Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 19 de Enero de 2013 (ORDINARIO D)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
PERIODICO
OFICIAL
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Nú~: 0010826 Caracteristicas 11282816
19 DE ENERO DE 2013
Suplemento
7343
D
No.- 064
BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,TABASCO.
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C. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL
HONORABLEAYUNTAMIENTODE HUIMANGUILLO,TABASCO;TRIENIO. 2013-201S
c., FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTTÍUCIONAL DEL
HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,
TABASCO;A TODOSLOS HABITANTES,HAGOSABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTOPORLOSARTICULOS115 DELA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOSESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN 1, o"ELA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO
LIBREY SOBERANODE TABASCO;29 FRACCIÓNIJI 47, 48, 49, 50, 51, 52,53, 54 Y 65
FRACCIÓN11,DELA LEY ORGÁNICADE LOSMUNICIPIOS DEL ESTADODETABASCO;Y
CONSIDERANDO
Primero: Que de conformidad a lo señalado por los articulas llS de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanosy 65 de la Constitución Políticadel EstadoUbre y
Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial
y
de la organización
política y administrativa del Estadode Tabasco.
Segundo: Que corresponde al Ayuntamiento de Huimangulllo, discutir y aprobar las
disposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio, entre ellos el 8ando
de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas
de observancia general, dentro de sus respectivasjurisdicciones.
Tercero: Que el artículo 48' de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deTabasco,
señala que durante el mes de Enero del primer año de su ejercicio y cada año si se
considera necesario, el Ayuntamiento expedirá el Bando de Policíay Gobiernoque deberá
Incluir aquellas disposiciones necesarias y relativas a los valores protegidos en la esfera del
orden público, en lo que se refiere a la 5eguridad general, a la protección civil, al civismo,
la salubridad, ornato
públtcó,
la propiedad, el bienestar colectivo, y el ámbito que protege
la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades
particulares, asr como la Integridad moral del Individuo
y
de la familia,
Cuarto: Que para proveer a una convivencia social pacífica y armónica dentro del
~luniclplo, es necesario dictar disposiciones de carácter general a las que debe ajustarse la
conducta de los habitantes
y
vecinos, así como delimitar lasfacultades de lasAutoridades
r-tunírtpales.
Quinto: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, r.on fundamento en lo dispuesto en
los artículos 115_dela Constitución Política de los EstadosUnidos ~lexicanos, 65 Fracción1
de'
la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción IlI, 47, 48,
~9,
SO,
51, 52 Y 5~, de la Ley Orgánica de los ~lunjcipiosdel Estado de Tabasco.En sesión
de Cabildo el día uno del mes de enero del año dos mil trece, ha tenido a blen emitir el
siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE HUIMANGUILLO, TABASCO
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
MUNICIPIO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO III
FINES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO IV
NOMBRE Y LOGOTIPO
TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO 1
¡¡
y
COUNDANCIAS
2
PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
CAPÍTULO 11
ORGANIZACIÓN POLÍnCA
TÍTULO OCTf,VO
BIENESTAR COLECTIVO
CAPÍTULO III
FUNDO LEGAL CAPÍTULO I
DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO Ir
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO 1
DISPOSICION ES'GENERALES
TÍTULO NOVENO
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PR01ECCIÓN
CV:C
CAPÍTULO II
DE LOS VECINOS
CAPÍTULO 1
SEGURIDAD PÚBLICA
CAPíTULO III
DE LOS HABITANTES Y VISITANTES CAPÍTULO II
TRÁNSITO MUNICIPAL
TÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO OEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO 111
PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN ANTE LA EMERGENCIA
CAPÍTULO 1
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO
IX
SESIONES DE CABILDO
TÍTULO DÉCIMO
DESARROLLO MUNICIPAL
CAPÍTULO 111
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO 1
ANUENCIAS, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO IV . '
ORGANIZACION AOMINISTRATIVA
CAPÍTULO II
VENDEDORES AMBULANTES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
CAPÍTULO V
ORGANOS y AUTORIDADES AUXILIARES OEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO III
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBRAS
EN PERÍMETROS URBANOS
CAPÍTULO IV
ALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS EN ZONAS URBANAS
mULO QUlt'lTO
SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO V
TERRENOS MUNICIPALES
CAPÍTULO ~
INTEGRACIÓN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY
CAPÍTULO II
OilGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTUl.O 1
MECANISMOS
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
MARCHAS, MÍTINES Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS
CAPiTU,LO II '
CCMITESPE PAll.nCI,PACION CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERA
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
FUNCIÓN CALIFICADORA
TÍTULO SÉPTIMO
DESARROLLO U,RBANO y PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO
LOS JUZGADOS CALIFICADORES
cilPiruLO 1
OESi\í\ROU ..
O URBANO TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE l.A SEGURIDAD SOCIAL Y JURíDICA
CAPITULO II
PV,N':ACIÓN r'IUNICIPAL CAPÍTULO 1
SEGURIDAD JURÍDICA
19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
3
CAPiTULO II
SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
r~ERCADOS, CENTRALES CAMIONERAS, ORNATOS
Y
ALUMBRADO PÚBLICO
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
MORALIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO 1
MERCADOS YCENTRALES CAMIONERAS
CAPÍTULO 1
FALTAS A LA MORAL
CAPÍTULO II
~ARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, PASEOS
Y
OTROS LUGARES PÚBLICOS
CAPÍTULO II
DE LA PROSTITUCIÓN
CAPÍTULO III
ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO III
VAGANCIA
Y
EMBRIAGUEZ
CAPÍTULO
IV
PINTURA, BARDEO y LIMPIEZA DE PREDIOS ENZONAS URBANAS
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
SALUBRIDAD
Y
ASISTENCIA
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
ECONOMÍA
Y
ESTADÍSTICA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO II
HIGIENE, PUREZA
Y
CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE EXPENDEN AL
PÚBLICO
DENUNCIAS ANTE LAS AUTORIDADES DE LOS ABUSOS QUE COMETEN LOS
COMERCIANTES EN RELACIÓN A LOS 'PRECIOS, PESO, MEDIDA Y
ABASTECIMIENTO DEARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD
CAPÍTULO III
ZAHURDAS, BASUREROS
Y
LUGARES INSALUBRES
TÍTULO VIGÉSIMO
ARCHIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
Y
EPIDÉMICAS
Y
::lEVACUNACIÓN DE PERSONAS
Y
ANIMALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
MENDICIDAD
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO VI
MATANZAS RURALES
Y
CARNICERÍAS URBANAS
CAPÍTULO 1
DEPÓSITO
Y
FÁBRICA DE INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
CAPÍTULO VII
LIMPIEZA PÚBLICA
CAPÍTULO II
REGLAMENTACIÓN DE RUIDOS YSONIDOS
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA
Y
CAZA CAPÍTULO I
TRASLADO E INHUMACIONES DE CADÁVERES
CAPÍTULO I
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS CAPÍTULO II
DE LOS CEMENTERIOS
CAPÍTULO II
ROTULACIÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSIÓN TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
HACIENDA MUNICIPAL.
CAPÍTULO III
PLAGAS, EPIZOOTIAS y COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS CAPÍTULO 1
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE FIERRO YSEÑALES PARA MARCAR GANADO YMADERA CAPÍTULO II
DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO V
CONSERVACIÓN
Y
APROVECHAI-lIENTO DE LOS TI!RRENOS SILVÍCOUS
CAPÍTULO VI
FOMENTO PIscíCOLA
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
EDUCACIÓN' YAC1'tVIDADES CÍVICAS
CAPÍTULO VII
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
CAPÍTULO 1
OBLIGATORIEDAD. DE LA EDUCACÓN
CAPÍTULOlI
ACTos CÍVICOS y FIESTAS PATRIAS
CAPÍTULO VIII
FOMENTO AGROPECUARIO CAPÍTULO:III
CAPÍTULO IX
GESnÓN GEOAMBIENTAL
CA?ÍTULOX
FOMENTO A LA PEQUEÑA YMEDIANA INDUSTRIA
DE LA CIUDADANA EN LA EDUCACIÓ'" y
:'C::'¡:C:.Ct;
cíVICAS .
4
PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
TitULO VIGÉSIMO QUINTO
COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS HU~'ANÓS
y
OBRAS PÚBLICAS
CAf>ÍrULO 1
DUlm
DE LOS
CONSERVACIÓN
COMUNICACIÓN
HABITANTES DE CONTRIBUIR E~ LA CONSTRUCCIÓN,
Y REPARACIÓN DE LAS VíAS MUNICIPALES DE
CAPÍTULO II
CONSERVACIÓN DI; LOS CAMINOS VECINALES
CAPÍTULO 111
DETERIORO Y DAÑO A LAS VíAS DE COMUNICACIÓN
CAPÍTULO IV
EDIFICIOS INSEGUROS
TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO 1
.SANCIONES
CAPÍTULO Il
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
CAPÍTULO 111
PROCEDINIENTO CONTl!NCIOSO ADMINISTRATIVO
TRANSITORIOS
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
TITULO PRIMERO
MUNICIPIO'
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El ·Municipio Ubre de Huimangulllo, es parte integrante del Estado
de Tabasco, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; son fundamento legal
del presente Bando de Policía y Gobierno el artículo 115 fracción lI, de la
ConstitlJclón Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción 1, de la
Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco y ios artículos 48, 51
Y
52
de ia Ley Orgdnica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 2.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de interés público y
tiene por objeto:
l•• Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor orqanlzaoón
terrItorial, de población
y
de gobierno.
U.- Orientar las polltlcas de la administración pública del municipio, para una
gestión eficiente de!
-desarrollo
político, económico, social y cultural de sus vecinos;
.y'
m,-
establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de
competencia de las' autoridades munlclpaíes, que facilite las relaciones sociales en
."l
marco de seguridad Jurídica.
.;!,I{TkUlO 3.- Este Bando de Policía
y
Gobierno es de observancia general y
obligatoria. en todo el territorio del Municipio de Hulmanguillo, Tabasco; para las
autorldades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus
infrawones serán sanclonadas conforme a fo que establezca este mísmo
ordenamiento legal y sus demás disposiciones municipales.
ARTÍCULO 4.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando de
Policía y Gobierno, al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal,
auxiuado por los distintos funcionarios públicos municipales designados para este
fin, conforme alos ordenamientos legales correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5.- El MunicipiO de Huimanguillo, se rige por lo previsto en
13
Ccnstitución Política de los r.stados Unidos Mexicanos, en la Constitución Polit,cz\
elel Estado Libre y Soberano de Tabasco, en lo Ley Orgánica de los Municipios de'
Estado de Tabasco, en este llando de Policía y Gobierno, Regiamentos, Circulares,
y demás dísposiciones administrativas de observancia general que emita el
Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6.- El' ~lunicipio de Huimanguillo, es parte integrante de la
cívtsión
territorial, de la orqanización polítlca y administrativa del Estado de Tabasco; es
una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y
administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de autonomía en
lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno
propio; y esté gobernado por un Ayuntamiento de eiección popular círccta, no
existiendo autoridad intern ledia entre este y el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 7.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el
territorio del Municipio de Huimanguiilo, para decidir sobre su organización política,
administrativa y sobre ia prestación de los servicios públicos de carácter municipal,
ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Pqiítica de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución política 'det Estado Libre y Soberano de Tabasco y
1",;
Leyes Federaies y Estatales relativas,
CAPÍTULO III
FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 8.- Es fin esencial del Municipio, lograr el bienestar general de sus
..Jbltant lo tanto,
1"5
autoridades municipales deben sujetar sus acciones
d
r.s siguientes mandatos:
l. -Preservar la dignidad de las personas y en consecuencia, las garantías
individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
r-texicanos, y en la Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de TabJ;'co.
IJ.-Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio.
III.-Garantizar ia seguridad Jurídica, con Ia observancia del marco norrnauvo
O~.il:
rige al r~unicipio. Para ello deberá aplicar las Leyes de conformidad con la j~r,,,quíJ
del orden norrneu.o del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su
competencia.
Iv-Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las
necesidades de la realidad social, económica y política del ~1uniciplo.
V,- Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio,
mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.
VI.- Promover y organizar la participación ciudadana e induir los resultados de
dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los
planes y programas municipales.
VII.- Promover ei adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de
población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los planes y
programas correspondlentes.
VIII.- Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la
voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos.
IX.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia,
X,- Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio la seguridad y el ord;n
público .
XI.- Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícol2:
industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la L",
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, o que acuerde el
Avuntamíc.»;
Para tal efecto, debe Implementar los programas correspondientes, con la
participación de los sectores social 'Y privado, en coordinación con las Entidades,
Dependencias y Organismos Estatales y Federales correspondientes.
19
DE ENERO DE2013 PERiÓDICO OFICIAL
5
XlI.- Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección
y
mejoramiento
del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o
concertadas.
XIII.- Garantizar la salubridad e higiene pública.
XIV.- Promover e instrumentar la Inscripción de los habitantes del Municipio al.
padrón municipal.
XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del MunIcipio,
para acrecentar la Identidad municipal.
XVI.- Promover y garantizar la consulta popular
J
través del plebiscito o
referéndum, de tal manera que permita a los habítantes ser escuchados y
participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas, así corno
en la supervisión de su gestión.
XVII.- Promover el bienestar social de la población con la implementación de
programas de educación, asistencia social, salud
y
vivienda;
y
XVIlI.- propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera
municipal.
ARTÍCULO 9.- Paru el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y
demás Autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, las Leyes Federales y Estatales, la Ley
Orgánica de los Municipios 'del Estado de Tabasco, el presente Bando de Policia y
Gobierno, los Reglamentos Municipales; Acuerdos, Circulare", y demás
disposiciones administrativas de carácter general.
CAPÍTULO IV
NOMBRE Y LOGOTIPO
ARTÍCULO 10.- El Nombre
y
el t.oqotipo del Municipio son su signo de Identidad
y su símbolo representativo.
ARTÍCULO 11.- El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de 105 Municipios del Estado de
Tat.osco: es como a continuación se deséribe: "HUIMANGUILLO".
ARTÍCULO 12. - El logotipo del Municipio, la
creación
del logotipo del
Ayuntamiento es facultad discrecional del primer regidor, el cual será L'tillzado en
tocla la documentación oficial que genere este Ayuntamiento durs.tte su ejerc«.o
constitucional:
ARTÍCULO 13.- El logotipo Institucional del Municipio contendrá las reglones y
actividades más representativas del municipio.
ARTÍCULO 14.- El nombre y el logotipo Institucional del Municipio, serán
uullzados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma
ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que
integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra Institución pública,
privada o persona física quiera darles debe ser autorizado previamente, de manera
expresa por el Avunternlento,
Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas
en este Bando de Policía y Gobierno, sin perjuicio de las penas señaladas en el
Reglamento que al respecto se emita.
ARTÍCULO 15.- Los símbolos mencíonados en este ordenamiento legal son
patrimonio exclusivo del Municipio, por lo que queda estrictamente prohibido su
uso para fines publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por parte de
particulares.
ARTICULO 16.- En el Municipio el uso de la Bandera, el Himno y Escudo
Nacional, el E5cudo del Estado y el del Municipio, está sujeto a lo dispuesto por los
ordenamientos federales, estatales y municipales.
TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN, LÍMITES Y COUNDANCIAS
ARTÍCULO 17.- El territorio del MunIcipio de Hulmanguillo, es el que de hecho
y
por derecho le corresponde, por lo que cuenta con una superficie total de
3,757.59. Kilómetros cuadrados
y
tiene los siguientes lImites
y
collndanclas: '
Al Norte: Con el Municipio de Cárdenas, Tabasco;
Este: Con el Estado de Chiapas;
Al Sur: Con los Estados de Chiapas y Veracruz:
Oeste: Con el Estado de Veracruz.
ARTÍCULO .18.- Pará la resolución de cualquier controversia relacionada con la
extensión y límites territoriales del Municipio, debe estarse a lo dispuesto por lu
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Tabasco y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 19.- El Municipio de Huimanguillo, para su organización territorial
y
administrativa, está integrado por una Cabecera, Municipal que es la Ciudad de
Huimánguillo y por ios siguientes:
POBLADOS
l,-POB.OCUAPAN
2.-POB. C-25 GRAL. ISIDRO CORTEZ RUEDA
3.-POB. C-41
uc,
CARLOS A. MADRAZa BECERRA
4.-POB. MECATEPEC
5.-POB. C-26 GRAL. PEDRO C. COLORADO
6.-POB.
ESTACIÓN
ZANAPA
l.-POB. (-31 GRAL. FRANCISCO VILLi\
8.-POBo Li\ LUZ
9.-PO¡;. C-32
uc.
FRANCISCO TRUJILLO GURRIA
10.-POB. FRANCISCO RUEDA
11,-POB. TECOMINOACÁN
12.-POB. C-34
uc.
BENITO JUÁREZ
¡3.-POB. C-40 GRAL. ERNESTOAGUIRRE COLORADO
H.-POB. IGNACIO ALLENDE
RANCHERÍAS
l,-R/A OTRA BANDA 2DA SECCIÓN
2.- R/A PEDREGAL MOCTEZUMA IRA. SECCIÓN
3.- R/A OTRA BANDA IRA SECCIÓN
4.- R/A PEDREGAL MOCTEZUMA 2DA. SECCIÓN
S.- R/A MACAYO
y
NARANJO IRA. SECCIÓN
6.- R/A OTRA BANDA 3RA. SECCIÓN
7.- R/A MACAYO
y
NARANJO 2DA SECCIÓN
8.- R/A ARENA IRA SECCIÓN
9.- R/A ARENA 2DA SECCIÓN
10.- R/A TIERRA NUEVA IRA. SECCIÓN
11.- R/A VILLA FLORES IRA SECCIÓN
12.- R/A PAREDÓN 3RA SECCIÓN
13.- R/A PEDREGALITO IRA. SECCIÓN, SECTOR VICENTE GUER~ERO
14.- R/A LOS NARANJOS 3RA SECCIÓN
15.- R/A TIERRA NUEVA IRA. SECCIÓN SECTOR LAS PALMAS
16.- R/A VILLA FLORES 2DA SECCIÓN
6
PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
17.- R/A EL DESECHO SECCIÓN PLAYA 2
18.- R/A PAREDÓN 2DA SECCIÓN
19.- R/A PEDREGALlTO IRA. SECCIÓN
20.- R/A TIERRA NUEVA 2DA. SECCIÓN
21.- R/A LOS NARANJOS IRA SECCIÓN
22.- R/A AMACOHITE 2DA. SECCIÓN
23.- R/A LOS NARANJOS 2DA SECCIÓN
24.- R/A LOS NARANJOS 4TA SECCIÓN
25.- R/A RIO SECO Y MONTAÑA IRÁ SECCIÓN
26.- R/A EL GÜIRAL Y GONZÁLEZ lRA SECCIÓN
27.- R/A ALTO AMACOHITE 3RA SECCIÓN
28.- R/A PASO DEL ROSARIO
29.- R/A CHICOACÁN
30.- R/A GÜIRAL Y GONZÁLEZ 2DA SECCIÓN
31.- R/A EL PUENTE IRA. SECCIÓN.
32.- R/A EL DESECHO SECCIÓN PLAYA UNO
33.- R/A LIBERTAD
34.- R/A TIERRA NUEVA TERCERA SECCIÓN
35.- R/A PAREDÓN IRA SECCIÓN
36.- R/A EL DESECHO IRA. SECCIÓN
37.- R/A EL DESECHO IRA. SECCIÓN FRACCIONAMIENTO LA ISLA
38.- R/A EL DESECHO IRA. SECCIÓN, ÁLVARO OBREGÓN
39.- R/A AMACOHITE IRA. SECCIÓN
40.- R/A OSmÁN 2DA. SECCIÓN
41.- R/A EL PUENTE 2DA. SECCIÓN
42.- R/A OSTITÁN IRA. SECCIÓN
43.- R/A RÍO SECO Y MONTAÑA 2DA. SECCIÓN
44.- R/A PEDREGALITO, AMPLIACiÓN SECTOR LÁZARO CÁRDENAS
45.- R/A CAOBANAL PRIMERA SECCiÓN
46.- R/A RIO SECO Y MONTAÑA 2DA. COLONIA EL ROSARIO
47.- R/A CAOBANAL 2DA. SECCIÓN
48.- R/A LUIS CABRERA
SECTORES
1. SECTOR CÍTRICOS COL. AGRICOLA GILBERTO FLORES MUÑOZ
2. SECTOR HEBERTO CASTILLO MARTÍNEZ
3. SECTOR EJIDO EL CARMEN
4. SECTOR EL PANTANO BARRIAL SEGUNDA SECCIÓN
5. SECTO~ EL COLMOYOTE, BARRIAL SEGUNDA SECCIÓN
6. SECTOR COLONIA EL MAGImRIO
. ,-.-.,:"::'I':\:~
l;':/,.
,:~;:-::(l_·::~'j
7. SECTOR COLONIA EJIDO LIBERTAD AGRARIA
8. SEcToR EJIDO HUAPACAL, CUARTA SéCIO~
¡·::.G"}J¡·
9. SECTOR EJIDO 18 DE MARZO (POR EL EJIDO PEDREGAL MOCTEZUMA IRA
10. SECTOR LA LOMA, RlO SECO Y NONTAÑA
l1.SECTOR EJIDO TÍo JULlÁN (POR MARCELINO EJIDO INURRETA)
12.SECTOR EJIDO ADA ISABEL
13.SECTOR UNiÓN Y FUERZA
14.SECTOR GENERAL MIGUEL ORRICO DE LOS LLANOS
15.SECTOR POBLADO MANUEL ANDRADE DÍAZ.
16.SECTOR LÁZAROCÁRDENAS DEL RIO
17.SECTOR COLONIA ESTACIÓN GAYTAN.
VILLAS
1.- VILLA SAN MANUEL
2.- VILLA CHONTALPA
3.- VILLA LA VENTA
EJIOOS
1.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN LOS PINOS
2.- EJ. ZAPOTAL 4TA SECCIÓN "ZAPOTALITO"
3.- EJ. PEJELAGARTERO IRA SECCiÓN "PLATAFORMA"
4.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN "EL ARROYITO"
5.- EJ. ECONOMÍA
6.- EJ. NUEVO PROGRESO
7.- EJ. PEJELAGARTERO 2DA. SECCIÓN
8.- EJ. PEJELAGARTERO 2DA. SECCIÓN NUEVA REFORMA
9.- EJ. ZAPOTAL IRA SECCIÓN SAN MANUEL
10.- EJ. AGAPITO DOMÍNGUEZ CANABAL
11.- EJ. SAMARIA
12.- EJ. ENRIQUE RODRÍGUEZ CANO
13.- EJ. CELIA GONZÁLEZ DE ROVIROSA
14.- EJ. PEDREGAL MOCTEZUMA 2DA. SECCIÓN
15.- EJ. SANTA LUCIA
16.- EJ. RAFAEL MARTÍNEZ DE ESCOBAR
17.- EJ. NUEVO CENTRO DE POBLACiÓN BENITO JlJÁRcZ
18.- EJ. LAS PIEDRAS
19.- EJ. EDUARDO ALDAY HERNÁNDEZ
20.- EJ. ROBERTO MADRAZO PINTADO
2-li-
El
AQUILES SERDÁN
22.- EJ. OTRA BANDA 2DA. SECCIÓN
23.- EJ. LA CEIBA SECTOR AGRARIO 2DA. SECCIÓN
24.- EJ. IGNACIO ALLENDE
25.- EJ. EL CARMEN NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN
26.- EJ. PEDRO C. COLORADO AMPLIACIÓN IRA. SECCIÓN
27.- EJ. NUEVO CENTRO DE POBLACiÓN CUAUHTÉMOC
213.~~. pALO MULATO VIEJO
29.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN NUEVO PROGRESO
30.- EJ. BLASILLO 20A. SECCIÓN
31.- EJ. MONTE DE ORO 20A. SECCIÓN
32.-EJ. MONTE DE ORO 'IRA. SECCIÓN
19 DE' ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 7
33.- EJ. EL CABRITO
>1.- EJ. ~~IGUEL f\LEr~ÁN VALDEZ
35.- EJ. HONrE [·C ORO 3RA. SEr CIÓN
36.- EJ. AQUILES SERDÁN IRA. SECCIÓN
37.- EJ. PEDRO C. COLORADO 3RA SECCIÓN
78.- EJ. PASOLA MINA IRA. SECCIÓN
79.- EJ. VILLA DE GUADALUPE
80.- EJ. AMPLIACIÓN RIO SECO y ~10NTAÑA 3RA. SECCIÓN
81.- EJ. EL CHAPO IRA. SECCIÓN
82.- EJ. Río SECO y MONTAÑA 3RA. SECCIÓN EL CHINAL
83.- EJ. LA CEIBA IRA. SECCIÓN
84.- EJ. HUAPACAL 3RA. SECCIÓN
85.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ 3RA. SECCIÓN
86.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ STA. SECCIÓN
87.- EJ. LA LUCHA
88.- EJ. LA CANDELARIA
89.- EJ. LOS LJMONES
90.- EJ. CARLOS A. MADRAZa
91.-EJ. ZANAPA IRA. SECCIÓN
92.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ IRA. SECCIÓN
93.- EJ. ARRIBA Y ADELANTE
94.- EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 2DA. SECCIÓN
95.- EJ. AQUILES SERDÁN 3RA. SECCIÓN
96.- EJ. CHIMALAPA 2DA. SECCIÓN
97.- EL. EL PASO DE LAMINA 3RA. SECCIÓN
98.- EJ. ZANAPA 2DA. SECCIÓN EL TUMBO
99.- EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ IRA. SECCIÓN
100.- EJ. FRANCISCO J. MÚJICA
101.- EJ. FRANCISCO J. SANTA MARÍA
102.- EJ. CAOBANAL IRA. SECCIÓN
,03.- EJ. FRANCISCO TRUJILLO GURRÍA
;:14.-
EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 3RA. SECCIÓN
105.- El PASO DE LA MINA BARRIA~ 2DA. SECCIÓN
106.- EJ. LA SOLEDAD IRA. SECCIÓN
107.- EJ. EMILIANO ZAPATA KM4
108.- EJ. TIERRA NUEVA 4TA. SECCIÓN
109.- EJ. LAS GIRALDAS
110.- EJ. CHIMALAPA IRA. SE.CCIÓN
111.- EJ. LOS NARANJOS
112.- EJ. LA ESPERANZA
113.- EJ. PAREDÓN IRA. SECCIÓN EL PORVErJIR
114.- EJ. VIEJA GUARDIA AGRARISTA
115.- EJ. TIERRA COLORADA 3RA. SECCIÓN
116.- EJ. LAS GRANJAS
117.- EJ. ORGANIZACIÓN CAMPESINA
c.ac,
118.- EJ. GREGaRIO MÉNDEZ MAGAÑA
119.- EJ. EL PUENTE
120.-
Ei.
AUREO L. CALLES
121.- EJ. ZAPOTAL 3RA. EL CORCHAL
122.- EJ. TIÉRRA COLORADA 4TA.
SECCIÓN
38.- EJ. U\S PAL~IIRA..C;
39.- EJ. CENTRAL FOURNIER 2DA SECCIÓN
40.- EJ. PEDREGAL ~10CTEZUMA IRA. SECCIÓN
41.- EJ. PEJELAGNHERO 2DA. SECCIÓN ELJAHUACTE
42.- EJ. MACAYO y NARANJO 3RA. SECCIÓN
43. - EJ. EL COMPLEJO
44.- EJ. FRANcrSCO VILLA
'15,- EJ. Ar~PLIACIÓN CHICOACÁN LA ESPERANZA
46,- EJ. BENITO JUÁREZ R/A SAN FERNANDO
'17,- EJ. EMILIANO ZAPATA
48.- EJ. PICO DE or.o NUEVO CEUTRO DE POBLACIÓN 3RA. SECCIÓN
49.- EJ. JCJSÉ I·IAP.ÍA ~10RELOS y PAVÓN
';0.- EJ. JOSÉ~1f\RÍA PINO SUÁRE;'
51- EJ. ANTOhICJ ZAMORA ARRIOJA
,)2.- EJ. PFJEU,G;\IHERO IRA. SECCiÓN GUADALUPE VICTORIA
'.' . eJ P(·LO ¡·ilb\TO ZAPOTAL
EJ. HJELAGMHmO IRA. SE:CIÓN EL FILERO
e'. HW;PlD,L IRA SECCIÓ~.
E". ,'IEP,R,; COLORADA IRA. SECCIÓN
Ei. U,POTAL ')TA. SECCIÓN ;(,N ~IlGUEL
D.O'TlT;\.I'¡
EJ El. PARAL)o
eo.-
El. SMI 1'1i\NiIEL TENERIFE
el.- EJ CENTRAL FOURNIER lRA SECCIÓN
62.- EJ. LA CEIBA lRA. SECTOR FUIZ CORTI~IEZ
e3.' EJ. Fl\ANCISCO 1. ¡'lADERO
6'1- E] NlCOL'\S BRAVO, BLASIU.o lRA. SECCIÓN
65.- EJ mE:S BOCAS lkA. SECC]ON
ee - EJ. El. (Hi,PU
20/,.
SECCIÓN
67.' EJ. EL GARCmO
6[\- EJ. IC,NACIO GUTIÉRREZ 4TA ',[CCIÓN
69.- EJ. HU'APACAL2DA. SECCIÓI,j
70.- EJ. TRES [lOCAS 3RA. SECCION
71.- EJ, PiCO DE ORO 4TA, SECCIÓN
72- EJ. PEJEU'GARTERO IRA. SECCIÓN CHICHONAL
7
j'
EJ. ZAPOTAL SAN MIGUEL IPA. SECCIÓN
74.- EJ. MALPASITO
75.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ 2DA. SECCIÓN
76.- EJ. PICO DE ORO lAA. SECCIÓN
77.- EJ, ERNESTO AGUIRRE COLORADO
8
PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENERODE 2013
123.- EJ. LA SOLEDAD 2DA. SECCIÓN
124.-
El
PAREDÓN 2DA. SECCIÓN ÁLVARO OBREGÓN
125.- EJ. CHICOACÁN
16.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ MERCLDES G,~MAS IRA. SeCCIÓN
17.- COL. FRANCISCO 1. i'lADEPO
18.- COL. GUADALUPE
126.- EJ. HUIMANGUILLO
127.- EJ.TIERRA COLORADA 2DA. SECCIÓN
128.- EJ. EL GUANAL
129.- EJ. EL DESECHO 2DA. SECCIÓN
130.- EJ.TRES BOCAS 2DA. SECCIÓN
131.- EJ. LUIS CABRERA
132.- EJ. MANUEL ANDRADE DÍAZ
133.- EJ.TOMAS GARRIDO CANABAL
134.- EJ. POR LA MORAL DE UN PRESIDENTE
135.- EJ. CAOBANAL 2DA. SECCIÓN PEDRO SÁNCHEZ MAGLLANEZ
136.- EJ. GUERRERO
137.- EJ. BLASILLO 4TA. SECCIÓN
138.- EJ. SALVADOR NEME CASTILLO
139.- EJ. EL SUSPIRO
140.- EJ. SANTA CECILIA
19.- COL. EL DORADO
20.- COL. AGRÍCOLA JosÉ MARiA PIfJO SUAREZ 2DA SECCIórl
21.- COL. LAGUNA DEL ROSARIO
22.- COL. AGRícOLA JOSÉ MARiA rl0RELOS y PAVÓfl
23.- COL. LA JUVENTUD
24.- COL. AGRÍCOLA t-1ANUEL SÁNCHEZ MÁRMOL
25.- COL. AGRÍCOLA FRANCISCO MARTÍNEZ GAYTÁN
26.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ
27.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ MERCEDESGAMAS 2DA. SECCIÓN
28.- COL. AGRÍCOLA LAS FLORES
29.- COL. AGRÍCOLA GILBERTO Fl.ORES t-1UÑOZ 2DA. SECCIÓN
30.- COL. LOS ÁNGELES
141.- EJ. OAXACA
142.-
EJ.
CUAUHTEMOCZÍN
143.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN SECTOR EL OTATE
144.- EJ. CAOBANI>L IRA. SECCIÓN AMPLIACIÓN LA VICTORIA
145.- EJ. PEJELAGARtERO 2DA. SECCIÓN SECTOR PALO DE RAYO
31.- COL. CLUB LIBERAL
32.- COL. 5 DE MAYO
33.- COL. MASTELERO
34.- COL. EL TORITO
35.- COL. AGRÍCOLA FRANCISCO SARABIA
146.- EJ. EL ABEJONAL
147.- EJ. PEDRO C. COLORADO SECTOR LA BIMBO
148.- EJ. PROF. NARCISO ROVIROSA
1'19.- EJ. ESCOBEDO
150.- EJ. NUEVO CHONTALPA
36.- COL. EL FRUTAL
37.- COL. WALTER HERRERA RAMíREZ
38.- COL. ADA ISABEL
39.- COL. LOS ÁNGELES Y EJ. GENARO VÁZQUEZ ROJAS, IRA. SECCIÓN
40.- COL. LOS PIrJOS
41.- COL. ALFA Y OMEGA
COLONIA
1.- COL. AGRÍCOLA LA VENCEDORA
2.- COL. ENRIQUE RODRÍGUEZ CANO
3.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ NARCISO ROVIROSA
4.-COL. AGRÍCOLA GUADALUPE.VICTORIA
5.- COL. AGRÍCOLA ESPERANZA DEL BAJÍO
6.- COL. AGRÍCOLA Río PEDREGAL
7.- COL. AGRÍCOLA BENITO JUÁREZ IRA. SECCIÓN
8.- COL. AGRÍCOUl BENITO JUÁREZ 2DI\. SECCIÓN
9.- COL. AGRÍCOLA VENUSTIANO CARRANZA
10.- COL. AGRÍCOLA UNIDAD MODELO SABANA LARGA
11.- COL. AGRÍCOLA GILBERTO FLORES MUÑOZ IRA. SECCIÓN
12.- COL. AGRÍCOLA CORONEL GREGORIO MÉNDEZ MAGAÑA
13.- COL. AGRÍCOLA MARCELINO INURRETA DE LA FUENTE
14.- COL. AGRÍCOLA EL ENCOMENDERO
15.- COL. CENTRO DE CONVIVENCIA
42.- COL. CUITLAHUAC
43.- COL. FLORIDA
44.- COL. LAS GALAXIAS
45.- COL. PUEBLO NUEVO
46.- COL. lÁZARO CÁRDENAS
47.- COL. lÁZARO CÁRDENAS DEL RIO
48.- COL. ARBOLEDA
49.- COL. LOS TAXISTAS
50.- COL. VOLQUETEROS
51.- COL. ZONA URBANA N.B. BU5ILLO IRA. SECCIC"J
NUEVO.CENTRO DE POBLACIÓN
1.- NUEVOCENTRO DE POBLACIÓN LA TRINIDAD
2.- NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJ. GENARO VÁZQUEZ ROJAS 2DI\. SECCIÓrl
3.- NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN LUIS DONALDO COLOSIO
ARTÍCULO 20.- Los asentamientos humanos que demuestren que han llenado los
requisitos para las categorías políticas que establece el artículo 9 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, deberán solicitar por escrito al
19 DE ENERO DE 2013
PER~OOtCOOFtCtAL
9
Ayuntamiento su reconocimiento, acreditando los requisitos que señala el artículo
8
de la Ley antes citada, quien en su caso de considerarlo pertinente, lo solicitara
ante el Congreso del Estado.
En el caso de la modificación a los nombres o denominaciones, siempre y cuanco
medie solicitud de sus habitantes, fundada y motivada en razones históricas o
políticas que demuestren que la denominación existente no es la adecuada; se
procederá, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 9 Y 101 de la Ley
Orgánica de los Municipios de Tabasco. Lo anterior debe observar las limitaciones
que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables.
ARTíCULO 21.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al
Territorio o División Política del Municipio. Esto soto procederá en los términos
establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y
la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO III
FUNDO LEGAL
ARTÍCULO 22.- El fundo legal de las Ciudades, Villas y Pueblos que integran
ti
¡·1unicipio será determinado, de conformidad con ~I decreto respectivo expedido
1'01" el Congreso del Estado.
ARTíCULO 23.- Se considera Fundo Legal, como aquella porción de suelo
asignada legalmente a las Ciudades, Villas, Pueblos, Raricherías y demás, mediante
decreto de la legislatura del Estado.
ARTíCULO 24.- Los Ejidos comprendidos en el territorio Municipal, para los
efectos de la regulación de la tenencia de ia tierra y su explotación, se regirán por
ia Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas que de ella emanen.
ARTíCULO 2S.- El fundo legal será administrado por el Ayuntamiento y se
destinara preferentemente a reservas territoriales, provisiones para la fundación
y/o creación de nuevos centros de población, espacios naturales o zonas de
reserva ecológica, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Tabasco, la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del
Estado de Tabasco, el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Sustentable del
Territorio del Estado de Tabasco, los Planes
y
Programas de Desarrollo Urbano, y
demás ordenamientos aplicables a la materia.
TíTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 26.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentar
las siguientes condiciones políticas: .
1.- Vecino,
H.-Habitante; y
I1I.-visitante o transeúnte.
CAPíTULO 1
DE LOS VECINOS
ARTíCULO 27.- Son vecinos del Municipio:
l.-Todos los habitantes nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en
el territorio dei mismo;
H.- Los mexicanos que tengan cuando menos seis meses de resíc.r en su tcr.ítorto,
acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo 'f que se encu~r.[ren
inscritos en el padrón municipal;
y
IlI. - Las personas que tengan menos de seis meses de resídenda pero más
~Jé
tres, y que expresen a la Presidencia Municipal su deseo de adquirir la vecíndad,
siempre y cuando cumplan con lo previsto en el presente Bando de Policía
y
Gobierno, y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 28.- La calidad de vecino se pierde por:
1.- Renuncia expresa ante la Autoridad Municipal competente; o
11.- por el cambio de residencia fuera del Territorio Municipal, si excede de se..
meses, salvo el caso de que se tenga como motivo comisión oficial, enfermedad,
estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 29.- Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
1.- Derechos:
a).- Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y
comisiones del Municipio;
.
b).- votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
c).-·organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calid~d de vecinos;
d).- presentar iniciativas de reforma
y
de reqlarnentaclón de carácter rnumcípa]
ante el Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho
únicamente a voz;
e).· impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales a través de los medios
que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio, y
f).- tener acceso a los Servicios Públicos Municipales.
Obligaciones:
a).- Inscribirse en el padrón del Municipio:
b)..- Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, en su caso, 105
riios que sean de su propiedad, la industria, profesión o trabajo del cual
scos.sta:
c).- inscribirse en el Registro Federal de Electores, así como en el padrón que al
efecto elabore el Ayuntamiento a través del área que este determine en los
términos de las dlsposlciones légales aplicables;
d).- hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas Públicas o particulares
para obtener por lo menos la educación básica obligatoria, conforme al artículo
tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;
e).- desempeñar los cargos declaradas como obligatorios por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen.
f).- Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la
Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades
legales;
g).- contribuir para los gastos públicos del Municipio según lo dispongan los
ordenamientos legales;
h).- procura~ y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios
públicos;
i).- observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;
j).- colaborar con las Autoridades en la preservación y mejoramiento de Salud
Pública y del medio ambiente;
k).- participar en la realización de obras de beneficio colectivo;
1).- vigilar que se el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en
el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean; y
m).- las demás que determinen la Ley Orgánica d~ los Municipios del Estado de
Tabasco y las que resulten de otros ordenamtentos Jurídicos.
El ejercicio de los Derechos Políticos contemplados en el presente artículo está
limitado para lo previsto eh las Leyes Federales y Locales respecto de los
extranjeros y nacionalizados.
ARTÍCULO 30.- La violación de los derechos y el incumplimiento de cualquiera ce
las obligaciones establecidas en el artículo anterior, debe ser sancionado por las
:.'.Itorldades competentes de conformidad con lo previsto en el Presente Bando de
I úlicía y Gobierno, y demás' Leyes aplicables.
10
PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
GlPÍTULO III
>ir.
LOS HABITANTES Y VISITANTES
,\~':(íCULO 31.- SO;) nabítantes del nunicipio de Huimanguillo las personas que
"dJfI
h3:Jitual Otransitoriamente dentro de su territorio.
nníCUlO
32.-
Son visitantes, todas aquellas personas que, sin ánimo de
1',,:,¡;¡~"el1C1a,se encuentren de paso en el Territorio Municipal, ya sea con fines
'. .r-t.cos, laborales, culturales o de tránsito
.;RTicULO 33.- Son Derechos
y
Obligaciones de los habitantes y visitantes.
f.-Derechos:
Gozar de la protección de sus derechos y prerrogativas consagrados en las Leyes,
Reglamentos y del respeto de las Autoridades Municipales;
Obtener la Información, orientación y auxiiio que requieran, y
a) usar, con sujeción ~ las Leyes, a este Bando ya los Reglamentos, las
Instalaciones y Servicios Públicos Municipales.
II.- Obligaciones:
a).- Respetar la legislación Federal, Estatal, las disposiciones legales de este Bando
de Policía y Gobierno, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones vigentes de
carácter general que dicte el Ayuntamiento;
b).- No alterar el orden público;
c),- Hacer. use adecuado de las instalaciones públicas; y
d).- las demás que impongan las leyes Federales, Estatales o Normas
;·1unicipales.
TÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO 1
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 34.- El Gobierno del Municipio de Huimanguillo está depositado en un
cuerpo coleqlado que se denomina Ayuntamiento, el cual es el Órgano Supremo
tiel mismo.
ARTíCULO 35.- El Ayuntamiento' es el Órgano de Gobierno a cuya decisión se
someten los asuntos de la Administración Pública Municipal. Este Integrado' por un
Presidente Municipal, dos Síndicos y Once Regido
ARTÍCUlO 36.- Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno,
corresponde al Presidente Municipal la
ejecuclón
de los acuerdos del
Avuntarnlento, así como asumir la representación Jurídica del mismo en la
celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los
negocios administrativas y eficaz prestación de los servicios públicos municipales;
por lo .tanto será el Titular de la Administración Pública Municipal y quien contare
C01'\
todas aquelías facultades que le concede la legislación correspondiente.
Sin menoscabo delo anteríor, el Presidente Municipal podrá Delegar cuando así lo
considere necesario, las funciones de celebración y firma de Informes de
comprobación de gastos y programación, contratos, convenios y toda clase de
actos a los Titulares de las Dependencias Municipales, de acuerdo con la
naturaleza del asunto que se trate; según se contempla en el artículo 65 fracción
XIll, de la Ley Orgánica de losNunicipios del Estado de Tabasco.
ARtíCULO 37.•- El Ayuntamiento puede de oficio anular, modificar o suspender
I;l,
resoíudones adoptadas por el Presidente Municipal o demás Órganos y
Autoridades Municipales, cuando estas sean contrarias a la Ley, Reglamentos o
',c;-;posiclones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna;
~:7
¡do sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimiento
contencioso adrníntstratlvo de carácter municipal.
ARTÍCULO
38.- Los Síndicos son lo~ encargados del aspecto financiero del
Municipio, deben procurar su defensa y conservación y representar al Municipio en
las controversias en las que sea parte, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. '
ARTÍCULO 39.- Los Regidores son ios encargados de vigilar la buena marcha de
los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los
servicios públicos, a través de las Comisiones que sean creadas para tal efecto,
acorde con lo dispuesto por los artículos 35, 44, 45
Y
46 de la ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO II
SESIONES DE CABILDO
ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento está obligado a celebrar las sesiones de Cabildo
que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones que le
atribuye el presente Bando de Policía y Gobierno, sesiones que públicamente
deberán realizarse cuando menos una vez al mes. Todas las sesiones que e!
Ayuntamiento celebre para tal efecto, deberán guardar estricta observancia a las
disposiciones legales contenidas en el Capítulo VIII, del Titulo Segundo de la Le'l
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
CAPÍTULO
m
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 41.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así
como para vigilar que se ejecuten las' dlsposic.ones y acuerdos tomados en
sesiones de Cabildo, el Ayuntamiento designara las comisiones correspondientes
según lo previsto en la ley Orgánica de los MunicipiOS del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento entrante debe nombrar a las Comisiones y
J
sus
miembros de acuerdo a lo establecido por ia Constitución tocet y por la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 43.- Para el ejercicio de sus atr.ouciones y responsabilidades
ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliara de las siguientes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, mismas que están subordinadas
01
Presidente
¡-1unicipal:
.r).-Dependencias:
l.-Secretaría del Ayuntamiento
2,-Dirección de Finanzas
3.-Dirección de Progrcmación
4.-Contraloría ~1unicipal
S.-Dirección de Desarrollo
6.-Dirécción de Fomento Económico
7.-Dlrección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales
S.-Dirección de Educación, Cultura y Recreación
9.-Dirección de Administración
1O.-Direcclón de Seguridad Pública
11,-Dlrección de Transito
12.-Dirección de Asuntos Jurídicos
13.-DirecciÓn de
Atención
Ciudadana
14.-Dirección de Atención a las Mujeres
8).- Organismos:
l.-Órganos desconcentrados de Asistencia Social pare el Desarrollo Integral de la
familia.
U.- Protección Civil
m.-
Comunicación Social
19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 11
IV.-Coordinación del Ramo 33; y
V- Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
r-tunklpal de las dependencias y organismos previstos en este artículo, sujetarán
sus actuaciones las facultades que las Leyes expresamente les confieren.
En la Administración Pública Municipal, independientemente de las atribuciones
que confieren a las dependencias, entidades y unidades administrativas, el
Presidente Municipal como superior jerárquico para ejercerlas de forma directa,
cuando exista conflicto de competencias entre Dependencias de la Administración
Pública Municipal Centralizada, el Presidente Municipal como superior jerárquico,
mediante un acuerdo determinará la competencia de cada una de estas,
auxiliándose en su caso, de previo dictamen que a¡ efecto elabore la Direcdón de
Asuntos Jurídicos. f
ARTÍCULO 44.- Las dependencias citadas en ei articulo anterior deben conducir
sus actividades en forma programada, con base "n las políticas y objetivos
previstos en el Plan de Cobierno ~lunicipal. Su estructura orgánica y funciones
,:¡,ben obedecer a lo previsto er, el Reglamento d" la Administración Pública
r-turuclpel.
ARTÍCULO 45.- La Administración Pública Municipal, comprende a:
1.- Organismos Públicos Descentralizados de carácter Municipal que establezca el
Ayuntamiento;
U.- las Empresas de Participación ~lunicipal rnavontarta:
UI.- los fideicomisos en los que el Municipio sea ñdeicomuente.
ARTÍCULO 46.- El Secretario del Ayuntamiento y el Contralor, serán designados
por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Hunicipal conforme a lo
establecido en la Fracción XIX del Articulo 29 de la Ley Orgánica de los ~lunicipios
del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 47.- Las Depenoenctas y Órganos de .a Administración Pública
t-lurucipa', tanto centralizados como descentralizados, están obligadas a coordinar
entre si sus actividades, funciones y a proporcionarse la información necesaria
para el buen funcionamiento del desempeño de la Administración del
".¡untamiento.
ARTÍCULO 48.- El Ayuntamiento está facultado pdrd decidir sobre cualquier
controvcrsra, respecto de la competencia de los
Óruanos
de la AJministraciór,
Pública r'lunicipaJ.
ARTÍCULO 49.- Ei Ayuntamiento está facultado para expedir el Re~lamento de la
Administración Pública Municipal, los Acuerdos, Circular es y otras disposiciones que
r"9u1en el funcionamiento de los Órganos de la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO V
lJIlGAN05
y
AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 50.- Son Órganos Auxl:i"res del Ayuntami"n'o:
l.-Las Comisiones del Ayuntamientc;
Il.- los Consejos de Participación Ciudadana para el apoyo en el desempeño de
funciones de:
a).- Seguridad Pública.
bl.- Protección Civil.
cl.- Protección JI Ambiente.
dl.- Protección al Ciudadano.
el.- Desarrollo soc.ai,
f).- Contralaría Ciudadana.
g).- De Obras; y del
hl.- ramo 33.
m.-
Las Organizaciones Sociales representativos de las comunidades o cualquier
otra que esté reconocida por el Ayuntamiento.
IV.- Comité de Planeaclón para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).
ARTÍCULO 51.- Los Órganos Auxiliares establecidos en el artículo anterior
conducirán sus actividades basándose en las disposiciones jurídicas
y
administrativas, que les delegue el Ayuntamiento a través de los Reglamentos que
expida atendiendo a su naturaieza y teniendo jurisdicción, solo dentro de la
comunidad a la que pertenecen con el propósito de ayudar a mantener el orden, la
tranquilidad; la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantes de sus
respectivas comunidades.
Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos y no generaran
relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
ARTicULO 52.- Para ei despacho de asuntos específicos de la Administración
Municipal, el Ayuntamiento lo hará a través de las siguientes Autoridades
Municipales:
1.- El Presidente Municipal.
2.- Los Síndicos de Hacienda.
3.- ElSecretario del Ayuntamiento y los Titulares de los Órganos Administrativos,
4.-Los Delegados Municipales.
. Los Subdelegados Municipales.
6.- Los Jefes de Sector.
7.- Los Jefes de Sección;
y
8.- los Jueces Calificadores.
ARTÍCULO 53.- Las Autoridades Auxiliares tienen las atribuciones y limitaciones
que establezcan las Leyes, el presente Bando, ReglarnentosMi,!nlcipales, Circulares
y demás disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento, y
específicamente se estarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración
Pública Municipal, con el deber de actuar y conducir sus actividades en forma
programada con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan i'lunicipal de
Desarrollo, atendiendo en todo momento a los principios de transparencia,
eficiencia, honestidad y sin esperar canonjías o prebendas por su desempeño.
ARTÍCULO 54.- Las Autoridades Auxiliares podrán coordinarse con la
Dependencia o Entidad Administrativa correspondiente para la planeación de
pcogramas que sean necesarios para el desarrollo de su comunidad, asumiendo el
compromiso de que por los trámites y gestiones que realicen serán gratuitos en el
entendido que por el desempeño de su labor no recibirán remuneración alguna.
ARTÍCULO 55.- Las Autoridades Auxiliares ejercerán en sus .respectivas
jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento a través del
Reglamento o disposición administrativa que al respecto expida, para mantener ei
orden la tranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantes
de sus respectivas comunidades.
ARTÍCULO 56.- Para la elección de los Delegados y Subdelegados t'-lunicipales y
designación de Jefes de Sector y de Sección, deberá observarse lo establecido en
el Titulo Quinto, Capítulo IV, artículos 102, 103, 104
Y
105 de la Ley Orgánica oe
los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 57.-Por cada Delegado o Subdeiegado, Jefe de Sector y de Sección,
se elegirá un suplente.
ARTÍCULO 58.- Las Autoridades r~unicipales, señaladas en el artículo 57 de este
ordenamiento Legal tendrán en sus jurisdicciones, aderqás de las previstas en el
Titulo Quinto, articulo 99 de la Ley Orgánica de los f'1uniclpios del Estado, las
e
juientes obligaciones:
:. - Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones
1~"Jles aplicables;
n.-
Cuidar de la seguridad, higiene y paz pública;
m.-
Fomentar las actividades educativas, culturales, cívicas, artísticas, deportivas y
las encaminadas a éstas, así como propiciar el establecimiento y mejora de lo:;
Servlclos Públicos Municipales, con los comités que conforme a las necesidades de
su comunidad se pudieran constituir en el ámbito territorial de su competencia,
dando aviso oportunamente al Ayuntamiento de lo que acontece en su
jurlsdícoón
y cooperar con las Autoridades que las requieran para ello,
IV.- Vlgliar que las obras programadas se ejecuten dentro de los lineamientos
Establecidos, Informando al Ayuntamiento de cualquier anomaJla o irregula'ridad
que observen.
1"2
PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENER:O DE 2013
V.-Poner a disposición de la Autoridad competente a las personas detenidas en
fb/)f'mte deírtó, de forma inmediata; .
, .
'iL' proponer
i
souotar al Avuntzrnlento la realización de obras de beneficio social;
'/it.
r0ndir informe anual de actívldades ante la comunidad que representa,
ij.j,.;¡¡1k
lo úitlm3 quincena del mes de diciembre de cada año: y
'J
IH.- las demás que les atribuyan expresamente las Leyes o Reglamentos o que
les encomterioe directamente el Presidente M,unlcipal.
TiTULO QUINTO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPiTULO
1
lNTEGRACIÓN
ARTicULO 59.- Por servicio público se entiende toda actividad municipal
concreta que tienda a satisfacer una necesidad colectiva. La prestación de los
Servklos PL¡blicos. corresponde al Ayuntamiento, quien podrá cumplir con dichas
obligaciones de' manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro
i'I"~iCiplo, del ~stado o ~e la Federación, o mediante concesión a particulares,
¡Nliorme al articulo 29 rraccíón XXVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco.
ARTÍCULO
60.-
Son Ser¡,clos Públicos Hunicipales, en forma enunciativa
y
I'J
'in;it¡ltiva los siguientes:
i.~
N¡ua potable, drenaje y alc~ntarillado.
u.:
MlJlTltir;;¡clo
público,
r!.~
Cal res,
parques, jardines, áreas verdes
y
recreativas.
V,-
(¡¡tastre;
l'-'1uniclpal.
1f1.-Conservaclón ele obras de Interés social, arquitectónico e nístórtco.
'-Ifí..- I;mbeil"cimiento y conservacíón de las Villas, Poblados, Centros Urbanos o
RurgieS y Obras de Interés Social.
V!ll.~ inspección y. certificación sanitaria en el ámbito de su competencia;
6:-,'
umpieza,
r,)col~'cc¡ón, transporte y destino de residuos, de los lugares Públicos
(),j(~
uso CCi,'nún;
X."
¡'¡:;rCéldosy Centrales de Abasto.
;(1.-
P~ntebnes o
Cementerios,
Xf.~J.·- Ré.'l~trr)s.
),!'/'
Registro
(,Ivií.
.r.\i.: P~g1.st:'O",dé.
FitvrrOS.·pj.r~
la':
marca.
~e
~ah::Jdo.
,-' : .' '"', ~. ."I .' .' .•. :-:."•: '
P:\,·
:¡e¡juril1<:l>
pública.
XVlr,-
Tr¿insito
y
vi~¡ic1ad;
y"
x.•
:il.'
105 dCII1¡í5 que dedore el Ayuntámi8nto como necesarios y de beneñc.o
!~('~,.;~·dlvc.
¡.¡.:.tiCUlQ 61.· En coorcinacton con .¡¡¡s¡,~,orldades EstJtales y Federales, ,'1 el
:.,¡·~bi~o(h~su
Ct:;rn¡)¡;~t~ílCítl,
et
Ávur:tarnlentoatendera
los
siguientes Sf2rvfcit:;
:_~t'ii":(I;',OS
t,
-~Juc.3ciól1
Y
CtIIM
J.
,i.
Sól!.id
Pública
y
Asistencia
Soélal.
[JL.S;:r.~"miento '{ Ccnsérvaclón del Medio Ambiente.
:\I"(:Jnierv~ción
y
Rescate de los Bienes Materiales e Históricos de los Centros de
Población; y .
V:·p(otecclón al CQnsu~1Idor ...
ARTÍCULO 62.- No pueden ser motivo de concesión a particulares, la prestación
de los servicios públicos siguientes:
I.-
Agua potable, drenaje y alcantarillado.
11.- Alumbrado Público.
1lI. - Control y ordenación eJeldesarrollo urbano y rural.
IV.- SeguridJ;J Pública.
V.- Tránsito,
y
VI.- los que afecten la estructura, la Paz y seguridad Pública, Organización
Hacienda Munícipa 1.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
63.-
En todos los casos, los Servicios Públicos deben ser prestados ea'
forma continua, regular, general y uniforme. .,.
ARTÍCULO 64.- Corresponde al Ayuntamiento las reqolaoones de todo ro
concerniente a la Organización, Administración, Funcionamiento, Conservación '1
Explotación de los servicios públicos a su cargo. Dicha. facultad debe ser ejercitada
por el Ayuntamiento con exacta observancia a lo dispuesto por el presente Bando.
y demás Leyes aplicables. '
ARTÍCULO 65.- Cuando un Servicio Público se preste con la participación del
/~unicipio y los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo
del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento puede convenir con los Ayuntamientos de
cualquiera de los Municipios vecinos, así como con el Gobierno del Estado, sobre 1,
prestación conjunta de uno o más Servicios Públicos, cuando así fuere necesario.
.'"
('Vendo el convenio se pretenda celebrJr con un Municipio '.'ecinu que pcrrenezc:
otro Estado, este deberá ser aprobado por las L"gislaturas EstaUes respective.'
ARTÍCULO 67.- En el caso de que desaparezca la neccsídac de coordinac.ón
u
colaboración para la prestación ele un Servicio Público, el Ayuntamiento puede da,
por terminado el convenio a que se refiere el artículo 66, de este Bando de Policí"
y Gobierno, o convenir la
r':~-munic¡p3ilz2c¡ón
(!c~ Servicio PLJbliC:len
cucJié'l.
CAPÍTULO III
CONCESIONES
ARTÍCULO 68.- En tórrnir.os de la fracción XVU del artículo 29, Titulo Octavo,
Capitulo XI, y Titulo Décllno de ta Ley Orgáni"a de los "1uniupios del Estado dé
Tabasco, los Servicios P,'jbl;coS pueden conc.esionarse a los paltlculares de LJ
siguiente forma. La concesión se otorgara pcr concurso, con la aprobación
d,j
Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Proyectos para prestación de
servicios del Estado de Tabasco
y
sus Municipios, para lo cual este celebrara
convenios con los concesionarios. Estos convenios deben contener las dáusul,.s
con arreglo a. ias cuales se otorgara el servicio público, incluyendo en todo caso l¿'$
siguientes bases mínimas.
1.- El servicio objeto de Ll concesión y las cdr,lcterísticas del 'nlemo; Las obras o
instalaciones que hubiere (h~ realizar el corxcs.onarlo y que
dl,:ben
quedar ~ujdlJS
a la restitución y las obras e instalaciones c:ue para su naturaleza no queden
comprendidas en dicha restitución.
II.-Las obras o instalaciones del t-1uniClpío, que se otorguen en arrendamiento ,,1
concesionario.
111.- El plazo de la concesión, no puede exceder de dos años, y puede ser
renovada según las características del servicio y las inversiones a realizar por el
concesionario, quedando en estos casos, sujeta a la Autorización del
¡,{untamiento.
iV,- Las tarifas que pagara el público usuario, deben ser moderadas contemplundo
:.1
calidad del servicio, el beneficto JI concesionario y al Municipio, como base ele
. :turas restituciones. Dic:1JS tarttas, para ser legules, deben ser aprobadas por el
untamiento, quien además, puede sujetarlas a un proceso de revisión C'Jn
~diencia del concesionario.
19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL
13
V.- Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, ·se haga necesaria la
fijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del
concesionario.
'/1.- El concesionario debe hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horarios a
'Iue está sujeta lil prestación del servicio, mismos que pueden ser aprobados o
mocnncacos
por este para garantizar su regularidad y ·eFlcacia.--
VII.- El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario debe
entregar al Municipio durante la Vigencia de la concesión, Independientemente de
los derechos que se deriven del otorgamiento de la misma.
VIJI. Las sanciones y responsabilidades, por Incumplimiento del contrato de
concesión.
IX.- La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras,
instalaciones y servicio concesionado.
X.- El régimen para la transición, en el periodo de la concesión, debe garantizar la
inversión o devolución, es decir, que se encuentren en buenas condiciones en su
caso, los bienes afectados al servicio; y
XI.- Los procedimientos de rer.oluclón, rescisión, revocación, cancelación y
caducidad de la concesión.
ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento, atendiendo el Interés público ó y en beneficio
de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del
Servicio Público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa
audiencia que se dé al concesionario.
ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento, a través del Presidente MuniCipal o
Dependencias, vigilará e inspeccionará, por lo menos una vez al mes, la prestación
del Servicio Público conceslonado, debiendo cerciorarse de que el mismo se está
prestando de conformidad a lo previsto en el contrato o convenio respectivo.
ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento podrá ordenar la intervención del Servicio
PúbliCO concesionado con cargo
¡jI
concesionario en caso de Incumplimiento del
contrato de concesión o cuando así le requiera el Interés público. Contra esta
resolución no se admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 72.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica de
íos ~lunicipios del Estado de Tabasco o a las disposiciones de este Bando de Policía
y Gobi','rco y demás oroenarnle. ¡t"s aplicables a 1" 'na tena, es n~la de pleno
derecho.
TÍ'tl'LO SEXTO '-
e.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
MECANISMOS
ARTÍCU LO 73.- Las Autortdades ~1uniclpales procuraran la participación
ciudadana en su adopción de Políticas Públicas, así como para la solucíón de los
problemas de la comunidad. Para tal fin, el Ayuntamif'nto promoverá la creación
de Comités de Particlpaclón Ciudadana.
ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento. a través de la Secretaria del Ayuntamiento,
promoverá el establecimiento y operación de los Comités de Participación
Ciudadana para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades
sociales, así como para el apoyo en El desempeño de funciones de:
1.- Segundad Pública.
11.' Protección Civil.
m.' Protección al Ambiente.
IV.- Desarrollo Social.
V.- Contraloría Social; y
VI.- las demás que considere pertinentes o que sean sugeridas por los vecinos del
municipio.
CAPÍTULO 11
COMITÉS DE PARTICIPACIÓr-r:IUDADANA
ARTÍCULO 75.- Los Comités dlPaltic;pación Ciudadana son Órgarlcs Auxiliare"
del Ayuntamiento, de promoción y oestíón social en favor de la comunidad, COIlI.lS
facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica de los Municipios d~1
Estados de Tabasco y los Reglamentos que al respecto se expidan.
ARTÍCULO 76.- Los Comités de Participación Ciudadana deben funglr como un
canal penmanente de comunicación y consulta popular entre los vecinos
y
habitantes de su comunidad con el AyuntamIento, para:
1.- Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios Públicos
Municipales.
U.- Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de 105
Planes y Programas Municipales.
I1I.- Promover, cofinanclar y ejecutar Obras Publicas.
IV.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y
Programas Municipales respecto a su renglón; y
V.- prestar auxilio en las emergencias que demanden Protecdón CIvil, asf como.
cuando se lo solicite el Ayuntamiento. .
ARTÍCULO 77," 5un atribuciones de los Comités de Participación CIudadana:
J.-
Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento; previa anuencia. de -íos
vecinos de su zona, sobre aquellas acciones que propongan como medid",
públicas a soluciones de la problemática de su entidad.
Il.- Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre la,
actividades desarrolladas.
1JI.' Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre el
estado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie Que se
hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de sus
actividades.
IV.- Las demás que determinen las leyes aplicables, este Elando de pollera
¡-
Gobierno y ios Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 78.- Los integrantes de los Comités de Partldpadón Ciudadana, se
elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funclonuran estos d€
conformidad con lo que se establezca en el Reglamento' para la' (:reaclón de
Comités de Participación Ciudadana. 1;:1desempeño de sus funciones seriÍ de
carácter gratuito.
TÍTULO SEPTIHO
DESARROLLO URBANO
Y
PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 79.- Ei Municipio con arreglo a...las Leyes 'Federales l'
¡:st.~~a;p·;
aplicables, así como en cumplimiento de los Pianes ,Estatal y f'ederal
(te
[l~:i¡;rrdi<:>
Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuclo~~;' . . .
1.- Formular, aprobar y administrar la zonmcactón y su Plan de Desarrollo ll¡b;ji>~
Municipal, así como proceder asu evaluación, partlclpando con el Estado.cu¡¡nÓ0
sea necesario. .' .
.
.
.
n.- Coordinar el contenido del Plan de Desarrollo Urbano Munlcipal.con
13
LfJY
':jc'
Ordenamiento Sustentable del Territorlo det EstadO de Tabasco. . .
IlI." Foment ar la participación de la comunidad. en' ·laelaboración,ejc'Cur.ión,
evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
IV." Coordinar la administración y funcionamiento de . los Servicio~Pub¡¡co~
Municipales con los planes y programas de desarrollo urbano ..
V.- Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológl.;a$,
Cl'e~l;
'y
•adrnlnlstrar dichas reservas: . .
.
...
14 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
VI.- Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a Servicios
Públicos.
VII.- Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las
condiciones necesarias de seguridad.
VIIL- Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deben realizar
para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construccrón.
IX.- Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas,
callejones, andadores y a demás las v,ías de comunicación dentro del Municipio.
X.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XI.- Participar, en coordinación con las Instancias Federales y Estatales, en la
planeaclón y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de
conurbaclón; y
XII. - expedir los reqlarnentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo
urbano.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN MUNICIPAL
ARljCULO 80.- El Ayuntamiento al Inicio de su periodo de Gobierno
con.•~.itucional, está obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los
Profamas Anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación,
seg~imiento y evaluación de dicho Plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de
Planeaclón del Estado de Tabasco, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco, este Bando de Policía. y Goblemo, el Reglamento de
Planeadón
Municipal
y las demás disposiciones aplicables al caso.
ARTÍCULO
81.-
Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal
de Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliara de un Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).
ARTÍCULO 82.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es' un
Órgano Auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la
comunidad, constituye un canal permanente de comunicación y consulta popular
entre los habitantes de la comunidad y cuenta con las facultades y obligaciones
que le otorga la Ley Orgánica de
105
Municipios del Estado de Tabasco; y la Ley de
Planeación del Estado.
ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Programación,
expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los
asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así
como el procedimiento para su integración.
TÍTULO OCTAVO
BIENESTAR COLECTIVO
CAPÍTULO
1
DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo social del Municipio ;]
través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
y
promoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social. '
ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse para la satisfacción de
1,,;
necesidades públicas, actuando en coordinación con Instituciones creadas pcr
particulares para la prestación de un Servicio Social, mismas. que deberán. contar
con la autorización del Ayuntamiénto para el desarrollo de sus actividades y
estarán
bajo supervisión de las Autoridades Municipales competentes. En caso de
necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, a juicio de este.
ARTÍCULO 86.- Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de desarrollo
social, las siguientes:
1.- Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a
través
de la prestación de servicios integrales de asistencia social.
U.- Promover dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para
el bienestar y desarrollo social de la comunidad.
m.-
Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el
sano crecimiento físico y ":lental de la niñez.
IV.- Colaborar y coordinarse con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e
Instituciones Particulares, a través de
1,'
celebración de convenios, para la
ejecución de planes y programas de asistencia social.
V.- Llevar a cabo la Prestación de Servioos de f·sistencia Jurídica y Orientación a
los grupos des protegidos.
VI.- Promover en el Municipio programas de planificaclón familiar
'1
nutricíonal.
VIL-Promover en el MuniCipiO programas de prevención y atención de fármaco
dependencia, tabaquismo y alcoholismo.
VIlI.-Expedir ios Reglamentos y dísposictones necesarias para fortalecer la
prestación de asistencia social a los habitantes en el ~1unicipio.
Ix.-Pornentar la participación ciudadana en proqrarnas de asistencia social a través
de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en
dicha materia; y
X.- las demás que señalen los diversos ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento se coordinara con las Autoridades Federaies
y
Estatales, para la adopción de medidas y creación de programas para la
preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de
equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.
ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines
establecidos en el artículo anterior tendientes a:
1.- El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el
Municipio para la elaboración de un diagnóstico.
II.-Evitar la contaminación a través de ia implementación de programas que
permitan el mejoramiento de la atmósfera, suelo yagua en el Municipio.
m.-
Desarrollar
campañas
de limpieza,
torestac.ón
y reforestación rural y urbana
de control de la contaminación industrial, reciclado de residuos, así como
implementar campañas y programas de control en la circulación de vehículos
automotores que emitan contaminantes.
¡V.-Regular horario y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de
todo tipo de aparatos sonoros, tales como reproductores de rnúsíca, sonidos de
publicidad, automotores que generen ruido excesivos por su mal estado y
cualquier otra fuente generadora de sonidos que afecten y alteren las condiciones
ambientales del Municipio.
V.- Promover la participación Ciudadana para el mejoramiento del medio
ambiente, para lo que promoverá la creación de Consejos de Participación
Ciudadana en materia de Protección al Ambiente; y
VI.-Ias demás que establezca el Reglamento que al respecto se expida por el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 88 BI5.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en este
capítulo, el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras medidas, las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental del Municipio;
11. La aplicación de los Instrumentos legales previstos en las leves locales en
materia ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
1"
protección al medio ambiente y zonas de jurisdicción municipal, en materias que
no estén expresamente atribuidas a la Federación o a Estados;
IlI. La aplicación de las disposiciones juridicas en materia de prevención y control
de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones contaminantes
a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de
jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal
corresponda al gobierno Estatal;
IV. La aplicación de las disposiciones juridicas relativas a la prevención y control de
los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y dlsposklón final de los residuos sólidos e
industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidao con lo
dispuesto por las Leyes respectivas;
19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL
V La creación y administración de zonas de preserv.ic.ón ecológica de los centres
eje
población, parques urbanos, jardines públicos y d'"nás
áreas
análogas previstas
por la legislClción local;
La apucación ele las disposick.r.es juridicas retativa.. a la prevención control de
r::mt,)rninllción por ruido, víbra.íones, energía de radiadones electromagnéticas
¡'lm:nICJ y olores perjudiciales para el ecuil.buo ecológico y el ambiente,
proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de
5'''VICIOs, Js'i como la vigilanCia eJelcumplimiento
di:
1
JS
disposiciones que, en su
caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que conforme a la
nor:nativiclad sean consideradas de jurisdicción federal o estatal; para lo cual será
considerado como residuos industriales todos las aguas industriales que generen
todo tipo de, negocio, tales como restaurantes, fondas, supermercados, tiendas de
autoservicios, clínicas, laboratorios y demás fuente generadora de ingresos, para lo
cual deberán, contar con 105 permisos correspondientes que para el efecto exigen
las normas oficiales, así como las leyes del ámbito Federal" Estatal y Local, para lo
cual solo se podrá recepcionar hasta la cantidad de 25 Kilogramos de desechos,
con la excepción de residuos tóxicos, y todo desecho de uso médico, para lo cual
dcberan depositarlo en contenedores especiales y manejar su desechos mismos,
110
podrán colocarlo en vía pública.
VIL La aplicación de las dlsposiciones Jurídicas en materia de prevención y control
de la contaminación de las aguas que se descarguen en 105 sistemas de drenaje y
alcantarillado de 105centros de población;
VIlL La formulación
y
expedición de 105 programas de ordenamiento ecológico en
los términos previstos en las leyes de la materia, aSIcomo el control
y
la vigilancia
del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
IX, La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de 105
servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones,
rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades
otorgadas a la Federación o a los Estados;
X, La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XL La VigilanCia elel cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedida por
la Federación, cuando estas lo determinen expresamente;
XII. La formulación y conducción de la política municipal de
ínrormacíón
y difusión
en matena ambiental;
XIlL La participación en la
cvaíuación
del impacto ambiental de obras o
actividades en competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de
su circunscripcién territorial;
XIV, La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección
y preservación al medio ambiente; , '
XV, Ei estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el
~lunicipio paro la elaboración de un diagnostico;
XVI. Evitar la contaminación de la atrnosfera, suelo yagua en el Municipio;
XVII. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana,
ce control de la contarnlnaclón industrial y de control en la
círculacíón
de vehículo
automotores contaminantes;
XVIII, Regular horarios y condloones con el consenso de la sociedad para el uso
de todo tipo de aparatos, reproductores de música y sonidos que alteren ias
condiciones ambientales del Municipio;
Y;,l(,
Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio
""-,Diente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participadón
e
Jdadana en matería de Protección al Ambiente, y
;';X, Las demás que le otorguen
13
legislación respectiva,
TÍTULO NOVENO
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO
1
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTICULO 89.- El Ayuntamiento debe procurar los Servicios de Seguridad
Pública, Transito Municipal y Protecclón Civil a través de las Dependenciás o
Estructuras Administrativas que al efecto determine, Lo anterior en 105término:'
la Ley Orgánica de 105 ~1unicipios del Estado de Tabasco, del Reqlarnento
,j"
Seguridad Pública, el Reglamento de Tránsito Municlpal, el Regl~mento
0"
Protección Civil Municipal y 105demás ordenamientos aplicables,
ARTÍCULO
90.-
El Presidente ~1unicipal tendrá bajo su mando el cuerpo de
Seguridad Pública, con la restricción que seiiata el articulo 90 de la Ley Orgeíníca
de 105Municipios del Estado de Tabasco,
ARTÍCULO 91.- El Cuerpo de Seguridad Púol.ca es una ¡~St1tución destinada
J
mantener la tranquilidad y el orden público, dentro del Territorio del Municipio,
protegiendo en todo momento, 105 intereses propios de la sociedad serán
protegidos a través de las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito, como
Dependencias de la Administración Pública Municipal, las que tendrán el despacho
de este importante asunto.
ARTÍCULO 9~.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, tendrá como finalidad
crear y procurar las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física,
moral
i
patrimonial de 105habitantes y vecinos, a fin de que puedan ejercer los
derechos que legalmente le corresponden.
ARTÍCULO 93.- Para el cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno,
Reglamentos, Acuerdos, Decretos y demás disposiciones administrativas vigentes
dentro del territorio del Municipio, 105 cuerpos de Seguridad Pública actuarán
respetando en todo caso, las Garantías Individuales establecidas en la Constitución
Política de 105 Estados Unidos Mexicanos, teniendo entre otras las siguientes
obligaciones:
1.- Guardar el Orden Público dentro del Territorio Municipal,
I1,- Implementar y II~var de manera permanente un sistema de información de 105
cuerpos de Seguridad Pública,
m,-
Organizar y vigilar el tránsito de vehículos en la ciudad y tascornunldaoes, ,
IV,- Cumplir y vigilar que se cumplan las disposiciones del presente Bando de
Policía y Gobierno, '
V,- Ejecutar las sanciones que establezcan las Autoridades competentes de
Acuerdo con el presente Bando de
Policía
y Gobierno y Reglamentos aplicables,
VI.- Cumplir con las disposiciones especiales de vlgllanda que le sean
encomendadas por el Presidente r-tunlclpat,
VIL- Queda prohibido que 105 menores de edad frecuenten cervecerías, biliares,
cantinas, bares, centros nocturnos, de baile yen general todos los sitios 00 aptos
par~ ellos, , '
J
VIIf.- Prevenir la comisión de acciones que contravengan las dlsposlclones juríÓ1cas
aplicables del Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones al Bando
de Policía y Gobierno y Reglamentos aplicables.
IX, " Cuando un sujeto sea sorprendido en flagranda del delito, la policía
preventiva procederá a su detención y deberá de presentarlo sin demora a ia
Agencia Investigadora del Ministerio Público en turno;
asl
mismo deberá entrcgüt e
la Representación Social, los objetos o Instrumentos de cualquier clase que,
pudiesen tener relación con el ilícito y que se hallaren en el lugar de los hechos, en
sus inmedíaciones o que se hayan encontrado en poder del presunto responsable,
así como ei aseguramiento del área hasta que se haga cargo la Autoridad que
corresponda,
X,- La sanción de las infracciones estarán a cargo de los Juzgados Calitlcadores, y
las sanciones que sean impuestas por estos a lbs infractores se aplicarán sin
perjuicio de las que en su caso, apilquen otras Autoridades, cuando los hechos
ti
omisiones constituyan algún ilícito que de origen a cualquier responsabilidad penal,
civil y administrativa.
XL- Auxiliar a 105 Delegados y Subdelegados Municipales, a 105Jefes de Sector, de
Sección y de Manzana, cuando soliciten su colaboración,
XII.- Atender y proporcionar 105informes relacionados con la ciudad o el Municipio,
a 105visitantes nacionales y extranjeros cuando lo soliciten.
XIII.- Dar la colaboración a las Autoridades Municipales de las comunidades ero lo:"
términos en que corresponda.
XIV,- Llevar a efecto la vigilancia, guarda y custodia del equipo ',' arrnament« de
manera cotidiana, a erecto de' evitar el uso Iiegal o inadecuado del instr,,:,,':r.lj!1
policiaco.
16
PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE
2013
xv.-
Mantener un intercambio continuo de información con los Consejos de
Coordinación que integran el Sistema de Seguridad Pública y los respectivos
ÓI·ganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas
de prevención, procuración y administración de justicia, los objetivos del Plan
Estatal y Municipal de Desarrollo; y
XVL- las demás que les atribuyan las Leyes y Reglamentos respectivos.
XVII.- Podrá efectuar rondines, vigilancia permanente, así como íncúrsionar en
lugares que públicamente sean considerados y destinados como casas de citas,
prostíbulos, antros, cantinas, bares y demás negocios destinados a estos fines y
que no cuenten con los permisos correspondientes, debiendo dar parte a las
autoridades correspondientes para su clausura.
ARTÍCULO 94.- La Policía Preventiva Municipal actuará como Auxiliar del
Ministerio Público, de la Policía Ministerial previarr.ente solicitado por escrito; y de
la Administración de Justicia, obedeciendo solo a mandatos legítimos de
investigación, persecución, detención y aprehensión de delincuentes cuando se
trate de flagrancia en el delito; ejecutará las órdenes de suspensión de las obras
que se realicen sin licencia ó permiso y sean peligrosas, que emitan las
Autoridades competentes, así como brindar el apoyo en la ejecución de órdenes de
desalojos, lanzamientos y demás dictadas por jueces civiles o penales.
ARTÍCULO 95.- La Policía Preventiva Municipal con facultades prooias y como
¡\u'Iliar de otras Autoridades intervendrá en materia de Seguridad, Orden Público,
LJucación, Ornato, Obras Públicas y Particulares, Obras Peligrosas, Salubridad
Pública, entre otras disposiciones que proceda conforme a derecho.
ARTÍCULO 96.- Todos los eiementos de la Policía Preventiva nunicipal tanto
r-tandos y tropas, deberán portar el uniforme, gafete o credencial y la placa G¿
identificación personal cuando se encuentren en servicio, y distinguir con los
colores propios, logotipo de Identificación grande y visible en los vehículos que
utilicen.
ARTÍCULO 97.- Queda estrictamente prohibido a la Policía Preventiva Municipal:
L- Maltratar física y psicológicamente a los detenidos en cualquier momento, ya
sea en la detención
ó
aprehensión así corno-en las cárceles públicas municipales o
fuera de ést cual fuere la falta administrativa o delito que se le pudiere
imputar.
II.-Practicar catees en domicilios particulares sin solicitud de auxilio y colaboración
emitida por la Autoridad facultada para consentirlo u orden judicial o visitas
domiciliarias sin ia orden administrativa, que corresponda.
IlI.-Recibir o solicitar de la ciudadanía dinero o cualquier tipo de pago alguno, ya
sea en dinero o en especie por la prestación servicio que está obligado a dar en
favor de la cornuntdad para la que trabaja.
IV.- despojar de sus pertenencias a las personas detenidas, salvo la que se refiere
al inventario al momento de Ingresar a los separos de la cárcel municipal
V.-Ejecutar actos que sean constitutivos de delitos aun cuando se cumple una
orden superior, al efecto quedara justificada la desobediencia de la orden en
contrario
VI.-Detener a una persona sin causa justificada.
VII.- Entregar parte de su sueldo, como aporte o cuota a sus superiores
jerárquicos para obtener un beneficio, o ya bien, que estos superiores Jerárquicos
le exijan a sus subordinados' lo antes mencionado.
VIII.- Valerse de su Investidura ante los partlculares para obtener un beneficio
personal.
IX.' Coaccionar a los particulares para que le proporcionen servicios gratuitos.
. t
X.' Discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en función
de su raza, grupo étnico, religión, sexo, condición social, preferencia sexual,
ideología, política, entre otras.
XI.- Cometer actos de corrupción o prepotencia.
XII.-Utillzar las arrr.as de fuego Innecesariamente.
Xfll.- Portar armas no autorizadas por lo corporación.
XIV.,
Abordar er. vehículos oficiales a personas ajenas a la corporación, sin qu.'
exista un motivo justificado, salvo de que se trate de traslado de algún detenido; y
XV.- entre otras que conforme a derecho procedan.
Será motivo de responsabilidad administrativa, ind'~pendientemente de las cernas
que se originen, no poner inmediatamente a 'Iisposición de las autonoade ;
competentes, los presuntos responsables de la comisión de delitos, faltas o
infracciones, así como avocor..e por sí rntsrna
(JI conocimiento
de los
hedlOs
delictuosos, sin las previsione , que dispongan las Leyes o Reglamentos apucable..
y no dar parte a las autoridades competentes.
CAPÍTULO
II
TRÁNSITO MUNICI,pAL
ARTÍCULO 98.- En Materia ele Tránsito y Vialidad, el Ayuntamiento expedirá
Reglamento ce Tránsito y Vialidad
del
~lunicipio dentro del cual debe señalarse la
Dependencia u Órgano Acrnrustrativo que estará facultado para su aplicación,
hasta en tanto no se expida este se ajustare a lo dispuesto por la Ley General de
Tránsito Vialidad del Estado de Tabasco y el Reglamento de la Ley General.ce
Tránsito Vialidad del Estado de Tabasco.
ART-ÍCULO 99.- A las Direcciones de Seguridad Pública y a la de Tránsito
Municipal, corresponderá, en el ámbito de sus competencias, dar cumplimiento a
las disposiciones: contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Ley
General De Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, ,en el presente Bando de
POlifra y Gobierno, así como en los Reglamentos y demás disposiciones que
resurten aplicables.
;.1,
Los Delegados, Subdeleqados. Jefes de Sector y ~efes de Sección, coadyuvarán.
auxiliando a los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito, en las acciones que
requieran su intervención.
.'
ARTíCULO lDO.-Los cuerpos eJeSeguridad Pública y de Tráosito r'lunidpal, son
Instituciones destinadas a mantener la tranquilidad del t'lunicipio, proteger los
intereses de la sociedad, procurar las condiciones necesarias para salvaguardar IJ
integridad física, moral y patrimonial de los vecmos, habitantes y visitantes o
:cJnseúntes, a fin de que puedan ejercer los derechos que legalmente les
.orresponden,
100 BIS.- Queda prohibido a los particulares, empresas y negocios, efectuar todo
tipo de actos tendientes a usufructuar, enajenar, ejercer actos de dominio, y
demás actos que implique el uso y aprovechamiento de la vía pública, mediante la
delimitación en líneas sin el permiso correspondiente, colocación de cualquier
objeto que permita distinguir el uso y explotación de manera personal, que limite
el
uso de esa vía pública a los demás particulares.
La infracción a este apartado, serán acreedores a una multa que determine el Juez
calificador, y en su persistencia, será acreedor a un arresto hasta por 36 horas.
Para la explotación de la vía pública de los particulares, empresas o negocios,
deberán solicitar al ayuntamiento el uso de esta, previo comprobación de la
necesidad de su uso y mediante pago correspondiente que determinara el
Ayuntamiento a través de su autoridad correspondiente, la cual podrá expedirse
siempre y cuando no exceda en una medida de 5 metros.
Queda prohibido a los vehículos de más de 10 toneladas, transitar dentro del
perímetro central y caminos municipal, sin el permiso correspondiente, así como
causar daños al pavimento por ei transito con cargas excesivas o vibraciones en
cualquier camino central o vecinal, los vehículos que por razones de sus
actividades deban circular en esta área, deberán contar con el permiso
correspondiente, y solo' podrán hacerlo en los horarios que para el efecto
determine ia autoridad vial, el desacato a esta disposición faculta al Ayuntamiento
a través de sus unidades auxiliares correspondientes, poder detener cualquier
vehículo de estas características, o en su defecto impedir el tránsito y paso en sus
caminos centrales o vecinaies.
De igual forma queda prohibido abandonar vehículos en la vía pública, pudiendo
><:r considerados class="_ _3"> como abandonados aquellos vehículos que permanezcan
estacionados en un solo lugar por espacio de una semana, teniendo ei
ayuntamiento a través de sus dependencias correspondiente, proceder al
levantamiento y arrastre de dicha unidad y ponerlo a resguardo quedando a
disposición de tránsito municipal.
Así mismo queda prohibido el utilizar la vía pública tales como calles o banquetas,
parques, plazas, etc., para uso de talleres mecánicos, mecánicos eléctrico,
19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 17
hojalatería y pintura, ventas de comidas, y cualquier forma de comercio, salvo las
que a conceso del cabildo se tenga a bien autorizar, para mantener el sano
equilibrio económico del municipio.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento expedirá el R~lJl"mento i"1unlClpal d,'
Pi
otccción
Civil en concordancia con ras disposiciones Estatales y Federales en la
'r.okria y con base en el Programa Nacional y Estatal de Protección Civil.
ARTÍCULO 102.- En caso de siniestro o desastre, el ,\yuntamiento dictará las
normas
y
ejecutará las tareas de prevención y uuxilio necesarios para procurar la
seguridad de la población y de los bienes, en coordinación con los Comités de
Participación Ciudadana para la Protección Civil. '~•., .•
ARTÍCULO 103.- Es Facultud del Ayuntamiento, la integración de u'~ ¿o~sejo
i"1unlcipdl de Protecciór, Civil, el cual se integrará con la participación de los
Sectores Públicos, Social y Privado; quienes estarán involucrados en esta materia,
a fin de expedir las normas r"glamentarias, sobre su organización
y
funcion.uniento.
ARTÍCULO 104.- El Ayontamiento contará con un.i Unidad i"1unicipal de
protección Civil, que será el Órgano ejecotívo del Consejo r~unicipal y Que realizará
runclones de enlace con el Sistema E,tatal de Protección Civil, y con la Dirección
de Seguridad Pública t-lunicipal y Dir.x clón de Tránsito,
d.'
igual manera tendrá
dentro de sus funciones.
l.- Elaborar planes de prevención de r.esgo, emergencias o desastres que deberán
ser ciados a conocer a la Población en el Periódico Ofl",,1 del Estado y en los
diarios de mayor circulación de la Entioad.
11.- Desarrollar programas y acciones en coordinación
COII
las demás autoridades
competentes en Protección Civil.
!JI.-Realizar inspecciones para prevenir riesgos, ernerqeuc.as o desastres de los
siqutentes bienes muebles e inmuebles ubicados en el rnuruuplo:
aJ.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades d" Vivienda.
b).- Intornaoos o casas de asistencia, 'Iue sirvan como ca'.]
nabíracíón
colectiva.
'-J.-
Oficinas y Servicios Públicos de la Adrnlnistracrón Públ,ca ~1unicipal,
dJ.- Servicios de Estacionamiento.
e).- Jarclines de niños, guarderías, dispensarios, consultor.os y capillas de velación
f),- Lienzos charros, circos, ferias eventuales, palenques, discotecas, destinados
para espectáculos
y
diversiones
públicos.
g).- Instalaciones de electricidad y alumbrado público.
h).- Drenajes hidráulicos, pluviales y de "guas residuales.
i).- Equíparnientos urbanos, puentes peatonales, par.ideros y señalamientos
urbanos.
j).- Anuncios panorámicos.
k).- Otros establecimientos que por sus características y rnagnitud sean similares a
los mencionados en los Incisos anteriores; y
1).- las demás que acuerden el propio Consejo i"1unicipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 105.- Las inspecciones de Protección Civil, tienen carácter de visitas
domiciliarias, por lo que los establecimientos en que se efectúen, diversiones
espectáculos, y demás relativas de este Bando de Policía
y
Gobierno, están
obligadas a permitirlas, así como proporcionar toda clase de información necesaria
para el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 106,- Las Empresas Particulares que prestan Servicios de Vlgllanola y
Seguridad Privada en zonas residenciales, casa-habitación, empresas con
establecimientos, deberán registrarse ante la Dirección de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 107.- Los riesgos tienen causas y efectos diferentes, motivo por
éj
cual se hace necesario establecer programas para prevenir, mitigar y preparar a la
población contra la ocurrencia de una emergencia, contingencia a.mbiw¡tar,
siniestro o desastre.
ARTÍCULO 10S.- La Unidad de Protección Civil trabajara coordinadamente con
las Direcciones de Seguridad Pública y de Tránsito Municipal, en razón de lo
anterior otorgara solicitud de apoyo de una situación de riesgo en el Municipio,
para la atención de situaciones de emergencia, siniestro o desastre, se realizara a
través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, encargada de coordinar las
actividades de protección.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA
ARTICULO 109.- En una emergencia mayor por contingencia ambiental; siniestro
o desastre, se hace necesaria la protección a cargo de las Autoridades i"1unicipales
de la integridad física de las personas, así como del patrimonio Individual y
colectivo de la población afectada.
ARTÍCULO 110.- Las acciones que deberá desarrollar el Ayuntamiento ante una
emergencia de esta índole, a través de la Dirección de Seguridad
Púbuca
~1unicipal;como órgano coordinador en las .actividades de protección civil son:
l.- De Seguridad.- Coordinando las acciones de los Cuerpos de Seguridad Pública,
vigilar los dispositivos de seguridad, informar a los damnificados de las medidas de
orden y seguridad.
11.- De Salud.- Coordinando, la instalación de la zona de clasificación y atención de
lesionados, coordinar a los cuerpos de emergencia y salud para atender el bien
físico y mental de la población afectada, difundir las medidas sanitarias necesarias,
anteriores y posteriores a la emergencia, siniestro o desastre, coordinar la
implantación de las medidas sanitarias para mitigar los riesgos epidemiológicos.
IIJ.- De Abasto.- Administrar los suministros y equipos donados, activar y m~ •.
:F· ;:.,.
personal capacitado para asumir la responsabilidad operacional del proyecto;;.. .:
IV.- refugios temporales.- Los refugios temporales se instalarán para prestar los
servicios básicos y satisfacer las necesidades primarios de los damnificados.
CAPITULO V.
ORDEN' PÚBLICO
ARTÍCULO 110-A.- Son faltas contra el orden público:
1.- Causar escándalo en las vias públicas o lugares públicos:
11.- Ingerir bebidas embriagantes, sustancias enervantes o pslcotrópicos
prohibidos, en las vías públicas o en el interior de vehículos estacionados en la viJ
pública;
1lI.- Alterar el orden, proferir insultos o provocar altercados en reuniones públicos;
-, privadas en la que no haya sido invitado previamente a ella.
IV.- Hacer resistencia a alguna disposición de la Autoridad;
. impedir o estorbar el libre tránsito o circulación en las vías públicas;
VI. - estacionar vehículos sobre banquetas, andadores, plazas públicas, jardineras o
camellones;
VII.- i"1anchar, arrancar, o destrozar las leyes, reglamentos, edictos o avisos
oficiales fijados por las autoridades;
VIII.· Arrojar cualquier objeto que moje, ensucie o pueda causar daños a las
personas, animales o a las propiedades;
IX.- Pintar en las fachadas de los biene.s privados sin autorización de sus
propietarios o poseedores;
X.- Subirse a las bardas o enrejados para espiar al interior de las casas o faltar en
cualquier forma el respeto a las personas en sus habitaciones;
XI.- Introducirse, tratar de Jntroducirse o ejercer violencias a las residencias o
locales en que se celebre algún' acto privado, sin tener derecho a ello o sin la
debida Invitación:
XII.- Incitar a cualquier animal contra otro o en contra de alguna per.sQlla,
cualqulera que sea su tlnallda,d p propósito;
XIlI.- proferir a otr.a persona bofetada, puñetazo o.cualquier otro acto lesivo de
manera públlpi. ;. 1 '
18 PERIÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
XIV.- Provocar y/o participar en riñas en la vía pública o lugares públicos;
XV.- Entorpecer la labor de la autoridad en cumplimiento de sus funciones;
XVI.- Faltar de citas que expidan las autoridades administrativas
murucipales, después de haber sido notificada.
XVI!.. F~ltar ~I respeto y consideración a los representantes de la autoridad o
servidores públicos, cualquiera que sea su categoría en el desempeño de sus
labores o con motivo de ias mismas;
XVllJ.- Usar silbatos, sirenas, o cualquier otro medio de los acostumbrados por la
ccllcía, bomberos o ambulancias para identificarse sin estar autorizado para ello;
,:rx,- Destruir, ulrrojor o usar Indebidamente el Escudo de Tabasco y los símbolos
patrios:
XX.- practicar Juegos en vialidades u otras acciones de manera tal que representen
un peligro para la vida, bienes e integridad corporal de él o de los demás; .
·.XI.- ReiJlizar reuniones en domiciíios particulares, con ruido o música que
CJU-
molestia
a los vecinos;
>;XII.- Disparar armas de fuego;
XXII!. - Hacer fogatas que pongan en peligro las vidas y los bienes e las demás
personas;
XXIV.- Interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos,
animales u otro medio;
XXV.- Transitar con vehículos o animales de carga por la aceras de las calles,
parques, jardines, plazas públicas, áreas verdes y demás sitios similares;
XXV!.- Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o lmpedir u
obstaculizar cualquier servicio de emergencia o asistencial, sean públicos o
privados u obstaculizar el funcionamiento de las líneas telefónicas destinadas a los
XXVII. El empleo no autorizado en todo sitio público, de rifles o p.stoias de
municiones, postas de plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra armo
que vaya en contra de la seguridad del individuo, o causar con ellos daños a lo
propiedad pública o privada;
XXVIII. irrumpir en lugares públicos de acceso controlado, sin ia autorización
correspondieote:
XX1X,Pernoctar en los parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos;
".XX.- Utilizar una obra
púbtlca
antes de que la autoridad correspondiente la ponga
t.:11
operación:
:"
Abusar o aprovecharse de
121
ingenuidad, buena fe o ignonncia de las
;>~r$onas, mediante predlcclones
o
adivinaciones.
valiéndose para
ello
de cualquier
:11~(!iO;
\>''t:li,·
Permitir, el encargado o responsable de la guarda o custodia de un
enfermo mental, que cause molestias;
XXXlIl.- P,~dirqratíflcaoones por ia custodia o aseo de vehículos estaclonacos en
il'g~-!I'público o privado sin autorización del propietario, y
XXXIV.- No permitir el acceso a las autoridades municipales o estataies o a
elementos de pol'cía y tránsito a los fraccionamientos o lugares de acceso
controíaoo para el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO DÉCIMO
DESARROLLO MUNICIPAL
~APiTULO 1
.:,"'''''!>IeIAS, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTíCULO 111.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de
':e,vlclos por parte de los particulares se requiere de Anuencia, Permiso, Licencia o
A.ut?rización, SegLln sea, el caso; actos jurídicos que serán expedidos por el
Ayuntamiento a través de las Dependencias o Unidades Administrativas facultadas,
previo, pago de los derechos correspondientes efectuado en la Dirección de
Finanzas.
I
ARTÍCULO 112.-
La
Anuencia, Permiso, Licencia o Autorización que otorgue la
Autoridad Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad
especificada en dicho documento, mismo que no podrá transmitirse o cederse, sino
mediante autorización del Presidente Municipal, observando en todo caso los
requisitos y prohibiciones de los ordenamientos legal"s que regulen la materia de
que se trate.
ARTÍCULO 113.-
Se requiere de Anuencia, Permiso, Licencia o Autorización del
Ayuntamiento para lo siguiente:
l.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para el
funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación
de espectáculos y diversiones públicas;
/l.-construcciones
y
uso
especiñco
de suelo; alineamientos y número oflctal;
conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones
y
excavaciones, y para la
ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra
Jéblica o particular; y
lII.1a realización de espectáculos y diversiones públicas.
ARTÍCULO 114.-
Es obligación del titular de la Anuencia, Permiso, Licencia o
Autorización, tener dicha documentación a la 'lista del público, usi cemo mostrar a
la Autoridad Municipal competen re la documentación que le sea requerida en
relación con la expedición de los mismos.
ARTÍCULO 115.-
Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán
obtener las Anuencias, Permisos, Licencias o Autorizaciones para cada giro
comercial.
Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del donuruo
público sin la Anuencia, Permiso, Licencia o Autorizacion del Ayuntamiento y prevro
paqo de los derecnos correspondientes, que debed efectuarse ante la Dirección de
Finanzas.
ARTÍCULO 116.-
En el otortjaniento de las Anuencias para la apertura eje
establecimientos comerciales o industriales se deben cubrir los siguientes
requisitos:
1.- Cumplir con las normas, lineamientos y requerimientos que establezca la
Secretaria de Salud en su nivel de competencia
','/0
la Dependencia Pública del
ramo que se trate, en acuerdo con las Leyes y Reglomentos de la materia.
JI.- Solicitar su alta como Causante del Municipio.
lll.- Cumplir ias cargas fiscales federales, estatales
I
municipales, situación que
deberá justiñcar con los documentos oficiales correspondientes,
1V.- Tratándose de personas Jurídicas Colectivos, deberán acompañarse a la
solicitud correspondiente, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad; y
V.- cédula catastral que contenga como minimo:
a).- Número de cuenta predial.
b).- Clave catastral.
',. Nombre del propietario.
,_1,-
Tipo de actividad, profesión,
e).- Domicilio.
f).- Tipo de persona; y
~).-fecha de inscripción.
El Ayuntamiento podrá en dado caso, a través de la dependencia encargada,
supervisar el cumplimiento de los requisitos anteriores, posterior a la Instalación
del comercio que se trate, además de comprobar con inspección que los locales
destinados a la actividad establecida, cumplan con todos los elementos físicos o
necesarios, como son de higiene y seguridad de las personas que cotidianamente o
transitoriamente estén o concurran a los mismos, así como de los encargados del
establecimiento. Quienes violen estas disposiciones serán sancionados con I¡;
nulidad de la anuencia, sin menoscabo de una multa de que será de 20 a 30 d.as
de salario mínimo.
ASI mismo por conducto de la L\18c~ién de Finanzas en colaboración con la
Secretarla del Ayuntamiento, llev:» ~
d~
paj~ón municipal de giros mercantiles, al
cual deberán Inscribirse los Vendedc',8.5 Ambuiantes, Artlstas de la Vía Pública,
19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL
19
Hojalateros o Afiladores Ambulantes, Pintores o Rotulistas Ambulantes, y demás
personas que realicen actividades de esta naturaleza, y que desarrollen actividades
que se encuentren reguladas en las Leyes o Reglamentos de la Materia.
ARTÍCULO
117.-
Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio
de este Municipio, se sujetará al horario que fije el Ayuntamiento o la Autoridad
Municipal competente.
ARTÍCULO 117 BIS.- Queda prohibida la apertura o funcionamiento de billares o
establecimiento de espectáculos clasificados para mayores de edad en un radio de
trescientos metros de los Centros de Enseñanza, Planteles Educativos, Centros
Deportivos, religiosos y sitios similares, así mismo, deberán de mantener la puerta
de acceso totalmente cerrada con la finalidad de que no exista visibilidad hacia el
Interior y con una ieyenda vlsibiemente notorio que prohfba el acceso a menores
de edad y personal uniformado,
así
como a personas
con
discapacidad mental.
ARTÍCULO
118.-
La actividad comercial en general con excepción de las ligadas
a ia venta de bebidas alcohólicas, deberán observar el horario de las 06:00 a las
24:00
horas, quedando al margen o como excepción las que expresamente fije el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO
119.-
En el caso de los establecimientos en los que se vendan y
consuman. bebidas alcohólicas, operaran en los horarios vtérrnlnos que indique la
Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Estado de Tabasco y su Reglamento conforme a la licencia de funcionamiento
respectivo.
ARTÍCULO 120.- Los establecimientos que se dediquen a la venta de artículos de
primera necesidad, restaurantes, cafés, fondas, toquerías, torterías y similares,
donde se venden alimentos preparados, podrán abrir todos los días de la semana
con horario continuo, o en su defecto, el que expresamente le haya autorizado el
Ayuntamiento, en la licencia o permiso.
Queda prohibido invadir las banquetas con mobiliario de los giros mercantiles
establecidos, a que se refiere este numeral, pudiendo en todo momento actuar la
Dirección de Finanzas del Ayuntamiento por conducto de la Coordinación de
Normatividad y Fiscalización, para la aplicación de los procedimientos
administrativos, y aplicar las sanciones respectivas, de conformidad con el
Presente Bando'de Policfa y Gobierno, la Ley de Hacienda Municipa' y los demás
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO
121.-
Las
Autor.caces
~1unlcipales auxiliarán a las Estata'es, en el
cumplimiento de las dlsposlclc.ncs, en cuanto a que los establecimientos en donde
se vendan y consuman bebidas con contenido alcohólico, se ajusten al horario
establecido por la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas
Alcohólicas en el Estado de Tabasco; de conformidad con el convenio que ai
respecto se celebre y los req.arnentcs o disposiciones administrativas de carácter
general que el Ayuntamiento emita.
ARTÍCULO 122.- Todo dueño que tenga una Licencia otorgada para bares,
restaurante familiar, o que tenga autorizado la venta de cervezas o todo tipo de
licor que se encuentre regulado por la Ley que Regula la Venta, Distribución y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco; para resguardo de la
seguridad del consumidor, así cama también para el buen funcionamiento del
creen público, está obligado a contar con seguridad privada en la entrada principal
ce dicho establecimiento, así mismo contar con detector de metales para efectos
de que ninguna persona pueda introducirse portando algún tipo de arma punzo
cortantes, armas de fuego u otras, dentro del lugar o bar correspondiente, salidas
ce emergencia, y demás requisitos que establezcan los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO
123.-
Para la preservación del Orden Público, en los establecimientos
mencionados en el artículo anterior, los dueños o administradores, están obligados
a evitar riñas, pleitos, o faltas a la moral contemplado en el presente Bando de
Policía y Gobierno, tanto en el interior como el exterior del local, hasta por un área
no menor de veinte metros alrededor de la entrada principal, del inmueble en
donde funcione su giro.
ARTÍCULO 124.- Los establecimientos mercantiles e Industriales que produzcan
ruido o generen olores o sustancias desagradables, tendrán un horario de
funcionamiento de las 07:00 a. m. a las 18:00 horas, sin menoscabo de las
disposiciones previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 125.- Los biliares y juegos de salón, observaran el horario de las
11:00 a las 22:00 horas, salvo que el Ayuntamiento a través del Presidente le
autorice otro, previo dictamen de la Coordinación de Normatlvldad y Fiscalización.
ARTÍCULO 126.- Los mercados observarán el horario de las 03:00 a las 21:00
horas, salvo que el Ayuntamiento a través del Presidente le autorice otro, previo
dictamen de la Coordinación de Normatividad y Fiscalización.
ARTÍCULO
127.-
En los establecimientos que al cerrar en el horario que le
corresponda según las disposiciones legales, hayan quedado en su Interior clientes,
éstos solo podrán permanecer el tiempo Indispensable que dure el despacho de la
mercancía que hubieran solicitado, sin que puedapermltírseles más de treinta
minutos posteriores de la hora fljada.
ARTÍCULO
128.-
Cuando en algún establecimiento se vendan artículos
comprendidos en diversos horarios, el propietario hará la declaración
correspondiente a la Presidencia Municipal, a fin de que en la licencia qU€l se
expida se haga la anotación respectiva y se le fije su horario.
ARTÍCULO
129.-
Durante los dias señalados como festivos o descansos
obligatorios previstos por la Ley Federal del Trabajo u otras Leyes y Reglamentos,
el comercio en general podrá permanecer abierto en los horarios que les
correspondan, conforme a las disposiciones de este Bando de Policía y Gobierno, a
excepción de disposición en contrario al respecto emitida por Autoridad
competente.
ARTÍCULO
130.-
Los horarios establecidos por este Bando de Policía y Gobierno
y Jos que fije el Ayuntamiento, podrán ser modificados por este cuando lo
considere conveniente en beneficio del pueblo y del comercio en general.
Los comercios o establecimientos a los que no se les señale horario en este
Capítulo, se sujetarán a lo que señale la Presidencia Municipal, a través de
disposiciones administrativas de observancia general. .
ARTÍCULO
131.-
El Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado para vigilar,
ordenar el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que
realizan los particulares; las personas que no acaten estas normas aplicables
¡j
su
situación legai,
serán
sancionadas conforme a las
otsoosícíones
establecidas en
este Bando de
Policía
y Gobierno y demás
dlspostcíoncs
que
1,,5
regulen, a juicio de
la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO
132.-
Los establecimientos en que funcionen juegos electrónicos, con
giros o actividad principal relacionados con esta materia, realizaran
Sl'S
actividades
en un horario de las diez (10:00) a las veinte (20:00) horas, o en su defecto el que
expresamente le haya autorizado el Ayuntamiento.
ARTÍCULO
133.-
Solo funcionarán las veinticuatro
(24)
horas del día, los hoteles,
casa de huéspedes, clfnlcas, sanatorios, farmacias de turno, hospitales, expendio,
de gasolina, agencias de inhumaciones y traslados, así como los que expresamente
sean autorizados por el Ayuntamiento. .
ARTÍCULO 134.- Los establecimientos comerciales del Municipio tienen la
obligación de permanecer abiertos en el horario en que se les haya autorizado,
debiendo vender y prestar sus servicios a toda la población sin distinción alguna,
de raza, color, ideología, creencia religiosa, discapacidad y en
qenera¡
evi(¡;n,;')
toda discriminación que menoscabe la dignidad humana.
ARTÍCULO 135.- Se requiere anuencia, permiso, licencia
ó
autorización del
Ayuntamiento para la instalación de todo tipo de anuncio en la vía pública, así
como los anuncios denominados como espectaculares y en los casos de anuncios
con estructuras metálicas o de otros materlaies Instalados en la vía pública o
propiedad privada, se requerirá el dictamen sobre su seguridad y estructura, que
al respecto emita la Unidad Municipai de Protección Civil, los cuales no podrá
exceder de una medida de 2 metros por 2 metros, y los cuales solo podrán
publicitar el giro del negocio para el que está destinado, los anuncios excedentes
de estas medidas, solo podrán autorizarse previo estudio de seguridad, suelo y
estructura, el cual no podrá ser ofensivo, discriminatorio, Inmoral, ni que Incite a la
violencia, para su colocación, así como del pago correspondiente que fije la
autoridad municipal.
Por anuncio en la Vía Púqlica se debe entender todo medio de publicidad que
proporcione Información, orientación o identifique o proponga una marca,
producto, evento o servicio y demás.
ARTÍCULO 136.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de Anuencia.
r 'miso, Licencia o Autorización del Ayuntamiento, y solo podrá realizarse en las
, .,'bajo las condiciones que el Reglamento respectivo establezca.
M, TÍCULO 137.- El) el ejercicio de cualquier actividad comercial en los periodos
e, ",~rendidos como ferias tradicionales, el horario podrá extenderse hasta las
03:00
horas de la madrugada, previa autorización del Pre:sldente Municipal.
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PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
137 BIS.- Queda prohibida la venta de cualquier producto en la vía pública de
aquellas personas que no se encuentren debidamente empadronadas ante la
autoridad municipal, así mismo queda prohibido la venta de cualquier clase de
producto en los perfmetros del municipio, carreteras de tramos municipales, a
través de la colocación de unidades vehiculares, así como la colocación de
exhibidores, tarimas, y cualquier estructura en que exhiban sus productos.
CAPÍTULO II
VENDEDORES AMBULANTES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
ARTÍCULO 138.- Se entiende por Vendedores Ambulantes de Bebidas
y
Alimentos, todas aquellas personas establecidas de manera no permanente en la
vía Pública, espacios de uso común, banquetas,' predios particulares, parques,
plazas o ediflcios públicos que expendan comestibles de cualquier naturaleza y lo
productos lícitos que. se encuentren dentro del marco de la Ley,que funcionen
con autorización, horario y lugar determinado por la Autoridad Municipal, debiendo
solicitar su permísov/o autorización ~ la Autoridad Municipal, a través del órgano
competente; permiso que deberá de estar a la vista.
ARTÍCULO 139.- Para el·funcionamiento de este tipo de actividad deberán los
interesados cumplir con los siguientes requisitos para que el Ayuntamiento otorgue
autorización o permiso.
1.- Solicitar al Ayuntamiento por escrito la Autorizadón o Permiso correspondiente,
especiflcando el lugar y fecha en que se pretenda funcionar, horario
y
tipo de
servicio a expender.
U.- Cumplir con la normatividad sanitaria que determinen las Autoridades de salud
del estado, del Ayuntamiento, así como las Leyes y Reglamentos de la materia.
111.- Inscribirse en el padrón de giros mercantiles que lleva la Dirección de
Finanzas y la Secretaria del Ayuntamiento, y
IV.- las demás que fije el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 139 BIS.- Los vendedores ambulantes deberán observar las siguientes
disposiciones:
1.- Deberán funcionar en el lugar y con el horario que señale el AyuntamientQ;
11.- No tirar basura en la vía publica y recoger la que genere su negocio, hacendo
esto de manera permanente; y
111.-Las demás que fije el Ayuntamiento.
IV.- En caso de venta de alimentos preparados, se deberá contar con toda 1"
higiene en su preparación, estando facultada la autoridad sanitaria de efectuar
inspecciones de manera periódicas sobre ello, debiendo contar con depósitos de
residuos en lugares apartados del consumo de los alimentos, debiendo estar
debidamente cerrados.
ARTÍCULO 140.- Las personas que expendan comestibles de cualquier
naturaleza, ya sea de manera ambulante o permanente dentro o fuera de los
Mercados, estarán obligados a utilizar mandil y gorros blancos.
ARTÍCULO 141.- Los vendedores de aguas. frescas deberán utilizar en su
preparación agua purificada, la que deberá colocar en un lugar visible. Está
prohibido el uso de colorantes para preparar refrescos no embotellados.
ARTÍ.CULO 142.- 'Queda prohibido utilizar hielo en barra, para enfriar aguas
frescas o expender raspados y simiiares, por no ser apto para consumo humano.
Las personas que desacaten esta disposición, serán sancionadas conforme a lo que
establezca el presente Balido de Policía y Gobierno.
e
ARTÍCULO 143.- El Ayuntamiento a través de la Dependencia encargada, podrá
realizar visitas de inspección y verificación con el objeto de comprobar si los
establecimientos que incluye este capítulo, cumplen con la ríormatividad sanitaria,
levantando actas donde se asentaran las condiciones que prevalezcan en el
momento de la visita.
ARTÍCUL0144.- Las autorizaciones y permisos para este tipo de actividad serán
otorgadas por tiempo determinado, teniendo vigencia a partir de su expedlctón
hasta por un lapso de tres meses, a juicio de la Autoridad otorgante. Dichas
autorizaciones o permisos podrán ser renovadas cumpliendo los requisitos
previstos por este ordenamiento legal, previo pago de los derechos ante la
Dirección de Finanzas.
~RTÍCULO 145.- El Avuniorruento l'~tableccrí y ejecutará en coordinación
C0,1
i,1
f\utoridad competente
Id5
acciones, para que los giros comerciales establecidos
,'. pendan prioritariamente .ntícutos cultivado,; / elaborados en esta Municipalidacl.
ARTÍCULO 146.- La Autoridad Hunicpal y en coordinación con la Secretaria de
Salud del Estado, y con base en la normatividad vigente, podrá revocar las
Autorizaciones, o Permisos que haya otorgado, en los siguientes casos:
1.- Cuando resulten falsos los documentos proporcionados por el Interesado, que
hubieren servido de base para otorgar la autorización o permiso;
11.- Cuando se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades
autorizadas constituyan un riesgo o daño para la salud humana;
m.-
Cuando el ejercicio de la actividad que hubiese autorizado, exceda los límites
establecidos específicamente para ello, o se haga uso indebido a la autorización o
permiso otorgado;
IV.- Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la normatividad
sanitaria vigente.
V.- Cuando así lo solicite el interesado; y
VI.- En los demás casos que determine la Secretaría de Salud del Estado en
coordinación con el Ayuntamiento, el incumplimiento de alguna de las
disposiciones de este capítulo, también podrán sancionarse con las medidas que
establezca el presente Bando de Policía
y
Gobierno.
CAPÍTULO III
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACiÓN O MODIFICACIÓN, DE
OBRAS EN PERÍ.METROS URBANOS, SUB URBANOS Y RURALES
ARTÍCULO 147.- La Persona Física o Jurídica que pretenda realizar la
construcción, reparación o modificación de una obra dentro de la zona urbana, sub
urbana o rural, deberá obtener previamente la Autorización Municipal, por la que
deberá pagar los derechos correspondientes ante la Dirección de Finanzas.
ARTÍCULO 148.- Para obtener la Licencia de Construcción, Reparación,
r'1odificación o Remodelación de una Obra, los interesados deberán cumplir, con
los requisitos previstos en los ordenamientos legales aplicables y demás
disposiciones siguientes:
1.- Título de propiedad o posesión, y en su caso constancla notarial.
lí.-
Cr.nstancia o recibo de que está ai corriente en el pago del impuesto predial y
dei servicio de' agua potable y aicantarillado.
m.-
La autorlzac.ón correspondiente al uso eld sue.o.
IV.- PrOyecto arquitectónico
y
estructural, firmado por ei responsable de la
OI)I,l ,
los corresponsales, cuando se requiera.
V.: Plano de iristaladón eléctrica, hidro sanitaria y gJS, autorizados por la unidad
de protección civil o autorídao competente, cuando se requiera; y
VI.- licencia de alineamiento y asignación de numero oficial.
ARTÍCULO 149.- Cuando se pretenda construir en una zona sin serJiclos de
drenaje o agua potable después de haber cumplido con los requisitos sanitarios, se
incluirá el proyecto de la construcción de un pozo y de una fosa séptica. Está
prohibido conectar drenaje a IJgunas, arroyos y otros depósitos acuíferos o
derramarlos en vías
púbticas.
ARTÍCULO 150.- En el caso de que estén construyendo, reparando, modificando
a remodelando obras, sin que se cuente con la autorización o permiso
correspondiente, la Autoridad municipal competente sancionará al infractor
conforme a los Ordenamientos Legales aplicables y podrá clausurar los trabajos.
CAPÍTULO IV
ALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS EN ZONAS URBANAS
ARTÍCULO 151.- Todo propietario o poseedor de terrenos urbanos, tiene la
.Jbligación de que los mismos se encuentren debidamente auneados, ele
conformidad con las disposiciones, proyectos, programas' y planes de desarrollo
urcano, vigentes, para las zonas urbanas.
19 DE ENERO DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
21
ARTÍCULO 152.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de :os predios
dentro de la zona urbana, los interesados deben cumplir con los
síqulentes
requisitos:
J..
Presentar solicitud por escrito, donde debe: á expresarse la ubicación del
in.nucble y sus dimensiones, así como el documento que ampara la propiedad o la
pClse::;ión.
!I- Fijar la distancia a la esquina más próxima.
IIl.- Pagar los derechos correspondientes; y
IV.- En general cumplir con los requisitos regiamentarios en base al Programa
Municipal de Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO V
TERRENOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 153.- El Ayuntamiento, legalizará la tenencia de los terrenos de su
propiedad, que se encuentren dentro del fundo legal y que los particulares tengan
en posesión, con observancia estricta de lo estipulado en las Leyes aplicables al
caso.
ARTÍCULO 154.- Toda persona que carezca de título de propiedad y este en
posesión de un Inmueble, está obligada a hacer la denuncia correspondiente ante
el Ayuntamiento con el objeto de regularizar su situación catastral.
ARTÍCULO 155.- El poseedor de un inmueble queformule la denuncia, deberá
justificar que tiene la posesión, del predio a titulo de dueño, por más de cinco años
anteriores a la denuncia, que esta posesión ha sido pacífica, continua, pública y de
buena fe; lo cual le permitirá gozar del derecho de preferencia para
1
regularización catastral, en su caso, por ei Ayuntamiento.
ARTÍCULO 156.- Cuando un predio tenga varios colindantes todos los
interesados tendrán derecho a adquirirlos en partes iguales mediante sentencia
judicial.
ARTÍCULO 157.- Para los trámites a que se refieren los artículos anteriores, es
necesario presentar ante lil Subdirección de Catastro Municipal con copia a la
Secretaria del Ayuntamiento, la documentación siguiente:
\- Constancia certificada del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así
como de la Subdirección de catastro, de que el inmueble no está inscrito a nombre
de persona alguna.
11.-
Constancia oficial de que el interesado es persona de buena conducta,
expedida por el Deleg
IJI.- Plano actualizado del predio, en que se especifiquen las medidas y
colindancias, superficie, ubicación exacta, orientación y nombre de las personas y
predios colindantes, así como le predio dominante en su caso.
[/.- Constancia cuando el éoilcltante es un partiu.ar y el predio se cestine
Pi>:.'
»vienda, de que ro es pror.ietar'o de algún inmueble; ni Su cónyuge, ni s.:: lli)lJo
menores de edad.
V.- Constancia de avalúo catastral
y
del avalúo comercial del mismo.
VI. -Certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico
O
artístico, la que deberá ser expedida por la institución competente y er: caso de
que exista indicio de ello, no podrá adjudicarse apersona alguna.
ARTÍCULO 158.- El Secretario del Ayuntamiento, recibirá la copia de la solicitud
con los documentos mencionados en el artículo que antecede y dentro de los cinco
días hábiles siguientés la turnara a la Comisión de Obras y Asentamientos
Humanos del Ayuntamiento, para que practiquen una inspección al predio con el
objeto de que verifiquen que no está destinado al uso común o a servicios
públícos.
La referida inspección deberá practicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la recepción de la comunicación de la Secretaria del Ayuntamiento.
Practicada la verificación anterior, la Secretaria del Ayuntamiento instruirá al
solicitante del predio en cuestión, paracjue pague ante la Dirección de Finanzas el
derecho para la publicación del edicto en el que deberá ser publicado por costa de
este por tres veces consecutivas de tres en tres días, en el Periódico Oficial del
Estado y en un diario local de mayor circulación en el Muni:iplo, con el objeto de
que las personas que se crean con derecho sobre el inmueble, se presente y los
haga valer dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la
ultima pubiicación de los edictos.
ARTÍCULO 159.- Los edictos de referencia deberán contener el nombre y
apellidos del solicitante y sus generales, así como la superficie, linderos y
dimensiones del predio, ubicación, localización y demás datos que sirvan pare su
plena identificación.
ARTÍCULO 160.- Transcurrido el término concedido para que los Interesados
hagan valer sus derechos, el Ayuntamiento en la Sesión de cabildo más próxima,
emitirá su decisión sobre la enajenación del inmueble. Para tal efecto deberán
considerarse las manifestaciones que en su caso se hubiesen presentado por
terceros interesados y las disposiciones que prevé el Código Ovil del Estado de
Tabasco en vigor, así como las emitidas en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial.
En caso de considerarse procedente la solicitud, se enviara el expediente
respectivo, al Congreso del Estado, solicitando la autorización para enajenar el
predio en cuestión. .
ARTÍCULO 161.- Está facultado para el otorgamiento de la firma de la escritura,
en representación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal con asistencia y firma
del Secretario del Ayuntamiento
CAPITULO II
DE LAS ÁREAS VERDES
ARTÍCULO 161-A.- Las áreas verdes que se generen a favor del Municipio con
motivo de autorizaciones de fraccionamientos, lotiflcaclones, regularizaciones y
demás otorgadas conforme a la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio
del Estado de'Tabasco, serán consideradas como bienes destinados para servidos
públicos municipales, cuyo fin será el de establecer parques, Jardines o similares o
cualquier otra obra de servicio público.
ARTÍCULO 161-B.- El Municipio ejercerá por conducto de la autoridad municipal
competente les derechos de posesión y propiedad que correspondan respecto de
los bienes indicados en el artículo anterior. Las' obras que se realicen en estas
áreas, sin la autorización correspondiente, serán demolidas con cargo al Infractor:
previa notificación que se practique.
ARTÍCULO 161-C.-Los habitantes en todo caso se encontrarán obligados a
respetar los derechos del Municipio respecto de las áreas verdes, mismas que
serán inembargables, imprescriptibles e.lnallenables.
Las autoridades federales y estatales en el ámbito de su competencia respetarán
las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
TÍTULO DÉCIMO PR.IMERO
..DIVERSIONES;
ESPl;'cr
ACULOSY J\jEGOS PERMITIDOS POR LA LEY
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALE5
AR.TÍCULO 162.- El Presidente Municipal está facultado. para Intervenir en la
fijación, disminución o. aumento de. los precios máximos de entrada a los
espectáculcs, .
de acuerdo a la. categoría d~ los mismos y de los locales de
exhibición, a fin de proteger los intereses del público.
ARTÍCULO 163.- Se prohíbe a los empresarios de
espectáculos
y dueños de salas
cinematográficas y locales designado a estos fines, rebasar la capacidad de estos y
el precio máximo de entrada autorizados por la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 164.- Los establecimientos de particulares destinados a espectáculos
y diversiones públicas, ya sea con locales fijo o semifijo, deberán sujetarse a las
disposiCiones siguientes:
1.- Reunir los requisitos establecidos en esta Bando de Policía y Goblerno.-
H.- Pagar las contribuciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables.
lIJ.-Obtener licencia
o
permiso previo ante la Autoridad Municipal competente y de
Autoridades Estatales o Federaies, cuando las Leyes
y
Reglamentos así lo
requieran.
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PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013
IV.-L1evar el boletaje
ante,
la oficina o Departamento Municipal correspondientes,
par a los efectos de su autorización y control;
V.- sujetarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento por si o a
través de la Unidad Municipal de Protección Civil, en base ai Reglamento de
Construcción vigente.
Cuando los establecimientos tengan locaies fijos, deberán tener perfectamente
Identificadas y señaladas las siguientes medidas de seguridad:
a).- Puertas de "emergencia".
b).- Equipos contra incendios.
c).- Botiquín de primeros auxilios.
d).- Equipos de alarma; y
e).- las demás que d~termine la normatividad aplicable.
VI.- No invadir el foro local con sillería de cualquier tipo para aumentar el cupo del
mismo.
VIL-Sujetarse al horario y tarifa aprobados por el Ayuntamiento.
VIII.- Contar con rampas de acceso para personas. como discapacidades
diferentes, tanto en el Inmueble como en los sanitarios. El Ayuntamiento podrá
ordenar se practiquen revisiones periódicas para verificar que se cumplan ias
medidas de seguridad antes Indicadas; y
IX.-deberán contar cada año con certificado de factibilidad de las estrúcturas del
inmueble, expedido por la autoridad de Protección Civil, mismo que deberá ser
renovado durante el mes de Septiembre.
ARTICULO
165.-
Para que' pueda llevarse a cabo una diversión o espectáculo
público, los Interesados deberán además cumplir con los requisitos siguientes.
1.- Presentar solicitud por escrito a la Presidencia Municipal con diez días de
anticipación, especificación la clase de espectácuio que se pretende llevar a cabo,
acompañándose de tres ejemplares del programa;
11.-especificar la ubicación del local y la capacidad del mismo; y
lll.- señalar los precios de entrada que se pretende cobrar.
Al cumplir las formalidades anteriores, la Presidencia Municipal podrá autorizar o
negar el permiso solicitado, atendiendo al interés general.
las Infracciones a este artículo y el anterior serán sancionadas conforme lo'
establezcan las Autoridades Municipales, y serán duplicadas en caso de
reincidencias pudiendo llegar a la clausura.
ARTÍCULO
166.- .
El programa que para una función .sea presentado a la
Presidencia Municipal, será el mismo que circulará entre el público y que se dará a
conocer por los medios de difusión existentes.
En el caso de que el programa sea alterado, el ernpresarlo o responsable será
sancionado' hasta con treinta veces de salario minino vigente en la entidad, y
cuando el usuario o cliente los solicite le será reembolsado el valor del boleto, por
el empresario a responsable de la presentación del espectáculo o diversión.
ARTÍCULO
'167.-
los .empresarios o responsables de la presentación de una
.verslón o espectáculo público tendrán las obligaciones y prohibiciones siguientes:
1.- OBLIGACIONES
a).- Avisar por escrito de inmediato a la Presidencia Municipal cualquier cambio en
el programa autorizado.
. DJ.-
comunicar al público cualquier cambio de programa, en los sitios donde la
empresa distribuya su propaganda.
c).- Cuidar que los espectadores tengan paso libre hacia las puertas de acceso y
salida.
d).- Dar a conocer al público por medio de avisos que se fijen en entradas, pasillos
y demás lugares visibles que está prohibido fumar en los espectáculos públicos que
no se realicen al aire libre, así como cualquier otra prohibición.
e).- Hacer notar en los programas la clasificación de la película o espectáculos e
indicar si es adecuada o no para menores.
f).- Permitir el acceso a lo-. inspectores que se .icredíten con el 'nombrJmiento o
credencial expedidos por la Autoridad municipal competente, en los espectáculos
con el objeto de que realice" las funciones que le sean encomendadas.
g).- Ceder al Avuntamiento en forma gratuita, el uso de sus salas V servicios
propios cuando menos cinco veces al año para funciones de servicio 50C!,]1.
h).- Proporcionar a los espectadores un interrncdio de diez minutos
durante:
i¿¡
función, cuando este sea nsc.serlo
vio
el espectáculo lo permita.
¡).- Practicar después de la función una inspección en los diversos departamentos
del edifico
Vio
sala de espectáculos, para cerciorarse de que no hay indiCIOSde que
se produzca algún incendio, actos delictuosos o siniestro; recoger los objetos
olvidados por el público y guardarlos, debiendo fijar una lista de ellos en la entrada
de sus locales, y si en término de tres dias de su publicación no son reclamados,
remitirlos a la Presidencia Municipal para los efectos legales correspondientes.
j).- la colocación en la entrada del local de mantas, carteles o cualquier otro
material de difusión y publicidad de espectáculos, deberá ajustarse a la
normatividad que para tales efectos establezca. la Autoridad ~1unicipal de
Protección Civil.
k).-Para los espectáculos o todo tipo de eventos al aire libre, los dueños ó
promotores, deberán contemplar la instalación de seNiclos sanitarios
y
conservarlos limpios e higiénic os.
,)- Conservar lirnpio e hq.énico el lugar donde efectúen las diversiones o
espectáculos; y
m).- las demás que se deriven de este Bando de Policía y Gobierno y otras
disposiciones.
2.-PROHIBICIONES
1.- Colocar sillas en los pasillos o cualquier otro lugar del local, con el fin de
aumentar el cupo del mismo u otro fin.
11.- Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años de edad en
teatros y cinematógrafos V a menores de doce años en funciones nocturnas.
lll.- Permitir la entrada a menores de edad, cuando se exhiban películas con
clasificación
"e",
"d", o "xxx", entendiéndose por estas clasificaciones, las de
contenido dramático, terror, eróticas, pornográfica, respectivamente o presenten
espectáculos no aptos para ellos.-
IV.- Vender bebidas o alimentos en envases de cristal o material análogo para su
consumo inmediato o permitir que se consuman en el área de los espectadores.
V.- Anunciar en el interior de las salas de espectáculos con s9ildos altos, luces
deslumbrantes o ruidos permanentes o ensordecedores.
VL- Anunciar los programas con fotografías o dibujos obsceno-so pornográficos,
dentro o fuera de la sala en la vía pública, o establecimientos particulares u'
oficiales.
VII.- La' proyección de avances o cortos de películas impropias para familias V
menores de edad, cuando estos se encuentren en la sala.
VIlJ.- Permitir la entrada o estancta a personas en estado de ebriedad o bajo la
inñuencla de cualquier droga o enervantes; y
IX.-exhibir en funciones dedicadas a los menores de doce años, películas o
espectáculos que ofendan la moral, las buenas costumbres o que se refleran a
hechos delictuosos, apologías· de los delitos, de delincuentes, viciosos o
degenerados, a centros de vicios y de todas aquellas en que se hayan escenas que
los perviertan o atemoricen, así como los "avances" o publicidad de películas que
se refieran a estos aspectos; observándose esta disposiciones para cualquier clase
de espectáculo Infantil.
las Infracciones a estas disposiciones se sancionaran con multas desde veinte
veces de salarlo mínimo vigente en el Estado al máximo autorizado por la Ley
Orqánica
de los municipios del Estado de Tabasco, yen caso de relncider-cla hasta
con la clausura de la licencia o Permiso Correspondiente.
ARTÍCULO 168.- Los asistentes a espectáculos, tendrán los derechos,
obligaciones y prohibiciones siguientes:
19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 23
3.-DERECHOS
Se"
Informados por la empresa de cualquier cambio en la programación, a
:r~li(:S dé los medios de cornuru.aoón o en los sitios que
establezca
el
~\,\lntamiento para que la empresa fl,e habitualmente su'; carteles: y
il - que se reintegre el importe de su entrada SIno ee ele su agrado el cambio
efectuado en la programación o si éste no se lleva a cabo por casos fortuitos o ue
tuerza mayor.
4.-0BLIGACIONE5
1.-Cuardar durante la función Silencio, la postura debida.
[1.- Abstenerse de hacer cualquier manifestación, ruidos o alterar el orden durante
la función; e
Ill.unterrurnpir bajo cualquier pretexto la función, salvo que medie causa
Justificada.
S.-PROHIBICIONES
1.- Ingerir bellidas alcohólicas, consumir drogas o enerv.intes dentro o fuera de la
sala de espectáculos e introducirlos en ellas.
II.-Fumar en los espectáculos en las »roas no permitidas.
[11.- Hacerse acompañar en funciones infantiles para menores de tres años de
edad, o por menores de doce años en funciones noc\LJrlias o en programas no
aptos para ellos.
IV.-Hacer manifestaciones ruidosas, e provocar tumulto a descreen.
vProforir palabras obscenas.
VI. Provocar pánico en las salas de espectáculos
púou..os
y lanzar objetos que
(duSen daños a las personas.
VII-¡'lolestar en cualquier forma a otros espectadores; y
VIlI.- las demás que se deriven de éste Bando de Policía y Gobierno.
La violación a las prohibiciones de éste artículo, se sancionarán con la expulsión de
la sala, sin reintegrarse el importe de la entrada y sin perjuicio de posible
responsabilidad penal, civil, adrnini-.trativa o de cualuu.er otra índole, de los
administradores o dueños de estos.
ARTÍCULO
169.-
En las funciones ,je matiné, que exclusivamente se permitirán
IJS sábados, domingos y días festivos por las mañanas o por las tardes, solo se
autonza la exhibición de películas con clasificación "a" o doble "aa" entendiéndose
por estas clasificaciones de los cuentos, historia, leyendas y las de ciencia ficción
que no tengan contenidos mencionacos anteriormente. La empresa que viole este
artículo, será sancionada con murta de diez veces de salario mínimo a[ máximo
autorizado por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO
170.-
El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento una
diversión pública, si en alguna forma se lleqara a alterar gravemente el orden
público o se violen las disposiciones regales en la materia.
ARTÍCULO
171.-
Los espectáculos públicos serán supervisados por los
inspectores del Ayuntamiento, quienes tendrán libre acceso a estos, con el objeto
de vigilar que se cumpla con la normatividad éstablecida por la Autoridad
~1unicipal, así corno la programación anunciada, y en caso de observar alguna falta
a este Bando de Policía y Gobierno, deberán comunicarlo de inmediato para que,
en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes. Cuando se niegue el
acceso a los inspectores se Impondrán al responsable las sanciones que procedan.
ARTÍCULO
172.-
La reventa de boletos para la entrada a espectáculos públicos
este estrictamente prohibida, la persona o personas que sean sorprendidas en esta
actividad, serán detenidas por los Inspectores del ramo o los agentes de la policía
preventiva y serán sancionadas por la Autoridad Municipal Competente con el triple
del Importe total de los boletos que tengan en su poder y/o una multa de treinta
veces de salarlo mínimo Vigente en el Estado.
ARTÍCULO
173.-
Para que pueda llevarse a cabo un desfile o diversión en las
calles o plazas públicas, y cuando en estos se utilice para tales efectos animal o
animales amaestrados, los interesados deberán obtener previamente Licencias del
Ayuntamiento, aunado al permiso, dichos espectáculos deberán sujetarse edemas
de estas disposiciones, a los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO
174.-
La Presidencia Municipal está facultada para prevenir en la
autorización de los juegos permitidos por la Ley.
ARTÍCULO
175.-
Se consideran juegos permitidos, previa autorización del
Ayuntamiento, los siguientes:
J.- Loterías de tablas y otros juegos de feria.
lJ.- Dominó y ajedrez.
m.-
Aparatos y juegos eiectrónicos, en los que no se generen apuestas o
beneficios o ganancias al azar; y
¡V.- otros de la misma naturaleza.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
MARCHAS, MÍTINES Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
176.-
Solo los ciudadanos mexicanos pueden ejercitar el derecho a
manifestarse públicamente con fines políticos, de conformidad con los artículos 9 y
33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
177.-
Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno, se
entiende por:
1.- Marcha: A la agrupación de personas trasladándose en forma conjunta por
caminos, calies y avenidas dentro del territorio del Municipio, sea cual sea su fin.
Il.-Mitin:. A toda reunión pública de personas celebrada con la finalidad de discutir
o plantear asuntos políticos o sociales, ya sea en lugares' abiertos o cerrados.
JII.- Manifestación: a la reunión de personas con el fin de expresar públicamente
un sentimiento, reclamo u opinión.
ARTÍCULO
178.-
Los actos, ceremonias o manifestacioneS religiosas, deberán
ajustarse a las disposiciones que establezcan las Leyes y Reglamentos, y su
práctica solo puede castigarse cuando implique la comisión de delitos o faltas a
este Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones administrativas de
conformidad con [os artículos 24 de la Constitución política de los Estados Unidos
r-texicanos, 29 fracción III y 50 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco.
ARTÍCULO
179.-
Para la celebración en el Territorio del Municipio de marchas,
",itines y manifestaciones públicas, se requiere la autorización escrita del
Ayuntamiento, del Presidente Municipal o del Secretario del Ayuntamiento, misma
que se tramitará en [a forma siguiente:
l.- El organizador (persona ñsica o jurídica colectiva) de la marcha, mitin o
manifestación, con una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) horas
anteriores al evento, presentará solicitud por escrito dirigida al Presidente
Municipal señalando el tipo de evento, la fecha, la hora, la duración, el recorrido,
lugar de reunión y dispersión de los participantes, en su caso, la finalidad y las
medidas de seguridad que considere necesarias para el desarrollo del evento,
garantizando que ia misma se realzaré en forma ordenada y pacífica.
11.- Si el evento es preparado por una organización social, ésta deberá tener
domicilio conocido dentro del Territorio del Municipio.
lIl.-EI Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento,
deberán dar respuesta a la solicitud presentada hasta con veinticuatro (24) horas
de anticipación a'Ia celebración de la marcha, mitin o manifestación, en caso de no
recibir el organizador en dicho término la respuesta, se entenderá autorizada la
celebración de la misma.
¡V.-En el escrito de respuesta el Ayuntamiento, el Presidente' Municipal o el
Secretario del Ayuntamiento, señalaran los lineamientos a los que deberá sUJetarse;
la celebración de la' marcha, mitin o manifestación, así como las medidas de
seguridad adicionales a las Indicadas por el organizador, que sean consideradas
necesarias para el buen desarrollo del evento.
ARTÍCULO
180.-
Solo a los vecinos del Municipio de' nacionalidad mexicana, les
está permitido asistir como participantes a las
marchas;
mítines o manifestaciones
en las que se refieran a esta localidad.
24
PERIÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
ARTÍCULO
181.-
Queda estrictamente prohibido, que los asistentes a las
manifestaciones o reuniones públicas se establezcan, pernocten indefinidamente
en calles, avenidas, parques públicos, zonas verdes
y
demás áreas públicas del
Municipio; asimismo, que estos realicen el
sacríñcío
de animales para consumo
humano u otros fines, además de la preparación de alimentos o cualquier acción
que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito y perturbe
el orden público.
ARTÍCULO
182.·
Esta prohibido a los participantes de las manifestaciones o
reuniones públicas, ejercer violencia en contra de las personas o cosas, proferir
injurias o amenazas, ejecutar actos que perturben el orden público u ofendan la
moral
públlca
y causar daños al patrimonio municipal.
ARTÍCULO
183.-
Tratándose de manifestaciones en la vía pública, en todo caso,
deberá garantizarse el libre tránsito de personas y vehículos, de conformidad eco
el artículo 29 fracción XLI de la Ley Orgánica de 'los Municipios del Eótado de
Tabasco.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
FUNCIÓN CALIFICADORA
CAPÍTULO ÚNICO
LOS JUZGADOS CALIFICADORES
ARTÍCULO
184.-
Los Juzgados Calificadores constituyen una Autoridad Auxiliar
del Ayuntamiento, quienes son la Autoridad encargada de la callflcaclón de las
faltas e infracciones de carácter administrativas, contenidas en este Bando de
Policía y Gobierno y en los ordenamientos de carácter municipal, que no tengan
expresamente contemplado otro procedimiento, así como de la imposición de las
sanciones,
ARTÍCULO
185.-
tos Juzgados Calificadores con el objeto de lograr una mayor
eficacia en la Impartición de Justicia Administrativa
y
t'
directamente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en concordancia con lo
establecido en el artículo 93 fracción XIV de La Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 186.- Los Juzgados Calificadores para el ejercicio de sus funciones
tendrán las atribuciones que les confiere el presente Bando de Policía
y
Gobierno,
el Reglamento Administrativo de Juzgados Calificadores y
demás
disposiciones
legales aplicables, entre las que se encuentran:
1.- Conocer los asuntos que tengan como origen las infracciones a este Bando de
r'olicía
y
Gobierno, los Reglamentos Municipales y disposiciones administrativas del
Ayuntamiento,
IL- Dict ar
y
calificar las faltas a los Regiamentos Municipales y en su caso,
determinar las sanciones correspondientes
m,-
Informar al Presidente Municipal acerca de las incidencias ocurridas en el día,
en materia de calificación y sanción de faltas administrativas, para tal efecto en
IGS
juzgados calificadores deberán llevarse los siguientes libros.
aj-un
libro de actas en donde se asentara:
1.- Fecha y hora en que el Juez Calificador en turno tome conocimiento del asunto
sometido a su consideración.
b).- Nombre y número de los elementos de los policías que hayan intervenido en el
caso,
c),- Nombre, edad
y
domicilio del supuesto Infractor o de los quejosos, según el
caso y la falta que se le Impute o el motivo de la queja,
d),- Procedimiento seguido
y
resolución dictada por el Juez Calificador en Turno;
e),· Constancia de notificación al infractor
y
el cumplimiento de la resolución en su
caso;
y
f),. objetos resguardados~ copla del. recbc, relativo_que. ñrrna el Infractor de
contorrnldady.constanda.de la devoludónce, los.rnlsmos.,
¡¡,-
Un libro de .correspondenda, en el que se registrará por orden progresivo la
entrada
y
salida de.esta,
m,-
Un libro de talonarios de citas, y
IV,- un libro de detenidos.
El cuidado de los libros a que
Se
refiere este artículo, estará a cargo del Juez
Calificador, la Secretaría del Ayuntamiento proporcionará debidamente seuacos y
foliados dichos libros, autorizándolos con su ñrrna al comienzo de los mismos,
ARTÍCULO
187.-
Toda persona remitida por infracciones al presente Bando de
Policía y Gobierno o a los Reglamentos r-tuníctpales, deberá ser presentada
inmediatamente al Juez Callñcador en turno, quien determinará y aplicará la
sanción o medidas de apremio conducente. Debiendo seguir el procedimiento
previsto en la normatividad aplicable consistente en lo siguiente:
El procedimiento pura la aplicación de las sanciones se reducirá a una audiencia en
la que se dará lectura de la comunicación escrita por medio de la cual se haya
puesto al presunto infractor a disposición de la Autoridad Municipal. 'Se escuchará
al infractor en su defensa y se le recibirán. los elementos de prueba que estime
r.ccesartos para acreditar su dicho. A continuación el Juez o la Autoridad
encarqada de aplicar la sanción dictara resolución fundada y motivada.
ARTÍCULO
188.-
El Ayuntamien:o ejercerá su función Calificadora a través de los
Ju~ces Calificadores, en los térrní.ios que señale este Bando de Policía y Gobierno,
y la normatividad aplicable de la fldmlnistración Pública ~lunicipal.
ARTÍCULO
189,-
El Ayuntamiento designará e prepuesta del Presidente
Hunicipal, los Jueces Calificadores, quienes deberán cumplir con los requisitos que
señale y tendrán su sede según lo determine su Reglamento Administrativo.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
(ji:
LA SEGURIDAD SOCIAL Y JURÍDICA
CAPÍTULO 1
SEGURIDAD JURÍDICA
ARTÍCULO 190.- Para la seguridad jurídica de la pobtacíón del Municipio y en
concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos MeXicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco; las Autoridades t-tunlcipales, respetarán en todo momento las
garantías individuales de la pohlación y de ios Oerer.hos Humanos, procurando en
especial otorgar las siguientes qarantías:
l.- Dar respuesta pronta y exped te a toda peticiór, qu" le sea dirigido por escrito,
en forma respetuosa y pacífica par cualquier habitante o vecino del I,iunicip,o, er.
un plazo no mayor de quince (15) oias hábiles, cuan,jr, las normas MuniclpCllcs no
señalen otros térmínos,
¡l.-No aplicar en forma retroactiva los ordenamientos legales aplicables en el
Municipio, a menos que con ello cause beneficio a los habitantes o vecinos cic que
se traten.
I1I.- Antes de emitir una resolución afectando
id
libertad de propiedades,
posesiones o derechos de algún habitante o vecino, ctorqar el derecho al mismo
de manifestar su punto de vista y ofrecer las pruebas en su favor que conslderr-
convenientes;
IV.- Al emitir la resolución a la que se hace referencia en la fracción anter.cr.
cuidando que en la misma se indiquen las normas y ordenamientos íeqales en que
basa su actuación, así como las razones o mot:vos que hacen aplicable al caso de
e.re se traten dichas normas
y
ordenamientos legales, no ejecutando Jamás ¡¡rtos
01 no existe disposición expresa que le conceda tal tacuttad.
V,- No imponer penas corporales por deudas de carácter puramente civil.
VI.- No exceder los arrestos decretados, por más de treinta
y
seis (36) horas,
VII.- Procurar que en el r-tuntcíp¡o haya trato igual entre los habitantes o vecinos,
respetando que cada poblador se dedique a la profesión, comercio o empleo que
desee, siempre
y
cuando este sea lícito, cumpliendo con los requisitos establecidos
por los ordenamientos aplicables
y
respetando las disposiciones legales vigentes.
VIII.- Permitir la libre asociación
y
manifestación de los Vecinos del Municipio,
siempre que se realicen sin violencia
y
sin afectar los derechos de terceros,
quienes no deben ser perjudicados por ello.
19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
25
IX.- Permitir el libre tránsito de las personas par el territorio del Municipio, así
como el disfrute de las áreas y servicios públicos que proporcione el Ayuntamiento.
X.- Procurar que la educación que imparta el Municipio, sea laica, democrática y
gratuita; procurando en mayor medida el acceso a la misma, a las personas de
menores reCUíSOSeconómicos.
Xl. -Respetar y hacer respetar la propiedad privada dentro del territorio del
Municipio.
XII. -En materia de alcoholes sólo a petición o por queja de la ciudadanía,
coordinación 'de Normativldad y' Fiscalización realizará las visitas domiciliarias de
verificación o Inspección en las casas habltaclonales para la cual en el momento de
practlcarse,: deberán de presentar y entregar a la persona a quien se le pretenda
realizar la lnspecdón en su domicilio, con la correspondlénté orden de vIsita; en la
que se Indicará el lugar a Inspeccionar, el motivo u objeto de la Inspección, así
como Identificarse plenamente con la persona con quien se entiende la diligencia,
debiendo elaborar un 'acta pormenorizada con todas las circunstancias e
incidencias de la visita que pudieran surgir durante la misma; en la que deberá
quedar asentada de ser posible el permiso o consentimiento del propietario de la
casa habitación para Introducirse al mismo y realizar la Inspección. El acta que con
este rnonvo se elabore deberá además ser firmada por dos (2) testigos nombrados
ya sea por la persona que atiende o ante la negativa de esta por quien o quienes
realicen la verificación o Inspección, dejando copia de la misma a la persona con
quien se practique tal diligencia; y
XlII.- no Imponer mayores sanciones de carácter económico y demás, de los
límites señalados en la ley Orgánica
de
los Municipios del estado de Tabasco.
ARTÍCULO 191.-Ningún habitante o vecino, grupo u organización del Municipio,
'estará obligado a acatar algún mandamiento de una Autoridad Municipal, si éste
no consta en escrito dirigido a dicho poblador, grupo u organización determinada,
J
si como si no ha sido emitido dentro del ámbito de su competencia o si no se
encuentra debidamente indicado en el mismo las normas legales aplicables y las
razones o motivos que originan dicho mandamiento.
CAPÍTULO II
SEGURIDAD SOCIAL
ARTiCULO 192.- Las Autoridades Municipales, otorgaran en materia social las
siguientes prerrogativas a los habitantes y vecinos:
1.-
Permitir el libre acceso de los habitantes y vecinos a los servicios rJe salud
Municipales, procurando beneficiar primordialmente a las personas débiles social y
económicamente.
11.-
Realizar en la medida de lo posible eventos deportivos, culturales y recreativos,
dirigidos a la infancia del Municipio y en general a las personas de escasos
recursos, procurando que en los que realicen particulares con fines de lucro,
permitan el acceso gratuito de por lo menos el diez por ciento (10%) de los
asistentes y de los participantes, estando a cargo de la selección de los
beneficiados las Autoridades Municipales, procurando que estos primordialmente
sean personas de escasos recursos.
ni.. Fomentar y procurar que el deporte, la cultura y la recreación, llegue a todos
los rincones del territorio del municipio, promoviendo la descentralización de dichas
«nvídades de la cabecera municipal.
IV.- Fomentar la asistencia técnica a los grupos de población con menos acceso a
ella.
V,- Dar preferencia en sus programas de Desarrollo Municipal a las personas
débiles social, económica y jurídicamente; y
VI.- dar preferencia a los vecinos y habitantes de este Municipio para ocupar las
plazas, en las fuentes de empleo que pudiera generar el Ayuntamiento.
TITULO DÉCIMO QUINTO
MORALIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO 1
fALTAS A LA MORAL
ARTicULO 193.- Son faltas contra la Integridad moral de las personas
y
de las
familias, las siguientes:
1.-
Exhibirse de manera indecente o Indecorosa en cualquier sitio público.
U.- Orinar y/o defecar en la vía pública,
m.-
Sostener relaciones sexuales o actos de exhibldonlsmo obsceno en la vra o
lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos
o en lugares particulares con vista al público.
IV.- Exhibir, publicar, distribuir o comerciar y vender en vías públicas revistas,
impresos, grabados, tarjetas, estatuas y figuras' de Cárácter que tengan carácter
inmoral y material magnetofónico o filmado como imágenes y sonidos obscenos o
pornográficas y en general cualquier material que contenga figuras, Imágenes,
sonidos o textos, que vallan contra la moral y las buenas costumbres, que sean
obscenos o mediante ios cuales se propague la pornograña
V.- Molestar a los transeúntes o a los vecinos por medio de palabras, silbidos,
señales o signos obscenos, Invitaciones o cualquier expresión que denote faita de
respeto y ofenda la dignidad o el pudor de estos.
VI.· Proferir palabras obscenas en lugares públicas, así como silbidos o toques de
claxon ofensivos.
VII.- Hacer bromas indecorosas o mortiflcantes de cualquier otra forma molestar a
una persona, mediante usos de teléfonos, timbres, ·interfones o cualquier otro
medio de comunicación.
VIII.- Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros que afecten su
dignidad o pudor, amagarla, asedlaría o Impedirle su libertad de accJón en
cualquier forma.
IX.- Injuriar a las personas que asistan
11
espectáculos o sltlos de diversión, con
palabras, actitudes o gestos por parte de los, actores, ,Jugadores, músicos o
auxiliares.
X.- Faltar en lugares públicos al respeto y consideración que se debe a los
ancianos, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes.
XI.- Asumir en lugares públicos actitudes obscenas" indignas o en contra de' ias
buenas costumbres, la comisión de .una o varias, de estas faltas
podrá
'ser
sancionada por la Autoridad Municipal, con multa de uno a veinte veces de salarlo
mínimo vigente en el Estado y/o con arresto hasta por treinta y seis horas;
XII.- Inducir o incitar a menores e Incapaces, a cometer faltas en contra 'de la
, : J .,
moral y las buenas costumbres;·
XIII.- Enviar a menores de edad a comprar cigarros, bebidas alcohólicas o
cualquier otro producto prohibido para ellos; y
XIV.-
la contratación en bares y cantinas de personal femenino, como mesetas
para auxiliares en la práctica de la prostitución.
CAPÍTULO 11
DE LA PROSTITUCIÓN
ARTÍCULO 194.- El Ayuntamiento está facultado para dictar las medidas que
considere pertinentes, con la finalidad de p,r.evenlr y combatir la prostitución, la
vagancia, la embriaguez y demás vicios.
;.~
ARTÍCULO 195.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por prostttucíón
el comercio carnal de una persona con cualqu,\er otra. . .
ARTÍCULO 196.- las personas que ejerzan la prostltuclón como medio de vida,
serán inscritas en un registro especial que llevara la dependencia municipal
encargada de ello, y quedaran sujetas al examen médico periódico que determine
el Reglamento de ley en materia.
ARTÍCULO 197.- Queda prohibido a los menores de edad ejercer la prostitudón.
ARTÍCULO 198.- los padres que consientan, provoquen, alienten o Inciten el
ejercicio de ésta- actividad en los menores o Incapaces, bajo su responsabilidad,
serán puestos a disposición de la Aútorict.ld competente, Independientemente de la
sanción administrativa que se le aplique, que podrán consistir en treinta
y
seis
horas de arresto y/o multa de treinta veces de salario mínimo vigente ~ la región.
ARTÍCULO 199.- Toda persona que se dedique a la prostitución deberá conocer
y practicar medidas preventivas para evitar el contagio o transmisión de
enfermedades por contacto s.exual.
26
PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
ARTíCULO 200.- El Ayuntam!entoa través de la unidad administrativa
correspondiente, Informara a las personas que se dediquen a la prostitución, sobre
la prevención de las enfermedades.
ARTÍCULO 201.- Quienes practiquen la prostitución y no acaten lo estipulado en
este Capítulo, serán sancionados conforme a las disposiciones del presente Bando
de Policía y Gobierno y las demás disposiciones legales aplicables. De constituir su
conducta un probable delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público o
de la Autoridad competente; en caso de reincidencia se les duplicará la sanción y
se ordenará la anotación correspondiente
en
el registro que al efecto lleve la
Autoridad.
ARTÍCULO 202.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan la
prostitución, deambular por las calles' o situarse en la vía pública con la finalidad
de procurarse clientes para el ejercicio de sus actividades.
ARTÍCULO 203.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan la
prostitución, hacerse publicidad
pcemedíos
gráficos, audiovisuales o de cualquier
otra índole con la finalidad de conseguir quien pague por sus servicios o ejercer su
oficio.
CAPÍTULO IU
VAGANCIA
y
EMBRIAGUEZ
ARTÍCUL0204.- E: Ayun~mil3l)toestáJacuitado p.'lra dictar las medidas que
considere pertinentes, con la finalidad de prevenir y combatir la vagancia, la
embriaguez y demás vicios.
ARTíCULO 205.- Vago es la' persona que sin ejercer ninguna ocupación
productiva, permanezca deambulado en la vía pública con evidentes actitudes
nocivas.
ARTíCULO 206.- Las personas que previamente hayan sido amonestadas por la
Autoridad Municipal para que se dedique a una ocupación honesta y no cumpla
con el requerimiento, sin tener razón justificada para ello, serán puestas a
disposición del Juzgado Calificador, quien deberá ordenar las' investigaciones
pertinentes, y en su caso aplicar la
sanclón
correspondiente o dictar la medidas
legales que correspondan.
ARTÍCULO 207.- Las Autoridades municipales ordenaran a los padres, tutores o
quienes ejerzan la
patría
potestad, la
inscripción
de los menores de edad en ios
escuelas oficiales, cuando se les encuentre vagando, haciéndoles severa
amonestación, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, se les impongan las
sanciones que podrán ser de hasta treinta
y
seis horas de arresto o multa de hasta
treinta veces de salario mínimo vigente en el Estado".
ARTÍCULO 208.- Esta estrictamente prohibido ingerir bebidas embriagantes o
alcohólicas, fumar o Inhalar estupefacientes en salas de
espectáculos
o donde se
celebre diver~io.neos públicas, plazas
y
en la vía pública.
t ,..,~
,':0,"
ARTÍCULO 209.- Toda persona que en estado de embriaguez o bajo los efectos
de drogas
(j
enervantes, o en su sano juicio, insulte, amague, provoque riña o
altere ei orden público de cualquier [T1ane¡'a,'sera sancionada con multa de uno a
treinta veces de salario mínimo vigente
\,/0
arresto hasta por treinta y seis horas,
sin perjuicio de que en -caso de
remcidencta,
ésta sea duplicada,
independientemente de ser consignado ante el Ministerio Público en
CaSO
de la
comisión del delito que con su conducta incurra ..
ARTÍCULO 210.- La personavque en" estado de ebriedad se encuentre
inconsciente en algún sitio publico, sera puesta a disposición dei Juzgado
Calificador, para que determine la sanción correspondiente, o en su caso podrá ser
canalizada a algún centro de rehabilitación o institución pública, a costa y bajo
responsabilidad de sus familiares.
ARTÍCULO 21
t.-
El estado de inconsciencia generada por intoxicación alcohólica,
enervante, psicotrópicos o cualqoierctra droga, no es causa de inimputabilídad
administrativa. ~,
ARTÍCULO 212.- Queda estrictar11erite'p¡!Óh¡bj~~
a
las personas que en estado de
ebriedad:
a).- Asistan a eventos, deportivos, culturales y a espectáculos.
b).- Abordar el transporte público; y
c)- asistir a cualquiera de li1, dependencias pleblicas Municipales estatales ó
federales.
ARTÍCULO 213.- La poblacion deberá colabor.rr para combatir la vagancia,
embriaguez consuetudinario \' especialmente
1"
drogadicción, para lo cual el
f\yuntJllIiento
formará
cornit/~s
enccngado:; de prevenirlos,
que
funcionarán
de
acuerdo con el Reglamento que al respecto se ermt.i.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 214.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcance
para colaborar con la promoción y mejoramiento de la salud pública.
ARTÍCULO 215.- El Ayuntamiento podrá asumir la administración y operación de
establecimientos de salud que descentralice en su favor el Gobierno Federal o
Estatal, siempre' y cuando no se afecte su estructura orgánica ni las finanzas
municipales, en los términos de las Leyes aplicables y convenios que se celebren.
ARTÍCULO 216.- La población del Municipio está obligada a participar y cooperar
en las campañas de promoción, mejoramiento y atención a la salud, así como
acatar las disposiciones que en dicha materia se emitan en la Federación, el Estado
o el Municipio.
ARTÍCULO 217.- Las Autoridades Municipales, dentro del ámbito de su
competencia, planearan, proyectarán, promoverán, organizaran y apoyarán las
acciones en materia de salud pública local, así como el Control sanitario dentro del
Municipio.
ARTÍCULO 218.- Corresponde a la Presidencia Municipal, por conducto de la
Coordinación de la Unidad de Salud, u organismo que al efecto designe el
Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, la vigilancia' de las disposiciones
que en materia de salud pública le corresponda conforme a la normatividad
vigente.
ARTÍCULO 219.- Los habitantes y vecinos están obligados a cooperar en las
campanas de protección y tratamiento de enfermos mentales, de vacunación,
contra la desnutrición, alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, debiendo acatar
las disposiciones sobre salubridad y asistencia que dicten as Autoridades
correspondientes, asi como a colaborar con la promoción y mejoramiento de la
salud pública.
ARTÍCULO 220.- Esta prol ibído vender a menores de edad tabaco en todas sus
modalidades, pastillas, pslcctróplcns, cualquier tipo de droga, bebidas alcohólicas,
volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos productos elaborados con
solventes y utilizables con fines IIfcitos y viciosos.
CAPÍTULO II
HIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE EXPENDAN AL
PÚBLICO
ARTÍCULO 221.- Los comestibles y bebidas
qu-
se destinen a su venta estarán
puros, sanos y en perfecto estado de conservación; corresponderán por su
composición y característica a la denominación con que se les venda: se
conservarán en vitrinas o envueltos en papel especial aquellos que por su
naturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las moscas y otros insectos,
por la presencia de polvo o microbios.
Quien infrinja estas oíspo..c.ones será sancíomdo conforme a este Bando de
Policía y Gobierno.
ARTÍCULO 222.- Queda prohibido a los propietarios y encargados de expendios
de bebidas y comestibles, cafés, restaurantes y establecimientos similares, servir
en el mismo recipiente a dos o más personas, sin antes haber aseado, en forma
debida, con jabón yagua corriente, los artículos usados para servirlos y
consumirlos.
ARTÍCULO 223.- Los restaurantes. fondas, torterías, bares, cocktelerías y
.similares, además de cumplir con los requerimientos necesarios e higiénicos que
establezca la Secretaria de Salud, deberán ser fumigados cada tres meses para
evitar la reproducción de vectores biológicos, transmisores de enfermedades.
19 DE ENERO DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
27
ARTicULO 224.- Independientemente de las atr.oi.ciones que correspondan en
¡
'::.td materia a la Secretaria de :~alud, el
Avuntarnicnt:
dtravés de la
Dependenc:cl
" Unidad que al erecto se encuentre autor.zaqa, t:,tá Facultado para practk,«
/i',lli1:J periódicas a los .estableCimientos a que
14,
íc:iere este
Capítulo,
debie~ld,c
:cilx.rar el acta respectiva cuando se observen vJ:LJCiones
J
este BJndo de Pollcla
1,
,i)l)i,~rnoo cualquier otra
dispisicrón
sanitaria.
\ los re..ponsabtes de las faltas, ce les sancionará conForme a este o.denamlento
kYdl o en su caso serán consignados a !JS Autoridades Sanitarii)s
correspondientes.
ARTÍCULO 225.- Las personas encargadas de preparar y despachar los alimentos
ybebidas, no deberán estar en contacto con el dinoro producto de la venta de los
mismos, los propietarios de
dict-os
establecimiento" deberán encomendar el cobro
a
una persona especifica.
ARTÍCULO
226.-
Queda prohibido que en los sitios donde se expendan alimentos
y bebidas, se encuentren animales domésticos, a menos que los mismos sean
parte de la decoración del lugar y se cuente con las medidas de higiene necesarias
para evitar el contacto de los mismos con los alimentos, bebidas, clientes o
visitantes; debiendo ios dueños o encargados cumplir con las obligaciones de las
Leyes aplicables a la materia.
CAPÍ'¡:U.LO
II~
ZAHURDAS, BASUREROS
y
LUGARES INSALUBRES
ARTÍCULO
227.-
No se
perrrntírá
el establecimiento de zahúrdas, establos,
expendios de pollinaza o gallinaza, dentro de las poblaciones, a una distancia no
menor de 200 metros de la vía pública. Tampoco podrán estabiecerse en un radio
menor del que señale la Secretaria de Saiud del Estado.
ARTÍCULO
228.~
Los establecimientos a que se refiere el articulo anterior, deben
llenar los requjsltb~ siguientes:
1.- Estar cuando menos a 200 metros de las habitaciones más próximas y fuera de
los vientos reinantes de la población.
11.-
Que los pisos
sean
írnperrne.rbles y con declives hacia el drenaje a caños de los
desechos de las casas,
m.-
Tener aguo abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse cuando
menos tres veces al día.
IV.- Tener abr~vádeiái;'Nirá!lbs'anh'fiaie$;'muri\slif'c6Iutni\a~'aéi'edifit16 ié'péliliOOs
hasta una altura de un metro cincuenta centímetros de altura y blanqueados;
teniendo de igual forma la obliqación de pintarlos cuando menos 2 veces al año.
V. -
Tener un edificio especialmente para la guarda de los aperos y forrajes.
VI.- Los, establecimrentos deberán tener tantas divisiones corno-
número-
·de
especies anima/es se tengan.
VII.-
Recoger constantemente los
desechos
de los establécimientos.
VIll.- No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos; y
IX.- Permitir que los animales que se encuentren en los locales, sean examinados.
cuando menos una vez ul año, por la dependencia oficial que corresponda.
ARTÍCULO
229.-
Los basureros deberán ubicarse fuera de la población, en
dilección opuesta respecto de
IJS
vientos reinantes en el lugar, re'irados de las
vías públicas y de las corrientes de agua. el Ayuntamiento evita,á realizar
11"
.neracíones de cualquier desecho sólido, en su caco, buscará el mejor destino
C¡.,e
pueda dársele a la basura, velando por la salud de la población.
ARTÍCULO 230.- Para la ubicación de los basureros o depósitos de desechos d2
ci.r.lquíer naturaleza deberán realizarse todos los estudios, análisis o adecuaciones
ru.ccsarias en las que se determine la idoneidad del lugar, de conformidad con las
o.oenarnientos legales aplicables.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADES
ENDÉMICAS, EPIDÉMICAS, DE VACUNACIÓN DE PERSONAS
Y
ANIMALES
ARTÍCULO 231.- Para los efectos del presente ordenamiento legal se consideran
enfermedades epidérmicas, las que se presenten transitoriamente en una zona.
.tacando
al mismo tiempo a un gran número de individuos, asimismo serán
.ons.ocradas como enfermedades endémicas, las 'que se limitan a una región,
cFectándola de manera permanente o durante largos periodos.
,"RTÍCULO 232.- Es obligación de los médicos, educadores, padres de famllia,
nabítantes, vecinos en general ypropietarios de establecimientos comerciales e
industriales, de espectáculos públicos dar aviso inmediatamente a las Autoridades
Sanitarias Municipales, Estatales
y
Federales, de las
enfermedades
endémicas y
epidémicas de que tengan conocimiento.
ARTÍCULO
233.-
Es obligación de los habitantes. en generl.)l vacunarse cuando
Jsí
lo determine la Secretaria de Salud del Estado a la Autoridad Municipal, así
también es obligación de los padres llevar. a vacunar a sus menores hijos
infantes que estén a su cargo.
ARTÍCULO
234.-
Los oficiales del Registro Civil, exigirán a quienes presenten
niños para su registro y asentamiento, que exhiban la constancia de habérseles
aplicado las vacunas obligatorias, acorde con la edad.
ARTÍCULO
235.-
Corresponde a los Dk~~tores de escuelas primarias y jardines
de niños, exigir la cartIlla nacional de vacunación a los alumnos de nuevo ingreso.
ARTÍCULO
236.-
Es obligación de los dueños de anírrptes domésticos, vacunarlos
cuantas veces lo determine la Autoridad Sanitaria competente o la Municipal.
CAPÍTULO
V
MENDICIDAD .
ARTÍCULO
237.-
El Ayuntamiento en colaboración y coordinación con otras
Dependencias Oficiales o de beneficencia, procurará coordinar campañas
tendientes a erradicar del Municipio la mendicidad, mediante la instrumentación de
programas:de capacitación y fomento productivo. Es obligación de las Autoridades
Municipales remitir a los mendigos menores de edad a Instituciones de
Beneficencia Pública.
ARTÍCULO
238.-
Toda persona que se aproveche de los niños o desvalidos ffslca
o mentalmente, para procurarse medios económicos, previa sanción del
Ayuntamiento
que
podrá ser de treinta y seis horas de arresto y h.w.~ treinta
veces de salario mínimo vigente en el Estado; será puesto a disposición de las
Autoridades competentes.
ARTÍCULO
239.-
Esta prohibido a los habitantes permitir que sus ascendientes o
descendientes se dediquen a la mendicidad.
, t. .:
.ART.fc;::llt.(l;~Ol.S hagan pasar por menesterosos, inválidos o ciegos,
.~\91
serb°,.(,~erá~ d~tenido.s
y,
consiqnados a la Autoridad competente, al igual que
susacompañantas o "lazarillos".
CAPÍTULO VI
MAT,ANZI
y
CARNICERÍAS URBAI(Ás
• I·,;-';"T""·' M
"T
~~TICY,~() ?~1.-.~,e ••entiende por matanza rural, el lugar destinado al sacrificio
de animales para el-consumo humano, cuya venta se efectúe al menudeo.
~fra5ltQ;
1931.fe§LJi8VdÍrnt~nel
~lá~C'Munk:lplittCVi9l!f1te)p.c\ldttlefllfll¡
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c~'f~ic'~ría11.i;¡;~'~~;nE;"todo expendio de cates, ya sea blanca o roja para el
consumo humano.
Para obtener anuencia del Ayuntamiento respecto a las matanzas rurales, los
interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
L- Solicitud por escrito dirigido al Presidente Municipal, acompañado de la
Constancia del Deleqado o Autoridad Administrativa del lugar que corresponda, en
,J
que se especifique la conveniencia de su instalación.
Ji.- Croquis donde indique en Forma clara y precisa la ubicación del lugar en que se
pretende establecer la matanza,
IIl.- Cubrir puntualmente la cuota o derechos, ante la Dirección de Finanzas, G"¿
le asiyne la Autoridad Competente conforme a los ordenamientos legales d': :a
materia:
IV.- Señalar los días y horado de funcionamiento; y
V.- las demás que se requieran por otros ordenamientos legales aplicables.
28
PERIÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
ARTÍCULO 242.- Las matanzas de animales destinados al consumo humano se
efectuarán en rastros o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, mismo que
deberán reunir los siguientes requisitos:
l.- Cumplir con las normas que señala la Legislación Sanitaria Vigente, que estara
sujeta a la verificación que efectué la Autoridad de Salud de Gobierno del Estado:
¡L-. Cumplir con los requisitos que dispone la Ley de Ganadería del Estado de
Tabasco.
1[1." Que la matanza se encuentre situada a una distancia no"menor de cien
metros de escuelas, templos, parques, panteones y centros de trabajo.
IV." No haber Inconveniente por parte de los vecinos del lug~r para. le ubicación de
esta activídad.
V.- Cumplir con las cargas Fiscales tanto Federales, Estatales y Municipales; y
VI.- Las matanzas rurales se deberán de efectuar en los días y horarios que la
Autoridad Sanitaria Municipal señale, tomando en consideración las demandas del
lugar, y las disposiciones de los ordenamientos aplica bies a la materia.
ARTÍCULO
243.-
Queda estrictamente prohíbida la matanza de animales para el
consumo humano, fuera de rastros o de lugares autorizados por el Ayuntamiento
cuando se haga con fines comerciales.
ARTÍCULO
244.-
Toda persona que sea sorprendida sacrificando anirnales para
el abasto humano fuera de los rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento y
que no cumpla con las cargas fiscales correspondiente, serán sancionadas de
acuerdo con este Bando de Policía y Gobierno y en caso de reincidencias se le
duplicará la sanción que se le haya impuesto.
ARTÍCULO
245.-
Toda persona que tenga conocimiento de matanzas
clandestinas o carnicerías Ilegales de animales para el consumo humano, deberá
comunicarlo a la Autoridad Municipal competente, para que esta tome las medidas
que considere pertinentes en el caso.
ARTÍCULO .~46.- Toda . matanza rural o carnicería urbana, deberá presentar
recibo o factura de compra-venta, de animales sacrificados o de carne que se
expenda en su negociación, para comprobar su procedencia.
ARTÍCULO 247.- Queda prohibido el sacrifico o el expendio de las carnes de
animales que se encuentren vedados parcialmente o permanentemente por las
Autoridades Federaies, Estatales y/o Municipales.
ARTÍCULO ;248, - E~ obligaciÓn de _los propietarios de matanzas rurales
y
de
cernlcerías urbanas, fumigar su negociación trimestralmente y pintarlas
semestralmente, -para-, evitar la propagación de vectores transmisores de
enfermedades.
CAPÍTULO VII
LIMPIEZA PUBLICA
ARTíCULO 2~9.- Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de calles, parques,
Jardines, paseos y demás sitios públicos; así como zanjas, acueductos, caños,
depósitos y corrientes de agua de servicio púbiico; y en consecuencia la basura
que se recoja será propiedad del Ayuntamiento.
ARTÍCULO
250.-
Los habitantes, vecinos o transeúntes, están obiigados a
colaborar estrechamente con las Autoridades en la limpieza pública denunciando
los casos de violación de las disposiciones que sobre el particular establece este
Bando de Policía y Gobierno y abstenerse de los siguientes actos:
l.- Tirar basura en banquetas, Vías públicas o terrenos baldíos.
n-
Acumular escombros o materiales de construcción en calles y banquetas.
I1I.-Sacar los botes o depósitos de basura con demasiada anticipación de la hora
en que va a pasar el camión recolector, o abandonarlos vados en las calles.
IV.- Operar aparatos de climas extractores de aires, instalar parasoles y demás
aparatos al frente de los locales comerciales o particulares, a menos de dos metros
sobre el nivel de las banquetas y no deberán invadir el arrollo vehicular de las vías
de comunicación.
V.- Vender en la banqueta o en la vía pública agua, desperdicios, aceites o
lubricantes.
VI.-
Lavar vehiculos o cualquier objeto en la vía pública o banquetas; y
VII. obstruir la calle con cualquier ciase de objetos no
autortzados
para las
Autoridades ~lunicipales, para reservar estacionamientos de vehículos ele su
conveniencia. El servicio de Ilm~ieza pública levantará dichos objetos. como
51
fuera basura.
ARTÍCULO
251.-
Todo ciud.id.mo que sepa de un caño, zanja, acueducto
re
depósito que se encuentre azolvado, tapado, despida malos olores o represente un
foco de.Infecclón, deberá dar aviso a la Autoridad Municipal para que se tome la5
medidas del caso; igual obligación, se tiene en los casos de basureros y otros focos
de suciedad y contaminación.
ARTÍCULO
252.-
Los propictanos o poseedores de terrenos bal(fios que se
encuentren dentro del área urbana, están obligados a baldeartos-y mantenerlos
limpios, no permitiendo que se acumule basura y prolifere la faun~ nociva en su
interior.
ARTÍCULO
253.-
Cuando las personas no cumplan estas disposiciones; después
de ser legalmente notificados para ello, el Ayuntamiento procederá a efectuar los
trabajos correspondientes y estará obligado a reintegrar en la Dirección de
Finanzas el costo de los gastos erogados, independientemente de la sanción que le
corresponda de acuerdo con las disposiciones de est., Bando de Policia y Gobierno.
ARTÍCULO
254.-
Los habitantes de este ~1unicipio y visitantes, no deberán tirar
basura o cualquier desecho r ontarninante en la vía pública, parques, jardines,
bienes de dominio público, de uso común y predios baldíos; por el contrario,
deberán depositarlos en los recolectores que para tal efecto instale el
Ayuntamiento
Y/o
particulares.
ARTÍCULO
255.-
Independientemente de estas disposiciones cuya observancia
es de carácter general y obligatorio para todos los habírantes y vecinos, el
Ayuntamiento expedirá el Procjrama de Limpieza Municipal de conformidad con el
Reglamento de la Materia.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA y CAZA
CAPÍTULO I
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS
ARTÍCULO
256.-
Los agricultores podrán sujetarse para la siembra de cultivo
básico, al calendario que oportunamente establezcan las Autoridades
Competentes, con el objeto de que las instituciones de crédito, el Ayuntamiento y
organizaciones auxiliares estén en aptitud de proporcionarles los créditos y
aseguramientos necesarios.
ARTÍCULO
257.-
Los agricultores del municipio, están obligados a abastecer en
primer lugar el mercado local.
CAPÍTULO II
ROTURACIÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSIÓN
ARTÍCULO
258.-
La persona que dentro del territorio, pretenda arar por primera
vez una tierra para cultivarla, necesita previamente la autorización de la Autoridad
Municipal competente, a fin de evitar que se roturen tierras que puedan estar
expuestas a la erosión.
ARTÍCULO
259.-
A las personas que Indebidamente roturen tierras, sin haber
obtenido la autorización correspondiente, se les sancionará conforme al Capítulo
respectivo de este ordenamiento.
ARTÍCULO 260." En lo relativo a este capitulo deberá estarse a lo dispuesto en
el Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Y Leyes
Reglamentarias, quedando a cargo del Ayuntamiento la vigilancia y curnpllrnento
de tales disposiciones.
CAPÍTULO III
PLAGAS, EPIZOOTIAS
y
COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS
ARTÍCULO
261.-
Es obligación de los habitantes
y
vecinos de este Municipio
colaborar con las Autoridades Municipales en las campanas encaminadas a la
19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 29
erradicación y control de plagas y epizootias que se detecten, así como dar aviso
cuando se tenga conocimiento de su existencia.
Las obligaciones a que se refiere este concepto recaen principalmente en médicos
veterinarios, agrónomos, técnicos de la materia, quienes al tener conocimiento de
alguna amenaza de aquella naturaleza, deberán analizar y enviar inmediatamente
Informe detallado a las Autoridades Sanitarias competentes y a la Presidenc.a
Hunicipal.
ARTÍCULO 262.- Los vecinos
y
habitantes de este ¡·luniciplo están obligados, a
acatar las disposiciones que .ncten las Autoridades para la prevención
y
erradicución de plagas y eptzooues.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE FIERRO Y SEÑALES PARA MARCAR GANADO Y MADERA
A~TÍttJlO 263.- Los vecinos y habitantes que tensan la necesidad de hacer uso
:.":1Je·fierros, marcas y señales en el ramo ganadero, y maderero, tienen la obligación
de manifestarlo al Ayuntamiento para su
gcl!on
y ~feetos legales del caso. A
nadie' se le permitirá el uso de marcas' o'de"señales que estén registradas a
nombre de otra persona o que las prohíban lasféVes aplicables a la materia.
ARTÍCULO' 264.- El Ayuntamiento, por conducto ele la Secretaria del
Ayuntamiento llevará un registro de las personas que actJdi,¡, a registrar su fierro,
marcas o señales para marcar ganadO; madera y or-os biené'~"de su preferencia,
de acuerdo con las disposiciones iegales aplicables. . '., .
Artic~lo
264
bís los dueños de cincas y predios rústicos, tienen la obligación de
mantener en buen estado sus cercas y alambrados, con el fin de evitar que el
ganado que paste en sus potreros invada carreteras, caminos vecinales o predios
ajenos.
A).- toda persona que encuentre cerca o alambrado de los ranchos o fincas
ganado y sospeche que sea robado, tiene la obligación de dar aviso de Inmediato a
la autoridad municipal mas cercana para que esta torna las medidas necesarias del
caso.
B).-La persona que encuentre dentro de sus propiedades
O
posesiones, ganado
ajeno, debe dar aviso y entregarlo a su propietario. Cuando no pueda hacerlo lo
cornurucara a la autoridad rnuniopal y le entregará d semoviente o semovientes.
Dicha entrega y aviso no eximen al propietario del (¡anado .de la responsabilidad
civil o penal en que hubiese incurrido.
e).- toda la población deberá colaborar para combatir
IJ
delincuencia en genera!
I
~I
ayuntamiento integrara los corntes necesarios para le prevención de los delitos.
ARTÍCULO 265.- Las omisiones a estas disposiciones, serán sancionadas
conforme al capítulo respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales en que hubieran incurrido.
CAPÍTULO V
CONSERVACIÓN
y
APROVECHAMIENTO DE lOS TERRENOS SIlVÍCOLAS
ARTÍCULO 266.- El Ayuntamiento procurará coordinarse con las Autoridades
Federales y Estatales para la conservación y aprovechamiento de la silvicultura
dentro del Municipio en las zonas que puedan ser explotadas.
ARTÍCULO 267.- Los vecinos y los habitantes del f'lunicipio, tienen la obligación
de conservar y aprovechar, de la mejor manera posible, los bosques y terrenos
sllvfcola localizados dentro del Territorio Municipal.
ARTÍCULO 268.- La persona que pretenda talar una selva o bosque, para cultivar
el terreno o aprovechar la madera, deberá obtener previamente, la autorización y
permiso de las Autoridades competentes y dar aviso de inmediato al Ayuntamiento
quien podrá lnconformarse al respecto ante la Autoridad competente y que haya
expedido la licencia, permiso, autorización, y en los casos de terrenos propiedad o
perteneclentes al fundo legal del Ayuntamiento la Anuencia yUcencla o Permiso
será competencia de este.
CAPÍTULO VI
FOMENTO PISCÍCOLA
ARTÍCULO 269.-Las Autoridades Municipales fomentaran, auxiliaran y apoyaran a
las Autoridades FederalllS y Estatales en materia de pesca, y vigilarán que se
cumplan las disposiciones existentes al respecto.
ARTÍCULO 270.- Las personas que se dediquen a la pesca y pretendan
comercializar el producto fuera del Municipio, están obligadas primeramente a
satisfacer el abasto público local, La Presidencia Municipal vigilará que se respete
la temporada de veda establecida por las Autoridades competentes.
ARTÍCULO 271.- Para el buen logro de objetivos a que se refiere el artículo
anterior, el Ayuntamiento establecerá los Procedimientos Administrativos de
acuerdo con las Dependencias Federales y Estatales de la materia.
ARTÍCULO 272.- El Municipio realizará las acciones necesarias dirigidas a
proteger y establecer vedas, resoecto de las siguientes especies animales, robalo,
peje lagarto, píguas, camarón de rió y especies de menor importancia.
CAPÍTULO VII
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
ARTÍCULO 273.- El Ayuntamiento en colaboración con el Estado y la Federación
dictará las medidas en caminadas a preservar las especies animales en peligro de
extinción.
Se consideran especies en peligro de extinción las siquientes: lagartos, hicotea,
guao, tortuga, pochitoque, sábalo, nutria, iguana, garrobo, tepezcuintie, manatí,
guaraguao, gavilán caracolero, correa, armadillo, puerco de monte, mapache y las
demás que sean declaradas en peligro de extinción por las Autoridades
competentes.
ARTÍCULO 274.- Para los fines a ios que se refiere el artículo anterior, los
habitantes vecinos de este Municipio, tienen la obligación de cooperar y colaborar
con las Autoridades municipales.
ARTÍCULO 275.- Las personas que infrinjan estas disposiciones y las establecidas
por el Ayuntamiento de manera transitoria o permanente, serán sancionadas
conforme al Capítulo correspondiente de este Bando de Policía y Gobierno, sin
perjuicio de remitirlas a las Autoridades competentes.
CAPÍTULO VIII
FOMENTO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 276.- ElAyuntamiento elaborará, promoverá y ejecutará en el ámbito
de su competencia, proyectos ejecutivos que protejan e incentiven la productivídad
en el campo, la producción de productos agrícolas regionales y el empleo, de
acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento,
desarrollo e inversión económica, que emitan las Dependencias correspondientes,
referentes a la materia.
ARTÍCULO 277.- Los habitantes y vecinos de este Municipio tienen la obligación
de coadyuvar con las Autoridades municipales y del ramo, para el buen logro de
los objetivos de este Capítulo.
ARTÍCULO 278.- Los infractores de estas disposiciones, serán sancionados de
acuerdo al Capítulo correspondiente de este Bando de Policía y Gobierno; y si
incurre en
r
'tas y delitos del fuero común o federal, se les pondrá además a
disposici " la Autoridad competente.
CAPÍTULO IX
GESTIÓN GEOAMBIENTAl
,RTÍCUlO 279.- Esta prohibido a los particulares ejecutar los siguientes actos:
Incinerar basura, llantas y otros contaminantes.
11.-
Utilizar amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestias a los vecinos y
habitantes. La emisión de sonJdos deberá ajustarse al nivel de los dedbeles que
para tal efecto establezcan la Autoridad municipal.
m.-
Ejecutar cualquier actividad que atraiga moscas o produzca ruidos sustancias
o emanaciones dañinas para la salud;
y
IV.- Las demás actividades que produzcan contaminantes perjúdlclales para la
salud.
ARTÍCULO 280.- Los establecimientos comerciales y de servicios que se
establezcan en el Municipio, que emitan contaminantes generados por los olQ~
30
PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
gases, partículas líquidas o sólidas a la atmósfera, deberán contar con la licencia
de funcionamiento expedida por la Dirección de Desarrollo.
ARTÍCULO
281.-
Para la obtención de la licencia señalada en el artículo anterior
se deberá obtener el formato correspondiente ante la ventanilla Única de la Unidad
Municipal competente y su dictamen corresponderá a la Dirección de Desarrollo.
ARTíCULO 282.- 'EI Ayuntamiento procurara establecer sistemas de coordinación
con las dependencias encargadas de. este ramo, tomando en consideración el
informe que presenten los Interesados, el que deberá contener entre otros datos
los siguientes: ,.
l.- Ubicación y localización de la Industria.
!l.- Descripción de la maquinaria y equipo.
m.-
Las materias primas a utilizar, los productos, subproductos y desechos que
produzcan.
IV.' Distribución de la maquinaria y equipo.
V.- Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados.
VI.·Declaración de los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan derivarse
en la
operación;
y
VII.- medidas y equipo de control de la contaminación.
ARTíCULO 283.- Se sancionará con multa de 1. a 2S días de salario rnínlmo
general vigente en el Estado, al que;
l.. arroje, abandone, deposite, derrame, y queme residuos sólidos no peligrosos
orgánrcos, inorgánicos y sustancias líquidos o de cualquier otra índole en la vía
pública, caminos rurales, derechos de vías, áreas verdes, parques, Jardines, bienes
del dominio público de uso común, lotes baldíos, asícorno en predios de propiedad
privada, cuerpos y corrientes de agua de Jurisdicción Municipal.
11.- No cuente con la Autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y
disposición de residuos sólidos y líqukíos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o de servicios, o bien no se sujeten a las normas oficiales mexicanas
relativas a la generación, manejo y disposición de los residuos no peligrosos;
m.-
rebase los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes a la
atmósfera por fuentes fijas o provenientes de fuentes móviles que no sean
consideradas de jurisdicción federal.
IV.· Emita contaminantes a la atmósfera tales como; humo, gases no peligroses o
partículas sólidas y líquidos que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños
al ambiente o a la salud.
V.- Rebase los límites máxtrnos permisibles de ruido, víbracíones, energía térmica,
radiaciones electromagnéticas, lumínicas, contaminación visual y olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico y al ambiente, proveniente de fuentes fijas
que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios de fuentes
móviles que no sean de Jurisdicción Federal;
VI.· realice actividades que puedan deteriorar la calidad del suelo y del subsuelo,
"sí que al que descargue de residuos sólidos no peligrosos o escurrimientos e
infiltraciones de lixiviados en sitios no autorizados para tal fin, dent-o de '-.'
centros de población del territorio r-turucípeí:
VII.- descargue las aguas residuales contaminantes, sin tratamiento alguno, en los
sistemas de aguas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del
territorio Municipal; y
VIII.·. derriben o poden árboles de centros urbanos en la vía pública, sin ia
autorización rnunicioal correspondiente.
ARTíCULO 284.- Se prohíbe fumar en los establecimientos u oficinas del
Ayuntamiento, las' Autoridades administrativas competentes garantizarán el
establecimiento de lugares destinados a personas que practiquen el hábito de
fumar.
ARTíCULO 285.- El Ayuntamiento promoverá las acciones necesarias, dirigidas a
garantlzar el derecho de las personas que acudan a las oficinas Municipales para
gozar de un medio ambiente saludable.
ARTíCULO
286.-·
El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, promoverá
las acciones necesarias para reglamentar las facultades que le son otorgadas en
las disposiciones legales que regula la materia.
ARTíCULO 287.- Quienes no cumplan con estas disposiciones quedan sujetos a
ias sanciones que señalen las Leyes de la materia y las disposiciones de este
Bando de Policía y Gobierno.
CAPÍTULO X
FOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
ARTíCULO 288.- El Ayuntamiento de acuerdo con la plantación Municipal puede
apoyar a los productores organizados para la obtención de créditos, insumos y
para que mejoren los canales de comercialización para el fomento de las pequeñas
y medianas industrias.
ARTÍCULO 289.- Elayuntamiento promoverá las acciones necesarias para:
l.. Establecer y ejecutar en coordinación con la Autoridad competente las acciones
que permitan coadyuvar a la modernización de las micro, pequeña y medianas
empresas de está Municipalidad; y
n.- proteger a los productores e industrias locales, para que los giros comerciales
establecidos en el Municipio expendan prioritariamente artículos cultivados o
elaborados en está Municipalidad. .
TÍTULO DECIMO OCTAVO
MERCADOS, CENTRALES CAMIONERAs, ORNATOS
y
ALU,."SRI\OO PÚBLICO
CAPÍTULO 1
MERCADOS Y CENTRAU;S CAt'llbN,ERAS
ARTÍCULO 290.- Mercado púbtiCb, es el Inmueble- destínsdo amstatar locales
para que se ejerzan actividades cornerclales.ticuas. .
ARTÍCULO
291.- El
funcionamiento
de los
mercados,
'cÓnstituye
úf(servicio
público cuya prestación corresponde al Ayuntamiento.
En los mercados queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
1.- Ejercer el comercio en lugar indeterminado.
11.-Vender mercancía en los alrededores del exterior del mercado.
I1I.' Permanecer el público en su interior después de haberse cerrado.
IV.- Colocar objetos en el suelo
O
en cualquier íorrna que obstaculicen el tránsito
de las personas, dentro o fuera del mercado.
V. La venta o ingestión de bebidas con contenido alcohólico.
VI. La venta de materiaies explosivos e inflamables de cualquier naturaleza.
VIL Expender o exhibir írnpresós, dibujos,
píntu-as
o cualquier objeto, indecente o
pornográfico.
VIII. Colocar las aves o cualquier otro animal en poslciones crueles o anormales.
IX. Alterar la calidad o cantidad, peso o naturaleza de las mercancías.
X. Realizar traspasos o cambios de giros sin previa autorización del Ayuntamiento o
del Presidente Municipal.
XI.' Arrendar o subarrendar ios puestos que estén concestonados, lo cual
ameritará la clausura y cancelación de la licencia.
XII.- Practicar juegos de azar, rifas, adivinación o sorteos;
XIII.- el funcionamiento de aparatos aitoparlantes o magna voces o de música
electrónicaestridente, o lanzar gritos o silbidos como anuncio comercial.
XIV.- Vender cerdos vivos dentro de los aíreoedores del mercado.
XV.-
Las demás que específicamente señale el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 292.- La Central Camionera es también un edificio público propiedad
del Municipio destinado como lugar exclusivo para el desempeño del Transporte
Público, en sus instalaciones se darán principalmente los servicios destinados para
ese fin, procurando la comodidad de los usuarios y de sus prestadores de servicios.
ARTÍCULO 293.- El funcionamiento de las centrales camioneras, constituyen un
servicio público cuya prestación corresponde originalmente al Ayuntamiento del
19 DE ENERO DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
31
r'lunlc.ip'o, por lo tonto podrá concesionarlo a personas físicas, jurídicas colectivas o
Instituciones que lo requiera, pero reservándose el derecho de, administración y
prohibiendo la monopolización, cacicazgo de. los locales en unas cuantas personas.
én las Centrales Camioneras queda prohibida la rea:lzación de las siguientes
actividades:
L- Ejercer el cornercio en lugares no autorizados.
II.- Vender mercancía en los andenes o zona de maniobras.
IlI. - Permanecer el público en su interior después de haberse cerrado.
IV,- Colocar objetos en el suelo en cualquier forma que obstaculice el tránsito de
las personas dentro o fuera de la central camionera.
V.- Laventa e Ingestión de bebidas embriagantes.
VI.- La venta de materiales explosivos e inflamables de cualquier n~turale?a, , '
VII.- Expender a exhibir impresos, dibujos, pinturas o cualquier objeto indecente o
pornográfico. '
VIII.- Colocar las aves o cualquier otro animal en posiciones crueles o anormales.
IX.- Alterar la calidad de los servicios.
X.- Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorización del
Ayuntamiento o del Presidente Municipal.
' o subarrendar
105
puestos que
estén
concesionados, lo cual
.nner.tará
clausura y cancelación de ia licencia.
XIL- Practicar juegos de azar, rifas, adivinación, sorteos. etc.
Xill.- El funcronarniento de aparatos altoparlantes o magna voces o de música
C!cc:l¡ónIGJ estridente Olanzar grito-; o silbidos como anuncio comercial; y
XIV.- las demás que específicamente señale el R"9,lamer,to o d.spos.ción
administrativa aplicable.
ARTÍCULO 294.- El Ayuntamiento permitirá la creación de uniones de locatarios
t.into en los Mercados como Centrales Camioneras, pero no permitirá que las
nusrnas se presten para que sus integrantes realicen operaciones de compraventa
~ arrendamientos con los locales que les sean conu,slonad?s por la Autoridad
l-luniclpal,
O
de Igual forma ejerzan rnonopolios
oJ
control administrativo "
(flmerciul en estos, el Ayuntamiento queda facultado par a Impedir el desarrollo de
esas operaciones Ilícitas y retirar Id concesión al locataro que pretenda vender o
arrendar su local. Así mismo, se prohíbe estrictamente que ios locales ce los
r-icrcados y Centrales Camioneras s'o utilicen como bod,'gJs.
~,
CAPÍTULO II
JARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, PASEOS Y OTROS LUGARES
PÚBLICOS
ARTÍCULO
295.-
Las Autoridades Municipales son las encargadas de la
conservación, mantenimiento y vigilancia de los lugures públicos de recreo y
diversión como jardines, parques, bibliotecas, paseos, campos deportivos y
sirmleres, pero toda la población c;stá obligada a colaborar con civismo, cultura
9.,neral para su conservación y limpieza.
ARTÍCULO
296.-
Las personas que concurran a estos centros de
esparcuníento,
están obligadas a observar buena conducta y a atender las indicaciones de la
Policía Preventiva, quienes asistan a las bibliotecas públicas, están obligadas a
hacer buen uso del material, rnobifiario e Instalaciones de estos edificios, quedando
facultados a denunciar ante las autondades el robo, maltrato, saqueo o mutilación
del material hemerobibliográfico, de video, didáctico propiedad de estos centros de
estudios y lectura.
ARTÍCULO 297.- Es obligación de los usuarios cumplir con los estatutos que
rigen los servicios de las Bibliotecas Públicas en todo el Territorio Municipal,
incluyendo las sanciones
y
multas que se estipulan en el mismo por concepto de
robo, mutilación
y
por usos Indebidos de ia infraestructura, mobiliario
y
de los
materiales hemeroblbllográflcos y audiovisuales que sean propiedad de la
biblioteca o que se encuentre bajo resguardo de la misma.
ARTÍCULO 298.- Se prohíbe cortar plantas, flores y tirar basura en los centros
públicos objeto de este Capítulo. '
ARTÍCULO 299.- Las personas mayores dé edad, cuidarán y vigilarán que los
niños no maltraten las plantas, fiares e ¡r"taldciol1es y cualquier otra cosa u objeto
que represente un atractivo o utilidad social,
Está prohibido hacerse acompañar Ce ·)nirnJles sueltos, que puedan ensuciar o
causar daños a las personas,.a los lugares
públicos
o a las instalaciones.
ARTÍCULO 300.- Los propietarios, poseedores '0 responsables de animales
domésticos; 'que en' compañía de ellos haga uso de las Instalaciones públicas de
recreación, serán responsables de los daños
q
perjulcios que ocasionen así como
de la limpieza de los desechos fisiológicos de los referidos animales.
ARTÍCULO
301.-
Quienes omitan ei cumplimiento de estas disposiciones serán
sancionados con multa de 1 a 10.días de salarlo mínimo vigente en el Estado.
CAPÍTULO III
,ALUMBRADO. PUBLICO,
ARTÍCULO 302.- El alumbrado
público
es .un servicio surnlnístrado por la
Autoridad Municipal con el fin de propordonar un ~mbiente máS5ano
y
·seguro
para la convivencia familiar. Ninguna persona física o Jurídica colectiva, podrá
hacer uso de postes destinados para el servicio público de propiedad Municipal, sin
previo permiso y pago de derechos correspondientes.
ARTÍCULO 303.- Los habitantes, vecinos o transeúntes del Municipio, están
obligados a colaborar estrechamente con las Autoridades MU(llclpales, denunciando
los daños a las instalaciones del, alumbrado público, ya sea por parte de. las
personas o por un desastre natural. .' . . '.
"Oo'." .,;"" •••• " •.• """
ARTÍCULO 304.- La persona que cause daño directo o Indirecto a las
instalaciones de alumbrado público de' propiedad Municipal, queda sujeto a las
sanciones que marca este marco jurídico, además de pagar el monto que Importe
el deterioro de las instalaciones, así como el costo de la mano de obra por
concepto de reparación.
CAPÍTULO IV
PINTURA, BARDEO
y
LIMPIEZA DE PREDIOS EN ZONAS URBANAS
ARTÍCULO
305.-
Los vecinos y habitantes, deberán pintar fachadas de las casas
que habitan, acotar los predios que pasean sin bardar y sin construcción, podar los
árboles y setos que dan a la vía pública, tener en la fachada de su domicilio el -
número oficial asignado, mantener aseado el frente de su domicilio, negociación y
predio de su propiedad o posesión.
ARTÍCULO
306.-
Los propietarios o poseedores dé casas o edificios, tienen la
obligación de pintarlos y lavarlos "limpiarlos' CUando las fachadas sean azulejos u
otro material no pintable, cuando menos una vez al año. Está prohibido el uso de
los colores de la Bandera Nacional en el orden de esta, así como dibujos ofensivos
a la moral, en estos inmuebles.
ARTÍCULO 307.- Las personas que sin causa justificada, se nieguen a dar
cumplimiento a lo indicado en este Capítulo, quedan sujetas a las sanciones que
establece este Bando de Policía y Gobierno.
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA
CAPÍTULO ÚNICO
DENUNCIAS ANTE LAS AUTORIDADES DE LOS ABUSOS QUE COMETAN
lOS COMERCIANTES EN RELACIP.~,
i\
LO,$PRECIOS, PESO, MEDIDA y
ABASTEC.IMIENTO DE ARTÍCULPS [)E PRIMERA NECESIDAD
ARTÍCULO 308.- Para la protección de la economía de la población, deberá
denunciar ante la Deleqaeión de la Procuraduría Federal del Consumidor o de la
Presidencia Municipal, cualquier alteración a los 'preclos, pesos, medidas
y
calidad
en los artículos que adquieran, y se concede acción .popular para hacerlo ante las
Autoridades locales, bastando la simple denuncia confidencial verbal.
ARTÍCULO 309.- Queda prohlbldoa'loscómerclantes en general, dar vales,
fichas, mercandas o cualquier oti'oobJeio' tomo cambio o saldo a favor del
consumidor, en sustitución de la moneila:dedrculad6n.
IPEJi8'áDIC0~OFICIAL
19'
DE ENERO DE
2013
TÍTULO VIGÉSIMO
ARCHIVO MUNICIPAL
CAPiTuLO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 310.- El sistema de archivo Municipal, es la forma coordinada del
funcionamiento de los archivos de tramite o gestión, de concentración e histórico,
para mejorar los mecanismos de recepción,' conservación y control de la
documentación manejada en el ámbito 'de la administración pública Municipal.
ARTicULO 311.- Los fundonaríos públicos mantendrán bajo su resguardo y
custodia la documentación que competa a sus funciones, debiendo entregarlos
cuando concluya el periodo de su encargo.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
CAPiTULO I
DEP6SITOSY..FÁBRICAS DE INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
ARTíCULO 312.- Solo podrán' fabricar, usar, vender transportar y almacenar
artlculos pirotécnicos dentro del municipio, las personas' físicas O jurídicas
colectivas, que tengan autorización de' la Secretaria de la Defensa Naclonai,
opinión favorilble del estado. y anuencia de la Presidencia Municipal, en los
términos que señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO:313;- Para que se otorgue la Anuenda relativa a la compra y venta,
transportación, almacenaje o fabricación de explosivos, en la jurisdicción
municipal, se deberá realizar la Inspección correspondiente, a efectos de verificar
qué se cumpla con los~ulSitos en materia de seguridad que establecen las
disposiciones aplICables, a~ como la Integración de los documentos que señala la
Ley.
ARTÍCULO 314.- Esta prohibido almacenar y fabricar artículos pirotécnicos en
casas habitaciones o predios contiguos a. ellas.
ARTÍCULO 315.- Los funclonarlclS. del Ayuntamiento, así como los Delegados,
Subdelegados, Jefes de. Sector y de
Secdón
y de Manzana, son inspectores
honorarios. obligados a vigilar el exacto cumplimiento de esta norma y las
aplicables a la materia.
ARTÍCULO 316.- Los artículos pirotétnlcos, solo podrán transportarse en
vehículos particulares, si sE#l)ustlfica que reúnen los requisitos de seguridad
requeridos, quedando prohibido su transporte en vehículos del servicio público. Las
unidades que transporten .artículos pirotécnicos, ostentaran los letreros "peligro",
"no fumar", asf como no se estacionarán en lugares de tránsito peatonal, ni frente
a colegios, hospitales, Inmuebles destinados al culto religioso, lugares públicos,
parques, gasolineras, lugares donéle se concentre materiales inflamables, fabricas
y bodegas.
éAPÍTUlOÚ- ",'
REGLAMENTACIÓN DE RUIDOS Y SONIDOS
ARTíCULO 317.- ~ los encargados de los Inmuebles destinados al culto religioso-
corresponde la éustodla de sus campanas y aparatos de sonido, y estén obligados
a hacer buen uso de ellos evitando excesos y molestias al público.
ARTíCULO 318.- No se permitirá la . Instalación de campanas en lugares que
ofrezcan peligro o amenacen la seguridad de los habitantes.
ARTÍCULO 319.- Los sacerdotes, sacristanes o personas encargadas del cuidado
de íos campanarios y aparatos de sonido, tienen la obligación de Impedir su uso a
personas
extrañas,
y está prohlbldo usarlos fuera de las horas .destinados a las
prácticas rellqlosas o cuando puedenceusér alarmas o molestias injustificadas.
ARTÍCULO'.320.- Sólo se permite' reptcal> desordenadamente las campanas
cuando se COnsidere necesario, como.-ent,IO$ casos, de íncenolos, siniestros,
terremotos¡.o. catástrofesque.pon9illJ'llll.p~1l9Io la. seguridad. de las personas o
edificios det' lugar;. deb~liifófmII:¡;de: Inmediatamente a 'Ia Autoridad
Municipal;
AItTiCULO:32:r."TCldllpl!l'SOl'lll;~evltlin'aemlslón de ruidos que alteren la
salud o tranqullldad de 1~·~fÍs¡_.~lpio, aplicándose para tal efecto el
Reglamento que al efElCtó' ~"A~iento y en su defecto la Ley de
, l' I~. "'.:•.. ; • '.. -
Protección Ambiental del Estado de Tabasco y las Normas Oficiales Mexicanas, en
cuanto al nivel de decibeles; corresponde la Autoridad Municipal sancionar a los
infractores de esta disposición. .
ARTÍCULO 322.- Está estrictamente prohibido a los dueños de vehículos,
aparatos mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como a los
propietarios o representantes de establecimientos industriales o comerciales,
centros de diversión y a los habitantes, transeúntes producir cualquiera de los
ruidos o sonidos que a continuación se citan, sin la previa autorización del
Ayuntamiento:
1.- Silbatos de fábrica.
11.- Ruidos de todas clases de industrias, causada por maquinaria, aparatos o
Instalaciones Instrumentos de trabajo o similares, dentro o fuera de las fabricas o
talleres situadas en zonas habltaclonales.
.~ .• .,;. '1' .',_
m.-
Sonidos o volumen excesivos por aparatos,Jnstrumentos, radio receptores,
tocadiscos e instrumentos electromecánicos de música ·~nto al ser ejecutados
como al ser reparados, en el interior de los editl
en
la
via pública; así mismo,
ios producidos con fines de propaganda o dlvei-slón,. y~ sea por medio de la voz
humana material, grabada o amplificada; utilizar'eO"lugares públicos cláxones,
escapes, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos, que se
usen en automóviles, camiones, autobuses, motocicletas,' triciclos, bicicletas y
demás vehículos de motor, de propulsión humaná~dé;i:l:aCéión'animal;
.
~";'\
N.-
Los que producen las armas de fuego, cohet~;, ¡1etJrdos y explosivos en
general' y . • :"~';'. . .,
I .,~ •. ,{.: ••.
~>~~.
~"I
V.- los orlglnados por reparación, ·coosti~"'~nqe obras públicas o
privadas por maquinarias o instru~"íSej¡úñ~':dé iit,~cción' y los
ál
".';r " \, •., .~:::)_.
j .:
t. ".~ . ,
an ogos. . ".. ,.. ;:
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDo
DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
;
....
CAPÍTULO I
TRASLADO E INHUMACIÓN DE CADÁVERES
ARTiCULO 323.- El servicio de Inhumación, re Inhumación, cremación y traslado
de cadáveres o restos humanos áridos, es un Servicio Público en el Municipio.
ARTíCULO 324.- El servicio público a que se refiere el artículo anterior, estará a
cargo del Ayuntamiento y queda sujeto a las disposiciones de este Bando \'
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 325.- La inhumación, re inhumación o cremación de cadáveres podrá
realizarse en cementerios que cuenten con la autorización para ello.
ARTÍCULO 326.- Las Inhumaciones, re inhumación o cremación de restos
humanos áridos, quedan sujetas a la disposición de las Autoridades Sanitarias
Municipales.
ARTÍCULO 327.- Los cadáveres deberán inhumarse después de las 12 horas y
antes de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización especiaí de las
Autoridades sanitarias, orden judicial o del ministerio público, con la debida
preparación.
ARTíCULO 328.- No se permitirá sin la Autorización de la Presidencia Municipal,
la invasión de calles o banquetas, ni la interrupción del tránsito de personas o
vehículos por causa de veiaclón de cadáveres.
ARTíCULO 329.- El traslado de cadáveres a los cementerios, deberá efectuarse
en cajas mortuorias debidamente cerradas; ésta actividad podrá reallzarse en
vehículos especiales o a nornbros, procurándose no aiterar ei orden ni el tránsito
vehicular y peatonal.
ARTíCULO 330.- Los cadáveres que no sean reclamados dentro del término de
las 48 horas siguientes a su fallecimiento, serán inhumados por cuenta y orden dei
ministerio público o Autorldad.competente. '
ARTíCULO 331.- El horario de visitas, inhumaciones, re inhumación o cremación
en los cementerios, serán de las seis a las dieciocho horas, salvo casos
excepcionales.
ARTÍCULO 332.- En el caso de las Inhumaciones todas sus circunstancias y
condiciones se determinaran según la orden judicial correspondiente.
19 DE ENERO'DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
33
CAPÍTULO 1I
DE LOS CEMENTEIUOS
ARTICULO 333.- El Ayuntarniento podrá otorgar cooccsíones temporales alas
p.i.t.cularcs
Para orestar el servicio rúolico previsto en el Capitulo anterior, cuando
5"
cumplan las ,:ondiciones y requisitos que establezca el ReglamentJ
C()ln;~por~cjlt?ntc!,]si como
las
siguíer,tes:
I.- Que el predio donde se vaya a e-.taolecer el cementerio este ubicado a más de
2
kilómetros del último grupo de casa-habitación y tenga una superficie máxima de
15 hectáreas, con orientación opuesta a los vientos reinantes en la zona
habitacional, es decir que corran de la población hacia el cementerio; y
JI.- tener la orientación correspondiente de los planos, por parte de la Dirección de
Obras, Asentamiento Y Servicios M~nicipales, y suficientes áreas de
estacionamiento de vehículos en el exterior.
ARTÍCULO 334.- Los cementerios establecidos o los que establezcan en el
f"Junicipio, deben estar debidamente bardeados, tener plano de nomenclatura
colocado en lugar visible para el público. Los cementerios de nueva creación deben
tener andadores de cemento o mosaico en sus avenidas principales, así como
alumbrado y suficientes servicios sanitarios, yagua corriente en llaves bien
distribuidas. Las calzadas a andadores deben estar numerados, lo mismo que 105
lotes sin tumbas o ripios para su colocación.
ARTÍCULO
335.-
Se prohíbe construir, gradas, barandales y cualquier otra obra
que obstruya la circulación en las calzadas o andadores de los panteones; los
floreros fijos en las tumbas deberán tener desagües permanentes, pare evitar la
germinación de bacterias e insectos dañinos.
ARTÍCULO 336.- Los infractores de las disposiciones de este Título serán
sancionados con multa de uno a treinta veces
el
salario mínimo vigente en el
Estado.
ARTÍCULO 337.- Quienes causen molestias a las personas, sus pertenencias,
falten respeto al lugar, profanen tumbas, ingieran bebidas embriagantes
o
consuman CUalquier tipo de drogas
ú
enervantes en los cementerios podrán ser
expulsados del mismo, independientemente de la responsabilidad penal, civil o
administrativa en que incurra.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
HACIENDA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 338.- La 1'laGcnda ¡'lunicpdl se intcgra¡á cor:fcrme a las dísposiciones
';u\Zlladas en la Ley Orgánica de 'os M'Jnicipios del Estado
d'
Tabasco.
ARTÍCULO 339.- Las personas fíSicas o jurídicas colectivas que tengan
ol)ll~aciones contributivas o de cualqUier otra naturaleza con el Ayuntamiento,
deberán pagar puntualmente sus adeudos ante la Dirección de Finanzas, de lo
contrario se harán acreedores a los recargos sobre créditos, multas,
actuaüzacíones y gastos de ejecución que lo ameriten, de acuerdo a los
ordenarmentos fiscales de carácter municipal.
ARTÍCULO 340.- Los ciudadanos propietarios o poseslonaríos de predios urbanos
o rústicos con construcción o sin ella, están obligados a pagar el impuesto predial y
manifestar ante el Catastro Municipal cualquier cambio físico o de propiedad que
presente su predio.
ARTÍCULO
341.-
Los ciudadanos deberán tramitar ante el Ayuntamiento las
constancias de residencia, dependencia económica, así como los permisos diversos
(bailes populares en caso de comercialización) y certificación de documentos
oficiales de carácter municipal, y los demás que las Leyes prevean, previo pago oe
los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 342.- Para el -cobro de los diversos créditos a favor del Ayuntamiento
se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda f"lunicipal y demás ordenamientos
aplicables.
BaJOninguna circunstancia los Delegados. Subdelegados, Jefes de Sector, o Jefes
de Sección recibirán cobro alguno para los trámites que ante ellos
reaüccn
los
habitantes o vecinos de su jurisdicción,
ARTÍCULO 343.- Se concede acción pública a los ciudadanos, para denunciar
cualquier clase de evasión contributiva en perjuicio del fisco Municipal, así como
'os
fraudes fiscales.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 344.- Los bienes propiedad del ¡·1unicipio son:
:-Blenes muebles e inmuebles destinados al servicio público Municip?l;
:1.-Bienes muebles e inmuebles de uso común; y
IJJ.-bienes muebles e inmuebles de uso propio.
ARTÍCULO
345.-
Se consideran bienes destinados al servicio público Municipal,
aquellos que de manera directa o indirecta sean utilizados para la prestación de
cualquiera de los Servicios Públicos Municipales.
ARTÍCULO 346.- Son bienes de uso común, aquellos que puedan aprovecharse
por todos los habitantes con las restricciones establecidas por la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Tabasco, distintos a los destinados a Servicios
Públicos Municipales.
ARTÍCULO 347.- Son bienes de use propio, aquellos que Ingresan al patrimonio
del Municipio y que no sean considerados como destinados al Servicio Público
Hunicipal o de usos común.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
EDUCACIÓN
Y
ACTIVIDADES CÍVICAS
CAPÍTULO I
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 348.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Educación, Cultúra
y Recreación, coadyuvará con las Autoridades educativas en el levantamiento
oportuno de los censos de los niños en edad escolar y los adultos analfabetas.
ARTÍCULO 349.- Los habitantes y vecinos están obligados a cooperar con las
Autoridades en el levantamiento oportuno los censos señalados en el articulo
anterior, cuando para ello sea legalmente requerido, además tendrán la obligación
de proporcionar sin demora y con veracidad los informes que al respecto le sea
solicitado.
ARTÍCULO
350.-
Es obligación de los padres o tutores enviar a sus hijos o
pupilos en edad escolar a las escuelas públicas o particulares autorizadas, para
obtener la educación básica, durante el tiempo que establezca la Ley de la materia.
Es facultad de los ciudadanos comunicar a la Autoridad Municipal aquellos casos en
que los menores no sean enviados por sus padres o tutores a obtener; la educación
básica.
,4"
ARTÍCULO
351.-
Para efecto de lograr que los analfabetas obtengan un grado de
instrucción que les permita desenvolverse mejor en
el
medio social. el
19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 35
1I.-Procl:rar el mejoramiento, conservación y mantenimiento de las vías de
Comunicación.
Hí-Cuidar que las vías públicas se encuentren libre de obras y obstáculos que las
deterioren o estorben su libre uso.
Iv.-Culdar que las Disposiciones Municipales y Normas Administrativas sobre Obras
Públicas y construcciones se cumplan.
V.-Sugerir la actualización de la nomenclatura de calles, plazas, avenidas y casas;
así como el cuidado de las mismas.
VI.-Opinar en la delimitación de las zonas destinadas'• a la habitación, industria,
comercio, agricultura y ganadería, con las condiciones y restricciones que señalan
las Leyes aplicables a la materia.
I
VII.- Participar en el cuidado de las áreas verdes cornuqlcando Inmediatamente a
la Autoridad Municipal cuando alguien pretenda .invadirlas, apropiárselas o darles
otro uso distinto para el que fueron destinados.
VIII.- Participar en todas aquellas actividades que el Ayuntamiento requiera para el
mejoramiento de 105 Servicios Públicos y la construcción de ia Obra Pública; y
!
IX.- conservar en su estado original los monumentos histÓricbs.
ARTícULO 364,-
Administrativas que
siguientes ramos:
El Presidente Municipal contara con Dependenc.c
estarán encargadas del cuidado y conservación de ~c
ó
J.-Los servicios de limpia, recolección, transporte de basura y drenaje de la ciudad.
I1.-Conservación de edificios Municipales.
III.-Mantenimiento, conservación y ampliación del alumbrado público y el servicio
de energía eléctrica.
IV.-Desarrollo y conservación de parques, fuentes, jardines, plazas, monumentos
históricos, artísticos y arqueológicos, asícomo sitios de uso público;
y
V.- construcción, conservación, mantenimiento, operación de mercados, rastros,
panteones y centrales camioneras de orden público.
CAPÍTULO II
CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS VECINALES
ARTÍCULO 36S.- Los vecinos y usuarios deberán participar coordinadamente con
las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en la conservación y:;limpieza
de los caminos del MU:licipiO y en general de todas las VidS de comunicación.
ARTÍCULO 366,- Los dueños de terrenos que colinden con carreteras o caminos
vetmales, están obliqados a efectuar la poda periódica de árboles y maleza
en
!JS
arcas denominadas derechos de vía, cuantas veces sea nec.esario.
ARTÍCULO 367,- La persona que ::!e maneia intencional abandone vehículos
O
coloque obstáculo o que permita el tránsito o permanencia de animales dornésttcos
en carreteras o caminos vecinales, será sancionado conforme las disposiciones de
este Bando de Policía y Gobierno, independientemente de la responsabilidad pero:
o civil que resulte.
ARTÍCULO 368,- La persona que sea sorprendida destruyendo los señalamientos
ñjados
por las Autoridades de Tránsito Federal, Estatal o ~1unicipai, será puesto a
disposición de la o las Autoridades corresponotentes, independientemente de IJ
sanción administrativa que le corresponda.
ARTÍCULO 369.- Los ciudadanos que tengan la necesidad de trasladar ganado
por las carreteras o caminos vecinales, deberán solicitar independientemente de
otros requisitos, .permiso de la Autoridad Municipal del iugar, y están obligados a
tomar las medidas precautorias del caso, abanderándose en la vanguardia y en la
retaguardia del ganado, con el fin. de evitar riesgos a quienes transitan por estas
vías públicas. Se prohíbe realizar estos traslados cuando no exista luz natural. El
incumplimiento de estas dísposícíonessé sancionará conforme lo establece este
Bando de Policía y Gobierno y 105 'Reglamentos aplicables a la materia.
';ü!i;l¡.f,·'¡
ARTÍCULO 370,- Las personas-que sean sorprendidas , en las orillas de las
carreteras en posiciones de rep6s$llif'pi\it¡'di'1V6S impíoiencló
'o
estorbando con elio
el' libre tránsito de vehículos y transe¡}'ntes,''"serán sancionadas' conforme a este
Bando de Policía y Gobierno.
ARTÍCULO 371.- Es obligad6n de los conductores de vehículos, obedecer las
señales de tránsito que se encuentran en las carreteras y caminos vecinales,
principalmente cuando se trate de moderar la velocidad en las zonas escolares;
quien infrinja esta disposición, se hará acreedor
w'
la sanción correspondiente, de
conformidad con la norma legal aplicable aí.caso.
CAPÍTULO III
DETERIORO Y DAÑOS A LAS VíAS DE COMUNICACIÓN
J'~'.", .,
;r'rr"í'r:~!"'7.4~
le" .~", " • ...
ARTÍCULO 372.~ La persona que en forma intencional o Ir¡¡prudencial cause
daños o deterioros a .Ias vías públicas, será sancionada en qos términos que
establezca .este Ba~ Policía y Gobierno, y puesto a disposición de las
Autoridades Compeiente~
.•.-,~. L¡-,
ARTÍCU. ,LO,..37.,3,',- L.as.. A~.. ridades AUX.,.ilia.res."v.lgllaran. que
105
particulares no
causen d~ños .~.Ias vías ,.I~ión,Y .procurarán el auxilio a 105 vecinos y
habitant~s, Cljaodo por
C¡l\lS" ".' ;~.
> ••
~s.natura!es se Interrumpa el use de
dichas vias.
." -.; '."_ :::dAl~;-_¡),
f}~:.'·ll
""j'
t:~'
i
r, ~"
;1"
11'
A'RTi~~ . - Esta prohibido abandonar vehículos en la vfa pública y que los
propietarios ,_~rgados responsables de talleres mecánicos, eléctrtcos, de
hojalatería o simila~~s realicen trebejos propios de los mismos en la vía pública,
En caso de que se Infrinjan éstas disposiciones, la Autoridad Municipal, podrá
ordenar que los vehículos sean levantados y depositados en lugares adecuados, en
coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y la Dirección de Tránsito,
quedando obligados los infractores a cubrir los gastos que causen por tal motivo al
Ayuntamiento, independientemente de las sanciones establecidas en este Bando
de Policía y Gobierno y otras disposlciones legales.
ARTÍCULO 3748IS.- El ayuntamiento, podrá contar con una "Coordinación de
Vinculación
y
Gestión con empresas Federales" tales como la Paraestatal
Petróleos Mexicanos, (PEMEX) y sus subsidiarias,. Comisi6n Federal de
Electricidad (CIiE)y Teléfonos de México (TELMEX), cuya furnoián primordial,
será la de verificar que se cumpla con la normatlvldad ambiental, de todas aquellas
instalaciones que dichas paraestatales tengan establecidas dentro del Municipio,
siempre velando por el cumplimiento y estricto apego a la Ley de Desarrollo Social.
Así mismo, será de su competencia, conocer de aquellas obras y trabajos que
efectúen las empresas competentes y.que se dediquen a la instalación y 'operación
de subestaciones, que ocupen lugares
públkos,
tales como banquetas, parques,
edincios públicos, con el fin de instalar cableado, equipos telefónicos, eléctricos, o
de voz y datos, debiendo contar para ello con 105 permisos municipales,
reservándose el ayuntamiento el derecho del cobro en la ejecución de estos
trabajos de Instalación, operación y mantenimiento.
36
PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
CAPÍTULO IV
EDIFICIOS INSEGUROS
ARTÍCULO 375.- Los propietarios de edificios deteriorados que amenacen lu
seguridad de los transeúntes, de los vecinos o de quienes lo
habíten,
deberán
repararlos de acuerdo a los lineamientos y condiciones que determine la Autoridad
¡"lunicipal correspondiente.
En coordinación con el Instituto Nacional ele Antropología e Historia, el
Ayuntamiento procurará la preservación de los edificios y monumentos históricos.
ARTÍCULO
376.-
Los dueños o poseedores de fincas que se encuentren en las
condiciones ruinosas a que se refiere el artículo anterior y se nieguen a repararlos
o demolerlos en su caso, serán responsables de los daños o perjuicios que causen
por su negligencia, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.
ARTÍCULO 377.- El Ayuntamiento por conducto de la Dependencia
Administrativa competente, previo trámite legal, podrá realizar la reparación o
demolición, con cargo al propietario que se negare u omitiere cumplir con lo
dispuesto en este Capítulo, independientemente a las sanciones a las que se haga
acreedor.
TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO SANCIONES
ARTÍCULO 378.- Las Infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente
Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas en general, serán sancionadas con multas, arrestos,
amonestaciones, apercibimientos y en su caso, con cancelación de
ncencías,
permisos o autorizaciones de funcionamiento, suspensión, clausura, aseguramiento
de mercancías, y demolición o suspensión de construcciones.
Las infracciones cometidas por jornaleros, obreros y no asalariados por lo que toca
a la multa, solo podrán ser sancionadas con una cantidad que no rebase el
equivalente de un día de salario mínimo vigente en el Estado.
La imposición de una multa que no sea específicamente señalada en este Bando
de Policía y Gobierno, se fijará en consideración al salario rnfriirno general vígente
en Estado o en relación al daño que cause el infractor.
ARTÍCULO 379.- Se amonestara en forma pública o privada, a quien:
1.- Haga mal uso de los Servicios Públicos Municipales e Instalaciones destinados a
los mismos.
Il.- Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social ó de
beneficio colectivo sin causa justificada.
m.-
No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su
propiedad o posesión;
IV.- Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad ó posesión.
V'
j
Practique juegos en los lugares y vialidades que presenten peligro para la
in1~gridad Incorpórea la vida de los ciudadanos.
VI.· No tenga colocado en la fachada de su domicilio el número oficial asignado
por el Ayuntamiento.
VII.· No den cumplimiento a las obligaciones sanitarias de carácter social; y
V1II.- no cumplan con sus obligaciones cívicas.
A las personas que reincidan en estos actos se les sancionará con multa de uno a
diez días de salario mínimo viqente en el Estado.
ARTÍCULO 380.- Se impondrá multa de 1 a 10 días de salarlo mínimo general
vígente en la zona, a quien:
l.-fume en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos p6bllcos, así
corno en el área de las oficinas Municipales en los que no se encuentre permitido.
11.- Utilice las banquetas, calles o lugares públicos para el desempeño de sus
trabajos particulares, exhibición de anuncios, venta de mercandas para el
comercio
p
Instalación de mobiliario que Impida el paso de vehículos o peatones.
111.- No observe en sus actos, el debido respeto a la dignidad humana y a las
buenas costumbres.
IV.- Siendo prestador de un servicio público establecido, no lo conserve en forma
adecuada o altere su sistema de medición;'
V.- Obteniendo la autorización, licencia o permiso para la realización de la actividad
que se consigne en el documento, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibirlo a
la autoridad que lo requiere.
VI.- Permita que sus animale •
.mdén
sueltos en calles y sitios públicos o sin portar
las placas sanitarias respectivas.
VII.- No registre sus
fierros,
rn.rrcas yseñales para marcar ganado, madera u otros
bienes de su pertenencia.
VIl!. - No coopere con las Autondades Muni.:ipalcs en el establecimiento de viveros,
forestación y reforestación de zonas verdes, parques, jardines o destruyan los
árboles plantados frente a su clomicilio, sin causa justificada.
IX. Haga pintar las tacnco..s de los bienes públicos, sin autorización del
Ayuntamiento: y
X.- Permita que los equipos dE: aire acondicionado y las macetas desaqúer: sobre la
banqueta: e
XL- Incurra en cualquiera eie 105 actos prohibidos por el Capítulo Tercero del
Título Décimo Quinto.
XIl.- Contravenga lo díspursto por los artículos 13 y 30 de este Ordenamiento
Legal.
ARTÍCULO 381.- Se lrnpcnorá multa de 1 a 20 dias de salario mínimo general
vigente en el Estado, a quien:
1.- Se niegue a cooperar org.mizaclam¡onte en duxílio de la población civil en caso
de catástrofe.
I1.- Ingiera bebidas alcohólicas o inhale sustancias toxicas o enervante en la Vía
pública.
IIJ.- Aitere la pureza y calidad de los alimentos y no observe la higiene debida en
su preparación, expendio y servicios.
IV.- Se niegue a mandar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas para
que reciban la educación básica.
V.- Permita que en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión se acumule
basura y prolifere la fauna nociva.
VI.- No mantenga pintada las fachadas o inmuebles de su propiedad o Posesión,
de acuerdo con lo establecido en el presente Ordenamiento Legal;
19 DE ENERO DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
37
VIL-no bardee los terrenos baldíos
eje
su propiedad ') ;)osesión que se encuentre
dentro de las áreas urbanas.
VIII.- No proporcione los datos estadísticos que le soliciten;
IX.- siendo propietario o poseedor de un predio urbano, pretenda realizar la
Construcción o reparación de una obra sin la licencia respectiva; suspendiéndose
además los trabajos hasta que se regularice la situación; y
X.- a quienes no se ajusten a las disposiciones contemdas en los que no se indique
sanción alguna.
ARTÍCULO 382.- Se impondrá muita de diez (10) días de salario mínimo general
vigente en el Estado, ai máximo autorizado por la Ley Orgánica Municipal, a quien;
1.- permita que en las cervecerías, bares, cantinas o cualquier otro giro comercial
de esta naturaleza a su cargo, ingieran bebidas alcohólicas, menores de edad o
agentes de cualquier corporación policíaca o tropa uniformados.
11.-
En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y profesionales, Invada
algún bien de dominio público, se procederá a asegurar los bienes u objetos, los
cuales pondrán ser devueltos, previo pago de los derechos y sanción
correspondiente, siempre y cuando sean lícitos, y en caso contrario serán remitidos
a la autoridad competente.
m.-
Se dedique a la matanza clandestina de aves, cerdos, ovinos o bovinos, para
el abasto público, sin cumplir con los requisitos que las Leyes previenen y este
Ordenamiento Jurídico.
IV.- Teniendo conocimiento de la existencia de una enfermedad epidémica o
endémica, no de aviso oportuno y correspondiente a la Autoridad competente.
V.- Indebidamente roture tierras sin obtener la autorización necesaria.
VI.- De cualquier forma cause daños a una selva o bosque¡ o tale sin el permiso
correspondiente;
V.- Cause daños y no procure la conservación de la flora y la fauna:
VI.- Ejerza la prostitución de manera clandestina o en contravención a lo dispuesto
en el contexto de este Bando de Policía y Gobierno.
VI.- Cause daños de cualquier manera y deterioro
J
las vías de comunicación,
caminos vecinales, señalarntentos, e instalaciones de alumbrado público;
VII.- quienes sean responsables de menores o incapaces legalmente y consientan
la prostitución de estos.
ARTícULO 383.- Únicamente el Presidente Municipol podrá condonar cualquier
sanción Impuesta al Infractor, cuando por su situación económica, social y cultural,
no pueda por ningún medio pagar la multa correspoucrente si así fuere el caso,
siempre y cuando no lo requiera otra Autoridad por algún delito que 11aYJ
cometido.
ARTÍCULO 384.- Las personas que padezcan algul1a enfermedad mentai, no
serán responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes
legalmenteclastengan bajo su custodia, para que adopten las medidas necesarias,
con objeto-pe evitar Infracciones.
ARTÍCULO 385.- Los ciegos, sordomudos y las personas discapacitadas, solo
serán sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia no influye
determinantemente sobre su responsabilidad de los hechos administrativos.
ARTÍCULO 386.- Cuando una Infracción se ejecute con la intervención de dos o
más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su
participación en el hecho administrativo, a cada uno se le aplicara la sanción que
para la Infracción señale esta norma legal.
ARTÍCULO 387.- Cuando con una sola conducta se cometan varias Infracciones,
se aplicará la sanción que a cada una les corresponda y cuando con diversas
conductas se cometan varias infracciones, se acumularán las sanciones aplicables,
sin exceder los ¡[mites máximos previstos para cada una de, ellas por esta Norma
Legal.
ARTÍCULO 388.- Si las acciones u omisiones en que consistan ias infracciones se
hullan previstas por otras disposiciones Reglamentarias, independientemente se
aplicarán las sanciones establecidas en este Bando de Policía y Gobierno.
ARTÍCULO 389.- En todos los demás casos previstos por- este ordenamiento
legal y que no se encuentren señaladas sanciones de forma concreta se les
aplicara una multa de uno a treinta veces el salario mínimo vigente en el Estado
y/o treinta y seis horas de arresto, suspensión o cancelación de la licencia o
permiso, y cancelación de la concesión según corresponda.
CAPÍTULO
n
PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SANCIONES
ARTÍCULO 390.- La calificación de las sanciones la determinara la Dependenda
Municipal correspondiente, que se iniciara con la Lectura del Acta o de la
comunicación escrita de la infracción o con el informe que verbalmente haya
recibido la Autoridad Municipal, escuchará al infractor en su defensa y se le
recibirán los elementos de prueba que estime necesarios para acreditar su dicho. A
continuación, la Autoridad encargada de aplicar la sanción dictara resolución
fundada y motivada.
ARTICULO
391.-
SI el infractor se encuentra detenido, la audiencia deberá
celebrarse dentro de las 24 horas siguientes a su detención, en caso contrarío, se
efectuará previo citatorio al infractor dentro de las 72 horas del conocimiento de la
falta.
En la audiencia, el infractor podrá ser asistido de una persona de su confianza que
lo asesore e intervenga en su defensa y podrá, además, interponer ante el
Presidente Municipal los recursos de Revocación o Revisión.
ARTICULO 392.- Las sanciones contenidas en este Bando de Policía y Gobierno y
demás disposiciones administrativas serán Impuestas por los Jueces Calificadores.
ARTÍCULO 393.- Los reportes que al respecto emitan las autoridades que
remitan en 'su caso los detenidos por faltas a este Ordenamiento Legal y deli)ás
Regiamentos Municipales tendrán el carácter de prueba vlnculatorla.
ARTÍCULO 394.- Sin menoscabo de lo dlspuesto por los artículos antes citados
de este Capítulo, de conformidad con los dispuesto por el articulo 16 párrafo 11 de
solicitar a la Policía Preventiva Municipal, realice las Investigaciones necesarias,
para mejor proveer a una Justicia Administrativa.
38
PERlÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE
2013
ARTÍCULO 3~.S.", Cuando el presunto Infractor sea citado con lasformaücaoes.
-'DE
lOS RECURSOS
q\J~ de Policía yGobierno previene o establece yhaga ~
,"este sin causa justificada, el Juez Calificádor o Autoridad Administrativa encargada
de la aplicación de las sanciones, girará requerimiento de presentación a la Policía
Preventiva Municipal, para que el presunto infractor sea presentado ante esta
Autoridad y se lleve a cabo el Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 396.- los citatorios ¿ontendrán, identificación del citado, designación
de la Autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de el, día y
hora señalados para la actuación que se comunica, medida de apremio que se
utilizara para asegurar su presencia, nombre y firma de la Autoridad Administrativa
Que ordena la cita
y
de quien la practica.
ARTÍCULO 397,- Las citaciones o notificaciones de acuerdos, actos o
resoluciones administrativas, se harán personalmente o por
cédula
u otros medios
que permitan dejar constancia de ,su recibo,
y
para tal efecto se asentara
.-J
nombre y firma del notificado o huella digital en su caso, el día y la hora en que
S~
realiza la notificación.
,
ARTÍCULO 398.-' En el ejercicio de la acción popular que el presente Bando de
.Policía y Gobierno concede a los habitantes y vecinos de este Hunicipio, las que se
refieran a las infracciones de este ordenamiento. Legal y
demás
Reglamentos y
disposiciones, esta se hará p~rsonalmente ante el Juez Califitador o Autoridad
encargada de aplicar las sanciones, salvo que en estos se establezca otra pldlenco
ser en forma oral o por escrito.
ARTÍCULO 399,- Los Jueces Calificadores o Autoridad encargada de aplicar las
sanciones ó para el ejercicio de sus funciones, serán auxiliados por la Polic:J
" , "Preventiva Municipal.
ARTÍCULO 400.- Solo podrán obtener copias certificadas de las actuaciones
adnunistrativas, quienes tengan el derecho y acrediten su interés jurídico. Una.
ve:
autorizadas tendrá que realizar su pago ante la Dirección de Finanzas,
ARTÍCULO 401.- Los cuerpos de Seguridad Pública Municipal detendrán a lo;
infractores en los casos de flagrancia, considerando las circunstancias establecid.rs
en el cÓdigo.~~e Procedimientos Penales en vigor en el Estado de Tabasco, Sin
previo ordenanirl4itto.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 402,- Las Resoluciones Administrativas de la Autoridad r-tunkipal
pueden ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición de los
recursos establecidos en los ordenamientos correspondientes y ante la Autoridad
Que se señale como competente.
1
ARTÍCULO 403,- Son recurribles las resoluciones de la Autoridad M"n;c:pd:
cuando concurran las siguientes causas.
1.-
Cuao.~o,dicha resolución no haya sido debidamente motivada
y
fundada,
o:,;
'~ha resolución sea contraria a lo establecido en
el
presente
BarlOO
y
amentos, Circulares y
dísposidones
administrativas Municipales,
n.
dem~
m.·
Cullndo el recurrente considere que, la Autoridad Municipal era incompetente
plll'l
resolver el asunto; y
IV.- cuando' la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades
esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.
ARTÍCULO 404.- Los acuerdos y actos de la Autoridad Municipal, podrán ser
impugnados por la parte lnteresada mediante
1
interposición de los recursos de
revocación y de revisión,
ARTÍCULO 40S.- El recurso de
revocación
deberá promoverse en forma escrita
dentro del término de quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto
que se impugne o recurre; y se interpondrá ante la Autoridad que lo ordene, La
resolución del recurso, deberá producirse dentro de los quince días hábiles
siguientes.
En el escrito donde se interponga el recurso de revocación deberá acompañarse la
Resolución o Acuerdo que se recurre o en su caso citar de forma precisa el
expediente o hechos en que lo motiven, así como ofrecerse las pruebas con que se
cuenten o señalar con exactitud los lugares en que puedan localizarse.
Son admisibles todo tipo de pruebas, salvo la confesional y testimonial por parte
de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 406.- El recurso de revisión se interpondrá ante el Ayuntamiento, en
los mismos términos que el de la revocación, en contra de la resolución dictada en
este,
ARTÍCULO 407.- ~l escrito en que se Interponga algún recurso, deberá contener
lo siguiente:
~
l.-Describir y anexar el documento en el que el recurrente funde su derecho y
acredite su interés jurídico
¡l.-Los hechos que constituyan el acto impugnado; y
m.-
las pruebas Que el recurrente crea necesarias para acreditar los fundamentos
de su petición. '
ARTÍCULO 408. - En arribos recursos, la Autoridad Municipal estudiara las
resoluciones ofrecidas por r'l recurr~rltL y
Sil',
!Igumcntos, fundando y motivan (le
las resotuctones que se d-:u:n. ,-:\" ..• '"
ARTÍCULO 409.- Para la resolución de los recursos de revisión la MJtorldc,;]
Administrativa Responsable- deberá enviar al H, Avuntarruento ei' expediente
el,
onqmal.
Transitorios
Aruculo Primero.- Queda abrogado el Bando de Policía y Gobierno de Mc",rclp'c de
Huimariguilio; Tabasco; PUblidtlo
el'!
el suplemento al Periódico unclal del
,-G~~;im
d~1
Estado"
número
7085 D, de fecha 31 de julio del
añc
2010 Y demos
~flLsppiiciones leqales q¡¡e contrapongan al presente Bando de
POJicfa'
y
Gobierno,
Artículo Segundo.- El presente Bando de Policía
y
Gobierno entrará en vigor a los
15 días de su publtcación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Tercero> En tanto el Ayuntamiento expide los Reglamentos respectivos.
resolverá lo que corresponda, conforme a las disposiciones leqales existentes,
19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL
39
[ en la SJIJ de Cabildo del Palacio Municipal de Huimanguillo, Tabasco,
>1(11(10
la; 9:00 hor.is del día 01 de-l mes de enero del año 2013, según acta de
·~J:J:I:j.:)n:JII,uo uno dd H. Avuntormmto Constitucional de Huimanguillo, Tabasco.
/j (
/ j /,)
e
iT;\:
¡c'lscdr'¡;Át'JJ:HEZ RAMOS
IH~SJD]Á~-E r1'uNICIPAL
/,b
(,,'/
C. CJE:LLANIRACALLES REYES
SÍNLJlCO DE H~~ENDA
.
-
\
c.w,,"wc;~~,~,mmo
:9'tti
c. FELIPE ISMAEL RA~~OS REYES
REGIDOR
t!/;U-
a:
C. OLGA LEDNO¡1DA G ft.GUIRRE
.:«:
REGI~~.
~~(M~ •
e-
IA-ESfv A BRITO GARlJA
REGIDOR
C. NEL~Z VELÁZQUEZ
REGIDOR
C. NORMA ~IA LÓPEZ GONZÁLEZ
1\,"~t§IDOR
c. AGUsnNA'€bRNÉUO SANTIAGO
REGIDOR
/'
. ../:/t./
. (jj1
c. MARIA GUAOALUPE O.NO OLAN
REGIDOR
~et.¡~~S
C. MARÍA DEL CARMEN BAlfTISTA BOLAINAS
REG~
, ~J
1 STRA
GARDuzillCIIE1'''1IIA GEJIEJW.
L H. AYUNTAMIEr-:rt~~a:'f ••
,="",
-20'3·2015
En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 49 de la Ley Orgánica de los
"_n¡CI~IOS
del Estado de Tabasco, promulgo el presente bando de policía y
()-tierno
para su debida publicación
y
observancia,
en la Ciudad de HulmangulllQ,
Tabasco, residencia
oficial del H. Ayuntamiento Constitucional de Huimanguillo,
Ta:oasco,siendolas 09:00 horas del día 01 de enero del año2013, segúnacta de
cabildo número
uno del H. Ayuntamiento
C,..,,..·dJ~;.r
;nal de Huimangulllo, Tabasco.
~ Q /- ,
~
/)
C FRMJ9SCO ÁI'j(I'fEZ RAMOS C.D. LUPERCIO LASTRA GARDUZA
PRESIDENTE ~lUNI
"'AL
CONSTITUCrcJ:i\:fIlCl"
MUiflC~~RETARIO DEL H, AYUNTAMIENTO
// ~~~H;:::~'cmJ~~l
lo
nll'""I'll:''In 1015
~lIE~) ROS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE G NACIÓN, SEGURIDA
PUBLICA y TRANSIT
r- ~
"
,,/-
e FRAN ¡SCO ~€HEZ RAMOS
PRESIDENTE MUNI PALI\:ONSTTTUCIONAL .
I (
C. L1C. DELLANIRA CALLES REYES
REGIDOR
40
PERiÓDICO OFICIAL
19 DE ENERO DE 2013
Gobierno'
del
Estado de Tabasco Tabasco
cambia
contiqo
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración,
bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Go.bierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el
hecho de ser publicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,
favor de dirigirse a la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00
"Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.

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