Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 02 de Febrero de 2013 (ORDINARIO E)

PERI DI
FI IAl
ORGANO DE DIFUSION OFiCiAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOaERANO DE TABASCO.
l.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto efe 1926 DGC Núm. 0010826 Característícas 11282816
Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
2 DE FEBRERO DE 2013
Suplemento
7347
No.- 244
BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO
C.
.iosé
ARMIN MARIN SAURY PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, DEL MUNICIPIO DE EMILlANO
ZAPATA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL
HONORABLE AYUNTAMIENTO Que PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTíCULOS 115 FRACCiÓN
11
DE
LA CONSTITUCiÓN POllTíCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65
FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POllTíCA DEL ESTADO LIBRE
YSOBERANO DE TABASCO Y 29 FRACCiÓN
111,
47, 48, 49,65 FRACCiÓN
11
DELA LEY ORGÁNICA DE lOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO Y: .
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha Diecisiete de Julio del año Dos Mil Cuatro, fue
promulgado el aún vi~ente Bando de Policia y Gobierno del Municipio de Emiliano
Zapata Tabasco, el cual tiene por objeto regularizar en sus aspectos a la
estructura socioeconórnica y actividad en general de los vecinos, habitantes y 1
transeúntes de éste Municipio en el ámbito de convivencia, dentro de una esfera
jurídica que garantice la función armónica de sus habitantes
SEGUNDO: Que de
ce
,:ormidad a lo señalado por los Articulas 115 de la
Constitución Polítlca de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución
Politica del Estado Litre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la
División Territorial y de la Organización Politica y Adrnirustrativá del Estado de
Tabasco.
TERCERO: Que corresponde al Ayuntamiento de Emiliano Zapata. discutir
y
aprobar las disposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio.
entre ellas el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos. Circulares
y
demás
disposiciones administrativas de observancia general, dentrc de sus
respectivas
jurisdicciones.
CUARTO: Que el Articulo 48 de la Ley Orqáníca de los Municipios del Estado de
Tabasco. seriala que durante el mes de enero del primer alío de su ejercc.o y
cada año, si se considera necesario, el Ayuntamiento expedirá el Bando de P'Jllcia
y
Gobierno que deberá incluir
aquellas
disposiciones necesarias
y
relativas a los
valores protepidos en la esfera del orden público, en los que se refiere
J
I~
Seguridad General, a la Protección Civu, al Civismo. la Salubridad
y
al Ornato
Público, la Propiedad. el Medio Ambiente. la Vialidad y el Bienestar Colectrvo. y~i
ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y
disfrute de
propiedades
particulares. así como la integridad moral del
IndiVidua
y
de la familia. tuteracas en las garanlias Individuales constitucionales y oerecnos
humanos.
QUINTO: Que el Ayuntamiento que presido, con fundamente en lo dispuesto por
los
Aeticulos 115
de la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos,
65
Fracción I de la Constitución PoHtica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29
Fracción 111,
65
Fracción 11,47, 48, 49
50, 51 Y 52
de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, en Sesión de Cabildo de fecha uno de enero
del ario Dos Mil Trece; ha tenido a bien emitir el siguienie:
HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:
BANDO DE POLlclA
y
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
EMILlANO ZAPATA. TABASCO.
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPiTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Bando de Policla y Gobierno es de carácter uDhgatorio
y de observancia general en el Municipio de EmUiano Zapata Tabasco •.su
aplicación e interpretación corresponde a la Autoridad Municipal. quien a su
vez
dentro del ámbito de su respectiva competencia, deberá vigilar su estricta
observancia y cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a los infractores.
de conformidad con el Articulo 65 Fracción 1 de la Constitución Politica del Estado
Libre y Soberano dEl Tabasco en relación con el diverso
so,
51 y 52 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
ARTICULO 2.- En lo que concierne a su régimen interior; el Municipio de Emiliano
Zapata, Tabasco; se regirá por lo dispuesto en los Artículos 115 de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 y 65 de la Constftución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco y por fas disposiciones de la Ley Qrgánica
de los Municipios; en las Leyes que de una y otra emanen, asl como por el
presente Bando, los Reglamentos, Circulares y demás dispcsiciones
administrativas aprobadas por el Ayuntamiento.
ARTICULO 3.- Las Autoridades Municipales no invalidarán las competencias del
Gobierno Federal, ni del Estado y cuidaran de no timitar sus acciones frente a lOS
derechos de los ciudadanos, sin embargo tiene cómpetencia plena sobre el
Territorio del Municipio de Emiiiano Zapata Tabasco y sus vecinos asi como en su
organización polilica, administrativa y servicios públicos de carácter m-miclpal.
ARTiCULO 4.- [1 presente Bando de Plilicia
y
Gobierno y los Reglamentos que
expida el H. Ayuntamiento, serán obligatorios para las Autoridad", l.lun.cipales.
los vecinos.
rOS
habitantes, visitantes
ó
transeúntes del Munic«,«... ae Emílíano
Zapata
y
su .nnaccion será sancionada conforme a lo que estable~0" las propias
disposiciones rnuo.cipaíes.
CAPíTULO
11
FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTiCULO 5.- Es fin esencial del Ayuntamiento IC9rar el bienestar general de los
habitantes del Municipio, por lo tanto las Autoridades Municipales sujetaran sus
acciones a las siguientes disposiciones:
2 DE FEBRERO DE 2013
2
PERIODICO OFICIAL
..
:
..
,••<:>
Praservar la dignidad de :Japersona humana
y.
en consecuencia. 'n'
g'ara'ntias . ind¡victuales~stablecldas en'el r¡tlJl? 'Pri,ilero de 'n
.ConstillJcion Pclltica de tos-Estados 'Unidos Mexicanos; .
11. .EalvaguardJr y garantizar la Integridad Territorial del Municipio;
t!i. Garant.zar la seguridad juridica con la observancia del marco normativo
que rige el municipio, de conformidad con la jérárqula del 'Orderi]uíidico
mexicano, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Revisar y actuatizar .Ia reglamentación municipal áe acuerdo con las
necesidades de la realidad social, econ6mica ypolilicadellyliJOicipio;
V, Satisfacer las necesidades colectivas de sus habjtMtes, mediante la
adecuada. prestación de los servicios públicos muniCipales; :'. .
VI: Promover y organizar la participación cludadanaparacumpllr con los
planes y programas municipales; . .
VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros
de·pobiad6n del municipio;
-\lllI. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo
:a voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes
respectivos;
IX. Administrar [ustícia en el ámbito de su competencia;
X. S.tvagu3rdar y garantizar dentro de su tenítorlo la seguridad y el orden
públiCo;
Xl. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrlcolas,
industriales. comerciales, artesanales, turlsticas 'y demás que se señalan
en la ley Orgánica Municipal
él
que acuerde el Ayuntamiento con
participación de los sect?rBS social, público y privado; en coordinación
con 'entidades, dependencias
y
organismos estatales y federales;
'Xllc Coádyuvar a la 'preservación de la
ecoíoqla
y a la protección y
mejoramiento. del medio ambiente del Municipio. através de acciones
propias; delegadas
Ó
concertadas;
XIII. GJfantizar la salubridad
é
higiene pública;
XIV. Promover la inscripción de los' habitantes del Municipio al Padr6n
Municipal;
XV. Preservar y ;fomentar.,
100s,
valores c1vicos,culturales y artísticos dei
municipio', para acrecentar la identidad municipal;
XVI.' promover y garantizar la c0"csulta 'popular, de tal manera que permita a
los habitantes ser escuchados;
XVii. Interesar a la ciudadanla en la supervisióny autogesti6n de las tareas
públicas municipales;
XvHl,
Las demás que se desprendan de las mismas.
ARTICULO 6,- Para el cumplimiento de sus fines y funciones el Ayuntamiento
y
demés Autoridades Municipales, tendrán las atribuciones establecidas por la
Consütuclón de la República, la Constitución Local, Las Leyes Federaies y
~~talele3. La Ley Orgánica MuniCipal. el presente Bando y los Reglamentos
Mut\lcip~les .
CAPíTULO 111
DEL NOMBRE
Y
ESCUDO.
AntículO 7.' El Nombre y el' Escudo del Municipio son el signo de Identidad y
.simbo!d representativo del Municipio, respectivamente. El Municipio conserva su
"~bre actual de "EMILlANO ZAPATA, TABASCO"; el cual no podrá ser
~ambiildo sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación ne la
Legisletura del Estado.
ARTíCULO 8.- La ce:,cripclón del Escudo del Municipio de Emiliano Zapata,
Tabasco; as como sigue:
Se enCUenl'J estampado en un recuadro en el cual trae inserto ccn letras
"la~·"s;,ula_ .en Su. lado supenor "EMIUANO. ZAPATA" y en su lado inferior
.'¡;",8.:,SCO·· con.sus respectivos símbolos cuyos significados son
!-..
S
siguientes:
l.
EII
"J!
cuadro de arriba a la izquierda se distingue la
C
de
un toro
cebD en fondo rojo; Significando laganaderla del Municlpl(, que
b
ur.a
de las actividades productivas de la localidad:
n.
En el cuadro derecho superior con fondo azul claro, un jeroglífico maya
que significa la' palabra; el dialogo. en maya.
11:. .E~ la' parte in!Grmedia un hombre conduciendo con un canalete un
cayuco y tres más sentados que lo acompañan cuyo signific~do es; el
transporte 'Iuvial para cruzar el no Usumacinta de los productores que
renen sus propiedades ~n las zonas bajas;
N.
en su parte inferior dos robalos que significa~; las actividades
¡:'~$quura$en
el
rio Usumacinta
y lagunas;
': ¿n ,.,
~·d:¡.'
centrar una image;;' de Emiliano Zapata "t::i Caudillo del Sur"
Em~'!'3'::Zi:J;j
en
una
tajada de sandia
que
signUica; el nombre
(.t;:"'l
el cual
::?
i~~_·:~~Yll¡:¡a
el Municipio;
-Vl. -\1",,0 a la "quierda una mazorca de malz y a la derecha Una panoja de
sO'90
¡
ai centro una planta que asemeja la producci6n de marz o sorgo;
que SIgnifica las actividades agropecuarias del Municipio.
VII. Escudo que es el siguiente:
I
·A~I·O..
~"" ••••. T"" .
I
@'
'. ~~é
WAsro
ARTiCULO 9.- El Escudo del Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco; será
utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en
forma ostensible en las óficinas y documentos oficiales, ast como en los Bienes
que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele, será
autorizado previamente por el Ayuntamiento. Quien contravenga ésta disposición
se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las
penas señaladas en la ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del
Escudo del Municipio para los fines publicitarios no oficiales y de explotación
comercial.
ARTíCULO 10.- En el Municipio de Emiliano Zapata son slmbolos obligatorios; la
Bandera, el Himno y el Escudo Nacional, ast como el Escudo del Estado de
Tabasco, el uso de éstos simbolos se sujetaran a los dispuestos por los
ordenamientos Federales y la Constitución Politica para el Estado Libre y
Soberano de Tabasco.
TíTULO SEGUNDO
DE LA DIVISiÓN TERRITORIAL
CAPiTULO I
INTEGRACiÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL
ARTiCULO 11.- El MunicipIO de Emiliano Zapata, comprende el lemt'"," que de
hecho y ce derecho le corresponde, de conformidad con los Artlculos 6,
1
Y 8 de la
Ley Orgánica de. los Municipios del Estado de Tabasco en vigor, es uno de los
cuatro que conforman ta Regi6n de los Rlos y se encuentra ubicado dentro de los
limites siguientes: al Norte: con el Estado de Campeche, al Sur: con el Estado de
Chiapas, al Eate: con los Municipios de Balanean yTenosique Tabasco; y a'
Oeste: con el Estado de Chiapas y se encuenira integrado por la Cabecera
Municipal que ea la CIudad de Emiliano Zapata, Tabasco; por una Villa, dos
Poblados, once Rancheíias, doce Ejidos y treinta y cuaíro Colonias, que son las
que a continuación se describen:
CAPITUlan
TERRITORIO MUNICIPAL
1.- CIUDAD DE EMlllANO ZAPATA, TABASCO.
VilLAS:
1. Villa Chablé.
POBLADOS:
1. Gregorio Méndez.
2. Chaeama.
RANCHERIA5:
1. Pocvicuc.
2, Corozal.
3.
Concepción.
4. Aguacate .
6, Paso de san Román.
6. Tres letras
7. Boca de Chacamax.
8. Cacao Zona Alta.
9. Cacao Zona Baja
10. Mariche.
11.La Isla.
EJIDOS:
1,- E. Zapata:
a) Sección Pochote.
b) Sección Jobal.
c) c).- Sección Avispero.
2.- Nuevo Chablé.
3.- Río Final.
4.- Buena Vista.
5.- Reforma.
6.- El Cuyo.
7.- Cacao.
8.- Abasolo.
9.- Chacaj.
10.- Mariche.
2DE FEBRERO
bE
2013 PERIODICO OFICIAL
3
11.- Nuevo Pochote.
12.- La Pita.
COLONIAS:
1. Centro
1.
2. Cenlro
11
3. Las Lomas.
4. El Recreo.
5. Barrió Olvidado.
6. La Esperanza.
7. Elda y José.
8. Pedregal de Montecristo.
9. EL Piedral. .
10. Ecoloqísta.
11.Lázaro Cárdenas.
12.Santa Isabel.
13.Carlos Alberto Madrazo.
14.El Cerrito.
15.Barrio de los Pescadores.
16.Unidad en Solidaridad.
17.Ganadera.
18.Santa Cruz.
19.Tierra y Libertad.
20.Luis Donaldo Colosio 1.
21.Heberto Cabrera Sibilla.
22.Tierra de Montecristo.
23.Mi Último Esfuerzo.
24.Buena Vista.
25.José Lehman Ocampo.
26.Luis Donaldo Colosio 11.
27.Municipal.
28. El Mangal.
29.El Tucuy.
30.Colonos del Usumacinta.
31.Buenos Aires.
32.Magisterial.
33.Bajo Usumacinta.
34.José Marin Lara.
ARTICULO 12.- El Municipio de Emiliano Zapata. se divide en las Delegaciones y
Subdelegaciones siguientes:
La Delegación Municipal del Poblado Gregorio Méndez Magaña.
Constituida territorialmcnte por el fundo legal del pueblo del mismo
nombre y la.Rancheria Aguacate; los Ejidos: Reforma. la Pita, Rio Final
y Buena Vista, estas últimas con carácter de Subdelegaciones y Sección
Porfia.
11. La Delegación Municipal del Poblado Chacama.- Constituida
terntorialmente por et fundo legal del pueblo del mismo nombre.
y
las
Rancherias; Pocvicuc, Concepción, Corozal, Mariche, Cacao Zona ;'Ita
y Cacao Zona Baja. asi como los Ejidos: Cacao, Mariche, Cha
t.«
y
Abasolo, estas últimas con carácter de Subdelegaciones.
111. La Delegación Municipal de la Villa Chablé.- Constuuida
territorialmente por el fundo legal de la Villa del mismo nombre
y
ios
Ejidos: Nuevo Chablé, Nuevo Pochote y la Sección Jobal del Ejido
Emiliano Zapata, estas últimas con carácter de Subdelegaciones.
IV. Las Subdelegaciones que comprenden: Las Rancherías La Isla, Boca
de Chacamax, Paso de San Román, Tres Letras y los Ejidos el Cuyo,
Emiliano Zapata, Secciones Avispero y Pochote.
ARTíCULO 13.- La Ciudad de Emiliano Zapata se divide terntorialmente en cinco
Sectores
y
tres Secciones que son las siguientes:
SECTORES:
1.
SECTOR INDEPENDENCIA: Comprendido entre 1" Avenida Josefa
Ortiz de Dominguez (Avenida Corregidora) y de la calle Gregorio
Méndez al monumento del General Emiliano Zapata; hacia la Colonia
Buenos Aires de este punto en linea recta a la margen izquierda del Rio
Usumacinta., de este punto sobre la misma margen a la calle Gregorio
Méndez y de aqui para cerrar el rectángulo a la Avenida Josefa Ortiz de
Dominguez (Avenida Corregidora).
SECTOR CENTRO: Se circunscribe entre la Avenida Josefa Ortiz de
Dominguez (Avenida Corregidora) a la calle de las Flores; de este punto
sobre esta misma
vía
a la margen izquierda de este Rio Usumacinta, de
este lugar sobre la misma margen a la Calle Greqorio Méndez y de este
punto para cerrar el cuadro a la Avenida Josefa Ortiz de Dominguez
(Avenida Corregidora).
SECTOR EL CERRITO: La circunscripción de este Sector inicia en la
calle Gregorio Méndez de la Avenida Josefa Ortiz de Dominguez
(Avenida Corregidora) a la Avenida Montecristo. de este punto sobre la
misma avenida hacia la unidad hal5itacional habitual sobre la misma via
hacia la Avenida Josefa Ortiz de Domínguez (Avenida Correqidora)
y
sobre ésta avenida para cerrar el rectángulo a la calle Gregorio Méndez.
SECTOR LAS LOMAS: Comienza en la Avenida Josefa Ortiz de
Domínguez (Avenida Corregidora) de la calle Gregorio Méndez a la calle
Leona Vicario v Avenida Josefa Ortiz de Dominguez (Avenida
11.
111.
IV.
Corregidora), sobre ésta calle a la Avenida Montecristo, hasta llegar a la
Colonia el Recreo; de este punto y sobre esta Avenida a la Calle
Gregario Méndez y sobre esta via a
1&
Avenida Josefa Ortiz de
Dominguez (Avenida Corregidora) cerrándose el cuadro.
V. SECTOR GANADERO: Principia en el cruce de las calles Leona Vicario
y Avenida Josefa Ortiz de Domínguez (Avenida Corregidora),
y
sobre
esta
vía ..
a la Glorieta del General Emiliano Zapata; de la Glorieta a la
Avenida Montecristo sobre esta
vía
hasta el entronque con la calle
Leona Vicario, y sobre esta calle hasta la esquina con Avenida Josefa
Ortiz de Domlnguez (Avenida Corregidora).
SECCIONES:
1.
SECCiÓN TIERRA Y LIBERTAD: Esta Sección comprende
especificamente el territorio del Fraccionamiento Tierra y Libertad hasta
la Colonia el Pedregal. .
11. SECCiÓN ELDA Y JOSÉ.- Que comprende de las Colonias Elda y
José, el Mangal, Magisterial,' Santa Isabel, Municipal, Luis Donaldo
Cotosio 1,Colosio l/,Ecologista, Colonos del Usumacinta; Buenavista,
Lázaro Cárdenas, Tierra de Montecristo; y ,
111. SECCiÓN EL TUCUY: Queda comprendida dentro del Sector Centro, y
se localiza entre la calle Alvaro Obregón de la Dos de Abril a Las Flores;
y sobre esta margen
a
la calle Dos de Abril, para cerrar el cuadro con el
entronque a la calle Alvaro Obregón y Las Flores.
ARTíCULO 14.- El Ayuntamiento podrá hacer las rnodiñcaciones que estime
conveniente en cuanto al número, jurisdicción, delimitación, circunscripción
f
territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores y Secciones, tomando
en cuenta el número de habitantes y determinación de la necesidad administrativa.
ARTíCULO 15.- Fundo legal.- se considera fundo legal toda aquella porción de
suelo asignada legalmente al Municipio de Emiliano zapata. El fundo legal será
administrado por el Ayuntamiento· y se destinará preferentemente a reservas
territoriales, provisiones para la creación de nuevos centros de población
ó
espacios naturales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano y
serán determinados por el Congreso del Estado.
ARTíCULO 16.- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres
ó
denominaciones de las diversas localidades del.Municipio, así cómo las que por
solicitud de los habitantes se formulen, de acuerdo a las razones históricas
politicas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que estén tijadas
por las Leyes y.Reglamentos vigentes aplicables.
CAPíTULO 111
POBLACiÓN MUNICIPAL
ARTíCULO 17.- La Población es '~I elemento fundamental de la existencia del
Municipio y la misma se Integra por sus vecinos y habitantes.
ARTíCULO 18.- Son vecinos del Municipio:
Todos los nacidos en el Territorio del Municipio y que se encuentren
radicados en el territorio.del mismo.
11. Quienes tengan más de seis meses de residencia tija en el territorio.
acreditando la existencia de su domicilio. profesión
ó
trabajo dentro del
mismo y que además estén inscritos en el padrón correspondiente:
y
Il/. Los que tengan menos de seis meses de residencia y que expresen
ante laAutoridad Municipal su deseo de adquirir la vecindad.
ARTíCULO 19,- La vecindad se pierde; por renuncia expresa ante la Secretaria
del Ayuntamiento ó por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal si
excede de seis meses, salvo el caso que se encuentre asignado a comisión oficial.
enfermedad, estudio ó cualquier causa justificada a juicio de la Autoridad
Municipal.
CAPíTULO IV
DERECHÓS
y
OBLIGACIONES
ARTíCULO 20.- Los vecinos mayores de edad del Municipio lienen los siguientes
derechos y obligaciones:' .
1.-DERECHOS:
Son requeridos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos. cargos
comisiones del Municipio;
a) Votar y ser votado para los cargos de elección popular;
b) Organizarse para tratar asuntos relacionados con su calidad de vecinos'
c) Presentar iniciativas de reglamento de carácter municlpal ante ei H.
Ayuntamiento y asistir
al
acto en que se discutan las mismas. con derecho
únicamente a voz;
d) Impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales a tr..•
,o-,
medios que prevén las leyes y reglamentos vigentes aplicaote-,
'.l•.
Y . .
e) Las demás previstas en otras disposiciones legales.
4PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
....••.... _---------------------------------------------------------------
H,·ÓfOU~AC¡ONE5;
.it' - ¡,)Scr,birso
en
el padrón y catastro de! Municipio manifestando la propiedad
que el mismo tEnga, la Industria, profesión
ó
trabajo del cual subsista. asi
corno {ambiE:(i inscribirse en Registro Nacional de Ciudadanos, para
cbtener Su Clave Únlcá de Registro de Población (CURP) en los términos
que determinen las Leyes aplicables en la materia;
h.l."
'Ha""'f
que. sus hijos
ó
pupilos concurran a las escuelas públicas
ó
particulares. para obtener la Educación preescolar, primaria y secundaria;
cl.- Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Politica
de los Estados lJllidos Mexicanos y las Leyes que de ellas emanen;
di,- At~nd"r los llamados qué por escrito ó que por cualquier otro medio le haga
lo Autor'odad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las
f.:>.malidades de Ley; ,
ej.· Coo'.ibuir para los gastos públicos del Municipio de la manera proporcional
'/ eqUItativa Que dispongan las layes;
f~.~
Procurar 1 y mejoramiento de los servicios públicos;
sclicitaro,dn, pormísos ante. las instancias del Gobierno Municipal para
realizar el entronque de un servicio particular de su drenaje hacia la red del
jre~·IZJJeprincipal de la vla pública, debiendo reparar de nueva cuenta los
canes OC3SIDt1ádcs;
g)._ Obs'~rv", en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas
costumbres:
#
h).' Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de lo
se
Id
pública y del medio ambiente;
\j,; PílIU!.:ipar ~n Ir realización dI? obras dt:
b~nef¡d0 colectivo:
j).
\fiq;lar se dé
.;1
debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en
elcuid3dc
y
vacunación de íos animales domésticos que posean;
k¡,' /lr,udir aníe el Registro Civil de esta localidad a asentar a sus hijos nacidos
en rnstrirnonlo o fuera de él; y
Ij.' Las damas Que determinen la ley Orgánica de la Administración Municipal
.y
las que resulten de otros ordenamientos jurídicos.
CAPITULO V
HASlT ANTES, VIStTANTES Ó TRANSEÚNTES
AR'!'!ÓJLO 21.-
SO"
habitantes del Municipio de Emiliano Zapata Tabasco, todas
atft!e:ilaE personas que residan habitual
ó
transitoriamente en su territorio aunque
rro '·~'l.·mantos requlsltos establecidos para la vecindad.
f,R
rícut,
O 22.-Son visitantes
ó
transeúntes,
todas aquellas personas que se
e~w~,en:ret1ca
raso
en
el
territorio
municipal
ya sea
con
fines turísticos, laborales,
la:"'!,iJio;·es,
.cljlh.:ri-J1cs
o de
transito.
A~.(TfcUlC
23.·5vl1
derechas
tJ
liJi~t?
;jn!e~:
obilgacion'-'s de los habitantes y visitantes
ó
l. . m='RECHOS:
a).· Gbzar da la protección de' las leye" y del respeto de las Autoridades
t·.hlhicicj;J:es.
bL· Obh.J::l~f
la lflf0:l'riü.r.iun, orientación
y
~juxi!i('lque requieran;
cr-
'.Jsñr
,c.;.n
sujecié¡-,
a las l(~yes, ,~ este Bando
y
a los Reglamentos, las
msta.acrones
y
servíc.os púbncos municipates,
(i}'.
f:jercet l::ln les términos de
¡~
Constitución Política de los Estados Unidos
Muxicanos el uerecno de petición ante las Autoridades Municipales; y
fi\.·'
votar en
i0S
G3rgos
do elección popular,
en
los procesos de plebiscito
y
rafcrenüunt
y
SHr
votacos
pHa
tocos los cargos de elección popular
municipal. en los térmir-os prescritos por las leyes respectivas. respetando
las reg!:i3 la nusma.
11. OBLlGAC,ONES:
ai Respeta: 'as disposiciones legales de éste Bando, los P.eg:alllentos y tocas
aquenas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento'
ll) ['n.iar a las escuelas de instrucción primaria y secundarra a los menores
que se encuentren bajo su patria potestad, tutela
ó
simple CUidado. intonnar
ala Autoridad Municipal de las personas analfabetas;
CI Inscribirse en el Padrón Municipal;
di Respetar, obedecer
y
cumplir las disposiciones legales de las Autoridades
Municipales;
2} Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y
equitativa en la forma y términos que dispongan las leyes;
tI Tratándose de varones de edad cumplida para su servicio militar, inscribirse
en el Padrón de Rectutarniento Municj~al;
;!
Uli¡¡~a( acecuadameole con sujeción a este Bando, reglamentos y decretos,
~;ls iiigt,1!2óDnoes
y
servicias municípales. cuidando su
conservación
y
m~jc:r3JTl!er:tü~
h't
\h::t~3ren las elecciones para el6g¡r Autoridades Municipales conforme a las
Leyes correspondientes y desempeñar el cargo de concejales;
\1
:l~sc.."itú$¿'en
nI Catastro Municipal, manifestando la propiedad
ó
F-'rC;;;ed8de3Que tengan, la industria, profesión
Ó
trabajo de que subsista,
i.t}\
r;tj!11,,::¡'inscribi.se en el
Padrón Eiectoréil
en
los lérminos
que
determinen
las !-eY!!4;
j)
¡;~¡'j~ar 6 delimitar
10$
predios de su propiedad comprendidos dentro ce IdS
zonas urbanas del Municipio; -
k) Participar con las Autoridades Municipales en la conservac.on y
mejoramiento del medio ambiente;
1)
Evitar las fugas y dispendio de agua potable en sus domicilios y comunicar
a la autoridad competente las que existan en la via pública y abstenerse de
instalar desagües en la misma;
m) Mantener aseados los frentes de su domicilio, negocio y predios,
depositando la basura en el lugar adecuado,
n>,
Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, en los términos
prescritos por las disposiciones legales o administrativas aplicables;
o) Mantener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número
oficial asignado por la Autoridad Municipal; y
p) Los propietarios de los bienes inmuebles deberán permitir la ubicación de la
placa con el nombre oficial de la vialidad asignado por la autoridad
municipal en la fachada de su domicilio o predio.
q) Todas las demás que les impongan las disposiciones juridicas Federales,
Estatales y Municipales.
ARTICULO 24,- Para la pérdida de la vecindad se estará de acuerdo a lo
dispuesto por el Articulo 17 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco.
ARTiCULO 25.- Todo extranjero que llegue al Municipio con deseo de
avecindarse. deberá acreditar previamente
Con
la documentación correspcudiente
su legal ingreso y estancia en el Municipio. de conformidad con la Lev General de
Población y cumplir con todas las obligaciones que le impone. este Bando de
Policia y Gobierno a los habitantes y vecinos del Municipio, inscribiéndose además
un
011
Padron de la Secrelari~
1'1,,1
H Ayuntamiento e informar a las personas
encargadas de dicho registro de sus cambios de domicilio personal, conyugal, su
estado civil, su nacionalidad, actividad 6 profesión aque se dedique
TíTULO TERCERO
PADRONES MUNICIPALES
1;
CAPíTULO ÚNICO
PADRÓN MUNICIPAL
ARTíCULO 26- Los Padrones Municipales contendrán los nombres, apellidos,
edad, origen, profesión, ocupación y estado civil de cada habitante, vecino del
Municipio ó extranjero residente en el mismo. El Padrón Municipal respectivo
tendrá carácter de instrumento público fehaciente para todos los efectos
administrativos.
ARTicULO 27.- Los datos contenidos en los Padrones Municipales constituirán
prueba de la residencia y clasificación de la población del Municipio, carácter que
se acreditara por medio de una certificación expedida por e! Secretario de!
Ayuntamiento.
ARTíCULO 28.- Para la regulación de las actividades económicas de los
habitantes y vecinos del municipio, en el cobro de las contribuciones municipales,
a la expedición de certificaciones y otras funciones que le sean propias, el
Ayuntamiento llevara los siguientes padrones:
l. Padrón Municipal de Establecimientos Mercantiles, que contendrá los
registros de:
al.- Comerciantes
b).- lodustriales y
c)· De servtcios
11.
Padrón Municipal de Marcas de Ganado;
111.
Padrón de Contribuyentes de Impuesto Predial ó Padrón Catastral;
IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de Agua y Drenaje;
V, Padrón de proveedores, prestadores de servicio
y
contratistas de la
Administración Pública Municipal;
VI. Padrón Municipal del personal adscrito al Servicio Militar Nacional;
VII. Padrón de extranjeros;
VIII. Padrón de pernos responsables de obras;
IX. Padrón de infractores del Bando;
X. Padrón de cultos religiosos; y
XI. Los demás que por necesidades del servicio, se requiere lIev,]1
ARTiCULO 29.- Los padrones
ó
registros a que se refiere el articulo anterior son
documentos de interés público y deberán contener única y excíusiva.i.er.te
aquellos datos necesarios para cumplir con la función para la cual se crean, seran
elaborados, actualizados y conservados por las Autoridades Municipales según las
atribuciones de su competencia y en su caso por la dependencia, dirección,
ó
coordinación que se designe.
\'
TíTULO CUARTO
ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL
CAPITULO 1
AUTORIDADES MUNICiPALES
ARTíCULO
30.·
El Gobierno del Municipio de Emiliaao Zapa la Tabasco, está
depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento,
y
un órgano
ejecutivo depcsitado en e! Presidente MuniCipal.
2 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
/
ARTíCULO 31.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno a cuya decisión se
someten los asuntos de la Administración Pública Municipal: está integrado por un
Presidente Municipal, un Sindico de Hacienda y en suma doce Regidores de los
cuales, diez según el Principio de Mayoría Relativa y dos Regidores según el
principio de Representación Proporcional con las facultades y obligaciones que las
leyes les otorgan.
ARTíCULO 32.- Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos
del Ayuntamiento, asi como asumir la representación juridica en la celebración de
todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios
administrativos y eficaz prestación de los Servicios Públicos Municipales, por lo
tanto será el Titular de la Administración Pública Municipal
y
contara con todas
aquellas facultades que le concede la Legislación local y General.
ARTíCULO 33.- El Ayuntamiento podrá de oficio, anular. modificar ó suspender
las resoluciones; adoptadas por el Presidente Municipal ó demás Órganos
Municipales, cuando estas sean contrarias a la ley, reglamentos ó disposiciones
del Ayuntamiento y sin sujetarse a procedimientos
Ó
norma alguna. Cuando sea a
petición de parte, se sujetara a lo establecido en el Procedimiento de lo
Contencioso Administrativo de carácter Municipal.
ARTiCULO 34.- El Sindico en términos del articulo 36 de la ley Orgánica de los
Municipios; es el encargado del aspecto financiero de la Administración Pública,
debe procurar la defensa, conservación, promoción de los intereses Municipales
representando al Municipio en las controversias en las que sea parte.
ARTíCULO 35.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de
los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los
servicios públicos a través de las comisiones designadas.
CAPiTULO II
SESIONES DE CABILDO
ARTíCULO 36.- las sesiones de los Ayuntamientos serán ordinarias,
extraordinarias, internas o reservadas
y
solemnes.
1.
Son sesiones ordinarias las que se celebren permitiéndose el libre acceso
al público y en las cuales se traten problemas relativos a la competencia del
Ayuntamiento que no requieran solemnidad;
11.
Son sesiones extraordinarias las que se celebren para tratar asuntos
urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos
indispensables para la población y todos aquellos que, a juicio del
Ayuntamiento, ameriten este tipo de sesiones;
111.
Son sesiones internas las que por acuerdo del Ayuntamiento no se deban
celebrar en público y se prohibe. por lo mismo, el acceso a personas
extrañas al Cuerpo Edilicio y en algunos casos hasta a los empleados del
Municipio;
IV. Son sesiones solemnes las que determinenel Ayuntamiento para recibir el
informe del Presidente Municipal, para la toma de protesta del nuevo
Ayuntamiento, para la conmemoración de aniversarios históricos y para
aquellas en que concurran representaciones de los Poderes del Estado, de
la Federación ó personalidades distinguidas.
ART[CULO 37.- Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el
recinto oficial dennminado "Sala de Cabildo" a excepción de aquellas que por su
importancia, deban celebrarse a juicio del propio Ayuntamiento en otro recinto que
se declare oficial para tal efecto y que se encuentre dentro ófuera de la cabecera
municipal
las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal.
CAPITULO 111
COMISIONES
ARTICULO 38.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas del Municipio y
vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se
designarán comisicnes entre sus miembros.
ARTiCULO 39.- las comisiones presentaran al Ayuntamiento las propuestas de
solucion a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender los ramos de la
Administración Municipal.
CAPITULO IV
ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 40.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en las
diversas ramas de la Administración Municipal, preverán en la estructura de la
Administración Fública Municipal las siguientes Dependencias Administrativas:
1. Secretaria del Ayuntamiento:
11. Dirección .de Finanzas;
111. Dirección de Programación;
IV. Contralorla Municipal;
V. Dirección de Desarrollo;
VI. Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales;
VII.
VIII.
IX.
X.
··XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
.Direcci6n de Educación, Cultura y Recreación;
Dirección de Administración; .
Direcci6n de Seguridad Pública;
Dirección de Transito;
Dirección de Fomento Económico; y
Dirección de Atención Ciudadana.
Dirección Jurldica
Dirección de Atención a la Mujer.
Dirección de Protecci6n Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Unidad de Protección Civil.
COORDINACIONES DE:
a).- Transparencia y Unidad de Acceso a la Información Publica
bl.- Reglamento
cl.- Turismo
dl.- Servicio de Limpia
el.- Ramo 33
f).- Servicios Municipales
gl.-
Rastro Público
h).- Catastro
11.-
Coordinación de Delegados.
j).- Empresas Municipales
kl.- Comunicación Social
11.-
Biblioteca
ml.- Casa de la Cultura
nl-- 'Deportes
0).-
Museo
p).: Alumbrado
ql.- Delegados
rl.- CERTT
sl.- Oficial del Registro Civil
tl·- Oficial de la Junta Municipal de Reclutamiento
ul.- Juez Calificador
Y. demás Dependencias que de una u otra forma coadyuven en el de$arr~lio y
beneficio del Municipio, y que por acuerdo del H. Cabildo sean creadas PW"
elicientar los servicios públicos municipales.
ORGANISMOS
al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
b) Procuradur!a de la Defensa del Menor y la Familia.
ARTíCULO 41.- las dependencias citadas en el artfculo anterior conducirán
s!15
actividades en forma programada, con base en las pollticas y objetivos previ~to~.
en el plan de Gobierno Municipal, su estructura
y
funciones estarán determinadas
en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.
ARTícu~o 42.- La Administraci6n Pública Municipal comprende a:
1. los Organismos Públicos descentralizados de carácter Municipal que
establezca el Ayuntamiento.
11. las empresas de participación Municipal mayoritaria; y
111.los fideicomisos en los que el Municipio sea fideh:;omitente.
ARTíCULO 43.- los titulares de la Secretaria del Ayuntamiento y Contralona
Municipal serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del presidente
Municipal, conformé a la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
AIÜlcUlO 44.- las Dependencias y Órgános de la Administración Pública
Municipal coordinaran entre si sus actividades e intercambiaran la Jnf(l(rnación
necesaria para el buen funcionamiento de-las actividades del Ayuntamiento.
ARTíCULO 45.- El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la
competencia de los Órganos de la Administración Pública Municipal.
ARTiCULO 46.- El Ayuntamiento confomne a lo establecido en la Fracción liI del
Articulo 29 de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, expedirá
y aplicará, el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos,· Circulares y demás
dísposíciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones; de manera particular las que organicen las materias.
procedimientos. funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana
y
vecinal, 'sujetándose a las reglas establecidas para ello
en la presente ley.
CAPíTULO V
AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNT AMIENTO
ARTíCULO 47.- Para el estudio, planeación y despacho de los
aSV~(OI;
específicos de la Administración Pública Municipai, el Ayuntamiento ce
conformidad a lo establecido por el Articulo 64 de la ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, se auxiliara con las siguientes autoridades
municipales:
l. El Ayuntamiento;
11. El Presidente Municipal;
/lI. El Sindico de Hacienda;
IV. El Secretario del Ayuntamiento.
V. los Titulares d'.ll de los Órganos Administrativos;
6
PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
VI. Delegados Municipales;
VII. Subdelegados Municipales;
VIII. los Jefes de Sector; y
IX. los Jefes de Sección.
También se auxiliarán con los Servidores Públicos responsables de las oficinas ó
módulos creados en términos de los Articulas 68 y 71 de la ley' Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco; asi como de aquellas que sean creadas con
posterioridad a la entrada en vigor del presente Bando .
ARTICULO 48.- Por cada' Delegado ó Subdelegado, Jefe de Sector ó Sección se
elegirá a un suplente.
ARTICULO 49.- Para la elección de Delegados y Subdelegados Municipales
deberá observarse lo establecido en los Artículos 68, 102, 103, 104 Y 105 de la
ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
Por lo que respecta a la Elección de Jefes de Sector yde Sección podrán ser
designados directamente por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal 6 podrán ser electos mediante el sufragio libre y secreto, establecido en
el Articulo 103, Párrafo Segundo de la ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Tabasco.
ARTICULO 50.- las Autoridades Municipales a que se refieren los Articulas que
anteceden, acorde a lo establecido por los Articulos 99 y 100 de la ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco, tendrán en sus respectivas
jurisdicciones entre otras las siguientes;
Al.- FACULTADES
Y
OBLIGACIONES;
'1. Vigilar en sus respectivas jurisdicciones el cumplimiento de las Leyes
con mandatos Federales, Estatales, Municipales de este Bando,
Decretos, Circulares, Reglamentos y disposiciones, administrativas en
general;
11.
Cuidar el orden, la seguridad pública, higiene y la paz pública,
reportando ante los cuerpos, de Seguridad Pública las acciones que
requieran de
_~y
intervención;
Fomentar las actividades educativas, deportivas, artisticas, culturales y
cívicas, asi como las encaminadas a establecer
ó
mejorar los Servicios
Públicos más indispensables como agua potable, luz, eléctrica, drenaje,
escuelas, caminos, puentes y ias que surjan en sus jurisdicciones;
Elaborar y mantener actualizado el censo de población de sus
jurisdicciones;
Informar oportunamente al Ayuntamiento de
10
que acontece en su
ámbito territorial y cooperar con las autoridades que las requieran para
ello;
Vigilar que las obras programadas en sus jurisdicciones se ejecuten
dentro de los lineamientos establecidos, informando al Presidente
Municipal de cualquier anomalia ó irregularidad que observe en su
ejecución;
Hacer del conocimiento del Director de Seguridad Pública de las
personas detenidas para que este las ponga a disposición del Juez
Calificador;
y
este a su vez les imponga la sanción respectiva, ó en su.
caso los ponga a disposición de la autoridad competente;
Proponer y solicitar al Ayuntamiento la realización de obras de beneficio
social;
Expedir a los vecinos que radiquen dentro de su jurisdicción y que
cumplan con los requisitos que establece el Articulo 18 Fracciones I y 11
de este Bando; constancia de residencia, de buena conducta y demás
hechos que les consten, estos documentos están exentos de pago de
impuesto acorde a lo previsto por la fracción 11del Articulo 100 de la ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y
Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos ó
que les encomiende directamente el Presidente Municipal.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
x
Bl.- LIMITACIONES;
1. Intervenir en asuntos relacionados con la propiedad, posesiones de bienes
inmuebles,
ó
de cualquier otro. de carácter civil
ó
penal, e imponer
sanciones de cualquier indole;
11. Realizar cobros personalmente
ó
por medio de otra persona, ya sea por
cualquier servicio, gestión, multa ó arbitrio alguno, en lo que respecta a sus
facultades y obligaciones como Autoridad Municipal; y
111.Demás prohibiciones establecidas en este Bando, ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, yen otras disposiciones aplicables,
TiTULO QUINTO
SERVICIOS PÚBLICOS.
CAPíTULO 1
INTEGRACiÓN.
ARTICULO 51.- Por Servicio Público se debe entender toda prestación concreta
que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del Ayuntamiento
quien lo p.r~stara de manera directa
Ó
Con la concurrencia de los particulares, de
otro MUniCiPiO, del Estado, de la Federación; ó mediante concesión a los
particulares conforme a la Ley Orgánica Municipal.
ARTíCULO 52.- Son Servicios Públicos Municipales considerados en forma
enunciativa y no limitativa, los siguientes:
1. Agua potable, drenaje y alcantarillado;
11. Alumbrado público;
111. Asistencia social en el ámbito de su competencia;
IV. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
V. Catastro Municipal;
VI. Conservación de obras de interés social, arquitectónico é histórico;
VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y
rurales y obras de interés social;
VIII. Salud pública municipal; .
IX. Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares
públicos y de uso común;
Mercados y Centrales de Abasto;
Panteones;
Protección del.medio ambiente;
Rastros;
Registro Civil;
Seguridad Pública;
Tránsito; y
los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio
colectivo.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
ART.lcUlO 53.- En coordinación con las Autoridades Estatales y Federales, en el
ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes Servicios
Públicos:
1. . Educación y Cultura;
11. Salud PÚblica y Asistencia Social;
111. Saneamiento y conservación del medio ambiente;
IV. Conservación y rescate de los bienes materiales é históricos de los centros
de población; y
V. los demás que les confieran las leyes respectivas
ARTlcUl054.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los Servicies
Públicos siguientes:
1. Agua potable, orenaje y alcantarillado;
11. Alumbrado Públicc;
111, Seguridad Pública
IV. Tránsito; y
V. los que afecten la estructura y organización municipal.
CAPíTULO 11
ORGANIZACiÓN
Y
FUNCIONAMIENTO.
ARTíCULO 55.- En todos los casos los servicios
púoíícos
deberán ser prestados
en forma continua, regular, general y uniforme.
ARTICULO 56.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo
concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y
explotación de los servicios públicos a su cargo
ARTíCULO 57.- Cuando un servicio público se preste con la participación del
Municipio y los particulares la organización y dirección del mismo, estará a cargo
del Ayuntamiento, '.
ARTíCULO 58.- El Ayunlamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de
cualquiera de los municipios vecmos. asi como con el Gobierno del Estado,'Sobre
la prestación conjunta de uno
ó
más servicios públicos, cuando asl fuere
necesario
CAPITULO 111
CONCESIONES
ARTlcUL059.-En término del Articulo 246 y demás relativos de la Ley Orgánica
Municipal los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares. la
concesión será otorgada con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual este
celebrará convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán contener
las cláusulas con arregio a las cuales
deberán
otorgarse el servicio público,
Incluyendo en todo caso las siguientes bases minimas.
1. El Servicio objeto de la concesión y las características del mismo'
11. las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que
deben quedar
suje-tas
a la restitución y las obras
é
instalaciones que por su
naturaleza no queden comprendidas en dicha restitución;
111. Las obras o instal.icionos del Municipio, que se otorguen en arrendamiento
al concesionario;
IV. Ei plazo de la concesión que no
podrá
exceder de un año. según las
características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario
quedando en estos casos, sujeta a la autorización del Congreso Local;
V. las tarifas que deberá pagar el público usuario deberán ser moderadas
contemplando el beneficio al concesionario y al Municipio como base de
futuras restituciones, El Ayuntamiento las aprobara y podrá modificarlas
VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesar¡s la
fijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parec-r
del concesionado El concesionario deberá hacer del conocimiento del
Ayuntamiento los horarios a que estará sujeta la prestación del servicio,
2 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO 'OFICIAL 7
mismos que podrán ser aprobados 6 modificados por éste para garantizar
su regularidad y eficacia;
VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario
deberá entregar al Municipio, durante la vigencia de la concesión
Independientemente de los derechos que se deriven del otorgamiento de la
mIsma;
VIII. Las sanciones por Incumplimiento del contrato de concesi6n;
IX. La obligacl6n del concesionario de mantener en buen estado las obras,
instalaciones Y servicios concesionados;
X. El régimen para la translci6n. en el último periodo de la concesi6n. deberá
garantizar la inversión 6 devolución, en caso, .de los bienes afectados al
servIcio; y
XI. LOs procedimientos de resolución, resclslón, revocación. cancelación y
caducidad.
ARTICULO 60.- El Ayuntamiento. atendiendo el ínterés público y en beneficio de
la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del
servido público concesionado. asl como las cláusulas de la concesión. previa
audiencia Que se le dé al concesionario.
ARTICULO 61.- El Ayuntamiento. a través del Presidente Municipal, vigilará e
Inspeccionará por lo menos una vez al mes. la prestación del servicio público
concesionado.
ARTICULO 62.- El Ayuntamiento ordenará la Intervenci6n del servicio público
concesionado. con cargo al concesionario, cuando asl lo requiera el interés
público y contra este acuerdo no se admitirá recurso alguno.
ARTICULO
63-
Toda concesi6n otorgada en contravencl6n a la Ley Orgánica
Municiral ó de las disposiciones de este Bando es nula de pleno derecho.
TíTULO' SEXTO
PARTICIPACiÓN CIUDADANA
CAPíTULO I
MECANISMOS
ARTICULO 64.- Las Autoridades Municipales procuraran la mayor particlpaci6n
ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad; para tal fin. el
Ayuntamiento promoverá la creación de Comités de Participación Ciudadana.
ARTICULO 65.- El Ayuntamiento para la gestión promoción y desarrollo de planes
y programas en las actividades sociales y culturales, asi como para la realización
de obras. conservación de las mismas y prestaciones de servicios públicos. ésta
facultado en los términos del Articulo 96 de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco, para organizar e integrar a los vecinos. en Comités de
Desarrollo Municipal. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones de Participación
Ciudadana cualquiera que sea el nombre con que se les designe y se encuentren
sujetas a lo previsto en la Ley Orgánica de referencia.
ARTICULO 66.- De igual manera es facultad y corresponde al Ayuntamiento en '.
coordinación con las demás Dependencias Federales, Estatales y Municipales
ejecutar los planes y programas operativos que tengan previstos y aprobados con
el fin de buscar el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida de la
población rural y urbana en el Municipio.
ARTíCULO 67.- El Ayuntamiento. promoverá el establecimiento y operaci6n de los
Comités de Participaci6n Ciudadana para la gesti6n y promoción de planes y
programas en las actividades sociales, así como para el apoyo en el desempello
de sus funciones.
CAPITULO 11
COMITÉS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA
ARTíCULO 68.- Los Comités de Participación Ciudadana son órganos auxiliares
del Ayuntamiento. de promoción y gestión social a favor de la comunidad. con las
facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal y el
Reglamento respectivo.
ARTíCULO 69.- Los Comités d~ Participación Ciudadana serán un canal
permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su
comunidad y el Ayuntamiento para:
l. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos;
l/. Promover la consulta pública para establecer las bases
ó
modificaciones de
los planes y programas municipales;
111. Promover. cofinanciar
v
ejecutar obras públicas'
IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases y programas
V. Municipales respecto a su región; y
VI. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, asi
como cuando asl se los solicite el Ayuntamiento.
ARTICULO 70.- Los Comités de Participación Ciudadana tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
Al.- FACULTADES:
l. Proponer al Ayuntamiento. las medidas que estimen conveniente para
mejorar la prestaci6n de los servicios púbücos:
11. Sugerir al Ayuntamiento laprestación da nuevos servicios
y
la r6aUz¡~~j,)n~
conservaci6n de obras públicas, promoviendo siempre la participadó))
organizada de los vecinos en la ejecución de las mismas; .
111. Informar a la Presidencia Municipal las deflciencias administratlvas en gi
trámite de asuntos en la prestacl6n de los servicios, osi como la conduela
Indebida de los Servidores Públicos con trato directo al público;
IV. Informar a la Presidencia Municipal sobre el estado qlle guardan los.
Monumentos Hist6ricos. Artísticos. Plazas. Escuelas Públicas, Bibliol'lC
MUlleos. Panteones. Mercados, Parques, Centros Recreativos, Jardines.
Obras de Ornatos y en general de todo aquello que sea de interés aja
comunidad. dentro de su demarcación territorial;
V. Participar en las Ceremonias Clvicas y Eventos Recreativos, Culturales l'
Deportivos que.realice el Ayuntamiento;
VI. Opinar sobre los Servicios Educativos, Públicos y Privados que
S6
p/~;;te" ."
en las zonas y sobre los problemas de viviendas, servicios sanitarios
y
otr;s
delnterés social; .
VII. Promover conjuntamente con las Autoridades Mllnic;pal;¡s
correspondientes. actividades de colaboraci6n ciudadana y ayuda soc.aí,
propiciando la cooperación de los vecinos en las acciones que les programe
el Ayuntamiento según el área y requerimiento de sulocaltdad; .
VIII. Vigilar que las obras que construyan en su comunidad fa FederaciÓll.
Estado 6 Municipio sean de buena calidad debiendo poner en conocimil3nto
de ta Presidencia Municipal cualquier anomalfa que se detecte; .
IX. Participar con las Autoridades Municipales en el cuidado del ambiente y la
prevencl6n de la contaminación; ".
X. Procurar la participaci6n de los vecinos en la soíucíón de lo¡j problemas
referidos con anterioridad;
XI. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia do los
vecinos de su zona. sobre aquelías acciones que pretendan realizar: . '
XII. Informar mensualmente al Ayuntamiento
y
a.Ios vecinos de su zona sobre
las actividades desarrolladas; y .
XIII. Las demás que determinen las leyes aplicables. este Bando
y
los
Reglamentos municipales. .
B).- OBLIGACIONES:
1. Participar con los miembros de su comunidad en todas -las acciones y
programas del Ayuntamiento para el desarrollo desus propias localidades;
11. Cooperar en los casos de emergencia con las Autoridades Municipales;. .
111. Informar por escrito mensualmente al Ayuntamiento acerca de los
programas y acciones realizadas en el periodo inmediato anterior;
IV. Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas
veces sea necesaria. pudiendo unas y otras ser convocadas
pOl
la
Presidencia M~nicipal ó por la Dependencia que esta designe
y
por el
Presidente y/o Secretario de la Mesa Directiva;
V. Los Comités de Participación Ciudadana, vincularán siempre sus acciones
con los Delegados Municipales de su jurisdicción, quienes en su caso
avalarán las mismas; y .
VI. . Todas aquellas que determinen la Presidencia Municipal, el Ayuntamiento
ó
la dependencia encargada, este Bando y otras dlspcsiciones aplicables.
ARTICULO 71.- Los integrantes de los Comités de Participación Ciudad,ms,
durarán en su encargo tres alias. pudiendo ser removidos por el Ayuntamiento
ó
vecinos de su zonas cuando no cumplan, con sus obligaciones pu¡Ji.éndo~"i.
designar substitutos siguiendo el procedimiento que contemple el Reglameni,;'
respectivo ó el Ayuntamiento en su caso.
ARTICULO 72.- Los Comités de Participaci6n Ciudadana, en cuanto a S'J
organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de este Banco, I~
Ley Orgánica Municipal ó a lo que al efecto disponga el Ayuntamiento Municipal.
TITULO SEPTIMO
DESARROllO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
DESARROllO URBANO
ARTICULO 73.· El Municipio con apego a las leyes Federales y Estatales
relativas, asl como en cumplimiento de los planes Estatal y Federal de Desarrollo
Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones:
1. Formular, aprobar y administrar la zonificación y su plan de Desarrollo
Urbano Municipal; así como .orocecer a su evaluaci6n, participando con ei
Estado cuando fuese necesario;
11. Concordar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal con la Ley de
Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ;;si
como con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano del Estado;
111. Fomentar la participación de ia Comunidad en la elaboración, ejecución.
revaluación
v
modificación dei plan de Desarrollo Urbano Municipal:
IV. Coordinar la Administraci6n y funcionamiento de los Servicios Públicos
Municipales con los planes y programas de desarrollo urbano;
V. Definir las polfticas en materia de reservas territoriales y ecológicas; y crear
y administrar dichas reservas;
VI. Ejercer Indistintamente con el Estado el derecho preferente par/) adQt¡irir .
inmuebles y destinarlos a servicios públicos;
VII. Otorgar 6 cancelar permisos de construcción y vigilar .qui! reunan. las
condiciones necesarias de senurldao;
8
PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
VIII. tnfOfTTlary orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar
para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
IX. Autorizar los números oficiales, las nomenciaturas de las calles y avenidas,
'callejones. andadores y demás vlas de comunicación dentro del Municipio;
X. InteNenlr en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;·
XI. Participar ..en coordinación con las instancias Federales y Estatales de la
planeacíón y regularización de los centros urbanos involucrados en los
procesos eje .conurbacíón; y
XII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para· regular el
desarrollo urbano.
CAP[TUlOU
PLANEACIÓNMUNICIPAl
ARTICULO 74.- El Ayuntamiento entrante está obligado a formular un plan
Munlclpal de Desarrollo y los Programas anuales a los que deben sujetarse sus
actividades. Para la fOfTTlulación, seguimiento y evaluación de dicho plan, se
sujetará a lo dispuesto por la ley de Planeación del Estado de Tabasco, la ley
Orgánica Municipal, el Reglamento Municipal y demás
disposiciones aplicables. . ,
ARTICULO 75.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal
de Oesarrollo. el Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal. .
ARTICULO 76.- El Comité de Planeaclón para el Desarrollo Municipal, es un
Órgano Auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social a Javor de la
comllnidad: constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular
entre los habitantes de la comunidad; y contará con las facultades y' obligaciones
&enaladas en la ley Orgánica Municipal y en la ley de Planeación dél Estado,
ARTICU\;O 77.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal
dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados al Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su
integración.
TITULO OCTAVO.
DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCiÓN AL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 78.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad
través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y promoverá
el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social.
ARTíCULO
79.,
Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo social
las siguientes:
1. Asegurar la atención permanente a la población marginada del
Municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia
social; •
U. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones para .•
el bienestar y desarrollo social de fa comunidad;
111. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que
estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones
particulares; a través de la celebración de convenios. para la ejecución
de planes y programas de asistencia social;
V. llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia juridica y
orientación a los grupos vulnerables y desprotegidos;
VI. Promover en el Municipio programas de Planificación Familiar
Nutricional;
VII. Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la
fármaco dependencia, tabaquismo y alcoholismo;
VllI. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la
prestación da asistencia social a los habitantes en el Municipio; y
IX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social,
a través de la creación de Consejos de Desarrollo Social. que auxilien ai
Ayuntamiento en dicha materia; .
CAPITULO 11
PROTECCiÓN AL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO SO.- El Ayuntamiento se coordinará con las Autoridades Estatales y
Federales para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control
en materia de equílibrio ecológico y protección al ambiente,
Para la protección contra la contaminación visual o producida por olores, ruidos,
vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía y en compromiso
para con las Metas del Milenio, el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, establecerá los procedimientos
tendientes a prevenir y controlar la contaminación visual y la provocada por olores,
ruidos, vibraciones, gases de efecto invernadero y energia termica o luminica
Paraeüo deberá considerarse que:
l. la contaminación que es generada por los gases de efecto invernadero,
olores, ruidos, vibraciones, gases de invernadero y energla térmica o
lumlnica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los límites
máximos de tolerancia humana, y en su caso, aplícar las sanciones de
multa
y
reparación de toda acción que contribuya a la generación de las
emisiones contaminantes antes mencionadas,
U. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades
industriales, comerciates , de servicio o de cualquier otro tipo, que por su
naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, gases de
efecto invernadero y energia térmica o luminica
'0
gases de efecto
invernadero y que estén afectando a la población, deberán establecer
medidas correctivas, instalar dispositivos y aislamientos necesarios para
reducir dichas emisiones a niveles tolerables. y de. no ser suficiente lo
anterior, el Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar la licencia de uso
especifico de suelo.
111.No se autorizará en las zonas habttacíonales o colindantes a ellas, asi
como cerca de centros escolares y hospitalarios, la creación de
establecimientos comerciales, industriales. de servicio y de cualquier otro
giro que por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energia térmica y
luminica, puedan ocasionar molestias a la población,
ARTICULO
81.-
El Ayuntamiento podrá establecer respecto a los fines
establecidos en el Articulo anterior Medidas, Disposiciones y Actividades que a
continuación se mencionan:
MEDIDAS,-
1. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en' el
Municipio para la elaboración de un diagnóstico;
11, Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo yagua en el Municipio;
111. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural
y
urbana,
de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de
vehículos automotores contaminantes;
IV. Regular horarios
y
condiciones para el uso de todo tipos de aparatos,
reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones
ambientales del Municipio ya particulares; y
V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medro
ambiente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación
Ciudadana en materia de protección al ambiente.
la protección ecológica y aprovechamiEinto del suelo municipal, requiere que el
Ayuntamiento establezca una recolección, manejo y reutilización eficaz de los
residuos sólidos rnuniclpales. por lo que deberán observarse las siguientes:
DISPOSICIONES.-
1. Los productos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas.
por lo que siempre se deben cuidar la integridad IIsica y evitar toda practica
que favorezca la erosión y degradación de las caracteristicas topográficas
que hayan en contra del medio ambiente.
11. La degradación. erosión y contaminación de los suelos, así como la
disminución de su productividad, tiene en la sobre generación y en el
deficiente manejo de los residuos sólidos, una de sus principales causas;
por consiguiente, para mantener e incrementar la productividad y
preservación del suelo, deben regular. corregir y sancionar toda acción o
actividad que al qenerar o manejar residuos sólidos, conlleve a la
disminución de las caracteristicas del mismo.
La protección del suelo y
,,1
manejo de los residuos sólidos urbanos corresponden l.
al ayuntamiento. quien a través de la Dlrección De Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable, o su similar ejecutara las siguientes:
ACTIVIDADES:
1. Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos
sóiidos sin control.
11. Formular y conoucir la
política
municipal en materia de prevención y
control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos. atmosférica y
visual por residuos sólidos domésticos
111. Operar o concesronar el establecimiento del servicio municipal de limpia,
de acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos urbanos
IV. Denunciar ante la autoridad competente las fuentes generadoras de
residuos sólidos peiigrosos que existan dentro del territorio municipal
y
que operen sin permiso.
V. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los Ayuntamientos
de los municipios colindantes. excepto con los de otras entidades
federativas, a fin de recibir o enviar residuos sólidos o peligrosos para su
disposición firial en sitios que previamente sean autorizados por el
municipio.
VI. Integrar y mantener actualizado ei registro municipal de generadores de
residuos sólidos,
2 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
9
VII. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación
de' procedencia comercial. domestica. industrial. agropecuaria o de
cualquier otra especie, se acumules, depositen o infiltres en el suelo o
subsuelo, o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado.
VIII. Vigilar que la ciudadanla se apegue a los horarios de recolección
establecidos por la Dirección De Protección Ambiental Y Desarrollo
Sustentable, quedando sujetos a las sanciones correspondientes en
caso de depositar sus residuos fuera de tiempo.
IX. Toda persona fisica o moral, pública o privada, que genere almacene,
recolecte, aproveche y disponga de residuos sólidos no peligrosos,
deberá ajustarse a las normas
y
disposiciones que fije el presente
Bando.
X. Las industrias comprendidas dentro de ta jurisdicción municipal. serán
responsables del almacenamiento y manejo de los residuos sólidos,
orgánicos e inorgánicos, que produzcan, asl como de los daños que
ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje;
y
XI. Las demás que se consideren necesarias
CAPíTULO
111
REGLAMENTACiÓN Y FOMENTO DE LA PESCA
ARTíCULO 82.- Las Autoridades Federales, son las encargadas de reglamentar
todo lo relativo a la pesca, las Autoridades Municipales auxiliarán
y
apoyarán a las
dependencias responsables en la materia
y
vigilarán que se cumplan las
disposiciones existentes al respecto.
ARTICULO 83.- Independientemente de lo que dispongan las Leyes federales
y
sus Reglamentos, dentro del Municipio se establecerán; vedas en el tiempo
y
forma que lo determine el Ayuntamiento, respecto a las Siguientes especies de
animales, consideradas de manera enunciativa, tortugas, hicotea, guao.
chiquiguao, pochltoque, lagarto, pejelagarto. róbalo. mojarra. y demás especies
regionates.
Dentro del ámbito municipal, el Ayuntamiento vigilara que lo, particulares respeten
las temporadas de las vedas antes referidas.
CAPíTULO IV
CONSERVACiÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
ARTiCULO 84.- El Ayuntamiento en colaboración con el Estado
y
la Federación,
corresponde implementar las medidas encaminadas a preservar las especies de
animales en peligro de extinción como son; lagartos, hicotea, guao, tortuga,
pochitoque, sábalo, nutria, iguana, garrobo, tepezcuintle. manatí, guaraguao.
gavilán caracolero, correa, mapache. armadillo, tejón. y demás animales de
concha, mamiferos ó herblvoros propios de la región.
ARTICULO 85.- Para los fines a que se reliere el Articulo anterior, los habitantes y
vecinos de este Municipio. tienen la obligación de cooperar y colaborar con las
Autoridades Municipales.
ARTíCULO 86.- las personas que infrinjan estas disposiciones y las establecidas
por el Ayuntamiento de manera transitoria
ó
permanente. serán sancionadas
conforme a los
Artículos
correspondientes de este Bando, Sll1perjuicio de ponerlas
a disposición de las autoridades competentes.
CAPiTULO V
FOMENTO DE LA FLORA Y lA FAUNA
ARTíCULO 87.- Et Municipio de Erniliano Zapata para el fomento de la Flora y la
Fauna cuenta con la estructura ecológica del Parqueológico de la Flora y la Fauna
denominado "José N. Rovirosa" cuya administración
sera
a través de la Dirección
de Desarrollo Municipal, en donde se encuentran instaladas
l~stas
oficinas
ARTICULO 88.- El Ayuntamiento de Emiliano Zapata en el área del Parqueológico I
de la Flora y la Fauna "José N. Rovirosa", dictara y establecerá las medidas que .
se consideren pertinentes para promover la conservación
y
protección de la Flora
y.
la Fauna del Municipio; en defensa de la naturaleza beneficiando al medio
ambiente. respetándose las disposiciones establecidas por las leyes del ramo.
CAPiTULO VI
CONTAMINACiÓN AMBIENTAL
ARTiCULO 89.- la Secretaria de Salud en el Estado y la Secretaria de Desarrollo
Social, as! como Protección Ambiental del Municipio son las encargadas de dictar
las disposiciones técnicas y administrativas de observancia General y obligatoria a
que están sujetas las personas físicas y jurldicas colectivas, públicas y privadas.
que instalen, utilicen
y
p~:>nganen movlrruento fuentes emisor.is de contaminación.
ARTíCULO 90.- En el ámbito municipal está prohibido de manera especial
ejecutar los siguientes actos:
1.
Quemar basura, llantas y otros desechos contaminants s:
1/.
Contaminar el medio ambiente de la ciudad por medio de vehículos de
propulsión motriz:
111.
Arrojar aguas residuales que contengan sustancias contaminantes
y/o
aceites en las redes colectoras, ríos, cuencas, causes
y
demás depósitos
de agua, asícomo descargar, depositar desechos contaminantes en los
suelos sin sujetarse alas nonmas correspondientes;
IV. Utílizar amplificadores de sonidos cuyo volumen causen molestias a los
vecinos y habitantes, estos podrán utilizarse respetando los niveles de
decibeles que establece la normatividad de este Bando;
V. Ejecutar cualquier actividad que atraiga moscas ó produzca ruidos,
sustancias ó emanaciones
dañinas
para la salud; .
VI. Tirar materiales Inflamables, combustibles ó aceites de uso motriz ó ácidos
corrosivos en las tuberfas de drenaje público, en fa
vía
pública yen terrenos
baldios;
VII. Provocar la emanación de gases que contaminen la atmósfera, con peligro
de salud
y
el patrimonio de las personas; y
VIII. las demás actividades que produzcan contaminantes perjudiciales para la
salud.
ARTíCULO 91.- Para establecer ó ampliar industrias es necesario que las
personas flsicas ó ¡uridicas colectivas obtengan de la Secretaria de Salud del
Estado,
y
de la SEDESPA (ley de Ecologla y Protección Ambiental), la licencia
correspondiente para realizar su fin. .
ARTíCULO 92.- Quienes no cumplan con estas disposiciones quedarán sujetos a
las sanciones que
señate
la Ley de Ecologla y Protección al Medio Ambiente de
observancia general, asl como las disposiciones establecidas en este Bando.
CAPiTULOVU
PLAGAS, EPIZOOTIAS
y
COOPERACiÓN PARA COMBATIRLAS
ARTICULO 93.- las Autoridades Municipales, auxiliaran a los organismos'
encargados a realizar campañas encaminadas a la erradicación, y control de
plagas y eplzootias que se detecten en el Municipio.
ARTiCULO 94.·Es facultad de los habitantes
y
vecinos de este Municipio
especialmente a médicos veterinarios, agrónomos y técnicos en la materia
colaborar y cooperar en las campañas
y
dar aviso de inmediato a la Presidencia
Municipal y a las autoridades sanitarias correspondienfes. cuando se tenga
conocimiento de la aparición de plagas yepizootias.
ARTíCULO 95.- Oe igual manera quedan obligados los vecinos
y
habitant~s de
este Municipio a acatar las disposiciones que dictaminen las autoridades para la
prevención y erradicación de plagas y epizootlas.
TíTULO NOVENO
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCiÓN
CIVIL
CAPíTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTíCULO 96.- El Ayuntamiento procurara los servicios de Seguridad Pública y
Tránsito a través de las dependencias ó estructuras administrativas que al efecto
determine la ley Orgánica Municipal respectiva, del Reglamento ·de Seguridad
Pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto fonmule.
ARTíCULO 97.- El cuerpo de Seguridad Pública
y
Tránsito Municipal son
instituciones destinadas a mantener la tranquilidad del orden público dentro del
territorio del Municipic de conformidad con los Artlculos, 21
y
115 Fracción
11
de la
Constitución Poíitica de los Es.tados Unidos Mexicanos, 65 Fracción
11
párrafo
segundo de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 87
de la Ley
Orqánica
Municipal protegiendo los intereses de la sociedad tendiendo a
crear y procurar las condiciones necesarias para salvaquardar la integridad flsica,
moral
y
patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio, a fin de que puedan
ejercer sus derechos que legalmente les corresponde.
ARTíCULO 98.- El Presidente Municipal ó Primeros Concejales Municipales;',
serán los jefes superiores de los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de conformidad con el Articulo 89 de la ley Orgánica Municipal, con las
restricc.ones que marcan los Articulos 65 Fracción
11.
párrafo segundo de la
Constitución Politica del Estado de Tabasco
y
90 de la ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco.
ARTíCULO 99.- Para ser Director de Seguridad Pública de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 91 de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco, preferentemente deberán tener Titulo de Licenciado en Derecho o
Egresado de los Centros de Capacitación, o Colegio de la Secretaria de
Seguridad Pública en el Estado, o bien sean egresados de los centros de
formación policial de cualquiera de los tres órdenes de gobierno ubicados en el
interior del pafs. exigencia en la que; el Ayuntamiento garantiza al ciudadano el
respeto estricto a las Garantías Individuales
y
Derechos Humanos.
10
PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
ARTicULO 100.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal; para los efectos de
$/llvayuardar la integridad física. moral y patrimonial, en el ámbito de, su
competencia ds conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica Municipal, a
parte de las funciones que en el mismo Articulo se señalan en materia de
Seguridad Pública tendrá las sigui';,ntes facultades:
1.
H.
Ul.
Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden
público
dentro del Municipio;
Prevenir 15comisión de delitos y orden público dentro del Municipio;
Auxiliar al Ministerio Público, ,a las Autoridades Judiciales, locales
y
Federales y a las Administrativas cuando sea requerido para ello;
Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de delitos flagrantes,
poniéndolos sin demora a disposíción del Ministerio Publico y/o
AutoridadCompetente;
ViGilarque se cumplan las disposiciones correspondientes de este Bando;
Impedir lá ejecución de hechos contrarios a la tranquilidad de la comunidad
V de las personas, para tal efecto, cuidará evitando toda clase da ruidos,
disputas, tumultos, riñas y tropelías en los que se turbe la tranquilidad de
los habitantes delMunicipio;
,Conservar el orden en los Mercados, Ferias, Ceremonias Públicas,
Diversiones, Espectáculos Públicas, Templos, Actos Civicos; y en general
en todos aquellos lugares que temporal ó habitualmente, sean centro de
concurrencia colectiva;
Coordinarse con la Unidad de Protección civil para prevenir y/o atacar
accidentes tales como incendios, inundaciones, explosiones, derrumbes
y
otros que por su naturaleza pongan en peligro inminente la vida y la
seguridad de los habitantes y vecinos prestándoles el auxilio necesario,
Vigilar durante el dia y particularmente en la noche, las calles y demás
sitios para impedir que se consuman drogas, robos, asaltos y otros
atentados contra las personas y sus propiedades procediendo, a detener en
el acto a todo individuo que se sorprenda en vlas de ejecutar
ó
ejecutando
algún delito
ó
infracción a los reglamentos;
Proteger a los menores de edad en su integridad flsica, vigilando que estos
no deambulen en la vía pública después de las diez de la noche, salvo que
sean acompañados por una persona, mayor en quien recaiga la patria
potestad. tutela ó simple cuidado 6 por cuesti6n de trabajo;
Retirar dé la vla pública y trasladar a la institución que corresponda a toda
persona que se encuentre enferma, en condiciones que la imoosibiliten
para moverse por si misma y en general a todo el que este impedido para
transitar por encontrarse bajo la influencia del alcohol 6 de algún
estupefaciente
ó
por cualquier otro motivo;
Retirar de la vio pública, a toda persona que se encuentre incitando a la
violencia
ó
ejecutando actos inmorales
ó
contrarios a las buenas
costumbres;
Programar la vigilancia que deberá ejercerse en bien del orden público,
durante la celebración de manifestaciones 6 reuniones ~úblicas, quedando
obligados los directores, organizadores ó responsables de la misma, a dar
aviso al Ayuntamiento con cuarenta y ocho horas de anticlpación a la fecha
que se vayan a verificar;
Vigilar los lugares frecuentados por delincuentes conocidos con el objeto de
impedir la preparación de actos delictuosos 61a ejecución de los mismos;
Vigilar el movimiento de pasajeros en las estaciones de autobuses,
igualmente,podrán vigilar el movimiento de casas de huéspedes, pensiones
y otros estabíecírruentos similares, con el objetivo de detectar la
Introducción de personas sospechosas ó de otra procedencia;
Atender, a los visitantes extranjeros ó nacionales cuando lo soliciten,
proporcionándoles todos los informes relacionados con la ciudad
y
el
Municipio;
Vigilar que los menores de edad no frecuenten cervecerías, cant:nas,
centros de vicios e ingieran bebidas embriagantes en vía pública
y
en
general todos aquellos sitios no aptos para ellos;
Vigilar que no se celebren juegos de azar de ninguna naturaleza y en
general todo lo que las leyes
y
reglamentos prohiban y dar parlé a la
Autoridad competente cuando asl se requiera; ,
Auxiliar a los Delegados Municipales, Subdelegados, Jefes de Sector
y
Jefes de Seccion cuando soliciten su colaboración;
Ejecutar las funciones que establezca la Autoridad competente de acuerdo
a los reglamentos respectivos;
Coordinarse con otras corporaciones de Seguridad Pública para la
vig~anda. seguridad y tranquilidad de los habitantes del Municipio;
las obligaciones propias de la policia en casos semejantes a los
enumerados anteriormente; y
Coadyuvar con la Coordinación de Reglamentos brindándole el apoyo para
la supervisión de sus, actividades,
IV.
V.
VI.
"11.
·,(ji1.
IX.
X.,
Xl.
XII.
XIII,
xiv,
s».
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX_
XX:
XXI.
xxu,
XXIII.
CAPíTULO 11
TRÁNSITO MUNICIPAL
Aín'ICi.JLO
101.-
En matena de tránsito, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento
da
Transito Municipal. dentro del cual áeberá seiialarse la dependencia u 6rgano
aornlnlstrauvo que estará facullado para vigilar la circulación de vehiculos,
peatones y conductores dentro de la jurisdíccíón del Municipio 6 en su caso, se
aj""lará a lo dispuesto por la Ley
ó
el Reglamento de Tránsito del Estado,
ARTíCULO
102,·
La Direccrón de Tránsito Municipalenunciativamente tendrá a su
cargo las Siguientes facultades:
1. Crg'lnizar y ••igilar el transito de vehiculos en el Municipio;
11. Brindar apoyo a las Instituciones de educación preescolar, primaria,
secundaria, nivel medio superior y nivel superior en sus horarios de
entradas y salidas de sus alumnos con la finalidad de prevenir accidentes;
111. Vigilar que los conductores de vehiculosobedezcan los señalamientos y
semáforos que se encuentran en el Municlpio:
IV, Poner a disposición del Ministerio Público del Fuero Común en éste
Municipio a las personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo la
influencia de algún estupefaciente independientemente de la sanción que
se le imponga por la infracción a este Bando
V. Vigilar que la vialidad pública en las calles del Municipio; no sea invadida
por particulares, vendedores ambulantes que impidan la circulación de
vehiculos y/6 personas para tratar de evitar accidentes de tránsito; y
VI. Las demás que les encomienden sus Reglamentos en materia de tránsito
vehicular
ARTíCULO 103,- De igual manera es obligación de los conductores de vehiculos
en este Municipio; obedecer las señales de tránsito que se encuentren en las
carreteras y caminos vecinales, principalmente cuando se trate de moderar la
velocidad en zonas escolares; quien infrinja esta disposición Se hará acreedor a
una sanción correspondiente, conforme al Reglamento de Tránsito Municipal.
CAPiTULO 111
PROTECCiÓN CIVIL
ARTICULO 104.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal deProtección
Civil en concordancia con las disposiciones Estatales y Federales en la materia y
con base en el Programa Nacional de Protección Civil.
ARTICULO 105.- En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las
normas y ejecutará las tareas de prevención y auxíüonecesario para procurar la
seguridad de la población y de los bienes, en coordinación con los Comités de
Participaci6n Ciudadana para la Protección Civil.
CAPíTULO IV
CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCiÓN CIVil
ARTíCULO
106.-
Es una obligación y facullad Constitucional acorde a lo
establecido por el Titulo Cuarto, Capitulo IV, V Y VI de la ley de Protección Civil
del Estado de Tabasco, del Ayuntamiento la integración de un Consejo Municipal
de Protecci6n Civil el cual se integrará con la participación de los sectores público,
social y privado, quienes estarán involucrados en esta materia. a fin de expedir las
normas reglamentarias, sobre su organización y funcionamiento, este deberá
integrarse de la siguiente manera:
1. Un Presidente que será el Primer Regidor Municipal;
11. Un Secretario Ejecutivo que será el Secretario del Ayuntamiento;
111. Un Secretario Técnico que será el Coordinador de la Unidad de Protección
Civil;
IV. El Director de Seguridad Pública Municipal; y
V. Los Consejeros que serán los representantes de Instituciones Educativas
y/ó expertos en Protecci6n Civil
ARTiCULO 107.-
Son facultades del Consejo Municipal de Protección Civil, las
siguientes:
1. Fungir como el 6rgano de consulta y coordinaci6n de acciones del Gobierno
Municipal para integrar, coordinar, concertar e inducir las actividades de los
participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar los objetivos
del Consejo Municipal de Protección Civil;
11. Fomentar la participación activa y responsable de los sectores de la
sociedad en la formulación y ejecución de los programas destinados a
satisfacer las necesidades preventivas de protección a la población.
111. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre, para
tomar las determinaciones que procedan a fin de garantizar el auxilio a la
población afectada y su adecuada recuperación;
IV. Convocar, coordinar
y
armonizar con pleno respeto a su respectiva
soberania municipal y con sus diversos grupos sociales la definición y
ejecuci6n de las acciones que se convengan realizar en materia de
protección civil;
V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación dentro del renglón de
protección civil identificando sus problemas y tendencias, proponiendo
además las normas y programas que permitan su solución asi como la
aplicación del conocimiento sobre los elerneitos básicos del Consejo y el
fortalecimiento de suestructura municipal;
VI. Recopilar la información necesaria para el mejor funcionamiento del
Consejo Municipal de Protección Civil y otras autoridades que el plan
determine;
VII. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y
organismos de los sectores
públicos,
sociales y privados involucrados en
las tareas de Protección Civil, asi como Con otros Municipios colindantes
del Estado; y
VIII. Desíqnar para el
mejor
desempeño oc
SU5
(unciones en beneficio del
Municipio a la Comisión de Unidad de Protección Civil.
ARTICULO
108,-
El Consejo de Protección Civil
es.ará
integrado por los titulares
yió suplentes, quienes deberán contar con la exper.encia y facultades necesarias
para participar en la formulación de los acuerdos qu~ se tomen
2 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 11
ARTICULO
109.-
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Protección
Civil.
1.
11.
111.
Convocar y presidir las sesiones;
Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo y
participar en las del Sistema Estatal;
Proponer la celebración de convenios de coordinación con el Estado para
realizar programas de protección
civil,
Organizar las comisiones de trabajo que estime necesarias; y
Formular la declaratoria - de emergencia de conformidad con las
disposiciones señaladas.
IV.
V.
ARTíCULO
110.-
Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección
Civil:
1.
11,
111.
IV.
Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente;
Coordinar las acciones que se desarrollen en ei seno del Consejo y las del
Sistema Municipal en ausencia del Presidente;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Consejo;
Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo y
resolver las consultas que se tomen a consideración;
Orientar por medio de la Dirección General de Protección Civil del Estado,
las acciones municipales que sean competencia del Consejo: y
Las demás funciones que le confiera el Consejo óel Presidente.
V.
VI.
ARTIcULO
111.-
Corresponde al Secretario Técnico de Protección Civil:
1.
Asistir a las sesiones del Consejo y redactar las actas respectivas
11.
Elaborar y someter a consideración del Secretario Ejecutivo, el calendario
del Consejo;
111.
Formular el orden del dia para cada sesión y someterlo a consideración del
Presidente;
IV. Verificar el Quórum Legal;
V. Registrar los cuadros del Consejo y sistematizarlo para su seguimiento;
VI. Proponer el orden del dia al Secretario Ejecu¡ivo;
VII. Elaborar y mantener actualizados los directorios del Sistema Municipal; y
VIII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se
presenten en el Consejo.
ARTicULO
112.-
Los Consejeros serán:
1.
Dos Regidores elegidos por el Ayuntamiento;
11.
Los titulares de las dependencias administrati vas que determine el
Presidente Municipal;
111.
Las Autoridades Municipales auxiliares a invitación del Presidente
Municipal; y
IV. El Presidente de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.
CAPíTULO V
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCiÓN CIVil
ARTicULO
113.-
La Unidad de Pretección Civil es Ull órgano operativo del
Sistema Municipal de Protección Civil, es la responsable de elaborar, instru.nentar,
dirigir y operar la ejecución de los programas en la materia, coordinando las
acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores
público, social y académico, con los grupos de participación privada y social
voluntaria
y
la población en general.
ARTicULO
114.-
La Comisión a la que se refiere el articulo anterior se integrará
por el número de personas que a juicio del Ayuntamiento sean las necesarias para
desempeñar la función en materia de Protección Civil en el Municipio.
ARTicULO
115.-
Para ser miembro
y
formar parte
d-
la Comisión que se
establezca en materia de Protección Civil se requiere:
1.
Tener conocimiento en el ámbito de Protección Civil
11.
Tener curnpñdosZt años de edad;
111.
No tener antecedentes penales;
IV. Estar apto para enfrentar situaciones catastróficas;
y
V. las demás que se le exijan.
ARTíCULO
116.-
Compete a la Unidad de Protección Civil
1.
Identificar y diagnosticar los riesgos a lo que está expuesto el terntorio
del Municipio y elaborar el Atlas Municipal de nesqcs:
ti. Elaborar, instrumentar, operar
y
coordinar el programa Municipal de
Protección Civil.
111.
Elaborar yoperar" programas especiales de Protección Civil yel plan
Municipal de conlingencias,
IV. Instrumentar un sistema de seguimiento
y
evaluación del programa
Municipal de Protección Ctvil e informar al Cons-ejo Municipal sobre su
funcionamiento
y
avance;
V. Establecer ymantener la coordinación con dependencias, instituciones y
organismos de los sectores públicos, social y r.rivado involucrados en
tareas de Protección Civil, así como con los otros municipios colindantes
del Estado;
VI. Promover la participación social y privada mediante la integración de
grupos voluntarios del Sistema Municipal de Protección Civil;
VII. Establecer el sistema de información que comprenda los directorios
depersonas e instituciones, los inventarios de recursos humanos
y
materiales disponibles en caso de emergencia, asi como mapas da
riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el Municipio;
VIII. Establecer el sistema de comunicación social con orqanismos qlle
realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente
1••
posibte
ocurrencia oe fenómenos destructivos;
IX. En el caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaría de
la magnitud de la misma. presentar de inmediato esta información 'al
Consejo Municipal de Protección Civil sobre su evolución, tornando en
cuenta la clasificación de los niveles de emergencia (ere-alerta, alerta y
alarma);
X. Participar en el Centro Municipal de operaciones;' '
XI. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normeí,
como en casos de emergencia. con la Unidad Estatal de Protección Civil
y con el Centro de Comunicación de la Dirección General de ~rotcac;?1i
Civil de la Secretaria de Gobernación; .
XII. Promover la realización de cursos, ejercicios
y
simulacros que permitan
mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema
Mljnicipal;
XIII. Fomentar la creación de una Cultura de Protección Civil, a través de la
realización de eventos
y
campañas de difusión y capacitación;
y .
XIV. Las demás atribuciones" que le asigne el Consejo Municipal de
Protección Ciyil.
ARTICULO
117,-
La Unidad Municipal de Protección Civil estará integrada P9r:
1.
Un titular;
11.
Un Coordinador de Planeación;
111.
Un Coordinador de Operación;
IV. Grupos de trabajo; y
V. Comités ó Comisiones Operativas, que en situaciones de normauvrdac se
encarguen de funciones preventivas y en situaciones de ernerqencia lleven
a cabo las tareas de auxilio a la población'.
TíTULO DÉCIMO
DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES
CAPíTULO ÚNICO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTICULO 118.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial
de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia
ó
autorización, según sea el caso, que sean expedidos por el Ayuntamiento,
ARTíCULO
119.-
El perrnlso, licencia
Ó
autorización que otorgue la Autoridiló
Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad
especificada en el documento; pero en caso de concesiones será rnediante
. autorización del Presidente Municipal, observando en todo caso, los requisitos y
prohibiciones del reglamento respectivo. .
ARTíCULO
120.-
Se requiere de permiso, licencia ó autorización del Ayun'amiento
para lo siguiente:
1.
El ejercicio de cualquier actividad comercial, fija ó semlfija, industrial 6 de
servicio;
y
para el funcionarntento de instalaciones abiertas al' público
ó
destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;
11.
Construcciones yuso especifico de suelo; alineamiento y número oficia!;
C:onexiones de agua potable y drenaje; demoliciones yexcavaciones, y
para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de
alguna obra pública
ó
particular;
111.
La realización de espectáculos y diversiones públicas;
IV. Colocación de anuncios en la vla pública;
ARTICULO
121.-
Es obligación del titular solicitante del permiso, licencia
ó
autorización, tener dicha documentación a la vista del público, asi como mostrar a
la Autoridad Municipal competente la documentación que le sea requerida En
relación con la expedición de los permisos.
ARTíCULO
122.-
Los particulares que se dediquen a dos ó más giros. d¿Dcfán
obtener los permisos, licencias ó autorizaciones para cada uno de ellos
ARTiCULO
123.-
Ninguna actividad de-los particulares podrá invadir ó estorbar
bienes del dominio público sin el permiso. licencia, ó autorización del
Ayuntamiento
y
el pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO
124.-
Se requiere permiso, licencia 6 autorización del Ayuntamiento
para la instalación, clausura ó retiro de todo tipo de anuncio
-en
la vía pública. Por
anuncio en la vía pública se entiende todo aquel medio de publicidad que
proporcione información, orientación
ó
identifique una marca, producto, evento,
servicio, etc.
ARTíCULO
125.-
El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia
autorización del Ayuntamiento
y
solo podrá realizarse en las zonas y bajo las
condiciones que
el
reglamento respectivo establezca.
ARTíCULO 126.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en
locales Que cumplan con los requisitos de seguridad establecídOll en el regiamento
12
PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las
tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.
ARTicULO
127.-
El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, I
através del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos
abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra
incendios y siniestros. .
ARTicULO 128.- El Ayuntamiento vigilara, controlará, inspeccionará y fiscalizará
la actividad comercial de los particulares y en caso de que haya alguna infracción
se aplicará lo conducente en relación a las sanciones establecidas en el presente
Bando,
TíTULO DÉCIMO PRIMERO
fOMENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS
CAPíTULO ÚNICO
fOMENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS
ARTicULO
129.-
El Ayuntamiento de acuerdo a la Planeación y al Programa
Operativo Municipal, podrá apoyar a los productores organizados para la
obtención de créditos, insumas y.,mejores canales de comercialización para el
fomento de las pequeñas y medianas industrias.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y JUEGOS
PERMITIDOS POR LA lEY Y HORARIOS
CAPíTULO I
ESPECTÁCULOS
ARTIcULO 130.- El Presidente Municipal queda facultado para intervenir en ia
fijación, disminución ó aumento de los precios máximos de entrada a los
espectáculos ó eventos que con fines de lucro se realicen en la Jurisdicción
Municipal; de acuerdo a la categorla de los mismos y de los locales de exhibición
a fin de proteger los intereses 'del público en general.
ARTíCULO 131.- Queda estrictamente prohibido a los empresarios de
espectáculos, eventos
y
dueños destinados a éstos fines, rebasar la capacidad de
estos y el precio
máxímo
de entrada autorizada por la Presidencia Municipal.
Quienes violen estas disposiciones serán sancionados con multa equivalente a
doscientos salarios mlnimos vigentes en el Estado de Tabasco, ó con clausura
temporal de sus instalaciones hasta en tanto no cubra el monto de la sanción
econ6mica que se le imponga.
ARTIcULO 132.- Los establecimientos de particulares destinados a espectáculos
y diversiones públicas,
ya
sea con locales fijos ó semifijos, deberán sujetarse a las
disposiciones siguientes:
1. Reunir los requisitos establecidos en este Bando y en su caso en el
reglamento respectivo;
11. Pagar las contribuciones que se deriven de las disposiciones legales
aplicables;
111.-Obtener licencia 6 permiso previo de la Autoridad Municipal competente y
de las Autoridades Estatales ó Federales cuando las Leyes ó Reglamentos
asilo requieran;
IV. Llevar el boletaje ante la oficina ó departamento municipal correspondiente,
para los efectos de su autorización y control; y
V. Sujetarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento por si
6 a través de la Unidad Municipal. de Protección Civil en base al
Reglamento de Construcci6n correspondiente.
ARTíCULO 133.- Cuando los establecimientos tengan locales fijos deberán tener
perfectamente identificadas
y
señaladas las siguientes medidas de seguridad:
l.. Puertas de acceso y de emergencia;
U. Equipos para el control de incendios;
IU. Equipos de primeros auxilios;
.IV. Equipos de alarma;
V. Dar mantenimiento periódicamente a sus instalaciones;
VI. Que el inmueble se encuentre en perfecto estado físico de modo tal que
no represente ningún riesgo a los asistentes;
y
VII. Contar con rampas de acceso para discapacitados.
El Ayuntamiento podrá ordenar que se practiquen revisiones periódicas para
verificar que se cumplan las medidas de seguridad antes indicadas.
ARTíCULO 134.- para que pueda llevarse a cabo una diversión ó espectáculo
público, los interesados deberán obtener el permiso correspondiente, y cumplir
además con los requisitos siguientes: .
1. Presentar solicitud por escrito a la Presidencia Municipal con ocho dias de
anticipación especificando la clase de espectáculo que se pretenda llevar a
cabo acompañándose de dos ejemplares del programa;
11. Especificar la ubicación del local y la capacidad del mismo; y
1Ir'.Señalar los precios de entrada que se pretenden cobrar. Cumplidas las
formalidades anteriores, la Presidencia Municipal podrá negar ó autorizar el
permiso solicitado en un término máximo de setenta y dos horas,
atendiendo al interés general. Las infracciones a este Articulo y al anterior
serán sancionadas conforme lo establezcan las Autoridades Municipales, y
serán duplicadas en caso de reincidencias pudiendo llegar a la clausura.
ARTiCULO
135.-
El programa que sea remitido, para el desarrollo de una función,
será el mismo que circulará entre el público
y
que se dará a conocer por medio de I
volantes ó carteles fijados en el local del espectáculo
y
en las calles de la
poblaci6n de acuerdo a las prescripciones de este Bando, relativas a la fijación de
carteles en muros y postes.
La infracción a este Articulo será sancionada con multa de una a quinientas veces
el salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, tomando en consideración
elinterés o dimensión de la función.
ARTíCULO 136.- Lcs empresarios ó responsables de la presentaci6n de una
diversión
ó
espectáculo público tendrán las obligaciones y prohibiciones
siguientes:
A).- OBLIGACIONES:
1. Avisar de inmediato a la Presidencia Municipal cualquier cambio en el
programa autorizado;
11. Comunicar al público cualquier cambio del programa en los sitios donde
la empresa fije habitualmente sus carteles ó propagandas,
y
por la via
de perifoneo
ó
radiofónico
111. Cuidar que los espectáculos tengan paso libre hacia las puertas de
acceso y salida; "
IV. Dar a conocer al público por medio de avisos que se fijen en la entrada,
pasíllos y demás lugares visibles que está prohibido fumar en los
espectáculos que no se verifiquen al aire libre:
V. Hacer notar en los programas la clasificación de la pelicula o
espectáculo e indicar si es propio o no para menores;
VI. Permitir el acceso a los espectaculos a
JoS
mspectores que se acrediten
con el 'nombramiento expedido por el Ayuntamiento, con el objeto de
que realicen las funciones que le sean encomendadas;
VII. Ceder al Ayuntamiento en forma gratuita el uso de sus salas para
funciones de beneficio social;
VIII. Proporcionar a los espectadores un intermedio de diez minutos entre
función cuando este sea necesario y/ó el espectáculo lo permita;
IX. la colocación en la entrada del local de mantas, carteles y cualquier otro
material de difusión
y
publicidad de espectáculo deberá ajustarse a la
normatividad que para tales efectos establezca la Autoridad Municipal;
X. Para los espectáculos
ó
todo tipo de eventos al aire libre los dueños
ó
promotores deberán contemplar la instalación de servicios sanitarios, y
conservar limpio e higiénico el lugar donde se efectúen las funciones;
XI. Respetar el cupo y el precio de las entradas; y
XII. las demás que se deriven de este Bando y otras disposiciones.
Bj.- PROHIBICIONES:
1. Colocar sillas en los pasillos ó cualquier otro lugar del local con el fin de
aumentar el cupo del mismo;
11. Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años de edad en
teatros
y
salas ciner-iatoqráficas
y
a menores de doce años en funciones
nocturnas;
111. Exhibir 6 presentar espectáculo ó peticutas que ofendan la moral pública,
las buenas costurnores, los intereses de la sociedad ó que tengan
.propaganda sediciosa ó apologia de delitos;
IV. Permitir la entrada a menores de edad cuando se exhiba cintas de peliculas
para adolescentes y adultos o se presenten espectáculos no aptos para
menores;
V. Iniciar los programas ó espectáculos con fotografías ó dibujos obscenos
ó
pornográficos dentro ó fuera de la sala
ó
en la via pública
ó
establecimientos particulares u oficiales;
VI. Permitir la entrada ó estancia a personas en estado de ebriedad
Ó
bajo la
influencia de cualquier droga ó enervante; y
VII. Exhibir en funciones dedicadas a los niños, peliculas ó espectáculos que
ofendan la moral, las buenas costumbres, que se refieran a hechos
delictuosos. apologia de delitos, de delincuentes, viCIOSOS
Ó
degenerados, a
centros de vicio y todas aquellas en que hallan escenas que los perviertan ó
atemoricen. Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán con
multas de hasta cincuenta días de salario minimo vigente en el Estado de
Tabasco.
ARTíCULO 137.- Los asistentes a espectáculos tienen los derechos, obligaciones
y prohibiciones siguientes:
A).- DERECHOS:
1. A ser informados por la empresa de cualquier cambio en la programación;
y
11.A que se le reintegre el importe' de su entrada,
SI
es de su agrado el
cambio efectuado en la programación
Ó
si este no se lleve a cabo en casos
fortuitos
Ó
de fuerza mayor;
B).- OBLIGACIONES:
1. Guardar durante la función el silencio, la compostura debida; y
11,Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa ó alterar el orden
durante la
función.
2 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
13
C),- PROHIBICIONES:
1.
Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas óenervantes dentro 6 fuera de
la sala de espectáculo e introducirlas en ella;
11,
Fumar en los espectáculos que no se verifiquen ~I aire libre;
111.
Hacerse acompañar por menores de tres años de edad, por menores de
doce años en funciones nocturnas 6 en programas no aptos para estos;
IV, Hacer manifestaciones ruidosas ó provocar tumulto ó desorden;
V, Provocar falsa alarma que origine pánico entre los asistentes y lanzar
objetos que causen daños a las personas; y
VI. Las demás que deriven del presente Bando
I
El incumplimiento de los espectadores, en cuanto a las obligaciones y ,
prohibiciones establecidas en la disposición que antecede, se sancionará con la
expulsión de la sala, sin reintegrarse el importe de la entrada, y sin perjuicio de
posible responsabilidad ó sanción que en este Bando se regula,
ARTíCULO 138,- En las funciones llamadas de
matínée
que exclusivamente se
permitirán los sábados, domingos y dias festivos por las mañanas
ó
por las tardes
solo se autoriza la exhibición de peliculas con cíaslñcación "A", el Ayuntamiento
podrá autorizar que estas funciones se programen en dlas distintos a los
señalados, cuando estas se realicen por instituciones educativas
ó
de
beneficencia con la finalidad de obtener fondos para beneficio social.
La Violación a esta disposición será sancionada hasta con multa de treinta dlas de
salario minimo vigente en el Estado de Tabasco,
ARTíCULO 139,- El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento una
diversión pública si en alguna forma se llegara a alterar gravemente el orden
público,
ARTiCULO 140,- Los Inspecloresdel Ayuntamiento tendrán acceso libre a todos
los espectáculos públicos, pudiendo exigir el exacto cumplimiento del programa
anunciado y en caso de observar alguna falta a este Bando deberá comunicarlo de
inmediato a la Autoridad Municipal; para que en su caso aplique la sanción
correspondiente, y en caso de que se niegue el acceso a los inspectores
municipales se impondrá a la empresa la sanción que proceda.
CAPITULO It
JUEGOS PERMITIDOS POR lA LEY.
ARTiCULO 141.- Se consideran juegos permitidos, previa autorización de la
Autoridad Municipal, siempre que en ellos no media apuesta económica,
realización de algún servicio o apuesta de bienes, los siguientes:
1. Loteria de tablas, damas y otros juegos de ferias,
11. Domino, ajedrez, dados, boiiches y billar.
111.Aparatos y juegos electrónicos;
IV, Juego de pelotas en todas sus formas y denominaciones; y
V. Carreras de personas, de animales y en general toda clase de deportes
cuando las Autoridades asilo autoricen,
Los juegos no señalados ni autorizados se consideran prohibidos para los efectos
de este Bando,
CAPiTULO 111
MANIFESTACIONES PÚBLICAS
ARTiCULO 142.- Para la celebración de manifestaciones
ó
reuniones públicas
licitas, deberán los directores, organizadores
ó
responsables de estas, dar aviso al
Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha programada para
que este tome las medidas pertinentes al caso, prevea las precauciones de
vialidad y se eviten perjuicios a terceros, por seguridad de les' manifestantes y
ciudadanos en general.
ARTiCULO 143.- Al darse aviso se deberá especificar el dia en que la
manifestación ó reunión se llevara a efecto, la clase y objeto de esta, el horario de
inicio y duración, el itinerario de su recorrido y el lugar de concentración y
dispersión de los asistentes,
ARTíCULO 144.- Queda estrictamente prohibido que las manifestaciones se
realicen pernoctando indefinidamente en calles, avenidas, parques públicos, zonas
verdes y demás áreas públicas en el Municipio, el sacrificio de animales para
consumo humano, además de la preparación de alimentos ó cualquier acción' que
atente a la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito y perturbe el
orden público, QuIenes violen estas disposiciones serán sancionados conforme a
lo establecido en el presente Bando y en su caso ser turnados a la Autoridad
competente,
ARTíCULO 145.- Está prohibido a los participantes de las manifestaciones
ó
reuniones públicas ejercer violencia en contra de las personas o cosas, proferir
injurias
ó
amenazas ó ejecutar actos que perturben el orden público
11
otenuan la
moral pública, a Autoridades Municipales o causen deterioros de las cosas
ó
bienes propiedad del Municipio, Estado ó Federación y de los particulares,
Los establecimientos a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse al
horario que para tales efectos establece el Articulo 11 de la ley que regula la
Venta. Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado
el.::
Tabascc, y
que es el que a continuación se especifica:
1.
Las cervecerías permanecerán abiertas al público de lunes a sábado
desde las doce a las veinte horas, para los dlas festivos se ajustaran a
lo señalado por el Ejecutivo del Estado,
11,
A los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al copeo y no
se encuentren dentro de lo señalado en el Articulo 11 de la Ley que
regula la Venta, Distribución o Consumo de bebidas alcohólicas en el
Estado se les fija un horario de doce a veinte horas de lunes a sábado. y
los domingos y dias festivos se ajustarán a lo señalado por el Ejecutivo
del Estado,
111.
En los establecimientos (expendios) autorizados para
'1'1,
venta de
cervezas en envases cerrados y a temperatura ambiente ésto, podrá
hacerse de lunes adomingo de diez a veinticuatro horas,
IV. Podrán vender ó distribuir bebidas alcohólicas en envases cerrados y
atemperatura ambiente los establecimientos siguientes: centros 1
comerciales, distribuidora, expendio, minisú¡ier, supermercados y"
ultramarinos.
V. En los cabarets, discotecas, clubes, casinos, centros noctumos y
salones de baile podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas y
cervezas de lunes a sábados de las veíntiún horas
a
las tres horas del
dia siguiente, los domingos y los días festivos se ajustaran a lo sena lado
por el Ejecutivo del Estado,
VI. Los establecimientos que tengan autorizados el rango de calidad
turlstica estarán sujetos a las disposiciones y horario que les determine
la Secretaria de Finanzas del Estado a través de la licencia respectiva,
VII. En los establecimientos a los que se refiere el presente Bando no
podrán venderse ni consumirse bebidas alcohólicas en los dlas que
establece la Ley correspondiente,
ARTICULO 153.- Las panaderías, carnicerias, papelerías, Iibrerlas misceláneas,
pescaderías, fruterfas, abarrotes, peluquerlas observarán el horario de las seis a
las veintiún horas, de lunes a domingo,
ARTICULO 154.- Las tortillerlas y molinos de nixtamal, de~án abrir de lunes a
domingo de las cinco a las dieciséis horas,
ARTiCULO 155.- Los establecimientos donde funcionen los juegos electrónicos
seabrirán en horario de las doce a las veintiún horas de lunes a domingo,
ARTiCULO 156,- Las neverías y expendios de refrescos yaguas frescas'
observarán el horario de ocho a las veintidós horas de lunés a domingo,
ARTiCULO 157,- Funcionarán las veinticuatro horas del dla lOs hoteles, moleles,
casa de huéspedes, cllnicas, sanatorios, farmacias de turno, hospitales, expendio
de gasolina. agencia de inhumaciones y las que reconozca en este aspecto la
Autoridad Municipal.
ARTICULO 158.- Abrirán de las once a las veinticuatro horas los billares de lunes
a domingo,
ARTICULO 159.- Los mercados funcionarán de las tres a las veintidós horas de
lunes a domingo,
ARTiCULO 160.- las tíendas de autoservicio abrirán de siete a veintitrés horas de
lunes a sábado, los domingos de ocho a catorce horas,
ARTiCULO 161.- En los establecimientos que al cerrar según su horario queden
en su interior clientes, estos solo podrán permanecer abiertos' el tiempo
indispensable que dure el despacho de la mercancía que hubiere. solicitado sin
que pueda permiUrsele más de treinta minutos posteriores de la hora fijada para
su cierre.
ARTiCULO 162.- Cuando en algunos establecimientos se vendan artlculos cuya
venta está comprendida en horarios especlficos, el propietario hará la declaración
correspondiente a la Presidencia Municipal a fin de que en la licencia que se
expida se haga la notación respectiva y se le fije su horario,
ARTiCULO 163.- Los dlas señalados como festivos
ó
descansos obligatorios
previstos por la Ley Federal del Trabajo, u otras Leyes ó Reglamentos, el
comercio en general podrán permanecer abierto en los horarios que les
correspondan, conforme a las disposiciones de este Bando.
ARTiCULO 164,- los horarios establecidos por este Baodo
y
los que fije el
Ayuntamiento podrán ser modificados por este, cuando lo considere conveniente
en beneficio del pueblo y del comercio en general.
Los comercios
ó
establecimientos a los que no se les sella len horario en· este
capitulo, se sujetarán a lo que señale la Presidencia Municipal.
ARTlcUL0165.- El Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado para ordenar el
con~ol, inspección, y fiscalización de la actividad comercial. que realizan Jos
partlculares; las personas que no acaten estas normal serán sancionadas
conforme a las disposiciones establecidas en este Bando a)llclo de la Autoridad
Municipal.
14
PERIODICO OFICIAL
2 DE FEBRERO DE 2013
TITULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS FALTAS A LA MORAL Y ORDEN PÚBLICO
CAPITULO I
MORALIDAD PÚBLICA
ARTicULO 166.- Son faltas contra la integridad moral de las personas y de las
familias las siguientes:
l. Exhibirse desnudo intencionalmente, en lugares públicos, ó en el interior
de su domicilio. siempre que se manifieste este último caso, con el atan
de ser visto públicamente por los vecinos ó transeúntes.
11.
Satisfacer las necesidades corporales, orinar y defecar en la via pública;
111.
Poner en exhibición para su venta en vla pública, revistas, impresos.
grabados. tarjetas, estatuas y figuras de carácter inmoral. obscenas
ó
pornográficas;
IV. Proferir palabras obscenas en lugares públicos;
V. Incitar al público a través de casas de citas al comercio carnal con
ánimo de lucro;
VI. Faltar en lugares públicos al respeto y consideración que se deba a los
adultos mayores, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes
1
Ó
personas con caracteristicas especiales; .
VII. Asumir ó ejecutar en lugares públicos actitudes obscenas. indignas
ó
en
contra de las buenas costumbres;
VIII. Proferir públicamente por cualquier medio de comunicación palabras
altisonantes, obscenas y libidinosas que afecten la moral y dignidad de
las personas tanto fisicas, como morales y de la familia con la finalidad
de perjudicarlas; y
IX. Inducir e íncitar a menores e incapaces, a cometer faltas en contra de la
moral y buenas costumbres.
CAPiTULO
11
ORDEN PÚBLICO.
ARTíCULO 167.- Son faltas contra el orden público y sancionado por este Bando
las siguientes.
1.
Causar escándalo en las vi as ó lugares públicos;
11.
Ingerir bebidas embriagantes, sustancias enervantes ó psicotrópicos
prohibidos en la via pública.
111.
Alterar el orden Óprovocar altercados en reuniones de carácter público
IV. Poner resistencia a una disposición de la autoridad;
V. Impedir ó estorbar el libre tránsito
ó
circulación en la vía pública;
VI. Manchar. arrancar
ó
destrozar edictos ó avisos oficiales fijados en
lugares Públicos por las autoridades;
VII. Arrojar cualquier objeto, que cause daños Ómalestar a las personas;
VIII. Entorpecer la labor de la autoridad en cumplimiento de sus funciones:
IX. Faltar al cumplimiento de citas que expidan las. Autoridades
Administrativas. Municipales después de haber sido notificados,
X. F altar al respeto y consideración a los representantes de la autondad o
servidores públicos. cualquiera que sea su categoría en el desempeno
de sus labores
ó
con motivo de las mismas;
XI. Usar silbatos, sirenas, ó cualquier otro medio de los acostumbrados por
la pollcJa, bomberos ó ambulancias para identificarse sin estar
autorizado para ello;
XII. Destruir, ultrajar
ó
usar indebidamente el Escudo del MuniCipio;
XIII. Pemoctar en los parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos
con fines dolosos;
XIV. Anunciarse públicamente incitando a personas a su comparecencia
prometiendo predicciones 6 adivinaciones y curaciones de charlatanería
sin tener el permiso de la Autoridad Municipal; y
XV. Utilizar una obra pública antes que la autoridad correspondiente la
ponga en operación.
TíTULO DÉCIMO CUARTO
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO
CAPíTULO ÚNICO
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO
ARTICULO 168.- Son contravenoiones al derecho de propiedad privada:
1. Introducirse a un domicilio particular ó público cerrado con fines de causar
danos.
11: Pintar, apedrear, dallar ó manchar paredes, puertas, cercas, postes,
árboles, arbotantes, estatuas; ó cualquier objeto de ornato público ó
construcción de cualquier especie, ó causar dailos en ·los muebles,
parques, jardines ó lugares públicos;
111.Dallar
ó
ensuciar un bien ó propiedad de uso público, de tal forma que no
constltuya delito;
IV. Penetrar en los cementerios personas no autorizadas para ello, fuera de los
horarios establecidos.
ARTiCULO 169.- Ninguna persona fisica ó jurídica colectiva puede hacer ó
ma.ndar hacer uso ó disfrute en beneficio propio ó de terceros, de la vía pública,
parques deportivos, plazas, paseos, -banquetas ó cualquier inmueble de uso
común, sin permiso por escrito otorgado por la Presidencia Municipal y previo
pago de los derechos correspondientes;
ARTiCULO 170.- Los comerciantes arnoulantes que realicen actividades en la via
pública con puestos, rodantes, semifijos, y en general, toda persona que desee
aprovechar en beneficio propio los bienes de uso común destinados a un servicio
publico municipal podrán hacerio previo permiso y el pago de los derechos
correspondientes siempre y cuando no perjudiquen la vialidad vehicular y de
transeúntes. en la inteligencia de qué dichos permisos serán revocables en
cualquier tiempo, atendiendo a la exigencia y limpieza de la ciudad y a criterio de
la autoridad que la olorga.
TiTULO DÉCIMO QUINTO
PROBLEMAS SOCIALES
CAPiTULO
DE LA PROSTITUCiÓN, VAGANCIA Y EMBRIAGUEZ
ARTiCULO 171,- El Ayuntamiento está facultado para dictar las medidas que
considere pertinentes, con la finalidad de prevenir, controlar y combatir la
prostitución. la vagancia, la embriaguez y demás vicios.
ARTíCULO 172.- Para los efectos de este capitulo, se entiende por prostitución, el
ofrecer el comercio sexual
Ó
carnal de una persona con cualquier otra, por el
interés de un pago para alcanzar un lucro.
ARTíCULO 173.- Las personas que ejerzan la prostitución como una actividad
1
comercial y como medio para sobrevivir, serán inscritas en un registro especial
que llevará la dependencia municipal encargada de ello; la cual será el
Departamento de Reglamentos y estar an sujetas al examen medico periódico que
determine el Reglamento
ó
1.
Queda prohibido ejercer la prostitución a los menores de edad; y
11.
Toda persona que se dedique a la prostitución deberá conocer y utilizar
medidas preventivas para evitar el contagio ótransmitir enfermedades que
se contraigan a través del contacto sexual. asi también deberá sujetarse a
exámenes médicos periódicos y los demás requisitos que se establezcan
en las disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTíCULO 174,- El Ayuntamiento a través de la Unidad Administrativa
correspondiente informara a las personas que se dediquen a la prostitución sobre
la prevención de enfermedades que pudiesen contraer con motivo de dicha
actividad.
ARTíCULO 175.- Quienes practiquen la prostitución en forma clandestina
ó
no
acaten lo estipulado en los Articulos que anteceden serán sancionados conforme
a las disposiciones del presente Bando y las demás disposiciones legales
aplicables, y en caso de constituir su conducta la posible comisión de algún delito,
será puesta a la disposición de la autoridad correspondiente para los efectos
legales a que haya lugar.
ARTíCULO 176,- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan
''1
prostitución, deambularpor la calles, ó situarse en parques o en la via
publica
canta finalidad de procurarse clientes para el ejercicio de sus aclividades
ARTíCULO 177.- Vago es la persona que va oe un lado a otro sin vínculos
sociales estables, ni medios visibles y licitos de sostenimiento, sin ejercer ninguna
ocupación productiva y permanece deambulando en la via pública con evidentes
actitudes nocivas; será puesto ante la autoridad correspondiente para lns efectos
conducentes a que haya lugar.
ARTíCULO 178.- Las Autoridades Municipales ordenarán a los padres. tutores 6
quienes ejerzan la patria potestad, la Inscripción de los menores de edad en las
escuelas oficiales, ó que vigilen su asistencia en su caso, cuando se les encuentre
deambulando, con uniformes escolares, dentro de los horarios de clases
haciéndoles severa amonestación, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia,
se les impongan las sanciones establecidas en este Bando.
ARTiCULO 179.- la persona que se considere como ebria consuetudinaria y sea
encontrada en estado de abandono, 'será canalizada, a la Institución de
Rehabilitación Pública 6 Privada, que se encuentre en el Municipio ó en su caso
se solicitará la colaboración de las Instituciones Públicas del Estado, para su
debido tratamiento.
ARTíCULO 180.- Toda persona que en estado de embriaguez
ó
bajo la acción de
drogas
ó
enervantes, ó en su sano juicio, insulte, amague, provoque, riña
ó
altere
el orden público de cualquier manera, sin llegar a constituir algún delito.
serásancionado de acuerdo a las disposiciones que para los infractores sella la
esteBando.
ARTiCULO. 181.- Toda persona que altere el orden público en estado de
embriaguez, .con caracterlsticas definidas de alcoholismo y sea detenido por
infracciones a este Bando de Policla y Gobierno. será sancionado con una pena
alternativa ya sea apercibimiento, sanción, multa
ó
si opta que se le canalice a una
sesión en la Institución de Alcohólicos Anónimos.
CAPiTULO 11
MENDICIDAD
ARTiCULO 182.- El Ayuntamiento en coordinación y colaboración con otras
dependencias oficiales ó de beneficencia, procurara coordinar carnpañas
2 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
15
tendientes a erradicar en el Municipio la mendicidad, mediante la instrumentación
de programas de capacltación y fomento productivo.
ARTíCULO 183.- Quienes se hagan -pasar por menesterosos, inválidos
o
ciegos,
Sin serlo, serán detenidos y puestos a disposición de la autoridad competentepara;
que les impongan las sanciones correspondientes, al igual que sus acompañantes
denominados ó conocidos como "Lazarillos".
ARTíCULO 184.- Toda persona que se aproveche de niños. desvalidos ó
discapacitados física
ó
mentalmente, para procurarse rnedios
eCOnÓTllICOS,
previa
sanción establecida por este Bando,
será
puesta a disposición d'= .a autoridad
respectiva para los efectos legales conducentes.
ARTiCULO 185.- Esta terminantemente prohibido a los habitantes de b\e
Municipio, permitir que sus ascendientes ódescendientes se dediquen a la
Mendicidad; ya que es su responsabilidad y deber el brindarle los cuidados
necesarios para su manutención.
CAPiTULO
111
BillARES, CANTINAS, CERVECERíAS Ó CENTROS DE VICIOS.
ARTiCULO 186.- Queda estrictamente prohibida la entrada a billares, cantinas,
cervecerias, bares, cabarets, centros nocturnos, y establecimientos similares, a los
menores de dieciocho años de edad y a las mujeres, a no ser que se trate de
establecimientos de tipo turistico
ó
que pennitan la convivencia familiar. la
Autoridad Municipal realizara inspecciones para verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente capitulo, teniendo facultades para solicitar la lníorrnacíón
y documentación correspondiente.
ARTiCULO 187.- los' propietarios, administradores ó encargados de dichos '.
establecimientos, están obligados a fijar en forma clara y visible en las puertas de
acceso a los mismos y en su interior, la prohibición a que se refiere el Articulo
anterior, además de colocar mamparas en la entrada principal,
ARTiCULO 188.- lo. policias y militares uniformados, no podrán permanecer
dentro de estos establecimientos de referencia e ingerir bebidas embriagantes.
salvo los casos en que tengan que cumplir alguna orden Inherente al desempeño
de su cargo. y durante el tiempo indispensable pera llevarla a cabo.
ARTiCULO 189.- En los establecimientos a los que se refiere este Capitulo, no se
podrá utilizar para adorno interior óexterior la Bandera Nacional
ó
sus tres colores
conjuntos, el Escudo Nacional, el del Estado y/ó del Municipio, cantar ó ejecutar
en alguna forma el Himno Nacional, exhibir imágenes de héroes, hombres ilustres
locales y nacionales, o de personajes políticos nacionales o extranjeros.
ARTiCULO 190.- El Presidente Municipal en apego a la Ley que regula la Venta,
Distribución
y.
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, y al
convenio celebrado con el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Coordinación de
Reglamenlo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en colaboración éon
la Secretaria de Planeación y Finanzas, a través de la Coordínación de
Normatividad y Fiscalización, vigilara y aplicará las disposiciones que rigen la
materia.
ARTíCULO 191.- la Autoridad Municipal a través de la Drrección
Ó
Coornmacion
respectiva podrá sancionar a los dueños de vehiculos ó medios de transportes
particulares ó de las empresa surtidoras; que se les sorprenda distribuyendo ó
surtiendo en los domicilios de particulares clasificados como vendedores
clandestinos, bebidas embriagantes en embace cerrado, salvo prueba en contrario
que acredite ante el Ayuntamiento que la distribución obedece a una convivencia
familiar; Los habitantes y vecinos de este Municipio pueden denunciar
personalmente ó a través de llamadas anónimas ante la Coordinación de
Reglamentos los lugares en que se expendan bebidas embriagantes sin I:cencia ó
penniso legal.
ART!CULO 192.- Para los efectos de dar el debido cumplimiento a la observancia
de las disposiciones de este capitulo en caso de ser necesario, se aplicará de
manera supletoria las disposiclones reglamentarias que se establecen en la Ley
que regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado
de Tabasco.
CAP[TULOIV
APREHENSiÓN Y DETENCIÓN DE DELINCUENTES EN CASOS DE DELITO
FLAGRANTE
ARTICULO 193.- En los casos de flagrante delito, cualquier persona que se halle
en el Municipio puede aprehender al delincuente y a sus cómplices. poniéndolo sin
demora
a
disposición de la autoridad inmediata enapepo al Articulo 16 Párrafo
cuarto de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.
. ARTiCULO 194.- Se considera que hay delito flagrante cuando el delincuente:
l. Es detenido en el momento de cometer delito;
11.
Después de ejecutado este, es perseguido sin interrupción; y
111.En el caso de que dentro de las setenta y dos horas siguientes de ocurridos
los hechos alguien lo señale, como responsable de ello.y se encuentre en
su poder el objeto del delito u objetos en que aparezca cometido ó indicios
que hagan presumir su participación.
ARTíCULO 195.- En los casos en que un particular haga la detención a que se
refieren los Artículos precedentes evitará causarle daños necesarios al detenido y
estará obligado
a
rendir declaración para el esclarecimiento de los hechos en caso
necesario. .
CAPíTULO V
COOPERACiÓN DE lOS VECINOS PARA COMBATIR El ABIGEATO,
PANDlllERISMO
y
lA DELINCUENCIA EN GENERAl
ARTiCULO 196.- los vecinos y habitantes del Municipio están facultados a
prestar auxilio necesario para; la prevención, averiguación y persecución del delito
de abigeato con el objeto de proteger la ganaderla del Municipio, como fuente de
satisfactores de primera necesidad.
ARTiCULO 197.- los dueños de fincas y predios rústicos, tienen la obligación de
mantener en buen estado sus cercas y alambrados, con el fon de evitar que el
ganado que paste en sus potreros, invada la carretera •. caminos vecinales ó
predios ajenos, protegiéndose de esta manera a las personas, a la especie y a los
cullivos.
ARTiCULO 198.-Toda persona que encuentre fuera de la cerca ó alambrado de
los ranchos ó fincas, ganado que se sospeche sea robado, tiene la obligación de
dar aviso inmediato a la Autoridad Municipal más cercana para que esta tome las
medidas necesarias del caso.
ARTíCULO 199.- Si alguna persona encuentra dentro de su propiedad o posesión
ganado ajeno debe dar aviso a su dueño en caso de saberlo, o a la Autoridad
Municipal
o
entregar el semoviente al propietario, lo anterior no exime al
propietario del semoviente de la responsabilidad civil
ó
penal por los dallos que
ocasione el semoviente con motivo de su descuido.
ARTiCULO 200.- Queda prohibida temninantemente la reunión de dos ó más
personas con evidentes fines delictuosos
Ó'
de pandillerismo, .las personas que se ,
les 'sorprenda en esta actividad independientemente de las; sanciones"
administrativas a que se hagah acreedoras, serán puestas 8' disposición de la
autoridad competente.
CAPITULO VI
DEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES INFLAMABLES Ó EXPLOSIVOS
ARTíCULO 201.- Solo podrán fabricar, usar, vender, transportar y almacenar
articulos pirotécnicos dentro del Municipio, las personas flsicas
o
juridicas
colectivas que tengan autorización de la Secretaria de la Defensa Nacional, del
Gobierno del Estado y anuencia de la Presidencia Municipal, en los témninos que
señale la ley de la materia.
ARTICULO 202.- En éste Municipio está prohibido el almacel)aje y la fabricación
de artículos pirotécnicos, en la casa- habitación Ó· predíos contiguos a ellas. Para
que se otorgue la anuencia Municipal relativa a la compra y venta, transportación,
almacenaje Ófabrícacíón de explosivos, se deberá realizar .la inspección
correspondiente a efectos de verificar que se cumplan con los requisitos en
materia de seguridad que establecen las disposiciones lE!l1a~ aplicables, as!
como la integración de los documentos que señala esa misma ley.
ARTíCULO 203.- Para que se olorgue el permiso correspondiente deberá
probarse que la fabricación se hará en talleres ubicados a las afuera del MunicipiO;
para que en caso de algún siniestro se salvaguarde la .inte¡¡rldad fisica y
patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio, y que reúna los requisitos de
segufldad que señale el Ayvruarruento y la Secretaria de la Defensa Nacional 6
autondad correspondiente en su caso.
TíTULO DÉCIMO SEXTO.
DE lOS ACTOS cívicos y PATRIOS
CAPíTULO ÚNICO
ACTOS cíVICOS
y
FIESTAS PATRIAS
ARTICULO 204.- Es .obligación del Ayuntamiento, fomentar las actividades
Clvl~as, Culturales y Artfsticas, as! como la celebración y organizaciófl de fiestas
patnas y demás eventos memorables,
ARTíCULO 205.- Los habit~ntes y vecinos del Municipio tienen la obligación de
~p~rar con el Ayuntamiento; para el buen logro de. dichas actividades
príncipahnente fas Instituciones y Autoridades Educativas. '
ARTI~ULO 206.- De manera enunciativa las actividades Cívicas, Culturales y
Artlstlcas comprenden;
I, El programar, divulgar y realizar actos públicos que recuerden a hombres,
Hech~s, alegrlas, luto nacional y regional memorable; .
11, Organizar .c?nCUf$os de oratoria, poesla, pintura, bailabJea. música, canto y
demá~ actívídades que este dentro de la moral y las buell4ll costumbres'
111.Organizar exposiciones alusivas, a estas actividades', editar libro~ y
folletos conmemorativos;
16
PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
IV. Erigir. conservar y dignificar monumentos conmemorativos; y
V. Procurar que la nomenclatura oficial cumpla ia finalidad de ser homenaje y
elecci6n permanente de auténticos valores humanos, hechos históricos y
heroicos, así como de lugares 6 fen6menos admirables como ciudades,
pronombres, naciones, ciudadanos, árboies, mares. rlos entre otros
TíTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS RUIDOS, SONIDOS Y PROPAGANDA PUBLICITARIA
CAPiTULO I
REGLAMENTACiÓN DE RUIDOS Y SONIDOS
ARTIcULO 207.- Para los efectos de este capitulo se entiende por;
l. SONIDO: Toda aquella variación de presión (en el aire, agua u otro medio)
que el sistema auditivo es capaz de detectar.
11.
RUIDO: Todo sonido que cause molestias, interfiera con el sueño, trabajo
O
descanso, 6 que lesione 6 dalle fisica 6 psicol6gicamente al individuo, la
llora, la fauna y a los bienes de la Nación
ó
particulares.
ARTíCULO 208.- Estaestriclamente'l/prohibido utilizar amplificaciones, sonido ó
música viva. sobre las banquetas, en 'plazas, en vía pública, y en casa-habitación
cuyo volumen cause molestias a los demás vecinos y habitantes, a menos que
medie un permiso otorgado por el Ayuntamiento, el cual no podrá ser de carácter
permanente.
ARTiCULO 209,· Al Ayuntamiento corresponde a través del departamento
respectivo, evitar la emisión de ruidos y sonidos que puedan allerar la salud o
tranquilidad de los habitantes, sancionando a los infractores de acuerdo a este
Bando,
ARTiCULO 210.- De igual manera está estrictamente prohibido a los dueños u
operadores de vehiculos, aparatos mecánicos, electrónicos ó de cualquier
naturaleza, asl como a los propietarios 6 representantes de establecimientos
industriales 6 comerciales, centro de diversi6n y a los habitantes y transeúntes,
producir cualquiera de' los ruidos 6 sonidos que afecten 6 lesionen al individuo en
relaci6n a sus actividades.
ARTICULO 211.- Queda prohibido a los dueños de vehiculos particulares 6 de
empresas, el perifone6 de medios propagandista 6 de comunicación de hechos de I
tipo dolosos, que ofendan los derechos de la sociedad 6 de terceros, que causen '
daños morales el respeto a la vida privada y no se apeguen en los Artlculos 5 Y 7
de la Constitución General de la Republica.
CAPiTULO
11
FIJACiÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA
ARTICULO 212.- Se requiere autorización del Ayuntamiento para la fijaci6n de
anuncios.. carteles y toda clase de propaganda en paredes, bardas, postes,
columnas, muros y en general en la vla pública; el permiso que otorgue el
Ayuntamiento para estos fines, no podrán exceder de quince dlas; el anuncio será
colocado cuando menos a tres metros de altura. También está prohibido fijar
cualquier tipo de publicidad comercial 6 propaganda polltica en árboles, postes
ó
muros propiedad del Ayuntamiento
ó
de utilidad publica, sin la debida autorizaci6n
del Municipio y/o Autoridades Electorales, quedando facultado el Ayuntamiento
una vez transcurrido el término concedido a los solicitantes, a pasar a retirar
dichas propagandas.
El Ayuntamiento podrá negar el permiso, si lo estima conveniente por afectar al
interés colectivo 6 que sea contrario a las disposiciones legales,
ARTICULO 213.- En la fijación de anuncios, carteles de cualquier clase de
publicidad y propaganda el Ayuntamiento vigilará que se cumplan las
disposiciones tendientes a evitar la contaminación visual.
ARTICULLO 214.- Los muros, bardas y paredes de propiedad privada, podrán se!
utilizados para estos fines, siempre y cuando se obtenga el consentlrruenro
expreso de su propietario ó quien legitimamente tenga facultad para olorgado
ARTiCULO 215.- En los anuncios, carteles y cualquier clase de publir.iddd o
propaganda que se fijen en las vlas públicas, está prohibido utilizar pataoras,
frases, objetos, gráficas 6 dibujos que atenten contra la moral, decencia, honor y
las buenas costumbres ó contra las Autoridades Oficiales.
ARTICULO 216.- En la construcción gramatical y ortográfica de los anuncios,
carteles y propagandas murales deberá utilizarse correctamente el idiomaespañol.
ARTICULO 217.- No está penmitido fijar anuncios ó dar nombres a los
establecimientos en idiomas diferentes al español; a no ser que se trate de una
zona turlstlca 6 se refiera a nombres propios, razones sociales 6 marcas
industrlales registradas, en cuyo caso los particulares, previa autorizacl6n del
Ayuntamiento podrán utilizar otro Idioma.
ARTICULO 218.- Está prohibido fijar avisos, anuncios 6 cualquier clase de
propaganda o publicidad en edificios públicos, monumentos artisticos ó históricos,
estatuas kioscos, pestes parques, vla pública y en general en los lugares
considerados de úsos pubucos a menos que sea
cor:
autorización respectiva.
ARTiCULO 219.- Queda prohibido también colocar anuncios, carteles o
propagandas que cubran las placas de la nomenclatura 6 nurnerucícn oficial; De
igual forma queda el Ayuntamiento debidamente facullado para ordenar el retiro
inmediato de los mismos en caso de que asl suceda.
ARTiCULO 220.- Los parasoles y demás aparatos que sean colocados al frente
de los locales comerciales, para dar sombra a los aparadores, asi como climas
ó
cualquier otro objeto Semejante, deberá tener una altura rninima de dos metros.
TíTULO DÉCIMO OCTAVO
DEL REGISTRO CIVIL Y HACIENDA MUNICIPAL
CAPITULO I
DEL REGISTRO CIVIL Y SUS FUNCIONES.
ARTiCULO 221.- El Registro Civil es una institución de carácter publico y de
interés social por medio del cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da
veracidad a los actos constitutivos
ó
modificativos del Estado Civil de las
personas.
ARTiCULO 222.- El Registro Civil se. encarga básicamente de los prmc.pa.es
actos de la vida humana; nacimiento oetunciones
rT1
divorcios,
adopci6n, inscripciones de ejecutorias {reconocimiento de hi .
o'
r.e otros y su
función se sujetará estrictarnente a lo dispuesto por el
~e~;¡{lII
:,r ',:
dpl
Rp.gistro
Civil del Estado de Tabasco.
ARTiCULO 223.- Las Oficialias dei Registro Civil, estarán bajo el control,
coordinaci6n, inspecci6n y vigilancia de la Dirección General del Registro Civrl del
Estado.
ARTiCULO 224.- La titularidad de las Oficialías del Registro C'ivJl estará a cargo
de Servidores Públicos denominados "Oficiales del Registro Civil", quienes
tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su encargo.
ARTiCULO 225.- Los Oficiales del Registro Civil serán nombrados mediante una
terna que el Presidente Municipal previamente envíe a la Dirección General del
Registro Civil del Estado.
ARTíCULO 226.- Para ser propuesto Oficial del Registro Civil segun los Articulos
13 Y 30 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado se requiere:
1.
Ser mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos.
11.
Titulo de Licenciado en Derecho debidamente Registrado.
111.
No estar en funciones de algún empleo publico.
IV. Tener reconocida solvencia moral y
V,. No serministro de algún culto religioso.
CAPiTULO
11
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTiCULO 227.- La Hacienda Municipal se integra conforme a las disposiciones
del Articulo 106 y 107 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deTabasco.
ARTíCULO 228.- Las personas flsicas
ó
juridicas colectivas que tengan
obligaciones contributivas 6 de cualquier otra naturaleza con el Ayuntamiento.
deberán pagar puntualmente sus adeudos ante la Direcci6n de Finanzas, de lo
contrario se harán acreedores a los recargos sobre créditos, multas y gastos de
ejecuci6n que lo ameriten de acuerdo a las Leyes correspondientes.
ARTiCULO 229.- Los ciudadanos del Municipio propietarios
ó
posesronanos de
predios urbanos 6 rústicos con construcción
ó
sin ella, están obligados a pagar
durante el pnmer semestre de cada año, el importe correspondiente de su
impuesto predi al y manifestar. ante la Dirección de Finanzas cualquier cambio
fisico ó de propiedad que presente su predio.
ARTICULO 230.- Para el cobro de los diversos créditos a favor del Ayuntamiento
se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda.
Bajo ninguna circunstancia y en base a lo estatuido por el Articulo 100 Fracción
11
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, los Delegados
Municipales, Subdelegados, Jefes de Sector y de Seccl6n no recibirán cobro
alguno por los trámites que ante ellos realicen los particulares.
ARTiCULO 231.- Los permisos que se soliciten al Municipio para la realizaci6n de
eventos ó cualquier otro trámite donde se requiera su participación queda sujeta al
pago de la contribución que se señale por parte de la Dependencia Administrativa
en que se soliciten. .
ARTICULO 232.- Tienen obligación de contribuir con la Hacienda Municipal:
l. Vendedores ambulantes;
11. Vendedores con puestos rodantes, fijos y semifijos que se ubiquen en
zona pública; .
111. Tablajeros en zonas rurales (sacrificio de ganado);
2 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 17
IV.
Dueños
ó encargados de cervecerias y cantinas;
V. Oferentes del mercado sobre ruedas;
VI. Transportistas foráneos que realicen maniobras de carga
ó
descarga
dentro de la ciudad;
VII. Camiones de volteos foráneos que aprovechen los bancos de arenas
ó
gravas existentes en el Municipio;
VIII. Particulares que realicen construcción de obra nueva
ó
remodelaciones
en sus propiedades o posesiones: y
IX. Los demás que desempenen actividades parecidas y que se encuentren
previstas en el presente Bando.
TiTULO DÉCIMO NOVENO
EDUCACiÓN
CAPíTULO ÚNICO
EDUCACiÓN PÚBLICA
ARTíCULO 233.- El Ayuntamiento de acuerdo a las facultades establecidas en el
Articulo 3° de la Constitución Politica de los Estado Unidos Mexicanos, a través de
la Dirección de Educación Cultura y Recreación, y conforme a lo establecido el
Articulo 85 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, vigilará el
desarrollo de la Educación Pública y particular que se ofrezca en el Municipio.
ARTíCULO 234.- Los habitantes y vecinos del Municipio, están facultados a
cooperar con las autoridades en el levantamiento oportuno de los censos de los
niños en edad escolar, y de los adultos analfabetas cuando para ello sean
legalmente requeridos, y tendrán la obligación de proporcionar, sin demora ycon
veracidad, los informes que al respecto le soliciten.
ARTíCULO 235.- Es obligación de los- padres o tutores, enviar a sus hijos
ó
pupilos en edad preescolar, primaria y secundaria a las Escuelas Públicas ó
particulares autorizadas, para ser efectiva la obligatoriedad de la enseñanza en los
términos del Articulo 3° de la Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Es facultad de los ciudadanos, comunicar a la Autoridad Municipal aquellos casos
en que; los menores no sean enviados por sus padres o tutores a obtener la
Educación Básica.
ARTíCULO 236,- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Educación,
Cultura y Recreación auxiliará a las Autoridades de la Secretaria de Educación
Pública para efectos de obligar a los analfabetas a obtener un grado de instrucción
que les permita desenvolverse de mejor manera
en
el medio social.
ARTíCULO 237.- Los adultos analfabetas quedan obligados a asistir a los centros
de alfabetización y a participar en las campañas que se organicen por las
Instituciones Públicas con ese fin.
TíTULO VIGÉSIMO
OBRAS, SERVICIOS MUNICIPALES '.
V ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPITULO 1
FACÜLTAD DE LOS HABITANTES DE CONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCIÓN,
CONSERVACIÓ'N
y
REPARACIÓN DE LAS VIAS MUNICIPALES.
ARTíCULO 238.- De conformidad con el Articulo 84 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, corresponde al Ayuntamiento a través de la
Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, fomentar, planear e
incrementar la construcción y conservación de las Obras Públicas Municipales.
ARTíCULO 239.- Los habitantes y vecinos del Municipio están facultados para
cooperar en la construcción, reparación, necesidades y embellecimiento de
ías
obras materiales y servicios públicos con la dependencia del ramo. Los
requerimientos solicitados por los ciudadanos del' Municipio, serán sometidos a
revisión para determinar la factibilidad técnica, económica y de impacto ambiental.
Asi como en las acciones siguientes:
1.
Opinar respecto de la planeación y supervisión de las actividades
relacionadas con la obra pública;
11.
Procurar el mejoramiento, conservación y mantenimiento de las vlas de
comunicación;
111.
Cuidar que las vlas públicas se encuentren libres de obras, obstáculos
que las deterioren y el de vigilar el buen funcionamiento de toda la
infraestructura pública. (Calles. banquetas, alumbrado público, parques,
edificios públicos, elc.);
IV. Cuidar que las disposiciones municipales y normas administrativas
sobre obras públicas y construcciones particulares, en
Sil
caso se
cumplan;
V, Sugerir la actualización de la nomenclatura de calles, plazas y avenidas,
y a la numeración de las casas, asl como el cuidado d~ las mismas;
VI. Opinar en la delimitación de las zonas destinadas a la habitación,
industria, comercio, agricultura y ganaderla, con las condiciones y
restricciones que seilalen las leyes y 'derecho sobre la materia;
VII. Participar en el cuidado de las áreas verdes, comunicando
inmediatamente a la Autoridad Municipal cuando alguien pretenda
invadirlas, apropiárselas, ó darles otro uso distinto para el que fueron
destinadas;
VIII. Participar en todas aquellas actividades que el Ayuntamiento requiera
para el mejoramiento de los servicios públicos yla construcción de la
obra pública municipal;
IX. Conservar en su estado original los monumentos históricos;
X. En todos los eventos culturales y deportivos tomando en cuenta las
tradiciones y costumbres que contribuyen al meioramiento,
embellecimiento de dichos actos; y
XI. Cuidar, mantener, vigilar, la limpieza en banquetas y la recolección de
basura que provoquen dallos y perjuicios a la red de alcantarillado del
Municipio.
ARTICULO 240.- La Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales,
estará encargada del cuidado y conservación de los siguientes ramos:
l. Los servicios de limpia, recoleeción, transporte de bMura Yel drenaje de la
ciudad; .
11,
Conservación de edificios públicos y monumentos municipales;
111.
Mantenimiento, conservación y ampliación del alumbrado público en los
asentamientos humanos que lo requieran;
IV. Desarrollo y conservación de parques, fuentea, jardines, plazas,
monumentos históricos, artlsticos y arqueológicos, MI como sitios de uso
público; •
V. Promover y fomentar la reforeslación del Municipio; y
VI. Construcción, conservación, mantenimiento, operación de mercados,
rastros y panteones. .
CAPITULO
11
CONSERVACiÓN Y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS veCINALES
ARTICULO 241.- El Ayuntamiento a través deo la Dlreccl6n de Obras,
Asenlamientos y Senticios Municipales, ea el encargado de vigilar
y
conservar los
caminos vecinales del Municipio, coordinadamente con las Autoridades Federales
y Estatales y con el auxilio de los usuarios.
ARTlcUl0242.- Los dueños de terrenos que colinden con carreteras ó caminos
vecinales. están obligados a efectuar las podas periódicas de árboles y malezas
en las áreas denominadas derecho de via, cuantas veces sea necesario.
ARTICULO 243.- La persona que de manera intencional abandone vehlculos ó
coloque objeto, troncos, árboles, vidrios, piedras y otros análogos ó que permita el
tránsito
ó
permanencia de animales domésticos en carreteras ó caminos vecinales
será sancionado conforme a las disposiciones de este Bando, independientemente
de la responsabilidad penal ó civil que resulte.
ARTíCULO 244.- Sin distinción de sexo ó edad, la persona que sea sorprendida
destruyendo los sellalamientos fijados por las Autoridades de Tránsito Municipal,
Estatal ó Federal, independientemente de la sanción admlnlstratlva que le aplique
la Autoridad Municipal. será puesto a disposición de la autoridad correspondiente.
. ARTíCULO 245.- Los ciudadanos que tengan necesidad de trasladar ganado por
las carreteras o caminos vecinales, están obligados a solicilar la. guia de tránsito a
la institución de su ramo del lugar, y a tomar las medidas precautorias del caso,
abanderándose en la vanguardia y retaguardia del ganado,. con el fin de evitar
riesgos a quienes transitan por esas
vlas;
queda prohibido realizar estos traslados I
cuando no existe luz natural. ." .,
CAPfTUlOIII
DETERIOROS
Y
DAÑOS A LAS VIAS DE COMUNICACI6~
ARTiCULO 246.- La persona que en forma intencional ó Imprudencial cause
daños ó deterioros a las vías públicas, será sancionada en los términos que
establece este Bando y puestas a disposición de las autoridades
correspondientes. En consecuencia los particulares defl&n cumplir con las
siguientes obligaciones:
l. Solicitar por escrito a la Direcci6n de Obras, Asentamientos y' Servicios
Municipales, el permiso correspondiente cuando tenga la necesidad de
romper pavimentos de las calles, caminos vecinales, banquetas, etc.,
cuando por circunstancias de introducción de' drenajes, alcanlarillados,
lineas telefónicas, lineas eléctricas, qlJe asl se requiera. Al otorgarse estos
permisos se fijarán condiciones mediante el que se otorgan, previo el pago
de los derechos correspondientes con la obligatoriedad de reparar los
daños
por este servicio;
11.
Solicitar por escrito la conslnlcción de topes para las áreas de mayor fluidez
de personas como son los centros educatlvos, religiosos, deportivos, etc. El
particular que sin el permiso correspondiente construya topes ó cualquier
moderador de velocidad, será requerido para que lo retire, en caso de
desobediencia se le aplicará la. sanción que para tal fin establezca este
Bando; y .
tIl. Los encargados de transportar maquinaria pesada b se Introduzcan en
vehlculos que sobrepasen el limite de tres toneladas •• territorio municipal,
18
PERIODICO OFICIAL
2 DE FEBRERO DE 2013
están obligados a solicitar el permiso correspondiente, porque en caso de
originar algún daño por donde transiten, quedarán obligados a su
reparación 6 al pago de los mismos.
ARTicULO 247.- las Autoridades Auxiliares del Municipio, vigilarán que los
particulares no causen daños a las vi as de comunicaci6n y procurarán el auxilio de
los vecinos y habitantes cuando por causa de los elementos naturales se
interrumpa el uso de dichas vfas.
ARTIcULO 248.- Está prohibido abandonar vehiculos en la via pública y que los
propietarios encargados 6 responsables de talleres mecánicos, eléctricos, de
hojalaterla y similares, realicen los trabajos propios de ios mismos en la via
pú~ca.
ARTíCULO
249.:'
los vehiculos que carguen
ó
descarguen materiales de
construcción u otros, podrán estacionarse en la vla pública únicamente con el fin
de cumplir con su labor, de acuerdo con los horarios, señalarruentos y
restricciones que determine la Dirección de Tránsito Municipal.
CAPiTULO IV
EDIFICIOS QUE AMENACEN RUINAS
ARTiCULO 250.- Corresponde a la Direcci6n de Obras, Asentamientos y Servicios
Municipales, vigilar que los propietarios de edificios deteriorados que amenacen la
seguridad de los transeúntes, de los vecinos 6 quienes los habiten, los reparen de
'acuerdo a los lineamientos y condiciones que la propia dirección determine.
En coordinaci6n con el Instituto Nacional de Antropologla e Historia, el
Ayuntamiento procurará la preservaci6n de los edificios y monumentos históricos
de existencia en el Municipio.
ARTíCULO 251.- Los dueños 6 poseedores de fincas, que se encuentren en las
condiciones ruinosas a-que-se refiere el Articulo anterior, y se nieguen a repararlos
6 demoler1os en su caso, serán responsables de los daños y perjuicios que causen
por su negligencia, sin perjuicio de la sanci6n que amerite su desobediencia.
ARTICULO 252.- La Direcci6n de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales,
previo los trámites legales correspondientes, podrá realizar la reparación 6
demolici6n del edificio con cargo al propietario que se negare u omitiere cumplir
con lo dispuesto en este Capitulo, independientemente a las sanciones a que se
haga acreedor.
CAPiTULO V
LICENCIAS PARA CONSTRUCCiÓN, REPARACiÓN ÓMODIFICACJÓN DE
. OBRAS EN PERiMETROS URBANOS
ARTíCULO 253.- La persona fisica
ó
juridica colectiva que pretenda realizar la
construcci6n, reparación
ó
modificaci6n de una obra dentro de los limites urbanos,
deberá recabar previamente la .autorizaci6n de la Direcci6n de Obras,
Asentamientos y Servicios Municipales, por la que deberá pagar los derechos
correspondientes en la Dirección de Finanzas Municipales.
ARTiCULO 254.- Para obtener licencia de construccl6n, reparación, modificación
6 remodelación de una obra, los particulares deberán cumplir además de los
requisitos previstos en el reglamento de construcci6n, los siguientes:
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Obras Públicas;
11. Copia de la escritura 6 titulo de propiedad o posesi6n;
111. Plano o proyecto arquitectónico firmado por el responsable de la obra;
IV. Plano de instalaci6n eléctrica,' hidráulica y gas, autorizado por la
Autoridad correspondiente;
V. Copia del recibo del último pago predial;
VI. Constancia de Factibilidad de uso del suelo y servicios; y
VII. Licencia de alineamiento y asignaci6n del número oficial.
ARTíCULO 255.- Cuando se pretende construir en una zona sin servlcio de
drenaje ó agua potable, después de haber cumplido con los requisitos sanitarios
del caso. se incluirá el proyecto de la construcci6n de un pozo profundo y de una
fosa séptica .• as! mismo queda prohibido conectar drenaje a lagunas, arroyos y
otrosdep6sitos acuiferos, 6 derramarlos en la vla pública.
ARTiCULO 256.- En el-caso que se estén construyendo, reparando, modificando
6 remodelando obras, sin que se cuente con la autorización correspondiente, la
Direcci6n
de
Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, queda facultada para
suspender temporalmente los trabajos' que se estén realizando, concediéndole al
infractor quince dias naturales para que regularice su situación, y en caso de no
hacerlo se procederá a suspender definitivamente la obra, hasta en tanto lo haga,
imponiéndose por su contumacia la sanción pecuniaria que se determine, Lo
anterior, sin perjuicio de que sea sancionado de conformidad con la legislación
correspondiente. CAPiTULO VI
ALlNEAMIE;NTODE PREDIOS
y
EDIFICIOS
. DE ZONAS URBANAS
ARTICULO 257.- Todo propietario 6 poseedor de terrenos urbanos, tiene la
obligación de que los mismos se encuentren debidamente alineados y delimitados
de conformidad con los Reglamentos, disposiciones, proyectos, programas y
planes de desarrollo urbano vigente, que se establezcan para la zona urbana del
Mumcipio.
ARTiCULO
258.-
Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de los predios
dentro de la zona urbana, los interesados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar solicitud por escrito, dirigido al Director de Obras Públicas, donde
deberá expresarse la ubicaci6n del inmueble y sus dimensiones, asl como
el documento que ampare la propiedad
ó
posesión;
11. Fijar la distancia a la esquina mas pr6xima;
111,Pagar los derechos correspondientes;
IV. Copia del recibo del último pago predial;
V. Contar con la limpieza del predio; y
VI. En general, cumplir con los requisitos reglamentarios vigentes en base al
Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
CAPíTULO VII
TERRENOS MUNICIPALES
ARTiCULO 259.- El Ayuntamiento legalizará las tenencias de los terrenos de su
propiedad que se encuentren dentro del fundo legal y que los particulares tengan
en posesión, con estricta observancia a lo previsto en los Artlculos 233 y 235 de la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTiCULO
260.-
La persona que carezca de titulo de propiedad y esté en
posesión de un inmueble municipal, está obligada hacer la denuncia
correspondiente ante el Ayuntamiento, con el objeto de regularizar su tenencia.
ARTICULO 261.- El poseedor de un inmueble municipal que formule la denuncia
correspondiente, deberá justificar que tiene la posesi6n del. predio a titulo de
dueño. por más de cinco años anteríorea a la denuncia, que esta posesión ha sido
pacifica, continua, pública y de buena fe, lo que le permitirá gozar del derecho de
preferencia para la titulación en su caso por el Ayuntamiento.
ARTiCULO 262.- Cuando un predio municipal tenga varios colindantes, todos los
interesados tendrán derecho a adquirirlo en partes iguales.
ARTíCULO 263.- Para los trámites a que se refieren los Articulos anteriores, es
necesario presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento la documentación
siguier.te:
l. Acta de nacimiento,
11. Credencial de elector con fotoqraña (IFE)
111. Clave Única de Registro de Población (CURP)
IV. Comprobante de domicilio .
V. Constancia certificada del Registro Público de la Propiedad y/o
Departamento de Catastro, que el inmueble no esté inscrito a nombre de
persona alguna:
VI. Plano actualizado del predio en que se especifique superficie, medidas,
cotinoancias y ubicación.
VII. Constancia del avaiúo catastral y del avalúo comercial del mismo;
VIII. Certificación de que el inmueble no tiene un valor arqueol6gico, hist6rico
6 artístico en caso de que exista indicio de ello, la que deberé ser
expedida por la institución competente.
IX.
y
cualquier otro que el H. Ayuntamiento pudiere solicitar.
ARTICULO
264.-
El Ayuntamiento, a través de la Direcci6n de Asuntos Jurldicos,
recibirá la solicitud con los documentos mencionados en él Articulo que antecede,
la cual tumará al Presidente Municipal, quien a su vez la pondrá a consideraci6n
del Cabildo en la sesi6n más próxima de este cuerpo colegiado.
Este cuerpo colegiado acordara en la sesión, que los Regidores del Ayuntamiento,
integrantes de la Comisión de Obras, Asentimientos y Servicios Municipales,
practiquen una inspección en el predio, con el objeto de que verifique que este no
tíene ningún valor arqueológico, artistico
ó
cultural, y que no está destinado al uso
común 6 a servicios públicos.
Consecuentemente se ordenara la publicaci6n de los edictos que expedirá el I
Presidente Municipal, por tres veces consecutivas de tres en tres dias, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario local de mayor circulación,
con el objeto de que la persona 6 personas que se crean con derecho sobre el
inmueble, se presenten y lo hagan valer dentro del término de treinta dias,
contados a partir de la última publicaci6n de los edictos.
ARTíCULO 265.- Los edictos de referencia, deberán contener nombre y apellidos
del solicitante y sus generales, asl como la superficie, linderos y dimensiones del
predio, ubicación y localización de los demás datos que sirvan para su plena
identificaci6n.
ARTíCULO 266.- Recibido el informe, que deberá rendir la Comisión de Obras
Públicas, Asentamientos y Servicios Municipales y exhibidas las publicaciones de
los edictos ordenados, y transcurrido el término concedido a los interesados, para
que hicieran valer sus derechos, el Ayuntamiento en la Sesi6n de Cabildo más
próxima emitirá su dictamen sobre la procedencia ó improcedencia de la
enajenaci6n del inmueble, asl como cuando deberá ser a titulo gratuito y cuando a
titulo oneroso. especificando el monto de este último cuando
así
sea el caso,
2 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
19
ARTicULO 267.- Todo titulo expédido por el H. Ayuntamiento solo podrá ser
entregado al beneficiario, previos pagos de derechos a que correspondan, con
eslricta observancia a la ley de Hacienda Municipal.
ARTicULO 268.- El Presidente Municipal queda facultado para el otorgamiento
del litulo respectivo, en representación del Ayuntamiento, con la asistencia del
Secretario del Ayuntamiento y el Sindico de Hacienda Municipal.
TíTULO VIGÉSIMO PRIMERO
SALUBRIDAD
Y
ASISTENCIA SOCIAL
CAPiTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTIcULO 269.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcance
para colaborar en la promoción y mejoramiento de la salud pública en el Municipio.
De ser posible, gestionara ante la Secretaria de Salud la distribución de
medicamentos y vigilar la distribución de los mismos.
ARTíCULO 270.- El Ayuntamiento, está facultado para promover ante las
Autoridades Sanitarias correspondientes:
1.
La protección y tratamiento de los enfermos mentales;
11.
La realización de campañas de vacunación y en contra de la desnutrición;
111.
La proyección y ejecución de campañas contra el alcoholismo y
drogadicción;
IV. Campañas intensivas para el control de las enfermedades venéreas en las
. personas sexo-servidoras.
ARTIcULO 271.- Los habitantes y vecinos del Municipio, están facuitados a
cooperar en las campañas de protección y tratamiento de los enfermos mentales,
de vacunación, contra la desnutrición, contra el alcoholismo y contra la
drogadicción; debiendo acatar las disposiciones sobre salubridad y asistencia que
dicten las autoridades correspondientes, asl, como a colaborar en la promoción
mejoramiento de la salud pública municipal.
ARTicULO 272.- Queda estrictamente prohibido vender a menores de edad
tabacos en todas sus modalidades, pastillas psicotrópicas, bebidas alcohólicas
volátiles e inhalantes, cemento industrial y todos aquellos elaborados co~
solventes utilizables con fines ilícitos
ó
viciosos.
CAPiTULO
11
OBLIGACiÓN DE LOS HABITANTES EN CASOS DE ENFERMEDADES
ENDÉMICAS, EPIDÉMICAS Y VACUNACiÓN DE PERSONAS
ARTicULO 273.- Para los efectos de este Bando se consideran enfermedades
epidémicas las que se presentan transitoriamente en una zona atacando al mismo
tiempo a un gran número de individuos. Asimismo serán ccnsideradas como
enfermedades endémicas, las que se limitan a una región, afectándola de manera
permanente ó durante largos perlados.
ARTIcULO 274.- Es obligación de los médicos, propietarios de establecimientos
comerciales
ó
industriales, de espectáculos públicos, educadores, padres de
familia y en general de todos los habitantes y vecinos del Municipio dar aviso de .
inmediato a las Autoridades Sanitarias Municipales de las enfermedades'
endémicas y epidémicas de que tengan conocimiento.
ARTíCULO 275.- Es obligación de los habitantes del Municipio en general,
vacunarse cuando asl lo determine la Secretaria de Salud en el Estado; pero
sobre todo es obligación de los padres llevar a vacunar a sus menores hijos
Ó
infantes que estén a su cargo.
ARTICULO 276.- Corresponde a los Directores de las Escuelas Primarias y
Jardines de niños, exigir la Cartilla Nacional de Vacunación a los alumnos de
nuevo ingreso, cuantas veces lo determine la Autoridad Sanitaria Estatal
ó
Municipal. En los casos que no se presente dicho documento, deberán reportarlo
de inmediato .ante el DIF' Municipa~ para su atención.
CAPíTULO III
HIGIENE, PUREZA
Y
CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE "
EXPENDAN Al PÚBLICO
ARTíCULO 277.- Los alimentos
ó
comestibles equivalentes, asl como bebidas que
se destinen a su venta estarán puros, sanos yen perfecto estado de conservación;
corresponderán por su composición y caracteristicas a la denominación con que
se les ofrezca al público; se conservaran en vitrinas Óenvueltos en papel especial,
sobre
todo aquellos que por su naturaleza puedan ser fácilmente contaminados
por las moscas y otros insectos ó alterados por la presencia del polvo 6 microbio.
ARTlc~lO 278.- Queda prohibido a los propietarios y encargados de expendios
de bebidas y comeshbles, cafés, restaurantes, y establecimientos similares servir
en el mismo recipiente a dos
ó
más personas, sin antes haberlos aseado e~ forma
debida.
ARTiCULO 279.- Independientemente de las atribuciones que corresponden en
esta materia a la Se.cretaria de Salud, el Ayuntamiento está facultado para
practicar visítas periódicas a los .establecimientos al que se refiere este Capitulo,
debiendo levantar el acta respectiva cuando se observen violaciones a este Bando
6 cualquier otra disposición sanitaria.
CAPíTULO IV
VENDEDORES AMBULANTES
DE AllMENrOS
y
BEBIDAS
ARTíCULO 280.- Se entiende por vendedores ambulantes
d8
alimentos y bebidas,
aquellas personas establecidas con puestos rodantes fijos y semifijos en la vla
pública, banqueta, predios particulares, parques ó plazas que expenden
comestibles de cualquier naturaleza y que funcionen con la autorización, horario y
lugar determinado por la Autoridad Municipal; cuando el desempeño de estas
funciones afecten el Interés público, las autoridades actuarán siempre
preferentemente en su proteccl6n, clausurando 6 retirando de la vla pública los.
puestos y productos que se expendan de esta forma.
ARTiCULO 281.- Para el ejercicio del comercio ambulante se requiere
autorización, licencia 6 permiso del Ayuntamiento, la que únicamente dará al
particular, el derecho de ejercer la - actividad pa,. la que fue concedida en los
términos expresados en el documento
y
serán válidas durante el tiempo de
vigencia en que se expida.
ARTiCULO 282.- Para el funcionamiento de las actividades que se enuncian en
las disposiciones anteriores, los interesadoa. deberán cumplir con los siguientes
requisitos para que el Ayuntamiento otorgue autorización, licencia 6 permiso:
l.
Solicitar al Ayuntamiento por escrito la autorlzaci6n o permiso
correspondiente, especificando lugar y techa en que
!le
pretenda funcionar
horario y tipo de servicio a expender; ,
Cumplir con la normatlvidad sanitaria que determine las Autoridades de
Saluden e~ Estadó, el Ayuntamiento, leyes y reglamenlDs en la materia;
Pagar !os Impuestos correspondientes de la actividad que desarrolle;
ínscribirse en el padrón de giros mercantiles que lleva la Secretaria del
Ayuntamiento;
Justificar, por medio idóneo, que se cumplan con los requisitos necesarios
de higiene y seguridad; .
Contar con la licencia sanitaria;
Promover el lugar y horario en que pretendan expedir su producto pero en
todo caso deberán funcionar en el lugar
y
horario que señale el
Ayuntamiento;
No tirar basura en la vla pública y recoger la que genere su negocio; y
Las demás que fije el Ayuntamiento.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
ARTiCULO 283.- Las personas que expendan comestlQles de cualquier
naturaleza, ya sea de manera ambulante ó permanente, dentro ó fuera de los
mercados ó en vlas públicas, estarán obligados a vestir mandil y gorro blanco.
ARTlcU~o 284.- L~s vendedores de aguas trescas deberán utilizar en su
preparación agua punñcada la que deberán colocar en lugar visible. Está prohibido
el uso de colorantes para preparar refrescos no embotellados.
ART!~UlO .~85.- ~or disposición de la Secretaria de Salud dei Estado, queda
prohibido utilizar hielo en barra, para enfrfar eguas frescas o vender raspados ó
Similares por no ser aptos para el consumo humano a menos de que se cumplan
con la normativldad sanitaria en su caso. '
ARTíCULO 286.- El Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente,
podrá realizar visitas de inspección y verificación con objeto de comprobar si los
establecimientos que incluye este capitulo cumplen con la normatividad sanitaria,
levantando actas donde se asentaran las condiciones que prevalezcan en el
momento de la visita.
ARTICULO 287.- Las autorizaciones y permisos para este
tiPo
de actividad serán
otorgadas por tiempo determinado, teniendo vigencia a partir de su expedición
hasta por un lapso de seis meses a juicio de la autoridad otorgante. Dichas
autorizaciones ó permisos podrán ser renovados cumpliendo los requisitos
establecidos de este Bando.
ARTICULO 288.- La Autoridad Municipal por si ó en coordinación con la
Secretaria de S~lud. en el Estado, y con base a la normatiYid¡¡¡d vigente, podrá
revocar las autorizaciones ó permisos que haya otorgado, en los siguientes casos:
1.
Cuando resulten falsos los datos
ó
documentos proporcionados por el
interesado, que hubieren servido de base para otorgar la autorización;
11.
Cuando se compruebe que los productos ó el ejercicio de las
actividades autorizadas constituyen un riesgo o daño para la salud
humana; . ...
1
111.
Cuando el eJerCICIOde la actiVidad que se hubiese autorizado, exceda "'
los Il~ites estable~ido~ específicamente para eBo, 6 se haga uso
Indebido de la autOrizaCión respectiva;
IV. Por no acalar las disposiciones que dicten la normetividad sanitaria y el
departamento de reglamentos;
i "
V. Cuando asl lo solicite el autorizado;
VI. ~or no permitir que I~s autoridades de salud y regfamento realicen las
Inspeccionas necesanas en ellllro comercial.
t
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PERIODICO OFICIAL
2 DE FEBRERO DE 2013
VII. Enlos demás cosas que determinen la Secretaria de Salud del Estado
en coordinación con el Ayuntamiento.
CAPiTULO V
ZAHÚRDAS, BASURA Y LUGARES
INSALUBR!:S
ARTíCULO 289.- No se permitirá el establecimiento de zahúrdas establos
granjas avlcolas, chiqueros 6 establecimientos equivalentes, dentro de ios centro~
de poblaci6n, ni a una distancia menor de cien metros de la vía pública, ni podrá
establecerse en un radio menor que señale la Secretaria de Salud en el Estado de
Tabasco.
ARTicULO 290.- Los establecimientos a que se refiere el Articulo anterior deben
llenar los requisitos siguientes:
1. Estar por lo menos a cien metros de las habitaciones más próximas y
fuera de los vientos reinantes de la población ó que señale la secretaria
de Salud en el Estado;
11. Que los pisos sean impermeables y con declive hacia el drenaje 6 caño
de desechos; .
111. Tener agua abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse
cuando menos tres veces al día;
IV. Tener abrevadero para los animales;
V. Tener los muros y column,!s del edificio repellados hasta una altura de
un metro cincuenta centimetros y el resto pintado de blanco, teniendo la
obligación de pintarlo cuando menos dos veces al ano;
VI. Tener una pieza
ó
lugar especial para la guarda de los aperos y forrajes;
VII. Los establecimientos deberán tener tantas divisiones según el número
de especies animales que tengan;
VIII. Recoger constantemente los desechos de los establecimientos. los que
no podrán permanecer más de doce horas dentro de los mismos;
IX. No permitir la permanencia de animales enfermos en los
establecimientos; y'
X. Permitir que los animales que se encuentren en los locales, sean
examlnados cuando menos una vez al allo, por la Secretaria de Salud
del EstadC' 6 por la Coordlnaci6n de Reglamentos y/o dependencia
oficial que corresponda. '
ARTiCULO 291.- Los basureros deberán ubicarse fuera de las poblaciones en
direcci6n opuesta respecto de los vientos dominantes en el lugar, retirados de las
vlas .públlcas y de las corrientes de agua. El Ayuntamiento procurará realizar
incineraciones de cualquier desecho sólido, en su caso, buscara el mejor destino
que pueda dársele a la basura, velando por la salud de la población.
CAPiTULO VI
MATANZAS RURALES Y CARNICER(AS URBANAS
ARTíCULO 292.- Se entiende por matanza rural. el lugar orientado al sacrificio de
ganado Il3cuno, porcino, ovino y avlcola destinado al consumo público; y por
camicerla urbana todo expendio de carnes, ya sea; blanca 6 roja expuesta a la
venta al público para su consumo.
Para obtener la autorizaci6n del Ayuntamiento respecto de las matanzas rurales,
los interesados deberán, reunir los siguientes requisitos:
l. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal, acampa liada de la
constancia del Delegado 6 Subdelegado del lugar que corresponda, en la
que se especifique la necesidad de la instalaci6n de este servlcío;
11. Croquis en donde se indique en forma clara y precisa la ubicaci6n del lugar
en que sé pretende establecer la matanza;
111:
Cubrir púntualm~nte 'Ia cuota 6 derechos que le asigne la autoridad
competente;
IV. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones que para el caso precise
la ley Sanitaria en la Entidad· y _
Y. Señalar los días y horario de tun.cionamien~o.
ARTíCULO 293.- Las matanzas de animales destinados al consumo humano se
efectuarán en rastros 6lu.gares autorizados por el Ayuntamiento,
A.RTiCULO 294.- Queda estrictamente prohibido la matanza de animales para el
consumo humano fuera de rastros 6 lugares no autorizados por el Ayuntamiento"
cuando se haga con fines comerciales.
los lugares destinados al sacrificio de animales para el consumo humano,
deberán de reunir los siguientes requisitos:
1, .Cumplir con las normas que señala la legislaci6n sanilaria vigente, que
estará sujeta a la verificaci6n que efectúe la Autoridad de Salud del
Gobierno del Estado;
11:
La matanza deberá situarse a una distancia no menor de cien metros de
escuelas. templos, parques, panteones centros de trabajo 6 similares;
111.No haber inconveniente por parte de los vecinos del lugar para la ubicaci6n
de esta actividad;
IV. Cumplir con las cargas fiscales correspondientes; y
V. Las matanzas rurales se deberán efectuar en los dlas y horarios que la I
Autoridad Sanitaria Municipal señale, tomando
en
consideraci6n la •
demanda del lugar.
ARTíCULO 295.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando animales para el
abasto público fuera de los ras Iros 6 lugares autorizados por el Ayuntamiento y no
cumpla además con las cargas fiscales correspondientes, será sancionada de
acuerdo a las disposiciones de este Bando de Policía y Gobiemo y en caso de
reincidencia, se le duplicará la sanci6n que se le haya impuesto.
ARTICULO 296.- Par a una estricta verificaci6n, toda matanza rural o carnicería
urbana, deberá presentar recibo o factura de compraventa de los animales
sacrificados o de la carne que se expenda en su negociación para avalar su
procedencia y legalidad. en caso contrario será denunciado ante la Autoridad
competente para los efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO 297.- Queda estrictamente prohibido, el sacrificio o el expendio de las
carnes de animales que se encuentren enfermos 6 vedados parcial 6
permanentemente por las Autoridades Federales, Estatales 6 Municipales.
ARTíCULO 298.- Es Obligación' de los propietarios de lugares donde hay
matanzas rurale~ y de carnicerias urbanas, fumigar su negociación
trimestralmente y pintarlas semestralmente para evitar la propagaci6n de vectores
transmisores de enfermedades.
TiTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO.
CAPíTULO ÚNICO
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLlclA
y
GOBIERNO.
ARTiCULO 299.- Se consideran falta al Bando de Policla y Gobierno, las acciones
u omisiones ejecutada, por infractores que alteren la tranquilidad del orden público
6 afecten la seguridad
~!l
las personas, entre las que se encuentran las siguientes:
. 1. Alterar el tránsito vehicular y peatonal;
11. Ofender 6 alifedir a cualquier miembro de la comunidad;
111. Faltar el deblllo respeto a la autoridad;
IV. La práctica do·vandalismo que cause danos a las instalaciones y el buen
funcionamiento de los servicios públicos municipales;
Y. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea
produciendo ruidos que provoquen molestias 6 alteren la tranquilidad de
las personas, lIsi como arrojar basura en la via pública.
VI. Utilizar la via pública para la venta de productos en lugares y fechas no
autorizadas por la autoridad competente;
VII. Solicitar dolosamente mediante falsas alarmas; los servicios de policías,
bomberos
ó
de atenci6n médica y asistencia social;
VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros
ó
simbolos, alterar de
cualquier otra forma las fachadas de los edificios. esculturas, bardas 6
cualquier otro bien con fines no autorizados por las Autoridades
Municipales;
IX. Escandalizar en la via pública;
X. Asumir en la vl¡¡ pública actitudes que alteren el orden público y que
sean considaraqas por la rnayorla de la comunidad como obscenas;
XI. Ingerir en la vla pública bilPidas alcoh6licas; y
XII. Operar taberna" bares, cantinas 6 lugares de recreo en donde se
expendan bebidas alcoh6licas; fuera de los horarios permitidos 6 sin
contar con la l.icencia respectiva.
ARTICULO
300.
Se considera infracclón toda accl6n u omisi6n que contravenga
las disposiciones del presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas que emita' el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las
siguientes:
1, Hacer mal uso de los servicios públicos e Instalaciones destinadas a los
mismos;
11. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de las actividades
comerciales, industriales y rrofesionales;
111.Aquellas señaladas en e reglamento respectivo como infracciones de
tránsito;
IV. Realizar obras de edificaci6n 6 construcci6n sin la licencia 6 permiso
correspondiente.
ARTICULO
301,-
Toda falta
ó
Infracci6n cometida por un menor de edad, será
causa de amonestación al ·Infractor y dependiendo de la gravedad de la misma, se
citará a quien ejerza la paíria potestad del menor 6 será puesto a disposición del
Tulelar para Menores Infractores en caso de que su conducta se adecue a un
delito.
TITULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
CAPiTULO I
IMPOSICiÓN DE SANCIONES.
ARTICULO
302.,
Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el
presente Bando. Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas, serán
sancionadas de conformidad a lo establecido a la normativldad de este Bando, a lo
dispuesto en la Ley Orgánica Municipal
y
demás Leyes respectivas, considerando
las sanciones en:
1. Amonestaci6n pública 6 privada que el Juez Calificador haga al infractor;
2DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO
OFJCJAL
21
11.
Apercibimiento; pública 6 privada que el Juez Calificador haga al
infractor;
Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el
equivalente acien veces el salario rnínirnoqeneral diario vigente.en la
zona, misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorerla MuniCIpal; l.
para el pago de la multa y atendiendo a la situación del infractor, se le
podrá conceder un plazo de tres dias si la persona es conocida en la
comunidad; si pasado este término no hace el pago después de haber
sido requerido, se le impondrá el arresto correspondiente que no
excederá de treinta y seis horas; y cuando el infractor sea de escasos
recursos económicos la multa se le reducirá hasta la mitad de la sanción
principal.
Suspensión temporal O cancelación definitiva del permiso. licencia,
autorización
ó
de concesión otorgada
por
el Ayuntamiento;
Clausura de establecimientos por no. contar con permiso, licencia 6
autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber venctdo
cualquiera de ellos; por no contar con las medidas de seguridad
establecidas en el reglamento respectivo
Ó
por realizar actividades
distintas a las establecidas en la licencia. permiso
ó
autorización: Para el
caso de reincidencia se procederá a la cancelacióndefinitiva del
permiso, licencia
ó
autorización;
Ó
Arresto, que consiste en el intemamiento en la cárcel pública Municipal
por un periodo que no podrá exceder de treínta y seis horas, tratándose
de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Juez Calificador, asi
como para casos en los 'que el infractor no pague la multa que se le
imponga.
A solicitud del infractor se podrá permutar el arresto de 36 horas, por
una labor en beneficio de ta sociedad de mlnimo 4 horas.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
ARTiCULO 303. El H. Ayuntamiento se auxiliará de la figura del Juez Calificador,
quien será la autoridad encargada de la calíficación de las faltas e infracciones. así
como la imposición de sanciones.
ARTiCULO 304, Para la calificación de las faltas e Infraccione s. y la
correspondiente imposición de las sanciones, asl como el monto 6 alcance de
dicha sanción. el Juez Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las
mismas. las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e infracción
y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la
equidad y la justicia.
ARTiCULO 305. A los infraclores que reincidan en las disposiciones que este
Bando reglamenta, serán acreedores a ~ duplicidad de la sanción que le sea
Impuesta por motivo de la infracci6n cometida.
ARTICULO 306.- Únicamente el presidente Municipal podrá condonar una multa
impuesta a un infractor cuando éste por su situación económica, social y/o cultural
asi lo requiera.
ARTICULO 307.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, no
serán responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes
legalmente las tengan bajo su custodia
y
cuidados para que adopten las medidas
necesarias. con el objeto de evitar las infracciones.
ARTICULO 308.- Las personas que estén detenida y puestas a disposición del
Juez Calificador. bajo ninguna circunstancia serán incomunicadas y tendrán
derecho a saber las causas y motivos de su detención; a ser alimentadas y a que
se dé aviso de sus familiares.
CAPiTULO 11
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES
ARTICULO 309.- Con la finalidad de nc violentar la esfera de las Garantías de
Legalidad y Seguridad Jurldlca del Infractor que le concede la Constitución Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento para la aplicación de las
sanciones se reducirá a una audiencia que se Iniciara con la lectura de la
comunicact6n lI$crfta por medio de la cual se haya puesto al presunto infractor a
disposición de la Autoridad Municipal ó con el informe que verbalmente haya
recibido esta misma autoridad.
ARTICULO 310.- Se escuchará al Infractor en su defensa, y se le recibirán los'
e/emenlos de prueba que estimen necesarios para acreditar su dicho. e
inmediatamente la autoridad encargada de aplicar la sanción dictará resolución
fundada y motivada
ARTiCULO 311.- En la audiencia el infractor podrá estar asistido de una persona
de su confianza que lo asesore e Intervenga en su defensa; asimismo pocra el
infractor, interponer ante el Presidente Municipal y/o la Dirección de Asuntos
Jurldicos los recursos previslos en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Tabasco, sin perjuicio de
'lile
encontrándose detenido depositen
preventivamente el Importe de la sanción económica impuesta y obtenga de
inmediato su libertad.
ARTiCULO 312.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales
necesarias. incluyendo el auxilio de la fuerza pública para lograr la ejecución de
las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
CAPiTULO 111
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 313.- Los acuerdos. actos
ó
resoluciones administrativas de la
Autoridad Municipal podrán, ser impugnadas por los interesados, mediante la
interposición de los recursos que se prevén en este ordenamiento y ante la
autoridad que se señale competente. .
ARTiCULO 314.- Son recurribles las resoluciones de la Autoridad Municipal
cuando concurran las siguientes causas:
l.' Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada;
11. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente
Bando y demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
municipales;
111.Cuando el recurrente considere que la Autoridad Municipal era
incompetente para resolver el asunto;
IV. Cuando el acuerdo, acto ó resolución no hubiese sido dictado por el Órgano
Administrativo Competente;
V. Cuando la Autoridad Municipal haya omitido ajustanse a las formalidades
esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.
ARTiCULO 315.- Los acuerdos, actos y resoluciones de la Autoridad Municipal
podrán ser impugnados por la parte interesada, mediante la interposición de los
recursos que serán de revocación ó revisión.
ARTICULO 316.- El recurso de revocación deberá promoverse en forma escrita,
dentro del término de quince dias hábiles siguientes al de la notificación del. acto
que se impugne, e interpondrá ante la autoridad que lo ordenó.
ARTICULO 317.- La resolución del recurso deberá diclarse ó pronunciarse dentro
de los quince dias siguientes de haberse interpuesto el mismo.
ARTICULO 318.- El recurso de revisión se interpondrá en los mismos términos
que el de revocación. en contra de la resolución dictada en el recurso de
revocación, debiendo dirigirse e interponerse ante el Presidente Municipal quien a
su vez lo turnará a la Dirección de Asuntos Juridicos, para que este a su vez
y
en
los términos de la Fracción XIIl del Articulo 93
de
la
'--Y
Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, proceda emitir la resolución que proceda
debidamente fundada y motivada.
ARTiCULO 319.- El escrito en que se interponga algún recurso deberá contener
los si¡;uientes requisitos:
l. El documento o documentos en el que el recurrente funde su derecho y
acredite su Interés jurldico;
JI.
Los hechos que constituyen el acto impugnado;
y
111.Las pruebas que crean necesarias para acreditar los fundamentos de su
petición y que no sean contrarias a la moral y al derecho.
ARTICULO 320- En ambos recursos la Autoridad Municipal estudiará las pruebas
ofrecidas por el recurrente y sus argumentos, fundando y motivando las
resoluciones que se dicten. .
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Queda abrogado el Bando de Policía ,. Gobierno
Municipal, publicado en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de
Tabasco; número 6455, de fecha 17 de. Julio del 2004 y.demás disposiciones
legales Que se contrapongan alpresente Bando.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Bando de PolicÍa y Gobierno entrará en vigor
a partir los quince dias de su publicación en el Periódico Oficial del Gobiemo del
Estado y será obligatorio para los vecinos, habitantes y transeúntes del Município
de Emlliano Zapata, Tabasco.
ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos. de diversas. lndoles que se
estuvieren tramitando conforme al Reglamento anterior, se coilduirán conforme a
la misma hasta en tanto rijan las disposiciones del presente Bando.
ARTICULO CUARTO.- En tanto el Ayunlamieoto expida los Reglamentos
respectivos, resolverá lo que corresponda, conforme a las d18pOSiciones legales
existentes. .
EXPEDIDO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DEL H.
. AYUNTAMIENTO DE EMILlANO ZAPATA, TABASCO; A LOS TREINTA Y UN
OlAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO.2013.
22
LOS REGIDORES
C. PEDRO DE JESUS AZNAR PAVON
TERCER REGIDOR
~COMARíCELA"'N VAlENZUELA
QUINTO AEGIDOR
PERIODICO OFICIAL
2 DE FEBRERO DE 2013
iNDICE
BANDO DE POLlciA y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
EMILlANO ZAPATA, TABASCO.
TiTULO PRELIMINAR
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
CAPITULO 1.-
CAPiTULO U.-
CAPITULO 111.-
CAPITULO 1.-
CAPITULO 11.-
CAPITULO /11.-
CAPITULO IV.-
CAPITULO V.
e
CAPiTULO ONICO.-
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO.
DISPOSICIONES GENERALES
FINES DEL AYUNTAMIENTO
DEL NOMBRE Y El ESCUDO
TiTULO SEGUNDO
DE LA DIVISiÓN TERRITORIAL.
INTEGRACiÓN Y DIVISiÓN TERRITORIAL
TERRITORIO MUNICIPAL
POBLACiÓN MUNICIPAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
f-!ABITANTES, VISITANTES Ó TRANSEÚNTES
TiTÚlO TERCERO
PADRONES MUNICIPALES
TiTULO CUARTO
ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
PADRÓN MUNICIPAL
CAPiTULO
1.-
AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO U.- SESIONES DEL CABilDO
~,oo..,
CAPITULO IU.- COMISIONES
CAPITULO IV.' ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO V.- AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Nc.I\~
c:,\\J
O
lG...s ~
r,\
TiTULO QUINTO
C. NElLY CALVO LASTRA
SÉPTIMO REGIDOR SERVICIOS PÚBLICOS.
. REGIDOR
CAPiTULO 1.- INTEGRACiÓN
CAPITULO 11.- ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO IU.- CONCESIONES
TITULO SEXTO
¿;r¡;;;.
PARTICIPACiÓN CIUDADANA
C. ISABEL GARCíA CABRERA CAPiTULO
1.-
MECANISMOS
DÉCIMO REGIDOR CAPITULO U.- COMITÉS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA
C. JAVIER CALDERON MENA
DÉCIMO PRIMER REGIDOR
C. BE~A'RIO MENDEZ
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
EN CUMPUMIENTO A lO DISPUESTO POR El ARTiCULO 48 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, PROMULGO
El PRESENTE BANDO PARA SU DEBIDA PUBUCACION Y OBSERVANCIA,
EN LA CIUDAD' DE EMIUANO ZAPATA, TABASCO, RESIDENCIA OFICIAL
DEL. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMlllANO ZAPATA, ESTADO
DE TABASCO.
TíTULO SÉPTIMO
DESARROllO URBANO Y PlANEACIÓN MUNICIPAL
CAPiTULO 1.- DESARROllO URBANO
CAPITULO U.- PLANEACIÓN MUNICIPAL
rfnn,o
OCTAVO.
DESARROllO SOCIAL Y PROTECCiÓN Al MEDIO AMBIENTE
CAPiTULO 1.-
CAPITULO U.-
CAPITULO 111.-
CAPITULO IV.-
CAPITULO V.-
CAPITULO VI.-
CAPITULO VII.-
DESARROllO SOCIAL
PROTECCiÓN Al MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTACiÓN Y FOMENTO DE LA PESCA.
CONSERVACiÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
FOMENTO DE LA FLORA Y LA FAUNA
CONTAMINACiÓN AMBIENTAL
PUlGAS. EPIZOOTIAS Y COOPERACiÓN
COMBATIRLAS
TiTULO NOVENO
SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCiÓN CiVil
CAPiTULO 1.-
CAPITULO U.-
CAPITULO 111.-
CAPITULO IV.-
CAPITULO V.-
PARA.
SEGURIDAD PÚBLICA
TRÁNSITO MUNICIPAL
PROTECCiÓN CIVil
CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCiÓN CIVil
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVil
CAPITULO ÚNICO.-
TITULO DÉCIMO
DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, liCENCIAS Y AUTORIZACIONES
PERMISOS. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
2 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
23
TITULO DÉCIMO PRIMERO
FOMENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS
CAPiTULO ÚNICO.- FOMENTO DE PEQUEÑAS
Y
MEO. INDUSTRIAS.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y JUEGOS
PERMITIDOS POR LA LEY Y HORARIOS
CAPiTULO l.-
CAPITULO
1/.-
CAPITULO
111.-
CAPiTULO IV.-
ESPECTAcULOS
JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY
MANIFESTACIONES PÚBLICAS
HORARIO DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIE:NTOS
PÚBLICOS ;
TíTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS FALTAS A LA MORAL Y ORDEN PÚBLICO
CAPITULO l.- MORALIDAD PÚBLICA
CAPITULO
1/.-
ORDEN
TíTULO DÉCIMO CUARTO
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO
CAPITULO ÚNICO.- PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO
TiTULO DÉCIMO QUINTO
PROBLEMAS SOCIALES
CAPiTULO l.-
CAPITULO
11.-
CAPITULO
111.-
DE lA PROSTITUCIÓN, VAGANCIA Y EMBRIAGUEZ
MENDICIDAD~ .. _
BILLARES, CANTINAS, CERVECERIAS Ó CENTROS DE
ViCIOS
APREHENSiÓN Y DETENCiÓN DE DELINCUENTES EN
CASOS DE DELITO FLAGRANTE ,
COÓPERACjÓN DE LOS VECINOS PARA COMBATIR EL
ABIGEATO, PANDILLERISMO y LA DELINCUENCIA EN
GENERAL •
DEPÓSITOS Y FABRICAS DE MATERIALES INFLAMABLES
Ó EXPLOSIVOS
TITULO DÉCIMO SEXTO.
DE LOS ACTOS cívicos Y PATRIOS
CAPiTULO IV.-
CAPITULO
V.-
CAPiTULO VI.-
CAPiTULO (¡NICO.- ACTOS CiVICOS Y FIESTAS PATRIAS
TíTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS RUIDOS, SONIDOS Y PROPAGANDA PUBLICITARIA
CAPíTULO
t,
REGLAMENTACiÓN DE RUIDOS Y SONIDOS
CAPITULO
11.-
FIJACiÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA
TITULd DÉCIMO OCTAVO
DEL REGISTRO CIVIL Y HACIENDA MUNICIPAL
CAPiTULO l.- DEL REGISTRO CIVil Y SUS FUNCIONES
CAPITULO
11.-
DE lOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPiTULO ÚNICO.-
CAPiTULO
l.-
CAPITULO
11.-
CAPITULO
111.-
CAPITULO IV.-
CAPITULO V-
CAPITULO VI.-
CAPITULO VII.-
TiTULO DÉCIMO NOVENO
EDUCACiÓN
EDUCACiÓN PÚBLICA
TITULO VIGÉSIMO
OBRAS, SERVICIOS MUNICIPALES
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
FACULTAD DE LOS HABITANTES DE CONTRIBUIR EN LA
CONSTRUCCiÓN, CONSERVACiÓN YREPARACIÓN DE
LAS VIAS MUNICIPALES '.
CONSERVACiÓN Y TRANSITO DE LOS CAMINOS
VECINALES .
DETERIOROS Y DAÑOS A LAS vfAS DECOMUNICACIÓN
EDIFICIOS QUE AMENACEN RUINAS'
LICENCIAS PARA CONSTRUCcióN;,' REPARACiÓN Ó
MODIFICACiÓN DEOBRASEN PE~rM~,.ROS URBANOS
ALINEAMIENTO DE PREDIOS y"EDIFICIOS DE ZONAS
URBANAS
TERRENOS MUNICIPALES
T¡TUL~ ~c1É1IM~O PRIMERO, ,-,
SALUB~DAQ.Y:A$ISTE~CIASOCIAL
CAPiTULO
r,
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
11.-
OBLIGACiÓN DE LOS HABITANTES EN CASOS DE
ENFERMEDADES ENDEMICAS, EPIDEMICAS y
VACUNACiÓN DE PERSOI\lA$ - , , •. ,' ~\,.
t
CAPITULO
111.-
HIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE-LO~AlIMENTOS aUE
SE EXPENDAN AL PÚBLICO .
1)/.,
V.ENDED,.9R.ES
IIMB._
tJl.J\NTE:{>.pE ALlM~TO ..SY. BEBIDAS:.
V.- "Y.H!J8DAS; BASURA Y'l!)GARES'INsAlUBRES _ '..~.
VI.c MATANZAS RURALES Y CARNíCERIA's'ORBAÑAS
-O" .•.
CAPITULO
CAPITULO
CAPITULO
CAPITULO ÚNICO.-
CAPITULO l.-
CAPITULO
11.-
CAPITULO
111.-
TRANSITORIOS
SANCiÓN
INDICE
TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO.
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLlC/A y
GOBIERNO
TITULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
IMPOSICiÓN DE SANCIONES
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
DE lOS RECURSOS
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24 PERIODICO OFICIAL 2 DE FEBRERO DE 2013
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El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso.en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración,
bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el
hecho de ser publicadas en este periódico.
I
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,
favor de dirigirse a la Av. Cobre
sIn.
Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00
Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.

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