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE HIDALGO, CO AHUILA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de o bservancia general en el Municipio de
Hidalgo, Coahuila. Sus disposiciones tienen por objeto regular las acciones de Protección Civil que correspondan al Municipio y
que tiendan a la prevención, auxilio, apoyo y difusión a la población en casos de grave rie sgo colectivo o de desastres.
ARTICULO 2.- Los actos de autoridad para el cumplimiento de normas establecidas del presente ordenamiento, comprenderán: la
inspección, vigilancia y/o verificación de las instalaciones, equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los
bienes muebles e inmuebles, así como la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de p resente Reglamento de
las disposiciones legales que les sean aplicables.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. MUNICIPIO.- Al territorio que ocupa el Municipio de Hidalgo, Coahuila.
II. CONSEJO M UNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.- Al órgano que co ordina la Planeación en materia de
Protección Civil ante la eventualidad de algún siniestro o desastre.
III. UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL. - Al organismo que opera las acciones en materia de Pro tección
Civil ante la eventualidad de un siniestro o desastre.
IV. PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.- Al documento que contiene el conjunto de funciones
organizadas, para proteger a la población ente la eventualidad de un siniestro o desastre.
V. REGLAMENTO.- Al Reglamento de Protección Civil de Municipio de Hidalgo, Coahuila.
VI. PROTECCION CIVIL.- A la interrelación ordenada de Normas, Principios y Procedimientos para la prevención y
control de situaciones que impliquen riesgo o desastre para la población y sus bienes así como para su salvaguarda y
auxilio.
VII. AREA DE PRO TECCION.- A las zonas del Municipio que han quedado restringidas a la circulación cotidiana y
normal, para efecto de coordinar los trabajos y acciones de los sectores público, privado y social, en materia de
prevención, auxilio y apoyo a nte la realización o eve ntualidad de un siniestro o desastre y en todo cas o las declaradas
zonas de desastre.
VIII. SINIESTRO: Al acontecimiento determinado en tiempo y espacio, por causa del cual uno o varios miembros de la
población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial de tal manera que afecte su vida nor mal.
IX. DESASTRE.- Al acontecimiento determinado, en tiempo y esp acio, por causa del cual la población o parte de ella, sufre
un daño severo o pérdidas humanas o materiales de tal manera que la estructura social se desajuste y se impida el
cumplimiento normal de las actividades de Municipio, afectándose su funcionamiento.
X. ALTO RIESGO.- A la posibilidad de peligro o contingencia que pro duzca un desastre que pueda afectar a las personas
y a sus bienes, así como a la infraestructura y equipamiento del Municipio.
XI. ESTADO PRECAUTORIO.- A la situación permanente en el municipio, con el o bjeto de to mar las medidas
preventivas encaminadas a afrontar estados de emergencia.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 25
XII. ESTADO DE PREALERTA.- A la situación en la que es posible la ocurrencia de un siniestro o desastre, implica la
necesidad de tomar medidas precautorias.
XIII. ESTADO DE ALERTA.- A la situación en la que se ha determinado peligro inminente de que ocurra un siniestro o
desastre.
XIV. ESTADO DE ALARMA.- A la situación en la que ha ocurrido un siniestro o desastre.
XV. CENTRO DE OPERACIONES.- A la organización instalada temporalmente, donde se recibe la información de la
calamidad se dirigen y coordinan las acciones, se toman las decisiones y se ordena su ejecución.
XVI. CENTRO DE ACOPIO.- Al espacio o edificación destinado a la re cepción y distribución de alimentos, medicinas y
ropa con el objeto de que sea repartido a los albergues y población que lo requiera en situaciones de siniestro o desastre.
XVII. REFUGIO TEMPORAL.- Al espacio o edificación destinado al hospedaje de la población en situaciones de siniestro o
desastre.
XVIII. DAMNIFICADO.- A la persona que debido a situaciones de siniestro o desastre, encuentra que su vivienda ha sido
afecta en todo o en su parte, motivo por el cual no pueda hacer uso de ella.
XIX. REFUGIADO.- A la persona que debido a las declarato rias de estado de alerta o alarma, se encuentra en la necesidad de
abandonar su vivienda y se le brinda hospedaje y/o alimentos en los refugios temporales.
XX. PERSONA AFECTADA. - A la realización de actividades encaminadas a la práctica d e las acciones a realizar con el
objeto de definir un comportamiento adecuado en situaciones que impliquen riesgo o desastre para la p oblación.
XXI. SIMULACRO.- A la realiza ción de actividades encaminadas a la práctica de las acciones a realizar con el objeto de
definir un comportamiento adecuado en situaciones que impliquen riesgo o desastre para la població n.
XXII. AUXILIO.- Al conjunto de acciones destinadas a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas sus bienes y
el medio ambiente.
XXIII. GRUPOS VOLUNTARIOS.- A las organizaciones, asociaciones o instituciones legalmente constituidas y con
reconocimiento oficial. Cuyo o bjetivo social sea prestar sus servicios y ac ciones de protección Civil de manera
comprometida y altruista, sin recibir remuneración económica alguna, y que cuenten co n los conocimientos, preparación
y equipos necesarios e idóneos.
XXIV. PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL.- Aquel que se suscribe al ámbito de una dependencia, entidad,
institución y organismo, pertenecien te al sector público, al privado o al social que opera en el municipio se aplica en los
inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los e mpleados y de las per sonas que a ellos
concurren así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital ante la ocurrencia de un riesgo de
emergencia, siniestro o desastre.
CAPITULO II
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 4.- El Consejo Municipal De Protección Civil es el órgano de co nsulta y participación social que coo rdinara la
planeación, organización y co ntrol de Programa De Protección Civil De Municipio ante la eventualidad de algún siniestro o
desastre.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Municipal Civil estará integrada por:
I. Un presidente, que será el Presidente Municipal En Funciones.
II. Un coordinador General, que será el Secretario Del Ayuntamiento.
III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal De Pro tección Civil.
IV. Por vocales , que son dos regidor es y los titulares de las Dependencias u Organismos Municipales, Estatales y Federales,
que desarrollan funciones relacionadas con la Protección Civil dentro del Municipio.
V. Por Consejeros, que serán los representantes de las instituciones educativas, organismos sociales y demás miembros de
la sociedad civil a invitación del presidente y para las situaciones que se considere conveni ente su participación.
ARTICULO 6.- El Consejo Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
I. Fungir como órgano consultivo, de planeación de acciones y decisiones a fin de orientar las p olíticas en materia de
Protección Civil de competencia municipal.
II. Coordinarse con las autoridades Federales y Estatales para la realización de las acciones de Protección Civil que
correspondan.
III. Promover y fomentar el estudio e investigación científica en materia de Protección Civil.
IV. Participar en la realización de planes y programas de Protección Civil de su competencia y e n las que se solicite su
apoyo u opinión.
V. Dictar las disposiciones conducentes par a prevenir y controlar las situac iones de siniestro o desastre de competencia
municipal.
VI. Constituirse en Sesión ante la ocurrencia de un siniestro o desastre y establecer la estructura jerárquica y funcional de las
autoridades y organismos que intervendrán durante situaciones de alerta o emergencia.
VII. Requerir la ayuda del Estado o La Federación en ca so de que la ocurrencia de siniestro o desastres superen la capacidad
de atención del Municipio.
VIII. Activar y promover el Sistema Municipal de Protección Civil.
26 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
IX. Establecer y promover la capacitació n y actualización permanente de los grupos e individuos que participen en el
Sistema Municipal de Protección Civil.
X. Constituir los comités que estime necesarios para la realización de sus objetivos y designar a los titulares de los mismos.
XI. Realizar las actividades que considere convenientes para la realización de sus objetivos.
XII. Informar a la población de situación prevaleciente en los casos de situaciones de alerta de emergencia, a través del
Presidente.
XIII. Prevenir y orientar a la población del municipio de la posibilidad de situación de peligro.
XIV. Continuar que la información a la población sea congruente con la realidad y no produzca alar mas innecesarias.
ARTÍCULO 7.- Facultades y obligaciones del Presidente del Consejo.
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Coordinarse con las autoridades Federales y Estatales para la realización de acciones de Protecc ión Civil.
III. Nombrar a un representante cuando la situación lo requiera.
IV. Las que se deriven de este Reglamento, de las leyes y normatividad.
ARTICULO 8.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico del Consejo.
I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia de su Presidente.
II. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo.
III. Cumplir con los encargos que se le otorguen e informar al consejo.
IV. Reportarse y prese ntarse ante el Presidente del Consejo en situaciones de alerta o emergencia sin necesidad de ser
llamado.
V. Organizar las reuniones del consejo e informar al Presidente.
VI. Coordinarse con el Presidente y al Secretario Técnico para la elaboración del calendario de sesiones.
VII. Coordinarse y auxiliar al Presidente y al Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones.
VIII. Redactar y recabar las firmas de las Actas de Reuniones del Consejo, en las que se asentaran las conclusiones y
recomendaciones del mismo.
IX. Registrar los acuerdos del Consejo y sistematizado para su seguimiento.
X. Formular la convocatoria de sesiones incluyendo el orden del día.
ARTICULO 9.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico del consejo
I. Ser Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.
II. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Protección Civil.
III. Presentar las propuestas de acciones a desarrollar, al activarse el Programa Municipal de P rotección Civil.
IV. Coordinar las acciones de los grupos de trabajo de la Unidad Municipal de Pro tección Civil.
V. Coordinar la elaboración del Programa de Capacitación en materia de Protección Civil.
VI. Establecer los requerimientos de recursos materiales y humanos que necesite la Unidad Municipal de P rotección Civil.
VII. Controlar el banco de datos del Consej o y los programas, informes y actividades de la Unidad Municipal de Protección
Civil.
ARTICULO 10.- Los integrantes del Consejo tienen la o bligación de reportarse presentarse al Centro de operaciones sin necesidad
de ser llamados cuando se presenten estados de prealerta y de emergencia o alarma.
CAPITULO III
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
ARTICULO 11.- La sede del Sistema Municipal de P rotección Civil será el Edificio de la Dirección General de Seguridad
Publica.
ARTICULO 12.- El Sistema Municipal de Protección Civil es organizada por el Presidente Municipal, teniendo, como fin prevenir y
proteger a las personas, su patrimonio y su entorno y, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano.
ARTICULO 13.- El sistema Municipal de Protección Civil estará integrada por los siguientes estruct uras.
I. El Consejo Municipal de Protección Civil;
II. La Unidad Municipal de Protección Civil;
III. Los representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios, Instituciones Educativas y expertos
en diferentes áreas;
IV. El Centro Municipal de Operaciones.
ARTICULO 14.- El Sistema Municipal de Protección Civil es el primer nivel de respuesta ente cualquier fenómeno destructor que afecte
a la población y será el Presidente Municipal el responsable de coordinar la inversión del sistema para el auxilio que se requiera.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 27
ARTICULO 15.- Corresponde al Sistema Municipal de Protección Civil estab lecer, promover, regular y coordinar las acciones de
prevención, auxilio y recuperación inicial a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que es
produzcan en el Municipio.
ARTICULO 16.- El Sistema Municipal de Protección Civil contara para su adecuado funcionamiento con e l Programa Municipal
Interno de Protección Civil, Atlas Municipal de Riesgos, inventarios de recursos materiales y h umanos, así como los directorios
correspondientes.
ARTICULO 17 .- Para la formulación y conducción de la política de Protección Civil, así como par a la emisión de las normas
técnicas complementarias y términos de referencia que prevé este reglamento se sujetara a los siguientes pr incipios rectores.
I. Fomentar el seguimiento de solid aridad como un elemento esencial para la unidad de la colectividad del Municipio en la
prevención y atención a siniestros o desastres.
II. Los criterios de P rotección Civil se consideran en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad, contenidas estas en los
ordenamientos jurídicos para orientar, regular, promover, restringir, prohibir, sancionar y en general inducir las acciones
de los particulares en la materia de Protección Civil.
III. Las funciones que realicen las unidades administrativas, dependientes del Ayuntamiento, así como las Estatales y
Federales que se ubiquen dentro del municipio, deberán incluir criterios de P rotección Civil, contemplando la constante
prevención / mitigación y la variable riesgo / vulnerabilidad.
IV. La coordinación y la concertación son instrumentos indispensables para aplicar las acciones correspondientes de
Protección Civil entre Sociedad y Gobierno.
V. La prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetos de la protección civil.
VI. Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida: sus bienes y su entorno.
VII. El diseño, la construcción o peración y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos
fundamentales de la Protección Civil.
VIII. Quienes realicen actividades que incrementan el nivel de riesgo, tienen el deber de in formar veraz, precisa y
oportunamente a la autoridad sobre la inminencia y ocurrencia de una calamidad y en su caso, asumir las
responsabilidades legales que haya lugar.
IX. Cuando las autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz.
X. La participación corresponsable de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de Protección Civil, la
aplicación y evaluación de los instrumentos y vigilancia y en todo tipo de acciones de Protección Civil, sus acciones se
apoyaran en el Consejo Municipal de Protección Civil.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL
ARTICULO 18.- La Unidad Municipal de Protección Civil tendrá a su cargo la organización y operación del programa Municipal
de Protección Civil, sus acciones se apoyara en el Consejo Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 19.- La Unidad Municipal de Protección Civil estará integrada por:
I. Un Director General (Secretario Técnico Del Consejo)
II. Nueve grupos de trabajo, que estarán encargados de ejecutar las acciones de Protección Civil e nmarcados en los
subsistemas a los que se refiere el Programa Municipal de Protección Civil, teniendo plena autono mía y responsabilidad.
III. De las brigadas de auxilio, conformada por grupos voluntarios.
ARTICULO 20.- Los grupos de trabajo de la Unidad Municipal de Protección Civil serán los siguie ntes:
I. Grupos de trabajo de la función de evaluación de daños
II. Grupo de trabajo de la función de seguridad.
III. Grupo de trabajo de la función de búsqueda, salvamento y rescate.
IV. Grupo de trabajo de la función de servicios estratégicos, equipamiento y bienes.
V. Grupo de trabajo de la función de salud
VI. Grupo de trabajo de la función aprovisionamiento
VII. Grupo de trabajo de la función de comunicación social de emergencia
VIII. Grupo de trabajo de la función de financiamiento y recursos
IX. Grupo de trabajo de función de reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad.
ARTICULO 21.- El jefe de grupo de trabajo de la función eval uación de daños será el Director de Planeación y Control de
Programas, tendrá las siguientes obligaciones y facultades.
I. Formular el diagnostico de evaluación, de las situaciones de emergencia en los diferentes niveles de siniestro o desastre
II. Establecer lineamientos con el propósito de estimar las pérdidas de vidas humanas, cantida d de heridos y damnificados.
28 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
III. Establecer lineamientos para estimar los daños.
IV. Determinar el nivel de gravedad de la situación presentada y analizar su evolución.
V. Informar permanentemente sobre las evaluaciones de daños y la evolución de la emergencia.
VI. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 22.- El jefe del grupo de trabajo de la función seguridad será el director de segurida d pública y tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Aplicar el Programa de Seguridad para proteger la integridad física de los ciudadanos, sus bienes y el patrimonio del
Municipio, del Estado y de la Federación.
II. Determinar las áreas afectadas para acordonarlas y colocar señalizaciones en la s zonas restringidas y/o peligrosas.
III. Coordinar los cuerpos de segur idad y agrupaciones encargadas de mantener el orden, evitando duplicidad de funciones y
facilitando las labores de auxilio.
IV. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 23.- El jefe de grupo de la funció n de búsqueda, rescate, evacuación, asistencia y control de riesgos, será el Director
de Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Organizar y coordinar para las labores de búsqueda, rescate, evacuación, asistencia y control de r iesgos.
II. Coordinar la participación en las taresespecíficas de búsqueda y rescate de los organismos y gr upos voluntarios
III. Coordinar la evacuación y reubicación de personas afectadas
IV. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus deberes.
ARTICULO 24.- El jefe de grupo de trabajo de la función de servicio estratégico, equipamiento y bienes será el Director de Obras
Publicas tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar la recuperación básica de servicios estratégicos
II. Prever el adecuado funcionamiento de la infraestructura municipal en apo yo a los or ganismos y dependencias
participantes en labores de auxilio.
III. Las demás se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 25.- El jefe de Grupo de trabajo de la función salud será el Director de Salud Municipal. Tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Coordinar, organizar y brindar la asistencia medica que requiera la població n afectada.
II. Establecer los mecanismos necesarios para evitar detectar y controlar los cuadros de contaminación, enfermedades y
brotes epidemiológicos.
III. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 26.- El Jefe de grupo de trabajo de la función aprovisionamiento será. El Director General del DIF. Tendrá las
siguientes facultades y obligaciones.
I. Coordinar la aplicación de los programas específicos de aprovisionamiento de elementos básicos de subsistencia
integrados. Como despensas y artículos de abrigo para la ayuda de la población.
II. Determinar y solicitar el apoyo logístico necesario.
III. De acuerdo a la evaluación de daños, determinar las necesidades de aprovisionamiento de la población afectada y de los
grupos participantes en las funciones de auxilio, así como de los albergues.
IV. Organizar y coordinar la participación de los grupos voluntarios en función del aprovisionamiento.
V. Recibir en los centros de acopio, los donativos destinados al auxilio de la población en las situaciones de alerta y/o
emergencia.
VI. Las demás que se consideren para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 27.- El jefe del grupo de trabajo de la función comunicación social de emer gencia será. El Director de Comunicación
Social. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar la comunicación social durante los estados de prealerta, alerta y emergencia.
II. Coordinar la información congruente en lo que respecta a la situación, tales como daños, personas afectadas,
damnificados, etc.
III. Coordinar la participación de grupos voluntarios en materia de comunicación social.
IV. Establecer el servicio de consulta e información para la localización de personas afectadas.
ARTICULO 28.- El jefe de grupo de la función financiamiento y recursos será el Oficial Mayor, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
I. Procurar los recursos humanos y materiales para atender las acciones de búsqueda, rescate, evacuació n y saneamientos.
II. Distribuir y organizar los recursos en base a la valuación de daños a lo s diferentes grupos de trabajo.
ARTICULO 29.- Los jefes de grupo de trabajo de la función de reconstrucción inicial y Vuelta a la normalidad será, el d irector de
servicios públicos municipales y el gerente Gerente de SIMAS, en sus respectivas áreas tendrán las siguientes facultades y
Obligaciones.
I. Estimar los requerimientos para establecer los sistemas de subsistencia y Soporte de vida.
II. Establecer la coordinación y concentración necesaria con las dep endencias Estatales y federales para el restablecimiento
inicial de los principales Sistemas de subsistencia.
III. Definir los objetivos, políticas y lineamientos generales para la elaboración del programa de reconstrucción de la zona
afectada.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 30.- La unidad municipal de protección civil tiene la obligación de brindar Servicio a la población en general en los
casos de incendios y cualquier otro género de Siniestros, accidentes o percances naturales o provocados, que pongan en riesgo
Inminente la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.
ARTICULO 31.- La unidad municipal de protección civil deberá atender en forma Inmediata la prestación de los servicios
regulares que por su naturaleza requieren de la Celebridad en du prestación. En los que se refiere a los servicios ordinarios que ni
entran de momento en un estado de emergencia o peligro q ue complete la intervención de la unidad municipal de protección civil, a
toda solicitud que p or escrito se formule habrá de recaer una resolución en un término no mayor de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, surtiendo esta su efecto al dia siguiente de haber sido entregada.
ARTICULO 32.-La unidad municipal civil re visará periódicamente las instalaciones o edificaciones conforme a los que dispone el
presente reglamento y aplicable a:
I. Escuelas y centros escolares
II. Edificaciones públicos y privados.
III. Templos
IV. Hospitales sanatorios y clínica medicas
V. Salas de espectáculos
VI. Teatros y cine.
VII. Salones de baile
VIII. Guarderías, orfanatorios y asilos
IX. Hoteles y moteles
X. Restaurantes en general
XI. Centros comerciales
XII. Almacenes depósitos de materiales inflamables y explosivos.
XIII. Depósitos de materiales químicos peligrosos
XIV. Almacenes y depósitos de gases y diversas materiales combustibles
XV. Transportes de todo que transiten, se estacionen o reciban mantenimiento
Dentro del municipio.
XVI. En todo centro de concentración púbica.
ARTICULO 33.-La unidad municipal de protección civil expedirá constancias de cumplimiento en dispositivos de seguridad o
prevención de incendios que prevé el presente ordenamiento cuando se hayan satisfecho en for ma debida.
ARTICULO 34.- La unidad municipal de protección civil podrá sancionar en forma administrativa a los infractores del presente
ordenamiento en la forma y términos que en el mismo se prevén. Asi mismo la unidad municipal de protección civil deber á
informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que detecten e n cualquier tipo de riesgo para aplicar las sensaciones a
que se hagan acreedores.
ARTICULO 35.- La s brigadas de auxilio tendrán las obligaciones y facultades que se le encomiendan a través de la unidad
municipal de protección civil.
ARTICULO 36.- La unidad municipal de protección c ivil podrá inspeccionar en todo tiempo las actividades o instalaciones que
presenten riesgos para la población
ARTICULO 37.- La unidad municipal de protección civil tendrá la facultad de clausurar en caso de q ue como resultado de la visita
de inspección se constate que una actividad o instalación no cuente con las medidas de seguridad acordes a su riesgo.
30 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTICULO 38 .- La unidad municipal de protección civil deberá dictar las medidas necesarias para la prevención y control de
accidentes, en base a los estudios de riesgo que se realicen.
ARTICULO 39.- Ante el inc umplimiento de las disposiciones q ue determinen la unidad municipal de protección civil, esta deberá
tomar las medidas y sanciones que considere convenientes.
CAPITULO V
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 40 .- El programa municipal de protección civil es el instrumento principal que dispone d e la unidad municipal de
protección civil, que contiene el conjunto de funciones organizadas para proteger la población frente a una situación de emergencia
causadas por fenómenos destructivos naturales o humanos.
ARTICULO 41.- El programa municipal de protección civil se deberá integrar con:
I. Descripción de los fenómenos naturales o humanos causantes de desastres en el municipio sus características
intrínsecas: origen, tipo y mecanismo de generación, así como su aspecto temporal y especial.
II. La identificación de los riesgos a los que está expuesto el municipio de hidalgo.
III. La ubicación de los riesgos en los planos aprobados.
IV. La delimitación de las áreas de riego o áreas de afectación.
V. Ubicación de las zonas de evacuación en caso de desastre.
VI. Ubicación de las áreas donde se realizan operaciones de asistencia o de atención medica
VII. Ubicación de centros de acopio donde se concentran y organizan las reser vas
VIII. El subprograma de prevención que es el conjunto de activid ades destinadas a ampliar el margen de la seguridad de la
población en caso, de presentarse un siniestro o desastre.
IX. El subprograma de auxilio, que es el conjunto de funciones destinadas a rescatar y salvaguardar a la población que se
encuentre en peligro, durante la eventualidad de un desastre.
X. El subprograma restablecimiento, que es el conjunto de funciones destinadas a la recuperación de las características
que imperaban antes de ocurrir el fenómeno.
XI. Los mecanismos por medio de los cuales de dará control y evaluación de la implementación del programa.
ARTICULO 42.- En caso de que se identifiquen riesgos específicos que pueden afectar de manera grave a la población de una
determinada zona del municipio, se podrán elaborar programas especiales de protección civil.
ARTICULO 43.- Se podrán elaborar programas o planes de protección civil específicos, para prevención y protección de la
población ante la presencia de fenómenos naturales o humanos específicos, de alto riesgo.
ARTICULO 44.- La elaboración de los programas específicos de protección civil, estará a cargo del director de la unidad
municipal de protección civil, el cual será apoyado por los titulares de las dependencias del sector pu blico municipal.
ARTICULO 45.- Las depend encias y entidades de la administración pública municipal, deberán adoptar las medidas encaminadas
a instrumentar los programas municipales de protección civil en el ámbito de competencia.
CAPITULO VI
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE P ROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 46.- El pro grama municipal de protección civil será so metido a evaluación mediante la realización de simulacros,
para su periódica actualización.
ARTICULO 47.- La identificación de nuevos riesgos para la población, hará obligatoria la actualización del programa municipal
de protección civil.
CAPITULO VII
DE LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 48.- La unidad municipal de protección civil, elaborara un programa d e capacitación en materia de protección civil,
que contendrá los mecanismos necesarios para aplicarse en caso de calamidades y estrategias para el a uxilio de las personas y sus
bienes.
ARTICULO 49.- El programa de capacitación en materia de protección civil. Estará int egrado por cursos, seminarios, campañas y
simulacros que lleven a la efectividad el programa municipal de protección civil.
ARTÍCULO 50.- Los grupos a capacitar serán:
I. Personal que participa en el programa municipal de protección civil
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 31
a) Servidores públicos
b) Fuerzas de seguridad pública.
c) Personal del sector salud
d) Profesionales de otros ámbitos integrados al plan
Grupos que colaboran con la protección civil cruz roja, cuerpos de bomberos, radioaficionados, etc.
e) voluntarios que solo actúan en situación de emergencia.
II. Población escolar
III. Población en general
ARTICULO 51.- En los edificios públicos, escuelas fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades, habitacionales, centros de
espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos abiertos al público y en vehículos de transporte esco lar y de personas,
deberán practicarse simulacros de protección civil, por lo menos una vez al año, en coordinación con las autorid ades competentes.
Así mismo deberán colocarse, en lugares visibles, materiales se ñalización adecuada e i nstructiva de emergencia, en los que se
establecerán las reglas que deberán observarse, antes durante, y después del siniestro o desastre también señalar las zonas de
seguridad y salidas de emergencia.
CAPITULO VIII
DEL FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y E MPRESAS CAPACITADORAS E
INSTRUCTORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DE PROTECC IÓN CIVIL
ARTICULO 52.- Las organizaciones civiles y empresas capacitadoras e instructoras independientes, así como las empresas de
consultoría y estudio de riesgo - vulnerab ilidad, que por sus características se vinculen en materia de protección civil, deberán
obtener para su funcionamiento su registro ante la unidad municipal de protección civil mediante la presentación de una solici tud
en la que se declare la capacid ad que poseen en materia de protección civil y en su caso, lo s medios mediante los cuales se llevaran
a cabo los cursos de capacitación, los estudios de riesgo, vulnerabilidad, acompañándose de los documentos que acrediten tale s
supuestos, así como que se acrediten su responsabilidad jurídica.
ARTICULO 53.- El registro será obligatorio y permitirá a las empresas capacitadoras e instructores independientes, así como las
empresas de consultoría y estudio de riesgo vulnerabilidad, que por sus características se vinculen en Materia de Protección Civil,
deberán obtener su funcionamiento su registro ante la Unidad Municipal de Protección Civil mediante la presentación de una
solicitud en la que se declare la capacidad que poseen en ma teria de protección civil y en su caso, los medios mediante los cuales se
llevara a cabo los cursos de capacitación, los estudios de riesgo, vulnerabilidad, acompañándose de los documentos q ue acrediten
tales supuestos, así como que acrediten su responsabilidad jurídica.
CAPITULO IX
DE LA ACCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 54.- Toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito o verbalmente ante la unidad de protección civil o
cualquier otra autoridad municipal, de los hechos, obras o actos que puedan producir ries go o perjuicio en su persona o la de los
terceros, bienes o entorno, o por la omisión de medidas preventivas que generen riesgos en lugares públicos.
ARTICULO 55 .- La quej a o denuncia popular, es el instructivo jurídico que tiene el pueblo para hacer del conocimiento de la
autoridad los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 56.- Para que la queja proceda es indispensable el señalamiento de los datos que describa el hecho, acto u omisión
que permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio del denunciante a efecto que las autoridades efectúen las
diligencias necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad y /o patrimonio de las per sonas.
ARTICULO 57.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien haya sido formulada, la ternura de inmediato a la Unidad
Municipal de Protección Civil, quienes procederán en su caso, conforme a este regla mento; lo anterior sin perjuicio de que las
autoridades receptora tome medidas de urgencias necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la i ntegridad y/ o
patrimonio de las personas.
ARTICULO 58.- La Unidad Municipal de Protección Civil o la autoridad receptora de la queja, en un plazo no mayor de 15 días
hábiles. Hará de conocimiento del quejoso el trámite dado a su denuncia, y dentro de 30 días hábiles siguientes a la verificación el
resultado de la misma y en su caso, las medidas impuestas.
ARTÍCULO 59.- Las Autoridades Municipales en los términos de este reglamento atenderán de manera permanente alpúblico en
general, e n el ej ercicio de la queja o denuncia popular, para la cual difundirán ampliamente domicilios y números de teléfonos
destinados a recibirlas.
CAPITULO X
DE PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL
32 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTÍCULO 60.- Los grupos voluntarios formados por asociaciones de personas capacitadas en materia de Protección Civil, en
forma altruista pueden co adyuvar conla autoridades en las autoridades de prevención y auxilio a la población en estados de
prealerta o de emergencia.
ARTICULO 61.- Los grupos voluntarios que deseen participar en la acciones de p rotección civil, deberán inscribirse ante la
unidad municipal, en el padrón de grupos voluntarios de protección civil.
La solicitud de inscripción deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre , domicilio y ubicación del grupo:
II. Nombre, domicilio y número telefónico de los integrantes.
III. Especialización y cursos recibidos por los integrantes de grupo.
IV. Programa de actividades que desean realizar.
ARTICULO 62.- La unidad municipal de protección ci vil expedirá un certificado, en el que se asentara el número de registro,
nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedican y domicilio. El registro deberá revalidar se anualmente.
ARTICULO 63.- Al obtener su registro, los grupos voluntarios de protección civil podrán celebrar con l unidad municipal de
protección civil, convenios en los que se establecerá los apoyos y estímulos q ue otorgara la propia unidad municipal de protección
civil, para facilitar el cumplimiento de los fines constitutivos del grupo voluntario y las obligacione s que este asuma para coadyuvar
en el propósito de proteger a la población frente a riesgos, siniestros o desastres.
ARTICULO 64 .- A la preparación de cada grupo voluntario deberá estar coord inada y supervisada por la unidad municipal de
protección civil.
ARTICULO 65.- Son obligaciones de los grupos voluntarios
I. Coordinarse con la unidad municipal de protección civil en actividades de prevención y auxilio a la población, ante
fenómenos destructivos de origen natural y humano.
II. Cooperar en los programas de difusión y actividades de protección civil.
III. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio.
IV. Realizar actividades de monitoreo, pronósticos y aviso de la unidad municipal de protección civil de la presencia de
cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como la ocurrencia de algún
siniestro.
V. Participar en todas aquellas actividades que estén en capacidad de desarrollar y que se encuentren contempladas en e l
programa municipal de protección civil.
VI. Registrarse como voluntario ante la unidad municipal de protección civil independientemente de otras disposiciones
legales que se requieran.
ARTÍCULO 66.- Los Grupos voluntarios deberán integrarse conforme a las bases d e:
I. Territorialidad.
II. Profesión u oficios constituidos de acuerdo a la profesión u oficio que desempeñen y
III. De actividades específicas, constituidos po r personas dedicadas a realizar acciones específicas de auxilio, prev ención
y recuperación. CAPITULO XI
DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS MUNICIPAL ES
ARTICULO 67.- El centro de operaciones de emergencias municipales es el lugar desde el cual se coordinan las actividades que
se rea lizan en la atenció n de la e mergencia; se integra por indicación expresa del presidente de consejo, y una vez que ha sido
declarada la emergencia mayor.
ARTICULO 68.- La sede de centro de opresiones de emergencia municipal será local que ocupe la unidad municipal de protección
civil.
ARTICULO 69.- El centro de operaciones de emergencia municipal se integrara po r;
I. Un coordinador general que será el titular de la unidad municipal de protección civil.
II. Un auxiliar de coordinador,
III. Un responsable, por cada una de las siguientes áreas;
A) Evacuación;
B) Evaluación de daños;
C) De prestación de servicios médicos.
D) De centros de acopio
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
E) De seguridad y orden publico
F) De recursos materiales
G) De comunicación
H) De atención al publico
I) Un staff administrativo y
J) Los representantes de la dependenciasde la Administraciónpública Federal y Estatal así como representantes de los
sectores social y privado y los grupos voluntarios cuya participación sea necesaria en la coordinación de las brigadas de
atención a la emergencia municipales, previa aceptación o invitación del coordi nador.
Por cada uno de los responsables de áreas se nombrara un suplente que lo sustituya en sus funciones en faltas temporales, estos
cargos son honorarios y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que dese mpeñan.
ARTÍCULO 70.- Compete al centro de operaciones de emergencia municipales:
I. Coordinar y dirigir táctica, logística y operativamente la atención de alto riesgo, emergencia mayor o desastre.
II. Realizar la planeación táctica, logística y operativa de los recursos, su ap licación y las acciones a seguir.
III. Aplicar el plan de contingencia municipales o los programas aprobados por el consejo y asegurar la adecuada
coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios.
CAPITULO XII
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
ARTICULO 71.- Ante la ocurrencia de un desastre, el consejo municipal de protección civil se con stituye en sesión permanente.
ARTICULO 72.- Corresponde al presidente del consejo activar el programa municipal de protección civil correspondiente a la
emergencia que presente y en los informes establecer feche acerca de desarrollo de fenómeno fortuito.
ARTICULO 73.- El Presidente de co nsejo en caso de que la calamidad rebase la ca pacidad de respuesta del municipio solicitara
ayuda al gobierno del estado.
ARTICULO 74.- La declaratoria de emergencia deberá hacer mención de los siguientes aspectos:
I. Estado de e mergencia, es la identificación del nivel de riesgo o desastre que se presenta declarándose estado de
prealerta , alerta o alarma según las condiciones que se presenten.
II. Zona afectad- q ue es la definición de la zonas del municipio suj etas a protección y auxilio por presencia y evolución
del fenómeno de alto riesgo.
III. Determinación de las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, contenidas en el p rograma municipal de
protección civil para el fenómeno que se presente.
ARTICULO 75.- La unidad municipal de protección civil estab lecerá los mecanismos y sistemas para la coordinación de
elementos y recursos para hacer frente a la situación de emergencia.
ARTICULO 76.- Los riesgos a considerar en el municipio de hidalgo que deben incorporarse al programa municipal de protección
civil, mediante la elaboración de planes de contingencia específicos son los siguientes tipos:
I. De origen hidrometeoro lógico
a) Lluvias torrencial
b) Granizadas
c) Inundaciones
d) Tolvaneras de alta intensidad
II. De origen químico
a) Incendios
b) Explosiones
c) Contaminación atmosférica
d) Contaminación del agua
III. De origen sanitario
a) Epidemias de enfermedades gastrointestinales
b) Plagas de insectos transmisores de enfermedades
IV. De origen socio- organizativo
a) Concentraciones masivas de la gente
b) Interrupción o desperfecto en el suministro o la operación de servicios públicos y/o sistemas viales.
c) Accidentes aéreos.
d) Accidentes terrestres
e) Actos de sabotaje o terrorismos
34 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTICULO 77.- La desocupación o desalojo de personas y bienes materiales se efectuara cuando se haya llevado a cabo la
evaluación de la situación de emergencia.
CAPITULO XIII
DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE
ARTICULO 78.- Se considera zona de desastre para la aplicació n de recursos del municipio, aquel en la que para hacer frente a las
consecuencias de un agente perturbador, sean insuficientes los recurso de la localidad afectad, requiriéndose de la ayuda del
gobierno municipal en este caso, el presidente municipal emitirá la declaratoria de zona d e desastre y pondrá en marcha las
acciones necesarias por conducto de la unidad municipal de protección civil.
ARTICULO 79.- Para que el p residente municipal formule la declaratoria de zona de desastre deberá agotarse el siguiente
procedimiento:
I. Que sea solicitada por la o las comunidades afectadas.
II. Que exista una evaluación inicial de daños, realizadas por las dependencias de gobierno municipal encabezadas p or la
unidad municipal de protección civil; y
III. Que la evaluación inicial establezca la necesidad de la ayuda del gobierno municipal
ARTICULO 80.- Una vez declarada la zona de desastre o el estado de emergencia del a yuntamiento podrá aplicar los recursos en:
I. Atención médica inmediata
II. Alojamiento, alimentación
III. Restablecimiento de los servicios públicos municipales.
IV. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelva a la normalidad, y
V. Las demás que determine el consejo municipal de protección civil.
CAPITULO XIV
DE LAS VERIFICACIONES
ARTICULO 81.- La unidad municipal de protección civil , llevara a cabo verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes,
instalaciones y equipos.
ARTICULO 82 .- Las verificaciones se podrán rea lizar en coord inación con autoridades estatales y federales competentes en la
materia de revisión.
ARTICULO 83.- La persona o personas con quienes se entenderán las diligencias de verificación, están obligadas a permitir al
personal autorizado el acceso al lugar de clase de información necesaria para el propósito señalados e n esta.
Cuando de la verificación se advierta que por situaciones de alto riesgo y por circunstancias especiales la autorid ad competente no
pueda dictar las medidas necesarias en tanto esto ocurre la unidad municipal de protección civil podrá ordenar la clausura temporal
de los establecimientos o instalaciones.
ARTICULO 84.- Cuando la verificación se advierta que existe un riesgo inminente la unidad municipal de protecció n civil podrá
aplicar las siguientes medidas de seguridad evacuación clausura temporal p arcial o total o suspensión de actividades.
ARTICULO 85 .- Con base en el ac ta de verificación, la unidad municipal de protección civil expedirá un pliego de
recomendaciones dirigido a la autoridad competente, enumerando las anomalías e incorreciones en las medidas de seguridad y la
solicitud por que ordene las medidas correctivas que deberán r ealizar a él o a los responsables en los edificios, e instalaciones y
equipo verificados.
CAPITULO XV
DE LAS CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN LA SEGURIDAD CIVI L Y LOS SISTEMAS PARA LA PREVENCIÓN
DE INCENDIOS Y PERCANCES SIMILARES
ARTICULO 86.- Son conductas o actividades que contravienen e l régimen de seguridad civil y prevención de incendios, las
siguientes:
I. Fumar dentro de los locales, edificios, instalaciones u otros donde se manifieste la prohibición de hacerlo.
II. Emitir o enlazar voces de alarma en lugares de concentración publica que por su naturaleza infundan y provoquen el
pánico.
III. Obstruir o invadir zonas de acceso, tales como pasillos o escaleras de instalacio nes o centros de espectáculos públicos,
así mismo, las salidas en general y zonas restringidas por tal efecto.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 35
IV. Coaccionar y/o interferir la palabra o de hecho, a los espectadores de cualquier centro de diversión a los inspectores o
miembros de la unidad municipal de protección civil, de tal forma que impiden el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
V. Hacer uso del fuego o materiales inflamables, peligrosos, contaminantes o cualesquiera que sean sus características o
dimensiones en vías y lugares públicos y de igual forma en los predios o edificaciones de lo s particulares.
VI. Almacenar sustancias inflamable, peligrosas, contaminantes o de fácil co mbustión explosivas o químicas q ue
importen peligro de edificios tales como: escuelas, hospitales, restaurantes, cen tros de espectáculo, etc.
CAPITULO XVI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS POSESIONARIOS Y LOS ADMINISTRADORES DE LOS
INMUBLES.
ARTICULO 87. - Son obligacionesde los propietarios, posesionado s o administradores de lo s inmuebles, instalaciones o
edificaciones a que hace referencia el presente reglamento, las siguientes:
a) Instalar, conservar, modificar o construir en estado óptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos que garantice n la
seguridad de quienes lo usen, visiten o circulen y de la población en general a fin de prevenir los siniestros y demás
percances que pudieran sobrevenir.
b) Cumplir y cooperar para que se apliquen las medidas de seguridad y prevención de cualquier género de sinie stro.
c) Solicitar a la revisión de seguridad y prevención de siniestros, que para un inmueble a punto de operar se requieran,
solicitud que deberá de efectuarse con diez días de anticipación a la fecha de su o cupación y operación, misma que hecha
por escrito deberá de contener la siguiente información y documentos.
1. Nombre y domicilio del propietario y/o arrendatario.
2. Ubicación predial y domicilio del inmueble a su denominación social en caso de tratarse de una persona moral.
3. Uso, destino, sistema y capacidad de ocupación de la construcción o edificación.
4. Croquis de localización del inmueble y distribución de espacios
5. Plano de instalación, p recisando los aspectos que puedan incidir a la seguridad de las personas, prevención, control de
incendios, evacuación de ocupantes, instalación de la red hidráulica, gas I.P y/o ener gía eléctrica, etc.
6. Pago de derechos que causen conforme a la ley de ingresos municipales
7. Autorización expresa a fin de que los inspectores de la unid ad municipal de protección civil practiquen las inspecciones y
revisiones que sean necesarias. A afecto de extender la autorización correspondiente; y
8. Presentar la carta de factibilidad de la unidad municipal de protección civil, la cual deberá cumplir con las demás
modalidades que marque el interés público, la leyes federales o estatales normas oficiales mex icanas, reglamento que se
encuentren vigentes y aplicables.
ARTICULO 88.- Es responsabilidad de propietario, posesionario, administrador, usuario, arrendatario o detentador de los inmuebles
de que se trate la seguridad de sus ocupantes y el debido y correcto funcionamiento de los sistemas y aparatos de seguridad y el
cumplimiento con las normas contenidas en este reglamento y en los demás ordenamientos legales que le sean aplicables.
ARTICULO 89.- Toda orden de inspección o revisión que practique la unidad municipal de protección civil, deberá satisfacer los
siguientes requisitos:
a) Notificación por escrito
b) Estar fundada y motivada en base al presente reglamento y demás disposiciones jurídicas ap licables al caso concreto.
c) Llevar el nombre del y/o los inspectores que habrá que practicar la inspección.
d) Llevar el nombre y firma de la autoridad que ordena la práctica de la inspección.
e) llevar el nombre del solicitante, propietario, administrado y/o representante legal o raso de la instalación, construccióno
edificio donde habrá de practicársela inspección.
f) Contener los datos suficientes que permitan identificar el estado en que encuentren las instalaciones, co nstrucciones o
edificaciones que son materia de la inspección.
g) Firmas del visitador, del inspeccionado o por falta de esta última, indicación del motivo por el cual falta la firma y en tal
evento firma de los testigos.
h) Denunciar ante la autoridad competente, los hechos que se susciten o conozcan en la diligencia, cuando los mismos
puedan configurar alguna falta prevista en el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicab les.
ARTICULO 90.- Los inspectores de la unidad municipal de protecc ión civil, encargados de practicar cualquier inspección en los
términos de este reglamento, deberán identificarse con los documentos que acrediten su calidad y exhibir en su caso la orden de
comisión que les faculte a la práctica de la inspección.
CAPITULO XVII
REPORTES DE DERRAMES
ARTICULO 91.- Se deberán reportar a la unidad municipal de protección civil en forma inmediata todos los derrames de
materiales y residuos peligrosos en cualquier evento que se pueda poner en p eligro la salud de p úblico o del personal de la planta a
la ecología, o los bienes materiales, municipales, estatales y federales.
36 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTICULO 9 2.- El precepto anterior no releva de responsabilidad a las empresas o establecimientos por cuanto a la obligación que
tienen de reportar los derrames a las instituciones u autoridades componentes en los diversos niveles de gobierno.
ARTICULO 93.- Todo establecimiento en el que se almacene o usen su stancias peligrosas de “alto riesgo” deberán formular un estudio
de consecuencia de riesgo, complementario al plan de contingencia para emergencias.
ARTICULO 94.- Los estudios de consecuencia de riesgo deberán considerar y hacer cálculo del impactopúblico y ambiental en caso de
fugas o derrames de sustancias peligrosas, tomando en cuenta cálculos y modelos de dispersión lo que ocurrirá en el evento de un derrame
o fuga de cada uno de los materiales de alto riesgo que se manejen o usen dentro del establecimiento.
ARTICULO 95.- Los estudios de consecuencia de riesgo deberán proponer equipo y medidas de control para eliminar riesgos en donde
vaya implícita la vida de los ocupantes de establecimiento y de la ciudadanía en general, a t ravés del uso d e equipos de seguridad y de
emergencia especial, alarmas, sirenas, sistemas de purificación de gases, etc. Según el caso lo amerite.
ARTICULO 96.- Los estudios de riesgo deberán ser elabo rados por profesionistas especializados en el área registrados y reconocidos
como tales en esta, debiendo someterse a la aprobación por escrito de la unidad municipal de protección civil.
CAPITULO XVIII
DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICAS O PRIVADAS.
ARTICULO 97.- La inspecciones que en forma programática, por oficio a la solicitud de parte realice la unid ad municipal de protección
civil para la revisión de los extintores portátiles, deberán de abarcar y cubrir los siguientes aspectos:
a) Colocación y ubicación
b) Soporte e instalación
c) Acceso (no obstrucción)
d) Tipo. Capacidad y clase
e) Condición física
f) Presión correcta o peso correcto
g) Todo extintor deberá contar con su tarjeta de caducidad, vigente y con el nombre de la empresa donde se encuentra instalada.
h) Instrucciones para uso y manejo en el idioma español.
i) El elemento extintor utilizad o en los extintores para incendios, deberá cumplir con la normatividad ecológica y demás
disposiciones aplicables.
CAPITULO XIX
DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICAS O PRIVADAS
ARTICULO 98.- Todas las unidades de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos, como pueden ser los autobuses, taxis y o tros no
especificados, deberán contar con un extintos contra incendios.
ARTICULO 99.- Todas aquellas unidades de transporte de cualquier tipo de material o residuos peligrosos, combustibles líq uidos,
sólidos o gaseoso , deberán de contar con extintores suficientes, con el agente extinguidor según el tipo de riesgo que pueda sobrevenirle
dicha unidad.
ARTICULO 100.- El mantenimiento de los extinguidores portátiles no excederá el periodo de un año.
ARTICULO 101.- La recarga de extinguidores se deberá efectuar después de cada uso d e los mismos durante una visita de inspección
que ordene su descarga según lo previsto por el artículo anterior del presente ordenamiento y demás aplicables.
CAPITULO XX
DE LAS EDIFICACIONES ESCOLARES
ARTICULO 102.- Para los efectos de presente reglamento, se entiende como edificio escolar todas aquellas construcciones y sus
instalaciones destinadas alas actividades educativas.
ARTICULO 103.- Es obligatorio que en todo edificio destinado a las actividades educativas se cuente con lossistemas y autorizado por la
unidad municipal de protección civil.
ARTICULO 104.- Se consideran como áreas de peligro en los edificios destinados a las actividades educativas.
I. Los laboratorios
II. Almacenes
III. Talleres
IV. Cocinas y/o cocinetas
En tal virtud dichas instalaciones deberán encontrarse aisladas y localizadas fuera del alcance directo del alumnado y deberá n de contar
con los señalamientos de prevención respectivos.
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 37
ARTICULO 105.- Todo edificio qu e albergue un núcleo de aulas deberá contar con salidas de emergencia, las necesarias de acuerdo a la
capacidad de sus ocupantes u en base a las que apruebe y determine la unidad municipal de protección civil.
ARTICULO 106.- Todos aquellos niños, adolescentes y personas adultas, que asistan o pertenezca algún centro de educación, deberán
contar con los conocimientos sobre prevención de incendios y desastres los cuales habrán de ser impartidos por los propios educadores a
sus educandos, por lo menos dos veces en el año escolar y bajo la supervisión de la unidad municipal de protección civil.
CAPITULO XXI
DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AÉREAS DE DIVERSI ÓN,
DEPORTE, CULTO PÚBLICO, JUEGOS MECÁNICOS Y SIMILARES.
ARTICULO 107.- Se consideran edificios de espectáculos, los centros de reunión y áreas de diversión, salas de conciertos, conferencias,
salones de baile, auditorio. Iglesias, bibliotecas, estadios, centros recreativos, centro de diversiones con juegos mecánicos y todos aquellos
que desarrollen actividades similares.
ARTICULO 108.- Se consideran edificios de espectáculos deportivos, aquellos que se destines total o parcialmente a tales actividades
como en el caso de las plazas de toros, lienzos charros y cualquier otra actividad similar.
ARTICULO 109.- En espacios abiertos o cerrados provisionalmente , donde se realicen esp ectáculos públicos , tales como circos,
palenques, espectáculos deportivos, juegos mecánicos y similares, su fu ncionamiento quedara condicionado a la autorización municipal,
para la instalaciones, estos inspectores serán de la unidad municipal de protección civil, personas autorizadas por la misma.
CAPITULO XXII
DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES, FIJOS, SEMIFIJOS, MERCADOS SOBRE RUEDAS Y DEL PROVEEDOR
ALIMENTICIO.
ARTICULO 110.- Todas y cada una de l u nidades móviles, que ofrezcan servicios de alimentación al público, deberán de contar con un
extintor adecuado con tra incendios y cumplir con las normas y condiciones de seguridad mínima para el uso del GAS LP y cualesquiera
que sean sus características, además de satisfacer las condiciones qu e por el tipo de giro y riesgos implícitos considere per tinentes a la
unidad municipal de protección civil.
ARTICULO 111.- Los puestos fijos y semifijos, estarán sujetos a las mismas d isposiciones a que se refiere el artículoanterior, con las
salvedades y condiciones especiales que en cada caso específico establezca, la unidad municipal de protección civil.
ARTICULO 112.- Los mercados sobre ruedas, que establezcan en losdiferentes sitios del municipio y que estén debidamente autorizados por la
autoridad municipal, en cumplimiento al reglamento que regula la actividad de los comerciantes ambulantes, puestos fijos, semifijos y mercados
sobre ruedas en vigor, deberán cumplir con todas las obligaciones que en lo especifico establece dicho reglamento y por ende evitar la obstrucción
de las principales avenidas y calles de las colonias donde se ubiquen por cuanto a la posibilidad de incendios i siniestros en la zona y en que el
bloqueo de calles y avenidas obstaculice la operaciones de combate o rescate de víctimas de los incidentes que se susciten constituyendo falta
grave la obstrucción de estas, con mayor, si con ello obstruye la prestación de los servicios de la unidad municipal de protección civil.
ARTICULO 113.- Todos los comercios que se mencionen en este título deberán contar con instalaciones del gaas en buenas condiciones
y bajo conexiones adecuadas que eviten las fugas de gas, asi como equipo de mangueras reguladoras, iluminación propia debiendo estar
dictaminada por la unidades de verificación acreditadas por la unidad municipal de protección civil y las d emás especificaciones que les
haya girado por escrito la unidad de protección civil
CAPITULO XXIII
DE LOS LOTES BALDÍOS
ARTICULO 114.- Se prohíbela acu mulación de mezclas, pastizales y hasta en los lotes y terrenos b aldíos, propiedad de particulares o
empresas en general toda vez que puedan ser causa para q ue por virtud de la acumulación de materiales que puedan ser inflamables que
provoquen con ellos incendios y otros incidentes de riesgo que ponen en peligro la vida y la propiedad de las personas.
ARTICULO 115.-La unidad municip al de protección civil no permitirá la incineración de cualquier clase de combustible al aire libre sin
previa autorización.
ARTICULO 116.- Los propietarios de terrenos o lugares bald íos, deberán tener limpias las áreas de basura, pastizales u otros materiales
que puedan ser inflamables y ocasionen incendios, debiendo realizar estas labores de limpieza necesaria cada vez que se requiera o a
petición de la unidad municipal de protección civil, de no dar cumplimiento dentro del término de quince días contados a partir de la fecha
en que fuese notificado tal conducta constituirá una infracción al presente reglamento haciéndose acreedor a la sanción correspondiente.
DE LOS MATERIALES EXPLOSIVOS
ARTICULO 117 .- Lu unidad municipal de protección civil carece de atribuciones en materia de explosivos, salvo cuando s e trate de
materiales explosivos que no excedan de los límites que establezca la ley de materia de los que sí tendrá intervención, n o es así en los
demás esos que de inmediato le dará intervención que corresponda la secretaria de la defensa nacional, con sujeción a la ley federal de
armas de fuego y explosivos.
38 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
ARTICULO 118.-La unidad municipal de protección civil en todo caso, inspeccionar los lugares donde se fabrican, almacenan, venda,
distribuyan, usen, etc. En cuanto se refiere a los sistemas de seguridad contra incendios y explosivos, a fin de asegurarse por la protección
y seguridad de las personas y su patrimonio.
ARTICULO 119.- C ualquier persona física o moral que se dedique al uso, manejo, distribución, etc. Que se deriven de mismo, deberán
contar con los permisos de las autoridad es federales y estatales competen tes y estos deberán de serle exhibidos a la unidad municipal de
protección civil, caso contrario deberá notificarse a las autoridades correspondientes para los efectos de su competencia y aplicación de las
leyes y ordenamientos legales que le sean aplicables.
CAPITULO XXIV
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ARTICULO 120.- Se considera infracciones a este reglamento:
I. El cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente reglamento
II. No permitir el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos.
III. El incumplimiento de disposiciones en materia de seguridad.
ARTICULO 121.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridad es competentes, en aplicación del
presente orden amiento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad
conforme lo dispuesto en el reglamento de justicia municipal.
ARTICULO 122.- Violación al presente reglamento dará lugar a la gravedad de la falta, capacidad económica y el giro comercial o
industrial de infractor a los siguientes tipos de secciones:
A. Amonestación
B. Sanción administrativa
C. Clausura temporal o definitiva
D. Reposición de la obra o bien dañado
E. Revocación de la licencia o permiso
F. Los demás que procedan conforme a la ley.
ARTICULO 123.- Para el caso de que se den las condiciones previas de emergencia en general o situación de desastre, la unidad
municipal de protección civil, estará facultada para tomar las medidas necesarias de evacuación de personas o desocupaciones de edificios,
como resultado de la inspección y dictamen emitido por peritos autorizados o a través de los colegios de ingenieros y arquite ctos del
municipio, sin que tal tipo de medidas constituyan una sanción en sí.
ARTICULO 124.- La demolición parcial o total de o bras solo se aplicara resolución expresa de la autoridad competentemente y en base
de los peritajes de profesionales en la materia que así lo justifiquen.
ARTICULO 125.- En todos aquellos casos en el que al ocurrir un siniestro, existan responsables, sin perjuicio de los que las leyes
determinen, se aplicara como s anción una multa por la unidad municipal de protección civil y la reposición de obra o bien dañado, así
como el pago de daños y perjuicios conforme lo dispone el código civil vigente en el estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El consejo municipal de protección civil deberá sesionar en un término no mayor a 10 días d e la entrada en vigencia del
presente reglamento.
SEGUNDO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Se aprueba el reglamento de protección civil del Municipio de Hidalgo Coahuila, a los 2 9 días del mes de enero del año
2013, el cual ha quedado trascrito con anterioridad en el cuerpo de la presente acta de sesión de cabildo.
CUARTO.- Solicítese al C. Secretario de Gobierno del Estado, tenga a bien disponer lo conducente a fin de que sea público el presente
ordenamiento en el periódico oficial del gobierno del estado.
Imprimase, notifíquese y publíquese en el órgano oficial de difusión de este gobierno municipal y en el periód ico oficial de gobierno del
estado.
DADO en el salón de sesiones del ayuntamiento municipal de Hidalgo en esta ciudad, del día 29 del ms de enero de año dos mil trece.
QUINTO.- Lo no previsto en el presente reglamento se regirá por lo dispuesto en la Legislación y Re glamento vigente en el Estado de
Coahuila.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
C. PROFR. JOSÉ ALBERTO VALDEZ MEDINA
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. LUIS MANUEL MARTÍNEZ GOYTIA
(RÚBRICA)
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 39
40 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
martes 18 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 41
42 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal d e sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR