Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 09 de Febrero de 2013 (SUPLEMENTO)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
PERIODICO
OFICIAl
-
ORGANO DE D1FUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
9 DE FEBRERO DE 2013
Suplemento
7349
No.- 139
AYUNTAMIENTO CONSmUCIONAL DEL MUNICIPIO
COMALCALCO, TABASCO
CONTRALORIA MUNICIPAL.
AD.M.lNISTRA.CIÓN
2013- 2015
Com aleal eo
;;;"ntamlentu ConstJtu~¡;;;;;.z0i3:Zo1'5
ElCambio
Verdadero
espara TO~
LlNEAMIENl'OS
DEL PADRON
DE. _
CONTRATISTAS DEL AYuNT.z\MlENTO
CONSTITUCIONAL 00 COMALCALCO,
TABASCO.
.
.
-
-
."_._---
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__
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-
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_
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..
_--
-------~-_.
__
._._--
AYUNTAMIENTO DE COMALCALCO. PLAZA JUAREZ S/N. COI.. CENTRO. COMALCALCO TABASCO, C,P; 86300,
www,comalcalco,gob,mx
r' .
2
PERIODICO OFICIAL
9 DE FEBRERO DE 20-13
AYUNTAMIENTO CONSTITUCioNAL
DEL MUNICIPIO DE COMAlCAlCO.
TABASCO
CONTRAlORIA MUNICIPAL
ADMINISTRACiÓN
2013-2015
LiNEAMIENTOS DEL PADRON DE CONTRATISTAS DEL
AYUNT AMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALCALCO, TABASCO.
CAPITULO I
r
Dispoalclonea Gener~le8.
Articulo 1.- Los' presentes
üneemientos tienen por-
objeto establecer los
procedimientos,
requisitos de ingreso, uso, control yorganización del Padrón de Contratistas del Ayuntamiento
de Cornalcatco. Tabasco. lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley
de 'Obras Publicas y Servicios Retacionauos con las mismas del Estado de Tabasco y artículo
228 da su Reglamento. ..
CAPITULO 2
Organización del Padrón de Contratistas.
Artículo 11.- El Padrón de Contratistas será de aplicación
y
consulta obligatoria para la
Ccntr aloria Munícipal en 'todos los procedirntentos de adjudicación de obra pública
y
servicios
relacionados con las mismas.
Articulo 111..• La
aplicación
e
Interpretación de
105
lineamientos le corresponde ~
la
Contralorla
Municipal conforme a lo establecido en el articulo 81 fracción XVII de la
ley
Orgánica
de
los
Municipios del Estado de Tabasco.
Articulo IV,· El Padrón' se administra mediante la organización de un archivo de expedientes
k.~do documentación partlcylar de las empresas que soliciten ~.uinscripción
y
en el cual
deberá Inscribirse la persona que desee ser sujeta de contratación de las obras públicas o
servicios relacionados con las mismas en la administlaclón pública
rnunlclpalen
licitaciones por
Adjudicación Directa. Orden. de Trabajo, Invitación a cuando menos cinco personas y
Convocatoria o Llcüacíón Pública,
Artículo V ..•La Contraloria Municipal, será la encargada' de administrar y controlar los archivos
:lel Padrón de conuenstee del Ayuntamiento Constitucional de Comalcalco Tabasco, asl como
oe alimentar
y
mantener actualizada la base de datos.
Articulo VI~.•La Contraiorta. Municipal, será
ia
en~rgada de verificar la documentación qué en el
embuo de su respectiva cornpetencía se Incorpore al Padrón de Contratistas.
También seré l~responsable .de resguarda,' el archivo 1rsico que incluirá la documentación
soporte presentada por las personas que deseen inscribirse. garantizando la confidencialidad y
«ecrec¡e de los documentos con datos personales.
dI.!
conformidad con las leyes aplicables y sus
respectívos reglamentos,
Artlcul'! VII.· ElPad"9n estará estructurado por
Jos
módulos de: Especialidades; CI~slfic~ción de
~d
persona; Oetoe generales; Datos del representante legal; Datos del representante técnico; e
Información adicional, que contiene; Relación de socios, Contrataciones de ejercicios anteriores.
cantidades de personal
y
descripción de maquinaria
y
equipos
.
,
GAPITULO 3
Catálogo de Rubros
Articulo VIII.~ Las especialidades previstas en este Ci.l:~liogo son Construcción ".que incluye
G!Jra
civil, infraestructura en zonas urbanas
y
suburbouas. Jn.::t:J~8cicnes capectales. obras
h¡dr ;tLllrca::. e industriale s, obras' marítimas y nuvíule s ,:
~;!~!,!,'(;S
y
Pr'~i·
'0$
Y
Servicios
¡~~;~E~¡~~;:s-JI-DR:E!i~~fi~E--l
t~__
~1O"__
I~_ºr~iE!~d:~'~~:~n'ode--
j
t .. -
420
i'
Plantu polabl~¡z1Hloras
J
l--~
-430-----
-PG/I!ulndUstr.;¡;s--
f
--·-440- .. _.-
~fón-d-c-pC-z-c.---
--- -··450-·-·-~nt'cnlm¡enh) a
obras
.. --:--460
--~~-i-tr:~~i~a~b~~~-dd~!~i;;!-
r-OSRASMARITIMAS Y FLÚVIAlES
i
-'·-----510-·---- n~Oinpeoias~s·collerasy
E
i
--.-.S2.0-;--j-.
-!-~~t~;:~~:¡.CÓliteI1Clón,-
, ~. ~----.:..... muelles y~ues
'530 . Señalamientos de
¡ .
---5~ló-
~1~~f!c~c~~~lM.'9¡~~.
i~~·i===~l
1"-- --
---1- ~
..__ .__..' _._ .1---_. _
CAPITULO 4
Procedimientos de Inscripctón yrevalidación.
Artículo IX.- Para ser sujetos de inscripción al Padrón de Contratistas, las Personas interesadas,
estarán en obfiqaclón de cumplir con todos y Cada uno de los requisitos de acuerdo a lo
señalado en el Artículo
7
de
1,')
Ley de Obras Publicas
y
Servicios RelacionadOS con las MIsmas
del Estado de Tabasco
y
arttccso
228 de
su Reglamellto
y
los presentes
'inearnientos
mismos
que
a
Continuación
se
relacionan:
1,-Solícitud por escrito. en papel membretado, anta la Contraloria.
2,-
Pliego de requisitos firmado bajo protesta de decir verdad
J.-
Copia certiñcada del acta constitutiva de la persona jurldlco colectiva y modificaciones
en su caso, debidamente ínscrita en el Registro Publico
y
poder notarial certificado del
representante legal. P.ira persona física. copia certificada del acta de nacimiento
y
credencial de elector.
4.- Señalamiento de domicilio fiscal en el Estado lo cual deberá acreditarse con la
inscripción o modificación al R&gistro Federal de Contribuyentes (RFC), respectivo.
Incluir croquis de localización de su domicilio fiscal.
5, Currlculum de la empresa yespecialidades con que cuenta, describiendo la relación de
contratos.
6.-
Declaración escrita tajo protesta de decir verdad; de no encontrarse en Ninguno
de
los supuestos que marca el artículo
54
do la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas del estado de Tabasco, asl como DQ encontrarse en
estado de s~ atraso respeéto de obligaciones Anteriormente contrard~
alguna pependencia ÓrganQ
Q
Entidad de la l\dministraci6n Pública de! Eslado Federal
Q
el Municipio
7.·Copia del Re'gistro Federal de' Contribuyentes
.8,..
Registro patronal, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
9.-
Registro patronal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los
Trabajadores.
10.-lnscripción en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM actualizado).
11,.. REgistro de lnscnpcon de planes y programas de capacitación, seguridad e higjona
ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
12.~ Copia de la Cédula vigente de inscripción al Padrón de Contratietas del Estado
Deberá presentar original para cotejo.
13.· Última Declaración anual del ejercicio inmediato anterior al que se efectué la
inscripción y/o revalidación. Indicando capital contable o Balance General Auditado, del
mismo ejercicio,
Además se deberá, incluir la constancia de notificación de su capital contable ante las
instancias hacendarías. (E:n el caso de la persona de nueva creación, Balance General
parcial auditado a la fecha y la Q2n5tancia de notificación de su capital contab~ ante las
instancias hacendarías), con relaciones analíticas. copia de la cedula y copla del
P\~gL'~:Oen la S.r, ere! de Audüona Fisc.1 Fe oera! (OG.A FF ) del contador
-e ceruñca (rO(J
r
':l~)
14- Copia de la Cédula p-otesional
de)
Técnico
R(.': ponsacre _
15.-
Presentar Carta firm:ld,j por el Técnico Rer.p.
nsable
donde acepta la f{esp0nú,¡,·¡
técnica de la empresa
Articulo X.- La solicitud y oocumentación requenda para In
inscripción
deber u ser pr esentaoa en
la Contraloria Mimrclpal, ubicada en Plaza Juárez s'o.
Ayuntan.iento Oonstituctonuí
de
Cornalcalco. Tabasco, en horario de
900
3
15.00
lloras de lunes
3.
viernes
Articulo XI- Una vez recibida la soncltco.
y
oocurnentocron anexa en la Contralor¡a municipal
procederá hacer larevisión cuan.itativa.
él
fin de constatar si reúne los requisitos. ñnea.rncntos
y
demás normas
Articulo XII.- Una vez verlñcada oo la Coruralorla Munrctpa', que la Documentación anexa de la
soiicituct de
cumple de manet
el
cualitativa con lo requerido, se procederá ~ la eIJbor<:jc class="_ _5"> de
la Cédula de Registro al Padrón'de Contr8tistas del MunJQI2N de Comzdplco
rat:;'l~
Articulo XIII- La Contraloria Muntcrpal contará con un plazo de quince días hábiles después
dt:!:la -ececcrón de la documentación, para la realización y firma de la cédula de inscripción al
padrón de contratistas enori'gir,al para el contratista ycopia de rec'bldo, misma que se
rucorporará como parte del expediente.
En la Cédula de registro se conslqnarán 105 datos generales seGún su naturaleza jurldica
t
el
u.nuero de Contratista
y
la víqencta del registro.
Articulo XIV.~ El periodo para realizar el trámite de inscripción será el establecido en la
publicación de la convocatoria
9 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
3
Se deberá cubrir una cuota de inscripción o revalidación que será 10 Correspondiente a
$,
1,500.00
(un
mil quinientos pesos) pagables en el momento que cumplan ,con I~s
line~mlelllLlS
establecidos. dicha cuota se pagará en la ventan.Ita de ingresos en la dirección de Finanzas,
previo oficio que al efecto emita la Contrataría Municipal
Ln r-aso de solicitar su
registro
o revatidac.ón fuera del periodo establecido, la cuota de
inscripción sera lo correspondiente
El
$
3.000.00, per
pago
extemporáneo
[1 Reqistro deberá ser
revatrdado
cada año, ya que en caso de no Actualizarlo
causará
baja
Automáticamente.
Los periodos Quedarán establecidos de la siqu.ente manera: de 04 de Enero al10 de diciembre
de cada ejercicio presupuestal.
Articulo XV.• El procedimiento de revalidación se iniciará con una
solicitud
por escrito enhoja
rnernbretada, en
1;)
que se especifiquen los cambios ocurridos
en
el periodo
y.
la ~~cumentacI6n
que acrediten estos as; como la Declaración Anual correspondiente alultimo
ejercicio
fiscal.
Artículo
XVI.-
La
inscripción
y/o revalidación o
modificación
de los datos del registro, se
realizará
RO
un plazo de quince días hábiles. Extendiendo como referencia la cédula de registro
correspondiente
CAPITULO5
Modificación, Vigencia, Suspensión
y
Cancelación del Registro.
Articulo
XVII.-
Los Contratistas incluidos en el Padrón estarán obligados a Comunicar por
escrito a la Contralorla Municipal todo carnbro er sus datos generales, particulares
y
en su
objeto o razón social
Artículo XVIII.· La inscripción en el Padrón de Contratistas será única, pero tendrá una vigencia
de un año, por lo que será necesario revalidarlo antes de la caducidad de la misma, debiendo
cubrir la cuota antes mencionada, ya que en caso de no actualizarlo causará baja
automáticamente
Articulo
XIX.·
La Contrator¡a Municipal suspenderá y cancelará el registro a la Persona física o'
Jurídica Colectiva en los casos que mencionan los articules B
y
9 de la
Ley
de Obras Publicas
y
Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.
,
Sin perjuicio de lo referido en el párrafo que antecede, la Contralorla Municipal.
pourá
fincar los Procedimientos administrativos correspondientes. relativos a la
inhabilitación
de tos
contratistas que presenten información falsa, apócrifa o de dudosa procedencia;
además
oe
aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con las leves
y
reglamentos aplicables que en materia aplique:
TRANSITORIOS
UNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
.--.-------------*-
------·-··--.:::==: __
-..,;,:·;;:,.7===:::.~·;·...:::-
.AYUNTAMIENTO DE COMALCALCo. PlAZA rUARE: 5/N.COL CENTI\O, CO~IALC,l,L::O T •••.II•••SCO CP R6l00.
www.com.oltalco.lOb .••••
4
PERIODICO OFICIAL
9 DE FEBRERO DE 2013
AYuNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE.
COMALCALCO, TABASCO
CONTRALORIA MUNICIPAL
r\DMINlSTRACIÓN
2013-2015
ComalcallcoA;;;;;¡;~;''c;~;;ci;;;¡201*j:2'o15
B CambioVenlademespara TO~
CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS FlSICAS YJURÍDICAS
coizcnv AS, A INSCRIBIRSK EN EL PADRÓN DE
CONTRATISTAS
AYUN'TAMIENTO DE COMACAlCO, PLAZA .1UAREZ S/N, COLONIA CENTRO. COMALCALCO
TABASCO. C.P. 86300. ww·w.comalcalco.gob.mx
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
5
Il.YUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO
CONTRALORIA MUNICIPAL
ADMINISTRACiÓN
2013-2015
Cum:\k:ah::.
~=....
=...~
-----...,..
EL Ayuntamiento Oonstüuciona! del Municipio de Comalcalco. Tabasco, con fundamento en el Articulo 81,
fracción XVII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tebasco;
y
Artlcutos 7.8 ,9.de la Ley de
Obras Públicas
y
Servicios Relacionados, con las Mi$ma!> ~el Estado de Tabasco
y
228 de su Re9la~nlo
convoca a todos las Personas Físicas y Jurtutces Colectivas a mscnbírse al Padrón de ContratisUls del
Municipio;
y
CONSIDERANDO
Que en el Articulo 61 fracción XVII de la Ley Orqaníca de 108 Municipios del Estado de Tabasco enunda que:
• la Contratarla Municipal corresponderá establecer los términos de las dlspcsrctones legales, las normas,
pollticas y lineamiento. en materia de obras públicas de la administraci6n municipal.
Que en el Articulo 7 de la Ley de Obras Públicas
'1
Servicios Relacionados con las Mlsmat del Eatado de
Tabasco se •• tableee: La Contralorla llevará el Registro del Padr6n de Contratistas
'1
fijar" los criterios
y
procedimiento. para clasificar a las personas inscr;:as en él, de acuerdo a su especialidad, capacidad técnica:
econémlca
y
su domlcllto fiscal en el Estado. Ello implica llevar un estricto control del. compcrtarníento de los
contratistas que ejecuten por cualquier vla la obra pública municipal, imponiendo e" su caso sanciones o las
medIdas necesarias' para asegurar el compromiso social hacia el Ayuntamiento.
Por lo ante. expuesto el Ayuntamiento Constitucional de Comalcalco, Tabasco;
CONVOCA
A todas las persona. Flslcas
y
Jurldlcas colectivas, que deseen participar en los procedimientos relativos en
la contratación a la Obra Pública y Servicios Relacionaooa con las Mismas a que se inscriban en el Padrón de
Contratistas del Municipio, al tenor de las siguIentes:
BASES
PRIMERA: DEL LUGAR Y HORA
La soücttud
y
docurnernactón requerida para el uérrute de Inscripci6n AL PAORON DE
CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALCALCO TABASCO, .eré en
la Ccntratcrte Municipal, ublcada en Plaza Juérez sIn, Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco; en
horario de 9:00 a 15:00 hores de lunes a Viernes
SEGUNDA: DEL PERIODO DE INSCRIPCiÓN
EL TRÁMITE DE INSCRIPCiÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE COMALCALCO, TABASCO SE REALIZARA EN EL LAPSO COMPRENDIDO
:EL
04 DE ENERO AL 10 DE DICIEMBRE DE CADA
EJERCICIO PRESUPUESTAL,
TERCERA: DE LA ORGANIZACIÓN
1 Se oecerá cut.nr una cuota de inscr.oc.ón o revandacton que "el
i
I~,correspondiente a $1.500.00 u.n
mil quinientos
pEtS03 oOlmn)
el cual se
p
en la veota-uua de tnqresos de la dftección -":
finanzas. previo rnernorértdurn y cumolímlento con los requisitos este.xecidos.
2. C.l Registro deberá ser revalideuo de terma anual. ya cue en caso de no actt.alizarto causará DaJa.
autornétícarnente.
J. Los periodos quedaran estacrecidos de la siquien'e manera de (\4 ue Enero al10 de diciembre del
ene en ejercicio,
2013, 2014, 2015
respecavarner.te
4. Una vez recibida la solicitud y documentación anexa en la Centre.cría Municl~al, se procederá
hacer
la revisión cuanutenva, a fin de constatar si recne los requionos. lineamientos
y
demás normas.
Posteriormente se realizará la revisión cualitativa par a cctenmnar si procede se registro.
CUARTA: DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCiÓN Y/O REVALlDACION.
Para .er sujelo. de inscripCIón al Padroo de Coouaustas. tas personas mtereeadas, estarán en Obligación de
cumplir con todos
y
cada- uno de los requisüos de acuerdo a lo señataoo en el Articulo 7 de la Ley de Obras
Públicas
y
Servicios Relacionado. con las Mismas del Estado de Tabasco y articulo 228 de su Reglamento y
los preeenteelmearntentce,
rrnsrncs
que a conUnu ••clón se' relacionan:
____ o__ ---,
No. DOCUMENTACiÓN REQUERIDA
Pliego de reQuisitos
Rrmado
por el representante legal o personas f1slc.1en original y copia. ([)oc.
1)
1-
$"'''10"
de ;"cr;PGl6n
pO' '5OdlO
en
papel membreteoo
de
la empresa
,oHc'
tente
dirigido
al Le.
!
2 CONCEPCK>N GALLEGOS CASTilLO
Contralol Municipal
de
cometcalcc,
indicanOo los
datos
:)cnerales
I del solicitante. (Doe. 2)
~ F~a ;-reg-',-'ro-c-o-n dalos generalu y anexo oe
~,ul\a
de cla.•..es ~-espeCl8lid3des (228-1 REG)
(DO(;.
3)
I
COPI'd;-¡;;;~;tr~-det padr6n~i;~~d;I-e~;-·~~~n-:~--¡;-S~c-e
'.\ Contraloda del Estado de Tabasco
Copla certIficada del aeh
eon.UtuU~la-p;r-s-o-n;¡~J~~'~.~~7'Cect-:,-iva-y-m-od=¡fieac--,;-on-e-.
'-.-n-,-u-c-.,-o-i.
debidamente inscrlla al RegIstro Público y Podar Notarial Jcl R~prH.ntant. Lega: (ambas actas favor de
•• hurar loa nombres
'1
Car"o. de tes personas iuvolucrno
rs'.
Pa:
J
pNSOM lisiCd, Copla Cel Acta Oa
NacImiento certificad •. credencial dt! erector. (Preltlrenleme.,'_·t~ •.
.:..o.:.',-"_.:.."c":.:.o
"'08""':::.'1'- _
r - ~
·1Se~alamient~ de dormci.ho
fisc,.lJ,
en
.1
Es!,¡do,
·I;-~~;I-;;t:_;;á
-acreditarse con Id Inscripción omodificacll~~ ;--1
L~~slro federal de
conlTlbuyef'ltefl
(RFCi. reecectlvc CroquIs de
ubtcec.on
de su ocmtcmo
ñecat.
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-c;d~¡;r~i;!li~~
d;il~;~~le;'-C~rt~-fl;;;d;~~-';ifun;;o-';npo;~s~bl',
;JOn1~!
acepta la responsiva
léCl'l'ica
ce la empresa (228·11 REG.)
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1
Currlculum dela peraonafisica o Jurldica cotecnva y especreuceoee con que cuenta.
V
la rel8(:IOn y copla~
caratulas de contratos. " . __ ...,.--._ ' . ,
I
InventanodeMa Ulnariao E o ats nlble edaddelsohalante e" ha It mernbrelüdlt. I
ÚIUma declaración anu.1 del ejercicio inmediato anterior al
qUtl
se efectue lit inscrlpc~, Indicand9 capi'''1
I
contable
y
Balance General .udlt.do del ml.mo ejercido. Adem's se debera· lndulr lacon.ta~liI dv
notlflcaclÓI) de Su capital contable anta 1•• in•.tancl •• hac.nd.,.¡as,
~~~.mmi:! 1
creacion. Balance General p~rcl'l
AU9'TAOO'. la
,fCch9'r
la
COnt!.fn<:jt>
AA
npf;liAAc~6n
di ~tQ[!l.aQ~
ante las 1Q§lanciaLb~), con relacion •• Il'nalitica., copia de
hl'
c_dula
'1
copla,
"'1
Regi.tro ~ l.
Dirección Gener.1 d. Audltorla
Fiscal Federal (D.G.A.F.F.)
de' contador que
certltlta, .
Copia del Registro Petrooal ante eIIMSS, (C228-X REO) . -- __- -_- ._~
Copia del recibo de pago del registro (228 REO) SeCOTAB en cqo
que ••
te en
lrimlg.
au cedula de 1
SECOTAB. __ ._ '",. 1
Copladel RegistroP8~aI:n.!: .!-~~~.'\Vr,
(228-X
REG) _ , '1
~~~Oy~r~~j~~~~~~ p;llar,~S
y
¡)r~r"m ••5 de ~~a~_aclón, .~~:::..:
higlen,
ente la
Seore.ría ~
1
Copia de Inscn~/)
~;l"
S:E:.~-.:. Tv
~L,..:AlJ, . .'
1
Copla de( R~latro a~;I;c¡marl-~;P;~(CMtC. CNIC,
ce,
ETC.) OPCJONAL.
Declaración escrita
balo
protesta de decir verdad; d. no 'nm"Irar •• en ninguno
<:fe.los>
SUpuRtOl Que
marca
er
artíc.ulo 64 de la Ley de Ob •.••
Publica.
'1
Servk;ios Relaclon~os con lae Mltmas del
e.\adC)
cM!
Tab1l.co.
~l
comono encontrer.. .n e.tado d. -u.pen.lón o etr••O
re,plKlO
de
obllgal;Jon..
anwrior'!"'On ••
eontraldaa con alguna Oependencill, Organo oEntidad d. la
AdminlJtrlldón
P\1bHoa ~ Estado o e!
MunicipIO.
Libertad de gravamoo d•• ua bieM. p.lrlmonl ••••••
etu~ludo.
Adem"',de Ktedtt.f.tte no ~ ~ et
buró de
crtd!to
DOCUMENTACiÓN REQUERIDA
10
11
12
1-;
'5
t7
"
,g
20
QUINTA: DEL CONTROL DEL PADRON
1. Una voz verificada en la Contralor11 Municipal, que la documentación Ino)(8 la aollcltud de alta
cwri~
de
manera cualitativa con lo requerido,
le
procederá JI la elaboración de la C6dul. de RegIstro al Pedrón d.
Contratista. del Municipio de COmllcajco. Tabalco.
2. La Contralorra Municipal
contari
con un plazo de
qulnc. dla.
h4lbU•• deaputs
do la reeecctén de la,
documentación, para la realización y firma de la c6dula que .elncorpor.r' como parte delexpedieflte.
3. En la Cédula de registro &1 eonalgnarén loa dato. generale. aegt)n IU naturale~ Jurldlca, el numero de
Contr8tíata, especialidades autorlzadal. domlclUo f1~1 enb'e otros
y
la
'Agenda
del
reglltro.
4. La Contralorla Municipal, seré la encargada de admln\strar
y
controlar k)1 archivos del Padrón de
Contratistas del AyuntamIento Constitucional da comaíceree, Tab"CO. al' como da atlmanter y manten"!
actualizada la bese de datos.
5. También será la responsable de re.guardar el archivO flsieo que lnc1u'" la documentación .oparte
presentada por lal per.ons. que deseen inscribirse, garanUzandola
confKtendalldad
y
aoerec.la
do los
documentos con datos personales, de conformidad con las leyes aplfcablea
y
su. respectivos reglamentos
y
demás que en meteria ap6Cfue.
SEXTA: DE
LAs
SANCIONES
Los Contratistas Incluidos en el Padr6n, estar.n obligados
8
comunar por e&crtto 3 la Contralofia
MlIrIlclpaJ
todo cámblo en sus detos genere~ea., particulares
y
DOsu objeto o razón
.oclal.
La inscripci6n en el Padrón de
Contratlsta.serlll
unica. pero
tendn1l
una ylgencta
d.
un
al\o,
por lo que sora
neceserto revalidarlo ante. de la caducidad de la misma, debiendo cubrir la cuota antes menc~nada, ~8 que
en caso
de
no aduallzarlo causari baja
autom*ticamente.
La ContralorlB Municipal suspender.
y
cance.laré
el r.gl.tro I la persona tllk:a o JuridJca oolectiva en iOI
casos que mencionan 'los artIculo. 8 y 9 de-la Ley de Obra. PUbfk:e1
y
SeMdol
Relacionado. con los
Mismo, del Estado de Tabaleo.
Sin perjuicio de 1" referido en el pérrafo que anteceda. la Contralort. Munlclpal. pOdri fincar loa
procedimientos administrativo¡ correspondlent •• , reladvol a la inhabilitación de lo. contratiltas qua
presenten información falla o de dudo •• procedencia.
Los casos no previstos en la
presente
convocstoria. te'" rnueltol por la Contralorla
Munlapal en
cada
etapa de la realización del proceso de que .e trate¡ con estricto apago. la Leglalaci6n aplicable ~ la
m8ltor\ril.
ATENTAMENTE
-:;-:;~~
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t.¡. ~
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.':;-- M
.f.
HECTO P RALTA GRAPPIN LoC.CON GALLEGOS CA8T
Pll,
ENTE MUNICIP ~ DEL MUNICIPIO DE LOR MUNICIPAL CO' .
~_':..J_-;,._
COMALCAL. TABASCO
~!'!!~,~c:
I'AI'~":~~~TAM1EN~O DECOMACAtcO. PLAZA
JUARI!Z
SIN,
COL lA
ClNTRO.
COMALCALCO •. , .
TABASCO. C.P. 86300. www.cotnItlcalco.gob.mx
6
PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
No- 141
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
c~~~~~~~.;:~~.
ARRENDAMIENTOS
y
PRESTACIONES DE SERVICIOS
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE COMALCALCO, TABASCO.
CIUDADANO' HECTOR PERALTA GRAPPIN. PRESIDENTE MUNICIPAL Del
I\YUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO. TABASCO:
1\
SUS HABITANTES HAGO SABER
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTlcULOS:
115
Y
134
COS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
65
FRACION I Y
76
DE LA CONSTITUCION
POlíTICA DEL ESTADO LIBRE Y,SOBERANO DE TABASCO; 29 FRACCiÓN
111,
47,51
52, 53
FRACCiÓN XI,
65
FRACCiÓN
11
Y
232
DE
LA
LEY ORGÁNICA DE LOS
I,.1UNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; DE LA LEY, DE ADQUISICIONES
~RRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO Y
CONSIDERANDO:
:lRIMERO.- Que los artículos 115, fracción 11,segundo párrafo de la Constitución Política
::lelos Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción I
y
76 de la Constitución Política del Estado
jbre
y
Soberano de Tabasco: y 29 fracción 111de la Ley Orqánica de los Municipios del
cslado de Tabasco; faculta a los Ayuntamientos aprobar entre otras disposiciones legales
re observancia general, los reglamentos que organicen la administración pública
nunicipat.
3EGUNOO.-Qup. dentro del marco .de la austeridad
republicana,
el Ayuntamiento de
"iornatcalco.
establece
politicas de
austeridad
y
control en
el
gasto público congruentes
ion el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, siendo uno de sus ejes
y
objetivos
undamentales.
que la adquisición, arrendamiento
y
prestación de servicios, se realice
a
ravés
de las unidades administrativas involucradas, de la forma
más
transparente
lsegurando
al
Municipio,
precio,
calidad,
ñnanclarniento
y
oportunidad,
en
los rubros
.cñatados.
rERCERO.- Que de conformidad a lo señalado en el artículo 232 de la Ley Orgánica de
os
Municipios del Estado de Tabasco, las adquisiciones, arrendamientos
y
enajenaciones
le
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza
-y
contratación de
.bras que se realicen por parte de los ayuntamientos, se adjudicarán o se llevarán a cabo
I
través
de licitaciones públicas mediante convocatorias, ~ fin de asegurar al municipio las
nejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento; oportunidad y
temás
circunstancias pertinentes.
:UARTO.-
Que de conformidad a loseñalado por elarticulo 1, penúltimo párrafo de la Ley
k AdqUisiciones, Arrendamientos
y
Prestación de Servicios, corresponde a los
rvuntarnientos la aplicación autónoma del referido ordenamiento; razón por las cual ~:;
¡(",sible la conformación de un Comité do Compras. con el objeto de determinar
t.i.,
.ccrones tendientes a la optimización de recursos que se apliquen en la materia.
:"¡UINTO.-
Que el Ayuntamiento que presido con fundamento en lo dispuesto por los
nticulos 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de
a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 29 fracción 111,65
facción 11,47,
51, 53. 232
de la Ley Orgánica de los Municipios.del Estado de Tabasco,
.csión
extraordinaria de fecha diecisiete de enero del año dos mil trece, ha tenido a bien
srnitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
COMALCALCO, TABASCO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
xrtlculo
1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la
.ey de Adquisiciones, Arrendamientos
y
Prestación de Servicios del Estado de Tabasco,
on la finalidad de propiciar su oportuno y estricto cumplimiento.
,n todos los casos en que este Reglamento haga referencia a las adquisiciones,
rrendamientos
y
servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata,
espectivarnente, de adquisiciones de bienes muebles y prestación de servicios
slacíonados con dichos bienes.
CAPITULO I
DEFINICIONES
rtículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por;
1.-Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y.Prestación de .Servicios del Estado
de Tabasco;
11.· Reglamento: Al presente Reglamento del Comité de Adquisiciones.
Arrendamientos y Prestaciones· de Servicios del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Comalcalco, Tabasco;
111.-
Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco,
Tabasco;
IV.- Órgano: Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
V.- Secretaria de la Contralorla: A la Secretaria de la Contralorla del Poder Ejecutivo
del Estado de Tabasco;
VI - Comité: Comité de Adquisiciones,
/\rrendcllnjentos
y
Prestación de
Servicios
del
Ayi.ntarniento Constitucio-ia! del Municipio de
e
ornalcalco. Tabas co,
VII.- Entidad .Ejecutora A la Dirección de Administración del Ayuntarnicr.tc
Constitucional del MuniciFio de Comalcalco, Tabasco;
VIII- Dependencias: A las cJependencias administrativas mencionadas en el articulo
73 de la Ley Orgánica de 'os Municipios del Estado de Tabasco.
IX.- Contralorla: A la Contraloría
Municipal
del Ayuntamiento Constitucronal del
Municipio de Comalcalco, Tabasco;
X.-Adquisición: Al acto de tomar en propiedad rnercancias. materias primas o bienes
muebles por cualquiera de los medios establecidos en la
norrnatividad:
XI.- Servidor Público: Los
sujetos a que se reüere
el articulo 108, párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en relación con los artículos
66 de la Constitución Politica del Estado Libre
'1
Soberano de Tabasco y 218 de la
Ley Orgánica de los Municipros del Estado de Tabasco.
XII.- Arrendamiento: Cuando las dos partes contratantes se obligan
recíprocamente,
una llamada arrendador
él
conceder el uso o Uoce temporal de un bien
'1
la otra
llamada arrendatario, a pa.jar por ello precio cierto;
XIII.- Proveedor: Persona í.sica o juridica colectiva con capacidad legal para vender y
celebrar contratos de abastecimiento a los Municipios, relacionados con mercancías,
materias pnmas, bienes o
"erVlCIOS;
XIV.- Bienes Muebles: Los cuerpos que pueden trasladars e de un lugar
.J
otro. ya
se;
muevan por si mismos o por efecto de una fuerz a exterior;
XV.- Licitación
Pública:
Procedimiento público por el cual se adjudica a los licitantes
los contratos relativos a las adquisiciones. arrendamientos
e,
prestación de servicios:
XVI.- Licitación Sirnplrficado: Procedimiento administrativo mediante el
::u81
la entida.I
ejecutora
y
dependencias podrán realizar adquisrciones. Contratar arrendamientos /
servicios. sin sujetarse al procedimiento de Licuación pubfica ,a través de la invitación
a un numero
mínimo
de licitantes con capacidad de respuesta inmediata
y
por
montos máximos establecidos en el presente reglamento;
XVJI.- Licitante: Persona fi-.rca o jur.dica colectiva que participa con una propuc sta
cierta
y
determinada en cualquier procedimiento de Licitación Pública o l.icitacron
Sirnplificada en el marco de la Ley;
XVill.- Pedido Es el acto jurídico bIateral, con clausulado oredeterrninauo que se
constituye por ei acuerdo de voluntades que servirá para adjudicar bienes y/o
servicios conforme a lo estipulado en la Ley o en el presente reglamento: teniendo
como caracierlstica fundamental que no podrá contemplar cláusulas adicionales a
!¡JS
previstas y determinada;; en este Reglamento.
XIX.- Padrón Estatal: Regi:;tro del padrón de proveedores de bienes muebles
servicios relacionados con tes mismos del Estado de Tabasco;
XX.- Padrón Municipal: Registro del padrón de proveedores de bienes 'muebles y
servicios relacionados con los mismos del Municipio de Comalcaico, Tabasco;
XXI.· Requisición; Documento oficial que las dependencias adrnínistrativas elaboran
para solicitar a la entidad ejecutora la adquisición, arrendamiento O Prestación de
Servicio;
XXII.· COMPRANET; Sistema electrónico de contrataciones gubername~tales.
administrado por la Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo deí Estado de
Tabasco;
XXIII.- Convocante: El Ayuntamiento; por conducto del Comité de Adquisiciones.
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Municipio de Cornalcalco, Tabasco;
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODlCO OFICIAL 7
XXIV.· Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos,
especificaciones técnicas
y
términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la
Convocanto Y, cuando
corresponda,
la preforma de! contrato, rigen un proceso de
selección especifico en el marco de la Ley yel presente Reglamento;
XXV.- Programa Anual de Adquisiciones: Las previsiones contenidas en los
proqrarnas anuales que elaboren las Dependencias para la ejecución del Plan
Municipal de Desarrollo;
XXVI- Invitación: Documento oficial por el cual la entidad ejecutora solicita lo
participación de
arrendadores
y
proveedores
de bienes
y
servicios, para cuatquie-
licitación emitida por la convoconte.
CAPITULO 11
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITE
Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por la Ley de Adqursiciones, Arrendamientos y
Prestaciones
de
Servicio del Estado de Tabasco. los Objetivos y políticas de actuación
fundamentales del Comité son los siguientes:
i-1) .
Doterminar las acciones conducentes para la optimización
y contratación
de
IGS
';~{;ursos destinados a las
adquisiciones. arrendamientos
y
servicios;
lJ)· Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, y demás drsposiciones legales aplicables;
c).- Coadyuvar alcumplimiento de las metas establecidas;
el) - Forncntar la racionalización de las adquisiciones:
c)~
Contnbuir a la correcta utilización de los recursos materiales;
f).- Coadyuvar a que los procesos de
adquisiciones.
arendarnientos,
y
servicios, se
realicen con la debida transparencia;
g)- incluir en dichos procesos nuevas fuentes de abastecimiento. asi como procurar
sustituir las
importaciones:
preferentemente, la
adquisición
de bienes
producidos
en
el Estado
y
la utilización de' servcios propios del mismo con especia! atención a los
sectores
económicos
y
ernpre sanale s cuya promoción, fomento
y
desarrollo están
comprendidos en los objetivos' y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a falta de
ellos los de procedencia nacional
y
por último los de procedencia extranjera.
11).-Fomentar la imparcialidad en la toma de declsior.es hacia los proveedores de
bienes, arrendamientos y servicies: y
1).· Coadyuvar al estabtcc.miento de normas de calicad para los proveedores de
brenes muebles
y
servicios.
a)~ /xpficar la nonnatividad que rija en la materia;
tn .
Vigilar que se aprovechen en forma óptima los rect.. ;:,os
hUII1
y materiales de
las áre as de adquisiciones
y
servicios:
c).~ Fomentar la programación de las adquisiciones de I~ contratación de que
efectúe fa Entidad Ejecutora a corto, mediano y' largo pl:1zo;
'.1)- Fundar plenamente las autorizacicnes de ExcepCiones de Licitación él fin de
¡aducirlas a aquellos casos estrictamente jndl;~perjsable3;
,~)- los dictámenes del Comité 'er.drán vicer.cia úrnca.nente •.~I 31 de diciembre del
~'Jer"icio fiscal en que se haya autorizado
TIrULO 0CGU';¡'';
FUNCIONES, INTEGRACiÓN, SUPLENClf,S, FACUL1,\[
U,
Y OlJLlGAclON DE LOS
MIEMIlRCS DEL COMITé
CAPITULO 1
FUNCIONES
Articulo 4,- Las funciones del Comité son 'as siguientes:
/,- En maleria de Nomlas:
I
a),- Proponer las pollticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, asi corno autorizar los supuestos no previstos en éstos; y
b).- Coadyuvar al cumplimiento dela Ley y demás disposiciones aplicables;
/1,-En mntcria de Programación'
a).- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos de
bienes
y
servicios, así como formular las observaciones
y
recomendaciones
convenientes;
1/1.-En matarla de Licitaciones:
a).- Autorizar, los casos de reducci6n del plazo para la
presentación
y apertura de
proposiCiones, en Iicitacionas públicas;
IV.- En materia do excepciones de Licitación-
a).- Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia
de no celebrar Licitaciones Públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en lo conducente por los articuios
38
y 39 de la Ley;
V. -
En otros aspectos de control
y
vigilancia:
aJ.- Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados,
asi como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de
las adquisiciones. arrendamientos
y
servicios,
y
en su caso, recomendar las medidas
necesarias, para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición juridica o
administrativa;'
b),- Analizar exclusivamente para su
opinión,
cuando se le solicite, los dictámenes y
fallos emitidos por losServidores Públicos responsables de el/o; y
c).- Vigilar que se cumplan los acuerdos del Comité.
CAPITULO 11
INTEGRACiÓN
Articulo 5,- El Comité, se encuentra integrado de la siguiente forma:
L- Presidente: Director de Administración;
11.~Vicepresidente:Director de Programación:
111.'"Secretario:Director Asuntos Jurldicos
IV.~ Vocal: Director de Finanzas
V,~ lnvitado Permanente: Contralor Municipal;
y
Todos los miembros del Comité..tienen derecho a voz
y
voto, con excepción del
InvltdcJ\>
Permanente, que solo tendrá derecho
a
voz ..
CAPITULO 111
S'-JPLENCIAS
Articulo 5,- De las suplencias de los miembros del comité: No hay suplente del Presidente
del Comité ni del Secretario, ylas reuniones no podrán lIevC)~se a cabo sin su presencio.
Los demás miembros propietarios del comité podrán designar a su respectivo suplente. a
quien debe otorgar, por escrito. las facultades decisorias necesarias cuando asir.tan en su
representación a las sesiones del comité.
CAPITULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 7.- Las responsabilidades de los miembros del Comité. son
liil~
si9uicntes:
t:
Del Presidente.
a).- Presidir las reuniones; Ordinarias
y
Extraordinarias
b).- Autorizar las convocatorias
y
órdenes del día, de las reuniones ordinarias.
y
extraordinarias;
c).~Establecer la calendarización de las Reuniones;
d).· Convocar a los miembros del Comité cuando s~a necesario;
e).-
En caso de empate en las votaciones, manifestar su voto de calidad:
f) .• Suscribir las actas de las sesiones a las que hubiere asistido
y
IJS
iist;¡jos
dc:'
rasos
dictaminados; y
(j.I,.
Autorizar
y
resolver los demás asuntos que se preuonten a
Sil
ccnsiuc..rc..»'
1-:1\
razón a la participación dentro del Comité.
1I-Del Vicepresidente
d) -
Auxiliar al presidente durante el desarrollo de la sesión;
b).·
Presidir la sesión el\ ausencia momentánea del presidente; y
c).- Además de los puntos señalados para los vocales, vigilar, y verificar que lodos
les casos que se pretendan someter a la consideración del Comité, cueuíen con la
disponibilidad presupuestal efectiva, asl como que 'elárea de pagos asigne en forma
oportuna los fondos necesarios para cumplir en tiempo los comprorntsos respectivos.
/11.- Dal
Secratafio.
a). - Certiñcara el qu6rum de los integrantes del Comité para que estos puedan
sesionar válidamente. .
b).- Vigilar la correcta expedición de las convocatorias, órdenes del día y de los
listados de los asuntos que se
tratarán,
el acta de la sesi6n anterior y los soportes
documentales necesarios;
cJ.- Hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité ~I expedient.,
correspondiente a cada sesi6n que se celebrará con la anticipación señalada ",) el
presente Reglamento;
d) - Llevar a cada una se las sesiones 'del Comllé la documentación adicion.al que
.ioeda requerirse tal como: requisiciones. justificaciones varlls, cat;jlogos, mues iras,
asi como documentos resumen de casos eSp8clfocoa, proyectos de .
políticas, procedimientos, sistemas, formatos e instructivoslllternos, invitaciones
convocatorias o bases de licitaciones e informes trimestrales;
8
PERIODICO OFICIAL 9'DE FEBRERO DE 2013
e),- Suscribir las actas de las sesiones a las que hubiese asistido ylos listados de
casos dictaminados:
1).- Cuidar que los acuerdos del Comité se asienten en los formalos respectivos, y
levantar el acta de cada
unade
las sesiones, vigilando que el archivo de documentos
esté completo y se mantenga actualizado;
g),_ Vigilar que el archivo de Actas y documentos analizados en las sesiones, se '
mantenga completo
y
actualizado, en condiciones para verificación
y
consulta;
h).- Efectuaf las funciones que le corresponden
de
.acuerd? con la normatividad
aplicable y aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno;
i).- Firmar las convocatorias de las Licitaciones:
j)._
Convocar a reuniones previas a las áreas que tenqan asuntos ~ara s?meterlos a
la autorización del Comité, sobre casos de
excepción
o
ernerqencia
segun la Ley, a
fin de anauzartos parc;'que se oresenten al Órgano Colegiado completos, soportados
y
ceürudos:
y,
k).- Vigilar la elaboración del informe trimestral, debiendo entregar copia a todos los
integrantes del Comité
/V.-
Del Vocal.
a).- Enviar al Secretario antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se
deban someter
a
consideración del Comité;
b).- Analizar el orden del dla y los documentos sobre los asuntos a tratar;
c).~
Suscribir las actas de las sesiones a las que hubiesen asistido,asi como los
listados de los casos dictaminados; y,
d).- Realizar las demás funciones que les encomiende el Presidente del Comité Oel
pleno en su caso.
V.- Del Invitado Permanente:
~!')te no deberá firmar ningún documento que implique decisiones relativas
a la
formalización o ejecución de- compras. En su caso deberá proponer modificaciones,
objetar decisiones, observar desviaciones
y
orientar acciones complementando la
actuación del Comité, tomando siempre en cuenta las necesidades particulares de
las Dependencias.
TíTULO TERCERO
OPERACiÓN DEL COMITÉ.
CAPITULO ÚNICO
Articulo
8.-
El Comité deberá sesionar al menos una vez al mes, en sesiones ordinarias.
salvo que no existan asuntos a tratar, de conformidad al calendario establecido en la
primera reunión de cada año, el cual deberá ser difundido entre los miembros del Comité.
Cuando el Presidente del Comité, el Secretario, en su caso, o la mayoría simple de sus
miembros lo consideren necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias.
Artículo 9.- Las reuniones se realizarán conforme al calendario aprobado por el Comité
siguiendo el orden del dla, junto con los distintos documentos correspondientes a cada
sesión, deberá entregarse a todos los miembros del Comité como sigue:
I.~Para sesiones ordinarias, con un rnlnirnode 48 horas de anticipación;
11.-
Para sesiones extraordinarias, con un minimo de 24 horas hábiles de anticipación.
Articulo 10,- Las sesiones sólc podrán celebrarse cuando asista la mayorfa de sus
miembros con derecho a
\/010,
es decir,
1;)
mnad más
lino
de ellos, dentro de los cuales
deberán de estar el Presidente
y
el Secretario del Comité, en concordancia con lo
dispuesto por el articulo 6 del presente reglamento.
Articulo
11.-
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan
a cada sesión. En caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de. calidad para
lomar
la determinación correspondiente.
Articulo 12.- Los planteamientos de los casos que se sometan a la autorización del
Comité, se harán mediante formatos que contengan la información resumida deros casos
que se dictaminen en cada sesión.
Artículo 13,- De cada sesión deberá levantarse un acta, la que deberá ser firmada por
todos los que hubieren asistido a ella, dentro de los 3 dlas hábiles posteriores a la
realización de la misma,
Artículo 14.- Se analizarán los informes trimestrales de la conclusión de los casos
dictaminados por el Comité,
ArtIculo 15.- A las solicitudes que se presenten al Comité por conducto del Secretario
deberá anexarse, según el caso, la documentación sIguiente;
L- Oficio de autorización presupuestal de la Dirección de Programación, cuyo monto
deberá ser suficiente para cubrir el objeto del pedido o contrato, las probables
revisiones de casio y los impuestos, derechos y gastos co~ cargo al Municipio;
11,-
Justificación y fundamento legal de excepción de licitación firmada por el
responsable solicitante, .enviando asl mismo los documentos señalados como soporte a
la mencionada justificación;
111.-
Requisición de compra que contenga la descripción genérica de los bienes o
servicios que se pretendan contratar, asl como su monto estimado;
y,
rv.-
Se indicara también si los precios son fijos o sujetos a ajuste, asl como las
condiciones de entrega
y
pago.
La documentación correspondiente a las actividades del Comité deberá conservarse por
un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción.
TITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN
CAPITULO ÚNICO
ENTIDAD EJECUTORA Y DESCRtPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Articulo 16.- El procedimiento que se deberá seguir para la adquisición de bienes muebles,
arrendamiento o prestación
de
servicios,
es
el siguiente:
1.- La Entidad Ejecutora, por conducto de la Dirección de Administración. le corresponde
recibirla requisición, _verificar la información,
cotizar
precios
y
demás oarnctertsticas.
realizarla captura
y
10
entrega con sus anexos al Secretario
del
Comité;
11.- Al
Secretario del Comité, le corresponde recibir
y
revisar la documentación, elaborar
el "listado de casos", e integra los asuntos a tratar por el Comité con la información
adicional que juzgue necesaria, conforma la carpeta maestra, la cual somete
previamente
a
la aprobación del Presidente
del Comité;
111.-
El Presidente del Comité, aprueba o pide correcciones a la información que le es
presentada, verifica que las solicitudes tengan viabilidad técnica
y
presupuestarla, y que
además, se apeguen a las normas
y
pollticas establecidas;
IV.- El Secretario del Comité, recibe la carpeta base en su caso aprobada, prepara y
convoca al Comité y toma lista de asistencia.
V.- Acto seguido el Presidente del Comité, apertura la Sesión, confirma que exista el
quórum legal e instala la sesión en los, términos del orden del dla.
VI.- El Presidente del Comité, en su caso, emitirá el voto de calidad sobre las diversas
opiniones presentadas, estableciendo la decisión final, acordando las siguientes
categorías para los acuerdos del Cormté:
a),- Adquisiciones que reúnen todos los elementos para establecer el pedido e
contrato respectivo;
b).- Adquisiciones condicionadas a un examen ulterior del
Comité; y
e).·
Adquisiciones rechazadas.
VII.- Por último, el Secretario elabora el acta del Comité, misma que contendrá: Datos
de la Sesión, Los Puntos del Orden del Dia, y Acuerdos Tomados por ios integrantes,
anotando nombres
y
cargos de los asistentes, para que en la próxima sesión, sea
firmada
y
entregada copia de los acuerdos a los integrantes del Comité, remitiendo el
archivo a la Dirección de Administración, quien conservará el expediente por el tiempo
que establece el presente Reglamento, por lo que se deberá firmar al termino de cada
sesión.
TITULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICiÓN
CAPiTULO I
DE LA LICITACiÓN MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA
Articulo
17.-
Por regla qenet al el Comité, adjudicará las
adquisiciones:
arrendarruentos y
prestación de servicios a Que se refrere la Lev . ., través de Licitación Mediante
Convocatoria Publica de confo.nudád con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Ley, y 232 de la Ley Organ¡ca de los
r.lunicipios del Estado de Tabasco.
El Comité, podrá optar por llevar a cabo el procedimiento anterior o celebrar pedidos
y
contratos a través de los ·procedimientos de licitación simplificada mayor, licitación
simplificada menor o compra directa, con sujeción a las formalidades y supuestos que
establece la Ley y el presente Heglamento.
Articulo 18,- El Comité, es el único organismo facultado para efectuar el procedimiento de
Licitación Mediante Convocatoria Pública.
Articulo
19.-
El Comité
aprobar.i
las bases
y
convocatoria de sus propias licitaciones
La Entidad Ejecutora y la Contralorla intervendrán en el ámbito de su competencia de
conformidad con las disposiciones que les señale la Ley, el presente Reglamento y las
disposiciones aplicables. ' -
Articulo 20,- En las bases de Licitación Pública el Comité además de los requisitos que
establece el artículo 27 do la Ley, deberán indicar lo siguiente:
L- Que los licitantes deberán enlregar junto con la propuesta técnica, copia del recibo
oficia de pago de las bases respectivas, en caso contrario no se admitirá su
participación, excepto cuando la convocante determine que estarán exentas de pago;
11.-
Que será requisito el que los Iicitantes presenten una declaración de integridad, en
la que manifiesten que por si mismos o través de interpósita persona, se abstendrán de
adoptar conductas que induzcan a los servidores públicos de la convocan/e aalterar las
evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedímiento udlros espectos que
otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás parlicipantes:
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
9
111._En caso de requerirse de la realizaci6n de pruebas, el método para verificar el
cumplimiento de las especificaciones solicitadas y el resultado mlnimo que deba
obtenerse;
IV.- Establecer el precio máximo de referencia, a partir del cual sin excepción, los
licitantes como parte de su propuesta económica ofrezcan porcentajes de descuento,
mismos que serán objeto de evaluación y adjudicación;
En este supuesto, el precio y el descuento respectivo permanecerán fijos durante la
vigencia del contrato, salvo que se establezca el mecanismo de ajuste a que se refiere
el articulo 41, párrafo quinto de la Ley; y
V.- Establecer el agrupamiento de varios bienes o servicios en un solo lote o partida,
cuando asl convenga a la convocante en virtud de la Indivisibilidad del bien que se
pretenda edjudicar.
Artículo 21,- l.as hcitaciones mediante convocatoria pública se llevaran a efecto a través
del siguie.nte procedimiento:
t.
Publicación de la Convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.6 de la Ley se Publicará la
Convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, así como en el
Periódico Oficial del Estado
Para efectos de lo dispuesto en el articulo 2.6,fracción II de la Ley, la Convocatoria
contemplará la descripción general de los bienes o servicios, señalando cantidad y
unidad de medida de hasta cinco partidas objeto de la licitación. Las bases de la
ticitación contendrán las especificaciooes y los demás requisitos a que !le refiere esta
fracción.
La incorporación de la convocatoria al.
Sistema .Electr6nit?O de. Contrat.aciones
Gubernarnentaíes, se sujetará a las disposiciones relativas y aplicables que emita en lo
conducente la Secretaria de Contraloria.
11.-Venia de bases.
La venia de bases para la Iicrtación mediante convocatoria pública se efectuaré a partir
de la fecha de Publicación de la convocatoria en la forma y lugar qu•• indique la misma.
Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado solo en razón de la recuperación
de las erogaciones por Publicación de la convocatoria
y
de la reproducción de los
documentos que se entreguen.
Las bases de taticitaciónpúblice podrán entregarse gratuitamente, siempre que as! se
indique en la convocatoria.
1
Los interesados podrán consultar las bases a través de los medios de difusión
electrónica (COMPRANET) que establezca la Contraloria y en .10 Conducente la
Secretaria de la Contraloría.
111.Modificación de convocatoria y/o bases.
1::.:
Comité podrá modificar la convocatoria
y
las bases de la licitación hasta cinco dlas
nauiles antes de la fecha señalada para la presentación
y
apertura de proposiciones
técnicas.
Las modificaciones se darán él conocer a los
íicttantes
con las formalidades que
establece el artículo 29 de la Ley.
Las modificaciones a la convocatoria a que alude el artículo 29, fracción
1
de la Ley,
serán
Publicadas por una sola ocasión, en los mismos medios en que se haya
Publicado la convocatoria, original; por ningún motivo se realizarán Publicaciones
adicionales en otros medios de comunicación distintos a los primeros.
Las modificaciones a las bases de la Licitación Pública a que se refiere el articulo 2.9,
fl
acción 11de la Ley se harán por escrito y podrán enviarse a través de medios da
comunicación electrónicos-y los previstos en la Ley del Servicio Postal Mexicano y sus
disposiciones reglamentarias; servirá como acuse de recibo para la convocante la
comunicación que envlan los proveedores por fax, telegrama, correo certificado,
mensajerla especializada o correo electrónico.
I
IV. Junta de aclaraciones.
A partir de la publicaci6n de la convocatoria, se podrán llevar una junta de aclaración
que se consideren pertinentes, en las que solamente participarán los Iicitantes que
hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del
comprobante de pago de las mismas, excepto cuando la convocatoria establezca que
estarán exentas de pago. -
En la junta de aclaracionas la convocante dará respuesta únicamente a las preguntas
que formulan los IIcitantes, siempre qua estén directamente ralacionadas con las bases
de la licitación y las especificaciones técnicas de los bienes o servicios qua se
pretendan adquirir o contratar; con las formalidades que establezca la convocante.
La asistencia a la junta de eclaraciones seré opcional para los Iicita~tes, pero los
acuerdos que se. tomen en ésta aerán obligatorios para todos. Laa aclaraciones a las
bases y a las especificaciones t6cnlcas que se deriven de .IaJunta de aclaraciones se
asentarán en el acta que se elabore al efecto, la que contendrá la firma de los
asistentes; la omisión de firma del acta por parte de alguno de los licitantas asistentes
no invalidará el contenido de la misma.
Se entregará copia del acta a cada uno de los licitante s que haya asistido a la reum.
los que no ha/'an as¡~ticJo
ti
la ju~ta iUflran solicitar ¡:¡úr
e::.c/
.to el dctd
\J
la ccr
l.~ ••
L.:':
v .•
Presentación
y
apertura de proposiciones.
Los Iicitantes presentarán las proposiciones técnica y econ6mica a que se r~:fiere el
articulo 33 inciso a) fracción I de la Ley, firmadas aut6grafamente en todas y cada una
de sus partes por la persona facultada para ello; en sobres por separado, cerrados y
rotulados con la información que determine la convocante.
La documentación legal distinta a las proposiciones técnica y económica se presentará
a la vista.
8). Etapa técnica
La convocante llevará a cabo esta etapa de conformidad con el procedimiento
dispuesto .en el artlcul}' 33 inciso a) de la Ley, el presente Reglamento y las
disposiciones que estipule la convocante en las oases ylas dernar
re:.:HI\o
as y
aplicables.
Lo anterior se hará 'constar en el acta que al efecto se tevante. Se elaborará un
dictamen técnico por parte del personal que designe la convocante, en el que se hará
constar el cumplimiento o incumplimiento de las proposiciones presentadas para
cada una de las partidas en cuanto a los aspectos técnicos, mismo que servirá como
fundamento para la adjudicación que realice la convocante. Los responsables desu
elaboración están obligados a suscribirlo.
b). Etapa economtce.
Se realizará conforme al procedimiento señalado en el articulo 33, inciso b) de la
Ley. el presente Reglámento, las disposiciones que estipule la convocante en las
bases y las demás relativas y aplicables. Se dará lectura a los importes totales de las
proposiciones econ6micas aceptadas y Se levantará el acta de esta etapa. Se
elaborará el cuadro comparativo de las proposiciones e(X)n6micas admitidas de
conformidad con el articulo 34 de la Ley.
El cuadro comparativo deberá contener por lo menos los siguientes datos:
1) Nombre de la convocante:
2.)Clave de la convocante;
3) Fecha;
4) Número de raquisici6n;
5) Número de reunión;
6) Tipo de Reunión:
7) Número da asunto del orden del dla;
B) Suficiencia presupuestal del programa presupuestario pera gasto de capital y de
la partida para gasto corriente, indicando numero de programa
y
partida;
9) Nombre de 10$proveedores participantes:
10) Lote o partida;
11) Descripción del bien o servicio;
12.)Cantidad;
13)Unidad de medida:
14) Precias ~Jnitarios con descuento incluido;
15)1mportes por lote o partida;
16)Vigencia del precio;
17)Marca;
1B)Condiciones de pago.
19)Tiempo de entrega;
2.0)
Forma de entrega; y
2.1)Observaciones.
El Presidente, V,ceprésidente y Secretario procederán afirmar el cuadro comparativo.
Si derivado de la evaluación econ6mica a que se refiere el articulo 34 párrafo segundo
de la Ley
se
obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la
adjudicación se efectuará en primer término, a favor del licitante que resulte vecino del
municipio, en caso de subsistir el empate entre dos o más vecinos del municipio, se
realizará él fallo en favor del Licitante que resulte ganador del sorteo manual que por
msaculacíón celebré la cdrwocente en el propio acto de tallo, el cual consistirá en la
colocación de un boleto por
tédtl
própuesta qua resulte empatada y depositados en una
urna, de laque se extraerá el boleto dlllllcitante ganador.
VI. Fallo de
/a
Licitación.
I
El fallo a que se refiere el articulo 33, inciso b) fracci6n ill oe
como minimo lo aigulente; ;.c
erá
contener
1.- Nombre de los llcitantes ouyaa proposiciones económicas fue"
como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron ~,..
2..- Nombre da los licitante. cuyas proposiciones económicas fueron
ce
·'S
como solventes de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley:
3." Nombre de los IIcltantes a qulenes se les adjudique el· pedido
identifitanuo cada una de las partidas o conceptos y los montos asignados; ;.
4.- Informaci6n para firma del contrato, presentación de garantlas y en su 'cas.o
antrega de anticipos, conforrne a las beses de L1citaci6nPública.
VII. Comuoicación del fallo de /8 Licitación.
Se realizará en los términos del articulo 33 inciso b)! fracción IV de la Ley.
Articulo 22.- Laa acta. que se levanten en cualquier momento del procedimiento de
Licitación Pública.
además
de su pormenorizaci6n, deberán contener como mlnlmo:
1) Nombre de la convocante;
2) Número de licitación;
3) Denominación del actc que se lleva a cabo;
4) Tipo d~ Licitación Públlcll;
10 PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
5)
Lugar, fecha
y
hora de su celebración;
6) Nombres de los .ervldores públicos qu.e intervienen en el aeta;
7) Asuntos y acuerdos; y
B)
Rúbricas en cada una de las hojas y firmas al final del acta, de los participantes.
Articulo 23.- La convocante declarará desierta una Iic~aci6n Pública aJando:
1.
No se reciban proposiciones en el acto de presentaci6n y apertura de proposiciones;
11.
Las proposiciones presentadas no reúnan las condiciones legales técnicas
y
económicas solicitadas en las bases;
111.Si
se
considera que las proposiciones presentadas no convienen a los intereses del
Ayuntamiento.
Una vez declarado desierto el procedimiento de Licitaci6n Pública, la convocante con
sujeción a la dispuesto en el artículo 25. fracción 11de la Ley, podrá adjudicar de manera
directa el pedido o contrato, realizando el procedimiento establecido en los artículos 32 y
33 de este Reglamento.
Articulo 24.- La Entidad Ejecutora cancelará el procedimiento de licitacl6n mediante
convocatoria pública en los siguientes cesos:
l. Cuando se extinga la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la
prestaci6n ce los servicios;
11.Cuando de continuar con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o pe~uicio a
la convocante; o
Ill.Porno convenir a los Inlereses del Ayuntamiento.
Le Entidad Ejecutora ejercerá esta facultad previa autorizaci6n del Corníté.
CAPiTULO 11
DE LAS LICITACIONES SIMPLIFICADAS
Articulo 25.- Las adquisiciones, arrendamientos
y
preslaci6n de servicios que lleve a cabo
el Ayuntamiento, de conformidad con el articulo 36 de la Ley bajo la modalidad de
Licltaci6n Simplificada, por SLl monto de operación se clasifican de la sigui~nte manera:
Licitación Simplificada Mayor: Corresponden a esta modalidad, las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios hasta por un monto de
veintinueve mil cuatrocientos once veces el salario mlnimo diario vigente en el
Estado de Tabasco,
Slll
Incluir el Impuesto al Valor Agregedo; y,
11. Licitación Simpmicada Menor: Corresponden a este modalidad, las
adquisiciones, arrendamientosy prestación de servicios hasta por un monto de
once mil ciento setenta
y
cuatro veces el salario mlnimo diario vigente en el
Estado de Tabasco, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Articvlo 26.- Las licitaciones simplificadas se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento: .
t,
Se enviarán las invitaciones al número de Iicitantes según la modalidad que
corresponda conforme a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley. Solo se podrán
·:ntregar proposiciones los Iicitantes que cuentan con capacidad de respuesta
'¡rneoiata, así corno los recursos técnicos, ñnancleros ydemás que sean neoesarios y
•.vas, actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes,
...••.damientos o prestación de los servicios objeto del pedido o contrato a celebrarse
y
.·..-enqan registro
vige,nttl
en el padrón estatal o rnunicipal respectivo
f.I,. t.as invitaeiones a', que se refiere este artíeulo se elaborarán en función de la
naturaleza del bien o servicio
y
deberán solicitar por lo menos:
al Número de requisición;
b)'Cantidad
y
especificaciones técnicas de los bienes o servicios;
e) Precios unitarios SIn el Impuesto al Valor Agregado, incluyendO descuentos si
los hubiere;
d) Plazo, lugar
y
forma de entrega;
e) Vigencia de precios:
1) Condiciones de 'pego:
g) Perlódo de garantia:
h) Cotizaciones en moneda nacional
y
en idioma español;
i)La manifestación por escrito, bajo protesta. de decir verdad por parte del
proveedor de no encontrarse en ninguno de los supuestos del articulo 51 de la
. LEÍy:
j)FeChil Iimile para presentación de proposiciones. Se fijará para cada operación
atendiendo al tipo de ·bion~s
Q
servicies requeridos, asl como a la complejidad
para elaborar la propuesta;
k) Se incluirá la siguiente leyenda: "La convocante se reserva el derecho de
reducir O cancelar lotes O partidas cuando advierta que existe Insuficiencia
presupuestal o por rebasar tudas las proposiciones los montos previstos para la
licitación";
1)Instrucciones para presentar las proposiciones y garantías;
y
m) Penas convencionalos que aplicará la convocante por atraso en la entrega de
kJs bienes o en la ejecución de 10.&se",icios.
1.11.-Adicionalmente podrán contanar:
a) Informacl6n especifica sobre el manteoimiento;
"'1
Asistencia técnica
y
capacitación;
)Relaci6n de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte Integrante
¡¡el contrato;
d) Dibujos;
e) Muestras;
f) Normas que en su caso sean aplicables;
g) Pruebas que se realizarán
y,
de ser posible, método para ejecutarlas;
h) Los demás requis.tos que la convocante considere pertinente
y
viables para
asegurar los intereses del Ayuntamiento.
11.-
Los licitantes deberán entregar a la convocante las proposiciones técnicas
y
económicas por escrito; las proposiciones se
presentaran
en sobres separados,
cerrados, en el lugar, período
y
horario que para tal efecto se haya señalado en la
invitación; adicionalmente presentarán su propuesta económica respaldada en medio
magnético dentro del sobre de la propuesta econónuca con la finalidad de agilizar el
análisis respectivo.
Cumplido el término para la recepción de proposiciones, el Presidente del Comité
elaborará
y
firmará una relación de los sobres recibidos, la cual se presentará
invariablemente en la fecha de la reunión correspondiente
111.-
Para poder dar inicio a la reunión relativa al acto de presentación
y
apertura de
proposiciones, el Presidente deberá presentar la siguiente documentación:
a) Relación de proveedores invitados. Copia de invitaciones dirigidas a proveedores,
exhibiendo sello
y
firma de recibido.
b) En caso de que las invitaciones se trasmitan via fax o por cualquier otro medio, los
acuses de recibo se podrán recibir por la misma vla, previamente sellados
y
finnados por el proveedor invitado;
e) Requisiciones;
d) Proposiciones técnicas
y
económicas recibidas en sobre cerrado y por separado.
IV.- Se deberá exhibir la documentación legal correspondiente, para su respectiva
revisión.
V.· El acto de apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas denominadas
Técnica y Económica:
La apertura de sobres se llevará
3
cabo para la licitación Simplificada Mayor y Menor
cuando se hayan recibido un minimo de cinco
y
tres proposiciones, respectivamente;
este acto se realizará sin la presencia de los ücitantes. pero invariablemente se invitará
a la Contraloría. La convocante se abstendrá de aperturar los sobres sin la presencia
del representante de la Contraloria.
a) Etapa Técnice:
Será la primera
y
tendrá por objeto realizar la apertura, únicamente de aquellos
sobres que contengan ias proposiciones técnicas y documentación legal, a fin de
verificar que la documentación solicitada se presente completa,
y
en su caso, se
descalificarán aquellas proposiciones que hubiesen omitido alguno de los requisitos
exigidos.
El documento que contenga las especificaciones técnicas, se rubricará por la Entidad
Ejecutora
y
la Dirección de Administración. La documentación que recibirá
cuantitativamente para su evaluación técnica. para poder efectuar el análisis técnico
de las proposiciones sera necesario que existan por lo menos tres o cinco
propuestas por cada partida o concepto solicitado susceptibles de ser analizadas.
segun el procedimiento de licitación simplificada de que se trate.
;~~t::;
seguido, la Entidad Ejecutora elaborará un dictamen técnico, donde se hara
constar el cumplimiento o incumplimiento de los proposiciones presentadas par a
cada una de las partidas en cuanto a los aspectos técnicos, mismo que servirá como
fundamento para la adjudicación que realice la convocan le. Los responsables de su
elaboración están obligados a suscribirlo.
El procedimiento continuará aún cuando solo Una de las proposiciones cumpla lo
requerido técnicamente, la cual se podrá adjudicar si los precios son aceptables.
b) Etapa Económica:
Se realizará la apertura de I~s sobres que contengan las propoeicíones económicas
y
documentos con los requisitos exigidos, de los licitantes cuyas pro'posiciones
técnicas no hayan sido desechadas en la etapa técnica; el documento que contenga
la proposición económica se rubricará por la Entidad Ejecutora y la Dirección de
Administración, con las que se elaborará cuadro comparativo de cotizaciones.
El cuadro comparativo deberá conlener por lo menos, los datos previstos en el
articulo 21, fracción V, inciso B) del presente ordenamiento,
c)
Del Fallo:
Seguidamente se
convocará
al Comité, para que una vez analizadas las propuestas
económicas respectivas, se dicte el fallo correspondiente
y
se designará el proveedor
ganador de conformidad con el articulo 34 de la Ley.
Se levantará el acta de la reunión en tres tantos
originales
en la que se mencionará el
nombre del proveedor adjudicado
y
se hará constar las proposiciones que hubieren sido
rechazadas en cualquier etapa del procedimiento, señalando los motivos que lo
ocasionaron.
El fallo de la licitación simplificada se notificará por lista, en lugar visible al público en
las oficinas de la convocante, que firmarán el Presidente y Secretario del Comité,
surtiendo tus efectos al día hábil siguiente.
Artículo 27,- La convocante podrá declarar desierto el procedimiento o determinadas
partidas de la licitación simplificada por las causes senaladas en el articulo 23 del presente
Reglamento
y
cuando no reciba el minlmo de propuestas señaladas en el articulo 26
fracción V de este ordenamiento.
SI fuese decleredo desierto el procedimiento la .Entidad EJecu!ora respcnsable de la
contratación
podrá ejercer la modalidad de compra directa de conformided con lo
dispuesto en fll articulo 32, fracción 11de este Reglamento.
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 11
Articulo 28:- La convocante podrá cancelar el procedimiento de una Licitación Simplificada
en los casos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento.
Articulo 29.~ Las reuniones tendrán como sede las instalaciones que designe la
convocan te.
Los acuerdos que se tornen en las reuniones se harán constar en acta; la cual se
elaborara en papel oficial o membretado de la COnvocan te.
DIcha acta deberá sellarse mínimo en tres tantos
y
se firmará por los asistentes al concluir
1.3reunión. Los acuerdos surtirán efecto hasta que se concluya y firme el acta de la
reunión.
SI
no se
concluyen los asuntos, a tratar se declarará en receso la reunión debiéndose
señalar hora
y
fecha para continuarla dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si el acta de la reunión no
está concluida
y
firmada,
la
convocante
se
abstendrá de invitar
a nueva reunión.
La Entidad Ejecutora podrá acordar las modificaciones de un acta en la misma reuni6n o
en la inmediata posterior.
Articulo 30.- El proveedor que resulte adjudicado en las licitaciones simplificadas está
obligado a cumplir con los términos y condiciones de venta que haya señalado en sus
propuestas técnicas y econ6micas; en caso contrario, se le aplicarán, previas las
formalidades de Ley, las sanciones que procedan.
Artículo 31.-
Si
las proposiciones rebasan los montos previstos respectivamente, para las
licitaciones simplificadas mayor y menor, sólo se. podrá realizar la adjudicación cuando la
suma del importe de los lotes que se pretenda adjudicar, no exceda el 10% del monto
máximo autorizado para cada modalidad
y
se satisfaga el mínimo de cotizaciones de la
modalidad que se esté llevando a cabo.
CAPITULO 111
PROCEDIMIENTO PARA COMPRA DIRECTA
Articulo 32.- La Entidad Ejecutora, podrá llevar a cabo el procedimiento de compra directa
a que se refiere el articulo 22. fracción
IV
de la Ley, en los siguientes caSOS:
1,-
En los supuestos
y
con sujeción a las formalidades ~revistas en los artlculos 21,
párrafo segundo, 22 fracción IV, 25,39 y 40 de la Ley.
11-
En los casos
y
por el monto que determine el comité, en la adquisici6n o
al
rendarniento de bienes o en la contratación de ser"icios que se celebren con
lundamento en el articulo 37 de la Ley. y cuyo monto sea inferior a trescientas veces el
salario
rnínüno
diario general vigente en el estado de Tabasco, sin incluir el impuesto al
valor agregado, bastara únicamente el documento comprobatorio del gasto para
sustentar la
adjudicación
directa. Y para los procedimientos de contratación por
adjudicación
directa realizados cuyo monto
cea
igual
o
superior
al
equivalente de
trescientas veces hasta de mil cuatrocientas setenta veces el salarlo mínimo general
vigente en el estado de Tabasco, sin incluir el impuesto
di
valor agregado, se podrá
acreditar con al menos tres cotizaciones con las que se elaborara cuadro cornparauvo
con los datos previstos en el artículo 21, fracción V, inciso B, del presente
ordenamiento.
Las adquisiciones que se realicen al amparo de este articulo se sujetarán a los criterios de
optimización de recursos, economia, eficacia. eficiencia, Imparcialidad
y
honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Ayuntamiento.
Artículo 33.- El documento emitido por el Comité a que se refiere el articulo 37
párrafo
segunJo de la Ley, en que dictamine sobre la procedencia de no llevar ~ cabo los
procedimientos de licitación, deberá contener como minimo los siguientes
requísttos:
1.· Descripción de los bienes o servicios;
2 - Motivación, justificación y fundamento legal del supuesto de excepci6n;
3.· Proyecto, partida y suficiencia presupuesta;
4.- Precio estimado;
5.- Plazos
y
condiciones de entrega da los bienes o de prestación de los servicios;
6.- Forma de pago propuesta; y -
7.- Firma y Sello.
Los requisitos anteriores no aplicaran en la adquisición o arrendamiento de bienes o en la
contratación de servicios que se celebren cen fundamento en el articulo 37 de la ley, y
cuyo monto sea inferior a trescientas veces el salario mlnimo vigente en el estado de
Tabasco, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo a establecido en el
articulo 32, fracción 11del presente reglamento,
Articulo 34.- La Entidad Ejecutora llevará a cabo el procedimiento de compra directa en los
casos previstos en la Ley y el presente Reglamento, previa autorizacl6n del Comité y
dictamen respectivo de la Dependencia como unidad generadora del gasto, el cual deberá
cumplir con los requisitos descritos en el articulo anterior.
Articulo 35,- las adquisiciones directas que realicen la Entidad Ejecutora se realizarán de
acuerdo con los criterios de economla, eficacia, eficiencia, imparciaiidad y honradez a que
se refiere el articulo 37, párrafo segundo de la ley. la Contralorla Municipal intervendnl
en los términos del Titulo Cuarto de la Ley.
Articulo 36,- la determinación de los bienes o linea de bienes en las Dependencias,
Órganos y Entidades a que se refiere el articulo 40, fracci6n 1de la Ley, Se presentará
ante el Comité dentro de los primeros cuarenta y cinco dlas del ejercicio fiscal
correspcndíente junto con el Programa Anual de AdquisIciones, Únicamente se podrán
contemplar bienes o linea 'de bienes estrictamente indispensables, que estén directamente
relacionados con I.aprestaci6n del servicio de carácter social que brindan.
TITULO SEXTO
DE lOS PEDIDOS
Y
CONTRATOS
CAPíTULO ÚNICO
Articulo 37,- Los pedidos y contratos se deberán formalizar en un plazo máximo de 30 dias
hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiese notificado al licitante el fallo o la
adjudicacl6n de aquellos,
La copia fiel del pedido deberá contar con el sello de recibo del proveedor. Los contratos
de adquisiciones, arrendamientos
y
prestación de servicios deberán contener los
requisitos mlnimos que establece el articulo
42
de la ley, en los términos que establezca
la Entidad Ejecutora. '
Articulo 36,- Procederá la cancelación de pedidos o contratos en los siguient"s casos:
1.-Cuando el proveedor no se presente a suscribir el pedido o contrato dentro del plazo
establecido en el articulo 41 de la Ley; .
11.-Cuando el proveedor se encuentre en cualquiera de los supuestos. a que se refiere
el articulo 51 de la Ley.
Articulo 39,- Las cláusulas de les pedidos derivados de los diferentes procedimientos de
adqulsici6n, arrendamientos
y
prestaci6n de servicios a que refoere la ley y el presente
Reglamento, centendrán las siguientes obligaciones:
l.. Que el proveedor se obliga a surtir los bienes o servicios con las especificaciones,
cantidades, marca. así como precios. tiempo
y
lugar de entrega menciOnados en el
anverso del pedido, manifestando que están de acuerdo cen sus proposiciones técnicas
y
económicas o cotización:
11.-Que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del pedido el
proveedor exhibe una fianza, señalando el número de p611za, la fecha de su expedición,
el nombre de la compañía afianzadora, el del beneficiario, el Importe efianzado, asi
como el porcentaje equivalente al
10
%
del importe total del pedido, incluido ellmpoesto
al valor agregado;
111,-Que el incumplimiento por parte del proveedor, dará derecho a la cenvocante a
dejar sin efecto el pedido, con la sola obligaci6A de cubrir el importe. de las mercanclas
recibidas a entera satlsfacci6n y sin perjuicio de hacer valer la garantla de cumplimiento
otorgada por el proveedor;
I'J .
Que durante el tiempo señalado por el proveedor en su proposición técnica, los
:,",''l',"
descritos en el pedido esteran garantizados contra defectos de fabricación. o
v.cros ocultos oonqoooosc a reponer inmediatamente el producto o articulo que
o.eser.;c defectos o anomauas: tratándose de irregulariúd(J~s en la
prestación
de
servicios el proveedor estará obligado a cerreglrlas sin carge>- adicional para la
convocante;
V, - Que tratándose de equipos que requieran Instalaci6n, e¡' proveedor se obliga a
instalarlos y á capacitar al personal que en el futuro los maneje, sin cesto alguno para la
convocante; •
VI.- Que acepta expresamente que la Contralorla tendrá la intervenci6n que las Leyes y
Reglamentos le señalen para el control
y
verificacl6n del cumplimiento del pec¡ido;
VII.- Que el pago de cualqUier entrega parcial quedará cendicionado a la entrega de la
totalidad de lo censlgnado en el propio pedido;
y
VIII.- Que el incumplimiento en la entrega' de loa bienes o en la ejecuci6n de los trabajos
objeto dei pedido dará lugar a la aplicaci6n de las penas convencionales establecidas
por la convocante en la invitación o convocatoria.
Articulo 40.- Para los efectos del articulo 41, quinto párrafo de la ley, cuando se requiera
reconocer incrementos o decrementos en los precios, la Entidad Ejecutora establecerá en
las bases de licitaci6n y en las invitaciones, una misma f6rmula o mecanismo de ajuste
para todos los, licitantes, le cual considerará entre otros aspectos, los Siguientes:
1.- La fecha inicial de' apllcacl6n será la del acto de presentación y apertura de
proposiciones;
11.-Plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados, En los casos de
atraso en la entrega del bien o prestación del servicio por causas
Imputables
al
proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de:
,':,,:faci6n
del servicio originalmente pactada,
111.-los componentes que integran la f6rmula o mecanismo, asl cemo '" "¡,,r
porcentual de. cada uno de ellos,
y
IV,· los Indicas de precios o de referencia de los componentes aplicables par,
cálculo del ajuste, que deberán provenir de publicaciones elegidas con criterlo-
oportur.idad, confiabilidad, impercialidad ydlsponibilidad_ . ,
El monto del anticipo será objeto de ajusta hasta la fecha de su entrega al pro\/l"'~¿'''. ;.,,;~ :
lo que a partir de ésta
&610
será ajustado el saldo del precio total, '
En la adjudicación directa, la fórmula o
mecanismo
de ajuste
pcdr;j
C".":'n",·:je-;" ,,';-:-:"-!~f.1
cotizaci6n respecUve, sujeténdose a lo previsto en este articulo e
á'u\"'1"
-o ,,',
contrato ~rrespondierite, ' .
Articulo 41.- Para los efectos del articulo 42, fracción IX de la Ley, en I~" bas~~de
ncuaclón pública e invitaciones, as! como en los pedidos y conlratos se establecerá la
aplicacj6n de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de los plazos de
12 PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
entrega de lo. bienes o de prestación' de los servicios, las que no excederán del monto de
1" garantia de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o
servicios no entregados o prestados oportunamente. De igual manera, se establecerá que
el oago de lo. bienes y servicios quedará condicionado, proporcionalmente, alpago que el
proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. No será requisito aplicar
las. penas convencionales para poder hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La convocante podrá establecer en las bases de licitación Pública, invitaciones
y
contratos, deducciones al pago de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de
servicios, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, en cuyo
caso establecerá el limite de Incumplimiento a partir de: cual procederá la rescisión del
contrato. Cuando el Incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso
a que se refiere el primer párrafo de este articulo, sino por otras causas establecidas en el
contrato, la Entidad Ejecutora podrá iniciar en cualquier momento posterior al
Incumplimiento el procedilhiento de rescisión del contrato.
Articulo 42.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley, la Entidad
Ejecutora previo acuerdo con las Dependencias, podrá modificar los pedidos o contratos,
on los sl~uiénte' casos:
t, Por ampliación de la vigencia del pedido o contrato a petición de las Dependencias;
11.-
Por incremento en la cantidad de bienes originalmente adquiridos, hasta por un
monto equivalente a diez por ciento del total del pedido o contrato que se pretenda
modificar. .
Será Improcedenie la·modificación de pedidos y contratos cuya vigencia haya concluido.
Articuló 43.- La cancelación omodificación de pedidos deberá someterse a consideración
de la Entidad Ejecutora, en ejercicio de sus facultades podrán autorizarla ó rechazarla.
Articulo 44.- La terminación anticipada de los pedidos o contratos a que se refiere el Art.
49 párrafO ultimo de la Ley, se sustentará modlante dictamen que precise las razones o
csuses justi.ficadas que la originen.
.
.'
,
tos pagos pendientes de cub:irse en la fecha dela suspensión procederán previa solicitud
por escrito del proveedor, únicamente por concepto de bienes y servicios recibidos a
entera satisfacción por la-ccnvccanterse efectuarán dentro de un término que no podrá
exceder de cuarenta y cinco dlas naturales posteriores a la presentación de la factura
debidamente requisitada.
TiTULO SÉPTIMO
DE LOS ALMACENES
CAPITULO ÚNICO
Articulo 45.- La función tie almacenar, resguardar, suministrar y controlar los bienes que
se adquieran COnformea este Reglamento, será llevada a cabo porla Entidad Ejecuiora y
las Dependencias, en las áreas flsicas destinadas para tal efecto.
Articulo 46.- Las actlvldades de recepción, guarda y suministro de los bienes bdqulridos,
deberán llevarse a cabo a través de procedimientos qua permitan su adecuado control
interno y estricta vigilancia flsica.
Articulo 47,- Los bienes en desuso, que se encuentren deteriorados, o sin utilidad práctica,
quedarén bajo resguardo de los almacenes por separado, hasta que se decida su
utilización o destíno final.
Articulo 46.- En los almacenes se llevarán a cabo inventarlos mensuales por muastreo,
con la finalidad de verificar sus existencias. La Entidad Ejecutora y las Dependencias,
podrán solicitar aUdltorlas anuales de cierre de ejercicio y las eventuales que 'e
consideren necesarias a la Contralorla,
ArtIculo 49.- El responsable de lo. almacenes, regl.trará las entregas de los materiales
por parto del proveedor, verificando que correspondan a las cantidades y especificaciones
estipuladas en los pedidos o contratos respectívos: si es procedente sellará la
documentación soporte de la entrega.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES, INCONFORMIDAD YRECU~SO DE REVISiÓN
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
Articulo 50.- La Contralorla para la imposición de las sanciones previstas en la Ley,
notificará a la persona flsicao jurldica colecliva los hechos presumiblemente constitutivos
de la infracci6n.
Artleulo 51.- Dentro de la documentación comprobatoria aque alude el articulo 67 párrafo
t_oda la Ley, la Enlidad Ejecutora y en su caso la. Dependencias, deberán acreditar
el monlo de los daños Operjuicios causados con motivo de la presunta Infracción. .
If:i";,~ la. sancion~s a que al,ud~ el Titulo Qu.int,odo la Ley, la Contratorla deberá
"'.,.,iil previamente el.lnfraclor del InicIo del procedimiento, para que este dentro de los
'!"~'th
hiblle •• Igulenlos exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas
..~1IlI
cuente,
,b
c32.'
El procedimiento se iniclará apetición de parte, sin perjuicio '!le que la
~.' ..;. pusda iniciarlo de oficio cuando se trate de las infracciones señaladas en el
art~~.cclQne.
11.
IV
'IV
de la.ley.
Antes de solicitar que se Inicie el procedimiento a un proveedor por las causales
"slab!~c!das en el articulo 66 fracciones I y
111
de la ley, la Entidad Ejecutora deberá
requerirla por escrito el cumplimiento. El requerimiento antes mencionado se hará por
(:mco ocasión el último dia que so hubiere establecido para cumplir en tiempo, en este se
deberán especificar los rnorivos
ele
incurnphrniento
y
el otorgamiento de 3 dlas hábiles
como plazo para solventarlo
Una vez oído al infractor
y
desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá.
dentro de los diez uias bábiles
siquíentes,
a dictar I>J( escrito la
resolución que
proceda, la
cve; será notificada en forma personal o por correo
cert.ficado.
do ¡gual manera podr
j
hacerse en los estrados de b Contraloría.
Artículo 53.- La Contrator¡a fundara
y
motivara su re.solución, considerando lo establecido
en el artículo 68 de la ley.
Artículo 54.· Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales neces.arias,
incluyendo el auxilio de la ·fuerza publica, para lograr la ejecución de las sanciones y
medidas de seguridad que procedan.
Articulo 55.- Las sanciones a que alude este titulo se impondrán sin perjuicio de las penas
que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Articulo 56.- Sin perjuicio de lo establecido en los leyes administrativas, en caso de
reincidencia se duplicará la multa
y
el periodo de inhabilitación impuesto, en ambos casos
no se deberá exceder de lo establecido en el articulo 66 de la Ley.
Articulo 57.- El procedimiento de sanción a proveedores se iniciará sin perjuicio de li:.l
aplicación de las garantias otorgadas o pena convencionales pactadas
Articulo 58.- El escrito mediante el cual se solicite el inicio del procedimiento de sanción se
deberán precisar los daños
y
perjuicios que en su caso se hubieran producido o r-udieran
producirse.
Artículo 59.- Las sanciones que se aplicarán a los proveedores que cometan las
mfracciones establecidas en el articulo 66 fracciones
11,
IV Y V de la ley, serán
equivalentes desde cien hasta mil
quinientasveces
el Salario Mínimo General Vigente
y
2
afias de inhabilitación
CAPiTULO
11
DE LA INCONFORMIDAD Y EL RECURSO DE REVISiÓN
Artículo 60.- Si el escrito de inconformidad no reúne los requisitos establecidos parla Ley,
la Contraloría desechará al prom avente su corrección en un plazo de cinco dlas a
excepción de lo establecido e~ el articulo 78, de la Ley.
Articulo 61.- t.a Contralorla dará aviso a la Entidad Ejecutora de la inconformidad
presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda u", informe
circunstenclado. La información que remita la Entidad Ejecutora se referirá a cada uno de
los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acampanar la documentación
relacionada con el procedimiento de contratación.
Articulo 62.- El monto de la garantía a que se refiere el articulo 73 párrafo penúltimo de la
Ley, no será menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la proposición
económica del inconforme; cuando no sea posible conocer dicho monto se tomará como
referencia el presupuesto disponible autorizado para llevar a cabo la adquislción,
arrendamiento o contratación del servicio. Una vez recibida la notificación en la que lo
Contralorla ordene la suspensión, la convocante suspenderá todo acto relacionado con el
procedimiento de contratación.
Articulo 63.- Precederá la inconformidad cuando
Se
llegue a la conclusión de que el
concepto de violación es fundado, de acuerdo con las razones esgrimidas al respecto por
el inconforme.
Será improcedente el recurso si del estudio de las pruebas aportadas por el recurrente no
se demuestra la ínexistencia de agravios o si las pruebas aportadas por el mismo no son
suficientes para resolver el fondO del asunto favorable a su interés.
Cuando del estudio y valoración de las constancias del expediente se advierta que el
recurrente no presentó en su proposición técnica o econórníca alguno de los requisitos que
la convocante exige en la invitación o en las bases de la licitación será innecesario el
análisis de los demás puntos controvertidos de la Inconformidad y la Contralorla
desechará el recurso de plano.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Queda derogado el Reglamento, publicado en el Suplemento "B" del
Periódico Oficial No. 6775, de fecha 11 de Agosto del 2007.
·SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en Vigor al
día
siguiente al de su Publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- A los actos y contratos que la Entidad Ejecutora haya celebrado con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las
d.sposiciones legales
y
administrativas vigentes al momento de su inicio o celebración.
REGLAMENTO APROBADO Y EXPEDIDO EN LA SALA DEL CABILOO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO TABASCO A
LOS DIECISIETE DíAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, POR LOS
REGIDORES QUE INTEGRAN EL CABILDO QUIENES FIRMAN AL CALCE Y AL
MARGEN DE LA PRESENTE, POR Y ANTE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
OUIEN CERTIFICA
y
DA FE ------.-----.------ . __ .__
MTROHEC-ro-1 ~ALTA GRAPPIN
Primer Regidor proPi~:,!r~ Presidente Munlcipol
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
13
LIC. CEC I MERCEDES INCLAN
MARTINEZ DEESCOBAR
Segundo Regidor Propietario
y
Sindico
de Hacienda de Ingresos
j ~
dll-
fv/{,pf.I;
~GELA TORRES FALCONI
Cuarto Regidor Propietario
&144"(,.'0 ..
.&1 ~
C, MARTHA RABANALES PEREZ
Quinto Regidor Propietario
~Q..o-~~_C_·,~\~I _
C. VERONICA COP.DOVA VALEN ZUELA
Sexto Regidor Propietario
C,
'J2f,'1
Co)m5('
c. DYSI CRISTINA SANCHEZ
CORDOVA
Octavo Regidor Propietario
C, IGNACIO
Noveno.
C,ISID
Declmo Prim
C,JOAQUIN
Oecimo Tercer
c, 'MARIA EL~NZALI:iZ CASTELLANOS
Decirnc Cuarto Regidor Propietario
----------- C, JESUS ROMERO LÓPe:z. el _arlo del
AyuntamientQ, quien certifica y da fé ------- _
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCrÓN 11
SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSmUCIÓN PounCA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 65 FRACCiÓN I Y 76 DE LA ,CONSTITUCiÓN POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBE.RANO DE TABASC~i.2.9 FRACCiÓN 111,36 FIV.CCIÓN VI, 47; 51,52,53,
65 FRACCiÓN 11,DE LA LEY OR(OANICA DE LOS MUNICIPIOS, Y PARA SU DEBIDA
PUBLICACiÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE REGLAMENTO, EN EL
PALACIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ,MUN:CIPIO DE
COMALCAlCO, TABASCO, A LOS DIECIESIETE OlAS DEL MES DE EN DEL Afilo
DOS MIL TRECE.
¡;f:::~':;'~:>\' .
{.' 1;\.::.'.;.'.}.;'~.·j.'i.0/~
ECTOR P RALTA GRAPPIN
'\ ,,::,., .-," Presldent Municipal
~-{r.'l, .- -•..~
\t-'*'.J
"'~~Jj,.yJV
PRE!'IO~CIA Mtm¡CIPAl
No,- 142
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA OBRA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO.
¡
",o"m,_,,"
C.'''l~tih,..1()n.1
u..~
Mu'\I('P''''I~
(U r~l __
101
J
·101 ~
H[CTor~ PERALTA GR!',PPIN, PI{[SIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCiONAL DEL IAUNICIPIO DE CaMAL CALCO, TABASCO, A TODOS LOS
HABITANTES. HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRlCSIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POIl LOS ARTiCULaS 115 DE LA CONSTITUCI6N POLlTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 7, 65 FRACCiÓN 1. DE LA CONSTITUCI6N POLlTICA DEL
[Sr/.DO
LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. 2, 4. 28 FRACCI6N 111,XI Y XII, 47, 51,
~,2 53 FRACCI6N 11Y 111,65, FRACCI6N 11,74, 81 Y 232 DE LA LEY ORGÁNICA DE
I MUNICIPIOS DEL ESTr,DO DE TABASCO; 1, 3 Y 33 DE LA LEY OBRAS
l'UI1LlCAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE
TABASCO y.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
de conformidad a
1(1
señalado por los artlculos 115 de la Constitución
Politice de
los Estados Unidos
Mexicanos
y
65 de 13Constitución Política
del Estado Libre
y
Soberano de Tabasco, el
Munir.ioio
es la base de 'a División Territorial de la
OrganizaCión Politice
y
Administrativa del Estado de Tabasco
SEGUNDO,- Que mediante decreto ¡ Publicado en un suplemento en el
Periódico Oficial 6426 de fecha siete le Abril de 2004, el H. Congreso del Estado expidió
la nueva Ley de Obras Publicas
y
Sr
.vlcios Relacionados con las Mismas del Estado de
Tabasco
y
entre estas reformas se ':80 el Comité de Obras Públicas ~omo un órgano
facultado para establecer las potitlct-s. lineamientos, prioridades y metas en materia de
obras públicas.
TERCERO, Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los
articules 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de
la Constitución Polilica del Estado Libre y Soberano de Tabasco. 29 fracción 111, XI y XII,
53 fracción 11y 111,74 Y 84 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. 1,
3 y 33 de la Ley ce Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado de
Tabasco y los Artículos del 13. 14 inciso "B", 15, 16, 17. Y 18 dei Regtamento de la Ley,
Siendo su facultad aprobar los reglamentos necesarios para el correcto desempeño de la
Administración Pública Municipal
y
que de acuerdo al actual Federalismo
y
a la
corresponsabilidad publica e institucional. éste Municipio adecua sus disposiciones legales
a los nuevos tiempos, al prever la aplicabilidad de la normatividad de Indole Estatal. er.
sesión extraordinaria de de cabildo, fecha ~7 de enero del ano dos mil trece, se ha serv.:o
expedir el"siguiente:
l'
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
COMALCALCO, TABASCO.
TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1, El presente Reglamento de observancia obligatoria para los Órganos de la
Administración P(¡blica Municipal y tiene por objeto establecer el Comité de la Obra
Pública Municipal de Comalcalco, Tabasco. {
ARTíCULO 2. Para los efectos dei presente Reglamento se entenderé por:
l. lEY; Ley de Obras Públicas y Servicios relaclonados. con las misma. del Estado de
Tabasco;
11.REGLAMENTO: Reglamento del comité de la Obra Pública Municipal de Com@llcalco.
Tabasco,
111.ÓRGANO SUPERIOR; 6rgano Superior de f!iscallzación del Estado de Tabasco;
IV. CONTRALORIA: Contralorla Municipal;
V. COMITÉ; Comité de la Obra Pública Municipal de Comalcalco. Tabasco;
VI. SCAOP: Secretaria de Comunicaciones, Asentamiento y Obrae Pública.;
VII. OBRA PÚBLICA; Todo trabajo q\Je ee indica como Obra en el articulo 3 de la Ley;
VIII. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PUBLICAS: Todos los servicios
mencionados en el articulo 4 de la Ley;
IX. AYUNTAMIENTO; Ayuntamiento Constitucional del Municipio da Coinalcalco,
Tabasco; y
X. CICOP: Comité Intersecretanal Consultivo da la Obra Pública.
ARTiCULO 3. Los recursos materiale. que ee requieran para el desempeno' de la8
actividades encomendadas al Comité serán con cargo al presupuesto da la.
dependencias a que estén adscritos los servidores públicos integrantes del Comité de la
Obra Publica Municipal.
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 4. El Comité es un órgano de vigilencia facultado para observar y opinar
sobre los procesos de adjudicación de la obra publica. vigilando en todo momento las
.. cl0res condiciones ofertadas al Municipio. en cuanto a la calidad, servicio, costo y tiempo
f-:"cud6n, permitiendo con ello, dar un mejor
segUimiento
al programa operativo anual
.J Obra Publica y los Servicios Relacionados con la. Mismas, siendo encargado
;,.:~más de vigilar la debida observancia y aplicación de las disposiciones legales en
materia de obra pública y servicios relacionados con las mIsmas.
Con basa en los estudios y opiniones del Comilé, se expedir/lO las disposiciones
administrativas qua debarán observarse en lacontraiaclón y efecución de las obra., a.1
como coadyuvar a la transparencia en la évaluaclón· de "opuestas mollvo de
'a
adjudicación da contratos.
I
14
PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
CAPITULO 11
DE LA INTEGRACiÓN DEL COMITE
--------------------------------------~IÍ!J¡...-----
ARTIcULO
5.
El Comité estará integrado por:
1. El Presidente Municipal, quien fungira como su Presidente con voz
y
voto de calidad;
quien a su vez podrá delegor expresamente facultades
y
atribuciones a los o al
funcionario. como son la celebración
y
firmas de informes de comprobación de gastos
y
p.cqrarnación, contratos, convenios
y
toda clase de actos a los titulares de las
~Iependencias municipales, de acuerdo a la naturaleza del asunto que se trate.
11.El Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, servidor público
responsable del procedimiento de adjudicación de los contratos de Obra Pública, que
acudirá con voz y voto;
111.El Director de Finanzas, que acudirá con voz y sin voto:
IV. Un representante de la Contraloría Municipal, el cual acudirá con voz pero sin voto;
V. Un Regidor de la Comisión de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales,
quien fungir. como Secretario Técnico de la Comisión, que acudirá con voz pero sin voto;
VI. Un Regidor de la Comisión de Hacienda, que acudirá con voz
y
voto;
VII. Se deberá de invitar P9l' escrito a un representante de la Cámara que acudirá, con voz
y sin voto, para opinar dentro del Comité sobre los actos de convocatoria, visita al sitio de
los trabajos, junta de aclaraciones. acto de presentación y apertura de propuestas.
VIII. Se deberá de invitar por escrito a un representan le del Colegio mayoritario que
acudirá, con voz
y
sin voto, _para opinar dentro del Comité sobre los actos de
r:nnvocatoria,visita al sitio
de
los
trabajos, junta de
aclaraciones,
acto de-presentación
y
/ti
.orture de propuestas.
ARTicULO 6. Prevalecerá la reguiaclón dAI r.ICOP, para resolver y dictaminar sobre la
ora publica, los casos extraordinarios
J'
especiales, de acuerdo a su normativictad vigente:
1
embargo en los casos excepcionaies en los que no exista regulación emitida por el
CICOP, el Comité en sesiÓl'l ordinaria o extraordinaria, formulara el mecanismo técnico y
i~Jal que le permita resolver en los casos no previstos.
ARTIcULO 7. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto podrán designar por
escrito a sus suplentes en fa primera sesión del comité, los que deberán contar con un
nivel Jerárquico inmedieto
Tnferior,
quienes tendrán las mismas facultades
y
obligaciones
que los
propietarios.
CAPiTULO 111
I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITE
ARTICULO 6. Son facuttades del Comité:
1. Dar seguimiento al Programa Anual de Obra Pública
y
Servicios relacionados con las
mismas, a reaüzarse:
11.Vigilar que los gastos de las Obras Públicas se sujeten a lo previsto en el presupuesto
anual de egresos del Municipio, asl como sus modificaciones, formulando las
observaciones y
recomendacionespertinentes;
1/1.Vigilar y.aplicar las normas generales de la Obra Pública con base en las disposiciones
legales aplicables;
IV. Observar y opinar sobre los procedimientos de adjudicación, previo al fallo de las
licitaciones para 'la ejecución de Obra Pública, conforme' a las modalidades sena ladas en
la Ley;
V. Establecer los crftertos ymontos necesarios para los procesos de asignación de la Obra
Pública en las modalidades de Adjudicación Directa, Invitación a cuando menos 5
personas y Licitación Pública, con la regulación' del CICOP, vigilando las mejores
condiciones para el Ayuntamiento en cuanto a calidad, servicios, costo y tiempo de
ejecución:
VI. Autorizar el otorgamiento de anticipos,
y
sus montos, cuando las condiciones de las
Obras lo requieran, el cual deberá senalarse desde las bases de Iiciteción;
VII. Emitir los lineamientos para que la ejecución de los programas y presupuestos de ia
Obra Pública se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
VIII. Sugerir los procedimientos de cOordinación
y
consulta entre el sector público, socia; ,
privado. para la realización de la Obra Pública;
IX. Proponer criterios en materia de financiamiento privado total o parcial y su pago para la
realización de Obras Públicas;
X. P'esentar al Cabildo la solicitud de dispensa de licitación pública en los casos previstos
en el articulo 44 y 45 de la Ley;
XI. Requerir de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial yServicios Municipales la
presentación de un Informe Técnico en los casos en que se requiera solicitar al Cabildo la
dispensa de licitación pública en los casos. previstos en el artículo 44 de la Ley;
XII. Sugerir las medidas que permitan la consecuencia oportuna de los objetivos y metas
(1••los planes
y
programas en matena de obra pública; .
XIII. Proponer a las instanelas correspondientes las modificaciones a las disposiciones
legaies, en relación con la ejecución, conservación, mantenimiento. demolición o control
de la obra pública, cuando eNo resulte necesario;
XIV. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables;
~V ".Autorizar las modificaciones a los plazos de publicación de convocatoria y aperturas
tecrncas:
XVI. Establecer
y
aplicar
),]5
políticas de
sirnpl.ficeción Administrativa, reducción,
agilización,
y
transparencia de los
crocecürnientosv
trármtes relacionados con la:abra
pública:
XVII. Vigilar que la Dírección de Obras, Or denarnieruo Territorial y Servicios Municipales
actué de acuerdo a las leyes
'1
procedimientos establecidos en relación a la materia que
nos ocupa.
XVIII. Autorizar los
manuales
de
organización
y
procedimiento,
así como las guías
técnicas, que se requieran para la mejor realización de sus atribuciones;
XIX. Invitar a servidores públicos o especialistas con conocimiento o interés en los asuntos
que sean matena del Comité; y
XX. Todas aquellas que se deriven de las disposiciones legales aplicables
ARTICULO ~. Se otorgará al Organo Superior de Fiscalización, Secretaria de la
Contraloria del Gobierno del Estado y al Congreso del Estado de Tabasco, la participación
que en derecho corresponda.
De requerirse la participación de la Secretaría de .a Contralorla en las sesiones del
Comité. deberá de realizarse por escrito la comunicación correspondiente cuando menos
con 72 horas de anticipación a la celebración
de
la
sesión.
ARTíCULO 10. El Comité deberá presentar mensualmente un il1forme de sus actividades
a
I:::¡
Contralorla a mas tardar el ultimo día de! mes calo-idar¡o antenor.
ARTICULO
11.
Es obligación de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y
Servicios Municipales, invitar por escrito a los actos de licltaclón, a los miembros d81
Corruté, con un plazo no menor de cinco dlas naturales previos a lavisita de los trabajos
ARTiCULO
12.
Son obligaciones de los miembros del Comité:
l. Asistir a ias sesiones;
11. Sugerir al Presidente los asuntos que deben tratarse en las sesiones prdinarias y
extraordinarias del Comité;
111,Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones;
IV. Proponer al Presidente asuntos especificas para la celebración de sesiones
extraordinarias del Comité;
v.
Solicitar al Presidente del Comité, se convoque a sesión extraordinaria;
VI. Intervenir en las discusiones del Comité; y
VII. Todas aquellas inherentes
di
cargo.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ARTICULO
13.
Serán funciones del Presidente:
1. Dar a conocer y propiciar el estricto apego de la normatividad que en materia de Obra
Pública emitan, la Contralorla y el Comité.
11.Convocar
y
presidir las sesiones ordinarias
y
extraordinarias, autorizar el orden del dla;
111.Ejecutar los acuerdos que se tomen en las sesiones;
IV. Tener voto de calidad en casa de empate en las tomas de decisiones;
V. Ejercer la representación del Comité;
VI. Procurar el debido orden
y
respeto dentro del desarrollo de las sesiones;
VII. Preparar los proyectos de dictamen de las consultas que se formulen al Comité para
someterlas a su consideración;
VIII. Las demás que le señale las disposiciones legales aplicables:
IY ;,()~ocolizar las actas del comité
y
dar validez a documentos complementarios del
·;0:
X. Evaluar el cumplimiento de los programas de obras y las metas establecidas;
Xl. Verificar el cumplimiento de los ácuerdos que se torr-en en el comité;
XII. Será responsabilidad del presidente la citación a las sesiones y deberá expresar los
asuntos que serán tratados en cada sesión desde el momento de la convocatoria a la
misma, acompanando de la documentación respectiva;
x,m.
El Comité deberá seslonar previa convocatoria las veces que sea necesario.,
CItándose con una anncípac.on de cuando menos de veinticuatro horas;
XIV. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias, y
XV. Efectuar ,invitaciones para licitaciones de Obras Publicas.
~.
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
15
ARTíCULO 14. Serán funciones del Secretario Técnico:
1. Pasar lista de asistencia
y
verificar la existencia del quórum necesario para la
celebración de la reunión:
11.Formular
y
dar lectura al orden del día de cada sesión a celebrarse.
111,
Elaborar actas pormenorizadas del desarrollo de cada reunión celebrada y llevar el
registro de las sesiones;
IV. Dar cuenta al Presidente y al Comité, de la correspondencia recibida;
V. Suscribir y despachar la correspondencia generada por lOSactos administrativos
competencia del Comité;
VI. Informar sobre el
cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;
Vtl. Registrar los acuerdos del Comité
y
expedir copias de los documentos del archivo
cuando se lo soliciten
y
proceda:
VIII. Integrar un registro sistematizado que tenga por objeto la guarda y custodia de los
acuerdos y dictámenes correspondientes, y
IX. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables.
ARTíCULO
15.
Serán funciones de los demás integrantes:
1.Asistir puntualmente a las sesiones
ordir.arias
y
extraordinarias
del
comité.
11.Apoyar al comité en la interpretación
y
aplicación de la Ley, asl como en la elaboración
00 l.
Normatividad complementaria para la ejecución da la Obra Pública,
111.Verificar que los acuerdos de las sesiones se sujeten a lo dispuesto en I~ ley y demás
disposiciones aplicables;
IV. Vigilar el cumplimiento a la ejecución de los acuerdos del Comité; y
V. Todas aquellas que conforme a las disposicionas legales aplicables le sean jIlherentes,
CAPíTULO IV
DE lAS SESIONES
ARTICULO 16. El Comité podrá sesionar legalmenta estando presentes el cincuenta por
ciento de sus integrantes que cuenten con derecho a voto, debiendo estar presente el
Presidente o su suplente.
ARTICULO 17. El Comité celebrará las sesiones ordinarias que deberán ser cuatro como
mínimo al
CIño y
extraordinarias las que sean necesarias.
ARTíCULO 18. Las sesiones ordinarias se efectuarán conforme al calendario propuesto
en la primera reunión
y
las extraordinarias se convocarán a través del Presidente en
cualquier tíernpoy a solicitud de cua'quiera de sus miembros titulares.
Las convocatorias se harán por escrito ydeberán contener hora, dla ylugar en donde se
celebrará la misma, asl como el orden del dla,
ARTICULO 19. las reuniones del Comité se celebraran en los términos siguientes:
l. Se llevarán a cabo cuando asistan el cincuenta por ciento de los miembros que cuenten
con derecho a voto,y las decisiones setomarán por mayoria de votos, debiendo indicarse
en el acta de la reunión quien emite el voto y el sentido de éste, excepto en los casos en
que la decisión sea unánime, En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad
para tomar la determinación correspondiente;
En ausencia del Presidente del Comité, las reuniones podrán llevarse a cabo con su
suplente,
11.los suplentes tendrán los mismos derechos y obligeciones de los titulares, cuando
estos no asistan;
111.El orden del dia se entregara a los integrantes del Comité que deberá expresar los
asuntos a tratar, acompañando la documentación respectiva, cuando menos con tres dlas
hábiles de anticipación para reuniones ordinarias
y
con un día
hábil
para las
extraordinarias;
IV E: orden del dia deberá de contener cuando menos los Siguientes apartados:
.i} Lista de asistencia
y
oeclaración de quórum;
b) Asuntos a tratar, deliberar; y
e) Asuntos generales.
V. los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse por
escrito que contenga, como mlnimo indispensable. los datos siguientes:
a) La información resumida del asunto que se propone sea analizada, el proyecto
ejecutivo (planos), el presupuesto y la modalidad en que se piensa contratar;
b) la indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro
de la cual deberá considerarse la que acredite la existencia de suficiencia
presupuestal: y
e) Las caracterlsticas relevantes del proyecto,
VI. De cada reunión se levantará acta que será firmada por tndos los que hl:~iera(l
intervenido en ella.
ARTíCULO
20.
Para el desahogó de los puntos del orden del dia, el comité podrá invitar ~,
personal de Obras Públicas del Cabildo, asl como a representantes del Órgano Superior
y de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal o
Federal, cuando consideren pertinente la exposición técnica o consulta sobre los
requerimientos de éstas, los cuales solo tendrán derecho a voz pero sin voto.
ARTíCULO 21. En caso de que no pudiese celebrarse una reunión por falta de Quórum, el "
Presidente citará una sesión extraordinaria dentro de los cincosdlas hábiles siguientes, In
cual podrá celebrarse con la mayorla de los integrantes del Comité.
CAPiTULO V
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACiÓN
y
PRESUPUESTACION DE LA OBRA
ARTiCULO 22. Para la planeación de la Obra Pública y de los Servicios relacionados con
las mismas. el Ayuntamiento deberá sujetarse a:
1.los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Planeación Democrética para
el Desarrollo, a los objetivos, pollticas, prioridades, estrategillS y lineas de acción
señalados en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Deserrollo, asl como en los
correspondientes programas que elaboren el Gobierno Estatal y Municipal a nivel sectorial
y regional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos presupuéstales;
11.Considerar de manera jerarquizada, las necesidades municipales y de beneficio social,
ambiental y económico, asl como también tomar en cuenta en los proyectos las,
caracterfsticas ambientales, climáticas y geográficas dela zona donde debe realizarae la
obra pública; .
111,Respetar las disposiciones legales y reglamentaria's, tomando en consideración los
planes de desarrollo urbano, social y económico, dándole su intervención que le
corresponde a la SAOP, de conformidad con lo que estabiece el articulo 35, fracción X de
la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, asl como el artlcl"lo 84 de la
ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
IV. Considerar la disponibilidad de recursos, con relación a las necesidades de la obra:
V. Prever las obras principales y las etepas complementarias o 'accesorles, esr como las
que se requieran para su terminaciórr y las acciones necesárl•• para poner equellas en
servicio;
VI. Considerar los costos de mantenimiento y operación de la obra, asl como su cepacidad
de generación de empleo:
VII. Considerer .y prevenir los Impactos ambientales que genere la construcción y
operación de la obra, conforme a las leyes en la materia y restituyendo en la medida de 10
posible y en cada caso, a las condiciones originales,
ARTICUl.O 23. El Comité revisará los estudios de pre inversión que se requieran, para
definir ia factibilidad técnica, económica y social de le realización de la obra autorizada
antes de la contratación.
ARTICULO 24. El Ayuntamiento por medio del Comité,
pondrá
a disposición de los
interesados, a más tardar el 31 de enero de cada allo, su Programa Anual de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las mismas,
ARTICULO 25. El Comité deberá remitir a la Dirección de Finanzas y a la Contralorla por
escrito, los programas anuales de obras públicas y servicios, asl como sus respectivas
modificaciones.
CAP(TULOVI
DE LA CONTRATACiÓN Y EJECUCiÓN DE LAS OBRAS
ARTICULO 26. En los ténnlnos de la Ley, el Ayuntamiento previo acuerdo con el Comité,
solo podrá realizar las obras por administración directa o por contrato, basándose en los
rrogramas y lineamientos del programe de inversión como son: Participeciones,
'lecauda.::ión Propia y Fondos de Aportaciones Federales del Ramo General 33 (Fondo 111
y IV)
Y
fondos federales de cualquier programa.
ARTiCULO 27. El Munic,ipio podrá ejecutar obras por administración directa, siempre y
cuando posea la capackíad técnica y los elementos necesarios para tal efecto de
conformidad con lo establecido en los Articulas 25, 26 y 73 de la Ley,
l.". l~s Contr~tos de Obra. Pública y Servicios relacionados con las mismas, por
adJudlcacló~directa o por l~vlta~lón a cuando menos cinco personas, se realizaran bajo la
respo~sablhdad de la, Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
MUniCipales,cuando el Importe de cada operación no exceda los montos máximos que se
esta~lezcan por el CICOP, en la inteligencia de que. en ningÍln caso, este Importe debe'á
fraccionarse para quedar comprendido en los supuestos a que se"refiere el articulo 46 de
la ley.
11,·Participarán en el procedimiento de adjudicación directa, cuando menos tres personas
que satisfagan los requisitos estipulados en el Padrón' de Contratistes del Estado de
Tabasco, mismos que deberán aceptar por escrito
y
entregersua propuestas en le fecha,
hora y lugar sellalado en la Invitación, documenteclón requerida sará la que la Dirección
de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipaie8, determina como aplicabltl
dentreía senalada en el Articulo 37de la Ley, la apertura podrá efectuarse con O sin la
presencia de los contratistas, para llevar a cabo la evaluación
y el
fallo eorrespondleníe se
deberá contar con un mlnimo de tres cotizaciones que satlsfaiím los requisllos de.la ley y
Reglamento, li inasistencia de cualquiera de los repreíintantes del Ayuntamiento,
Entidades o del Comité Invltadoa a lo" actos, no seré Imliedimento para continuar
,,1
procedimientl) establ~c;ldo. '
18
PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
ARTIcULO 11.- Se suprime el gasto por consumo de alimentos con cargo al
presupuesto público, COnexcepción de aquellos en los que por la realización de un
evento oficial se proporcionen a terceros.
ARTIcULO 12.- La adquISición de bienes y servicios de uso generalizado se II.evpráa
cabo de manera consenSada, con el objeto de obtener las mejores Condiciones en
cuanto a precio, calidad y oportunidad.
ARTIcULO 13.- Los servidores públicos que no cumplan con I~s disposiciones
previstas en este ordenamiento. incurrirán en respcneabilldad administrativa y serán
sancionados por la Contraloría Murucipal, previo procedimiento que se le instruya al
respecto, en el cual se cuidara 'quesecumplan las garantlas y derechos de legalidad y
audiencia. La responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o
penal que pudieran derivar ¡le laviolación al presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones reglamentarias anterio"s o que
se opongan al presente reglamento.
SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al dla siguiente de su publicación
en Periódico Oficial del Gobiemo del Estado de Tabasco.
REGLAMENTOAPROBADO' Y EXPEDIDO EN LA SALA DEL CABILDO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO, EL
PRIMEROlA DEL MES DÉ ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, POR LOS REGIDORES QUE
INTEGRANEL CABILDO QUIENES FIRMANAL CALCE Y AL MARGEN DE LA PRESENTE,
PORY ANTE EL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTOQUIEN CERTIFICA ";rOAFI:. - _. - --
uc.
~;"_'''L''
MAR INEZ DE ESCOBÁR
SEGUNDOREGIDOR Y SiNDICO DE
HACIENDADE INGRESOS
PIN
d.~'~~-;P-
QUINTO ~GIDOR '
C.VERONICA CORDOvAVAlEtiZUELA
SEXTOREGI.OR PROPIETARIO
\1'&.1>.0"'
V
f8t1s1
g~fftA
aÑ~HEZ
CORDOVA
OCTAVO lOOR
lA
C. A
DECIMOT
C. MARIAELE~ZALEZ CASTELLANOS
DECIMOCUARTO REGIDOR
- - - - • - - • - - - - • - c. JESUS ROMERO LOPEZ. el Secretario del Ayuntamiento. quien certfflca
yda
fé.-··---_ ..
'0" -_. _._ •• _. _. --_ ••••• __ .-'- - _. •_. __ ."".
EN CUMPLIMIENTODE lO DISPUESTOPOR lOS ARTlCUlOS ARTICUlOS 115
FRACCiÓN11,SEGUNDOPÁRRAFO,0= LACDNSTITUCIONPOLITlCADElOS.ESTADOS
UNIDOSMEXICANOS:65 FRACCIONI y 76 DE LA CONSTITUCIONPOllTICA DEL
ESTADOLIBREY SOBERANODETABASCO:29FRACCION111,38FRACCiÓNVI,47, 51,
52,53,65 FRACCION11,DElA lEY ORGÁNICADE LOSMUNICIPIOS,Y PARASU DEBIDA
PUBllCACIDNY OBSERVANCIA.EXPIDO
a
PRESENTEDECRETOPROMULGATORIO,
ENEl PAlACIOMUNICIPALDELAYUNTAMIENTOCONSTITUCIONALO NICIPIODE
COMALCALCO,TABASCO,El PRIMEROlADEL MES DE ENERO O DOS Mil
~~i)
o:~*~,_'"
1(SII>ElvCIA MUNICIPAL
No.- 144
BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO.
Ciudadano HECTOR PERALTA GRAPPIN, Presidente Municipal del Ayuntamiento
Constnucional del Municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, a todos los habitantes
hago saber que el Honorable Ayuntamiento que presido, en uso de las facultades que le
confieren los artlculos 21 y 115 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos
Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 29 fracción 111,47, 48, 49, 50, 51. 52, 53, 54, 65 fracción 11y 92 de
la
Ley
Orgánica de los Municipios d.el Estado de Tabasco, y:
CONSIDERANDO
r
PRIMERO: Que de conformidad a lo senalado por los artícuíoe 115 de la Constitución
Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Constitución Polltlca del Estado Libre
. y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial y de la
organización polltica y adminIstrativa de los Estados.
SEGUNDO: Que corresponde al AyunlemlElnto de Comalcalco, discutir. y aprobar las
disposiciones reglamentarl. de observancia general en ~ Municipio, entre ellas, el Bando
de Pollcla y Gobierno, los •• glamentos, circulares y demás disposiciones administrativas
de observancia general, dentro de su respectiva Jurisdicción.
TERCERO: Que el
articulo
48 de la Ley OrgánIca de los Municipios del Estado' de
Tabasco, senala que duran. el mes de enero del primer ano a su ejercicio y cada ano, si
se considera necesario, el.Ayuntamiento expedirá el Bando de Pollcla y Goblemo. que
deberá Incluir aquellas dispealciones neceMrlas.y I8Illlivas a los va.lores protegidos en la
esfera del orden público, en lo que se reflere e'laaeguridallgllneral, a la protección civil, al
civismo, la salubridad, al ornato público, la,proplella y el árnbño
que protege la Integridad de las pe_a'éll'1JU -1Iegtlrldad,'i1t1irlquilidad y disfrute de
propledades·partlcula_.~icomo'Ia'lnl8llrldá'dT/l(jIaI~8'l y de la femllia.
CUARTO: Que ·1os:,jalG"..:parqu ••• ·(~I,~ •. ~ Y otros lugares
pObnCOa.800'108!logá,..~08';pal'll:qtlll;IiI8' tllngBn espacios
pal'll'el'_Pl«Clmlento.'la:ClClIWIvenCla, y'la'l'l'6ctloa"de'algon"deporte, con la finalidad de
fortelecer loa Iazoafamilla"':.y la;lIalud;lo800á1es·detJ8n'aer pratllgldasy tuteladas por la
autoridadmunlclpal en las -dispoalclol'Ml8'AIlIIllmehlarIaa de observancia general en el
Munlclplo.
QUINTO: Que valorando la problemática de que actualmente, en materia de prestación del
servicio de parques y jardines, no axiste un ordenamiento jurldlco que regule su
funcionamiento, siendo indispensable contar con un cuerpo de normas jurldlce8 que loa
regulen de una forma adecuada, mismo que debe estar acorde con las condlclone8
socioeconómicas y culturales, de los habltentes de los distintos lugares endonde exlsten
estas Instalaciones.
SEXTO: Que de igual manera, cabe preciser que el servícíc de parques y jardines,
constituye una materia de orden público e Intarés general, y de acuerdo a laa tendencias
del crecjrnientQ poblacional,
por
lo que es necesario que le prestaclónde dicho servicio ae
encuentre regulado de manera adecuada para que en ias zonas urbanas y rurales del
municipio. las instalaciones permanezcan en óptimas condiciones, para asegurar su
adecuado funcionamiento, en concurrencia con el respeto al medio ambiente
y
preservación de la Imagen urbana y rural.
SEPTIMO:
Que
el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto
por los artlculos 21 y115 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, 65
fracción I de la Constitución Politice del Estado Libre'y Soberano de Tabasco; y 29
fracción 111,47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 65 fracción 11y 92, de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado; en sesión extraordinaria de fecha 17 de enero del ano dos mil
trece, se ha servido expedir el siguiente:
BANDO DE POLlC[A
y
GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO
TITULO PRIMERO
C'AP/TUlO I
tllSPOSlClONES -GENI!RAa;eS
Articulo 1.-EI presente Bando de Policla y Gobierno, es un ordenamiento de carácter
público, obligatorio y de observancia general en el Municipio de Comalealco, y su
aplicación e interpretación corresponde a laAutoridad Municipal, quien a ~u vez, dentro
20. PERIODICOOFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
1)
Certificación de que el Inmueble no tiene un valor arqueológico, histórico o artlstico, en
caso de que exista Indicio
oe
ello, la que deberá ser expedida por la Inst~uclón
competente,
ll) Escrito libre de conformidad suscrita por cada uno de los colindantes del predio.
ArtIcul6 17.- El secretano del Ayuntamiento, recibirá la solicitud con los documentos que
Indica el articulo que antecede, la tumaré a la Presidenta o Presidente Municipal, quien, a
51,/
vez, la pondrá a consideración del Cabildo, mismo que constltuldo legalmente en
sesión plenaria, en su caso emitirá la declaratoria de fundo legal y ordenara su publicación
el Periódico Oficial del Got>ierno del Estado y en su momento la Inscripción en el Instituto
Registral dal Estado de Tabasco.
Articulo
18.•
Agotado el proeedlmiento al que se rellere el articulo anterior, el presidente
municipal y el primer sindico de hacienda, otorgaran al titulo municipal correspondiente.
CAPiTULO IV
DI! LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Articulo
19.'
Para el trámite y solución de los asuntos especlllcos da la administreción
pública municipal, se consideran como autoridades municipales:
.
.
l. EI·Ayuntamiarito,
11.
La Presidencia Municipal,
111.
La SecretarIa del Ayuntamiento,
IV. La Contralorla Municlpa~
V. Las y los TItulares da las direcciones o áreas admlnistretivas.
VI. Las Juezas y los Jueces Califlcadores.
(
Se considerarár. como autoridades auxiliares:
l. Las Delegadas y los Delegados Municipales,
11.
Las Sub-Deleg~de~ y los Sub-Oelegados Munlclpal••s,
1/1.la" J",fas y Jofo. Sector.
y
IV. l.as ~efas
y
Jetes
tje
Seccjón.
Estas autoridados "e coordinarán para sus acciones con la Secretaria del Ayuntamiento.
Artículo. ~O.- Las autoridades municipales en el émbito de su JurlsdiccJón estarán
obligadas .a: '. '. .'
1.
Vigilar•.cumplir y hacer cumplir, en al ámbito de su competencia, La Const~clón Polltica
de los Estados Unido Mexi6enos,
la
constitución libre y soberano de Tabasco, lostratados
internácionaies, oelebrado
'ratific&do por el Eatado Mexlcano, en materla de Darechos
Humanos y.. Garantles lrldivlduales. las leyes federalea, estatales, eate. Bando,
ft'glamentos, .circulares y demás disposiciones de carácter adminlatretivo;
n.
CUKlárde la seguridad. higiene y paz pública;
m.
GimTntizar el i1cc:eaoda las mujerea a una vida libre de.vIolencla, tanto en el ámbito
p IIllérmlnos de la normatlvldad Intemacional, nacional y estatal
de 41,máteriá.
IV. In.trumeniar pollUcaspúblicas que favorezcan su adelanto y que garanticen la igualdad
de oportunidades entre mujerea y hombres. en el Municipio, con especial atención a
población en situación de vulnerabilidad como niflas,· ninos. adolescentes, personas
indlgenas O con alguna discapacidad, adultas mayores.
.v:
t'p",:\~rit••
¡'as'actlvldade' dep~rtlvaa, er\lsti~as,'cultuca"les y clvlcos con perspectiva de
. ¡;enero,.o Id9 derechoa cunurales de las personas y aquallas encaminadas a
e',l"blec<. o mejorar class="_ _8"> los slllVlcios publlcos máa Indispensables como agua potable. luz
·el€ctriC:'l,
drenaje, escuelas,.~m¡nos, puentes y condiciones de accesibilidad, entre otras
que tomen en cuenta las necesidáde. diferenciadas de la población;
VI,
Eléborar y mantener actualizado el censo de población da sus Jurisdicciones; asl como
promover la generación de informaclOn dlagn6sllca municipal que permita conocer las
necesidades prácticas e Interese. estratégico. da la poblaclOn an el Municipio,
desagreg'lndo la información por sexo y etnia, e Incorporando la perspectiva de género y
.dederechos humanos. e~ su elabOración;
VII. informar oportunamente elAyuntamiento de lo qua aconlece en su ámbito territorial y
cooperarcon las autoridades que laa requieran para ello;
.v",
':;)'iar que las obraó programadas dentro de IUSjurlsdicclonel sa ejecuten dentro de
I~,: IIne,rnientosestapleddoa. Informando a la Prasldanta o Presidente Municipal, all
corno a la Contraloría Municipal de cualquier anomalla o' irregulsridad que se observe al
,.. ;~{'cto.;
ll..
Pon.;,r a disposición de •• Juen Calificadora o del Juez Calificador, a las parsonas
detariidas en lIagrancill de Un delito o Infracción a asta Bando, para ·que le Imponga la
sanci6n correspondiente o "s remita a la autorldad competenta, dentro del término y
rorm~lidades correspondiente., atendiondo a Is dignidad de la persona. con eatrlcto
respelo de sus derechos hUmanos.
X. En loa casos de agreso_ que generen viohJncla contra la mujer y trata de·persones,
s.. dabor' atonder 'a deblcla diligencia libre de sexismos, emitiendo los órdenea da
proteccJón en términos de la Ley Estatal de Acceso de las MuJere. a una Vida Libre de
Violencia y de la Ley para prevenir. combatir y sancionar la trata de personas en el Estado
de Tabasco.
ASimismo. se deberá garantizar la protección, seguridad y saivaguarda a las vlctimas de la
cornlslón de cualquier delito, teniendo especial cuidado con las vlctimas de violencia de
género y treta de personas, absteniéndose de promover la reconciliación de las partes en
casos de gravedad,
XI. Proponer y solicitar al Ayuntamiento la realización de obras de beneficio social, con
base en diagnósticos que incluyan perspectiva de género;
XII. Proporcionar todos los informes que solicite la Contralorla Municipal, en relación a
todas las acciones, modificaciones
y
ampliaciones de los programas que se realicen en su
comunidad. por parte de las autoridades municipales, estatales y federales, desagregando
la información por saxo, asr como las irregularidades que llegasen a presentarse an la
ejecucl6n de las mismas;
XIII. Auxiliar y dar todo tipo de apoyo a las autoridades de Protección Civil, tanto en
situaciones normales como en Situaciones de emergencia o desastres naturales;
.
XIV. Vigilar, conservar y fomentar todo lo relacionado a la ecologla, cuidando el medio
ambiente y recursos forestales, atendiendo a las necesidades estratégicas de la población
y tomando en cuenta la participación ciudadana incluidos grupos, coopprativas y
asociaciones de mujeres y personas indlgenas; (
XV. Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos o qua les
encomiende directamente el Presidente o Presidenta Municipal; y
XVI. Apoyar actos qua coadyuven al desarrollo Integral de la familia, Instrumentando
polltlcas públicas con enfoque de género para arradlcar la violencla familiar.
CAPiTULO V
DE LA POBLACiÓN DEL MUNICIPIO, HABITANTES,
VECINAS, VECINOS, VISITANTES O TRANSEÚNTES
Articulo 21.- El elemento fundamental del Municipio son sus habitantes, vecinas y
vecinos; y tendrán dicha calidad las siguientes personas:
l. Todas las personas nacidas en el municipio y que se encuentren radicadoa en el
territorio del mismo;
11.
Quienes tengan más de 6 meses de residencia fija en el territorio y que además estén
inscritos en el padrón correspondiante;
111.
Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o trensnoriamenle
, dentro de su territorio;
IV. Son veclnaa y vecinos del Municipio, las y loa habitantes que tengan cuando menos
seis me•• s de resldencle fija d••.•tro dal territorio del Municipio o las personas qUtl
expresamante manifiestan ante la Presidencia Municipal, el deseo de adquirir la vecindad,
amparados en una buena conducta y trabajo personal.
CAPiTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ArtIculo 22.- Las y los habitantes, vecinas y vecinos tendrán los siguientes derechos y
obllgaclonea:
A. Derechos:
l. Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos previstos por las
leyes, fomentando la inclusión de todos los sectores de ta población, incluidas las mujeres,
personas indígenas o con alguna discapacidad;
11.Participar en las actividades tendientes a promover el desarrollo municipal, asl como
tener acceso a sus beneficios en igualdad de condiciones para toda la población;
111.
Hacer uso de los servicios e instalaciones municipales destinadas a los mismos; y
IV. Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales. en términos de lo
dispuesto por los artículos octavo de la Constitución Federal y séptimo de la Constltución
del Estado,
B. Obllg8dones:
I Enviar a laa escuelaa de instrucción primaria y secundaria a las y los menores de edad.
~ue se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidedo. Asimismo, informar a
la autoridad municipal de las personas analfabetas mayores de edad, para que asistan a
los cursos de educación para adultos:
11.
Inscriblrsa an loa padrones que determinan las leyes federales, astatales y normas
municipales;
111.Desampenar las funciones declarada. obligatorias por las leyes;
IV. Respetar y obedecer a las autoridades lagalmente constRúidas y cumplir las leyes,
reglamantos y demás disposiciones legales emanadas de las mismas;
V. Contribuir para los ga.tos públicos del Municipio. mediante el pago 'de loa Impuestos y
derechos de manera proporcional y equitativa, en la forma y témll~os que dispongan las
leyes respectivas;'
VI. Inscribirse en el Padrón de Reclutamlanto Municipal. loa varones en edad de cumplir su
Servicio Militar;
9 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
21
VII. Fomentar un am~ie~te. de ,Igualdad entre mujeres
y
hombres,
eliminando conductas
que promueva~ la
dl~CnmtnaCI?n,
asl como participar de los programas institucionales
para crear ambientes libres de violencia;
VIII: Uti~i~ar adecuadamente los servicios públicos
y
procurar su conservación
y
mejoramiento:
IX. Votar ~n las elecciones de las autoridades municipales, conforme a las
leye'i
~orrespondlentes
y
desempenar los cargos concejales. las funciones electorales
y
las de
Jurado;
X. Inscribirse en el catastro municipal manifestando la propiedad o propiedades que
tengan y los cambios
y/o
construcciones que se edifiquen posteriormente;
XI. Pintar las fachadas de las casas de su propiedad o posesión Cuando menos una vez al
ano;
XII. Construir las bardas de los predios de su propiedad, comprendidos en las zbnas
urbanas y suburbanas del Municipio;
XIII. Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, cons/rvación y
manteni,:,lento de viveros, forestación y reforestación de zonas verdes y parques, asl
como cuidar y conservar los árboles plantados dentro y frente de su domicilio siempre y
cuando no obstruyan la vialidad. Asimismo, cuidar y vigilar la conservación de la flora y la
fauna silvestre en vfas de extinción, debiendo denunciar ante la autoridad competente o
más Cercana la tala Inmoderada de su entorno y la caza y comercio de' uno o más
ejemplares de la misma especie;
XIV. Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del
medio ambiente;
XV. Cooperar conforme a las leyes y reglamentos en la realización de obras de beneficio
colectivo;
XVI. Evitar las fugas y dispendios de agua en su domicilio y comunicar a las autoridades
competentes, las que existan en la vla pública, asl como abstenerse de instalar desagües
en la misma:
XVII. Mantener aseado los frentes de su domicilio, negociación y predio de su propiedad,
asl como podar las ramas de los
árbotes
que obstaculicen el libre tránsito peatonal o vial;
XVIII. Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado
por la autoridad municipal;
XIX.
Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a los lineamientos
prescritos en ios reglamentos respectivos;
XX. Cooperar con la autoridad municipal para detectar las construcciones realizadas sin
licencia y fuera de los limites aprobados por el Programa de Desarrollo Urbano Municipal;
XXI. Cooperar y participar organizadamente en caso de catástrofe, en auxilio de la
población afectada, en coordinación con el Sistema Municipal de Protección Civil;
XXII. Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadlsticos o de
cualquier otro género que le sean solicitados por las autoridades competentes;
XXIII. Todas las demás que les impongan las disposiciones juridicas federales, estatales y
rnuniclpales:
XXIV. ~antener en cond~ciones los cercos de sus propiedades rurales, a fin de evitar que
sus animales causen accidentes al Invadir los caminos o los predios vecinos;
XXV. Obl~gar so pena de multa a los comerciantes de cualquier giro para que no tiren
desperdicios c basura en la vla pública; y
XXVI. Evitar el uso de banquetas para el desempeño de actividades particulares;
,.
Articulo 23.- Para la pérdida de la vecindad, se estará a lo dispuesto parla Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco. .
Artículo 24.· Son visitantes o transeúntes las personas nacionales o extranjeras, que se
encuentren de paso en territorio municipal, ya sea con fines turlsticos laborales
culturales, sociales, pollticos, religiosos y/o económicos. .'
Articulo 25.- Todo extranjero que llegue al municipio con deseo de avecindarse sin
perjuicio de lo que disponga la ley general de población deberá acreditar con la
docum.ent~ci6n c6rre~pondiente, ~u legal ingreso y estancia en el pais y cumplir con todas
las obligaCiones que Impone este bando a los habitantes
y
vecinos del municipio, siempre
que éstas no estén reservadas para los mexicanos; además deberá inscribirse en el
Registro Local de Extranjeros e informar a las personas encargadas de dicho registro en
un
plaz~
de 30dl~~ sus cambios de domicilio personal o conyugal, su estado civil, su
naclonahda~ y actividad o profesión a que se dedique.
Articulo 26.- Son derechos y obligaciones de las y los visitantes y transeúntes:
A. Derechos:
l. La protección de las autoridades municipales;
11.Obtener información, orientaci6n y el auxilio querequieran;
111.Usar con sujeción a este bando, leyes, reglamentos y decretos, las instalaciones y
servicios públiCOS municipales. y
IV. Ejercer el del9cho de petici6n ante las autorida~es municipales.
B. Ob~gaciones:
1. Respetar las disposiciones legales de este bando y de los reglamentos municipales y
todas las de carácter general que dicte el Ayuntamiento y el Estado;
11.Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
111.Respetar y cumplir con las demás leyes estatales y federales vig,entes.
CAPiTULO VII
DE LA PARTICIPACiÓN CIUDADANA
Articulo 27.- El Ayuntamiento está facultado para organizar a los habitantes del Municipio
en Consei?s de Participación Ciudadana, de Colaboración Murilclpal o en cualquier ~
forma prevísta en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
Articulo 28.- El Ayu~tamlento, para la gestión y prom0ci6n de planes y programe., que
Incorpor~n las necesidades especificas e intereses estratégicos
fe
todos·1os s¡K:lores da
la P?blacl6n, preponderantemente de las mujeres y personas indlgenas, en las ácllvldades
SOCiales y culturales, asl como para la construcción de obres. conservación de las mismas
y para la prestaci6n de servicios públicos, se auxiliará del Consejo de Perticipaclón
CIudadana o de Colaboraci6n Municipal.
Articulo
29.-.
Las personas que integran los Consejos se eligirán en presencia del
personal cornisionado por el Ayuntamiento, a propuesta de wclnes y vecinos de la
localidad donde funcionarán éstos. .
ArticU!~
30.-
La elección se sujetará a lo dispUesto por el Ayuntemlento, a las
oisposlciones de este Bando y a las del reolamento respecllvo en su caso. En
105
proc~sos de elección se deberá garantizar la participación de la mujeres llIl la toma de
decisiones. La Integración de las candidaturas no podrá exceder el 60% de personas del
rrusrno sexo. Se deberá. favorecer la inclusión de todos lo~ sectores de la población,
proporcionalmente de muieres y personas indlgenas.
Artículo 31.- Los Consejos de Participación Cludadena o d. Colaboración Munlclpal
tendrán las siguientes facultades y obligaciones.
A. Facultades:
l. Proponer a la Presidencia Municipal, las medidas. que estlmen convenientes pera
mejorar la prestación de los servicios públicos, atendiendo las necesidades especlfica. de
todos los .sectores de la población, prloritariemente de 1... mujeres, coInunidades
indlgenas y poblaci6n en situación de vulnerabilidad;
n.
Realizar
103
planes y programas de beneficio colectlvo con perspectiva de género y de
derechos humanos para habitantes, vecinas y vecinos de llU zone, sugiriendo a la
Presidencia Municipal, nuevos servicios y la realización y cons8Naclón de obras públicas.
promoviendo siempre la participación organizada de Vecinas y wclnos en la ejecución de
las mismas;
lll, Formular propuestas al Ayuntamiento para fijar bases d. los planes y programas
municipales, respecto a su
zona
e informar a la Presidencia Municipal, de la8 deficiencias
en la realización de los trámites admlnistratlvOli, en la prestación de servicios, esl como en
la conducta Indebida de los servidoras públicos; Y
IV. Realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la.
aprobación de habitantes, vecinas y vecinos de su localidad y del Ayuntamiento.
B. Obligaciones:
1.Co~dyuvar con el Ayuntamiento en el cumplimiento de planes y programas municipales.
re~9lendo las necesl~ades especificas de todos los sectores de la población,
particularmente de muieres, comunidades indlgenas y población en situación de
vulnerabllidad: .
n.
Promover la participación de habitantes, vecinas y vecinos en todos equellos actos de
beneficio colectivo, fomentando la participación de todos los sectores de la población
conforme a .Ias necesidades prácticas e intereses estratégicos de las mujeres:
cornunidades índiqenas y población en situación de vulnerablllded;
111.Informar mensualmente al Ayuntamiento, habitantes, vecinas y vecinos de su localidad
sobre
105
proyectos a realizar y de su actuación, mediante canaies adecuados, utillzand~
un tenquaje Incluyente, de tal forma que los informes puedan ser comprendidos por toda la
población: •
IV. Participar en las aCCIO,.es de promoci6n, divulgación y dlfusi6n relacionadas con el
respet~ de los derechos humanos de las personas, as! como da ambientes libres de
violencla que lleven a cabo las autoridades municipales; y
V. Las que determine la Ley, este Bando.y en su caso el Reglamento respectivo.
Arti~ulo 32.- Lás ~ersonas que Integran los Consejos dul1lrán en su cargo 3' allos;
pudiendo ser rem~vldos por el Ayu.ntamiento, cuando no cu~lan con sus obligaciones.
para la deslgnacló~ de los sustñutos,
se
seguirá el pr~imlentQ que senala
el
Reglamento respective o lo que el Ayuntamiento determine en SU caso.
Artículo 33.- LO.s Consejos, en cua. nto a su. Orga.nización Yf... • 'pnamlento .O.b.ligación de
Informar a la administración entrante los Integrantes lt6
se"
~inIln por 01
Reglam"nto que al efecto 'se expida o por la. disposiciones YU"!B"'lento. , .
. .
22
PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
TíTULO SEGUNDO
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCiÓN CIVIL
TRANSITO MUNICIPAL Y GOBERNACiÓN
CAPiTULO I
Articulo 34.·
la
Presidenta o el Presidente Municipal. tendrán bajo su mando el cuerpo de
Seguridad Pública. Protección Civil y Tránsito Municipal, excepto cuando residiere habitual
ótransitoriamente en el Municipio, el Gobernador del Estado.
Articulo 35.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal, es una institución destinada a
mantener la ~ranquilldad
y
el orden dentro del territorio del Municipio. protegiendo los
intereses de la sociedad. Tenderá a crear yprocurar las condiciones necesarias para
salvaguardar la Integridad flsica, moral y patrimonial de habitantes, vecinas yvecinos del
Municipio, a fin de que le garantice el ejercicio de los derechos que legalmente les
corresponde.
Se promoverá que las m.res se integren al Cuerpo de Seguridad Pública municipal en
igualdad de condiciones que los hombres.
I
Articulo 36.· A la Dirección de Seguridad Pública Municipal, corresponderá dar
cumplimiento a las disposiciones de este Bando y tendrá a su cargo el despacho de los
siguientes asuntos:
l. Vigilar la seguridad flslca
y
patrimonial de habitantes, vecinas
y
vecinos del Municipio;
11.
Cuidar el orden yla paz pública que permitan la libre convivencia;
111.
Ejecutar las sanclone. que establezca la autoridad competente, de acuerdo a los
reglame~tos respectivos;"
IV. Participar en
·18
formación de los convenios que se establezcan con .el Gobierno del
Estado y con la Federacliln en los ramos de seguridad y ejecutar las acciones que se
.desprendan de dichos convenios;
V. Cumplir con las disposiciones especiales de vigilancia·que le sean encomendadas por
la Presidenta o Pnssldente Municipal;
VI. Vigilar las 24 horas del dla el Municipio, para garantizar la seguridad y protección de la
ciudadanla, sus hogares, bienes y negocios.
VII. Evitar que causen dallós a las personas o propiedades, los animales feroces o
domésticos, que por deSCllido·o negligencia de las personas propietarias permanezcan
sueltos en lugares avenida, o caminos públicos;
VIII, Brindar auxilio a toda persona que se encuentre enferma. en condiciones que la
imposibiliten para moverse por si misma, asl como retirar de la vla pública a toda persona
que esté impedida para transitar por encontrarse bajo la Influencia del alcoholo de algún
estupefaciente o por cualquier otro motivo;
IX. Prever la vigilancia q\J& deberá ejercerse en bien del orden público durante la
celebración de manifestaciones o reuniones públicas;
X. Vigilar a las personas sospechosas de vagancia. o mal vivencia habitual, con el fin de
prevenir .Ia ejecución de delitos por parte de ellos;
XI. Auxiliar a las autoridades municipales, Delegadas. Delegados, Sub-Deleqadas, Sub-
delegados, Jefas y Jefes de Sector y de Sección, asl como a las autoridades estatales y
federales cuando soliciten su colaboración:
XII. Evitar que la vla pública sea utilizada para practicar depories o juegos o para ingerir
bebidas alcohólicas ylo estupefacientes y solventes o cualquier otra actividad que cause
daño a terceras personas yque' ponga en peligro su seguridad;
XIII. Evitar que la ciudadanla haga mal uso de las instalaciones públicas o privadas para
cualquier actividad, ya sea polllica, cultural o deportiva, en las plazas, parques. jardines y
vlas de comunicación;
XIV. Evitar que los comercios expendedores de bebidas alcohólicas permitan que sus
Instalaciones yaccesos se conviertan en cantinas abiertas. previniendo situaciones de
riesgo para ia población en general.
XV. Dlseñar las pollticas de prevención del delito que incorporen UI1 enfoque de género:
XVI. Actuar con diligencia en la ejecución de las órdenes de protección, de emergencia,
asl como brindar el apoyo oportuno a las mujeres víctlrnas de vlolencia:
XVII. Promover la formación y capacitación de la corporación policial, para el cumplimiento
teficiente de su responsabilidad en materia de atención de violencia contra la mujer;
XVIII, Ejecutar el Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres;
XIX. Coordinar con las autoridades competentes, programas para prevenir la violencia de
género y la trata de persono;
XX. Coadyuvar con la Dirección de Atención a las Mujeres, con el In~tituto de la Mujer
Estatal, a.sl como con la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, sobre la difusión e
implementación del Programa 01800MUJER;
XXI. Coadyuvar ton las dllPBndencias nacionales y estatales, en las acciones que .se
lleven a cabo para prevenir
y
erradicar el turismo sexual infantil
y
la trata de personas;
XXII. Imegrar el Banco Municipal sobre casos de violencia contra las mujeres. yestablecer
mecanismos de informaCión con el Banco Estatal y Plataforma México;
XXIII. Actuar con enfoque de género y con estricto apego a los derechos humanos de las
personas;
Articulo 37.- La Dirección de Seguridad Pública y las asociaciones. organizaciones,
clubes. iniciativa privada
y'
sociedad civil. formaran parte del Sistema Municipal de
Protección Civil, para lo cual, la Dirección de la misma estará a cargo del Coordinador
Municipal de Protección Civil, que para tal efecto designe la Presidenta o el Presidente
Municipal. Asimismo, la Dirección. de Seguridad Pública, formara parte del Sistema
Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 36.-La Unidad Municipal de Protección Civil, establecerá los trabajos y acciones a
reaiizarse en' los casos de asistencia a personas damnificades por hechos naturales
fortuitos, asistencia que
tofJa
la
ciudadanla
deberá estar presta a realizar,
poniendo
especial atención a la población en situación de mayor vulnerabilidad.
Articulo 39- El Sistema Municipal de Protección Civil actuará, en forma conjunta, en la
prevención de accidentes o catástrofes, tales como incendios, explosiones, derrumbes,
inundaciones y otros que por su naturaleza pongan en peligro la vida o seguridad de
habitantes, vecinas
y
vecinos del Municipio, dando el auxilio necesario cuando esto
suceda. En su caso al efecto establecerá lo concerniente para habilitar los albergues
necesarios y asistir a las personas damnificadas, que por la megnltud del fenómeno deban
ser evacuadas de sus domicilios, dichos albergues deberán contar con los servicios
necesarios para la atención oportuna y eficaz de la comunidad;
Articulo 40.' A la Dirección de Tránsito Municipal, en coordinación con la dirección de
seguridad pública, corresponde" garantizar la seguridad de las personas que en ejercicio
de sus derechos realicen manifestaciones públicas, Asimismo, regulando el libre tránsito
de personas y vehlculos.
CAPiTULO
11
DIVERSIONES. ESPECTÁCULOS Y JUEGOS
PERMITIDOS POR LA LEY
Articulo 41.- La Presidenta o el Presidente Municipal, tienen la facultad para intervenir en
la fijación, disminución o aumento de los precios máximos de entrada a los espectáculos
con fines de lucro, de acuerdo a los intereses del pública, conforme a las directrices
siguientes:' .
l. Las personas que organizan los bailes, conciertos o cualquier otro espectáculo masivo,
deberán hacer el pago ante la Dirección de Finanzas, de acuerdo a la calidad del
espectáculo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal y el
Reglamento que afecto se emite;
11.
Las personas organizadoras deberán cumplir a sus espectadores con el programa
anunciado en tie mpo y forma; de no cumplir esta disposición serán sancionados con multa
de acuerdo a los danos y perjuicios que origine la situación, conforme a lo establecido en
la Ley de Hacienda Municipal;
111.
en todo espectáculo público en donde se permita y autorice la venta y consumo de
bebidas alcohólicas, quienes lo organizan. deberán cubrir el pago de los derechos
correspondientes en cuanto a 10que concierne al Municipio;
y
IV. La omisión al pago de los Impuestos, derechos municipales o el incumplimiento de las
normas mínimas de este Bando, se sancionarán incluso con la clausura del evento o local
donde se realice.
Articulo 42.- Las empresarias
y
los empresarios de los espectáculos
y
eventos
y
las
dueñas
y
los dueñas de locales, destinados a estos fines tienen prohibido rebasar la
capacidad de éstos y el precio máximo de entrada autorizado; además deberán:
l. Reunir los requisitos mencionados en este Bando;
11.Pagar las cargas fiscales que se deriven de la Ley de la materia;
111.
Obtener licencias o permisos previos. de la Autoridad Municipal competente y de las
autoridades
estatales o federales cuando las leyes o reglamentos, asl lo requieran:
IV. Llevar el boletaje ante la oficina o departamento municipal córrespondiente para los
efectos de su autorización y control;
V. Sujetarse al horario autorizado por el Ayuntamiento y a las normas de s~guridad que
determine el Ayuntamiento por si o a través de la Unidad Municipal de Protección CIVIl;
Cuando los establecimientos tengan locales fijos además deberán contar con las
siguientes medidas de seguridad como mínimo:
a) Puertas de acceso;
b) Equipos para el control de incendios;
e) Equipos de primeros auxilios:
d) Sujetarse al horario autorizado por el Ayuntamiento;
e) Equipos de alarma; y
f) Salida de emergencia.
Articulo 43.- Sin perjuicio de lo antes señalado, para que pueda llevarse a cabo un' evento
o espectáculo público, las personas- interesedas deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Presentar a la Presidencia Municipal solicitud de autorización por escrito, cuando
menos con tres dlas de anticipación, acompanándose de dos ejemplares del programa.
especificando la clase de espectáculo que se pretenda llevar a cabo;
9 DE FEBRERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
23
b) Especificar la ubicación exacta del luqar y la capacidad del mismo;
e) Señalar los precios de entrada que se pretenden cobrar
Cumpliendo las formalidades anteriores, la Presidencia Municipal analizará laprocedencia
de la petición, verificará si cumple con los requisitos mínimos de seguridad, la autoridad
podrá autorizar o negar el permiso. Dicha resolución será inatacable.
Las infracciones a las disposiciones de este articulo
y
del anterior se sancionarán
conforme a este Bando y demás disposiciones reglamentarias municipales. asl como las
leyes estatales o federales aplicables según sea el caso.
Articulo 44.- El programa de una función que sea remitido al Ayuntamiento, deberá ser el
mismo que sea promocionado al público, a través de los medios de comunicación, de igual
fonna, deberá ser publicado en carteles que deberán ser fijados en el local donde se
realizará el espectáculo, donde se establezca el tipo de espectáculo, el costo por entrada,
diferenciando a niñas y niños, de las personas adultas, asl como si es apto o no, para
personas menores o adolescentes, quedando prohibida su fijación en paredes. postes,
jardines, bancas, árboles, asl como en los edificios públicos. La infracción a este Articulo
será sancionada de acuerdo a lo establecido en este ordenamiento.
Articulo 45.- Las empresarias, empresarios o personal responsable de la prasentación del
evento o espectáculo público, tendrán las obligaciones y prohibiciones siguientes:
Al Obligaciones:
l. Avisar de inmediato a la dependencia municipal cualquier cambio en el programa
autorizado;
11.Comunicar al público cualquier cambio en el programa, en los silios donde la empresa
fije habitualmente sus carteles o programas;
111.Cuidar que las
y
los asistentes tengan paso libre hacia las puertas de accesc y/o
salidas;
IV. Dar a conocer al público, por medio de avisos que se fijen en las entradas, pasillos y
demás lugares visibles, que está prohibido fumar en las instalaciones en donde se
desarrollen los espectáculos;
V. Hacer notar en los programas, la clasificación de la pellcula o espectáculo e i~dicar si
es propio
o no.
para personas menores;
V1. Permitir el acceso a las instalaciones en donde se verifiquen los espectáculos, a los
inspectores
que
se acrediten con
el
nombramiento
o
credencial
expedidos
por el
Ayuntamiento;
VII. Establecer de manera visible las salidas de emergencia;
f
VIII. Las demás que se deriven de esta Bando.
B) Prohibiciones
1.Permitir la entrada y estancia de niñas y niños menores de tres años de edad, a teatros y
s.nas
de espectáculos;
11.
Permitir la entrada a personas menores de
edad
cuando exhiban pellculas con
clasificación "C" y "D", en términos del articulo 25 de la Ley Federal de Cinematografla, o
se presenten espectáculos no aptos para menores:
111.
Vender refrescos
o
similares para su consumo
inmediato en
envases
de
cristal;
IV. Anunciar programas o espectáculos con fotografías o dibujos obscenos dentro o fuera
de la
sala, en la via pública
o
establecimientos particulares
LJ
oficiales;
V. El
avance de peliculas impropias para
la
familia o menores
de edad,
cuando estos se
encuentren en la sala;
VI. Permitir la entrada o estancia a personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de
cualquier droga, enervante
°
psicotróplco.
VII. Permitir que se venda, obsequie o suministre, cualquier tipo de bebidas alcoh6licas,
drogas, enervantes y/o psicotrópicas a cualquier persona menor de edad al momento de
desarrollarse algún evento dentro del local o lugar en que se lleve aefecto el mismo;
y
VIII. Vender o permitir el consumo de bebidas embriagantes para su consumo fuera del
local destinado al evento ya sea fijo, semifijo o improvisado.
Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán con multas, pudiéndose llegar a la .
clausura del establecimiento y decomiso de bienes destinados a la realización de dicho
espectáculo.
Articulo 46.- Las y los asistentes a un espectáculo o evento, tendrán los derechos,
obligaciones y prohibiciones siguientes;
Al Derechos;
1.Ser informada e informados por la empresa de cualquier cambio en la programación, a
través de los sitios donde la empresa fija habitualmente sus carteles, al menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación; y
11.A que se reintegre el Importe de su entrada si no el de su agrado el ca~lo'en la
programación o si élta no se lleva a cabo por casos fortUltOS'Ode fuerza mayor.
B) Obligaciones:
l. Guardar durante la función el silencio y la compostura debidas;
11.Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa o de man~estar vocablos
impropios o que afecten la moral pública o que denigren a las personas o de cualquier otra
clase que cause molestias a los asistentes durante la función.
La violación de estas disposiciones se sancionará con la ellPuls16n de la persona
responsable de la sala, sin ~integrársele el importe de la entrada y sin perjuicio de alguna
posible responsabilidad civil, para la empresa que realice el especli'lculo. '
C) Prohibiciones:
I
1.Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, dentro o fuera
de la sala de espectáculos o introducirlos en ellas;
11.Fumar en los espectáculos Que no se realicen al aire libre;
in. Originar falsa alarma entre los asistentes;
IV. Dar, obsequiar o suministrar a personas menores de edad bebidas alcohólicas o algún
tipo de droga, enervantes o psicotr6plco; y
V. Las demás que se originen por la inobservancia de este Bando.
Articulo 47.-!;n las funciones llamadas de matinée, que exclusivamente se permitirán losA
sábados, domingos y dlas festivos, s610 se autoriza la exhllllción de pellcutas con
clasificación "A" y "AA", en términos del articulo 25 de la Ley Federal de Clnematogralla.
La empresa que viole este articulo seré sancionada con multa de conformidad con lo
dispuesto en este Bando y en su defecto con lo que disponen los Reglamentos respectlvoa
en esta materia.
Articulo 48. El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento, un espectáculo o
evento, si en alguna forma se llegara a alterar gravemente el orden público.
Articulo 49.- La reventa de boletos para la entrada a es~culos' pObllcos, esté
estrictamente prohibida. La persona que sea sorprendida enesta a.cllvldad con b1etosen
su poder será detenida por los inspectores del ramo y por los agíntas de polleJa,ademAa
de ser sancionada por el Ayuntamiento por una cantidad Igual al Importe de los boletos
que le sean encontrados, sin perjuicio de laposible responsabll!dB!l clllll o penal. .'
Artículo 50.- Para que pueda llevarse a cabo un espectáculo en las celles o plazas
públicas, inclusive cuando se usen para tal efecto animales amaestrados, laa personas
interesadas deberán obtener previamente licencia del Ayuntamianto, previniendo entodo
los posible danos a terceras personas, sin este permiso el eapectéculo no podrá
realizarse.
Articulo 51.- Los espectáculos deberán sujetarse, además
da
estas dlsposlolones, el
Reglamento de la materia.
Articulo 52.- La Presidencia Municipal, está facultada para IntelY9flir en la autorización de
los Juegospermitidos y sancionar los expresamente prohibidos por las leyes y reglamentos
mUnlc.lpales,asl como de poner en conocimiento a las autoridades correspondientes por
violaclones a las diversas disposiciones estatales o federales aplicables en la materia.
Articulo 53.- Se consideran juegos pennitidos, pre~ia autorización del Ayuntamiento, los
siguientes: .
a) Lotería de tablas y otros juegos de feria pennitidos por la Ley;
b) Domin6, ajedrez; y
e)
Aparatos
y
juegos electrónicos, autorizados por la· ley.
CAPiTULO 111
MANIFESTACIONES PÚBLICAS
Articulo 54.- La ciudadanla tiene el derecho de hacer man~estaclones públicas siempre y
cuando éstas sean pacificas y estén dentro del orden que marca la ley previo alllso a la
autoridad municipal. '
Articulo 55.- Está prohibido a quienes participan en las manifestaciones o reuniones
públicas, ejercer la vio.lencia.en contra de terceras personas o cosas, proferir Injurias o
amenazas, destruir o pintar bienes, muebles o inmuebles o ejecular actos que perturben el
orden público u ofendan la moral pública. .
A
quienes
violen éstas disposiciones se les aplicará la sancl6n administrativa
correspondiente; sin perjuicio de que, si los hechos llegaran a constituir delitos· serán.
puestoa a disposición de la autoridad competente.. '
Articulo. 56.- Las .organi.zaciones educativas, sociales: polltlcas y cunurales, para la
celebración de rnanítestacíones o reuniones públicas enplazas, mercados, parques, calles
y, en general, los lugares de usos públicos estarén obligadas a \lar aviso al Ayuntamiento
para qu~ les sean propo~cionadas las !"edidas de seguridad p9ltlnente en salvaguarda de
la mtegndad flsica de quienes sa manifiestan, sinque esto 1II01alas garantlas Individuales
consagradas en la Constitución de los !;stados Unidos Mexlcanoi.
Articulo 57.- La dirección, la organización o InstaneJas responsables de estol actos
públicos, deberán dar aviso al Ayuntamiento, con setenta y .dos horas de anticipación a la
fecha programada, para que la autoridad tome las medidas d4I seguridad pertinentas al
caso; en el supuesto de que coincida más de un.evento, prrialeceré el derecho de
II
InslanClaque haya dado el aviso primero. : .
Arti~ulo 58.-Al dar el aviso se deberá especificar el dla que la.
L....
Ifellación o reunión se
llevará
I
efecto. la clase de éste, el horario de Inicio
y
duraci6n
"18
misma,
. . .
24 PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
Articulo 59.- Las autoridades municipales garantizarán' y brindarán las medidas de
seguridad necesarias para el ejercicio de este derecho a la ciudadanía mexicana.
CAPiTULO IV
HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIAL.ES
Articulo 60.- La actividad ;'mercial dentro del Municipio se regirá con el horarió que
mejor convenga a las necesidades de los comerciantes, observando respecto de su
personal de trabajo, las dllPosiclones laborales vigentes, con excepción d, aquellos
establecimientos contempla~s en la Ley que Regula La Venta, Distribución
t
Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Eetado de Tabasco.
ArtIculo 61.- Los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas
alcohólicas, se sujetarán al horario que para tal fin establece la Ley que Regula la Venta,
Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Tabasco; el Ayuntamiento
vigilará a través de la Coordinación de Reglamentos, el estricto cumplimiento. de estas
disposiciones, aplicando las sanciones que este Bando estipula, sin pe~ul~o
sanciones que la Secretaria de Administración y Finanzas, les Imponga por la Violación a
las mismas y las demás penes que tengan que cumplir. quien infrinja la citada ley, para lo
cual el Ayuntamle'nto a través de la Coordinación de Reglamentos, tendrá las obligaciones
y facultades que le confiera" Convenio de Coordinación celebrado con el Estado, para el
control yvigilancia de los estllbleclmientos a que se refiera este articulo.
Articulo 62.- Los establecimientos cuya actividad preponderante sea el funcionami&nto de
juegos electrónicos o de video, observarán el horario de las 10:00 hasta las 22;00 horas,
todos los dlas de la semana.
Articulo
83.-
En los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas
alcohólicas, Incluyendo cervllZ8S; no se podrán servir estas ú~imas sino hay consumo de
alimantos.
Articulo 64.- Queda prohibida la vente de bebidas alcohólicas, cigarr?s, solventes
r,
en
general, sustancias toxicas 8 personas menores de edad en cualquíer estableCImiento
comercial.
Articulo 65.- La distribución ytransporte de bebidas alcohólicas en el Municipio, deberá
hacerse en los medios autorizados; la persona que viole esta disposición ~e hará
acreedora a las sancio(les q •• estipula la Ley en la materia.
Articulo 88.- El AyÚnt8~iento, en todo tiempo, estará fac~~ado para ordenar la Ins.pección
y, en sU caso, la regulación que garantice que la activ~ad comercial q~e reailzan I~s
personas particulares sea la prevista en la licencia de fur>clonamler>to, permiso o ar>u~nCl8
obtenida qua se encuentren viger>tes. Las personas que no acaten estas dlsposlclones
serán sancionadas con la multa que al efecto se le señale, y en caso de reincidencia, con
clausura del establecimiento.
CAPiTULO V
MORALIDAD PÚBLICA
Articulo 67.- Son faltas consa la integridad moral, flsica y sexual de las personas, de las
mujeres y'da las familias las .Iguientes;
al Exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier sitio público;
b) Satisfacer las necesidades fisiológicas que atenten al pudor de las personas, mujeres o
familias en la v!a pública;
c) Exhibir, vender, promocionar, difundir revistas, impresos, grabados, tarjetas, estatuas y
figuras de carácter inmoral. obscenas o pornográficas. salvo que se trate de exhibiciones u
obras arllsticas;
d) Sonorizar canciones obscenas o reproducirlas por medio de aparatos electrónicos en
lugares públicos;
. e) Molestar a las y los transeúntes o a los vecinos por medio de palabras, señales o signos
. obscenos y, especialmer>te, dirigir a las damas requiebros o galanteos majaderos,
. , invltacíones o cualquier expresiór> que denote falta de respeto y ofenda la dignidad y el
,¡
pudor de éstas; . .
'. f) Proferir palabras obscenas en lugares públicos, asl como silbidos o toques de claxon
. ofensivos;
• " g) Hacer bromas indecorosas o mortiflcantes o en cualquier otra forma molestar a una
tpersona mediante el uso del. teléfono de cualquier tipo, timbres, intercomunicadores o
cualquier otro medio de comunicación; .
¡,'
h) Dirigirse .a una .perso~a con frases o ade~anes gro.seros, que ~fecten s~ dignidad o
') ,pudor, asediaría o Impedirte su libertad de acción o tránsito en cualquier forma,
,
;.
1)
Ir>vitar en público al comerdo carnal O abusar de expresiones eróticas como besuqueos
, o tocamientos; .
j) Injuriar a las persones qua asis~n a espectáculos o sitio~ de diversión: ~on palabras,
actitudes o gestos por parte·de actrices, actores, jugadoras, Jugadores, musicas, musicos
o personal auxiliar;
k) Fal.tar al respeto y n9 tenerla debldaeonsideración que se les debe a las personas
mayores, discapacitadas, mujares, ninas y ni nos; .
1)
Asumir en lugares públicot actitudes obscenas, indignas o en contra de las buenas
costumbres; ,
.>:
,..'
m) Captar, reclutar, inducir, procurar, facilitar, conseguir, promover, mantener, acoger,
favorecer, retener, transportar, pennitir, solicitar, ofrecer, trasladar,
entregar
o recibir para
si
O
para un tercero a una o más personas por cualquier medio. para someterla a
explotación o para que le sean extirpados alguno de sus órganos, tejidos o sus
componentes. A quien realice cualquiera de las acciones señaladas, se le impondrá una
multa de treinta dias de salasio mínimo vigente en la zona; independientemente de
ello,
se
pondrá a disposición de la autoridad competente', para la investigación corresponcliente; y
n) Cometer actos individuaies o colectivos que transgredan los derechos humanos de las
mujeres, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión
eh
el ámbito
público.
Articulo 68.- Queda estrictamente prohibido a comercios especializados en el ramo rentar
a menores de 18 anos, cintas de video
y
discos de video digital~s de ctasíñcacíón ~C·
y
-DO, en términos del articulo 25 de la Ley Federal de Cinematografla. La Infracción a este
artIculo será sancionada con multa de treinta dlas de salario mlnimo vigente en ia zona y
se aplicará en caso de reincidencia la clausura definitiva del comercio.
CAPiTULO VI
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO
Articulo 69.- Contravienen al derecho de propiedad privada y pública;
a) Tomar césped, flores, tierras o piedras de propiedad privada, de plazas u otros lugares
de uso común;
b) Pintar, apedrear o manchar estatuas, postes, arbotantes o cualquier objeto de ornato
público o construcción de cualquier especie o causar danos en ios muebies, parques,
jardines o IURares públicos;
c) Circular equipos de transporte de carga o maquinaria pesada por calles y banquetas
con ruedas metálicas;
d) Tomar parte en excavaciones sin la autorización correspor>dlente en lugares públicos
de uso común;
e) Ingresar en lugares públicos, personas no autorizadas para ello fuera de los horarios
establecidos; y
f) Dañar o.ensuciar un vehlculo u otro bien de propiedad pública o privada.
Artículo 70.- r~inguna persona flslca o jurldica colectiva, puede hacer o mandar hacer
alguna construcción de cualquiera material, para uso o disfrute en beneficio propio o de
terceras personas en la via pública, parques, deportivos. plazas, mercados, banquetas o
cualquier inmueble de uso común, sin autorización por escrito y previo pago de los
derechos ccrrespondlentes, de la autoridad competente. La Infracción de este articulo se
sancionará COI) muna y retirq o demolición de lo construido.
CAPlTULOVII
DE LA PROSTITUCIÓN, PERSONAS
EN' SITUACIÓN DE CALLE Y EMBRIAGUEZ
Articulo 71.- El Ayuotarniento, está facultado para dictar las medidas que considere
pertinentes, con la finalidad de prevenir
y
combatir [a prostitución, la vagancia, el
alcoholismo
y
las adicciones.
Articulo 72.- Para los efectos de este capitulo se entiende como prostitución, el comercio
carnal de un hombre o mujer, con otra persona de cualquier sexo. En el caso de las
personas menores de edad, se considerará como prostitución infantil y aste hecho será
castigado conforme al Código Penal del Estado de Tabasco.
Articulo 73.~ La persona que ejerza la prostitución como medio de subsistencia, será
inscrita en un registro especial que llevará la jurisdicción sanitaria,
y
quedará sujeta al
examen médico periódico que determine la normatividad aplicable. Asimismo, deberá
inscribirse en el padrón que para tal efecto llevará la Coordinación de Reglnmento
Municipal.
Artículo 74.~ La
persona
que
lucre ejerciendo, controlando, propiciando, fumentandó
o
explotando la prostitución en cualquiera de sus formas, abierta o clandestina, se le
impondrá una rnulta de treinta dias de salario mfnimo vigente en la entidad; y además será
sancionada conforme a las disposiciones de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la
Trata de Personas en el Estado de Tabasco.
Articulo 75.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan la prostitución,
dentro de los parámetros permitidos, deambular por las calles o situarse en la vía pública
con la finalidad de procurarse personas para el ejercicio de sus actividades. La persona
que infrinja este precepto, será puesta a disposición de la Jueza Calificadora o del Juez
Calificador, autoridades sanitarias y de la Coordinación de Reglamentos para la aplicación
de la sanción correspondiente,
Articulo 76.- Las casas de huéspedes o cuarterfas, que indebidamente sean usadas
corno casas de cita y las que operen como tales serán clausuradas definitivamente,
conforme a lo establecido en la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de
Personas en' el Estado de Tabasco, el Código Penal del Estado de Tabasco y el presente
Bando.
Articulo 77.- Lasy los moradores de las casas en que sepractique ellanocinio y ia trata
de personas, serán puestos a disposición de las autoridades correspondiente s. Las y los
habitantes, vecinas y vecinos del Municipio, estarán obligados a poner en conocimiento de
la Autoridad Municipal o de la autoridad competente, la existencia de .dichas casas; quien
tenga conocimiento de la presencia de los mencionados lugares y no. lo comunique a las
autoridades correspondientes, se le aplicará una multa de diez días de salario rnlnirno
vIgente en la zona, independier>temente de qL!!! pueda ser puesto a disposición de la
autoridad correspondlente. .
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
25
Artículo 78.- Para los efectos de este Bando, se entiende por vago o vaga, a la persona
en situación de calle, a quien careciendo de bienas o rentas, vive permanentemente sin
ejercer ninguna ocupación, industria. arte u oficio, para subsistir, si no tuviese para ello
impedimento flsico o legal. )
Articulo 79.- Las autoridades municipales ingresaran en las casas de asistencia sOcial a
los menores de edad que no seencuentren bajo la guarda
y
custodia de persona algune o
que estén expuestos al abandono en calles, parques, o cualquier otro lug¡u público;
procurando su adecuada integración a la sociedad
y
su Inscripción en Ia~ escuelao
oficiales básicas.
Articulo 80,- Se promoverán políticas públicas para la atención de las personas en
situación de calle. con apego a sus derechos humanos y con enfoque de género, los
casos relacionados con menores de edad se atenderán conforme al Interés superior de la
infancia.
Artículo 81,- Queda estrictamente prohibido deambular en la vla pública en estado de
ebriedad; la persona ebria que se encuentre tirada en algún sitio público, será sancionada
con multa o arresto de hasta 36 horas, la cual podrá ser conmutable por el pago de la
sanción correspondiente.
CAPiTULO VIII
COMBA TE A LA MENDICIDAD
Articulo 82.- El Ayuntamiento, en colaboración y coordinación con otras dependencias
oficiales o de beneficencia, procuraré coordinar campañas tendientes a erredicar del
Municipio la mendicidad.
Articulo 83.- Toda persona que simule padecer algún defecto tlslco u orgánico, con el
ánimo de mendigar, seré detenida y consignada ante las autoridad•• competentes,
independientemente de la sanción que le imponga el Ayuntamiento.
Artículo 84.- Toda persona que se aproveche de nillao, nillos con o sin discapacided de
cualquier tipo y los exponga al público para procurarse f11e!Jloseconómicos, previa sanción
del Ayuntamiento, será puesta a disposición de las autoridades.correspondientes.
Articulo 85.- Cuando una persona con cualquier tipo de discapacidad sea conducida por
otra sana, solicitando la dédiva pública, ambos serán conminados de abstenerse de seguir
realizando esa conduele; en lo posible, lapersona con discapaclded podrá ser enviada a
un centro de
asistenda.
Articulo 86.- Queda prohibido todo tipo de explotación sexual o laboral de mujeres, nillas,
ruños, personas adultas mayores. personas con discapacidad, personas indigenas y
cualquier otra en situación de vulnerabilidad, en 105 términos de la Ley para Prevenir,
Combalir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tabasco.
Artículo 87.- Está terminantemente prohibido a habitantes, vecinas y vecinos del
1,1uniclpio,permitir quesus ascendientes o descendientes, se dediquen a la mendicidad.
CAPiTULO IX
ESTABLECIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTiCULO 6DE LA LEY QUE REGULA LA
VENTA, DISTRIBUCiÓN YCONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓUCAS EN EL ESTADO
DE TABASCO.
Articulo 88.- Queda estrictamente prohibida la actuación de cualquier tipo de espectáculo,
donde se degrade la dignidad de las mujeres
y
aquellos que atenten contra las personas
adultas y menores de edad. en los términos de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar
la Trata de Personas en el Estado de Tabasco, y del Código Penal del Estado deTabasco.
Articulo 89.- Las personas propietarias, administradoras
y
encargadas de los
establecimientos
a los que este capitulo se refiere están obligadas a fijar en forma clara
y
visible, en las puertas de acceso a los mismos y en su interior, la prohibición consistente al
acceso de menores de edad, estudiantes uniformados, policlas uniformados, militares
uniformados y enfermos mentales, asl como la introducdón de cualquier tipo de armas.
Articulo 90.- Con el objeto de preservar el orden en los establecimientos que se dedican
al expendio de bebidas alcohólicas, incluyendo cervezas, éstos deberán contar con un
cuerpo de seguridad. que garantice la tranquilidad e integridad flsica de las personas que
3h¡ concurren. La omisión de esta disposición podrá ser sancionada con una multa de
treinta dias de salario mlnirno vigente en la zona o inclusive hasta con la clausura del
establecimiento en caso de reincidencia.
Artículo 91... Las y los policlas
y
mIlitares con uniforme, no podrán permanecer dentro de
estos establecimientos de referencia, salvo los casos en que tengan que cumplir alguna
orden inherenle al desempeño de su encargo, en el tiempo indispensable para llevarla a
cabo. Tampoco podrán consumir en estos establecimientos bebidas embriagantes,
estando fuera de servicio con unfforme puesto completo o incompleto.
Articulo 92 ... En los estabtecimientos a los que se refiere este capitulo, no se podrán
utilizar como adornos del interior o exterior, la Bandera Nacional o sus tres colores juntos;
el Escudo Nacional, el Escudo del Estado; cantar o ejecutar en alguna forma el Himno
Nacional; exhibir imágenes de héroes. hombres ilustres, locales o nacionales.
Artículo
93.-
La violación a las disposiciones contenidas en este capitulo
será
sancionada
por la Autoridad Municipal, con cualquiera "de las sanciones contenidas en el capitulo
respectivo de este Bando y con las disposiciones aplicables al caso.
CAPiTULO X
DEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES
INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
"
Articulo
94.-
S610 podrán. ~abricar, usar, vender, lrInsportar y almacenar artlculoi·
plfotécnlc?s ~entro del MUniCipio, la. personal nlk:at o Jurldica. colectiva. que cuente
con autoflzaClón de la Secretarla de la Defenaa Nacional del Gobierno del ellado de
Tabasco; y de la Presidencia Munlclpelen lost6nn1noa que ~nallla ley de la matllrla,
Articulo 96.- En este Muaicipio está prohibldo el almacen*nlento y fabrlcacl6n de
articulas pirotécnicos, en casas habitación o en los predios ~ a ••••. En OIlSo de
otorgarse, el permiso correspondiente. deberá verificarse qua dicho almacenamlenlo y
fabricación, se haga en lugares aioladea de la zona uroana y _ re6nen loe l'8\luialtoe de
seguridad que sellale el Ayuntamiento y le Secretarfe d. la DeIenaa NlIClbnel. Igual
prohibición
58
establece para encender piezas pirotécnica. o e"r globoe de fuego, IIn el
penniso previo del Ayuntamiento.
Artículo 96.- Las.Regidoras, los Regidores, los Servidorel Públcos del Ayuntamiento, esl
,como el personal de la Policla Preventiva Municipal; DeIllgedas, Delegados, Sub-
Delegadas, Sub-delegados, Jefas y Jefes de Sector y da SMcl6n, son el personal de
inspección honorario, obligado a vigilar el exacto cumpllmle* de Iao normas de esta
capitulo; quienes al tener conocimiento de estos hechoe. deberán de reportarlo
inmediatamente a la Unidad de Protección Civil Municipal.
Artículo 97.- Los artlc:uloe pirotécnicos, sólo podrán transportarse en vehlculoe ,
particulares, siempre y cuando se jusliflque que reúnen loa requisitos de seguridad
debidos; quedando prohibido su transporte en vehlculos del seMeJo público. Los vahlculos
que transporten artlculos pirotécnicos no podrán estaciona'" en lugareo de tránsito
peatonal, además ostentarán los letreros: "Peligro", "No turnar" y "Material Explosivo", de
acuérdo a la normatividad vigente pata tal efecto.
Articulo 98.- Para la fabricación, transporte, uso. almacenamiento, venta y consumo de
articulas detonantes y explosivos en general, dastlnados a. Industrias distintas a la
pirotecnia, se requiere autorización de las autoridades correlPondlentea, asl como del
Ayuntamiento. •
CAPiTULO XI
ACTOS cívicos y FIESTAS PATRIA,8
Articulo 99.- Eo obligación del Ayuntamiento, fomentar las ectlvldades clvicas y culturalea,
esl como la celabración y organización de las Fleltas Palrial y demás ,eventos
memorables.
Artículo 100.- Las y los habitantes, vecinas y vecinos del Municipio, tl8nen la obligación
de cooperar con el Ayuntamiento para el buen logro de estas actlvldade •• Es' obllgac:i6n,
principalmente. de las instituciones y autoridades educativas coleborar en este tipo de
eventos.
Artículo 101.- Las aclivldades clvicas comprenden:
al Programar, divulgar y realizar actos ·públicos. que recuerden a los hombres y mujeres
ilustres, hechos memorables, asl como aieqnas y lutos nacionales o regionales;
b) Organizar concursos de oratoria, poesla, declamación pintura, bailes, música, canto y
demás actividades, deportivas. cuíturates o cientlficas;
e) Organizar exposiciones alusivas y editar libros y folletos conmemorativos, y
d) Erigir. conservar y dignificar monumentos conmemorlltivos y procurar que la
nomenciatura oficial cumpla la finalidad de hacer homenaje y lección permenente de
auténticos valores y derechos humanos, hechos heroicoe, lugares y fenómenos
admirables como héroes. pro- personas nacionales, cludad.nla, árboles, mares, rlol,
entre otros.
CAPiTULO XII
REGLAMENTACiÓN DE RUIDOS Y SONIDOS
Artlculo·102.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y cuno
Público; a las personas encargadas de los templos. corresponde la custodia de sus
campanas y equipos de sonidos
y
podrán hacer uso de ellos, evitando exceso
y
molestias
al público.
Articulo 103.- No se permitirá la instalación de campanas. enJugares que ofrezcan peligro
o amenacen la seguridad de habitantes, vecinas yvecinos.
Artículo 104,- Sólo se permite repicar las campanas fuera. de lo normal, cuando se
considere necesario como en el caso de Incendios, siniestro •• terremotos o catástrofes.
Que pongan en peligro la seguridad de las personas o edi1lcios del lugar, debiéndose
inlonnar de ello inmediatamente a la Dirección de Seguridad Pública y a la Unidad de
Protección Civil Municipal. .
Articulo 105.- Está prohibido utilizar amplificadores y/o equipos de sonido o música viva,
cuyo volumen cause molestias. a las y los habítantes. vecin ••
y
vecinos, pudiendo ser
motivo de las sanciones administrativas contempladas en esta Bando. En esta situación se
incluyen publicistas y vehlculos repartidores. La ciudaclanla podrá presentar su
inconformidad ante la Coordinación de Reglamentos Municipal.
Artículo 106.- Al Ayuntamiento corresponde evitar la emisi6n deruldos que puedan alterar
la salud o tranquilidad de habitantes o vecinas o vecinos, sancionando a las personas
infractoras conforme al capitulo de sanciones de este Bando.
Articulo 107.- Está estrictamente prohibido a las duella. y ••• duenoo de vehlculos, da
aparatos mecánicos, eléctricos o de cualquier otra natu•••••za; a los propietarios o
representantes de establecimientos industriales o comercl.a_. centros de diversión ya
habitantes, vecinas, vecinos y transeúntes producir cualClllierade los ruidos o sonidos que
a continuación se citan:
al
Ruidos de toda clase de Industria. causados por maqulnarlaa, aparatos, Instlllacionea:'
Instrumentos de trabajo o almllaree, d~nlnl o tuera de lal fAbriles otlIllerel;
b.
l
Utilizar claxon, escapes sin silenciadores, boclne., 11mb.fr,.',campan•• , .lIbeloa u o,tro.
aparato. an6l09o" que usen automóvlle., cernlone., auto , motocicleta., trlclclol,
bicicllltas
y
derml vehlc;uio& de meter, de propulsión hu '0 de traccl6n .anlmal en
horarlollmproplol; .. ..
_26
1_,
P_E_R_I_O_D_IC_O_O_F_IC_I_A_L 9_D_E_F_E_B_R_E_R_O_D_E_2_0_13
e) Sonidos y volumen excesivos por aparatos reproductores de música o sonjdos, radio
receptores, tocadiscos, tllllto al ser ejecutados, como al ser reparados; asilnismo; los
producidos con fines de III'Opaganda o diversi6n, ya sea por medio de la voz humana
grabada o ampllftcada,de Instrumentos, aparatos u olros objetos que produzcan ruidos o
sonidos excesivos o molestos, en el interior de los edificios o en vla pública,
d) los bares, restaurantes y centros comerciales, solo podrán utilizar música viva dentro
de su establecimiento de las doce a las veinte horas, con excepci6n de los bailes
autorizados por el Ayuntamiento, y
el los demás ruidos molestos o peligrosos, originados en relaci6n con las actividades y
voluntad de mujeres y hombres y que no estén incluidas en este artIculo.
Las personas que sean IOrprendidas violando estas disposiciones serán sancionadas
conforme a lo establecido en el capitulo de sanciones de esté, bando.
CAPiTULO XIII
FIJACiÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA
Articulo 108.- Para la fljaci6n de anuncIos, carteles y toda clase de propaganda en
paredes, bardas, columnas, postes, muros, árboles y, en general, en la vla pública de este
Municipio, se requiere autorizaci6n de la Secretaria del Ayuntamiento
y/o
de la
Coordinaci6n de Reglamentos, misma que se podrá negar cuando se estime conveniente
al Interés ambiental, colectivo o contrario a las dispqsiciones legales y en maleria
amblantal. .
Articulo 109.- Es atribucl6n del Ayuntamiento a través de la Direcci6n de Obras.
Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, expedir licencias intransferibles a
personas flsicas o jurldlcaa colectivas, para colocar anuncios permanentes en los.lugares
que pare tal efecto determine.
Se requiere licencia para la emlsi6n de anuncios visibles desde lavla publica, bien sean
solos O asociados con m6llca, sonido o iluminacl6n; fijacl6n y colocaci6n de placas o
r6tulos aun cuando sean slli:lplemente nominativos; asl como de los anuncios tendientes a
difundir una activided comercial, industrial, de- servicios, espectáculos y actos de
proselitismo que se desarrollen dentro del municipio.
la tesorerla municipal en l6rminos de lo dispuesto por la ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, cobrara los derechos que correspondan respecto de las licencias o
permisos a que se refiere este ordenamiento.
Articulo 110.- Cuando se pretenda pintar en los muros y paredes de propiedad privada,
se deberá obtener previamente la autorización del propietario.
Articulo 111.- En los anuncios y en cualquier clase de publicidad o propaganda que se
pinte en las bardas, eslá prohibido utilizar palabras, frases, objetos, o dibujos que atenten
contra la dignidad de las personas. particularmente de mujeres, niñas, niños, adultos
mayores, con discapacidad y comunidades indlgenas.
Artículo 112.- En la construcción gramatical y ortográfica de los anuncios y propagandas
murales deberá utilizarse correctamente el idioma español.
Articulo 113.- No estará permitido fijar anuncios o dar nombres diferentes al idioma
español, a no ser que se trate de una zona turlstica o se refieran a nombres propios,
razones sociales o marcas industriales registradas, en cuyo caso los interesados, previa
autorización del Ayuntamiento, podrán utilizar otro idioma.
Articulo 114.- Sin previa autorlzaci6n del Ayuntamiento, está prohibido colocar anuncios
en mantas o cualquier otro material, atravesando calles o banquetas o que sean
asegurados a las fachadas, árboles o postes. CUando se autorice su fijaci6n, ésta no
podrá exceder de diez dlas, ni fijar el anuncio a menos de tres metros de altura en su parte
inferior, debiendo obligarse a las personas interesadas a retirar dicha propaganda al
vencimiento de la exhibición.
Articulo 11S.- Queda prohibido colocar anuncios, carteles o programas que cubran las
placas de nomenclatura o número oficial y demás señalamientos urbanos; a la.persona o
personas que contravengan estas disposiciones se les aplicara una muita de diez dlas de
salario mlnimo vigente en la zona.
Articul" 116.- los parasoles y demás aparatos que sean col.ocados al freníe de los
locales comerciales. para dar sombra a los aparadores,
aSI
como
equipo
de
aire
acondicionado o cualquier objeto. semejante deberán tener una, altura mínima de dos
metros.
TITULO TERCERO
DE LOS INGRESOS DEL MUN!CIPIO
CAPiTULO ÚNICO
Articulo 117.- la' Hacienda Municipal se integra conforme a las disposiciones de los
artlculos 106 y 107 de la ley Orgánica de los Municipios del Estaco de Tabasco.
Articulo 118,- las persones flsicas 6 jurldico colectivas que requieran de autorización,
regulación, certificaci6n y vigilancia, por parte del MUnicipio, serán considerados como
causa~tes municipales, con la obllgacl6n de aportar los tributos que le sean señalados por
la Ley de Hacienda Munic,al del Estado de Tabasco o los que determine.en su caso ei
Ayuntamionto. El IncumpliMiento de los pagos por contribuciones ordinarias ocasionará
recargos a los morosos, aal como multas y gastos de ejecución calculados en términos de
las leyes correspondientes,
Arti.culo 119.- Para el cobro.de los diversos créditos a favor del Ayuntamiento se estará a
lo dispuesto por la ley de Hacienda Municipal.
Bajo ninguna circunstancia y en base a lo estatuido por el articulo 100 fracción
1)
de la Ley
Orgánica de los Municiplos del Eslado de Tabasco. los Delegados Municipales,
Subdelegados, Jefes de Sector y de Sección no recibirán cobro alguno por los trámites
que ante ellos realicen Jos particulares.
Articulo. 120.- los permisos que se soliciten al Municipio para la realizaci6n de eventos,
otorqarniento de licencias de funcionamiento o cualquier otro trámite no previsto en otro
ordenamiento legal
y
que requieran de la participación del Municipio, queda sujeta al pago
de la contribución que se señale el Ayuntamiento. .
Articulo 121.· Tienen obligación de contribuir con la Hacienda Municipal:
1.·'Las personas flsicas o jurídicas colectivas, debidarr:ente establecidas, que desempeñen
cualquier actividad comercial o industrial dentro del territorio municipal.
11.·Vendedores ambulantes;
111•.• Vendedores con puestos rodantes, fijos y semifijos que se ubiquen en zona pública;
IV.- Tablajeros en zonas rurales (sacrificio de ganado o cerdo);
V.- Expendedores de carnes de aves de corral
VI.· Dueños Óencargados de cervecerias y cantinas;
VII.- Oferentes del mercado sobre ruedas;
VIII.- Transportistas que realicen maniobras de carga o descarga dentro de la Ciudad;
IX.- Camiones de votteos foráneos que aprovechen los bancos de arenas 6- gravas
existentes en el Municipio; y .
X.- Particulares que realicen construcción de obra nueva 6 remodelaciones en sus
propiedades o posesiones. .
XI.- los demás que desempeñen actividades parecidas y que se encuentren previstas en
el presente Bando.
Articulo 122.- las y los causantes que tengan obligaCiones tributarias o de cualquier otra
naturaleza
con el
Ayuntamiento deberán pagar puntualmente sus contribuciones
o
adeudos.
Articulo 123.- las y los causantes menores quedarán sujetos e los recargos sobre el
adeudo o crédito insoluto, de conformidad con la ley
eje
la materia, independientemente
que se les impongan multas
y
se les recarguen los gastos de ejecución sí los hubiera
Articulo 124.- Para el cobro de los diversos créditos a favor del Ayuntamiento, se estará a
lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal.
Articulo 125.~
Todo habitante del Municipio, tiene la obligación
de denunciar
cualquier
clase de evasión tributaria en perjuicio del fisco municipal, así como los fraudes al mismo.
TiTULO CUARTO
EDUCACiÓN PÚBLICA
CAPíTULO ÚNICO
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACiÓN
Articulo 126,- El
Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Educ::lclón, Cultura
y
Recreación Municipal, coadyuvara con las autoridades educativas en el
ICV8111drdlt:nlO
oportuno del censo de los
niños
y
las
ruúas
en edad escolar
y
de personas adultas
analfabetas.
Artículo 127.- Las
y
los habitantes,
vec.nas
y
vecinos del Mun~c¡pio, están obligados a
cooperar con las autoridades en el levantamiento oportuno de los censos cuando sean
requeridos y tendrán la obligación de proporcionar, sin demora y con veracidad, los
Informes que al respecto se les solicite.
Los censos a que se refiere este artículo deberán elaborarse con perspectiva de género
y
de derechos humanos, atendiendo a los principios de la no discriminaci6n y del interés
superior de la infancia, con el fin de conocer las brechas de género en cuanto al acceso a
la educaci6n en el Municipio y detectar posibles rezagos para implementar planes
y
programas que favorezcan que las niñas y los niños tengan educaci6n obligatoria Sin
distincl6n alguna. .
Articulo 128.- El Ayuntamiento coadyuvará para la apicación de la ley de Educaci6n del
Estado de Tabasco en 'Jigor.
Articulo 129.· El Ayuntamiento auxiliará a las autoridades encargadas de Impartir la
educación pública, para los efectos de propiciar a las
y
los analfahetas, la obtención de un
grado de instrucción, que les permita desenvolverse de mejor manera en el medio social.
Con el fin de fomentar el aprendizaje entre mujeres y hombres en la entidad, se deberán
implementar proqrarnas adecuados para la
aífabetizac.ón
de las personas en los términos
de la ley General para la Igualdad entre Mujeres y hombres.
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIA L 27
Artículo 130 .• Es obligación de madres
y
padres o tutoras
y
tutores enviar a sus hijos .;;
hijas o pupilos y pupilas .en edad escolar, a las escuelas públicas o particulares
autorizadas, para cursar la educación primaria y secundaria. sin distinción alguna.
Artículo 131.- Las madres, padres o tutoras
y
tutores que no cumplan con su obltgaci6n,
de enviar a sus hijas e hij05 o pupilas ypupilos en edad escolar a las instítueiones de
educación primaria y secundaria, serán sancionados de conformidad a lo que establece el
presente Bando.
TITULO QUINTO {
COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS
CAPiTULO I
DEBER DE LA POBLACiÓN DECONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCiÓN,
CONSERVACiÓN Y REPARACiÓN DE LAS VíAS DE COMUNICACiÓN MUNICIPALES
Artículo 132.~ Corresponde al Ayuntamiento fomentar e incrementar la construcci6n
y
conservación de las obras públicas Municipales a través de la Dirección de Obras,
Ordenamiento Territorial yServicios Municipales. en observancia de la Ley de
Ordenamiento Sustentable del Terrñorío del Estado de Tabesco y su Reglamento.
Articulo 133.· Las
y
los habitantes, vecinas
y
vecinos del Muntcipio. deben cooperar en la
construcción, conservación, reparación y adornos de las obras materiales y servicios
públicos con las dependencias del ramo.
En consecuencia. los materiales de construcción o de cualquier otra especie utilizados en
la construcción de una obra, permanecerán en la vla pública sólo el tiempo que autorice el
Ayuntamiento, inmediatamente a la terminación de la obra deberá retirarse los escombros
o materiales sobrantes, .
los particulares quedan obligados a comunicar los planes y proyecto de sus obras, para
que se les extienda el permiso correspondiente donde se especificará el tiempo de
ejecución. ~
Cuando los particulares desobedezcan y dejen sus materiales en la vla pública, la
autoridad municipal queda facultada para retirar ese rnaterial, esto, previa notificaci6n que
se le haga, concediéndole un término de tres dlas.
CAPITULO 11
LIMPIEZA Y CONSERVAC/ON DELOS CAMINOS VECINALES
Artículo 134,· Las dueñas
y
los dueños de
terrenos
que colinden con
carreteras
o
caminos vecinales, est'\n obligados a efectuar la poda periódica en las áreas denominadas
derecho de vía, cuantas veces sea necesario.
Artículo 135.- La persona que de manera intencional, abandone
vehícuícs
.o coloque
objetos. troncos, árboles, piedras u otro objeto, o que permita el tránsito o permanencia de
animales dom~sti~os o semovientes, en
carreteras-o
caminos vecinales, será sancionada
conforme a las disposiciones de este Bando, independientemente de la responsabilidad
¡.er"lI
o civil que resulte.
Artículo 136.· Queda estrictamente prohibido a las personas particulares
y
comerciantes
en general, apartar espacios en la vla pública frente a su domicilio particular o giros
c.omerc.ales. para ser utilizados como cajones de estacionamiento para vehiculos
automotores, motocicletas O triciclos, de hacerlo se aplicará la mulla correspondiente.
Artículo 137.· Toda persona que sea sorprendida destruyendo los señalamientos fijados
por las autoridades de tránsito municipal, estatal o federal, independientemente de la
sanción administrativa que leaplique la autoridad municipal. será puesta a disposición de
la autoridad competente, por el o los delitos que resulten.
Artículo 138.· Las personas que tengan necesidad de trasladar ganado por las carreteras
o carmnos vecinales, están obligadas a tomar las medidas precautorias del caso,
abanderándose en la vanguardia
y
en la retaguardia del ganado, con el fin de evitar
riesgos a quienes transitan por esas vi as; se prohibe realizar estos trabajos cuando no
ex.sta luz natural, aún
y
cuando los semovientes sean transportados en vehfculos.
Articulo 139.· Las personas que sean sorprendidas en las orillas de las carreteras en
posiciones de reposo, impidiendo u obstaculizando con ello el libre tránsito de vehfculos,
serán
sancionadas con arreglo a este Bando.
Articulo 140.· Las dueñas
y
los dueños de terrenos colindantes con carreteras
y
caminos
vecinales deberán respetar las dimensiones del derecho de vla. la infracción a' este
articulo se sancionará con multa de 10 dlas de salario mlnimo vigente en el Estado o
arresto de hasta 36 horas, siempre y cuando no rectifique en el término que al efecto se le
conceda de parte de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Munícipales.
Articulo 141.- Queda estriclamente prohibido alas propietarias y propietarios de vehlculos
y a las personas que conducen transportes de carga, asl como a las personas propietarias
o encargadas de establecimientos comerciales. realizar cargas
y
descargas en los
horarcs corr.prendkíos entre las seis de la mañana a las nueve de la noche, en el centro
de la ciudad de Comalcalco.
Articulo 142,- la autoridad municipal estabtecera en función de las necesidades, los
s.uos, las horas y demás condiciones en que se efectuarán las operaciones de carga y
descarga, debiendo realizarse teles operaciones de acuerdo a las 'siguientes normas
ospeciales:
I Los vehlculos se estacionarán sobre la calle paralelamente a •• banqueta, lo más cerca
posible de ella y con la parte delantera en el sentido de la circulación correspondiente,
salvo autorización expresa de las autoridades de transito;
11.Deben realizarse a la mayor brevedad y sin dificultar la circulación: y
111.Las cargas no podrá depositarse en ningún caso en las vlas públicas.
Articulo
143.-
Les personas propietarias o encargadas de establecimientos comerciales,
deberán solicitara la autoridad municipal la autorización 8llpresa para _Ilzar las
operaciones de carga y descarga. Para tal efecto, deberán cubrir el pago de loe derechoa
que la Dirección de Finanzr.s del Municipio le determine. Iguel obligación tendrá¡> loa
Transportistas que realicen maniobras de carga o descarga dentro de la ciudad en los
establecimientos que cuenten con patio de maniobras para tal efecto,
CAPITULO 111 {
CUIDADO Y CONSERVACiÓN DE LAS VIAS DE COMUNICACiÓN
Articulo
144,-
Las autoridades auxiliares del Municipio, vigilarán que las y los particulares,
no causen danos a las vlas de comunicación, asimismo procurarán el auxilio de
habitantes, vecinas y vecinos, cuando por causa de fenómenos naturales se intarrumpa el
uso de dichas vlas.
En consecuencia, los particulares deben cumplir con las siguien_ obligaciones:
Solicitar por escrito a la Dirección Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, el permiso correspondiente cuando tenga la necesidad de romper
pavimentos, calles, caminos vecinales, banquetas, etc, la misma obligación existirá
cuando por circunstancias de introducción de agua potable, drenejes,
alcantarillados, lineas telefónicas, lineas eléctricas, dueto. de Petróleos Mexicenos,
así se requiera. Al otorgarse estos permisos se fijaran l. condiciones del mismo,
previo el pago de los derechos correspondientes;
. 11. Solicitar por escrito la construcción de topes o pasos peatonales para las ireas de
mayor flujo de personas como son los centros educativOs, religiosos, depor-tlvos,
etc. El particular que sin el permiso correspondiente coftstruya topes o cualquier
moderador de velocidad, será requerido para que lo retire,' en caso de
desobediencia se le aplicará la sanción que se le Imponga en términos de esta
Bando. retirándose lo construido; ,
111,
Los encargados de transportar maquinaria pesada en territorio municipal, esllln
obli9adoS a solicitar el permiso correspondiente, porque en caso de orlglner algún
deño por donde transiten, serán remitidos a la autoridad competente, qulldando
obligados a su reparación' o al pago de los mismos. 91 a juicio de la,áutoridad
municipal existe el riesgo latente de deterior de alguna'vla de comunicación, s,e
requerirá al transportista el pago de un derecho de vla e fin de salvaguardar los
intereses públicos del Municipio.
Artículo' 14!:,- las personas propietarias, encargadas o I8spopsables de fl!lIeres
mecánicos. eléctricos, de hojalateria o similares, relacionados Con
vehículos
de tracción
mecánica, humana o animal, tendrán prohibido realizar sus trlibajos en la vla pública, a
menos que se trate de trabajos de emergencia, por lo que las personas propietarias de
Vp.lliculos
tienen prohibido abandonarlos, en estas condic.onos en las vias de
comunicación por más de 48 horas.
Articulo 146,- Queda estrictamente prohibido a las propilJlarias o propietarios de
vehículos o establecimientos de lavado de autos, lavar los vehlculos en la vla pública'
quien infrinja esta disposición se le aplicara una multa de di. dlas de salario mlnim~
vigente en la zona.
Articulo 147.- Independientemente de lo dispuesto en el articulo que antecede, la
autoridad competente, podrá ordenar que los vehiculos sean levantados y depositados en
lugares' adecuados, quedando obligadas las p~rsonas propietarias de los mismos o
Infractoras e infractores, a cubrir los gastos Que se causen por ~ motivo al Ayuntamiento.
Articulo 148.- Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias y a quienes
conducen lineas de autobuses urbanos, asl como el intermunlclpal, utilizar las calles de la
ciudad como terminal, solamente se utilizarán para el ascenso
y
descenso de pasaje las
paradas autorizadas para tal fin.
Artículo 149.· Queda estrictamente prohibido a las personas propietarias
y
a quienes
conducen vehículos pesados. con capacidad de cinco o más toneladas, transitar por el
primer cuadro de la Ciudad de Comalcalco.
La infracción a este ordenamiento se sancionará con multa equivalente a 20
días
de
salarios mínimos vigente en el Estado, a la propieiaria o propietario del vehlculo
correspondiente, y en caso de reincidencia, el vehlculo infraGlor será remitido al a un
depósito vehicular.
CAPiTULO IV
EDIFICIOS EN RUINAS
Articuló 150,- Corresponde a la Direccl6n de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, vigilar que las personas propietarias de edificios O bardas deterioradas, que
amenacen la seguridad de los transeúntes, vecinas, vecinos ode quienes los habiten, los
reparen de acuerdo a los lineamientos y condiciones que la pIOpla Dirección delermine,
Sin pe~~icio de ,lo que disponga el Instituto Nacional de, Antropologla e Historia. el
ayuntamrento procurara la preservación de los edificios y monumentos históricos da
existencia en el municipio,
Artículo 151.- Las personas dueñas O poseedoras de fincas '~e se encuentren, en las
con,diciones ruinosas a que se refiere este capitulo
y
quef •••,,'.nieguen a repararlos o
dernole~os en su caso, serán responsables de los danos pe~uiclos que cau•• su
negligencia, sin pe~uicio de la sanción qua amarlte sudesob& ,
-
.,
...
'.
.
28,
PERIODICO OFICIAL 9 DE FEBRERO DE 2013
-'~-~-----
Articulo 1.52.- la Dire~ón'de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales
podrá realJZ~r la reparaci?n o dem?lici6n del edificio con cargo al propietario. que s~
nega.re u omitiere a cumplir con lo dispuesto en este capitulo. independientemente de las
sanciones a que se haga acreedor.
CAPiTULO V
UCENCIAS PARA CONSTRUCCiÓN, REPARACiÓN
O MODIFICACiÓN DE OBRAS.
ArtIculo
153.-
Ninguna pe_na podrá obstruir la banqueta con construcciones u objetos;
esto con la finalidad de permitir el libre tránsito de. las personas transeúntes, como de los
vehlculos.
Articulo
154.-
La pelaona IIsica o Jurldiea colectiva, que pretenda r¡allzar una
con~trucci6n, .reparaci6rl o modificación, de una obra en el Municipio, deberá recabar
previamente la autorización de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales, ademés de'cubrir el pago de los derechos correspondientes en la Dirección
de Finanzas Municipal.
ArtIculo
155.-
Para obtener licencia de construcción, remodelaci6n o reparación de una
obra, las ylos partlcula •.• deberán reunir los siguientes requisitos: -
a) Constancia de alineanllento;
b) TItulo de propiedad o posesi6n;
c) Proyecto arquitect6nlOD firmado por
el
responsable de la obra;
d) Plano da la' Instalaci6n eléctrica. hidráulica y gas autorizado por la autoridad
correspondiente; .
el Contar, en su caso, con su número oficial; y
tj Constancia o recibo de que 'el propietario del predio, está al corriente en el 'pago del
impuesto predial.
ArtIculo 158.- Cuando. pretenda construir en una zona sin servicios de drenaje yagua
potable. después de IIa. cumplido con los requisitos del Caso, se incluirá en el proyecto,
la constn:cci6n de una foea séptica y un pozo profundo.
Está prohibido conectar drenaje a lagunas, rlos u otros dep6sitos aculferos en las vlas
públicas; quien sea SOrPr&l\dldo que se está conectando o está conectado a los
mencionados mantos alilUlferos, se le aplicara una multa de conformidad con el presente
Bando.
Articulo 157.- En el
*0
de que se estén construyendo, reparando, remodelando o
modifrcando obras, sin CJoIese cuente con la autorización correspondiente, la Dirección de
Obras, Ordenami"nto Territorial y Servicios MuniCipales, podrá suspender los trabajos
hasta que se ragulanc. la situación. sin perjuicio de que la persona responsable sea
sancionada por la Infraqcl6n en que haya incurrido; concediéndosela el término de quince
dlas para que el infractor regularice su situac.ón y de no hacerlo se procederá a cancelar
dicha obra.
CAPiTULO VI
ALINEACIÓf¡J DE PREDIOS Y EDIFICIOS DE ZONAS URBANAS
Articulo 158.- Toda persona propietaria o poseedora de terrenos urbanos. tiene la
obligación de que los miamos se encuentren debidamente limpios, bordeados y alineados,
da conformidad con las disposiciones, proyectos y programas de desarrollo urbano. que se
establezcan para la ZOOll urbana del Municipio; quien no cumpla con estas disposiciones
se notificará por los conductos legales correspondientes para que dentro del término de
quince dlas, cumpla voluntariamente y en caso de desobediencia se aplicará en su contra
una mulla de acuerdo a las disposiciones del presente Bando,
Articulo 159.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de los predios dentro de la
zona urbana, las perso",s interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
al Presentar solicitud por escrito donde deberá expresarse la ubicaci6n del inmueble y sus
dimensiones; y
b) Fijar la distancia a la esquina más próxima,
TITULO SEXTO
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA
CAPiTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 160.· El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcance para colaborar
en la promoción y mejoramiento de la salud pública en el Municióio, con un enfoque de
género y de derechos humanos, atendiendo a los usos y costumbres de las comunidades
indlgenas.
Articulo 161.- Para que el Ayuntamiento otorgue a ias y los particulares. permisos o
licencias de establecimiltntos comerciales o industriales, se deberá exhibir la autorización
de la Secretaria de Salud.
Articulo 162.- La P••• ldencla Municipal, está facultada para promover ante las
autoridades sanitarias ClDrreapondientes:
a) La proteccl6n y tratamiento da las enfermas y los enfermos. mentales;
b) La reallzaci6n de call1panaS de vacunacl6n y en contra de la desnutrici6n;
e] La ejecucl6n de c~n •• Ílontra el alcoholismo, tabaquismo y la drogadiccl6n;
d) la ejecucl6n de campanas de planlficaci6n familiar y
US
de anticonceptivos, dirigidas ~
níñas,
ninos, adolescentes y población adulta, atendiendo a las necesidades de cada
sector de la población:
e) la ejecución de campañas libres de estereotipos de género. tendientes a prevenir y
controlar el Slndrome de In¡nunodeficiencia Adquirida (SIDA) y otras enfermedades de
transmisión sexual, incluido el virus del Papiloma Humano; ,
fJ Asimismo, la ejecución de campañas preventivas y de asistencia. contra el cólera y. en
general, en contra de cualquier otra enfermedad epidemiológica:
I
g) La ejecución de campañas que promuevan
105
derechos sexuales y los derechos
reproductivos de las mujeres, libres de estereotipos de género;
h) La implementación de pullticas públicas con perspectiva de género para prevenir
y
atender la violencia contra las mujeres
y
las niñas;
y
1)
la generación de informaci6n diagn6stlca sobre el acceso al derecho a la salud de las
mujeres.
niñas,
adultas mayores, as! como de personas con discapaddad
y
de
Comunidades indlgenas. con enfoque de género y de manera desagregada. atendiendo
de manera diferenciada los intereses estratégicos de cada sector de la población.
Articulo 163.- Las Y los habitantes, vecinas y vecinos del Municipio. tienen la obligación
de cooperar en las campanas citadas en el articulo anterior y acatar las disposiciones
sobre salubridad y asistencia, que Se dicten por las autoridades correspondientes; asl
como colaborar en la promoci6n y mejoramiento de la salud pública municipal.
Artículo 164.- Está prohibido vender a menores de edad bebidas alcohólicas, Incluyendo
cervezas, substancias volátiles, inhalantes, medicinas pslcotróplcas. cemento industrial.
cigarros y lodos aquellos productos alaborados con solventes para ser utilizados con fines
illcitos o en perjuicio de su salud.
Articulo 165.- Las farmacias. boticas y droguerias. podrán vender medicinas da patente.
exigiendo para las que requieran receta médica, la presentación de la misma, quedando
prohibída la venta de cualquier fármaco a menores de edad en los términos de la
legislación correspondiente.
CAPiTULO
11
POLlTICAS DE IGUALDAD Y PREVENCiÓN,
ATENCiÓN Y SANCiÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 166.· Quíen ostente la Presidencia Municipal, las Regidoras, los Regidores y tal
autoridades municipales, serán las personas responsables de garantizar la Igualdad de
oportunidades entre mujeres
y
hombres, conforme al principio de 'ne discriminaci6n en
apego al articulo primero de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicano., a
los instrumentos internacionales de derechos humanos
y
a la legislación uac.onat y estatal
en materia de igualdad sustantiva entre mujeres
y
hombres.
Artículo 167.- Dentro de las politicas municipales de equidad. deberán contemplarse.
además, de manera diferenciada, los intereses estratégicos de mujeres, niñas, n¡"os,
adolescentes, comunidades indigenas, personas adultas mayores, personas con
discapacidad
y
de la población que por alguna condición se encuentre en alguna situación
de vulnerabilidad.
~rti~ulo 168.~ Son atribuciones de las autoridades rnunícipales en materia de igualdad las
sigUIentes:
1. Promover y garantizar el respeto a la dignidad de las personas en todos los ámbitos de
la vida pública
y
privada;
11.Implementar presupuestos sensibles ai género. para instrumentar politicas públicas en
todos los sectores que favorezcan el adelanto de las mujeres;
111.
Eliminar, en la actuación fJubernamental, la discriminación en contra de las mujeres, las
cuales favorecen estereotipos de género;
IV. Crear, discutir y aprobar. en sesión de Cabildo, el Programa Municipal de Igualdad
entre mujeres y hombres;
V. Crear el Sistema Municipal de Igualdad entre mujeres y hombres, conformada por la
P~esid~ncia Municipal, Sindica o Sindico, Regidoras,
Reqkíorea
y los Titulares de las
Direcciones que conforman el Gobierno Municipal;
VI.
Realizar
campañas
de difusión sobre la construcción de relaciones igualitarias libres de
estereotipos entre la población, de acuerdo a las caracterlsticas de cada sector de la
población;
VII. Realizar diagnósticos sobre los derechos humanos de las personas, en el Municipio de
Comalcalco. .atendiendo a los diferentes sectores de la población, desagregando la
información por sexo. edad, etnia y condici6n;
VIII. Fomentar la participación social. politica y ciudadana para fomentar la iguaidad entre
mujere. y hombres en el Municipio;
\
IX. Promover la igualdad sustantiva entre mujares y hombres para el pleno ejercicio da los
derechos pollticos y sociales sin distinción alguna;
X. Promover el derecho de ias mujeres al acceso a la justicia sin dlscrimlnacl6n alguna;
XI. Fomentar la participaci6n polltica de las mujeres en espacio. de representaci6n
popuiar y carg05 directivos y de decisión;
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
29
XII. Fomentar las acciones dirigidas a las mujeres en materia económica que potencien su
empoderamienlo y autonomla; y
XIII. Las demás que les otorgan las leyes y demás ordenamientos aplicables a la materia.
Artículo 169.-
Son
atribuciones de las autoridades rnunicipales. en materia de acceso a
las mujeres auna vida libre de violencia, las siguientes:
l. Diseñar las políticas públicas con
perspectiva
de qonero para
prevenir.
atender,
sancionar yerradicar la violencia contra la mujer en los términos de la Ley/Estatal de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
11:Promover los principios de igualdad jurldica entre mujeres y hombres. de respeto a la
dignidad humana, no discriminación, respeto a la libertad de las mujeres y los hombres en
igualdad de circunstancias, igualdad' sustantiva entre mujeres y hombres, importancia y
dignidad del trabajo doméstico;
111.Enadicar prácticas de la administración pública que tengan como resultado actuar con
prejuicios de género. patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales
y
culturales basadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación
respecto a 105hombres, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar e impedir
el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, asl como su acceso al
disfrute de pollticas públicas destinadas a prevenir. atender einvestigar;
IV. En caso de yiolencia sobre las mujeres, se dispondrán de las medidas que sean
adecuadas para garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su
contra, asl como eliminar el inminente peligro en el que seencuentren; sin pe~uicio de que
el Poder Ejecutivo del Estado, solicite una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género,
a través del Instituto de la Mujer, al Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de
Gobernación; en este último caso se coadyuvará con éste en las acciones que para
atender la situación de violencia que se implementen;
V. Implementar acciones para prevenir, detectar, atender y sancionar la trata de personas,
particularmente de niñas, niños
y
mujeres en términos de la Ley para prevenir, combatir
y
sancionar la trata de personas en el Estado de Tabasco;
VI. Implementar presupuestos sensibles al género, para instrumentar pollticas públicas
para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y la trata de personas;
VII. Crear, discutir y aprobar en sesión de Cabildo, el Programa Municipal para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y trata de personas;
VIII. Crear el Sistema Municipal para prevenir, atender, sancionar
y
erradicar la violencia
contra las mujeres
y
trata de personas, conformado por la Presidencia Municipal, Sindica o
Sindico, Regidoras, Regidores, TItulares de las Direcciones que conforman el gobierno
municipal;
IX. Real~zar campa~as de.difusión sobre laconstrucción de relaciones igualitarias libres de
estereotipos
y
de violencia entre lo población, de acuerdo a las caracterlstícas de cada
sector de la población;
X. ~~a~izar y actualizar diagnósticos sobre las violencias contra las mujeres en el
Municipio de
Comalcalco, desagregando
!a
información
por
sexo, edad, etnia, condición;
XI. _Esta.blecer pro~ramas. de capacitación permanente para profesionalizar, al
funcIonan ado en leona de genero, derechos humanos
y
violencia contra la mujer;
XII. Implementar las órdenes de protección
de
conformidad con la Ley Estatal de Accesc a
las MUjeres a una Vida Libre deViolencia;
XIII. Atender a las recomendaciones emitidas por el Sistema Estatal 'conforme a la Ley
Estatal de Acceso a las MUjeres a una Vida Libre de Violencia;
XIV. Integrar el Banco de Datos Municipal, sobre casos de violencia contra las mujeres
y
trata de personas;
XV. l~~ulsar l,a
parücípación
ciudadana
y
de institucio'nes académicas, en la elaboración
de polltlcas publicas para prevenir, atender, sancionar
y
erradicar la violencia 'contra las
mujeres:
X.~I..lmpuls~r progr~mas de sensibilización sobre prevención de violencia contra la mujer,
dirigIdas a niñas
y
011"105,
adolescentes, mujeres y hombres
y
a comunidades indlgenas;
XVII. Celebrar convenios de colaboración con dependencias federales, estatales,
Jnstl~uclones .académicas, organizaciones de la sociedad civil para la generación de
políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres;
XVIH. Generar informes trimestrales, de acuerdo a las distintas competencias, sobre las
pol1tlca~ Implementadas para prevenir, atender, sancionar
y
erradicar la violencia contra
las. mujeres, conforme a los lineamientos que disponga la Dirección de Atención a las
MUJeres;
XIX. Promover la creación un Centro de Atención Externa, que cuente con 105elementos
de discreción y9.arantice la .seguridad de las mujeres vIctimas de violencia, donde se
proporcione atención psicológIca y asesorla jurldlca con calidad y calidez;
XX~Pr~mover la creación de un Centro de Refugio Temporal para Mujeres Victimas de
VIOlenCIa,que cuente con las condiciones de seguridad, en 105términos de la ley Estatal
de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XXI. Fomentar p~lIlicas con perspeclJva de género, pera la gerencia económica de las
rr.uJeresen srtuaclón de violencia, que les permita obtener su autonomla;
XXII. Promover la creación de Centros de Atención y Rehabllilación pera AgflMOl'8s,
loS
cuales deberán ser independientes a aqueUos donde reciblln atención las mujeres,
evitando promover acciones de conciliación entre las pertes; y
XXIll. las demás que les otorgan las leyes y demás ordenamientos aplicables a le
materia.
CAPiTULO 111
HIGIENE. PUREZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
I
QUE SE EXPENDAN Al PÚBLICO.
Articulo 170.- los comestibles y bebidas. que
desllnen a lB venta deber*! estar en
perfecto estado de conservación, deberán corresPonder por su composlcl6n y
caracterlsticas a la denominación con que se les venda, se COIlII8rveránen cajas, vitrlnas
o envueltos en papel especial aquellos que por naturele. puedan ser fácilmente
contaminados por las moscas y otros insectos o a~erados pOf la presencia de ""lvos o
microbios; quien infrinja esta disposlclón será sancionado confonne a esta Bando.
Articulo, 171.- En los restaurantes, fondas, torterlas, bares. coctelerlas y similares. se
deberán instalar dos gabinetes sanitarios, uno para cada selClD.con lavabo, excusado y
mingitorio para varones, en estos gabinetes deberán haber jabón. tcellas de papel
higiénico suficientes, asl como equipo necesario pare el aseo del mismo, debenlln tener
ventilación hacia el exterior y suficiente luz; los cuales debenlln ester limpios, pere evitar
los malos olores y la contaminación de los alimentos.
Estas disposiciones serán aplicables en lo conducente pare los establecimientos previstos
en el articulo séptimo de la Ley que Regula la Venta, Distribucl6n y Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Tabasco.
Articulo 172.- Las personas que expendan comestibles de cualquier neturaleza, ya sea en
locales fijos, semifijos' o en forma ambulante. den~ o
tu.-
de los mercados están
obligados a portar un~onne blanco, con bata y gorra. los ~os de eslo8 negocios,
deberán contar con la tarieta de salud, expedida por le Secrtlarle de Salud del Estado.
pare garantizar las condiciones higiénicas de los comensales y 'se eviten anfermedades de
lipa bacterial o epidemiológico.
Articulo 173.- Quienes venden aguas frescas, pozal, licuados y Jugos, ya sean en locales
fijos, semifijos o ambulantes deberán utilizar, egua puriflCllda. !a que debenlln colocar en
'ugares visibles; contando con recipientes que contengen agua limpia, pare el aseo
personal.
Articulo 174.- Todos los establecimientos fijos, semif,os o ambulantes, deberén contar
con botes de basura en perfecto estado y limpios, al Igual que "'s Instalaciones,
Articulo 175.- Las y los dependientes que despechen elimentos preparadoS en
restaurantes, !ondas, taquerlas, torterlas, loncherlas. tortillerla, rosticerlas, coctelerlas y
en todo aquel establecimiento donde se expidan alimentos en general, llenen
termi~antemente prohibido manejar el dinero producto de las ventas. esl como también el
manejo de cualquier aparato de comunicación y/o reproducción. por lo que los propietarios
de los citados establecimientos destinarán a una persona encargada exclusivamente para
el cobro.
Articulo 176.- Independientemente de las atribuciones que le corresponden en esta
materia a la Secretaria de Salud del Estado, el Ayuntamiento e través de la Coordinación
de Reglamentos, está facultado pare practicar vlsilas periódiclls en los establecimientos a
que se refiere este capitulo, debiendo levantar el acta respectiva, cuando se observen
Violaciones a este Bando o cualquier otra disposición sanitaria; a los responsables de las
"altas se les impondrán las sanciones conforme a este Bendo o, en su caso, serán
turnadas dichas actas a las autoridades sanitarias coriesp.ondlentes.
. CAPiTULO IV
ZAHURDAS, BASUREROS
y
LUGARES INSALUBRES
Articulo 177.- No se permitirá el establecimiento de zahÚftles, ni establos dentro del
perlmetro de la CIudad;tampoco podrán establecerse en un radio menor que al que sellale
la Secretana de Salud del Estado de Tabasco; para evitar malos olores, asl como
cualquier epidemia o enfermedades de tipo bacteria!.
Articulo 178.- Los establecimientos a que se refiere el articulo, podrá autorizarse su
instalación,
cuando
reúnan
los slguientes requisitos:
al
Estar cuando menos a 500 metros de las habitaciones ~áS próximas y fuera de los
vientos.dominantes de la población;
b) Que 105 pisos sean impermeables y con declives hacia el drenaje o callos de 105
desechos de las casas;
e) Tener ~gua abundante para la limpieza diaria, que deber'hacerse cuando menos dos
veces· al dia; .
dI Tener abrevaderos para los animale~;
el
Tener los muros y columnas del edificio repellados hasta una alture de 1.50 metros de
altura y el resto blanqueado, teniendo la obligación de pintarlos cuando menos dos veces
al al\o;
f) Tener una pieza especialmente para la gúllrda de 105apero. y forrajes;
g) los estable.cimientos deberán tener tantas diVisiones.
f.."..'
especies. de allimales
tenga; ,
,
..
.
h) No permitir la permanencia de animal!lS enfermos en los bleclmientos; y
30
PERIODICO OFICIAL
9 DE FEBRERO DE 2013
1) Permitir que los animeles que se encuentren en los locales, sean examinados cuando
menos una vez al ano, por la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco o la dependenCllO
oficial que corresponda.
Articulo
179.-
Los balureros deberán ubicarse fuera de las poblaciones en dirección
opuesta a los vientos domipantes en la poblaci6n, retirados de las vlas publicas y las
corrientes de agua; para evitar malos olores, asl como cualquier epidemia o enfermedades
de tipo bacteria!. '
Articulo
180.-
El Ayuntemlento realizará los trebajos necesarios para qu'¡ la basura
deposllada en los terrenos propios para dicho fin, no provoque contaminaci6n al medio
ambiente, para lo cual se establecerán acciones encaminadas a resguardar el entamo
ecol6gico y la salud del pueblo.
CAP[TULOV
OBLIGACIONES DE LA POBLACiÓN
EN CASO DE ENFERMEDADES ENDEMICAS
y
EPIDÉMICAS
Y DE VACUNACiÓN DE PERSONAS Y ANIMALES
Articulo
181.-
Para los efectos de este Bando, se consideran enfermedades epidémicas,
las que se presentan trensitoriamente en la zona, atacando al mismo tiempo un gran
número de personas; y como enfermedades endémicas" las que se limitan a una región
afectanco la población
di
manera permanente o durante largos periodos.
Articulo 182.- Es obl;g.clón de los medios de comunicación, personas propietarias de
establecimientos comerqlllles o industriales, personal docente, madres y padres de familia,
habitantes, vecinas y vecinos del Munlclpio, dar aviso de inmediato a las autoridades
sanitarias y municipales de las enfermedades endémicas y epidémicas de que tengan
conocimiento.
Articulo 183.- Es obligación del funclonariado de la Direcci6n General de Salud, realizar
campanas sobre la necesidad de vacunarse, cuando asl lo determine la Secretaria de
Salud del Estado de Tabllsco, atendiendo a las caracterlstlcas de todos los seclores de la
población, en especial al Interés superior de la infancia, por lo que será una obligación de
madres y padres o de quien ejerza la patria potestad de menores de edad, llevarlos a los
lugares que para tal efe,*, señale la Secretaria de Salud del Estado.
Articulo 184.- Los Oficiales del Registro Civil, exigirán a quienes presenten ninas o nlños,
para su registro o asenlllmiento, que exhiban la constancia de habérseles aplicado las
vacunasobligatoria •.
Articulo 185.- Corresponde a la dirección de las escuelas primarias y jardines de niños.
exigir la Cartilla Naclonal de Vacunacl6n a los alumnos de nuevo ingreso,
Artlculo 186.- Es obliga~ón de las dueñas o dueños de animales o de quien los tenga
bajo su cuidado, vacunarlos cuantas veces lo determine la autoridad sanitaria municipal o
estatal.
Articulo 187.- Los animales que se encuentren sueltos en las cal/es y sitios públicos,
'serán llevados al lugar que determine la autoridad municipal ya las dueñas o dueños, se
les aplicará la sanción corréspondiente; quienes tengan animales serán responsables de
los danos que estos C8usen; si los danos causados fueron provocados con el
consentimiento del dueño o dueña del animal, independientemente de pagar los daños,
también pagará al municipio una multa equivalente al importe de diez dlas de salario
mlnimo vigente en la zona, Los perros callejeros pueden ser sacrificados por orden de la
autoridad como animales mostrencos y peligrosos,
CAPiTULO VI
LIMPIEZA PÚBLICA
Articulo 188.- Corresponde al Ayuntamiento, la limpieza de las calles, parques, jardines
y
demás sitios públicos, asl como de las zanjas, acueductos, canos, depósitos
y
corriente o
de agua del servicio público.
Articulo 189,- Las y los habitantes, vecinas, vecinos o transeúntes del Municipio, están
obligados a colaborar .trechamente con las autoridades en la limpieza pública,
denunciando los casos de violación a las disposiciones que sobre el particular establece el
presente Bando y no Incumendo en los siguientes aclos:
al Tirar basura en las banquetas, via pública o terrenos baldios;
b) Acumular escombros o materiales de construcción en calles ylo banquetas;
el Sacar botes de basu,. con demasiada anticipaci6n al sonido de la campana que
indique el paso del camión'recolector de basura..
d} Sacar los botes o
bolsas.
de basura, luego de haber pasado por su domicilio o calle, el
camión recolector de la m.srna, o sacar la basura por la noche, o en horas
y
dí;:jS no
laborales, o en días que n
1
se pueda prestar el servicio. por causas de fuerza
mayor
o
fortuitos; y
e) Verter en las banquetas parques. jardines. bienes de dominio publico.
(!~!
U~>O
corneo
predios baldíos, en la via pública o en alcantarillas. desperdicios, basuras,
anurHi~s
muertos. productos químicos
e
inflamables: por el contrario, deberán
depositarios
en I(·~
. recolectores que para tal
erecto
existan
Articulo 190.- La ciudacania que actúe en contra de las
dispos.crones
antes
rrx.ncionadas será amonestada por primera vez; en caso de reincidir se le aphcara una
multa
y
si persiste en su conducta puede ser arrestada conforme a lo establecido por este
Bando.
CAP[TULOVII
DEFENSA, CONSERVACiÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
Articulo
191.-
Con' el objeto de evitar que el drenaje pluvial se vea obstruido en su
funcionamiento por materiales Que impidan su libre cauce, se prohíbe tirar basura en
lugares no autorizados,
Articulo 192.· Queda estrictamente prohibido verter cualquier tipo de residuos liquidas a
cuerpos aculferos del Municipio, salvo aquellos que, previo tratamiento dismiQuya hasta
los Ilmites permisibles su potencial contaminante, debiendo contar desde 1\1990 con la
autorización de la autoridad correspondiente.
Articulo 193.- oueca prohibida la circulación y estacionamiento, dentro de las áreas de
población, de los: vehlculos que transporten material radioactiva.
Articulo 194.- La emisión a la atmósfera de gases o partlculas, podrá realizarse en
concentraciones que no contaminen
y
que no provoquen perjuicios secundarlos en 01
medio ambiente a habitantes, vecinas, vecinos y/o sus propiedades.
Los establecimientos que por su naturaleza alteren el medio ambiente dentro de la zona
urbana o suburbana, serán reubicados a zonas donde no afecten a la cludadanía. La.
personas o establecimientos que por su actividad comercial o de cualquier otra naturaleza
S'9a causa directa o indirecta de contaminación o que perjudique las propiedades de
terceros, además de la reparación del daño correspondiente, deberá pagar una sanctón
económica, de conformidad
CDn
las leyes v¡Jentes en la materia
Artlculo 195.- La ciudadanía está obligada a cuidar la conservación de la flora
y
la fauna.
en especial aquellas especies que se encuentren en vlas de extinción,
y
quren
sea
responsable o testigo presencial de hechos que atenten contra éstas
y
no notifique a I~
autoridad municipal, será objeto de una multa de d¡~3Zdías de salario rnlnimo vigente la
zona y un arresto hasta por 36 horas, además será puesto a disposición de las
autoridades competentes.
TITULO SÉPTIMO
DE LA PROTECCiÓN AMBIENTAL Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 196.- De conformidad con eiartlcuto 60, de la Ley de Protección Ambiental del
Estado de Tabasco, y las leyes aplicables en la materia, corresponde al Municipio,
observar los siguientes principios:
1. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad
y
de su equilibrio
clrpenden
la
vida
y
las posibilidades productivas de la entidad;
11. Los ecosistemas y sus elementos deben de ser aprovechados de manera que se
asegure una productividad ~ptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
111.Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la preservación y
restauración del medio ambiente;
IV.
Quien
realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está
Jbllgado a prevenir, minimizar o reparar los danos que cause, así como asumIr los costos
cue dicha afeclación implique, Asimismo, debe incentivarse y estimular a quien proteja el
ambiente yaproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. La responsabilidad respecto el equilibrio ecológico, comprende tanto las
condíclones
presentes coma las que determinarán la calidad de vida de las generaciones futuras;
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 31
VI. La prevención de las causas que los generan, es el medía más eficaz para evitar los
desequilibrios ecológicos:
VII. El aprovechamiento de los recursos n.aturales renov~~I!~s debe utilizarse de modo
qut..~
se asegure el mantenimiento de su diversidad
y
renovabitkíad:
VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el
peligro
de su agotamiento
y
la generación de efectos ecológicos adversos;
IX. La coordinaci6n entre las dependencias de la adrnmtstración pública Federal. Estatal y
los Municipios
y
la concertación con la sociedad, son indispensables para la
eficiencia
de
las acciones ecológicas:
/1,
/
...
X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los ~ndlVJduosl. sino
también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones
ecológicas es reorientar las acciones entre la sociedad
y
la naturaleza;
XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular.
promcver, restringir, prohibir. orientar y en general Inducir las acciones de los partic~l.ares
en los campos económico y
social,
se
considerarán los
cntenos de
preservación
y
restauración del equilibrio ecológico:
XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo.
salud
y
bienestar. Las autoridades en
!r.JS términos
de ésta
y
otras leyes, ejecutarán las
medidas para garantizar ese derecho;
XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la
protección, preservación, uso
y
aprovechamiento sustentable d.8 los recursos naturales y
la salvaguardia de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley
y
otros
ordenamientos aplicables;
XIV. La erradicación de la pobreza es condición necesario para el desarrollo sustentable;
y
XV, La prevención
y
control de la contaminaci6n ambiental, el
adecuado
aprovechamiento
de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos
humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.
Articulo 197.· Toda persona física o jurídica colectiva que por razones de su actividad
comercial o industrial que desempeñe, tenga la necesidad de emitir deseco orgánico e
inorgánicos tendrá la obligación de depositarlos en el relleno sanitario propiedad del
municipio, debiendo de efectuar el pago fiscal respectivo ante la Hacienda Municipal por
tal derecho.
I
Articulo 198.-Aquellas personas fisicas o jurldicas que tengan por actividad comercial la
recolecci6n y transporte de desechos orgánicos e inorgánicos dentro de los limites
territoriales de este Municipio, deberán cumplir con los lineamientos establecidos
por
las
legislaciones Federal. Estatal y Municipal, en cuanto a la preservación del equilibrio
ecol6gico y protección al medio ambiente; mismo que tendrán por obligación la de
depositar dichos desechos en el relleno sanitario propiedad del ayuntamiento y estar al
corriente con su licencia de funcionamiento.
Artículo 199.- La Direcci6n de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, además de
las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
tendrá las siguientes:
l. Contribuir al mantenimiento del equihbrio ecolóp.co ambiental, dentro de la jurisdicción
del Municipio;
11.La supervisión de todos los focos emisores de contaninantes que afecten al suelo, al
aire, al agua, animales y plantas.
111.Apoyar las gestiones que los afectados por empresas públicas o privadas realicen, a fin
de lograr la suspensión inmediata del agente contaminante y la posterior reparaci6n del
daño causado, en los términos que las partes acuerden o las leyes señalen: y
IV. Evitar por todas las formas posibles la caza furtiva, explotación o comercialización de
las especies en peligro de extinción de la fauna nativa; quelonios, como las tortugas,
gua os, pochitoques, hicoteas; crustáceos, como el cangrejo azul, etc.; saurios, como los
lagartos, pejelagartos, iguenas, y lagartijas; primates como el saraguato o mono aullador;
mapaches, armadillos. tepezcuintles, tlacuaches, mico de 'noche, oso hormiquero, etc.; y
todo tipo de aves exóticas regionales.
Articulo 200.- Deberá llevar un inventario del medio flsico del Municipio, que incluirá
cuerpos de agua, vasos reguladores, localizaci6n de focos contaminantes, tales como
drenajes de aguas negras, residuos de hidrocarburos, desechos qulmicos y todos los
demás que la Ley de Protecc.on al Ambiente del Estado de Tabasco, señale como
contaminantes.
Artículo 201.- El Ayuntamiento. en el ámbito de su competencia coadyuvará en la
aphcaci6n de las leyes federales y estatales que regulan el medio ambiente y a través de
.la Direccl6n de Proteccl6n Amblentel y Desarrollo Sustentable. no permitirá; ,
~ Realizar actividades tales como incinerar basura, IIl1ntas
y
otros desechos
:ontaminantes; y
bI Ejecutar actividades que atraigan moscas o .produzcen ruidos, s~stanclas' o
emanaciones dañinas para la salud y otras actividades que produzcan contaminantes.
Articulo 202.- Además de las sanciones que expresamente _nala le Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protecci6n al Ambiente del Estado de Tabesco, en su capitulo
correspondiente, se aplicarán al infractor las señaladas en este 8ando,
TITULO OCTAVO
AGRICULTURA, GANADERIA. SilVICULTURA. PESCA
y
CAZA
CAPITULO I
PLAGAS, EPIDEMIAS Y COOPERACiÓN PARA COMBATIRLAS
Artículo 203.· Las autoridades municipates auxiliarán a los organismos encargados de
realizar campañas encaminadas a la erradicacl6n
y
control de plagas
y
epizootias que se
detecten en el Municipio.
'ro
Artículo 204.- Es obli3aci6n de los habitantes, vecinas y vecinos de este Municipio,
colaborar y cooperar en estas campanas. y der aviso. de Inmediato a la Presidencia
Municipal, cuando tengan conocimiento de la aparición de plllgas y epidemias, asl como
de acatar las disposiciones que dicten las autoridades para la prevención y la erradicación
de las mismas; de no hacerto, independientemente de la respensabllídad en que pudieran
Incurrir, serán sancionadas conforme a este Bando,
Las obligaciones a que se refiere este precepto recaeran,princlpalmente. en Médicos
Veterinarios, Agrónomos, Biólogos, Ambientalistas y profeslooistas o técnocos ~fines a
estas ramas, as! como asociaciones agricolas o ganaderas, quienes al tener conOCl~lento
de alguna amenaza de esa naturaleza, deberán avis~r .Inmeclatamente ~ las autoridades
sanitarias correspondientes. Las autoridades muniCipales en coordinación con las
autoridades sanitarias estatales o federales implementaran' de inmediato las medidas
correspondientes a fin de controlar
y
erradicar las enfermedadlls correspondientes,
CAPiTULO
n
REGISTRO DE FIERROS, MARCAS O TATUAJES, PMA MARCAR GANADO
Artículo 205.- Las y los habuantea, vecinas
y
vecinos del Municipio, que tengan la
necesidad de hacer uso d'.: ~erres, marcas o tatuajes, relacionadas con el ramo ganader:--,.
tienen la obligación de registrarlo en la Dirección de
Desarrollo
sin perjuicio de
lo
que
disponga sobre el particular la Ley de Ganaderia en el Estado; para ello, la Dirección do
Desarrollo, instrumentará las acciones necesarias para 10Qr8r este fin. A nadie se le
permitirá el uso de aquellos que ya se encuentren registrados a nombre de otras personas
o que estén prohibidas por las leyes.
Articulo 206.- El Ayuntamiento, por conducto de la Direccl6n de Desarrollo, lIev,ará un
registro de las personas que acudan a manifestar su fierro, IT1Ircas O tatuajes, para marcar
ganado u otros bienes de su pertenencia.
Artículo 207.- Las personas que omitan el cumplimiento a l. disposiciones trececlentes,
serán sancionadas conforme a lo establecido en este Bando, sin perjuicio de la
responsabilidad civil.o penal en que puedan incurrir.
CAPiTULO 111
CONSERVACiÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS SILVICOLAS
Articulo 208.- La persona que pretenda talar una selva o bclaqUll. para cultivar urrterrene
o aprovechar la madera, deberá obtener previamente la IUIorizecl6n y pennlso de las
autoridades competentes.
TíTULO NOVENO
COMERCIO, INDUSTRIA Y TRABAJO
CAPITULO
I
DEL COMERCIO ESTABLECId,e
Artículo 209.- Las personas f1sicas O jurldicas cole~ con actividad comercial o
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,
32
PERIODICO OFICIAL
9 DE FEBRERO DE 2013
funcionamiento para ejen:er
BUS
actividades, con independencia de los requisitos que
cualquier otra dependenQia municipal. estatal o federal les requiera.
Articulo 210.- El Municipio a través del Presidente Municipal y en su caso del Sindico de
Hacienda, expedirén la licencia de funcionamiento correspondiente por un periodo de un
año, la cual seré refrendllble a su vencimiento.
Articulo 211.- Para obtener la licencia de funcionamiento. los Interesados deberán reunir
los. siguientes requisitos:
al Solicitar la expedlQlón de la licencia de funcionamiento por escrito;
b) Obtener la autorizaci6n que al efecto expida la Secretaria de Salud, la Direcci6n de
Protecci6n Ambiental y Desarrollo Sustentable. la Unidad Municipal de Proteccion
Civil y cualquier otra dependencia municipal o estatal.
e) Realizar el pago de los derechos correspondientes que determine el Ayuntamiento
en atenci6n al tipo de giro comercial o actividad industrial.
Articulo 212.- Expedid. la licencia de funcionamiento, el Municipio a través de las
dependencias cornpeteraes, tendré la facultad de verificar que los licenciatarlos cumplan
con los requisitos indispensables para su funcionamiento
y
en su caso verificará que
1.1
licencia de funcionamiento se encuentre vigente.
La falta de licencia de fUncionamiento. será causa para que la eutorldad municipal
clausure el establecimiento comercial o industrial.
CAPiTULO
VENDEDORES AMBULANTES
Articulo 213.- Para el ejercicio del comercio ambulante se requiere previa autorización del
Ayuntamiento y únicameme otorga al particular, el derecho de ejercer la actividad, en el
lugar,
superlicie,
horario; periodo
y
giro comercial. autorizado en el permiso que se
otorgue.
Articulo
214.-
Las y lo~ comerciantes ambulantes que ejerzan actividades en la vía
pública y, en general. to" persona que desee aprovechar en beneficio propio los bienes
de uso común destinados a uso municipal, podrán hacerlo previa autorización y pago de
los derechos correspondientes, en la inteligencia de que cienes permisos serán
temporales,por lapsos no mayoresa un ano
y
revocablesen cualquier tiempo, atendiendo
a la exigencia y limpieza de la ciudad y al interés colectivo.
Articulo 215.- Para que el' Ayuntamiento otorgue la autorízaclón para el desempeño del
comercio ambulante, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar la autorizaci6n por escrito del Ayuntamiento;
b) Obtener el .permiso O licencia de funcionamiento necesaria para la actividad que
pretenda desarrollar;
e) Pagar los impuestos o derechos correspondientes, justificándolos can los recibos de
pago de la lesorerla municipal; y
d] Contar COn autorización expresa de las autoridades sanitarias, de la direcci6n de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, de la Unidad de Protección Civil.
dependiendo de su giro comercial
Articulo 216.- Además de los requisitos precedentes. las y los vendedores ambulantes.
deberán observar
y
cumplir las siguientes disposiciones: .
a) Seré facullad de la autoridad municipal, sena lar el lugar. superficie, periodo y el horario.
donde podrán desempenar sus labores las venteras y los venteros ambulantes;
b) Por ningún motivo podrén estar instalados puestos fijos y semffijos en los bulevares,
avenidas, calles ~ banquetas, que entorpezcan el trártsito vehlcular o peatonal y en
especrallos espacios destinados a las personas con capacidades diferentes;
e) El Ayuntamiento, podré en todo momento, reubicar a las vendedoras y a los vendedores
ambulantes y a quienes se encuentren en forma fija o semiflja; atendiendo al Interés
;.ut>hco.
d) No tirar basura en la viii pública y recoger las que genere su negocio; quien Infrinja la
pre.,·"te disposición, I/Gr6 sancionado conforme a las disposiciones dol presente bando.
e) EVitar la contamlnacJ6n por ruido, moderando los decibeles de los aparatos electrónicos
reproductores de sonido, para evitar molestias auditivas a la población, el USIl de
estos
aparatos, s610 podré realarse de las 8:00 hasta laa 22:00 horas; y (
f)
Aprovechar o explotar'" manera personal la licencia de funclonamlento concedida. En
consecuencia queda estrictamenle. prohibido arrendar o transferir el uso, goce o disfrute,
temporal o permanente d~ la licencia conferida. .
g) Las demás obligaciones y prohibiciones, previstas en este Bando y en otros
ordenamientos legales; ~
Articulo 217.- Cuando una vendedora o vendedor ambulante, se encuentre ocupando un
lugar en que se ponga en peligro su Integridad nsica o la de terceros, sean peatones o
conductores de vehlculos; la Coordinaci6n de Reglamentos, procederé a retirar de manera
Inmediata a la vendedora o vendedor ambulante. del lugar; aún y cuando contaré con
permiso vigente, mismo que
SO
procederé a cancelar por poner en rlesgo la integridad
fisica del permisionario o de terceros.
Articulo
218.-
Las y los comerciantes ambulantes que ejerzan actividades en- la vla
"ubloca y, en general, toda persona que desee aprovechar en beneficio propio loa bienes
de uso común destinados a uso municipal,
podrán
hacerlo previa autorización y pago de
los derechos correspondientes, en la inteligencia de que dichos permisos serán
temporales, .por lapsos no mayores a un mes yrevocabíes en cualquier tiempo,
atendiendo a la exigencia y limpieza de la ciudad y al interés colectivo. En todo caso, será
responsabilidad de la o el comerciante ambulante, garantizar el libre trénsUo y la seguridad
de las personas traneeúntes, asl como la limpieza dal área, antes, durante y después del
ejercicio de su actividad.
Articulo
219.-
Las personas que Infrinjan estas disposiciones. senlln sancionadas con
muna, en caso de reincidencia por la misma causa, les será revocada la autorización
correspondiente y se procaderá a retirar del lugar a la vendedora o vendedor ambulante.
TITULO D~CIMO
ORNATO
y
ALUMBRADO PÚBLICO
CAPiTULO I
JARDINES, PARQUES, CENTROS RECREATIVOS
Y OTROS LUGARES PÚBLICOS
Articulo 220.~ El Ayuntamiento, mediante la prestación de los
servicros
públicos de
parques. jardines. centros recreativos, deportivos
y
su equipamiento, buscará alcenzar los
Siguientes objetivos genéricos:
1.Satisfacer las necesidades de recreaci6n de los haoitantes del municipio:
11.Mejorar la imagen urbana de los centros de población; y
1II. Facilitar al público el acceso a parques, instalaciones y campos deportivos.
.Artículo 221.~ Las autoridades municipales, son las encargadas de la conservación,
mantenimiento
y
vigilancia de los lugares públicos de recreo
y
diversión. como jardines.
parques, lugares de paseos, campos deportivos, entra otros enálogos, pero toda la
poblaci6n esté obligada a colaborar y comportarse con responsabilidad, orden y respeto,
para la conservación de las instalaciones y sana convivencia con los damás usuarios.
Articulo 222.- Sin menoscabo alguno de las funciones de las demás dependencies
municipales, corresponde a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
proponer al Ayuntamiento. la creación de zonas de preservación ecológIca de los centros
de poblaci6n, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas anélogas previstas por la
legislación municipal, encargándose de su administración.
Articulo 223.- Para los efectos de este capitulo, se consideraran:
Parque: Área pública para la recreación y deportes de niños y adultos, compuestas do
ZOnas verdes, áreas de juegos Infantiles e infraestructura deportiva y de uso) común:
Zonas vardes: Área destinada a la siembra de plantas, con el propósito principal de lograr
un mejoramiento de la belleza escénica y una regulación da la temperatura ambiental por
medio de sombras naturales.
Área da juagos Infanllles: Zona destinada para el disfrute de ninos entro los dos a doce
anos de edad. la que deberá eslar tajo la supervisi6n de adultos.
Infraestructurs deportiva: Lo constituye áreas para la práctica de diferentes deportes.
Infraeatructurs de uso común: La constituyen las áreas de tránsito peatonal y servicios
para los usuarios, como toma de agua, refugio. servicios sanitarios yotros.
Usuario: Es aquel que realice cualquier actividad, deportiva, recreativa, cultural o de
esparcimiento, dentro de las instalaciones de los parques.
Articulo 224.- Es obligación de los habilantes del Municipio de Comalcalco, colaborar COn
las autoridades municipales, en la preservación y cuidado de los parques del municipio;
por lo que deberén cuntplir can las disposiciones del presente Bando.
Articulo 225.- Cuando las condiciones y los recursos financieros lo permuen, en los
,drquea públicos, se procUUlri proporcionar a loa usuarlOl, la instalación de servlelos
sanilarios, toma de agua, recipientes para el dep6slto de basura y para el reciclaje de
desechos sólidos.
9 DE FEBRERO DE 2013 ,PERIODICO OFICIAL
33
Artículo 226,- El Ayuntamiento podrá concesionar la prestaci6n de algún {servicio al
público u otorgar en arrendamiento algún local con un determonedo servicio, a particulares,
en la concesi6n o contrato de arrendamiento, se establecerán las obligaciones a las qua
se sujetarán los concesionarios y arrendatarios, que en todo caso deberán observar lo
previsto en este Bando y demás ordenamientos jurldicea relacionados con la materia.
Articulo 227.- El Ayuntamiento al otorgar la concesi6n o el arrendamiento, podrá obtener
como contraprestación del concesionario o arrendatario, la obligación de proporcionar el
mantenimiento y limpieza de las instajacrones del parque o inmueble de que se trate; las
obligeciones se establecerán en ios instrumentos jurldicos que al efecto se otorguen.
Artículo 228.- Serán causa de revocación de la concesi6n otorgada o del contrato de
arrandamiento, el incumplimiento de algunas de las cláusulas del respectivo contrato o de
la Inobservancia de alguna norma jurídica.
Artículo 230.- Son obligaciones de los concesionarios y arrendadores, de manera
enunctatíva, más n~ limitativa:
1. Cumplir con todos los ordenamientos iegales que se relacionen con la prestaci6n dal
servicio de que se trate, asi como aquellos que se relacionan con el servicio público, que
es materia da regulaci6n del presente capitulo;
11.Mantener limpio el local concesionado o arrendado, asl como su zona atedal\a;
111.Para el caso de expedici6n de alimentos, estos serán pro_iamente preparados, ya que
se prohibe la preparación de alimentos a partir de gas o cualquier otro combustible, dentro
de las Instalaclunes del parque; y
IV. Mantener las instalaciones concesionadas o arrendadas, asl como las demás
instalaciones, en buen estado de uso.
Artículo 231.- En los parques, jardines, centros recreativos, deportivos y lugares públicos,
está prohibido:
1.Pegar cualquier tipo de propaganda, ya sea de particulares o de pertidos politicos;
11.Subir a los arbustos, cortar plantas y no res de cualquier planta sembrada en el mismo,
salvo para su debido mantenimiento. asl como tirar basura. fuera de los recipientes
destinados para tal fin;
111,Hacermat uso de los asientos instalados en el parque, como sentarse en los
respaldares de los rníamos, apoyar los pies o acostarse en ellos;
IV. Deteriorarcualquiera de las instalaciones. ya sea de macera personal, con animales,
objetos o causar accidentes a los usuarios del mismo;
V, Dar un uso diferente a las instalaciones, para las que fueron destinadas;
VI. Introducir, distribuir o consumir cualquier tipo de droga o bebidas alcoh6licas;
VII. Utilizar equipos reproductores de sonidos, a un volumen alto;
VIII. Los usuarios s610 podrán hacerse acompañar da animales, con las medidas de
seguridad necesarios, para que no representen un peligro para los demás usuarios y no se
trate de especies protegidas; en todo caso, no deberán permitir Que sus mascotas, causen
danos a las instalaciones, asl como tampoco que hagan .sus necesidades fisiológicas, en
Caso quo asl suceda, están obligados a recoger las heces fecales y repara el da':0
causado, en su caso; .
IX. Satisfacer sus necesidades fisiológicas en cualquier áree del parque, distintas a los
lugares destinados para tal fin, la persona que sea sorprendida será remitida a la auto, idad
competente;
X. Ejercer el comercio o cualquier otra actividad lucrativa, dentro de las instalaciones, sin
contar con la autorizaci6n de la autoridad competente, Quien infrinja.esta disposición, será
retirada de menera inmediata;
XI. Talar o derribar árboles, arbustos y en general cualquier _egetaci6n, que se encuentre
en los bienes de uso común, sin la autorización correspondiente. Corresponderá. a la
Direcci6n de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvar en .Ia
_igilancia y sal_aguardar a las personas y sus bienes.
Articulo 232.- Toda persona que transgreda las disposiciones contenidas en este capitulo,
se hará acreedora a las sanciones previstas en este Bando, independientemente de los
hechos que pudieran ser constitutivos de delitos Ode infracciones de otras leyes, de estos
hechos, conocerán las autoridades competentes.
Articulo 233.- La Secretaria del Ayuntamiento, podrá. otorgar permisos pare celebración
de aetos culturales, deportNos u otro tipo, siempre y cuando estas acti_idadesl no
perjudiquen las instalaciones y a los usuarios de estos servicios.
Artoculo 234.- Se podrá autorizar la instalación de juegos mecánicos
y
puestos
cornercralea, de manera temporal, prevto pago de los derechos correspondientes.
Articulo 235.- Las personas que concurran a estos centros de esparcimiento están
obligadas a observar buena conducta y atender las indicaciones de la pollela.
Articulo 236.- las personas mayores de edad, cuidarán y vigilar*, que las níñas y los
niños, no maltraten las plantas, flores, fuentes, ni cualquier otro objeto que se enc4entre
en las instalaciones.
Articulo 237.- Los propietarios de predios, tendrán la' obligación solidapa con el
Ayuntamiento o Corlcejo Municipal de conservar los jardines y ártJ!Oles plantados en las
vtas públicas y áreas verdes, en los tramos que le correspondan al fIíIlnte de su propiedad.
Artículo 238.- El Ayuntamiento, podrá convocar e la poblacl6n del lugar de que se trata,
para la integración de Comités Comunitarios, que coadyu_Bn para el adecuado
tuncionamiento y mantenimiento de las instalaCiones.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
ECONOMIA
CAPiTULO ÚNICO
Articulo 239.- Es obligación de habitantes, _ecinas y vecinos dI! Municipio, denunciar'
ante las autoridades correspondientes, los abusos que comellln les personas que
comercian en relaci6n a 'Ios precios, pesos y medidas, en el abastecimiento de los
articulos de primera necesidad.
Artículo
240,-
Para la protecci6n de la economla de la población, las personas
particulares deberán denunciar ante la delegación de la Procuradurla Federal del
Consumidor y la Presidencia Municipal, cualquier alteración a .Ios precios, pesos,
medidas ycalidad, en los artlculos que adquieran yen los servicios que soliciten.
Artículo 241,- Queda prohibido a las personas que comercien, en general, dar vales,
fichas, mercanc:laS;i o' cualquieD objlrto' como cambloi o saldo a f.t.or del consumidor en
sustitución ide.laanoneda
i
delcurao,\Elgattl
TITULO DÉCIMO SEGUNDo
DE LA ATENCiÓN CIUDADANA
CAPiTULO ,ÚNICO
Articulo 242.- Para la debida atenci6n de las necesidades de las ylos habitantes, vecinas
y vecinos del Municipio, la Direcci6n de Atención Ciudadana, conlará además de las
atribuciones previstas en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, con .
las siguientes:
L Canalizar a las instancias correspondientes, todas las demandatll!'e por escrito haga la
cludadanla a las autoridades ,municipales, estatales y federales; y
11 Deberá dar oportuno seguimiento a las demandas, hasta que 111\'autoridad a la que haya
s.ao canalizada alguna petición, de su contestación por- escritÓ, comunicando ésta de
Inmediato al o los interesados.
TITULO DÉCIMO TERCERO
PREVENCIONES GENERALES
CAPiTULO ÚNICO
ArticUlo. 243.- En lO.s casos no previstos en el presente Bando
h
Policla y Gobierno, se
aplicará, en lo conducente, la Ley Orgánica de los Municipios del~sta10 de Tabasco.
34
1
PERIODICO OFICIAL 9
DE FEBRERO DE
201
J
--------_
...
,---------------------------------------------------------
TiTULO DÉCIMO CUARTO
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPiTULO I
SANCIONES
Articulo 244.- Las infracelones o faltas a las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento, reglamento" circulares
y
disposiciones administrativas municipales en
general serán sancionadas con:
1.Amonestaci6n;
11.Apercibimiento;
111.Multa. con el importe equivalente de hasta treinta dias del salario minimo general en el
Estado. Para el pago de la. (Ilulta y atendiendo a la situaci6n econ6mica de la infractora o
del infractor, se le podrá canceder un plazo hasta de tres olas para su debido pago, si es
una persona conocida en la comunidad; si pasado este término no hace el pago después
de haber sido requerido, " le impondrá el arresto correspondiente que no excederá en
ningún caso de treinta y seia horas;
IV. Arresto hasta por 36 ho_;
V. Suspensión temporal hasta por 15 dlas de la actividad correspondiente;
VI. Clausura definitiva del ~tablecimiento o la actividad correspondiente; y
VII. Las demás contenidas en el presente ordenamiento.
Artí~ufo
2¡¿.~
Las a.utoridalles muniétp;j;;§ correspondiéntas aplicarán la sanción ~gún
la gravedad de la infracción
o
falta que se haya córnetldo, debiendo en todo caso fundar y
motivar la aplicación de la misma.
.'Las autoridades municipalet respectiv'!s .•p del uso de la fuerza pública,
para. ~acer cumplir. ~I pre$8nte prlll\namiefl'\o, .re.Q.''!Jllentes, circulares y disposiciones
adm'n1stralivasmunlClpalesengenet'li1. :-; ,: , ,. . .,'
,
'-
"
..
"
..
Articulo 246.- Únicamente la presid;nb;"~ el Pr~sid~nte Municipal, podrán condonar o
permutar por amonestación, la multa impuesta a la persona infractora, cuando ésta, por
situación económica, social. cultural, as! lo requiera. ..
CAPiTULO 11
PROCEDIMIBNTO PARA LA APLICACiÓN DE SANCIONES
(
Articulo 247.- Las sancion. por las Infracciones o faltas a las disposiciones contenidas
en el presente. ordenamieíllo, reglamentos, .circulares y disposiciones administrativas
municipales en general será. determinadas por la Presidenta o el Presidente Municipal, La
Coordinadora o CoordinadGr de Reglamentos, la Directora o el Director de Obras,
Ordenamiento Territorial y l:\Brvicios Municipales, la Directora o el Director de Finanzas y
por la Jueza o Juez Califica40r.
Artículo 248.- Cuando la autoridad municipal tenga conocimiento de alguna infracción a
los ordenamientos de este Bendo, mandará de inmediato con los inspectores del ramo, a
verificar la existencia de la violación, citando a la persona presunta infractora a la
dependencia correspondiente.
Articulo 249.- las sanciones por las faltas al Bando de Policía y Gobierno serán
,'''puestas por las o los jueces calificadores. a falta de jueces calificadores, las sanciones
las aplicará el presidente municipal por conducto del órgano de la administración pública
municipal que para tal efecto mediante acuerdo designe.
Artículo 25D.-EI procedimiento para la aplicación de las sanciones se reducirá a una
audiencia que se Iniciará con
la
lectura de la comunicación escrita, por medio de la cual se
haya puesto a la presunta Infractora o presunto infractor a disposición de la autoridad
municipal. con el Informe CWe haya recibido es.ta misma autoridad. Se escuchará a la
pen ona Infractora en su defensa yse le recibirán los elementos de prueba que estime
ner asarios para acreditar su dicho. A continuación la autoridad municipal correspondiente
encargada de aplicar la sanclón dictará resolución fundada y motivada.
Articulo 251.- SI el Infractor ae encuentra detenido, la audiencia deberá celebrarse dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su detención; en caso contrario, se efectuará previo
cltatorio al Infractor dentro de las setenta y dos horas del conocimiento de la falta.
En la audiencia, que será pública, el infractor podré. estar asistido de una persona de su
confianza para que lo asesore
I~
intervenga en su defensa. Cuando no hable español, se le
asiqnará un traductor.
Los lnfractores podrán interponer ante el presidente municipal o ante el Ayuntamiento,
segun el caso, los
recursos
previstos en esta Ley, sin
perjuicio
de
que,
encontrándose
detenido oeposrten
preventivamente
el
Importe
de !a sanción económica impuesta
y
obtengan de inmediato su libertad.
CAPíTL!LO 111
DE LOS RECURSOS
Articulo 252.- Los acuerdos
y
actos de la autoridad municipal. podrán ser impugnados por
la parte interesada, mediante la interposición de los
re-cursos
que serán de revocación y
revisión.
Artículo 253.- El recurso de revocación deberá prornoverse en forma escrita, dentro del
término de quince días naturales siguientes al de la notificación del acto que se impugne y
se interpondrá ante la Presidenta o el Presidente MuniCipal.
La resolución del recurso deberá producirse dentro de los quince días hábiles siguientes.
Articulo 254.- El recurso de revisión se interpondrá én los mismos términos que el
anterior, en contra de la resolución dictada en el recurso de revocación, debiendo
interponerse ante el Ayuntamiento
Articulo 255.- El escrito en el que se interponga el recurso correspondiente deberá
contener los siguientes datos:
a) Documentos en que la o el recurrente, funde su derecho
y
acredite suinterés jurídico
b) Los hechos que constituyan el acto impugnado;
y
c) Las pruebas que sean necesarias para acreditar los fundamentos de su petición .
Articulo 256.- En ambos recursos la autoridad municipal, estudiará las pruebas ofrecidas
por la o el recurrente y sus argumentos, fundando y motivando las resoluciones que se
dicten.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Este Bando entrará en
V'¡gor,
a los quince días siguíer.te al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
SEGUNDO: Se abroga el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cornalcalco.
. u.asco,
publicado
en el
Suplemento
7325
e
del
Periódico
Oficial
del
Gobierno del
:-do_ de fecha 17 de noviembre del año dos mil doce
TERCERO: Las infracciones cometidas durante la viqencia
c;el
Bando que se deroga, se
sancionaran conforme a sus disposiciones, salvo que l¡¡s del presente Bando tavorezcan
aloa los infractores o que éstos manifieste!") su voluntad de acogerse a tes mismas
CUARTO: los procedimientos de diversa Indole, que se estuvieren tramitando conforme
al Bando anterior, se concluirán conforme al mismo.
QUINTO: En todo lo no previsto en este Bando pero si en ordenamientos especiales con
disposiciones de carácter administrativo, se aplicarán éstos,
BANDO APROBADO Y EXPEDIDO, EN LA SALA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO, A LOS DIECISIETE
OlAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, POR LAS REGIDORAS Y LOS
REGIDORES QUE INTEGRAN EL H. CABILDO, QUIENES FIRMAN AL MARGEN Y AL
CALCE. DEL PRESENTE, POR Y ANTE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, QUE
CERTIFICA Y DA FE.- - •- - - - - - - - - ••• - - - - - _. - - _. - - - - . - • - - - - - - - • - - •. - - - ..
MTRO, HECTOR .RAlTAGRAPPIN
PRESIDENT MUNICIPAL
9 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 35
¿~ib·
L1C.CECILi'AMERCEDESINCLAN
MARTlNEZDEESCOBAR
SEGUNDOREGIDORYSINDICODE
HACIENDADEINGRESOS
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¡;;! .
/lLld.a> (
T(Sl
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'(;, 7NGLLA TORRESFÁLCONI
CUARro REGIDOR
C,RAFAIN GUILERAALEJANDRb
TERCERREGIDORYSiNDICODE
HACIENDADEEGRESOS
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C.MARTHA RABANALESPEREZ
QUINTOREGIDOR
ERRERA
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C.VERONICACORDOVAVALENZUELA
SEXTOREGIDORPROPIETARIO
\)~Q..o-")\c-'
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Se.
----7DE1Ysl
CRISTINASANCHEZ
I'DOVA
REGIDOR
C. MARIA ELEN~LEZ CASTELLANOS
DECIMO CUARTO REGIDOR
_________________ C. JESÚS ROMERO LÓPEZ. el Secretario del Ayuntamiento.
quien certifica y da
Té" - - - - _. - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - _. - _. -" - - - _. - _. - - - - - -
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTlcULOS ARTICULOS 115
FRACCiÓN 11.SEGUNDO PÁRRAFO. DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS
ESTADOS UNIOOS MEXICANOS; 65 FRACCION I
y
76
DE LA CONSTITUCION
POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29 FRACCION 111.36
FRACCiÓN VI.
47. 48.
51. 52. 53. 65 FRACCION 11.DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS. Y PARA SU DEBIDA PUBLICACiÓN Y OBSERVANCIA. EXPIDO EL
PRESENTE DECRETO PROMULGATORIO. EN EL PALACIO MUNICZ?PAL L
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO. TAB O. A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. - - - - - • --
POR LA COMISION DE GOBERNACiÓN, SEGURIDAD PÚBL,14A Y TRÁNSITO
MTRO. HECT~RAL TA GRAPPIN
PRESIDENT,EMU CIPAL
y
PRESIDENTE
DE LA COMISION DE GOBERNACION
y
SEGURIDAD PÚBLICA
_36
f
P_E_R_IO_D_I_C_O_O_FI_C_IA_L 9_D_E_F_E_B_R_E_R_O_D_E_2_01_3
Gobierno del
Estado de Tabasco Tabasco
cambia contigo
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de laSecretaría deAdministración,
bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el
hecho de ser publicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,
favor de dirigirse
á
la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00
Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.

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