Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 20 de Junio de 2013 (Sección Primera)

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DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 20 de junio de 2013
117
Número de ejemplares impresos: 450
No.
SECRETARIA DE EDUCACION
SUMARIO:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION Y EVALUACION
DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTANCIA
DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MEXICO.
í AVISOS JUDICIALES: 2724, 727-Al, 446-B1, 2743, 2740, 2438, 649-Al,
í
2450, 2455, 655-A1, 2435, 2097, o90-Al, 2613, 436-B1, 2649, 2645,
1
697-A1, 435-B1, 437-B1, 438-BI, 2641, 2638, 2612, 2563, 2606, 2738 y
2725.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2652, 2661, 2662, 2675,
434-B1, 2596, 2666, 706-Al, 728-Al, 2654, 380-131, 650-Al, 642-Al y
2803.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION
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Universidad
Digital
del Estado de MI x•ice
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ESTADO DE MXlCO
GRANDE
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y EVALUACIÓN DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTANCIA DE LA
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL
DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
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20 de junio de 2013
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del
marco normativo es uno de los objetivos para lograr una Administración Pública Eficiente que
constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de
Resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y
adecuación normativa, implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las
mejores prácticas en políticas públicas.
Que una importante acción para el Gobierno del Estado es fortalecer el sector educativo, a través del
uso de las tecnologías modernas de la información y comunicación, a fin de ampliar las oportunidades
de acceso a niveles de educación media superior y superior a un mayor número de personas bajo
criterios de igualdad y accesibilidad en las distintas regiones de la entidad.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" el 27 de enero de 2012, se creó la Universidad Digital del Estado de México, como un
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por
objeto, entre otros, impartir educación media superior y superior en las modalidades no escolarizada,
mixta, abierta y a distancia, a fin de propiciar la adquisición de competencias necesarias para acceder
a la educación superior o, en su caso, al sector productivo, así como formar a los profesionales
requeridos para el desarrollo estatal y nacional.
Que es necesario que la Universidad tenga un adecuado seguimiento de las funciones que
desarrollan los Centros de Atención y Evaluación de Educación Media Superior y Superior para dar
cumplimiento a la normatividad aplicable.
Que para el desarrollo de sus actividades los Centros de Atención y Evaluación deben tener un
instrumento legal que les proporcione el marco jurídico de su actuación, para regular en forma
adecuada cada una de las acciones que deberán de desarrollar.
Que el presente Reglamento tiene como objeto regular los Centros de Atención y Evaluación, a fin de
que sus actividades se realicen con calidad, eficiencia y oportunidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y EVALUACIÓN DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTANCIA DE LA
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular los Centros de Atención y Evaluación
de Educación Media Superior y Superior de la Universidad Digital del Estado de México.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para las
autoridades educativas, personal docente, personal administrativo y estudiantes de la Universidad
Digital del Estado de México.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá:
I. Consejo Directivo, al Consejo Directivo de la Universidad Digital del Estado de México;
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II.
Universidad, a la Universidad Digital del Estado de México;
III.
Rector, al Rector del Universidad Digital del Estado de México;
IV.
Subdirección Académica, a la Subdirección Académica del Universidad Digital del Estado de
México;
V.
Plan de Estudios, a los planes y programas que integran la educación media superior, las
licenciaturas, diplomados, maestrías y educación superior de cualquier tipo que se ofrecen
por la Universidad;
VI.
Reglamento, al Reglamento de los Centros de Atención y Evaluación de Educación Media
Superior y Superior de la Universidad Digital del Estado de México;
VII.
Evaluación del Aprendizaje, al proceso mediante el cual se determina la calificación y
acreditación de los estudiantes en cada una de las asignaturas de educación media superior
y superior;
VIII.
CAE, a los Centros de Atención y Evaluación de Educación Media Superior y Superior a
Distancia y Sedes Municipales pertenecientes a la Universidad.
Artículo 4.- Los CAE llevarán los controles necesarios sobre la inscripción y evaluación del
aprendizaje, con apego a la normatividad respectiva y de la Secretaría de Educación Pública, la
Secretaría de Educación del Estado y de las Instituciones públicas o privadas con las que la
Universidad establezca convenios.
Artículo 5.- Los CAE tendrán como fines académicos los siguientes:
I.
Operar, impartir y evaluar los estudios de tipo Medio Superior y Superior que establezca la
Universidad; y
II.
Ofrecer a los estudiantes una educación con calidad que les permita acceder a estudios de
tipo medio superior y superior o adquirir los conocimientos necesarios para el desempeño de
un trabajo en su comunidad.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y EVALUACIÓN
DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTANCIA
Artículo 6.- Los CAE contaran con el siguiente personal:
I.
Un Coordinador;
II.
Un responsable de Control Escolar; y
III.
Asesores Académicos.
Artículo 7.- El Coordinador del CAE deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Contar con título de licenciatura o grado superior afín a sus funciones, y
II.
Ser de reconocida solvencia moral, con prestigio profesional y académico.
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Artículo .- El responsable de Control Escolar del CAE deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.
Ser de nacionalidad mexicana;
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II. T
ner estudios de nivel superior terminado o documento equivalente; y
III Ser persona honorable, de reconocido prestigio profesional.
Artículo 9.- El Asesor Académico de un CAE deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Tener nacionalidad Mexicana;
II.
Tener estudios de educación superior; y
III.
Ser de reconocida solvencia moral, prestigio profesional y académico.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN
Y EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A
DISTANCIA
Artículo 10.- El Coordinador del CAE tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
Representar al CAE ante las diversas autoridades de Educación Federales, Estatales y
Municipales, organizaciones sociales de la comunidad de su ubicación;
II.
Asistir a las sesiones de trabajo a las cuales lo convoquen las autoridades de la Universidad;
III.
Presentar ante la Subdirección Académica las propuestas de contratación del personal del
CAE de acuerdo a lbs perfiles a cubrir y presupuesto autorizado;
IV.
Ejecutar los acuerdos emitidos por sus superiores de la Universidad;
V.
Cumplir con las disposiciones, planes y programas académicos de educación media superior
y superior;
VI.
Observar la normatividad que regulen su funcionamiento y de la Universidad;
VII.
Presentar a la Subdirección Académica un informe quincenal de las actividades
desarrolladas en el CAE a su cargo, independientemente de los que se le soliciten en
particular, por ésta o las diversas áreas de la Universidad;
VIII.Conservar en buen estado de uso los edificios, muebles, equipos de cómputo, aparatos,
libros y demás bienes que integren el patrimonio del CAE;
IX.
Llevar el control administrativo del personal y evaluar el desempeño del Centro de Atención y
Evaluación a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Universidad;
X.
Conservar el orden y la disciplina del personal y de los estudiantes dentro del CAE;
XI.
Aplicar encuestas e instrumentos de evaluación del servicio proporcionado en el CAE, para
su análisis y desarrollar las medidas para mejorar el servicio:
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XII.
Proponer la adquisición del material bibliográfico y didáctico necesario
para el desarrollo
de los planes de estudio y su administración;
XIII.
Enviar a la Subdirección Académica los documentos para trámites de revalidación o
equivalencia para su dictaminación, así como la certificación de estudios;
XIV.
Supervisar y coordinar las actividades y funciones del Control Escolar;
XV.
Recibir y entregar el CAE de acuerdo a la normatividad correspondiente;
XVI.
Revisar el plan de trabajo que tendrán los Asesores Académicos; y
XVII.
Las demás funciones que le sean inherentes a su cargo.
Artículo 11.- El responsable de Control Escolar tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
Acordar con el Coordinador del CAE los asuntos de su competencia;
II.
Sustituir al Coordinador del CAE en su ausencia, previa autorización de la Subdirección
Académica;
III.
Recabar la documentación que acredite los estudios de los aspirantes a cursar el nivel de
educación media superior y superior;
IV.
Revisar la documentación para la equivalencia o revalidación de estudios que sea la indicada
de acuerdo al trámite solicitado y remitirla al área correspondiente;
V.
Solicitar a los estudiantes la documentación que proceda, de acuerdo a la normatividad, para
los procesos de expedición de certificados que avalen los estudios realizados en la
Universidad;
VI.
Aplicar y dar seguimiento a los planes de estudio aprobados para la educación media
superior y superior que imparta la Universidad;
VII.
Coordinar las actividades académicas, administrativas, de capacitación, actualización,
desarrollo y evaluación de los Asesores Académicos;
VIII.
Atender los reportes sobre el uso y estado de los equipos de cómputo, el servicio de internet,
del mobiliario y material didáctico que se tenga para la impartición de los planes de estudio;
IX.
Recibir las credenciales de identificación de los estudiantes en el CAE para su entrega a los
destinatarios, recabar la firma de acuse por la entrega y resguardarlos;
X.
En función de las solicitudes registradas para la presentación de exámenes, informar al
Coordinador el número de exámenes a aplicar, los horarios y las materias a evaluar;
XI.
Realizar las actividades de Control Escolar;
XII.
Elaborar un control para el registro de las asesorías que proporcione el Asesor Académico a
los estudiantes;
XIII.
Hacer un uso adecuado de las claves de acceso al sistema educativo a distancia; y
XIV.
Las demás funciones que sean inherentes a su cargo.
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Artículo 12.- Los asesores ingresarán al CAE por un periodo máximo de seis meses, mediante
contrato laboral por tiempo determinado, anexando copia del título y cédula profesional, o documento
que acredite contar con los estudios concluidos.
Artículo 13.- En el ingreso de los asesores se preferirá a los mexiquenses y sólo se aceptarán
nacionales, cuando no se presenten mexiquenses que puedan ejercer la función académica
respectiva.
Artículo 14.- Son facultades y obligaciones de los Asesores Académicos, las siguientes:
I.
Analizar los contenidos académicos, los materiales de apoyo y el contenido curricular de los
planes de estudio, del tipo medio superior y superior y preparar los servicios de asesoría
personalizada o grupal vía internet;
II.
Atender las solicitudes de asesoría o tutoría académica que le presenten los estudiantes, guiar
el desarrollo de proyectos, ejercicios, investigaciones, estudios y consulta individualizada de
los procesos educativos vía internet;
III.
Proponer al Coordinador del CAE las modificaciones, ampliaciones y reformas y demás
acciones tendientes a fortalecer y mejorar los planes de estudio;
IV.
Vigilar y supervisar la adecuada utilización del equipo de cómputo por parte de los
estudiantes, el acceso a los sistemas y programas de enseñanza vía internet y atender sus
requerimientos de consulta durante su estancia en el CAE;
V.
Identificar con oportunidad el equipo dañado o deteriorado y reportarlo al Coordinador para su
mantenimiento, reparación o reposición;
VI.
Realizar actividades de difusión y promoción del servicio educativo que ofrece La Universidad;
VII.
Asistir puntualmente a cada asesoría según el horario de la asignatura correspondiente;
VIII.
Preparar la información que le solicite el Coordinador del CAE;
IX.
Tener el registro de las asesorías que proporcione a los estudiantes;
X.
Realizar su plan de trabajo y someterlo a la consideración del Coordinador del CAE;
Xl. Hacer un uso adecuado del correo electrónico que le sea proporcionado por el Coordinador
del CAE; y
XII. Las demás funciones que sean inherentes a su cargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO:
Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO:
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
"Gaceta del Gobierno".
Aprobado por el Consejo Directivo del Universidad Digital del Estado de México, según consta en el
acta de la Sexta Sesión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a
los 25 días del mes de Enero, del dos mil trece.
LIC. BENJAMÍN VALDÉS PLATA
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO
(RUBRICA).
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 884/2013, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Información de
Dominio, promovido por JUAN PEREZ AYALA, respecto de una
fracción de terreno ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca, Municipio
de Ixtlahuaca, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: en dos líneas, la primera de 118.00 metros
con Pedro Pérez Ayala y la segunda de 26.60 metros con Rufino
Ayala de Jesús; al sur: en dos líneas, la primera de 131.50 metros
con Rufina González Eligio, Lucio Jerónimo Reyes y Antonia
Plata García, la segunda de 36.70 metros con Crecencia Ayala de
la Cruz; al oriente: en tres líneas, la primera de 69.30 metros con
Rufino Ayala de Jesús, la segunda de 5.50 metros con Moisés
Ayala y la tercera de 35.70 con Rufina González Eligio, al
poniente: 76.00 metros con Marcelina Díaz de Jesús y Manzana
Tres Barrio de la Loma, con una superficie total aproximada de
17,557.00 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de tres de mayo de dos
mil trece, ordenó la publicación de los edictos correspondientes
por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en
Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México" y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad,
para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho y se presenten a deducirlos en términos de Ley.-Dado en
la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los catorce días del mes de
mayo del dos mil trece.-Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que
ordena la publicación 03 de mayo de 2013.-Secretaria de
Acuerdos, Lic. Liliana Ramírez Carmona.-Rúbrica.
2724.-17 y 20 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 697/2013, promovido por
CONSTANTINO DIAZ ESTEBAN, promoviendo Procedimiento
Judicial no Contencioso Información Testimonial, respecto del
inmueble ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca, Estado de México
cuyas medidas y colindancias: al norte: 148.50 metros con Pedro
Segundo de Jesús; al sur: 159.20 metros con los señores
Crecencio Ayala, Benito Remigio, Santiago Abelino y Lucio
Remigio; al oriente: 19.00 metros con Esteban Reyes; y al
poniente: 47.58 metros con Santiago Abelino Ayala. Con una
superficie aproximada de 5,121 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de diez de abril de dos mil
trece, se admite a trámite su solicitud, por lo que se ordena la
publicación de edictos con los datos de la solicitud del
promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos
días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro
periódico de circulación diaria.
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los doce días
del mes de abril del dos mil trece.-Doy fe.-Validación: Fecha de
acuerdo que ordena la publicación diez de abril del año dos mil
trece.- Secretario de Acuerdos, Lic. Guadalupe Sámano de la
Rosa.-Rúbrica.
2724.-17 y 20 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 752/2013, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Información de
Dominio, promovido por JULIA JACINTA REMIGIO
HERNANDEZ, por su propio derecho, respecto de una fracción
de terreno ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca, Ixtlahuaca, México,
con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 10.00 metros
con calle, al sur: 10.00 metros con Guadalupe Piña González, al
oriente: 10.00 metros con carretera general, al poniente: 10.00
metros con Alfredo Mendiola Remigio, con una superficie total
aproximada de 100 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de doce de abril de dos mil
trece, ordenó la publicación de los edictos correspondientes por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en Periódico
Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en un
periódico de circulación diaria en esta Ciudad, para conocimiento
de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a
deducirlo en términos de Ley.
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los diecisiete
días del mes de abril del dos mil trece.-Doy fe.-Validación: Fecha
de acuerdo que ordena la publicación 12 de abril de 2013.-
Secretaria de Acuerdos, Lic. Liliana Ramírez Carmona.-Rúbrica.
2724.-17 y 20 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 1052/2013, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Información de
Dominio, promovido por FELICIANA ANTONIO MACARIO,
respecto del inmueble ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca,
Municipio de Ixtlahuaca, México, con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: en dos líneas la primera de 10.00 metros
con camino y la segunda de 8.30 metros con camino, al sur:
14.40 metros con Carlos Remigio, al oriente: 58.50 metros con
Eladio Cárdenas Velásquez, al poniente: 54.30 metros con
Anastasio Aranda Victoria, con una superficie total aproximada de
922 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de treinta y uno de mayo
de dos mil trece, ordenó la publicación de los edictos
correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos
dos días en Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México" y en un periódico de circulación diaria en esta
Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de Ley.
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los diez días
del mes de junio del dos mil trece.-Doy fe.-Validación: Fecha de
acuerdo que ordena la publicación 31 de mayo de 2013,
Secretaria de Acuerdos, Lic. Liliana Ramírez Carmona.-Rúbrica.
2724.-17 y 20 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 695/2013, promovido por:
ELADIO CARDENAS VELAZQUEZ, promoviendo Procedimiento
Judicial no Contencioso Información Testimonial, respecto del
Inmueble ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca, Estado de México;
cuyas medidas y colindancias: al norte: 67.00 metros con Lucio
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20 de junio de 2013
Remigio Nava; ál sur: 25.00 metros con Marcelino Morales con un
corte de 10 metros y colinda con Angela Macario Vilchis; al
oriente: 70.00 metros colinda también con Carlos Remigio y la
barranca; y al poniente: mide 62.50 metros y colinda con Angela
Macario Vilchis. Con una superficie aproximada de 3,378 metros
cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de diez de abril de dos mil
trece, se admite a trámite su solicitud, por lo que se ordena la
publicación de edictos con los datos de la solicitud del
promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos
días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro
periódico de circulación diaria. Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca,
México, a los doce días del mes de abril del dos mil trece.- Doy
Fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación diez
de abril del año dos mil trece.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Guadalupe Sámano de la Rosa.-Rúbrica.
2724.-17 y 20 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 696/2013,
relativo
al
Procedimiento Judicial no
Contencioso, sobre Información
de
Dominio, promovido por RANULFO MAXIMO REMIGIO
HERNANDEZ, por su propio derecho, respecto de una fracción
de terreno ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca, México con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 14.50 metros con
Jesús Cardoso, al sur: 14.50.00 metros con Wenceslao Cárdenas
Sánchez, al oriente: 20.00 metros con María del Carmen Piña, al
poniente: 20.00 metros con Juana Remigio Calixto; con una
superficie
total aproximada de 580.00 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca,
México, mediante proveído de cuatro
de abril de dos
mil trece, ordenó la publicación de los edictos correspondientes
por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en
Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México" y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad,
para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho y se presenten a deducirlo en términos de Ley.
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los diez días
del mes de abril del dos mil trece.-Doy fe.-Validación: Auto de
fecha que ordena la publicación 04 de abril de 2013.-Secretaria
de Acuerdos, Lic. Liliana Ramírez Carmona.-Rúbrica.
2724.-17 y 20 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
EDICTO
JOSE
CARRANZA GARCIA, promoviendo por su propio
derecho,
en el expediente 309/2013, relativo al Juicio
Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación, sobre
el predio sin nombre ubicado en vía José López Portillo, kilómetro
25.5, Colonia Bosques del Valle, Municipio de Coacalco de
Berriozábal, Estado de México, el cual tiene una superficie total
de: 154,572.00 m2; el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: al norte: en 78.00 metros linda con terreno baldío, al
sur: en 80.00 metros linda con Vía José López Portillo, camino a
Tultitlán, al este: en tres tramos de 674.00, 245.00 y 1,078.00
linda José María Montoya y Guadalupe Montolla, al oeste: en tres
tramos 570.00 metros, 325.00 metros y 1,100.00 metros linda con
zanja, camino y Angel Zanella; y que en forma sucinta
manifiestan en su escrito inicial de demanda que por medio de
contrato privado de compraventa celebrado el día veintisiete (27)
de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) adquirió del
señor FRANCISCO MONTOYA MAFRA, en su carácter de
propietarios el inmueble descrito anteriormente, con un precio de
$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.), misma que se pagó a la firma del contrato de
compraventa, no adeudando cantidad de dinero algún y se
convino de común acuerdo la entrega material y física del
inmueble al promovente, como se estableció en la cláusula
segunda del citado contrato; se exhibe certificado de no
inscripción expedido por el Registrador Público de la Propiedad
del Distrito Judicial de Ecatepec, donde consta que el predio se
encuentra inscrito a favor de persona alguna, asimismo se integra
constancia expedida por los integrantes del Comisariado Ejidal de
Coacalco, donde se hace constar que JOSE CARRANZA
GARCIA es actual propietario del predio descrito, el cual no se
encuentra en terrenos sujetos al régimen de propiedad ejidal que
dicho terreno lo ha venido poseyendo en forma pública, pacífica,
continua, de buena fe, y a título de dueño ya que ha obrado
conforme a derecho. En consecuencia, con fundamento en lo
previsto por el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles,
y para el efecto de recibir la información testimonial en el
presente procedimiento, publíquense previamente los edictos con
los insertos necesarios de la presente solicitud de la promovente,
por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días, en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor
circulación de esta población, lo anterior con fundamento en lo
previsto por los artículos 2.110, 2.109, 3.20 y 3.21 del Código de
Procedimientos Civiles.-Doy fe.
Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha
diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013).-Secretario de
Acuerdos, Lic. Iván Sosa García.-Rúbrica.
727-A1.-17 y 20 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA:
En los autos del expediente número 439/13, relativo a las
Diligencias de Inmatriculación Judicial, que en vía de
Procedimiento Judicial no Contencioso promueve MARISOL
GUILLERMO RIVERA, respecto del inmueble ubicado en Séptima
cerrada del Peñón, manzana uno, lote diez, en la Colonia
Acuitlapilco, en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México,
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte: 16.15
metros con propiedad privada, al sur: 16.10 metros con propiedad
privada, al oriente: 8.00 metros con propiedad privada, al
poniente: 8.00 metros con Séptima cerrada, con una superficie
total aproximada de 129.00 metros cuadrados, solicita la
inmatriculación judicial de su posesión y para tal efecto refiere
que en fecha quince de febrero del dos mil, celebró contrato de
compraventa con la señora ENEDINA DELGADO CHAGOLLA,
respecto del inmueble mencionado, manifestando bajo protesta
de decir verdad que el inmueble con antelación y el ubicado en
Séptima cerrada del Peñón, manzana uno, lote diez, en la
Colonia Acuitlapilco, tercera sección, en el Municipio de
Chimalhuacán, Estado de México, son el mismo inmueble, que lo
ha poseído en forma pacífica, continúa, pública, de buena fe y
con el carácter de propietario a partir del día quince de febrero del
dos mil, que el inmueble descrito no se encuentra inscrito en el
Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, a
nombre de persona alguna, por lo que no forma parte de otro
inmueble de mayor superficie y no esta inscrito a favor de
persona diversa, además de que se encuentra al corriente en el
pago del impuesto predial con la clave catastral
0851128410000000, de la misma forma manifiesta que el
inmueble referido no se encuentra dentro de un área de beneficio,
y se encuentra al corriente en el pago de las aportaciones de
mejoras del Estado de México, en consecuencia, se hace saber a
las personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a
deducirlo a este Juzgado.
Publicación que será por dos veces con intervalos de por
lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, se
expide a los cinco días del mes de junio de dos mil trece.-Doy fe.-
Fecha de acuerdo que ordena la publicación 29 de mayo de
2013.-Licenciada Ana Luisa Reyes Ordóñez, Primer Secretario de
Acuerdos.-Rúbrica.
446-B1.-17 y 20 junio.
20 de junio de 2013
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Página 9
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 291/13, relativo al Juicio
Diligencias de Información de Dominio promovido por CELIA
LUJA FAJARDO, promueve en la vía de Procedimiento Judicial
no Contencioso diligencias de información de dominio, a fin de
acreditar la posesión que dice tener en forma pacífica, continúa,
pública y en concepto de propietario respecto del inmueble
ubicado en calle León Guzmán s/n, Cacalomacán, Toluca,
México; con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 10.00
metros con privada de León Guzmán; al sur: 10.00 metros con
Fraccionamiento; al oriente: 20.00 metros con Catalina Alvarez
Camacho y al poniente: 20.00 metros con Jaime Ramos Neri; con
una superficie de 200.00 metros cuadrados. Haciéndose saber a
quienes se crean con
-
igual o mejor derecho lo deduzcan en
términos de Ley, publíquese la solicitud, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico local de circulación
diaria.-Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los
veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece.-Doy fe.-
Secretario, Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona.-Rúbrica.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación: Veintidós de
mayo de dos mil trece.-Secretario, Lic. Luz Gabriela Aguilar
Corona.-Rúbrica.
2743.-17 y 20 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:
Se hace saber, que en el expediente número 434/13, que se
tramita en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México, ELOY
RAMIREZ MERCADO, por su propio derecho, promueve en la vía
de Procedimiento Judicial no Contencioso información de
dominio, respecto del inmueble ubicado en: calle sin nombre, de
la Colonia Plan de Labores, en la Comunidad y Cabecera
Municipal de Ocoyoacac, Estado de México, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 11.60 (once metros
con sesenta centímetros) y colinda con propiedad del heredero
único de José Acosta, Armando Rosales Acosta, al sur: 11.60
(once metros con sesenta centímetros) colinda con calle sin
denominación de la referida comunidad, al oriente: 138.00 (ciento
treinta y ocho metros), colinda con predio del señor Pedro
Navarrete Reyes, al poniente: 138.00 (ciento treinta y ocho
metros) colinda con inmueble del señor Francisco Nava Montes,
con una superficie total de: 1,600.80 metros cuadrados (mil
seiscientos metros con ochenta centímetros). Que desde el
momento que adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de
propietaria, de forma pacífica, pública, continua y de buena fe. Se
expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo
menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
y en otro periódico de circulación diaria, lo que se hace saber a
quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble
objeto de las diligencias a fin de que comparezcan a este Tribunal
a deducirlo en términos de Ley.-Lerma de Villada, Estado de
México, trece de junio de dos mil trece.-Doy fe.
Fecha de validación: trece de junio de 2013.-Cargo:
Secretario de Acuerdos, Nombre: Licenciada Claudia María
Velázquez Tapia.-Firma.-Rúbrica.
2740.-17 y 20 junio.
JUZGADO DECIMO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En los autos del expediente marcado con el número
609/2013, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de
inmatriculación, promovido por VICTOR DIONISIO CALIXTO,
respecto del
bien inmueble ubicado en Avenida 1° de Mayo
número 68 (actualmente número 12), Colonia Hidalgo, Primera
Sección, Municipio de Nicolás Romero, México, con una
superficie de 216.00 (doscientos dieciséis metros cuadrados),
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte: 5.94
metros y colinda con el señor Esteban Dionisio Calixto y la señora
Gilda Dionisio Calixto, al norte: 8.41 metros y colinda con el señor
Esteban Dionisio Calixto y la señora Gilda Dionisio Calixto, al
norte: 6.90 metros y colinda con el señor Esteban Dionisio Calixto
y la señora Gilda Dionisio Calixto, al sur: 15.20 metros y colinda
con Avenida 1° de Mayo, al oriente: 11.25 metros y colinda con el
señor Trinidad Vázquez, al oriente: 3.80 metros y colinda con
Jovany Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de servidumbre, al
poniente: 19.62 metros y colinda con Retorno Hidalgo.
Por lo que se manda publicar el presente edicto por dos
veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación
diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectado con
esta, o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en
términos de Ley y hecho que sea se señalará día y hora para el
desahogo de la información correspondiente con citación de los
colindantes. Se expide el presente edicto a los treinta días del
mes de mayo de dos mil trece.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos,
Lic. Dalel Gómez Israde.-Rubrica.
727-A1.-17 y 20 junio.
JUZGADO DECIMO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En los autos del expediente marcado con el número
402/2013, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
inmatriculación judicial, promovido por ESTEBAN DIONISIO
CALIXTO, respecto de una fracción del inmueble ubicado en
Avenida Hidalgo, número sesenta y ocho, Colonia Hidalgo,
Municipio de Nicolás Romero, México, el cual actualmente cuenta
con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 3.60 metros y
colinda con Avenida Hidalgo, al sur: 5.94 metros y colinda con
Víctor Dionisio Calixto, al oriente: 6.95 metros y colinda con
Jovany Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de servidumbre, 3.80
metros y colinda con Jovany Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de
servidumbre, 3.10 metros y colinda con Jovany Yadimir Aveleyra
Dionisio y paso de servidumbre, 0.70 metros y colinda con Jovany
Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de servidumbre, 3.45 metros y
colinda con Jovany Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de
servidumbre, 4.02 metros y colinda con Jovany Yadimir Aveleyra
Dionisio y paso de servidumbre, 1.16 metros y colinda con Jovany
Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de servidumbre, 4.94 metros y
colinda con Jovany Yadimir Aveleyra Dionisio y paso de
servidumbre, al poniente: 19.63 con Retorno Hidalgo. Superficie
total: 120.20 m2. (ciento veinte metros cuadrados).
En consecuencia se ordena publicar el presente edicto
por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor
circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta
afectado con esta o se crea con mejor derecho, comparezca a
deducirlo en términos de Ley y hecho que sea se señalará día y
hora para el desahogo de la información correspondiente con
citación de los colindantes. Se expide el presente edicto a los
veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente
edicto veinticuatro (24) de abril de dos mil trece.-Doy fe.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Emmy Gladis Alvarez Manzanilla.-
Rúbrica.
727-A1.-17 y 20 junio.
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20 de junio de 2013
JUZGADO
CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 66/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil,
promovido por ESTHELA MANZO MALDONADO en contra de
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., COPROPIEDAD
MEXICO Y FRACCIONADORA DE TOLUCA S.A., BANCO
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE MEXICO S.A. y MARIA
VICTORIA OLGA MARURI DE MIRANDA, el Juez Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó un
auto por medio del cual se ordenó emplazar por edictos a la parte
demandada, reclamando las siguientes prestaciones:
A).-
De FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., o
de su representante legal, le demandó la usucapión, toda vez que
me he convertido en legítima propietaria del lote ciento cinco de la
manzana IV (cuatro) del fraccionamiento "LOMAS ALTAS",
ubicado en esta Ciudad de Toluca, Estado de México, antes
descrito, por aparecer inscrita como propietaria en el Registro
Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la usucapión
se ha consumado y que he adquirido por ende, la propiedad de
dicho inmueble, en virtud de encontrarme en posesión del mismo,
durante el tiempo y las condiciones establecidas en el Código
Civil para el Estado de México, como lo acredito con el certificado
de inscripción de fecha quince de septiembre de dos mil ocho,
expedido por el Registrador de la Propiedad de la Oficina
Registral de Toluca, México, que acompaño a esta demanda.
B).-
Asimismo, como terceros interesados la
INMOBILIARIA "COPROPIEDAD MEXICO Y FRACCIONADORA
DE TOLUCA, S.A.", o su representante. :9gal al BANCO
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE MEXICO S.A.", y a su
causahabiente MARIA VICTORIA OLGA MARURI DE MIRANDA,
les demandó la usucapión, toda vez que me he convertido en
legítima propietaria del lote ciento cinco de la manzana IV (cuatro)
del Fraccionamiento "LOMAS ALTAS", ubicado en esta Ciudad de
Toluca, Estado de México, antes descrito, y en virtud de
encontrarme posesión de dicho inmueble, durante el tiempo y las
condiciones establecidas en el Código Civil para el Estado de
México, por ser las personas moral y física con quien tuve trato
directo para la adquisición de dicho inmueble.
C).-
Como consecuencia de lo anterior declarar que
"FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A.," ha perdido el
derecho de propiedad respecto del inmueble descrito, por la
eficacia de la usucapión que se hace valer.
D).-
Del C. Registrador de la Propiedad del Distrito
Judicial de Toluca, Estado de México, la cancelación de la
Inscripción que aparece a nombre de "FINANCIERA
COMERCIAL MEXICANA S.A.," del inmueble que estoy
poseyendo y en consecuencia que se haga la inscripción de la
Sentencia Definitiva que declare que me he convertido en
legítima propietaria del mismo, materia del presente Juicio y como
consecuencia de la sentencia que ponga fin al procedimiento de
usucapión.
HECHOS:
1.- Con fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta
y ocho, adquirí por contrato de compraventa de la señora MARIA
VICTORIA OLGA MARURI DE MIRANDA, el lote ciento cinco de
la manzana IV (cuatro) del fraccionamiento "LOMAS ALTAS",
ubicado en esta Ciudad de Toluca, Estado de México, con una
superficie Je 172.57 m2. (CIENTO SETENTA Y DOS METROS Y
CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS) y las
siguientes medidas y linderos: al norte: 9.00 metros con calle
Arbol de s Manitas; al sur: 9.00 metros con lotes cuarenta y
cinco, cua enta y seis y cuarenta y siete; al oriente: 19.15 metros
con lote ciento cuatro; y al poniente: 19.20 metros con lote ciento
seis.
Lo anterior, lo demuestro con el contrato privado de
compraventa que celebré con la señora MARIA VICTORIA OLGA
MARURI DE MIRANDA, para acreditar mi calidad de propietaria
del citado Inmueble y que acompaño a este hecho (ANEXO
UNO).
2.-
El Inmueble a usucapir, lo adquirió la señora MARIA
VICTORIA OLGA MARURI DE MIRANDA de la INMOBILIARIA
"COPROPIEDAD MEXICO Y FRACCIONADORA DE TOLUCA
S.A.", en fecha quince de octubre de mil novecientos sesenta y
ocho, procediendo a registrar ante la misma la cesión de los
derechos que le correspondían sobre el citado inmueble, en fecha
treinta de agosto de mil novecientos setenta y ocho, como lo
acreditó con la cesión que se practicó en esa época ante la citada
Inmobiliaria (ANEXO DOS).
3.-
En esa misma fecha, treinta de agosto de mil
novecientos setenta y ocho, habiendo adquirido el inmueble de
referencia, se cubrió ante la citada inmobiliaria, por mi parte, el
impuesto del timbre que causó la cesión de derechos que hizo a
mi favor la señora MARIA VICTORIA OLGA MARURI DE
MIRANDA, cantidad que le fue entregada a la citada inmobiliaria,
como lo acredito con el recibo que me expidió en esa fecha
(ANEXO TRES).
4.-
El siete de septiembre de 1966, ante la fe del
Licenciado Heriberto Román Talavera, Notario Público Número
Sesenta y Dos del Distrito Federal, se constituyó un Fideicomiso
de Garantía y Traslativo de Dominio que otorgaron
COPROPIEDAD MEXICO Y FRACCIONADORA DE TOLUCA
S.A., como deudor y fideicomitente BANCO INDUSTRIAL DEL
ESTADO DE MEXICO S.A., como acreedor y fideicomisario y
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., como fiduciaria,
estipulando como objeto del fideicomiso de su CLAUSULA
SEPTIMA (foja dieciséis del contrato), que para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, "COPROPIEDAD
MEXICO Y FRACCIONADORA DE TOLUCA", S.A., constituye un
fidecomiso de garantía y traslativo de dominio por el cual
transmite a "FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA" S.A., como
Institución Fiduciaria los bienes, entre los que se encuentra el
inmueble objeto de la usucapión, según se desprende de la
fracción primera de dicha cláusula y tal como lo manifiesta el
certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio sobre el inmueble de que se trata, como lo acredito con
la copia simple de contrato de fideicomiso correspondiente que
acompañó a este hecho de la demanda (ANEXO CUARTO), y
que desde este momento solicito se gire atento Oficio al Registro
de la Propiedad del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México,
para el efecto de que remita a mi costa copia certificada de dicho
documento, para estar en posibilidad de que su Señoría lo pueda
valorar en su oportunidad.
5.-
Durante el tiempo que he estado poseyendo, ha sido
con carácter de propietaria, como ha quedado acreditado con el
título de propiedad a que se refiere el hecho número dos de esta
demanda, y desde esa época, treinta de agosto de mil
novecientos setenta y ocho no he sido molestada en mi posesión
en ningún momento, y así mismo desde la fecha no he dejado de
poseer el Inmueble a la luz de todos y cada uno de mis vecinos,
por lo que la posesión que tengo ha sido pública, como lo acredito
con la copia de la constancia domiciliaria expedida el veinte de
marzo de dos mil dos por el H. Ayuntamiento de Toluca, donde se
hace constar que la promovente tiene su domicilio en el inmueble
que se pretende usucapir, hoy casa marcada con el número 102
de la calle Arbol de las Manitas, perteneciente a la Colonia Lomas
Altas, sector número ochenta y que acompaño a esta demanda
(ANEXO CINCO). Pagos de Agua y Saneamiento de Toluca a
nombre de la promovente, correspondientes del primero al sexto
bimestre de dos mil siete (ANEXO SEIS).
6.-
El Inmueble objeto del presente Juicio se encuentra
inscrito
en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
este Distrito a nombre de "FINANCIERA COMERCIAL
20 de junio de 2013
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Página 11
MEXICANA", S.A., bajo la partida número 24458, del volumen
104 del libro primero, sección primera, de fecha diez de junio de
mil novecientos sesenta y siete, donde consta inscrita la
constitución de fideicomiso de garantías y traslativo de dominio
que otorga "COPROPIEDAD MEXICO Y FRACCIONADORA DE
TOLUCA", S.A., como deudor y fideicomitente; "BANCO
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE MEXICO" S.A., COMO
ACREEDOR Y FIDEICOMISARIO Y "FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA" S.A., COMO FIDUCIARIA.
El inmueble objeto de la usucapión se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Toluca, México, bajo la partida 804, volumen 141, libro
primero, sección primera de fecha veintiún de junio de 1974
consta inscrita la relación de la lotificación de la sección primera
del Fraccionamiento denominado "Lomas Altas", de esta Ciudad,
entre otros lotes se encuentra bajo la partida 906, lote número
105, manzana VI, con superficie de: 172.57 mts. que mide y linda:
al norte: 9.00 mts. con calle Arbol de las Manitas; al sur: 9.00 mts.
con lote 45, 46 y 47; al oriente: 19.15 mts. con lote 104; al
poniente: 19.20 mts. con lote 106, como lo demostró con el
certificado de inscripción expedido por el Registro Público de la
Propiedad del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, de
fecha quince de septiembre de dos mil ocho y que acompaño a
esta demanda (ANEXO SIETE).
Manifiesto que por no obrar en mi poder las boletas del
pago del Impuesto predial (clave catastral 10101330140000) y el
pago de agua y drenaje al corriente (NIS 2030049), solicito se
gire atento oficio a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de
Toluca y Agua y Saneamiento de Toluca, para que expidan
certificaciones del pago de dichos servicios actualizados y al
corriente para estar en la oportunidad de que se presenten ante
ese H. Juzgado y se integren al expediente relativo, para
acreditar con estas documentales públicas que estoy poseyendo
dicho inmueble de manera pública y en calidad de propietaria.
7.- Así mismo, con el objeto de acreditar que he poseído
durante más de cinco años de manera pacífica, continua, pública
y de buena fe el Inmueble ya descrito que pretendo usucapir, en
su oportunidad y cuando se abra el periodo probatorio
correspondiente, presentare como testigos de mi parte ante su
Señoría, JAVIER GAONA MOLINA y MARIA DE LOS ANGELES
A. DE SALGADO, a fin de que declararen al tenor del
Interrogatorio que presentare a su oportunidad ante ese H.
Juzgado.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido
a que no fue posible localizar a la parte demandada como constar
en los informes que obran en autos, se ordena emplazar a
COPROPIEDAD MEXICO Y FRACCIONADORA DE TOLUCA
S.A., BANCO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE MEXICO S.A. y
MARIA VICTORIA OLGA MARURI DE MIRANDA, mediante
edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda,
publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en la población donde se hace la citación y el Boletín
Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, fijando además en la puerta del Tribunal,
una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, si pasado este plazo no compareció, por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el
Juicio, en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por
lista y Boletín Judicial, y se le tendrá por contestada en sentido
negativo la demanda instaurada en su contra.-Toluca, México, a
catorce de mayo del año dos mil trece.-Doy fe.-Secretario Judicial
del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Toluca, México, Lic. Lucila Tobar Castañeda.-Rúbrica.
En cumplimiento al auto de fecha siete de mayo del año
dos mil trece.-Secretario Judicial del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, Lic.
Lucila Tobar Castañeda.-Rúbrica.
2438.-31 mayo, 11 y 20 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 1181/2012.
ACTOR: KARINA SILVA ALVARADO.
DEMANDADA: TAIDE VALDOMINOS TORRES y MAXIMO
JIMENEZ BARDALES.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: MAXIMO JIMENEZ BARDALES.
La C. KARINA SILVA ALVARAOO, por su propio derecho,
demanda el Juicio Ordinario Civil, usucapión, de TAIDE
VALDOMINOS TORRES y MAXIMO JIMENEZ BARDALES, la
declaración Judicial de que ha operado a mi favor la usucapión
del lote número diez de la manzana número uno, de la
supermanzana número ocho, del Fraccionamiento Conjunto
Habitacional "Valle de Aragón", Zona Norte, en Ecatepec de
Morelos, Estado de México, como consecuencia de lo anterior se
declara judicialmente que me he convertido en propietario del
inmueble materia del presente juicio. Se declare judicialmente
que me he convertido en propietario del inmueble materia del
presente Juicio. Asimismo en cuanto a los hechos manifiesta: En
fecha cuatro de mayo del año dos mil uno, celebré contrato
privado de compraventa con el señor TAIDE VALDOMINOS
TORRES, respecto del inmueble citado en líneas precedentes, el
cual cuenta con una superficie de ciento veintidós metros
cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, y tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en 7.00 metros con lote 17; al
sur: en 7.00 metros con Valle de Conchos; al oriente: en 17.50
metros con lote 9; y al poniente: en 17.50 metros con lote once.
Asimismo el vendedor TAIDE VALDOMINOS TORRES, lo
adquirió mediante contrato privado de compraventa celebrado
con MAXIMO JIMENEZ BARDALES, en fecha diez de mayo del
año de mil novecientos noventa y dos.
Manifestando también que el inmueble se encuentra en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los
Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México,
actualmente (Instituto de la Función Registra) del Estado de
México), bajo la partida número 448, volumen 951, libro primero,
sección primera, de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos
ochenta y nueve a favor del hoy demandado MAXIMO JIMENEZ
BARDALES.
Por lo tanto al momento de la firma del contrato base de
la acción le pague al señor TAIDE BALDOMINOS TORRES, la
cantidad de $120,500.00 (CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), por concepto del precio pactado respecto
del inmueble materia de la litis, y el cual recibió a su entera
satisfacción como se desprende de la cláusula segunda del
contrato base de la acción; y desde ese momento detento la
posesión física, de buena fe, pública, continua, en concepto de
dueño de inmueble sin que se me haya ininterrumpido de forma
alguna.
Asimismo el señor TAIDE VALDOMINOS TORRES, se
obligó a firmar la escritura pública de compraventa ante el Notario
Público que se designará, sin embargo desde la fecha de la
celebración del contrato de compraventa le he exigido de manera
extrajudicial al hoy demandado la formalización ante el Notario
Público del contrato base de la acción, sin que hasta la fecha lo
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-
1k
FIDEL_ GOBIERN
O
20 de junio de 2013
haya conseguido, por lo que me veo en la imperiosa necesidad
de ejercitar mi derecho en la presente vía a efecto de que se me
reconozca como legítimo propietario del inmueble materia de la
litis.
Siendo el caso que desde el día cuatro de mayo del año
dos mil uno, he poseído material y jurídicamente el inmueble
materia del presente juicio, es decir desde hace más de diez años
porque he poseído el inmueble que nos ocupa en base al contrato
de compraventa que sirve de base para ejercitar la acción
intentada, y desde esa fecha lo he poseído en concepto de
propietario, asimismo desde la fecha referida inicie a ejecutar
actos de dominio a título de dueño respecto del inmueble ya
citado.
Por todo lo manifestado con anterioridad, soy poseedora
de buena fe, ya que me encuentro en posesión del mismo, en
virtud de un título suficiente y con consentimiento de los hoy
demandados, misma que gozo y dispuso en la forma y términos
que más le convinieron con las modalidades y limitaciones que la
Ley de la Materia impone; mi posesión ha sido en concepto de
propietario, en forma pacífica, porque desde que tengo la
posesión jamás ejercí violencia física alguna, ha sido continua,
porque desde el año de dos mil uno he poseído hasta la fecha
dicho inmueble, sin que se haya interrumpido mi posesión,
pública porque lo he disfrutado a la vista de todo el mundo,
ostentándome como propietario y he realizado actos de dominio;
de buena .fe en base al contrato base de la acción, y por el
término que marca la Ley para usucapir, motivo por el cual he
tenido derechos posesorios por más de diez años.
Se hace saber a MAXIMO JIMENEZ BARDALES, quien
deberá presentarse en este Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio
en su rebeldía haciéndoles las posteriores notificaciones en
términos de los artículos 1.170 del Código de Procedimientos
Civiles, quedando en la Secretaría de este Tribunal las copias de
traslado.
Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la
GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación y
en el Boletín Judicial, todos de esta entidad, se expide a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.-Doy fe.
Fecha del que ordena la publicación: catorce de mayo del
año dos mil trece.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina
Luna Rodríguez.-Rúbrica.
649-A1.-31 mayo, 11 y 20 junio.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el
número 89/13, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por
ANGEL DAVILA JUAREZ, en contra de EVA GONZALEZ
ZEPEDA y FIDEL ROMERO GONZALEZ, por auto de fecha seis
de mayo de dos mil trece, el Juez del conocimiento, ordenó
emplazar por medio de edictos a los demandados EVA
GONZALEZ ZEPEDA y FIDEL ROMERO GONZALEZ, a quienes
se les hace saber de la demanda instaurada en su contra en la
vía Ordinaria Civil y que en ejercicio de la acción que le compete,
la actora reclama las siguientes prestaciones: A).- Que se declare
mediante sentencia ejecutoriada que ha operado a mi favor la
usucapión por la posesión que tiene apta para prescribir, respecto
de inmueble ubicado en lote 2 de la calle 26 número 3 manzana
28, en el Fraccionamiento San José la Pilita, perteneciente a este
Municipio de Metepec, y Distrito Judicial de Toluca, México; cuyas
características, medidas y colindancias se describen en el
correspondiente capítulo de hechos de este escrito, inmueble que
se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial de Toluca, en el volumen 309,
libro primero, sección primera, bajo la partida 209-2894, de fecha
25 de marzo del año 1991, actualmente folio real electrónico
número 00164236, a favor de los señores EVA GONZALEZ
ZEPEDA y FIDEL ROMERO GONZALEZ. B).- Como
consecuencia de lo anterior, la inscripción a mi favor de la
resolución que declare procedente la acción ejercitada, en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito
Judicial de Toluca, México.- C).- El pago de gastos y costas que
se originen con la tramitación del Juicio que ahora se inicia.
Fundándose para ello en los siguientes HECHOS:
1).- Como lo justifico con el contrato privado de
compraventa que adjunto al presente escrito como anexo uno, en
fecha 14 de mayo del año 1996, adquirí representado por mi
madre la señora LUCIA JUAREZ PICHARDO, de los señores
EVA GONZALEZ ZEPEDA y FIDEL ROMERO GONZALEZ,
representados por su poderdante el señor DANIEL DAVILA
ROMERO, el inmueble ubicado el lote 2 de la calle 26 número 3,
manzana 28, en el Fraccionamiento San José la Pilita
perteneciente a este Municipio de Metepec y Distrito Judicial de
Toluca, México, el cual tiene como medidas y colindancias: al
norte: 3.1414 metros, con área común y 10.8586 metros, con
vivienda 2; al sur: 14.00 metros, con vivienda 4, al este: 3.10
metros con límite del condominio 3; al oeste: 3.10 metros, con
área común, arriba con loza de azotea, abajo con loza de
cimentación. Inmueble que cuenta con una superficie aproximada
de 60.135 metros cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Toluca,
México; en el volumen 309 libro primero, sección primera, bajo la
partida 209-2894, de fecha 25 de marzo de 1991, actualmente
folio real electrónico número 00164236 a favor de los señores
EVA GONZALEZ ZEPEDA y FIDEL ROMERO GONZALEZ, tal y
como lo justifico con el certificado de inscripción que adjunto al
presente escrito como anexo número dos. 2).- Desde que adquirí
el inmueble en cuestión he realizado en el actos de dominio que
demuestran de manera ostensible que me conduzco como
propietario y poseedor del mismo, que lo he tenido en concepto
de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe,
inclusive he realizado en el construcciones y mejoras, así como
he realizado las gestiones de Traslado de Dominio tal y como lo
justifico con el recibo de la declaración del impuesto sobre
Traslación de Dominio que adjunto al presente escrito como
anexo número tres, así como los pagos de impuesto predial tal y
como lo justifico con el recibo de pago de impuesto predial que
adjunto al presente escrito como anexo número cuatro. 3).- En
razón de que la causa generadora de mi posesión, lo es la
celebración del contrato a que hago referencia en el hecho
primero de la presente demanda y careciendo de título de
propiedad que me acredite como legítimo propietario del inmueble
en cuestión y aunado a que el mismo se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de
Toluca, México, a nombre de los señores EVA GONZALEZ
ZEPEDA y FIDEL ROMERO GONZALEZ, me veo precisado a
promover en la vía y forma en que ahora lo hago, a efecto de que
mediante sentencia ejecutoriada se declare de que ha operado a
mi favor la prescripción positiva, en razón de que vengo
poseyendo dicho inmueble desde el día 14 de mayo del año
1996, con el carácter de propietario en los términos puntualizados
en el numeral que antecede y se inscriba a mi favor dicho
inmueble en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de este Distrito Judicial de Toluca, México. 4).- Sin omitir
manifestar a su Señoría que el ahora ocursante a la presente
fecha soy mayor de edad, tal y como lo justifico con la copia
certificada de mi acta de nacimiento y reconocimiento que adjunto
20 de junio de 2013
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al presente escrito como anexo número cinco. Así como que el
último domicilio que tuve conocimiento de los ahora demandados
fue el ubicado en lote 2 de la calle 26 número 3, manzana 28, en
el Fraccionamiento San José la Pilita, perteneciente a éste
Municipio de Metepec y Distrito Judicial de Toluca, México.
Haciéndole saber a los demandados que deberá
presentarse a éste Juzgado dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
edicto, fijando la Secretaria una copia íntegra de la resolución, por
todo el tiempo del emplazamiento, en la puerta de éste Tribunal,
apercibiéndole .a los demandados que de no comparecer por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el
Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista
y Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad,
así como en el Boletín Judicial, dado en el Juzgado Octavo Civil
de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, a los
veinte días del mes de mayo del dos mil trece.-Doy fe.-Fecha de
acuerdo: 06/05/2013. Primer Secretario adscrito al Juzgado
Octavo Civil de Toluca con residencia en Metepec, Estado de
México, Lic. Josefina Hernández Ramírez.-Rúbrica.
2450.-31 mayo, 11 y 20 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
RAMIRO TONATHIU PRIOR RODRIGUEZ: En
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis de mayo
del año dos mil trece, dictado en el expediente número 229/12,
relativo al Juicio Ordinario Civil TERMINACION DE CONTRATO
promovido por MARIA TERESA y ANA SUSANA ambas de
apellidos LOPEZ LOPEZ en contra de RAMIRO TONATHIU
PRIOR RODRIGUEZ, se hace de su conocimiento que se expide
el presente edicto para notificarle que la parte actora le ha
demandado las siguientes prestaciones: La declaración de
Terminación de Contrato de Arrendamiento celebrado el día 29
de noviembre del 2008, por las suscritas y el ahora demandado
RAMIRO TONATHIU PRIOR RODRIGUEZ, respecto del
inmueble ubicado en e! número 243 de la calle de Mexicaltzingo,
Colonia Evolución, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México y como consecuencia de la terminación dei citado
contrato de arrendamiento la desocupación y entrega de la casa
antes mencionada. El pago de los gastos y costas que se
generen con motivo de la tramitación de este juicio. Ignorándose
su domicilio actual, entonces como parte demandada se
le
emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber
que
deberá de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publicación, con el apercibimiento que en caso de no
comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra, por
sí o por apoderado legal que le represente, entonces se seguirá
el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones
conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el
periódico El Rapsoda, y en el Boletín Judicial del Estado de
México
.
; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo
proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-Doy
fe.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 16
de mayo de 2013.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Ana María de la
Cruz Trejo.-Rúbrica.
2455.-31 mayo, 11 y 20 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
CHRISTIAN PINEDA PETRICHOLI, demanda por su
propio derecho en Juicio Ordinario Civil de INMOBILIARIA
XALOSTOC 2000 A.C. y ANTONIO TORRES, la prescripción
Positiva por Usucapión, bajo el número de expediente 241/2012,
respecto del inmueble ubicado en conjunto cuádruplex "F', casa
número 23, (San Pedro Xalostoc), número 29, de la calle
Cuauhtémoc y Ferrocarriles. Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, con una superficie de noventa punto cinco
metros cuadrados (90.05), con las siguientes medidas y
colindancias: al oriente: en 8.50 metros área común, al norte: en
9.05 metros con casa 21, al poniente: en 8.50 metros con área
común, al sur: en 8.15 metros con casa 25, reclamando las
siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial de que el
suscrito ha adquirido la propiedad del inmueble en conjunto
cuádruplex "F', casa número 23 (San Pedro Xalostoc). número
29, de la calle Cuauhtémoc y Ferrocarriles, Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México. B).- La inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en base a los
siguientes hechos que de manera sucinta se narran: Que en
fecha uno de noviembre de dos mil doce, celebró contrato privado
de compraventa con el señor ANTONIO TORRES, respecto del
inmueble materia de la litis pagando la cantidad de $130,000.00
(CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), asimismo refiere
que desde la fecha de la celebración del contrato ha tenido la
posesión con el carácter de propietario, en forma pacífica,
continua y de buena fe, encontrándose al corriente de todos los
pagos de impuestos y derechos, mismo que se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad con los datos registrales
antes señalados. Y toda vez que el promovente manifiesta bajo
protesta de decir verdad desconocer el domicilio de los
codemandados INMOBILIARIA XALOSTOC 2000 S.A. y
ANTONIO TORRES, por lo que en cumplimiento a lo ordenado en
auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, se ordenó se
emplace por medio de edictos, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibido que si pasado ese término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio
en rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las
de carácter personal por medio de lista y Boletín Judicial, en
términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor. Queda mientras tanto en la Secretaría las copias de
traslado para que las recoja en días y horas hábiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo,
fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del proveído
de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece.-Ecatepec de
Morelos, veinticuatro de mayo del dos mil trece.-Doy fe.-Fecha
que ordena la publicación diecisiete de mayo de dos mil trece.-
Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen Hernández
Mendoza.-Rúbrica.
655-A1.-31 mayo, 11 y 20 junio.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
C. ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO.
LA SEÑORA
NAYELI DOMINGUEZ CRUZ,
POR SU
PROPIO DERECHO, LE DEMANDA EN EL EXPEDIENTE
NUMERO 190/2013; LA DISOLUCION DEL VINCULO
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20 de junio de 2013
MATRIMONIAL QUE HASTA LA FECHA LES UNE; BASANDO
SU PRETENSION Y ACCION, EN LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO, "EN FECHA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO, LA SUSCRITA
NAYELI DOMINGUEZ CRUZ
ANTE EL OFICIAL NUMERO UNO DEL REGISTRO CIVIL DE
METEPEC, ESTADO DE MEXICO, BAJO EL REGIMEN DE
SOCIEDAD DE CONYUGAL..., DE DICHA UNION
PROCREAMOS A JENIFER ALEJANDRO Y VICTOR HUGO DE
APELLIDOS MEDINA DOMINGUEZ...; ESTABLECIMOS
NUESTRO DOMICILIO CONYUGAL EN LA AVENIDA
GOBERNADORES, NUMERO CIENTO VEINTISIETE, INTERIOR
CIENTO DOS, EN INFONAVIT SAN FRANCISCO EN METEPEC,
ESTADO DE MEXICO, SIENDO ESTE EL ULTIMO DOMICILIO
CONYUGAL EN EL CUAL HICIMOS VIDA EN COMUN; ES MI
VOLUNTAD NO QUERER CONTINUAR CON EL MATRIMONIO
QUE ME UNE CON EL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA
ROMERO; POR EXISTIR INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES, QUE HACE IMPOSIBLE SEGUIR TENIENDO
VIDA MARITAL; PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.373 FRACCION III DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL VIGENTE EN EL
ESTADO DE MEXICO, SE PRESENTA LA PROPUESTA DE
CONVENIO.
A).- LA DESIGNACION SOBRE LA GUARDA Y
CUSTODIA DE MIS MENORES HIJOS JENIFER ALEJANDRO Y
VICTOR HUGO DE APELLIDOS MEDINA DOMINGUEZ,
DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO INCAUSADO,
COMO DESPUES DE EJECUTORIADO EL MISMO, ESTARA A
CARGO DE LA SUSCRITA SEÑORA NAYELI DOMINGUEZ
CRUZ. A). I.- LA DESIGNACION SOBRE EL DOMICILIO QUE
SERVIRA DE HABITACION A LA SUSCRITA SEÑORA NAYELI
DOMINGUEZ CRUZ Y LOS MENORES DE NOMBRE JENIFER
ALEJANDRO Y VICTOR HUGO DE APELLIDOS MEDINA
DOMINGUEZ DURANTE EL DIVORCIO INCAUSADO Y
DESPUES DE CONCLUIDO EL MISMO, LO SERA EN LA
CALLE DE CIRUELA NUMERO TRES B, EN IZCALLI
CUAUHTEMOC V EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO. A). II.-
LA DESIGNACION SOBRE EL DOMICILIO QUE SERVIRA DE
HABITACION AL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA
ROMERO DURANTE EL DIVORCIO INCAUSADO Y DESPUES
DE CONCLUIDO EL MISMO, LO SERA EN LA AVENIDA
GOBERNADORES NUMERO CIENTO VEINTISIETE, INTERIOR
CIENTO DOS, EN INFONAVIT SAN FRANCISCO EN METEPEC.
B).- RESPECTO AL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
QUE EL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO
TENDRIA CON LOS MENORES JENIFER ALEJANDRO Y
VICTOR HUGO DE APELLIDOS MEDINA DOMINGUEZ
REFIERO QUE DICHO REGIMEN NO SERIA PRUDENTE,
DEBIDO A LOS ANTECEDENTES PENALES CON LOS QUE
CUENTA EL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO,
PUES EL PASADO MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE EL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO
SALTO DEL CENTRO PREVENTIVO. PUES EL MISMO CON
PURGO UNA CONDENA POR LOS DELITOS DE PORTACION
DE ARMA PROHIBIDA VIOLACION Y LESIONES, JUICIO QUE
SE RADICO EN EL JUZGADO CUARTO PENAL DE ALMOLOYA
DE JUAREZ BAJO LA CAUSA PENAL 109/04, DEBIDO A ELLO
PIDO NO EXISTA REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
ENTRE EL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO Y
MIS MENORES HIJOS JENIFER ALEJANDRO Y VICTOR HUGO
DE APELLIDOS MEDINA DOMINGUEZ; AUNADO A QUE NO
EXISTE AFINIDAD ENTRE MIS HIJOS Y EL SEÑOR ERNESTO
EDUARDO MEDINA ROMERO, Y POR CONSECUENCIA SON
MIS HIJOS QUIENES NO QUIEREN CONVIVIR CON EL SEÑOR
ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO. C).- POR LO QUE
RESPECTA A LA DESIGNACION DEL CONYUGE QUE
SEGUIRA HABITANDO EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL EN
EL CUAL HICIMOS VIDA EN COMUN DURANTE EL
MATRIMONIO Y EL CUAL LO FUE EL UBICADO EN LA
AVENIDA GOBERNADORES, NUMERO CIENTO VEINTISIETE
INTERIOR CIENTO DOS, EN INFONAVIT SAN FRANCISCO EN
METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LO SERA EL. SEÑOR
ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO. D).- LA CANTIDAD
QUE POR CONCEPTO DE ALIMENTOS QUE SE PROPONE
DEBA DAR EL SEÑOR ERNESTO EDUARDO MEDINA
ROMERO, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE MIS
MENORES HIJOS JENIFER ALEJANDRO Y VICTOR HUGO DE
APELLIDOS MEDINA DOMINGUEZ DURANTE EL DIVORCIO
INCAUSADO Y DESPUES DE CONCLUIDO EL MISMO, LO
SERA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE TRES DIAS DE
SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN ESTA ZONA
ECONOMICA POR CADA DIA DEL MES (QUE SERIA LA
CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO
PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE SERA ENTREGADA
DENTRO DE LOS PRIMERO CINCO DIAS HABILES DE CADA
MES, POR CONDUCTO DE LA SUSCRITA SEÑORA NAYELI
DOMINGUEZ CRUZ EN EL LOCAL DE ESTE H. JUZGADO
PREVIO RECIBO, PENSION QUE TENDRA UN INCREMENTO
PROPORCIONAL AL SALARIO MINIMO VIGENTE EN ESTA
ZONA. SE
PROPONE PARA EFECTO DE QUE EL SEÑOR
ERNESTO EDUARDO MEDINA ROMERO GARANTICE SU
OBLIGACION ALIMENTARIA REALICE UN DEPOSITO EN EL
LOCAL DE ESTE H. JUZGADO POR LA CANTIDAD DE
$33,144.00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE
COMPRENDERA EL TERMINO DE SEIS MESES A PARTIR DE
QUE EL CONVENIO SEA ELEVADO AL CARACTER DE COSA
JUZGADA; E).- MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE DURANTE EL MATRIMONIO NO SE ADQUIRIO
BIEN ALGUNO DURANTE EL MATRIMONIO...; F).- ASI MISMO
SE PROPONE SIEMPRE VELARAN POR LOGRAR UN
AMBIENTE SALUBRE ACORDE A LAS NECESIDADES DE LOS
MENORES, EVITANDO EN TODO MOMENTO GENERAR
SENTIMIENTOS NEGATIVOS, COMO ODIO, DESPRECIO,
RENCOR O RECHAZO HACIA UNO DE LOS PROGENITORES,
DE LO CONTRARIO SERAN SUJETOS A LA SUSPENSION O
PERDIDA DE LA GUARDA Y CUSTODIA".
EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO Y
PARADERO DEL SOLICITADO
ERNESTO EDUARDO MEDINA
ROMERO,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1.181 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
POR MEDIO DEL
PRESENTE SE LE EMPLAZA A JUICIO, PARA QUE
COMPAREZCA A ESTE JUZGADO
DENTRO DEL PLAZO DE
TREINTA DIAS
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE
LA ULTIMA PUBLICACION, DEBIENDO ADEMAS FIJARSE UNA
COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO
DE LA VISTA EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL
HACIENDOLE DE SU CONOCIMIENTO QUE SI PASADO ESTE
TIEMPO NO COMPARECE POR SI, POR APODERADO O POR
GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO SE SEGUIRA EL
JUICIO EN REBELDIA, HACIENDOLE LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA Y BOLETIN
JUDICIAL; PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO
GACETA DEL GOBIERNO, OTRO DE MAYOR CIRCULACION
EN LA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, DEBIENDO FIJAR ADEMAS
EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL COPIA INTEGRA DE LA
PRESENTE RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE
EL EMPLAZAMIENTO; SE EXPIDEN LOS PRESENTES
EDICTOS EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRECE.-DOY
FE.-ATENTAMENTE.-SECRETARIO
DEL
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE TOLUCA, CON RESIDENCIA
EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LIC. MERCEDES
LIEVANOS ANGELES.-RUBRICA.
2435.-31 mayo, 11 y 20 junio.
20 de junio de 2013
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Página 15
JUZGADO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE XICOHTENCATL SAN PABLO DEL MONTE, TLAX.
E
DICTO
Convóquese a personas créanse con derecho a Juicio
Intestamentario, a bienes de FELIPE TORRES AMARO
denunciado por JOSE LUIS y FRANCISCO JAVIER ambos de
apellidos TORRES MARTINEZ y MARIA MARTINEZ SANTIAGO,
en su carácter de cónyuge supérstite e hijos del autor de la
presente sucesión, vecino que fue de la población de Papalotla
de Xicohténcatl, Tlaxcala, deducido del expediente número
386/2009, bis presentar a deducir sus derechos dentro del
término de treinta días contados a partir de la última publicación.
Publíquese; por tres veces en el término de treinta días
hábiles, en el periódico "Oficial del Estado de México.-Villa
Vicente Guerrero, Tlax., a 26 de marzo de 2013.
La Diligenciarla del Juzgado, Lic. Eustolia Osorio Eliosa.-
Rúbrica.
2097.-9, 30 mayo y 20 junio.
JUZGADO QUINCUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E
DICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de JOSE RICARDO
VAZQUEZ URIBE
y
OTRA,
expediente número 890/2008, el
C.
Juez Quincuagésimo de lo Civil, ordenó sacar a REMATE EN
PRIMERA ALMONEDA EL INMUEBLE HIPOTECADO
consistente en CASA MARCADA CON EL NUMERO
VEINTISIETE DE LA CALLE DE CANTIL DEL ALTAR Y
TERRENO QUE OCUPA, LOTE NUMERO TREINTA DE LA
MANZANA SETENTA Y CUATRO, DEL FRACCIONAMIENTO
LOMAS DE VALLE DORADO, SECCION BALCONES DEL
VALLE, UBICADA EN EL MUNICIPIO Y DISTRITO
DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, señalándose para
tal
efecto DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS
DE
JULIO DEL AÑO EN CURSO sirviendo de base para el remate la
cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL PESOS 00/100 M.N., que resultó del avalúo emitido por
el
perito designado EN REBELDIA DE LA DEMANDADA y es
el
más alto, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras
partes de la cantidad precisada, debiendo exhibir los postores el
diez por ciento de la cantidad que se establece COMO BASE
PARA EL REMATE, para ser considerados en la diligencia y en la
inteligencia que deberán estar vigentes al momento de celebrarse
la almoneda el certificado de gravámenes y avalúos rendidos.-
México, D.F., a 10 de mayo del 2013.-La C. Secretaria de
Acuerdos "B", Lic. Adriana Catalina Casillas Montes.-Rúbrica.
690-A1.-10 y 20 junio.
JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E
DICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en
contra de AGOSTA MEDRANO OSCAR GREGORIO y ALMA
LORENA GONZALEZ VELEZ, expediente 1160/10. La C. Juez
Quincuagésimo Cuarto Civil, dictó un auto que a la letra dice: --
México, Distrito Federal, a cuatro de marzo del año
,
dos mil trece.-
Agréguese a su expediente número 1160/2010 el escrito de
cuenta de JESUS DARIO HERNANDEZ ESTRADA, apoderado
de la parte actora, se tiene por hechas las manifestaciones que
se contiene se señalan las doce horas del día veintidós de mayo
del año dos mil trece, para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda del inmueble hipotecado casa
marcada con el Número Oficial Ocho de la calle Isla San Marcos,
lote cuatro de la manzana 233, Colonia Prado Vallejo, Código
Postal 54170, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México,
convóquese postores mediante publicaciones de edictos que_ se
fijarán por dos veces en los tableros de avisos de este Juzgado, y
en los tableros de avisos de la Tesorería del Distrito Federal así
como en el periódico "El Diario Imagen", debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha del remate igual plazo, los que para poder tomar parte en la
subasta deberán consignar en billete de depósito de BANCO
NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, una cantidad igual a
por lo menos el diez por ciento del valor de avalúo del inmueble y
que es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., valor de avalúo, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes del precio referido. Y
tomando en consideración que el inmueble materia de la subasta
se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado gírese
atento exhorto al C. Juez competente en Tlalnepantla, Estado de
México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se
sirva ordenar las publicaciones de los edictos en los lugares de
costumbre, así como en los tableros de avisos de la oficina
recaudadora análoga a la Tesorería del Distrito Federal y en el
periódico de mayor circulación que indique, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 572, 573, 574 del
Código de Procedimientos Civiles... - México, Distrito Federal a
treinta de abril del año dos mil trece.-- Agréguese a su expediente
número 1160/2010 el escrito de cuenta de MARIA ELIZABETH
VELAZQUEZ CANCHOLA, apoderada de la parte actora... SE
SEÑALAN LAS DOCE HORAS DEL DIA DOS DE JULIO DEL
AÑO EN CURSO, dado lo ajustado de la agenda, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda
señalada en autos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ
QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL, LICENCIADA
YASSMIN ALONSO TOLAMATL y Secretario de Acuerdos con
quien actúa y da fe.-Doy fe.
Para su publicación por dos veces, en los tableros de
avisos del Juzgado, en los tableros de avisos de la Tesorería del
Distrito Federal y en el periódico Diario Imagen.-El C. Secretario
de Acuerdos "B", Lic. Heriberto Núñez García.-Rúbrica.
2613.-10 y 20 junio.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
NEZAHUALCOYOTL-MEXICO
EDICTO
C. ISABEL BECERRA DAVILA.
Se hace de su conocimiento que JUAN RIOS TREJO,
por su propio derecho y bajo el expediente 1517/2012, promueve
en su contra Controversia sobre el Estado Civil de la Personas y
del Derecho Familiar sobre Cancelación de la Pensión
Alimenticia, fundándose para ello en las siguientes prestaciones:
A) La Cancelación de la Pensión Alimenticia decretada mediante
convenio de fecha cinco de octubre del año dos mil diez, a favor
de la demandada del diez por ciento de mis ingresos y demás
prestaciones que obtenga en mi fuente laboral y que fue
celebrada ante el C. Juez Tercero de lo Familiar del Distrito
Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dicha cancelación
se solicita debido a que las circunstancias cambiaron, ya que mis
hijos a la fecha requieren mayor dinero para sus alimentos y mis
ingresos que me quedan son insuficientes para cumplir con los
alimentos de mis hijos, además que la demandada ha dejado de
necesitar alimentos, debido a que cuenta con un empleo y
además de que se encuentra viviendo una relación de
concubinato; B) El pago de una pensión provisional y en su
oportunidad definitiva suficiente bastante para atender la
necesidad de mis menores hijos de nombre JUAN ANDRES y
KATIS ISABEL de apellidos RIOS BECERRA, los cuales tengo
bajo mi Guarda y Custodia; C) El aseguramiento de la pensión
alimenticia en término de ley, para lo cual solicito a la demandada
para que dentro del término que le sea fijado otorgue garantía en
relación a dicho concepto; D) El pago de las pensiones caídas
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20 de junio de 2013
que ha dejado de cubrir la demanda a mis menores hijos JUAN
ANDRES y KATIS ISABEL de apellidos RIOS BECERRA
pensiones que ha dejado de cubrir a partir del cinco de octubre
del año dos mil
,
diez; y F) El pago de gastos y costas que origine
el presente Juicio; fundándose para ello en los siguientes hechos,
con fecha trece de diciembre del año de mil novecientos noventa
y seis, la demandada y el suscrito contrajimos matrimonio Civil,
matrimonio que ya fue disuelto por el C. Juez Décimo Cuarto de
lo Familiar del Distrito Federal en los autos del expediente
1654/2009-B, en fecha cinco de octubre del año dos mil diez se
celebró ante el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl en los autos del expediente 807/2009 del Divorcio
Necesario y donde la ahora demandada y el suscrito de convenio
en el cual se aprecia en la Cláusula Primera que aceptó que
dicho divorcio ya se decretó, en fecha cinco de octubre del año
dos mil diez, durante la vigencia del matrimonio procrearon a dos
hijos a la fecha son menores de edad JUAN ANDRES y KATIS
ISABEL de apellidos RIOS BECERRA menores que tengo bajo mi
guarda y custodia ya que así se desprende del convenio antes
mencionado donde se establece la guarda y custodia, alimentos y
un régimen de convivencias entre mis hijos y la ahora
demandada, obligación que no ha cumplido, en el convenio
celebrado en fecha cinco de octubre del año dos mil diez se
quedó establecido en la Cláusula Cuarta que el suscrito otorgaría
una pensión alimenticia a favor de la demandada del diez por
ciento de todas y cada una de sus percepciones tanto ordinarias
como extraordinarias que percibo en mi fuente labóral
denominada SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, la demandada al tener el carácter de madre y
además al contar con recursos económicos tiene obligación de
cubrir alimentos a mis dos menores hijos, siendo en la actualidad
han cambiado las circunstancias que existían al momento en que
fue celebrado el convenio referido y en el cual se fijó una pensión
alimenticia a favor de la demandada. El Juez por auto de fecha
cinco de noviembre del año dos mil trece, admitió la demanda, y
por auto de fecha veintinueve de mayo del año dos mil trece,
ordenó su emplazamiento por edictos que contendrán una
relación sucinta de la demanda, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta población y en
el Boletín Judicial, haciéndole saber a la demandada que deberá
presentarse a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación del
edicto, además se fijará en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de esta resolución por todo el tiempo de emplazamiento,
apercibiéndole a la parte demandada que si pasado el plazo no
comparece por si por Apoderado o por Gestor que pueda
representarla se seguirá el Juicio en rebeldía, así mismo deberá
de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro
de esta población en el entendido que de no hacerlo las
posteriores y aún las personales le surtirán por lista y Boletín
Judicial queda a disposición del oferente los edictos de mérito.
Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado, así como en un periódico de mayor circulación donde
se haga la citación y Boletín Judicial por tres veces de siete en
siete días, se expide el presente a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil trece.-Validación: Fecha de acuerdo que
ordena la publicación veintinueve de mayo del 2013.-Secretario
de Acuerdos, Lic. Miguel Reyes García.-Rúbrica.
436-B1.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
ARMANDO CORTES ORDAZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 22
veintidós de mayo del año dos mil trece, dictado en el expediente
número 835/2012, que se ventila en el Juzgado Segundo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia
en Ixtapaluca, Estado de México, relativo al Juicio Ordinario Civil,
promovido por JAVIER GUTIERREZ CANO, en contra de
ARMANDO CORTES ORDAZ, respecto del inmueble ubicado en
calle Retorno Veintinueve (29), Lluvia número exterior dieciocho
(18), "A" manzana treinta y cuatro (34) lote dieciocho (18), casa
"A", Colonia Cuatro Vientos, Municipio de Ixtapaluca, Estado de
México, Estado de México, perteneciente al Distrito Judicial de
Ixtapaluca, Estado de México, demandando: a) Para el efecto de
purgar vicios en mi adquisición, la prescripción adquisitiva por
usucapión respecto de una casa, ubicada en la calle Retorno
Veintinueve (29), número exterior dieciocho (18), "A", manzana
treinta y cuatro (34) lote dieciocho (18) casa "A", Colonia Cuatro
Vientos, Municipio de Ixlapaluca, Estado de México,
perteneciente al Distrito Judicial de Ixtapaluca, Estado de México.
b) Como consecuencia de la prestación que antecede y mediante
sentencia definitiva, se ordene al C. Registrador del Instituto de la
Función Registral del Gobierno del Estado de México, con
residencia en esta Ciudad de Ixtapaluca, Estado de México,
proceda a cancelar y tildar la inscripción en el antecedente de
propiedad, cuyos datos regístrales se citarán en los hechos
fundatorios de esta demanda. c) El pago de los gastos y costas
que el presente juicio origine; para el caso que la demanda se
opusiere a la demanda que en su contra inicio.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en un
periódico de mayor circulación diaria de este Municipio, en la
GACETA DEL GOBIERNO de la entidad, y en el Boletín Judicial.
En cumplimiento al auto de fecha 05 cinco de junio del
año dos mil trece.-Expedido en Ixtapaluca, Estado de México, a
los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.-Doy
fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Javier Olivares Castillo.-
Rúbrica.
2649.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO- IXTAPALUCA
EDICTO
RAUL EUGENIO ARROYO.
En el Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado
de México, se radicó el Procedimiento Especial sobre el Divorcio
Incausado, bajo el número de expediente 103/13, promovido por
ARMIDA ZARAGOZA FLORES, dictándose los autos que a la
letra dicen.
Razón.-Ixtapaluca, México, veintitrés de enero del año
dos mil trece
Por presentada a ARMIDA ZARAGOZA FLORES, con un
escrito de demanda y anexos que acompaña, los cuales se
detallan en el sello de oficialía de partes de este Juzgado por
medio del cual y por su propio derecho solicita el Divorcio
Incausado a RAUL EUGENIO ARROLLO, por las causas y
motivos que dice tener para ello.
Regístrese, fórmese expediente y dese aviso de su inicio
al Superior Jerárquico.
Visto su contenido, con fundamento en los artículos
1.134, 1.135, 1.138, 2.109 y 2.373 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de México, se previene a la promovente
para que dentro del plazo de (3) días desahogue las siguientes
prevenciones.
1.-Aclare por que establece en su escrito capítulo de
prestaciones, siendo que el artículo 2.273 del Código antes
citado, establece que el Divorcio Incausado se basara en una
solicitud la cual podrá presentar cualquiera de los cónyuges sin
necesidad de explicar sus motivos, en consecuencia se entiende
a que no haya lugar a controversia, ni desahogo de prueba
alguna para que se decrete la disolución matrimonial.
20 de junio de 2013
G
ACETA
C) EL GOBIERN
O
Página 17
2.- Proporcione el último domicilio del que la solicitante
tuvo conocimiento donde habitó la persona de la cual solicita la
disolución del vínculo, esto para estar en posibilidades de llamar
a Juicio a dicha persona a través de los edictos, ya que no se
puede dejar de pasar por alto el que previa la emisión de dicha
determinación de emplazar por ese medio, la suscrita a de tomar
las providencias necesarias para cerciorarse por cualquier medio
sobre la necesidad de emplazar en tales términos, para lo cual
resulta indispensable el que se tenga conocimiento del último
domicilio donde habitara la persona que se pretende citar, para
efectos de la búsqueda y localización a través de las autoridades
policíacas tal y como lo señala el párrafo tercero del artículo
1.181 párrafo III de la ley en cita.
Asimismo, deberá exhibir copia simple del escrito con
que desahogue las prevenciones para el debido traslado de ley,
con el apercibimiento que de no desahogar dichas prevenciones
se tendrá por no admitida la demanda.
Se tienen por señaladas las listas y Boletín Judicial para
oír y recibir notificaciones y por autorizados a los Profesionistas y
Pasantes de Derecho que indica por los mismos efectos, siempre
y cuando se cumpla con el requisito establecido en los numerales
1.94 y 1.95 del Código Procesal.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho BLANCA
COLMENARES SANCHEZ Juez del Juzgado Segundo Familiar
del Distrito Judicial de Chalco con residencia en lxtapaluca,
Estado de México, quien actúa en forma legal asistido de
Secretario de Acuerdos, Maestro en Derecho ALBERTO
MARTINEZ GUTIERREZ quien firma y da fe de lo actuado.-Doy
fe.
OTRO AUTO
Auto.- Ixtapaluca, Estado de México, a 30 de enero del
año dos mil trece 2013 a sus autos el escrito y copias simples que
acompaña presentados por ARMIDA ZARAGOZA FLORES, visto
su contenido, se tiene a la ocursante desahogando en tiempo y
forma la prevención ordenada en auto de fecha veintitrés 23 de
enero del año en curso, por lo que, con fundamento en los
artículos 1.1, 1.2, 1.10, 1.77, 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor se admite en la vía de
Procedimiento Especial de Divorcio lncausado respecto del
matrimonio que la une con RAUL EUGENIO ARROYO de quien
desconoce su actual domicilio, gírese oficios con los insertos
necesarios al Director de Seguridad Pública de Municipio de
Ixtapaluca, Estado de México y a la Dirección de Mandamientos
Judiciales, Coordinación de Presentaciones y Comparecencias de
Mandamiento Judiciales, Zona Oriente, Grupo Nezahualcóyotl, a
efecto de que designen elementos policíacos que se evoque a la
búsqueda y localización de RAUL EUGENIO ARROYO, quien su
último domicilio conocido es el ubicado en calle Moras número
dieciséis, Colonia Coatepec, en el Municipio de Ixtapaluca,
Estado de México, debiendo informar a este Juzgado dentro del
plazo de tres días que sea en su poder el oficio aludido el
cumplimiento a esta determinación, debiendo establecer con
precisión los medios que se utilizaron en la búsqueda de dicha
demandada tales como el nombre de los vecinos que
entrevistaron o Instituciones a las que acudieron
Una vez que obren las contestaciones a dichos informes
se señalará fecha para la Junta de Avenencia en el presente
asunto y se proveerá respecto del emplazamiento por edictos que
solicita.
Como lo solicita con apoyo en el diverso 1.131 del
Código Adjetivo de la Materia expídanse a su costa las copias
certificadas de todo lo actuado, previa toma de razón que por su
recibo obre en el sumario.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho Blanca
Colmenares Sánchez, Juez Segundo Familiar de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en
Ixtapaluca Estado de México, quién actúa en forma legal con
Licenciada Angélica Nonoal Sacamo, Secretario de Acuerdos,
quien autoriza y de fe de lo actuado.
DOY FE
OTRO AUTO
Ixtapaluca, Estado de México a tres 03 de mayo del año
dos mil trece 2013.
A sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y
tomando en consideración que ya obran en autos los informes
rendidos por el Agente de la Policía Ministerial en el Municipio de
lxtapaluca, así como del Director General de Seguridad Pública
Municipal de Ixtapaluca, de los cuales se desprende que no fue
posible la localización y paradero de RAUL EUGENIO ARROLLO,
con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, notifíquesele por medio de
edictos, los cuales contendrán una relación sucinta de la
demanda y se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de
mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial,
asimismo, procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, por conducto del Notificador, haciéndosele saber
que deberá de desahogar la vista y realizar la contrapropuesta al
convenio exhibido por ARMIDA ZARAGOZA FLORES antes de la
audiencia de avenencia que se llevará a cabo el día diecinueve
de junio del año dos mil trece a les catorce horas, con el
apercibimiento que de no comparecer en la fecha señalada, se
señalará fecha para segunda audiencia de avenencia. Se
apercibe a la promovente que para el caso de no asistir a
cualquiera de las audiencias que se señalen, se dará por
terminado este Juicio quedan las copias de traslado en la
Secretaría para que las recoja y pueda desahogar dicha vista,
haciéndole saber que señalar domicilio dentro de la población en
que se ubica este tribunal para recibir notificaciones personales y
en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Queda a
disposición del accionante los edictos aludidos para su debida
publicación.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho Blanca
Colmenares Sánchez, Juez Segundo Familiar de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en
Ixtapaluca Estado de México, quién actúa en forma legal con
Licenciada Angélica Nonoal Sacamo, Secretaria de Acuerdos,
quien autoriza y de fe de lo actuado.-Doy fe.-
OTRO AUTO
AUTO.-Ixtapaluca, Estado de México, a veinticuatro 24
de mayo del año dos mil trece 2013.
A sus autos el escrito de cuenta con apoyo en lo
dispuesto por los artículos 1.134, 1.138 y 2.376 del Código de
Procedimientos Civiles, se tienen por hechas sus manifestaciones
y para que tenga verificativo la primera audiencia de avenencia
dada la carga de trabajo con la que cuenta este Tribunal, se
señalan las doce horas con treinta minutos del día tres de julio del
año dos mil trece 2013, dejándose sin efectos la señalada en
proveído de fecha tres 03 de mayo del año en curso, en
consecuencia publíquense los edictos ordenados en dicho
proveído, asentando la fecha asentada en líneas anteriores.
NOTIFIQU ESE
Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho Blanca
Colmenares Sánchez, Juez Segundo Familiar de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en
Ixtapaluca, Estado de México, quien actúa en forma legal con
Página 18
GACETA
IDEL
ICS B ERNO
20
de junio de 2013
Licenciada Angélica Nonoal Sacamo Secretaria de Acuerdos,
quien autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe.-Ordenados mediante
proveído de fecha (03) mayo del (2013) dos mil trece.
Secretario de Acuerdos, Lic. Angélica Nonoal Sacamo.-
Rúbrica.
2645.- 11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: MARIA AURELIA MORALES
MARQUEZ: Se le hace saber que en el expediente número
1134/12, relativo al Juicio de Divorcio Incausado, promovido por
JORGE OCTAVIO MONTIEL HERNANDEZ en contra de MARIA
AURELIA MORALES MARQUEZ, el Juez del conocimiento por
auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, admitió a
trámite la demanda y por auto de fecha dieciséis de mayo de dos
mil trece, se ordenó emplazar por medio de edictos a MARIA
AURELIA MORALES MARQUEZ, haciéndole saber que su
cónyuge solicita las siguientes: P R ES T A C ION E S: A) La
disolución del vínculo matrimonial
civil que
nos une, en virtud de
que ya no es mi voluntad el
continuar con
dicho matrimonio civil,
con fundamento en lo establecido
por el
artículo 4.91 del Código
Civil vigente para el Estado de México.
B)
Como consecuencia de
la prestación anterior la terminación y liquidación de la sociedad
conyugal. C) El pago de los gastos y costas que con motivo del
presente juicio se originen. HECHO S: 1.- En fecha veintisiete
de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, la ahora
demandada MARIA AURELIA MORALES MARQUEZ y el
suscrito, nos unimos en matrimonio civil bajo el régimen de
separación de bienes, ante el C. Primer Oficial del Registro Civil
de Naucalpan, México. 2.- Durante nuestro matrimonio la ahora
demandada MARIA AURELIA MORALES MARQUEZ y el suscrito
no procreamos ni reconocimos a ningún hijo. 3.- Nuestro último
domicilio conyugal lo establecimos en la calle Colorada número
32, de la Colonia San Juan Totoltepec, en Naucalpan, Estado de
México. Por lo que resulta competente su Señoría para conocer
del presente juicio. 4.- Es el caso que bajo protesta de decir
verdad el suscrito manifiesta a su Señoría que ya no es mi
voluntad el continuar unido en matrimonio con la ahora
demandada MARIA AURELIA MORALES MARQUEZ, motivo por
el cual se le demanda en la vía y forma propuesta, por lo que al
dictarse la definitiva se deberá de decretar la disolución del
vínculo matrimonial y en ejecución de sentencia la inscripción en
el Registro Civil en el que contrajimos matrimonio, por lo que se le
cita a la primera audiencia de avenimiento la cual tendrá
verificativo a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil
trece, previniéndolos para que se apersonen con identificación
oficial, asistidos de su abogado patrono, el día y hora señalados,
en la sala de audiencias orales que se ubica a un costado de la
sala penal oral, localizada en el último piso de éste edificio de
Juzgados de Naucalpan de Juárez, México, sito en Avenida
Ferrocarril Acámbaro No. 45, esquina Hospital Maximiliano Ruíz
Castañeda, Colonia El Conde, Naucalpan de Juárez, México,
C.P. 53500, con el apercibimiento que para el caso de que sin
causa justificada, no comparece la cónyuge MARIA AURELIA
MORALES MARQUEZ se dará continuidad al presente
procedimiento y en el supuesto de que el promovente no asista a
la primera o segunda audiencia de avenencia, sin causa
justificada, se declarará concluido el procedimiento, lo anterior
con sustento en lo establecido por el artículo 2.231 del
Ordenamiento Legal en cita, aplicado por analogía al caso que
nos ocupa. Así mismo se previene a la cónyuge para que señale
domicilio dentro de la población donde se ubica éste Tribunal y
que lo es la Colonia El Conde, Naucalpan, Estado de México,
para oír y recibir notificaciones de su parte, apercibido que para el
caso de no hacerlo las subsecuentes, aún las personales se le
harán por medio de lista y Boletín Judicial en términos de Ley.
Asimismo se ordena a la Secretaria fijar en la puerta de este
Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el
tiempo de la vista.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de
mayor circulación.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación
16 de mayo del 2013.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic.
Martha Filiberta Pichardo Esquivel.-Rúbrica.
697-A1.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO DECIMO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
A: BARDOMIANO, JOSEFA, BENITA, EUDOSCIA y RUPERTA
de apellidos ROA OROZCO.
En los autos del expediente 272/2011, relativo al Proceso
Ordinario Civil, promovido por HERIBERTO HERNANDEZ ROA,
en contra de BARDOMIANO, JOSEFA, BENITA, EUDOSCIA y
RUPERTA de apellidos ROA OROZCO, a quienes reclaman las
siguientes prestaciones:
A.
La declaración judicial de que la usucapión se a
consumado en mi favor y he adquirido por ende la propiedad de
una fracción del inmueble denominado La Colmena o San
Ildefonso, Distrito de Tlalnepantla, actualmente denominado "La
Colmena o San Ildefonso", ubicado en carretera a Santa a Ana
número 11, de la Colonia Francisco I. Madero, Municipio de
Nicolás Romero, Distrito de Tialnepantla, México...
B.
La cancelación parcial de la inscripción que tienen los
demandados en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida 331,
del volumen 324, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 23 de
diciembre de 1977.
Quien se base en los siguientes hechos:
1. Con fecha 15 de marzo del año dos mil, HERIBERTO
HERNANDEZ ROA adquirí mediante contrato privado de
compraventa de los señores BARDOMIANO, JOSEFA, BENITA,
EUDOSCIA y RUPERTA de apellidos ROA OROZCO, una
fracción del inmueble denominado La Colmena o San Ildefonso,
actualmente denominado La Colmena o San Ildefonso, ubicado
en carretera a Santa a Ana número 11 de la Colonia Francisco 1.
Madero, Municipio de Nicolás Romero, Distrito de Tlalnepantla,
México, manifestando que desde ese momento, recibí por parte
de la vendedora la posesión material, real y jurídica...
3. La fracción del inmueble que adquirí cuenta con una
superficie de 215.07 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias; al norte: 13.50 metros y colinda con
carretera a Santa Ana Jilotzingo y calle privada particular; al sur:
8.50 metros y colinda con Norma Hilda Hernández Roa y/o Luis
Hernández Luz; al oriente: 22.00 metros y colinda con Herlindo
Martínez; al poniente: 18.80 metros y 4.18 metros y colinda con
Héctor Hernández R.
3. A partir de la fecha en que adquirí la posesión del
inmueble materia del presente juicio medí a la tarea de cuidarlo y
realizándole mejoras al mismo, por lo que hace más de diez años
mi posesión a título de dueño es conocida por todos mis
vecinos...
8. Debido a que he poseído el inmueble multicitado,
cumpliendo con las condiciones exigidas por la Legislación
Sustantiva de la Materia y por acreditarse la causa generadora de
mi posesión es por lo que promuevo juicio de usucapión...
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, periódico de
mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
deberá presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de
20 de junio de 2013
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Página 19
treinta 30 días contados a partir del siguiente de la última
publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, por sí, por apoderado o por gestor que lo pueda
representar, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se
seguirá en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la población de ubicación de este Juzgado, en
caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal
se realizarán conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del
Ordenamiento Legal en consulta, es decir, por medio de lista y
Boletín Judicial, debiendo la Secretaria fijar en la puerta del
Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante todo
el tiempo que dure el emplazamiento.-Doy fe.
Lo anterior en cumplimiento al proveído de fecha tres (03)
de abril de dos mil trece (2013).
Dado en Nicolás Romero, México, a los dieciséis (16)
días del mes de abril de dos mil trece (2013).-La C. Secretaria de
Acuerdos, Lic. Emmy Gladys Alvarez Manzanilla.-Rúbrica.
697-A1.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ERNESTO CUADRA SOLIS. En cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha 31 treinta y uno de mayo del año
2013 dos mil trece, dictado en el expediente número 16/2013,
relativo al Juicio Ordinario Civil sobre usucapión, promovido por
ROBERTO TERAN ANDRES, se le hace de su conocimiento que
se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le
demanda las siguientes prestaciones: I.- La declaración judicial a
través de sentencia firme e irrevocable que se decrete que el
suscrito ROBERTO TERAN ANDRES ha adquirido por
usucapión, el inmueble ubicado en el lote cuarenta y uno (41),
manzana trescientos veinte (320), calle Adelita, número (120),
Colonia Aurora, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.
II.- La cancelación de la inscripción que obra a favor de la parte
demandada, para que una vez previos los trámites de Ley se
declare que el suscrito ROBERTO TERAN ANDRES, se ha
convertido en propietario y por consiguiente se inscriba a mi favor
dicho bien inmueble. Toda vez que el accionante refiere en forma
sucinta, que es propietario del inmueble antes citado, en virtud de
haber adquirido el lote de terreno en mención en fecha 13 trece
de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) a través de
Contrato Privado de Compraventa celebrado con el señor
MARCELINO VELAZQUEZ CANO; quien a su vez en fecha (27)
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) a
través de Contrato Privado de Compraventa celebrado con
ERNESTO CUADRA SOLIS, lo adquirió en calidad de propietario,
el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: en
17.00 metros con lote 40, al sur: 17.00 metros con lote 42, al
oriente: 9.00 metros con calle Adelita y al poniente: 9.00 metros
con lote 16, el cual tiene una superficie de 153 metros cuadrados,
y que desde la fecha en que lo adquirió se encuentra en posesión
de dicho lote en forma pacífica, continua, pública e
ininterrumpidamente gozando públicamente con el carácter de
propietario y de buena fe. Tomando en cuenta que se desconoce
su domicilio actual, como parte demandada se les emplaza a
juicio por medio de edictos, haciendo saber al enjuiciado que
tiene un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de
la última publicación para contestar la demanda entablada en su
contra en este Juzgado con el apercibimiento que de no
comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndose por
contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su
contra, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de
lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico "8 Columnas" y en el Boletín Judicial; además deberá
fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de
este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en
Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 05 cinco días del mes de
junio del año dos mil trece.-Doy fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:
31 de mayo de 2013.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandra Reyes
Pérez.-Rúbrica.
435-B1.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
LIC. ANTONIO MALUF GALLARDO.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que MARIA LUISA
ALEJANDRA PEREZ LOPEZ, le demanda en el expediente
número 847/2002, relativo al Juicio Ordinario Civil, la propiedad
por usucapión, respecto del inmueble identificado como casa
dúplex número 518, del grupo 08, de la supermanzana 01, con el
número oficial 63-2, de la calle Valle de San Juan del Río, Colonia
Valle de Aragón, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México,
cuya superficie aproximada es de 56 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: en cinco metros con
noventa y ocho centímetros con muro de cubo de escalera y en
cinco metros con setenta y seis centímetros con muro medianero
al departamento 4; al sur: en un metro con noventa y ocho
centímetros con muro de cubo de patio de servicio y en siete
metros con setenta y tres centímetros con muro de la cabecera
sur y en dos metros con trece centímetros con muro de cubo de
patio de servicio; al oriente: en un metro con treinta y cuatro
centímetros con muro de patio de servicio y en cuatro metros con
veintiún centímetros con muro de fachada y en un metro con
veinticinco centímetros con muro de cubo de escalera; y al
poniente, en tres metros con seis centímetros con muro de cubo
de patio posterior y en tres metros con setenta y cuatro metros
con muro de colindancia constructiva con loza de departamento
1; como consecuencia de lo anterior, se ordene o declare la
protocolización de la sentencia que declare procedente la acción •
de usucapión ante el Notario Público de su elección; además de
la orden de declaración de que la sentencia ejecutoria que
declare la usucapión a su favor se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Nezahualcóyotl y a su vez la cancelación y tildación de la
inscripción que aparece bajo el asiento 670, volumen 183, Libro
Primero, Sección Primera, de fecha veintiuno de febrero de 1972,
en la que actualmente se encuentra inscrito dicho inmueble y; el
pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
La actora manifiesta que es poseedora en calidad de
propietaria del inmueble materia de la litis, que la causa
generadora de la posesión del inmueble materia de la litis, es el
contrato de compraventa privado celebrado con el señor
ELEUTERIO ARAGON MERCADO, en fecha veintidós de agosto
de mil novecientos ochenta y seis, por la cantidad $2,500,000.00
(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL VIEJOS PESOS 00/100
M.N.), fecha en que el vendedor, le dio la posesión real y material
el inmueble materia de la litis, por lo que desde esa fecha detenta
la posesión y propiedad del inmueble materia del juicio, razón por
la que se ostentan como única y legítima dueña y lo ha poseído
de forma continua, pacífica, pública, de buena fe y de manera
ininterrumpida, además de que han ejercitado actos de dominio
en el mismo, ya que han realizado mejoras con dinero de su
propio peculio y ha pagado los impuestos del mismo y habita el
domicilio junto con su familia.
Exhibió la escritura número 38,743, pasada ante el
Notario Público 16 del Distrito Federal, Licenciado FRANCISCO
FERNANDEZ CUETO Y BARRIOS, de fecha nueve de junio de
20 de junio de 2013
GAC ETA
Página 21
BEL GO
El IFt Iba C,
materia de la litis, se encuentra inscrito bajo la partida 195,
volumen 627, Libro Primero, Sección Primera, de fecha
veinticuatro de mayo de 1984, a favor de FIDEICOMITENTES Y
FIDEICOMISARIOS LA SUCESION TESTAMENTARIA A
BIENES DE JESUS VALDEZ ZEPEDA, REPRESENTADA POR
SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA CONSUELO
CASTAÑEDA CALDERON VIUDA DE VALDES, JOSE LUIS
VALDEZ CASTAÑEDA POR SU PROPIO DERECHO, LIC.
ANTONIO MALUF GALLARDO POR SU PROPIO DERECHO,
LIC. ROBERTO VALDES CASTAÑEDA POR SU PROPIO
DERECHO, "FINANCIERA DEL NORTE" S.A. COMO
FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE
TRASLATIVO DE DOMINIO QUE EN DICHA INSTITUCION
CONSTITUYO EL SR. MARCIANO GIL GIL, SIENDO
FIDEICOMISARIA
"VALCAS
INMUEBLES
Y
ARRENDAMIENTOS", S.A. FIDUCIARIO: EL DEPARTAMENTO
FIDUCIARIO DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, S.A.
Ignorándose su domicilio, por auto de fecha dieciséis de
julio del dos mil cuatro, se ordenó emplazarles por este medio,
para que dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente en que sea la última publicación de este edicto,
comparezcan por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su
contra, apercibidos que de no hacerlo el juicio se seguirá en su
rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio
dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que
de no hacerlo las siguientes notificaciones se les harán por
Boletín Judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor
circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, expedidos en
Ciudad Nezahualcóyotl, el ocho de mayo del dos mil trece.
Fecha de acuerdo: dieciséis de julio del dos mil cuatro.-
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, Lic.
Patricia Márquez Campos.-Rúbrica.
438-B1.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 863/2011.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (USUCAPION).
ACTOR: ARTURO MEJIA MENDEZ.
DEMANDADOS: INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE,
S.A. DE C.V. e ISIDRO CABRERA BARRIOS.
ARTURO MEJIA MENDEZ, por su propio derecho y en la
vía ordinaria civil, demanda de INMOBILIARIA Y COMERCIAL
BUSTAMANTE, S.A. DE C.V. e ISIDRO CABRERA BARRIOS, la
usucapión que ha operado a su favor respecto del bien inmueble
ubicado en anteriormente como calle sin nombre hoy conocida
como BARRA DE NAVIDAD, MANZANA OCHENTA Y TRES,
LOTE DIECIOCHO, PRIMERA SECCION, FRACCIONAMIENTO
JARDINES DE CASANUEVA, en este Municipio; el cual cuenta
con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste: en 8.00
metros colinda con calle hoy conocida como Barra de Navidad, al
noreste: en 15.00 metros colinda con lote 19, al suroeste: en 8.00
metros colinda con lote 32, y al suroeste: en 15.00 metros colinda
con lote 17, con una superficie total de: 120.00 metros cuadrados.
Manifestando que el referido inmueble lo adquirió mediante
contrato de compraventa que celebró con el demandado ISIDRO
CABRERA RIOS, en fecha 02 de octubre de 1984, pagando por
él la cantidad de $32,400.00 al momento de la celebración del
Contrato, agregando que desde esa fecha se le entregó la
posesión material del inmueble materia del presente juicio, el cual
adquirió de forma pacífica, continua, pública, de buena fe y en
concepto de propietario, agregando que también demanda a la
empresa INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE
C.V., porque a nombre de ella se encuentra registrado en
inmueble materia de la litis ante el Instituto de la Función
Registral de Ecatepec de Morelos, México.
Se hace saber a ISIDRO CABRERA BARRIOS, que
deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del plazo de treinta días contados
a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio
en su rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones en
términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles,
quedando en la Secretaría de este Tribunal las copias de
traslado.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, y en otro
de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, se
expiden los presentes a los treinta días del mes de mayo del año
dos mil trece.-Doy fe.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: diez de
abril del año dos mil trece.-Primer Secretario Judicial, Lic.
Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.
2641.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO: GONZALO AGUIRRE LOZANO.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 662/2012; relativo al Juicio Ordinario Civil
(usucapión), promovido por MARIA GUADALUPE ESTRADA
GODINA, en contra de GONZALO AGUIRRE LOZANO, demanda
la usucapión y las siguientes prestaciones: 1) La declaración
usucapión a favor del suscrito, respecto del inmueble que se
ubica Manzana 549, Lote 11, Sección Playas, Fraccionamiento
Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Toda vez que ha operado la prescripción positiva a mi favor. 2) La
cancelación de la inscripción ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, adscrito a Ecatepec y Coacalco.
3) La modificación de la inscripción ante dicha institución, antes
mencionada que tiene GONZALO AGUIRRE LOZANO y se
ordena la inscripción de la declaración que en SENTENCIA
DEFINITIVA Y EJECUTORIADA SE HAGA A FAVOR DEL
ACTOR. 4) El pago de gastos y costas que se deriven del
presente juicio.
SEÑALANDO SUBSTANCIALMENTE COMO HECHOS
DE LA DEMANDA QUE: 1.- En fecha 24 de septiembre de 2001,
la suscrita celebré contrato privado de compraventa en mi
carácter de compradora, con el señor GONZALO AGUIRRE
LOZANO, en su carácter de vendedor y titular registral del
inmueble ubicado en Manzana 549, Lote 11; Sección Playas,
Fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos,
México, el cual tiene una superficie de 122.50 metros cuadrados,
con las medidas y colindancia siguientes: norte: 17.50 mts. con
lote 10, sur: 17.50 mts. con lote 12, este: 07.00 mts. con calle
Playa Flamingos, oeste: 07.00 mts. con lote 22, me permito
señalar que el precio pactado por la compra-venta fue de
$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), la cual fue
cubierta en su totalidad, como lo señala la cláusula tercera del
mencionado contrato y el recibo de entrega. 2.- El referido
inmueble materia del presente juicio, en fecha 24 de septiembre
de 2001, lo adquirí de buena fe, y lo he poseído en forma
pacífica, continua, pública, e ininterrumpidamente, en mi carácter
de propietaria, cuando el señor GONZALO AGUIRRE LOZANO
me entregó la posesión física, jurídica y material del Lote de
Página 22
GAC ETA
C
,
EL GOBIERNO
20 de junio de 2013
Terreno materia de esta controversia. 3."- Asimismo, señaló que
desde del 24 de septiembre del 2001, he venido poseyendo el
inmueble en calidad de propietaria, ejerciendo actos de dominio
público sobre el inmueble materia de la litis, he habitado en dicho
inmueble por más de 10 años, por lo que el presente juicio es
para regularizar mi posesión, ya que de poseedora solicito se me
reconozca y d ciare como propietaria 4.- Manifiesto que el
inmueble materi de esta Controversia, se encuentra inscrito en
el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con los
siguientes dato registrales: Partida 232, Volumen 1524, libro
primero, secció primera, de fecha 29 de enero de 2001, a
nombre de GONZALO AGUIRRE LOZANO, folio real electrónico
número 00047768. 5.- Cabe señalar que en mi calidad de
propietaria, la he cumplido cabalmente con las obligaciones
determinadas por la Ley por lo que se demuestra con los 2
recibos oficiales expedidos por la Tesorería Municipal, 1 factura
del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, 1 recibo
de la Comisión Federal de Electricidad, todo del Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, documentos con los que
acredito que he pagado y sigo pagando los derechos que eroga el
inmueble en mención, a fin de que otorgue la usucapión, recurro
por esta vía y forma para que se declare judicialmente que de
poseedor me he convertido en legítima propietaria.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación. Se fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, treinta y uno de
mayo del año dos mil trece.-Doy fe.
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha ocho de mayo del año dos mil trece.-Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Paul Giovanni Cruz Mayén.-Rúbrica.
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado de México.-Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Paul Giovanni Cruz Mayén.-Rúbrica.
- 2641.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
MARIA ISABEL GONZALEZ ARANDA, demanda por su
propio derecho en Juicio Ordinario Civil de JUAN MARTINEZ
GARCIA y FRANCISCO MANUEL ESPINOZA CRUZ, la
prescripción positiva por usucapión, bajo el número de expediente
969/2012, respecto del inmueble ubicado en: calle Mariano
Matamoros, manzana 44, lote 28, Colonia "Nueva Aragón",
Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una
superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152.00),
con las siguientes medidas y colindancias: al norte en: 19.00 mts.
con lote 29 y 30; al sur en: 19.00 mts. con lote 11; al oriente en:
8.00 mts. con calle Mariano Matamoros y al poniente en: 8.00
mts. con lote 3; reclamando las siguientes prestaciones: 19.- La
declaración de usucapión a mi favor del bien inmueble ubicado en
casa Mariano hIlatamoros, Manzana 44, Lote 28, Colonia "Nueva
Aragón", Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
en virtud de haber operado la prescripción positiva a mi favor por
las razones, hechos y preceptos del orden legal que más
adelante se invocarán. 2
1
.- La cancelación de la inscripción ante
el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE
MEXICO, OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO, tiene el hoy codemandado JUAN
MARTINEZ GARCIA, y que se ordene la inscripción de la
declaración que en sentencia definitiva y ejecutoriada se haga a
mi favor ante el citado Instituto. 39.- El pago de los gastos y
costas que el presente Juicio Origine. En base a los siguientes
hechos que de manera suscinta se narran: Que en fecha
diecisiete de noviembre de dos mil cinco, celebró contrato de
donación con el señor Francisco Manuel Espinoza Cruz en su
calidad de donante y la suscrita María Isabel González Aranda en
su calidad de donataria respecto del inmueble materia de la litis,
asimismo refiere que desde la fecha de la celebración del
contrato ha tenido la posesión con el carácter de propietaria, en
forma pacífica, continua, pública y de buena fe, encontrándome al
corriente de todos los pagos de impuestos y derechos, mismo
que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad
con los siguientes datos registrales: partida 675, volumen 389,
libro primero, sección primera, de fecha ocho de marzo de mil
novecientos setenta y nueve, con número de folio real electrónico
00257167. Y toda vez que el promovente manifiesta bajo protesta
de decir verdad desconocer el domicilio del codemandado JUAN
MARTINEZ GARCIA, por lo que en cumplimiento a lo ordenado
en auto de fecha siete de mayo de dos mil trece, se ordenó se
emplace por medio de edictos, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibido que si pasado ese término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representante, se seguirá el juicio
en rebeldía, haciendo se le las posteriores notificaciones a un las
de carácter personal por medio de lista y Boletín Judicial, en
términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor. Queda mientras tanto en la Secretaria las copias de
traslado para que las recoja en días y horas hábiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo,
fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del proveído
de fecha siete de mayo del dos mil trece.-Ecatepec de Morelos,
veintisiete de mayo del dos mil trece.-Doy fe.
Fecha que ordena la publicación: siete de mayo de dos
mil trece.-Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen
Hernández Mendoza.-Rúbrica.
2641.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 349/2012, relativo al Juicio
Especial de Desahucio, promovido por PAULINO RAFAEL
MARTINEZ TORRES, Apoderado Legal de ISABEL DEL
ROSARIO HERNANDEZ PEÑA, en contra de NELIDA RICARDI
GARRIDO, con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, por auto de fecha veintinueve de
mayo del año dos mil trece, se ordenó emplazar a la demandada
NELIDA RICARDO GARRIDO, por medio de edictos que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un
periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, mismos que contendrán una relación sucinta de la
demanda a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en
que surta efectos la publicación del último edicto, para dar
contestación de la demanda instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente proceso
en su rebeldía, asimismo se le previene para que señale domicilio
dentro del perímetro de la ubicación de este Tribunal, para oír y
recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes, incluyendo las de carácter personal se harán por
lista y Boletín Judicial, fundándose para hacerlo en las siguientes
prestaciones:
20 de junio de 201
3
GACETA
1
,
EL GO
1E1
112 11,1
Página 23
A)
El desahucio, por consecuencia la desocupación y
entrega de la casa habitación número 16 del lote 10, del
Fraccionamiento Real de San Javier, Municipio de Metepec,
Estado de México, por la falta de pago de los meses de mayo el
2007 a junio del 2012, más los que se sigan venciendo hasta el
momento del lanzamiento, motivado en el contrato de
arrendamiento de fecha 26 de agosto del 2006.
B)
El pago de rentas de los meses de mayo del 2007 a
junio del 2012, más lo que se sigan venciendo hasta el momento
del lanzamiento, que suman la cantidad de $310,000.00
(TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 MONEDA NACIONAL), más
los intereses moratorios por falta de pago de esas rentas,
intereses a que refiere la cláusula tercera del contrato de
arrendamiento de fecha 26 de agosto del 2006.
C)
El pago de los gastos y costas que el presente juicio
origine hasta la total solución del mismo, con fundamento en el
Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México, a
los tres días del mes de junio del dos mil trece.-Doy fe.
Auto que lo ordena de fecha: veintinueve de mayo de dos
mil trece.-Secretario de Acuerdos, Lic. Sarai Aydeé Ramírez
García.-Rúbrica.
2638.-11, 20 junio y 1 julio.
JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de
APARICIO SOLIS BUENAVENTURA VICENTE con número de
expediente 412/2011, Secretaría "B"; La Juez Trigésimo Quinto
de lo Civil dictó los autos de fechas cuatro de diciembre del dos
mil doce, trece de febrero, veinte de marzo, seis de mayo del dos
mil trece que en su parte conducente dicen: "... como lo solicita:
se señalan las once horas con treinta minutos del dos de julio del
dos mil trece para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA PUBLICA, del bien
inmueble hipotecado consistente en: casa cuádruplex marcada
con número 17 construida sobre lote del terreno 32 del conjunto
urbano denominado "Ehecatl" ubicado en el Municipio de
Ecatepec de Morelos en el Estado de México y esto es así
tomando en cuenta que el precio de avalúo base del remate está
fijada por la cantidad de $558,000.00 QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL PESOS M.N., menos el veinte por ciento de dicha
cantidad nos da la cantidad de $111,600.00 CIENTO ONCE MIL
SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N., que restados esta última a
la de la base del remate nos queda la suma de $446,400.00
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 M.N., cantidad que será la base del remate con
subsistencia de la postura legal en consecuencia convóquese
postores, debiendo publicar dicha subasta por medio de edictos
que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del
Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal para lo cual
deberá girarse el oficio de estilo y en el periódico El Sol de
México, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última y la fecha del remate, toda vez que el
bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este
Juzgado deberá girarse atento exhorto al Ciudadano Juez
competente en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto
de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se ordene la
publicación de edictos en los tableros de avisos del Juzgado
exhortado, en los lugares de costumbre y en el periódico de
mayor circulación que el Ciudadano Juez exhortado estime
pertinente, así como en los lugares que ordene la Legislación de
dicha Entidad Federativa... ".- NOTIFIQUESE.-México, D.F., a 6
de mayo de 2013.-Secretario de Acuerdos "B", Lic. Lizzet Urbina
Anguas.-Rúbrica.
2612.-10 y 20 junio.
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha,
veintiséis de abril del año en curso. Dictado en los autos del
Juicio Especial Hipotecario, promovido por BANCO NACIONAL
DE
MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V. en contra de ROBERTO
ALEJANDRO OLGUIN PEREZ y MONICA FLORES MORALES
DE OLGUIN, expediente número 1212/2010, el C. Juez Trigésimo
Sexto de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado JULIO GABRIEL
IGLESIAS GOMEZ, señaló las diez horas del día primero de julio
de dos mil trece, para que proceda a sacar a remate en primera
almoneda, los bienes inmuebles materia de la garantía
hipotecaria consistentes en la vivienda derecha marcada con en
número oficial veintinueve "B" de la calle Rancho La Presa,
construido sobre el lote cuarenta y ocho, de la manzana cuarenta
y cuatro, del Fraccionamiento de tipo habitacional popular
denominado "San Antonio" ubicado en el Municipio de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, en consecuencia convóquese postores
por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la
última y la fecha del remate igual plazo, en los tableros de aviso
de este Juzgado, en la Tesorería del Distrito Federal y en el
periódico Diario de México, sirve de base para el remate la
cantidad de $ 496,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el precio de
avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de dicha cantidad. Para que los posibles postores puedan tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente una cantidad
igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo,
tal como lo exige el artículo 574 de la Ley Procesal Civil.-México,
D.F. a 08 de mayo del 2013.-La C. Secretaria de Acuerdos "B",
Lic. Julia Nolasco Ochoa.-Rúbrica.
2563.-7 y 20 junio.
JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
SECRETARIA "B".
EXPEDIENTE: 1354/2010.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de GARDUÑO
OLIVARES IRMA. Expediente número 1354/2010. El C. Juez
Sexagésimo Quinto Civil del Distrito Federal por auto de fecha
diecisiete de abril del año dos mil trece, señaló las diez horas con
treinta minutos del día dos de julio próximo, para que tenga
verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA del bien inmueble hipotecado en autos, identificado
con el número vivienda 2, de la calle Monte Sinaí edificada sobre
el lote 44, manzana 16, conjunto urbano tipo mixto (habitacional
popular, comercial y de servicios básicos) denominado La
Alborada, ubicado en la carretera Cuautitlán Melchor Ocampo
número 7, Colonia Loma de Xocotla, Municipio de Cuautitlán,
Estado de México, sirviendo de base para el remate la cantidad
de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha
cantidad.
Sufragio Efectivo no Reelección.-México, D.F., a 24 de
abril del 2013.-La C. Secretaria de Acuerdos "B", Lic. Concepción
de Jesús González González.-Rúbrica.
2606.-10 y 20 junio.
Página 24
GAC ETA
CDEL G
OBIERNO
20 de junio de 2013
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
Que en los autos del expediente número 485/2013,
relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso inmatriculación
judicial (información de dominio), promovido por JOSE
FLORENCIO MONTES DE OCA, en el que por auto dictado en
fecha veintiuno de mayo del dos mil trece, se ordenó publicar
edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio,
por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor
circulación diaria, para conocimiento de las personas que se
crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a
deducirlo ante este Tribunal en términos de Ley, respecto de los
siguientes hechos:
Que en fecha quince de octubre de mil novecientos
ochenta y tres, adquirió mediante contrato privado de
compraventa celebrado con LUIS MONTES DE OCA GARCIA, el
inmueble ubicado en cerrada Juárez número 10, San Francisco
Chilpe, Tultitlán, Estado de México, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias y superficie; al norte: 37.32 metros con
privada Juárez, al sur: 37.320 metros con Jesús Gómez, al
oriente: 21.320 metros con Lorenzo Ortega, al poniente: 9.30
metros con Alejandro Gómez. Teniendo una superficie de: 594.58
metros cuadrados.
Que a partir de la firma del contrato de compra venta
celebrado, ha venido poseyendo el inmueble en forma pacífica,
continua, pública y de buena fe y a título de propietario; así
mismo que dicho inmueble se encuentra al corriente del pago
predial y que el mismo no se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, ni tampoco se encuentra
dentro del régimen ejidal.
Se expide para su publicación a los veintiocho días del
mes de mayo del dos mil trece.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos:
21 de mayo del 2013.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado
Quinto Civil de Primera instancia de Cuautitlán, Estado de
México, Licenciada Rosa Ma. Sánchez Rangel.-Rúbrica.
2738.-17 y 20 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:
Se hace saber, que en el expediente número 344/2013,
que se tramita en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, HUMBERTO
ACOSTA ONOFRE, promueve Procedimiento Judicial no
Contencioso, sobre Diligencias de Información de Dominio,
respecto del inmueble ubicado en Avenida Miguel Hidalgo, con
número oficial 54 (cincuenta y cuatro), del Barrio de Santa María,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 06.99 metros con Avenida
Miguel Hidalgo; al sur: 06.90 metros con Silvia Esther Celia
Acosta Ibarra; al oriente: 08.65 metros con Adolfo Palmero
Hernández; y al poniente: 08.65 metros con paso de servidumbre
y/o de uso común; con una superficie aproximada de 59.68
metros cuadrados. Que desde el momento que lo adquirió lo ha
venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pacífica,
pública, continua y de buena fe. Lo que se hace saber a quien se
crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante
este Tribunal a deducirlo en términos de Ley.
Se expide para su publicación por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor
circulación.- Dado en Lerma, Estado de México, a los once días
del mes de junio del dos mil trece.-Doy fe.-Validación fecha del
acuerdo que ordena la publicación cinco de junio de dos mil
trece.-Secretario, Lic. Claudia María Velázquez Tapia.-Rúbrica.
2725.-17 y 20 junio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
Expediente No. 56044/21/2013, JOSE RODOLFO MORA
MORA, promueve inmatriculación administrativa de un predio
denominado "El Chopo" ubicado en el Municipio de Nopaltepec, y
Distrito Judicial de Otumba Edo. de México, con las siguientes
medidas y colindancias; al norte: 60.00 metros con propiedad
Federal, TELECOM; al sur: 60.00 metros con calle sin nombre; al
oriente: 100.00 metros con Zenorina Ramírez Gallegos; al
poniente: 99.90 metros con Alberto Alvarez Borja. Con una
superficie de 5,997.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Otumba, Méx., a 3 de junio del 2013.-C. Registrador de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito de Otumba, Estado de
México, Lic. Midan Guadalupe Rodríguez Rico.-Rúbrica.
2652.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTOS
ERIKA EDITH HERNANDEZ SALAZAR, con número de
expediente
98228/387/13,
promueve
inmatriculación
administrativa respecto del inmueble denominado "Tlaxcolpa de
Arriba" ubicado en la cerrada de Tepantitla, actualmente Segunda
cerrada de Tepantitla, poblado de La Purificación Tepetitla,
perteneciente al Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de
México, el cual mide y linda; al norte: 35.80 mts. y linda con
Camilo Ibáñez Aguilar; al sur: 36.00 mts. y linda con Samuel
Torres Sánchez; al oriente: 9.50 mts. y linda con cerrada de
Tepantitla, actualmente Segunda cerrada de Tepantitla; al
poniente: 9.00 mts. con Agustín Gómez García. Con una
superficie aproximada de 332.10 metros cuadrados.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 28 de mayo del 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2661.-12, 17 y 20 junio.
SARA CUELLAR VALDES, con número de expediente
162/12, promueve inmatriculación administrativa respecto del
inmueble denominado "Huexoyecac" ubicado en calle Las
Arboledas s/n en el poblado de Tenango perteneciente al
Municipio de Acolman, Distrito de Texcoco, Estado de México, el
cual mide y linda; al norte: 15.20 mts. con calle Las Arboledas; al
sur: 15.15 mts. con Pastor Lozano Espinoza; al oriente: 31.30
mts. con Gertrudis Herrera Juárez; al poniente: 31.45 mts. con
Hortencia Herrera Juárez; actualmente Alfonso Muñoz Osonio.
Con una superficie aproximada de 475.57 metros cuadrados.
20 de junio de 2013
GACETA
LDEL GO
BIERNO
Página 25
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 25 de abril del 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2662.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTOS
Exp. 205314/1673/2012, LA C. FRANCISCA MEJIA
VALDES, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en Jurisdicción de Zinacantepec, Municipio de
Zinacantepec, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda: al
norte: 15.60 m con Sr. Delfino Orozco, al sur: 17.35 m con calle
Iturbide, al oriente: 32.00 m con Heliodoro García, al poniente:
31.10 m con Sr. Albertho Mejía. Teniendo una superficie de
519.62 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 23 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 215734/1764/2012, EL C. CARLOS ROBERTO
TORRES COLIN, promueve inmatriculación administrativa sobre
un inmueble ubicado en el paraje denominado "Las Piedras",
perteneciente al poblado de San Bartolomé Tlaltelulco, Municipio
de Metepec, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda: al
norte: colinda en 10.00 m con camino de la besana, al sur:
colinda en 10.00 m con propiedad del C. Luis Enríquez, al oriente:
colinda en 88.50 m con propiedad de la C.
,
María de los Angeles
Rosales Mejía, al poniente: colinda en 88.50 m con propiedad del
C. Honorio Escobar. Con una superficie aproximada de 885.00
m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 23 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 233402/75/2013, LA C. VENTURA CARMEN
FLORES RUEDA, promueve inmatriculación administrativa, sobre
un terreno ubicado en la "calle 16 de Septiembre núm. 108",
perteneciente al poblado de Santiago Tlacotepec, Municipio de
Toluca, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda: al norte:
mide 7.67 m (siete metros con sesenta y siete centímetros) y
colinda con el C. Reymundo Galindo Granda, al sur: mide 7.30 m
(siete metros con treinta centímetros) y colinda con la calle 16 de
Septiembre, al oriente: mide 15.50 m (quince metros con
cincuenta centímetros) y colinda con el C. Porfirio Albarrán, al
poniente: mide 15.68 m (quince metros con sesenta y ocho
centímetros) y colinda con los CC. Alfonso y Reymundo Galindo
Granda. Dando como supérficie total 116.70 m2. (ciento diez y
seis metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados).
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 29 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 234077/79/2013, LA C. EUSEBIA MARIA
ASUNCION BERNAL VARGAS, promueve inmatriculación
administrativa, sobre un inmueble ubicado en calle Miguel Hidalgo
número 18, en el poblado de San Buenaventura, Municipio de
Toluca, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda: norte: en
cuatro líneas de 9.28, 0.58, 2.67 y 14.90 m colinda con Carlos
Angel Romero Díaz, al sur: en cinco líneas de 6.12, 2.39, 5.00,
1.86 y 12.96 m colinda con Alfredo Bernal Vargas, al oriente:
13.15 m colinda con Eusebia María Asunción Bernal Vargas, al
poniente: 11.93 m colinda con calle Miguel Hidalgo. Con
superficie aproximada de 304.00 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 26 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 226398/24/2013, LA C. DIANA CARMEN RUIZ
PICHARDO, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en cerrada de Arbol de la Vida s/n, Colonia
Llano Grande, Municipio de Metepec, Distrito Judicial de Toluca,
el cual mide y linda: al norte: 24.15 m con señores Luis Miguel
Ruiz Pichardo y Rafael Mendieta, al sur: 24.15 m con cerrada de
Arbol de la Vida, al este: 15.51 m con señora Blanca Rosa Lepe
Chi, al oeste: 15.51 m con señor Luis Miguel Ruiz Pichardo.
Superficie total 374.56 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 29 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 226399/25/2013, EL C. LUIS MIGUEL RUIZ
PICHARDO, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en el camino Viejo a San Mateo s/n, Colonia
Llano Grande, Municipio de Metepec, Distrito Judicial de Toluca,
el cual mide y linda: al noroeste: 59.90 m con camino viejo a San
Mateo, al sur: en línea quebrada 37.70 m con cerrada de Arbol de
la Vida y 15.92 m con señorita Diana Carmen Ruiz Pichardo, al
este: en línea quebrada de 15.51 m con señorita Diana Carmen
Ruiz Pichardo y 11.41 m con señor Rafael Mendieta Miranda.
Superficie total 474.64 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 30 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 222515/1856/2012, EL C. JOSE ARTURO
HERNANDEZ
SALAZAR,
promueve
inmatriculación
administrativa, sobre un inmueble ubicado en Bo. La Concepción,
San Cristóbal Huichochitlán, Municipio de Toluca, Distrito Judicial
de Toluca, el cual mide y linda: al norte: 13.20 m colinda con José
Arturo Hernández, al sur: 13.35 m colinda con calle Insurgentes,
al oriente: 48.13 m colinda con Francisco Tereso Martínez, al
poniente: 48.13 m colinda con Guadalupe Ortega y Noé
González. Superficie 642.53 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
Página 26
GACETA
BEL GO BOE Ft CM
,
20 de junio de 2013
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 1
2
. de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 232535/73/2013, C. JOSE FELIPE DIAZ MARIN,
promueve inmatriculación administrativa, sobre un inmueble
ubicado en Cieneguillas de Guadalupe, Municipio de Almoloya de
Juárez, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda: al norte:
23.50 m colinda con el Sr. Armando Solís Cruz, al sur: 4.30 m con
acceso al predio de Sr. Jesús Hernández Arriaga, al oriente:
41.60 m con camino sin nombre, al poniente: 42.40 m con Jesús
Hernández Arriaga. Con una superficie aproximada de 568.00
m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Toluca, México, a 10 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic.
Rodolfo de la O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
Expediente 76/122/2011, LA C. MARIA DEL CARMEN
LUNA PEREZ, promueve inmatriculación administrativa, respecto
de un inmueble ubicado en Avenida Wenceslao Labra sin
número, en el Barrio de San Miguel, perteneciente al Municipio de
Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en 14.63 m colinda con Eusebio
Pérez Sánchez, al sur: en 19.00 m colinda con Adolfo Sánchez
Nájera, al oriente: en 14.40 m colinda con Avenida Tisayuca
ahora Wenceslao Labra, al poniente: en 14.40 m colinda con
sucesión de Adolfo Sánchez Nájera y Moisés Torres. Superficie
aproximada de 242.28 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Zumpango, México, a 02 de mayo del año dos mil trece.-C.
Registrador de la Propiedad de Zumpango, México, Lic. Carlos
Ruiz Domínguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
Expediente 226642/07/2013, C. AGUSTINA PAREDES
RESENDIZ, promueve inmatriculación administrativa, de una
fracción del inmueble ubicado en calle Adolfo López Mateos
número 13, Colonia San Pedro Barrientos perteneciente al
Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, Distrito Judicial de
Tlalnepantla, mide y linda: al norte: en 13.20 m con calle Adolfo
López Mateos, al sur: en 13.20 m con Gloria García Santillán, al
oriente: en 12.00 m con Ramón Gómez Páez, al poniente: en
12.00 m con José Cruz Gabino. Con una superficie de 158.00 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Tlalnepantla, México, a 15 de abril del 2013.-El C. Registrador de
la Propiedad y del Comercio adscrito al Municipio de Tlalnepantla,
Lic. Carlos Guillermo Camacho Estrada.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
IGNACIO MONTELLANO TRUJILLO y OFELIA LOPEZ
GOMEZ, con número de expediente 094/12, promueven
inmatriculación administrativa respecto del inmueble denominado
"Claximulco" ubicado en: calle cerrada del Rosario Mza "U" Lt. 5
Barrio de San Agustín Atlapulco, Municipio de Chimalhuacán,
Distrito de Texcoco, Estado de México, el cual mide y linda; al
norte: 18.24 mts. con Juan Aguilar Olvera; al sur: 08.00 mts. con
calle cerrada del Rosario; al sur: 10.24 mts. con José Felipe
Lozano Alvarado; al oriente: 15.00 mts. con José Felipe Lozano
Alvarado; al oriente: 11.36 mts. con propiedad privada; al
poniente: 26.04 mts. con Juan Aguilar Olvera. Con una superficie
aproximada de 333.90 metros cuadrados.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 31 de enero de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTOS
Exp. 217170/1780/2012, EL C. PABLO SALVADOR
GONZALEZ RODRIGUEZ, promueve inmatriculación
administrativa, sobre el inmueble ubicado en 2da. privada Leona
Vicario s/n, de La Purísima, Municipio de Metepec, Distrito
Judicial de Toluca, el cual mide y linda; al norte: 12.00 mts. con
Pablo Salvador González Rodríguez; al sur: 12.00 mts. con
Salvador González Lara; al oriente: 6.00 mts. con privada; al
poniente: 6.00 mts. con Abelino Pérez. Tiene una superficie de 72
m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 13 de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 195840/1543/2012, EL C. CHRISTOPHER
RAMIREZ AGUILAR, promueve inmatriculación administrativa,
sobre un inmueble ubicado en privada camino a Cacalomacán sin
número, en el poblado de San Buenaventura, Municipio de
Toluca, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda; norte:
15.00 metros colinda con privada camino a Cacalomacán; sur:
15.00 metros colinda con Filiberto Berra Barrientos; oriente: 22.35
metros colinda con Miguel Angel Olvera Paredes; poniente: 22.90
metros colinda con Ruth Albarrán Anaya. Con superficie
aproximada de: 339.37 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 19 de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 204839/1677/2012, EL C. ENRIQUE PEDRAL
MORAN, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en la calle Insurgentes número III de la
20 de junio de 2013
GACET
A
C>EL 600111EIR.INI0
Página 27
población de Capultitlán, Municipio de Toluca, Distrito Judicial de
Toluca, el cual mide y linda; al norte: 13.92 mts. con pasillo de
Jorge y Gabino Néstor ambos Pedral Morán; al sur: 13.82 mts.
con Everardo Pedral Morán; al oriente: 11.05 mts. con Felipa
Bernal; al poniente: 11.05 mts. con pasillo de salida a la calle
Insurgentes. Con una superficie aproximada de: 153.00 metros
cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 1° de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 206365/1693/2012, EL C. LUIS SEBASTIAN
CASTILLO VILCHIS, promueve inmatriculación administrativa,
sobre un inmueble ubicado en la calle de Ignacio Comonfort
número 319, en el Barrio del Espíritu Santo, Municipio de
Metepec, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda; al norte:
12 metros ochenta centímetros y colinda con calle Ignacio
Comonfort; al sur: 12 metros cero centímetros con el señor
Santos Pichardo; al oriente: 35 metros ochenta centímetros
colinda con el señor Agustín Castillo Vilchis; al poniente: 34
metros setenta centímetros con el señor Santos Pichardo. Con
una superficie de: 437 metros 10 centímetros cuadrados
aproximadamente.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 19 de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12,
17
y 20 junio.
Exp. 228915/47/2013, LA C. FANNY CARRILLO
FLORES, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en la calle de 16 de Septiembre en Santa Ana
Tlapaltitlán, Municipio de Toluca, Distrito Judicial de Toluca, el
cual mide y linda; norte: 5.60 mts. con calle 16 de Septiembre;
sur: 3.60 mts. con pasillo de servidumbre de 5.80; oriente: 27.35
mts. con Lourdes Carrillo Flores; poniente: 27.35 mts. con Jorge
Olivera Rodríguez y María González. Con una superficie
aproximada de 125.81 mts.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 05 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 229311/49/2013, LA C. LUCIA LAURENCIA MEJIA
DIAZ, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en jurisdicción de San Miguel Tototuitlapilco,
Municipio de Metepec, Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y
linda; norte: 45.05 mts. con Juan Mejía Díaz; sur: 44.05 mts. con
la Iglesia del pueblo; oriente: 11.45 mts. con Ranulfo Mejía Díaz;
poniente: 12.10 mts. con calle Independencia. Teniendo una
superficie de 524.35 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 14 de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 208490/1702/2012, LA C. MAURILIA RODRIGUEZ
CONTRERAS,
promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en calle Pvda. Leona Vicario de la Col. La
Purísima, Municipio de Metepec, Distrito Judicial de Toluca, el
cual mide y linda; 1 al norte: 12.40 mts. con Raúl Cereso; 2 al sur:
12.40 mts. con Juan Mancilla; 3 al oriente: 37.30 mts. con privada
Leona Vicario; 4 al poniente: 37.30 mts. con Abelino Pérez. Tiene
una superficie de 462.52 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 18 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 222793/1861/2012, LA C. SUSANA MILLAN
RAMIREZ, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en Pino Suárez Sur 1,103, Municipio de Toluca,
Distrito Judicial de Toluca, el cual mide y linda; 9.28 al norte: con
Guadalupe Evangelina Rivas Plata; 4.67 al sur: con Andrés
Rosendo Carrión Soto; 9.95 al oriente: con Andrés Carrión Soto;
10.32; al poniente: con calle José María Pino Suárez.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 13 de marzo de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Exp. 235332/80/2013, LA C. JOSEFA ALCANTARA
ESPINOZA, promueve inmatriculación administrativa, sobre un
inmueble ubicado en calle Hidalgo s/n en San Francisco
Coaxusco, Municipio de Metepec, Distrito Judicial de Toluca, el
cual mide y linda; al norte: 9.70 metros con calle Hidalgo; al sur:
7.65 metros con Hugo Ramón Alcántara Pastrana; al oriente: dos
líneas 3.49 mts. y 0.65 cm. con Hugo Ramón Alcántara; al
poniente: 3.40 metros con Genaro Alcántara. Teniendo una
superficie de 30.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezca a deducirlo.-Toluca,
México, a 22 de abril de 2013.-C. Registrador, Lic. Rodolfo de la
O Rodríguez.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTOS
VIDAL ZAVALA OLIVA, con número de expediente
156/13, promueve inmatriculación administrativa, respecto del
inmueble denominado "Apiasco", ubicado en Cerrada de Aldama
s/n en San Simón, perteneciente al Municipio de Texcoco, Distrito
de Texcoco, Estado de México, el cual mide y linda: al norte:
20.00 mts. Con Sra. Ma. del Carmen Ramos de la Rosa, al sur:
20.00 mts. con Martín González Gutiérrez, al oriente: 10.00 mts.
con privada Cerrada de Aldama, al poniente: 10.00 mts. con los
señores Martha Pérez Elizalde y Encarnación Pérez Tienda Act.
Jorge Pérez Elizalde.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces, de tres en tres días. Haciéndose saber
Página 28
G
ACETA
ED L GO E
RNO
20 de junio de 2013
a quienes se
Texcoco, Méxic
Propiedad, Marc
ean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
, a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
Guillermo Sebastián Flores Herrera; al sur: 19.73 mts. con Juan
Romero; al oriente: 51.30 mts. con calle sin nombre; al poniente:
51.30 mts. con Angel Herrera; con una superficie aproximada de
1000.00 metros cuadrados.
DANIEL REGORIO ROMERO CUEVAS, con número de
expediente 15 /13, promueve inmatriculación administrativa
respecto del in ueble ubicado en el centro de la jurisdicción de
La Magdalena tlicpac, perteneciente al Municipio de La Paz,
Distrito de Texdoco, Estado de México, el cual mide y linda: al
norte: 44.73 mts. con Avenida Morelos; al sur: 44.00 mts. con
Ramón López Guevara; al oriente: 12.57 mts. con quebrándose
ligeramente hacia el norte 1.55 mts. con calle Josefa Ortiz de
Domínguez; al poniente: 13.52 mts. con Guillermo Espino; con
una superficie aproximada de:433.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
JUAN MERAZ RUIZ, con número de expediente 218/13,
promueve inmatriculación administrativa respecto del inmueble
denominado "Tlapahuayan", ubicado en el Barrio San Vicente,
perteneciente
41
Municipio de Tepetlaoxtoc, Distrito de Texcoco,
Estado de Mégico, el cual mide y linda: al norte: 20.50 mts. con
fracción "C" ACt. Guillermo Meraz Ruiz, al sur: 21.75 mts. con
calle Potrero; al oriente: 11.00 mts. con fracción "F'; Act. Ma. de
los Angeles Meraz Ruiz; al poniente: 11.25 mts. con calle
Cuauhtémoc; con una superficie aproximada de 232.38 metros
' cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
BERTHA GUERRA OLVERA, con número de expediente
231/13, promueve inmatriculación administrativa respecto del
inmueble ubicado en calle Ciprés No. 9, Col. Barrio La
Purificación, San Juan Teotihuacan, perteneciente al Municipio de
San Juan Teotihuacan, Distrito de Texcoco, Estado de México, el
cual mide y linda: al norte: 18.00 eras. con Arnulfo Lira; Act. Silvia
Sarabia Rivero; al sur: 20.25 mts. con Ignacio Ortiz y Bertha
Guerra; Act. Ignacio Ortiz, Margarita Vega Guerra y cerrada; al
oriente: 18.45 mts. con Arnulfo Lira; Act. Silvia Sarabia Rivero; al
poniente: 30.00 mts. con Adrián Nava Reyes; Act. Hipólito de la
Rosa Lagunas y Manuel Nava Reyes; con una superficie
aproximada de 357.46 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
MAR/A ARACELI VILLEGAS RODRIGUEZ, con número
de expediente 318/13, promueve inmatriculación administrativa
respecto del inmueble ubicado en el Barrio de San Antonio,
perteneciente al Municipio de Chiautla, Distrito de Texcoco,
Estado de México, el cual mide y linda: al norte: 19.68 mts. con J.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
JULIAN MASASUE GALVAN MIYOSHI, con número de
expediente 319/13, promueve inmatriculación administrativa
respecto del inmueble denominado "El Ranchito", ubicado en
calle Oyamel sin número, población de San Miguel Tlaixpan,
perteneciente al Municipio de Texcoco, Distrito de Texcoco,
Estado de México, el cual mide y linda: al norte: 17.25 mts. con
Emilio Guevara; al sur: 21.00 mts. con calle Oyamel; al oriente:
13.00 mts. con Pedro Segura Flores; al poniente: 3.00 mts. con
calle Oyamel; con una superficie aproximada de 153.00 metros
cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
ALFREDO COLIN YESCAS, con número de expediente
359/13, promueve inmatriculación administrativa respecto del
inmueble denominado "Xochipango", ubicado en San Miguel
Tocuila, perteneciente al Municipio de Texcoco, Distrito de
Texcoco, Estado de México, el cual mide y linda: al norte: 16.62
mts. con calle 5 de Mayo; al sur: 16.57 mts. con Marcelino
Vázquez Arellano; al oriente: 21.50 mts. con René Vázquez
Elizalde; al poniente: 19.50 mts. con calle; con una superficie
aproximada de 340.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
EMILIO FRAGOSO MIRANDA, con número de
expediente: 360/13, promueve inmatriculación s administrativa
respecto del inmueble denominado "El Puente", ubicado en calle
16 de Septiembre número 25 San Pedro Chiautzingo,
perteneciente al Municipio de Tepetlaoxtoc, Distrito de Texcoco,
Estado de México, el cual mide y linda: al norte: 19.00 mts. con
cerrada 16 de Septiembre; ál sur: 19.00 mts. con Manuel Fragoso
Hernández, actualmente; Salvador Fragoso Miranda; al oriente:
17.00 mts. con Manuel Fragoso Hernández; actualmente Josefina
Fragoso Miranda; al poniente: 17.00 mts. con- calle 16 de
Septiembre; con una superficie aproximada de 323.00 metros
cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 10 de abril de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2675.-12, 17 y 20 junio.
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GACETA
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20 de junio de 2013
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GOBiE.RNO DF4
ESTADO DE MÉXICO
"2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL C. JOSE ROGELIO RIVERO MENDOZA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, LA
REPOSICION de la Partida 96 Volumen 96 Libro Primero, Sección Primera, mediante trámite de
presentación No. 66003; Donde consta
LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1,361,
DEL VOLUMEN
NUMERO 168 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 1968 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO
LICENCIADO FERNANDO VELASCO DAVALOS NUMERO DOS DEL ESTADO DE MEXICO, EN LA
QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACION DE PLANOS DE LA FRACCION DEL TERRENO UNO EN QUE
SE DIVIDIO LA FRACCION DEL PREDIO RUSTICO CONOCIDO COMO "VENTA DE CARPIO",
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, la reposición es
únicamente RESPECTO DEL LOTE 31, MANZANA 3; con una superficie de 160.00 metros cuadrados con
las siguientes medidas y linderos:
AL NORTE: 16.00 MTS. CON AREA DE DONACION; AL SUR: 16.00 MTS. CON LOTE 30; AL ORIENTE:
10.00 MTS. CON AV. CHICONAUTLA; AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON LOTE 35 Y 36.
Y en atención a ello se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición
que nos ocupa en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el
Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, por tres veces de tres en tres días cada uno, en
términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.-Ecatepec de
Morelos a 16 de mayo de 2013.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARTURO RODRIGUEZ HERNANDEZ
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS
(RUBRICA).
2666.-12, 17 y 20 junio.
20 de junio de 2013
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ACETA
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Página 31
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, MEXICO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
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"2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTO DE LA NACION"
"E DICT O"
EXP: OFICIO: 202G213210/562/2012. LIC. DAVID CHAPELA COTA; PROMUEVE REPOSICION DE LOS
ASIENTOS REGISTRALES DE LAS PARTIDAS 3 Y 4 VOLUMEN 407 LIBRO PRIMERO SECCION
PRIMERA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 1998; TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 8,838,
OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO EL LIC. PABLO MARTINEZ ROMERO NUMERO 2
DEL ESTADO DE MEXICO; TODA VEZ QUE LA FOJA NO OBRA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE A
CONSECUENCIA NO SE PUEDE VISUALIZAR LAS PARTIDAS; MEDIANTE EL CUAL SE HACE
CONSTAR AUTORIZACION DE SUBDIVISION DE PREDIO, DISOLUCION DE COPROPIEDAD Y
APLICACION DE BIENES QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES JUSTO FERNANDEZ LOPEZ Y MARTIN
JUAMICO PEREZ PERTENECIENTE A LOS INMUEBLES QUE SE DENOMINAN "QUINTA AMADITA"
UBICADOS EN LA AVENIDA CINCO DE MAYO NUMERO QUINCE, DEL BARRIO O COLONIA
TEPANQUIAHUAC, EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MEXICO QUIEN SE
IDENTIFICAN CON EL LOTE NUMERO DOS CON UNA SUPERFICIE DE 880.37 M2 Y LOTE NUMERO
TRES CON UNA SUPERFICIE DE 512.48 M2.
EN VIRTUD DE QUE LA FOJA NO ESTA INTEGRADA AL LIBRO CORRESPONDIENTE SE
ENCUENTRA EN TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS PARTIDAS, POR LO QUE
NO SE VISUALIZAN LOS GRAVAMENES Y ANOTACIONES QUE PUDIESE REPORTAR LOS
INMUEBLE; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. YA QUE NO PODEMOS
DETERMINAR Si LOS INMUEBLE YA SE ENCUENTRA TRANSMITIDOS O SI REPORTAN ALGUN
GRAVAMEN, LIMITACION O ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE DEBA SER TOMADA EN CUENTA.
LA M. EN D. MA. DE LOS DOLORES LIBIEN AVILA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE MEXICO, DIO ENTRADA A LA PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION EN GACETA
DE GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES
DIAS. HACIENDOSELE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DEDUCIRLO.
CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO A 03 DE JUNIO DEL 2013.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUAUTITLAN, MEXICO
M. EN D. MA. DE LOS DOLORES LIBIEN AVILA
(RUBRICA).
706-A1.-12, 17 y 20 junio.
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GACETA
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4
20 de junio de 2013
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
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GRANDE
"2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
LA C. FELICITAS PIÑA GARCIA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec. LA REPOSICION de la Partida 1 a 1972
Volumen 233 Libro Primero Sección Primera, mediante trámite de presentación No. 56917.- Donde consta la inscripción de
la Escritura Pública No. 93,000. Otorgada ante la Fe del LIC. ALFONSO LECHUGA GUTIERREZ Notario Público número
cuatro del Estado de México.-Donde consta LA PROTOCOLIZACION LA LOTIFICACION DE LOS INMUEBLES A QUE SE
HACE REFERENCIA EN LA DECLARACION TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO, MATERIA DEL FIDEICOMISO
MENCIONADO, DEL FRACCIONAMIENTO "IZCALLI JARDINES", MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.-La reposición de la partida solicitada es únicamente respecto del LOTE 14
MANZANA 55, con una superficie de 123.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos: al noreste en dos
líneas una de 2.904 y otra de 4.493 metros con los lotes 5 y 6, al sureste en 16.15 metros con lote 13, al suroeste en dos
líneas una de 4.97 y otra de 2.904 ambas con calle Gaviotas, al noroeste en 16.15 metros con lotes número 1 y 2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa,
en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el périódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México; por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley
Registral para el Estado de México.- Ecatepec de Morelos a 06 de mayo de 2013.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARTURO RODRIGUEZ HERNANDEZ.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
(RUBRICA).
728-A1-17, 20 y 25 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO
"E DICT O"
MARIA EUGENIA GONZALEZ CASTELLANOS, CRISTINA GONZALEZ CASTELLANOS Y MONICA ISABEL GONZALEZ
CASTELLANOS DE DAVID, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA REPOSICION DE LA PARTIDA 60, VOLUMEN 45, LIBRO
PRIMERO, SECCION PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO LOTE 6 DE LA MANZANA III,
CALLE CERRO DEL BORREGO, COLONIA LOS PIRULES, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, MIDE
Y LINDA: NO CONSTAN EN EL LEGAJO CORRESPONDIENTE; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 225.00 METROS
CUADRADOS. LA
CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. LA
C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA
SOLICITUD Y ORDENO SU PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION,
POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO
QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 99
DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
TLALNEPANTLA, MEXICO A 11 DE JUNIO DEL 2013.
LA C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD
LIC. MIRIAN GUADALUPE RODRIGUEZ RICO.-RUBRICA.
728-A1.-17, 20 y 25 junio.
20 de junio de 2013
GAC ETA
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OBIERNO
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INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO
"E DICT O"
CARLOS CORREA ROJO, Notario Público número 232 del Distrito Federal, Solicitó a la Oficina Registral de Tlalnepantla, del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, LA REPOSICION DE LA PARTIDA 57, DEL VOLUMEN 45, LIBRO
PRIMERO, SECCION PRIMERA RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 4, MANZANA XX, DE LA COLONIA
MAGISTERIAL VISTA BELLA DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MEXICO, SUPERFICIE DE 217.30 METROS, EL CUAL
MIDE Y LINDA: AL NORTE 22.10 METROS CON LOTE 5, AL SUR 21.24 METROS CON LOTE 3,. AL ORIENTE 10.00 CON LOTE
19, AL PONIENTE 10.03 METROS CON AVENIDA EZEQUIEL CHAVEZ. LA
C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
SOLICITUD Y ORDENO SU PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN
TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 99 DEL REGLAMENTO DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
TLALNEPANTLA, MEXICO A 07 DE JUNIO DE 2013.
LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN TLALNEPANTLA.
LICENCIADA MIRIAN GUADALUPE RODRIGUEZ RICO.-RUBRICA.
2654.-12, 17 y 20 junio.
INFUSA, S.A. DE C.V.
INFUSA, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ACTIVO
Efectivo en caja
$ O
PASIVO
$ O
CAPITAL
$ O
El presente balance final de liquidación de INFUSA, S.A. DE C.V. -EN LIQUIDACION- Se publica en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Estado de México, a 07 de mayo de 2013.
Fernando Sánchez Elizalde
Liquidador
(Rúbrica).
380-B1.-23 mayo, 6 y 20 junio.
VICA CRECIMIENTO HUMANOS, S.A. DE C.V.
VIGA CRECIMIENTO HUMANOS, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ACTIVO
Efectivo en caja
$C)
PASIVO
$ O
CAPITAL
$ O
El presente balance final de liquidación de VICA CRECIMIENTO HUMANOS, S.A. DE C.V. -EN LIQUIDACION- Se publica en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Estado de México, a 17 de mayo de 2013.
Fernando Sánchez Elizalde
Liquidador
(Rúbrica).
380-B1.-23 mayo, 6 y 20 junio.
Página 34
GAC
ETA
FIDEL GsraIELI
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20 de junio de 2013
NICRO S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA, MEXICO
AVISO
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa
que la sociedad mercantil denominada Nicro S.A. de C.V., mediante asamblea de fecha 25 de septiembre de
2011, resolvió una reducción de capital en su parte variable. La reducción de capital variable se hizo en la
cantidad de $2,221,000.00 (dos millones doscientos veintiún mil pesos 00/100 M.N.) y es el resultado del
ejercicio de derecho de retiro de dos accionistas y por ende el reembolso correspondiente.
Lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar.
Tlalnepantla, Edo. de México
Pablo Raymundo Pagés López
Administrador Unico.
(Rúbrica).
650-A1.-31 mayo, 10 y 20 junio.
CRONI S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA, MEXICO
AVISO
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa
que la sociedad mercantil denominada Croni S.A. de C.V., mediante asamblea de fecha 24 de octubre de 2007,
misma que fue ratificada mediante asamblea de accionistas de fecha 14 de marzo de 2013, resolvió una
reducción de capital en su parte variable. La reducción de capital variable se hizo en la cantidad de
$1,512,524.00 (un millón quinientos doce mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) y es el resultado de la
liberación sin responsabilidad de la exhibición de dicho importe de capital a uno de los accionistas de la
sociedad.
Lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar.
Tlalnepantla, Edo. de México
Pablo Raymundo Pagés López
Presidente del Consejo de Administración
(Rúbrica).
650-A1.-31 mayo, 10 y 20 junio.
Página 36
GAC ETA
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20 de junio de 2013
Contraloría Municipal
Ata,
2013IZCALLI 20':5
"2013, Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
EXPEDIENTE: CM/SP/124/2011.
OFICIO: CM/SRQD/913/2013.
ASUNTO:
CITATORIO PARA DESAHOGO DE LA
GARANTÍA DE AUDIENCIA.
FECHA:
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO, A 06 DE JUNIO DE 2013.
C. MARCO ANTONIO OLVERA RAMÍREZ.
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo, 108 último párrafo, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 110, 111, 112
fracción XVIII, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 3 fracción V, 4, 47 tercer párrafo, 59 fracción I, 63 y 91 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1, 3 y 123 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México; 11 fracción II y 14 fracción XVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán
publicado en la Gaceta Municipal el veintinueve de enero del año dos mil diez; así como 1 fracción III y 7 párrafo segundo del Reglamento
Interno de Organización de la Contraloría Municipal, publicado en el aludido órgano de difusión oficial el diez de marzo del mismo año, se le
cita para que
comparezca personalmente
ante la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con
residencia oficial en el primer piso del Palacio Municipal, sito en Avenida Primero de Mayo número 100, Colonia Centro Urbano, Código
Postal 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE JULIO DE DOS
MIL TRECE,
a efecto de que tenga verificativo la audiencia prevista en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, en la cual podrá formular sus manifestaciones, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho
convenga, por sí o por medio de defensor, en torno a los presuntos hechos que se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad
administrativa, los cuales se hacen consistir en que:
No presentó con oportunidad la Manifestación de Bienes por baja en el servicio público, correspondiente al cargo de Coordinador
Técnico adscrito a la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mismo que concluyó el día
veintiséis de agosto de dos mil diez, según lo informado por la entonces Directora de Administración, a través del oficio número
DA/4185/2011, fechado el veintidós de junio de dos mil once; por lo tanto, Usted se encontraba obligado a presentar dicha
manifestación, al situarse en el supuesto establecido en el artículo 79 penúltimo párrafo de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación al numeral 1.2 primer párrafo fracción VIII, inciso e) del "Acuerdo que Norma
los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios", publicado
en la Gaceta de Gobierno, el once de febrero de dos mil cuatro, al desempeñar un cargo de Coordinador en el servicio público
municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; por lo que dicha manifestación debió presentarla dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión del cargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 fracción II del aludido ordenamiento
legal, plazo que feneció el día veinticinco de octubre de dos mil diez; no obstante lo anterior, omitió presentarla, en virtud de que en el
expediente en que se actúa no existe evidencia documental que acredite la presentación de la referida Manifestación de Bienes.
Presunta responsabilidad que de acreditarse estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 42 fracción XIX de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que a la letra señala:
"...Artículo 42.-
Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la
prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión,
todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
XIX.- Presentar con oportunidad
y
veracidad
la Manifestación de Bienes en los términos que señale la Ley;..."
En su comparecencia a la garantía de audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con
fotografía, debiendo declarar de manera personal, con relación a los actos u omisiones que se le atribuyen teniendo el derecho de ser
asistido de un defensor, apercibido de que en caso de no comparecer sin causa justificada el día y hora señalados, se tendrá por satisfecha
dicha garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Así mismo, es necesario que en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, señale un domicilio ubicado dentro del territorio
que comprende el Estado de México, para oír y recibir notificaciones y documentos; para los mismos efectos, puede señalar los estrados de
esta Contraloría Municipal, ubicados en el exterior de la misma, lo anterior con fundamento en los artículos 25 fracción III y 116 fracción III del
aludido Código adjetivo supletorio.
Por otra parte, se hace de su conocimiento que el expediente número
CM/SP/124/2011,
de donde derivan los hechos que se le imputan en
este procedimiento administrativo disciplinario, se encuentra a su disposición para su consulta en el domicilio legal antes señalado, en un
horario de las nueve a las dieciocho horas, en días hábiles, previa identificación personal y razón que obre en autos.
Por último, se le comunica que los datos personales que proporcione en el desahogo de la audiencia o en cualquier etapa del procedimiento,
serán protegidos en los términos de los artículos 7 fracción IV, 25 bis fracción I y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
ATENTAMENTE.
LICENCIADO EMILIO BALBUENA MEJÍA.
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES, QUEJAS Y DENUNCIAS.
/313alki 15
(RUBRICA).
2803.-20 junio.

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