Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 20 de Abril de 2013 (ORDINARIO D)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
~
TEAPA
PERI DI
FIIII
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERÁNO DE TABASCO.
PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
20 DE ABRIL DE 2013
Suplemento
7369 D
No.- 391
,
REGLAMEN.TO DE PROTECCION
AMBIENTAL
y
DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
TEAPA, TABASCO.
SESiÓN ORDINARIA DEL 28 DE MARZO DE 2013
2
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
LICE
¡•.
,,,,¡A LLERGO ASMITIA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUN:CIPIO UE reMA, ESTADO DETABASCO; A TODOS SUS HABITANTES HAGO
SAB~·~.;
QU' ,WUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
FA( ')t L" CONFIEREN LOS ARTíCULOS 115 FRACCiÓN
11
DE LA
CON ..:c
,,;¡
0LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICAN05; 65 FRACCiÓN I
DE L ""' ,.•,'1rl,.,Óq POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE,RANO DE TABASCO, Y
29 Ff¡",ü;' ,1. 17, Sl, 52, 53 FRACCiÓN X, 54 Y 65 FRACCiÓN 11DE LA LEY
ORGM¡::':1l.DE lOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y
CONSIDERANDO
PR,i.
":,,J.'
G, conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 de la
Ce .tuuctor Pnlitb ~e los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución
Pi " , ,ore y Soberano de Tabasco, el municipio es la base de la
de la organización política y administrativa del Estado de
,L' .: 'ND.:' ',"responde al H. Ayuntamiento del Municipio de Teapa, Tabasco,
" ,1" ,
d
Bando de Polícía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
"," ,L'
c, .0'les administrativas de observancia general, dentro de su
¡uI"dicc·n, " anera particular las que organicen las materias, procedimientos,
funcron, y viCIOS públicos de su competencia
-.r-
aseguren la participación
ciudadana y vecinal. sujetándose a las reglas establecidas para ello en la Ley
Orgánica Muni"[1;¡I;
TERCERO., ¡.j,Ule el articulo 4' párrafo cuarto de la Constitución Politica de los
Est.-
'0<
':",d,-, MOlcanos, establece como garantía individual y derecho
',1 \vd" persona, a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo
.';c,." e
'TI"
"Indo asi la obligación del Municipio, de crear los mecanismos
" •.' umentos Jundlcos que conduzcan a dicha garantia. De igual manera, en el
Hd',
e'te i"denamiento legal, establece que corresponde a la Nación,
':JI'
,~c iaUlar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los
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1,
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ni,
u.sles y los daños que puedan sufrir en perjuicio de la sociedad, para
desal rollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
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(.!
población
rural
yurbana;
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Ieforma al artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y
Sobr ro " Tabasco, se establece que toda persona tiene derecho a un ambiente
salu
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', Asimismo señala, que las autoridades instrumentarán y
apl.: jln r ,1ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas
a:
[;1
"'eservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los
rec. .o- "tu, 'es, de la flora Y la fauna existente en su territorio; prevenir, evitar Y
c's'
,,1;
forma de contaminación ambiental. El estado" y los municipios
re; ,acán dS,",,,smo acciones de prevención y control de cambio climático. Por otra
po e, lo.
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adanes tienen la obligación de contribuir, participar y exigir la
pies,
r
"'ó", restauración y el equilibrio ecológico, disponiendo libremente de la
.cc",~
popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante los
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'elJido al desarrollo de las actividades econÓmicas - comerciales
de la población úel Municipio de Teapa, así como los cambios en los
", •..s necesario establecer las bases normativas que permitan
'n.s a al equilibrio ecológico de los ecosistemas, mediante el
.).,: n"lrco normativo que
permita
prevenir,
reducir
y
'mitigar
las
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ambiental;
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,ir e r.ecesario contar con instrumentos juridicos suficientes par a-
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~I 'c'':chu a todo ciudadano del municipio, a vivir en un ambiente
ade, «ro para su desarrollo y garantizar a las generaciones futuras un municipio
san.. ,~.conservad ')
-.: "")unicipio requiere de disposiciones normativas ambientales
:, 'dS :f,,,,,,ticas ambientales presentes y venideras, para garantizar la
.l;¿ación
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la contaminación originada en el municipio.
",c(,vidades que se realicen dentro del territorio municipal por ei
>';~lercial, Indust~¡al y particular, preven~an, controlen y mitigjlen
,,·.ltales ocasionados por sus activídades, preservando' los
.: bienestar y la ,salud pública de la población, por lo que es
oara el Ayuntamiento de Teapa, cuidar, proteger y restaurar los
C?CU _I:'lt
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recursos naturales, los ecosistemas y el rnedío ambiente para preservar la calidad
de vida de las personas radicadas o se encuentren de paso en el territorio
municipal;
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rnmgac.on
restauracion de
Jos
impactos ambientales que registren en el territorio:
DÉCIMO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo
dispuesto por los articulas 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 65 fracción 1,de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 8, 15 fracciones I a la XV y 16 de la Ley general del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente: 29 fracción 111,53 fracción X, 54 y 65 fracción 11,de la ley
Orgánica de los Municipios de! Estado de Tabasco; y 12 fracción 1, 11,XXIVY XXV de
la ley de protección ambiental del estado de Tabasco, en Sesión de Cabildo de
fecha 28 de marzo del año 2013, se ha servidor expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCiÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capitulo I
Generalidades
ARTícULO l.- las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden
público e interés social, asícomo de observancia general en el Municipio de Teapa
del Estado de Tabasco, teniendo por objeto establecer las normas, políticas,
programas y acciones para la preservación, protección, conservación y restauración
del ambiente a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y
de prevención y control de la contaminación y sus causas, procurando garantizar el
derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
ARTicuLO 2.- Seconsidera de utilidad y orden público e interés social:
1.El ordenamiento ecológico local o municipal.
11.Elestablecimiento de la política ambiental del Municipio.
111.El establecimiento de las áreas naturales protegidas y áreas verdes municipales
y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como áreas turísticas del municipio.
IV. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el
Municipio.
V. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del
presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Federación y al Estado.
ARTícULO 3.- Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones
establecidas en la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y
sus Reglamentos; la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su
reglamento; la ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; la ley de Protección
Ambiental del Estado de Tabasco y sus reglamentos; la Ley de usos del agua del
Estado de Tabasco y su reglamento; las Normas Oficiales Mexicanas y Normas
Ambientales Estatales; asimismo, serán aplicables las establecidas en otras leyes
estatales y reglamentos municipales relacionadas con las materias que regula este
Reglamento.
Las definiciones establecidas en los instrumentos jurídicos a que se refiere el
párrafo que antecede, se aplicarán salvo en los casos en que este Reglamento
específicamente otorgue a algún término una connotación distinta, o de! contexto
del propio Reglamento se infiera dicha connotación distinta,
ARTíCULO 4.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán
supletoriamente en el ámbito de competencia del Municipio la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, la Ley de Aguas Nacionales así como la Ley de Protección
Ambiental del Estado de Tabasco, la ley de usos del agua del Estado de Tabasco,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, así como los reglame10s
y las
dernás
normas apl.cables a la materia
Capltuio 11
De las Facultades y Atribul;ione;; del Municipio
ARTíCUlIJ S.' En !vs términos dispuestos por este capitulo, la aplicación del
presente
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
3
Reglamento es competencia de:
l. ElAvuntamiento;
11.
El Presidente Municipal;
111.
la Dirección de Protección Ambiental
V
Desarrollo Sustentable;
IV. las demás entidades o unidades administrativas a las que este Reglamento
especifica mente les confiera alguna responsabilidad en las materias que regula.
ARTIcULO 6.- Corresponden al municipio las siguientes func: es
V
atribuciones:
1.-
Formular, conducir, evaluar
V
aplicar la política arnbie JI municipal para el
desarrollo sustentable, en congruencia con la política federa! '/ estatal;
II.-Aplicar los instrumentos de la política ambiental previstos en las disposiciones
legales '!plicables en la materia;
111.-
Elaborar, instrumentar, evaluar, actualizar
V
difundir el Programa Municipal de
Protección Ambiental
V
Desarrollo Sustentable, en congruencia con la política
estatal
V
federal ambiental.
IV.- Llevar a cabo las acciones tendientes a preservar
V
en su caso restaurar el
equilibrio ecológico
V
proteger el ambiente en bienes
V
zonas de sujurisdicción;
V.- Prevenir
V
controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas o
semifijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios así
como de emisiones de contaminantes provenientes de fuentes móviles
que
no
sean de jurisdicción federal o estatal;
VI.- Prevenir
V
controlar los efectos contaminantes sobre el ambiente ocasionados
por servicios muniCipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
V
dísposición de aguas, Iímpia, mercados, centrales de. abasto, panteones, rastros,
tránsito
V
transporte municipal;
VII.- Regular la generación
V
autorizar la prestación de los servicios de limpia para
el manejo de residuos sólidos urbanos, así como sancionar la disposición de estos
residuos
V
materiales en sitios no autorizados
V
ordenar su remediación;
VIII.- Regular y autorizar las actividades que comprendan el manejo integral de los
residuos sólidos urbanos: reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, coprocesamiento, tratamiento, acopio, recolección, almacenamiento,
transporte
V
disposición final de residuos sólidos urbanos, individualmente
realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones
V
necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia
sanitaria, ambiental, tecnológíca, económica
V
social;
IX.- Prevenír
V
controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y
lumínica, radiaciones magnéticas
V
olores perjudiciales para la salud, el equilibrio
ecológico
V
el ambiente, provenientes de fuentes fijas
V
semifijas que funcionen
como establecimientos mercantiles o de servicios, de las fuentes móviles, que no
sean de jurisdicción estatal o federal asi como las provenientes del resultado de la
quema a cielo abierto de cualquier tipo de residuos sólidos urbanos;
X.- Crear, administrar, proteger
V
vigilar áreas naturales protegidas, zonas ·de
conservación ecológica
V
áreas verdes dentro de su territorio, de acuerdo con lo
previsto en la ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco
y
su reglamento
en la materia;
XI.- Establecer
V,
en su caso, administrar dentro de su respectiva jurisdicción
zoológicos, zonas de demostracion, jardines botánicos
V
otras instalaciones o
exhibiciones similares;
XII.- Proponer
V
promover, ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, la
declaración de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, con ubicación
dentro de su circunscripción territorial;
XIII.- Participaren Coordinación COn las autoridades estatales ambientales en la
atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más
municipios
V
que generen efectos ambientales negativos en su circunscripción
territorial;
XIV.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los
sistemas de drenaje
V
alcantarillado de los centros de población, asi como de las
descargas nacionales que tenga asignadas;
XV.- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de autorización que se presenten
para descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado ¡¡ue
administre el Municipio;·
I
XVI.- Determinar las acciones
V
obras, así como realizar la supervisión de estas,
para llevar a cabo el tratamiento necesario de las aguas residuales que administre
E:
í.1ur,jcipio;
XVII.- Elaborar
V
actualizar el registro municipal de descargas a los sistemas de
drenaje y alcantarillado que administre el Municipio;
XVIU.- Promover el uso eficiente del agua a través del aprovechamiento
sustentable, la conservación, el ahorro, reciclaje, saneamiento
V
rehúso de las
aguas que se destinen para la prestación de los servicios públicos a su cargo,
conforme a lo dispuesto en la ley de Aguas Nacionales
V
estado de Tabasco;
XIX.-Formular el programa de ordenamiento ecológico local, en congruencia con el
ordenamiento general del territorio y del estado de Tabasco así como controlar y
vigilar el uso de suelo establecido en dicho programa;
XX.- Participar en coordinación con las autoridades estatales ambientales en la
vigilancia del cumplimiento de las disposíciones contenidas en el programa de
ordenamiento ecológico del Estado de Tabasco, en la parte del territorio del
municipio que corresponda;
XXI.- Evalua~el impacto ambiental en los casos en que de conformidad con la ley
de
Protección
Ambiental del Estado de Tabasco, su reglamento en materia de
impacto
V
r~esgo ambiental
V
el presente reglamento, sean de su competencia, así
como podra participar emitiendo la opinión técnica respectiva en la evaluación del
mismo en caso de que las obras o actividades sean de competencia estatal o
federal, pero se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
XXII.- Coadyuvar en la aplicación de las normas oficiales mexicanas
V
normas
ambientales esta les, aplicables a las materias de competencia municipal referidas
en este reglamento;
XXIII.- Participar en coordinación con las autoridades estatales ambientales en las
emergencias y contingencias ambientales que afecten Su circunscripción territorial,
conforme a las politicas y programas de protección civil que al efecto se
establezcan en el territorio estatal;
XXIV.- Formular y conducir la política municipal de información y difusión en
materia ambiental;
XXV.- Promover
Ia
participación de la sociedad en acciones tendientes a preservar
los recursos naturales y en su caso restaurar el ambiente municipal, pudiendo
celebrar convenios o acuerdos de, concertación con los diversos sectores de la
sociedad afin de llevar a cabo las acciones requeridas para el cumplimiento de esta
ley;
XXVI.-Celebrar toda clase de acuerdos, convenios, contratos o actos jurídicos que
se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.- Emitir recomendaciones a la administración pública federal o estatal, con el
propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental, así como para
la ejecución de las acciones procedentes por la falta de aplicación o
incumplimiento de1 presente reglamento;
XXVIII.- Otorgar y revocar los permisos, licencias
V
las autoruacrones de su
competencia;
XXIX.-Substanciar y resolver el procedimiento administrativo de inspección
V
vigilancia conforme a derecho;
XXX.-Emitir los acuerdos de trámite
V
resoluciones correspondientes al
procedimiento administrativo de inspección
V
vigilancia, imponiendo las sanciones
V
medidas correctivas que procedan por infracciones al presente reglamento
V
demás disposiciones aplicables;
XXXI.-Admitir
V
resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de
las resoluciones que emita ~ autoridad ambiental municipal:
XXXII.- Promover y difundir en la población del municipio el conocimiento de este
reglamento;
XXXIII.- Expedir, previo pago de derechos correspondiente, las copias certificadas
V
la información que le sea solicitada;
XXXIV.-Recibir, atender, conocer e investigar las denuncias populares que presente
las personas físicas o jurídicas colectivas referentes
a
hechos, actos u omisiones
que constituyan violaciones o incumplimiento de las disposiciones jurídi.cas
aplicables relacionadas con las materias del presente reglamento;
XXXV.-Elaborar dictámenes técnicos o periciales respecto de daños y perjuicios
ocasionados por violaciones o incumplimientos a las disposiciones jurídicas del
presente reglamento, previa tramitación de la denuncia popular respectiva;
XXXVI.- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos,
hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la leg¡Slatn
ambiental;
XXXVII.- Ordenar la realización de visitas de inspección de oficio o derivada del
segyimiento
de la denuncia popular presentada;
XXXVIII.- Ordenar, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico Ode
daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud
pública, las medidas de seguridad necesarias para prevenir, controlar o evitar dicho
riesgo;
XXXIX.-Formular o actualizar el diagnóstico sobre la
sltuaclón
ambiental del
Municipio;
Xl.- Prornoverv difundir en el ámbito de su competencia, a través de programas
V
proyectos de educación ambiental, de conservación
V
desarrollo ecológico una
cultura
y
valores ecológicos, que generen una mayor conctenda ambiental;
XlI.- Ejercer aquéllas facultades que hayan sido descentralizadas o delegadas en su
favor, por la Federación o el Estado;
XlIl.- Promover la suscripción de acuerdos
V
convenios de colaboración, de
asesoría
y
servicio social en materia ambiental con instituciones de educación
superior.
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE
2013
X.L1I1.-Integrar y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencia de
contaminantes al aire, agua, suelo y residuos de Su competencia, incluyendo las
fuentes fijas de su competencia;
XLlV.-Elaborar las disposiciones legales, administrativas, normas y procedimientos
tendientes a mejorar y proteger el ambiente y los recursos naturales del municipio;
XLV Promover el uso de tecnologías apropiadas para el ambiente y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales e inducirlo en los sectores
social y privado;
XLVI.-Gestionar ante el Congreso Federal o Estatal la incorporación de recursos
dentro del Presupuesto anual de egresos para la ejecución del Programa Municipal
de Protección al Ambiente;
XlVII.- Proponer al Congreso local el pago de derechos por los servicios
ambientales que preste la autoridad ambiental municipal asi Como su monto; y
XLVIII.-Las demás atribuciones que le conceda el presente reglamento, la ley de
Protección Ambiental del Estado de Tabasco y los demás ordenamientos legales
aplicables. Capítulo 111
De la Concurrencia
y
Coordinación entre la Federación, el Estado
y
el Municipio
ARTÍCULO7.- Para efectos de concurrencia
y
coordinación entre la Federación, el
Estado
y
el Municipio en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente, se estará a lo dispuesto en la Ley General del
Equiiibrio Ecológico y Protección al Ambiente, .Ley de Protección Ambiental del
Estado de _Tabasco y demás normatividad aplicable, así como a los convenios o
acuerdos de coordinación que al efecto se firmen.
ARTICULO8.- El Municipio podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación
con el Estado o la Federación; así como con otros municipios del Estado para los
siguientes propósitos:
1.-Cumplir con los objetivos
y
propósitos de la normatividad para la preservación
y
restauración del équilibrio ecológico y protección del ambiente;
11.-Regular
y
planear las
acciones
ecológicas en áreas conurbadas, de conformidad
con los planes y programas de desarrollo urbano, los de ordenamiento ecológico y
territorial del Estado, así como los municipales y demás disposiciones aplicables.
111.-Laatención de contingencias ambientales que afecten sus ecosistemas;
IV.- Asumir funciones que se trasfieran a través de dichos convenios o acuerdos de
coordinación;
!
V.-la atención y resolución de problemas ambientales comunes;
VI.- Las demás que se pacten en los propios acuerdos de coordinación.
ARTiCULO 9.- Las atribuciones municipales' en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al arnblente.jrodrán ser ejercidas
de manera concurrente con el Estado en los siguientes ámbitos:
l.- En la formulación de la política ambiental;
11.-En la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ••1
ambiente; ,
111.-Para la prevencióñ y control de emergencias
y
contingencias ambientales;
IV.- En la regulación, creación y administración de las áreas naturales protegidas en
su jurisdicción y competencia;
I
V.- Enla prevención y control de la contaminación de la atmósfera;
VI.- Para el establecimiento de medidas restrictivas en la emisión de contaminantes
por ruido, vibraciones, radiaciones, energia térmica, lumínica y olores perjudiciales
al equilibrio ecológico o al ambiente, así como para la contaminación visual.
VII.- En la regulación del aprovechamiento racional, la previsión y el control de la
contaminación de las aguas; así como las destinadas a la prestación de servicios
públicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de las zonas
urbanas;
VIII.- En la aplicación y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas
Ambientales Estatales;
IX.-Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Titulo Segundo
Polftica Ambiental Municipal y sus Instrumentos
Capitulo I
Polftica ambiental municipal para el desarrollo sustentable y sus instrumentos
~"!"!CULO
10.-
La Política Ambiental Municipal, es el conjunto de criterios y
'·.Clones establecidas por el Municipio con base en estudios técnicos, científicos,
so•.iales
y
económicos, quc permitan orientar las actividades públicas hacta 13
utiliza.;ó". regeneración, preservación racional
y
sustentable de los recursos
naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la
protección ambiental. El Municipio conducirá y adecuará la política ambiental, en
congruencia con la poiítica Estatal y Federal.
ARTICULO
11.-
Para la formulación y condur ción de la política ambiental municipal
para el desarrollo sustentable, asi como para la aplicación de los instrumentos
previstos en el presente reglamento, el municipio observará los siguientes
principios:
l.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad
y
de su equilibrio
dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio, del Estado y del
País.
11.- Los recursos naturales, los ecosistemas
y
sus elementos deben ser
aprovechados de rnanera. que se asegure una productividad óptima y sostenida,
compatible con su equilibrio e integridad ecológica, asegurando el mantenimiento
de su diversidad
y
renovabilidad.
111.-las autoridades y la sociedad deben asumir la responsabilidad de la protección
del ambiente y sus recursos naturales:
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente o
la función de los elementos que lo integran, está obligado a prevenir, minimizar o
reparar los daños que cause, en los términos del presente reglamento
y
la Ley. Así
mismo, debe estimularse a quien proteja el ambiente
y
aproveche de manera
sustentable los recursos naturales.
V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las
condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las
futuras generaciones; por ello la prevención y el control son los medios más
eficaces para evitar los desequilibrios ecológicos;
VI. El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables dentro de la
jurisdicción municipal, deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su
agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.
VII.- La coordinación entre los distintos órdenes de gobierno con el municipio y la
concertación con los habitantes y las organizaciones sociales, es indispensable para
la eficacia de las acciones ecológicas, que tienen el propósito de orientar la relación
entre la sociedad y la naturaleza.
VIII.-Se promoverá la restauración de áreas degradadas, así como ia
reforestación
y repoblación con especies nativas, de acuerdo con las condiciones locales.
IX. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su
desarrollo salud
y
bienestar. En los términos del presente Reglamento, se tomarán
las medidas para preservar ese derecho.
X. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos mdígenas, a
la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales
y
la salvaguarda de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine el
presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables; y
XI.- Es interés del Municipio que las actividades que se lleven a cabo dentro del
territorio municipal y en aquellas zonas donde ejerce su soberania y jurisdicción,
no afecten el equilibrio ecológico de Municipio, Estados o zonas de jurisdicción
federal.
ARTíCULO
12.-
la política ambiental para el desarrollo sustentable del municipio
será elaborada y ejecutada a través de los siguientes Instrumentos: /
r,
Laplaneación ambiental;
11.-Elordenamiento ecológico local;
111.-Laregulación ambiental de los asentamientos humanos
y
reservas territoriales.
IV.- La evaluación del impacto ambiental;
V.- La autorregulación y las auditorías ambientales;
VI.- La investigación y ••ducación ambiental.
Capitulo 11
Planeación Ambiental del Desarrollo Sustentable
ARTICULO
13.-
La planeación ambiental municipal. es el proceso integral a través
del cual se establecen prioridades y programas para la realización de actividades en
materia ambiental, de conformidad con la política ambiental para el desarrollo
sustentable federal y estatal.
ARTICULO
14.-
El Municipio elaborará e instrumentará el Programa Municipal de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, en el que se establecerán los
objetivos, metas y lineamientos generales y particulares
y
tomará en consideración
los elementos que aporten el diagnóstico ambiental del municipio y el programa de
ordenamiento
ecológico
del Estado de
Tab.is:«.
ART[CUlO
15.-
El Municipio promoverá la participación de los diversos grupos
sociales en la elaboración de los programas que tengan como objeto el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales, la prevención y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente conforme lo
establee-do en este Reglarnernc y
lJS
de:>,,::::c
1_~;c:,()5icif")ne5
en la materia.
ARTICULO
16.-
El Municipio en
materíc
de
olaneación
ambiental tendrá las
siguientes atribuciones.
1.Proteger el medio ambiente de los diversos centros de población, de los efectos
negativos derivados de
id
prestación de los servicios públicos municipales.
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
5
11.Revisar, actualizar, formular, lntegrar, desarrollar y ejecutar las acciones y los
proyectos relacionados al Programa Municipal de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable.
111
Fomentar la educación, conciencia e investigación ambiental, en coordinación
con las instituciones educativas y los sectores representativos del Municipio.
IV.
Participar en coordinación con las autoridades competentes en la reubicación
de industrias que se encuentren en zonas habitacionales urbanas
y
que puedan
afectar al ambiente del Municipio.
Capitulo 111
Ordenamiento Ecológico Local
ARTfcULO
17.-
Elordenamiento ecológico del territorio municipal se llevará a cabo
a través de los programas de ordenamiento ecológico locales, en términos de la
Protección Ambiental del Estado de Tabasco. En ellos deberá considerarse lo
establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco y en
el Programa de Ordenamiento EcológicoGeneral del Territorio.
ARTIcULO
18.-
Los programas de ordenamiento ecológico local serán de
observancia obligatoria en:
l. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en general en los
proyectos y ejecución de obras, asi como en el establecimiento de actividades
productivas y comerciales de su competencia;
11.Elaprovechamiento de losrecursos naturales en el Municipio;
111.La creación de áreas naturales protegidas yzonas de conservación;
IV.
Losordenamientos ecológicos comunitarios; y
V.
los programas municipales de desarrollo urbano.
Los programas de ordenamiento ecológico local serán publicas y vinculantes,
tendrá carácter de norma jurídica y prioridad sobre los usos urbanos.
ARTfcULO
19.-
El Municipio promoverá la formulación de programas de
ordenamiento ecológico local, debiendo considerar para ello los siguientes
criterios:
1-
Lanaturaleza y características de cada ecosistema, dentro del municipio.
11.-La vocación de cada zona o región, en función de la aptitud del suelo, sus
recursos naturales, 105 asentamientos humanos, la distribuci~n de la pobla~ión,}as
aCtividades económicamente predominantes y las zonas de nesgo ante fenoménos
naturales.
111.-Las zonas para la conservación y áreas naturales protegidas.
IV.- El equilibrio que debe existir entre la conservación de 105 ecosistemas y los
asentamientos humanos, así como con otras actividades humanas y económicas.
V.-
Elimpacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades.
VI.- Losdemás lineamientos qtJe se acuerden por el propio Ayuntamiento.
ARTIcULO20.- Losprogramas de ordenamiento ecológico locales expedidos por el
Municipio tendrán por objeto:
1.-Determinar las áreas ecológicas que se localicen en la zona o región que se va a
ordenar, describiendo sus atributos físICOS,bióticos ysocioeconómicos, asi como el
diagnóstico de sus condiciones ambientales
y
de las tecnologías utilizadas por los
habitantes del área de que se trate;
11.-Regular fuera de los centros de población los usos del suelo, con el propósito de
proteger, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos
naturales respectivos y el ambiente, fundamentalmente en la realización de
actividades productivas yla localización de asentamientos humanos, y
111.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,
preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los
planes o programas de desarrollo urbanos correspondientes.
ARTícULO 21.- Los programas de ordenamiento ecológico locales serán.
considerados en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la
localización de la actividad productiva y de los servicios y de los asentamientos
humanos, conforme a las siguientes bases:
l. ["1
cuanto al aprovechamiento d ......ar r;des) e! or de narniento
ecológico
será considerado
en:
a) la realización de obras publicas rnun.cipales que implican el aprovechamiento de
recursos naturales;
b) Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito municipal para
actividades agropecuarias y en general, que puedan causar desequilibrios
ecológicos, y
c) El financiamiento a las actividades agropecuarias y en general, para inducir su
adecuada localización.
11.-En cuanto a la localización de la actividad productiva
y
de los servicios, el
ordenamiento ecológico será considerado en:
al La realización de obras públicas municipales susceptibles de influir en
la
localización de las actividades productivas;
b) El financiamiento a las actividades económicas para inducir su adecuada
localización y, en su caso, su reubicación en el ámbito municipal, y
e] . Las autorizaciones para la construcción y operaciones de plantas o
establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito municipal.
111.-En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico
será considerado en:
a) La creación nuevos centros de población, de reservas territoriales, áreas
naturales protegidas, áreas para la conservación, zonas de restauración
y
en la
determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano.
b) Laordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos
Federal y Estatal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, y
c) Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
otorgados por las instituciones de crédito y otras entidades Federales y Estatales.
ARTíCULO22.- Los Programas de ordenarnieruo ecológicos locales por•• su
elaboración, aprobación, expedición, evaluación y modificación se sujetaran al
procedimiento señalado en la Ley de Protección Ambiental dei .Estado de
l211"'UJ
en su artículo 40, considerando para ello las siguientes bases:
1.- Deberá existir congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico
locales con el general del territorio y el del Estado de Tabasco;
11.' Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico
locales, mediante ias cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente
a las áreas localizadas fuera de los limites de loscentros de población. Cuando en
dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la
realízacrón
de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de
ordenamiento ecológico respectivo.
111.-Los programas de ordenamiento ecológico locales preverán los mecanismos de
coordinación, ~ntre las distintas autoridades involucradas, en la formulaci,' y.
ejecución de los programas;
IV.- Cuando unprograma de ordenamiento ecológico local incluya un área natural
protegida de competencia estatal o federal, dicho programa será elaborado y
aprobado de forma conjunta por las instancias ambientales involucradas de
acuerdo a su ámbito competencial;
V.- Los programas de ordenamiento ecológico locales regularán los usos del suelo,
incíuvendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las
motivaciones que lo justíñquen
VI.-
Dentro de los procedimientos para la elaboración, aprobación, expedición,
evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico locales se
deberá establecer mecanismos de participación de los particulares, los grupos y
organizaciones sociales, empresariales y demás interesados, que incluya difusión y
consulta publica de los programas respectivos. De igual manera, mecanismos de
participación en la ejecución y vigilancia de los programas de ordenamiento
ecológico locales; y
VII.- La Federación y el Estado podrán participar en estos procedimientos y emitir
las recomendaciones que estime pertinentes.
ARTícULO23.- Los programas de ordenamiento ecológico local, publicados en el
Periódico Oficial del Estado, tendrán vigencia indefinida, pero deberán ser
revisados en forma permanente y, en sucaso, actualizados cada tres años.
ARTICULO24.- El Municipio integrará y presidirá el Comité de Ordenamiento
Ecológico local, el cual estará integrado por representantes de autoridades
federales, estatales y municipales, del sector privado, social e instituciones
académicas de nivel superior. Su función será dar seguimiento al proceso de
elaboración, instrumentación y evaluación del Programa de Ordenamiento
Ecológico Local; asf como al proceso de actualización referido en el artículo
anterior y será responsable de tomar decisiones para la instrumentación del
mismo.
ARTICULO25.- Losparticulares y las dependencias y entidades de la administración
publica estatal que pretendan llevar a cabo alguna obra o actividad de
competencia federal, estatal y municipal, en el terntono del municipio, deberán
solicitar por escrito ante el mismo, la compatibilidad o incompatibilidad de la obra
o actividad a realizar con respecto al Programa de Ordenamiénto Ecológico Local.
Al efecto se podrá solicitar información adicional al contenido del proyecto de la
obra o actividad que le sea presentada y realizarse la supervisión de la misma.
suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
ElMunicipio emitirá por escrito la opinión de compatibilidad o incompatibilidad, en
un plazo no mayor a treinta
días
hábiles y excepcionalmente, por la complejidad
V
6PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
dimensiones de una obra o actividad se podrá ampliar hasta por treinta días
hábiles adicionales.
Las particulares deberán sujetarse a lo establecido en los criterios ecológicos y
recomendaciones señalados en la opinión de compatibilidad, pues en caso de
incumplimiento se iniciará el procedimiento de inspección y vigilancia
correspondiente.
Capitulo IV
De
Ia Intervención Municipal en la Regulación Ambiental de los Ase:1tarnjentüs
Humanos y Reservas Territoriales
ARTIcULO 26.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste en
el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos y medidas de desarrollo urbano
y
vivienda, que dicten y se lleve .a cabo en ei Municipio para mantener o restaurar
el equilibrio de esos asentamientos con los recursos naturales, asegurando el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
ARTíCULO 27.- Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, el
Municipio considerará, además de lo establecido en los planes de desarrollo
urbano de centros de población, los siguientes criterios generales:
1.-La política ambiental de los asentamientos humanos, requiere para ser eficaz, de
una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación.
11.-Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad
. de vida de la población y a la vez prever las tendencias de crecimiento del
asentamiento humano, para mantener una relación sustentable entre los recursos
naturales
y
la población, cuidando de los factores ambientales que son parte
integrante de la calidad de vida.
Capítulo V
Evaluación del Impacto Ambiental
ARTíCULO 28.- la evaluación del impacto ambiental, es el procedimiento a través
del cual la autoridad ambiental municipal, establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras
y
actividades que' puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente
y
preservar
y
restaurar los ecosistemas, a fin
de evitar, reducir, mitigar o compensar sus efectos negativos sobre el ambiente. La
evaluación del impacto ambiental se inicia con la presentación ante la autoridad
ambiental municipal de la manifestación de impacto ambiental, previo al inicio de
las obras o actividades, por lo que los interesados no deberán desarrollar las
mismas sin contar con la autorización de la autoridad ambiental municipal, además
de cumplir con los requísitos exigidos por el instructivo respectivo.
ARTíCULO
29.-
Requerirán autorización en materia de impacto ambiental las
siguientes obras:
A.- OBRAS O ACTIVIDADES PÚBLICAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACiÓN
APLICABLEEN MATERIA DE 08RAS PÚBliCAS y SERVICIOS:
1.Parques y jardines con superficie menores de 20,000 metros cuadrados;
11.Construcción de centros educativos, bibliotecas
y
centros de investigación con
superficie menor de 20,000 metros cuadrados;
111.Centros deportivos con superficie menor a 20,000 metros cuadrados;
IV. Edificios, centros de convenciones, parques de feria, museos u oficinas de
gobierno en superficies menores a 20,000 metros cuadrados;
V.Centrales de abasto
y
mercados, con superficie menor a 20,000 metros
cuadrados; y
VI. Otras obras o actividades públicas con superficie menor a 20,000 metros
cuadrados.
Se exceptúa la evaluación de los proyectos de la obra pública que realice el
Gobierno del Estado.
B.- OBRA Y ACTIVIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES, CON LAS SIGUIENTES
EXCEPCIONES:
a) Remodelación, instalación
y
demolición de inmuebles en áreas urbanas,
y
b) Conservación, reparación y mantenimiento de bienes Inmuebles.
c.-
VIAS DE COMUNICACiÓN ESTATALESY RURALES:
1.Pavimentación de caminos de terracería, menores a 5 kilómetros;
11.Vialidaaes dentro o en la periferia de Ciudades, con dimensiones menores a 2
kilómetros;
111.Ampliación de carreteras y caminos, menores a 5 kilómetros; y
IV. Construcción de puentes que no afecten o crucen cuerpos de agua
y/o
áreas de
competencia federal y que sean menores de 40 metros de longitud o para el uso
exclusivo de peatones.
0.- DESARROLLOSINMOBILIARIOS TALESCOMO FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS
HABITAClONALES y NUEVOS CENTROSDE POBLACIÓN:
/
1.Construcción
y
operación de condominios, villas, fraccionamientos, desarrollos
habitacronales
y
lotificaciones, entre otros; cuando tengan una superficie menor a
30,000 metros cuadrados.
t..
EsTABLEClfV1IENTOSCOMERCIALES y DE SERVICIOSQUE REQUIERAN ACCIONES,
MEDIDAS, SISTEMAS O EQUIPOS ESPECIALESPARA NO AFECTARLOS ECOSISTEMAS
O QUE PORSU UBICACiÓN YDIMENSIONES PUEDAN AFECTAR ELAMBIENTE:
1.Construcción
y
operación de plazas comerciales, centros comerciales y centros de
distribución con superficie menor a 16,000 metros cuadrados;
!J.
Construcción
y
operación oe hoteles o auto hoteles con una superficie menor a
15,000 metros cuadrados;
111. Construcción de bodegas, talleres mecánicos, agencias automotrices,
restaurantes con superficie menor a 15,000 metros cuadrados;
VI. Panteones con superficies menores de 30,000 metros cuadrados;
V. Construcción y operación de centrales de autobuses menores de 10,000 metros
cuadrados;
VI. Áreas de esparcimiento como parques, jardines. centros recreativos, clubes de
golf, centros deportivos y centros eco turísticos con superficie menor a 15,000
metros cuadrados;
y
VII. Todos aquellos establecimientos comerciales
y
de servicios que no se
encuentren en
los
supuestos anteriores, no sean competencia de ia Federación
y
que se desarrollen en superficies menores de 15,000 metros cuadrados.
F.- ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACiÓN, EXTRACCiÓN Y/O
APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PÉTREOS, INSUMOS DE CONSTRUCCiÓN Y/O
SUSTANCIASMINERALES NO RESERVADASA LA FEDERACIÓN:
1.Rellenos de predios con arena, arcilla u otro material de naturaleza semejante al
suelo, cuando tengan superficie menor a 5,000 metras cuadrados.
G.- ACTIVIDADES AGROPECUARIASY PESQUERAS:
1. Construcción y operación de granjas porcinas, donde se maneje un número
menor a 500 organismos adultos;
11.Construcción
y
operación de instalaciones para ganado vacuno de engorda o
producción de leche, mediante sistema estabulado, donde se maneje un número
menor a 500 cabezas de ganado;
111.
Construcción
yoperación de granjas avícolas, donde se maneje un número
menor a 15,000 organismos.
H.- OBRAS EN ÁREASNATURALES PROTEGIDASMUNICIPALES:
1.
Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de
competencia municipal, que esté permitida conforme a la declaratoria de áreas
naturales protegidas, los planes de manejo respectivos y las demás disposiciones
legales aplicables, con excepción de:
al Las actividades de autoconsumo
y
uso doméstico, asl como las obras de
beneficio de las comunidades asentadas dentro de las áreas naturales protegidas,
de conformidad con lo dispuesto en la declaratoria por la que se crea el área
natural protegida, el programa de manejo respectivo Y las disposiciones aplicables
en la materia;
y
b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento,
investigación
y
la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con
la normatividad correspondiente
1.-PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS O PREVEAN EL
APROVECHAMiENTO DERECURSOSNATURALES:
1.Programa municipal de desarrollo urbano;
11.Programa de ordenamiento ecológico municipal;
111.Programas que tengan como finalidad promover la inversión pública o privada
en el Municipio; y
IV. Los programas que promuevan el desarrollo sustentable municipal.
J.- OBRAS O ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN A ASUNTOS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOLÓGICOS GRAVES E
IRREPARABLES, DAÑOS A LA SALUD O A LOS ECOSISTEMAS, O REBASAR LOS
LIMITES Y CmJDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JURrDICAs
RELATIVASA LA PRESERVACION DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCiÓN AL
AMBIENTE.
Las obras o actividades públicas o privadas que no rebasen los limites permisibles
en las disposiciones jurídicas aplicables, no causen desequilibrio ecológico o se
ubiquen en zonas ya impactadas anteríormente, serán exceptuadas del
procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, pero deberán
sujetarse a lo señalado en el artículo 32 del presente reglamento.
/
ARTíCULO
30.-
En materia ce impacto ambiental la Dirección de Protección
Ambiental
y
Desarrollo Sustentable del municipio deberá:
l.. Autorizar la ejecución de las obras o actividades públicas o de particulares a que
se refiere el artículo anterior de este Reglamento.
11.- Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la consulta
pública de los expedientes de evaluación de impacto ambiental en asuntos de su
competencia, en los casos
y
con las modalidades especificadas en el instructivo.
.20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
7
111._
Expedir los instructivos necesanos para la adecuada observancia de este
Reglamento.
IV.-Evaluar las obras o actividades públicas o privadas que le transfiera el Estado.
con base a acuerdos de coordinación;
V.-Promover y coordinarse con el Estado y la Federación para la asistencia técnica,
cuando se requiera, para la evaluación de Manifiestos de Impacto Ambiental y
Estudios de riesgo.
VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y la
observancia de las resoluciones pr ev.stas en el mismo e imponer sanciones ~'
demás medidas correctivas y de seguridad necesarias, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Vll.-Lasdemás previstas en este reglamento yen otras disposiciones aplicables.
ARTíCULO31.- Para obtener la autor.z
ación
a que se refiere el articulo 29 del
Reglamento, los interesados en forma previa a lainiciación de la obra o actividad
de que se trate, deberán presentar a la Dirección de Prutección Ambiental y
Desarrollo Sustentable una Manifestación de Impacto Ambiental, que incluirá
como mínimo lasiguiente información:
1._
Datos generales del promovente nombre. denominación o razón social,
nacionalidad, domicilio Vdirección.
11.-
Descripción de la obra o actividad, desde la etapa de selección del sitio para la
ejecución de la obra y el desarrollo de la actividad;. la superficie de ter~o
requerido; el programa de construccion, montaje de instalaciones y operacion
correspondiente en el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos e
inversiones necesarias; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de
aprovecharse, tanto en la etapa de construcción y montaje como durante la
operación o desarrollo de la actividad; y el programa para el abandono de las obras
o el cese de las actividades.
111.-
Aspectos generales del Inedio natural y socioeconómico del área donde
pretenda desarrollarse la obra o actividad.
IV.-Vinculación con las normas y regulaciones sobre el uso del suelo en el área
correspondiente.
V.- Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la
ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas.
VI.- Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales
identificados en cada una de lasetapas.
VII.-Resumen ejecutivo de la manifestación de impacto ambiental.
VIII.-Ladocumentación legal que acredite la propiedad del predio donde se va a
desarrollar el proyecto, así como su imeeipción correspondiente y la manifestación
bajo protesta de decir verdad de la situación legal del predio y en su caso, de no
existir conflictos legales en él, los planos o la información técnica correspondiente
a la obra o actividad.
IX.-Lasautorizaciones en materia de impacto ambiental y riesgo ambiental que se
hayan obtenido con anterioridad, relativo a la obra o actividad.
En el caso de obras o actividades consideradas como riesgosas o altamente
riesgosas, el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental se
turnará a la autoridad estatal o federal, de acuerdo a sus competencias, debiendo
el promovente presentar el Estudio de riesgo en los términos previstos en la
legislación correspondiente de conformidad con sus ámbitos de competencia.
ARTIcULO32.- Quien pretenda realizar una obra o actividad incluidas las que
señala el artículo 29 y considere que no produce impactos ambientales
,·significativos o no cause desequilibrio ecológico, ni rebase los limites ycondiciones
señalados en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de
que se trate, deberá presentar ante la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable un informe preventivo.
ARTIcULO33.- El Informe preventivo deberá contener lasiguiente información:
l.- Datos generales del promovente y, en su caso, de quien hubiere ejecutado los
proyectos o estudios prevíos correspondientes.
11.-
Descripción de laobra o actividad.
111.-
Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la
ejecución de la obra o actividad proyectada y los que en su caso vayan a obtenerse
como resultado de la misma, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de
aguas residuales y tipos de res.do os y pr or ·~dimientos p2f2 S:.J Dosici¿;,
fl.'l2
IV.·Justificación de porque debe presentar Informe preventivo
V.- La documentación legal que acredite la propiedad del predio donde se va a
deserrollar el proyecto, así como su inscripción correspondiente y la manifestación
bajo protesta de decir verdad de la situación legal del predio yen su caso, de no
existir conflictos legales en él, los planos o la información técnica correspondiente
a la obra o actividad.
VI.·Las autorizaciones en materia de impacto ambiental y riesg» ambiental que se
hayan obtenido con anterioridad, relativo a laobra o actividad
VI.- Los demás que establezcan el instructivo que para ese efecto expida la
autoridad municipal.
ARTícULO34.- Una vez recibido el informe preventivo la Dirección de Protecció·r.
Ambiental y Desarrollo Sustentable integrará el expediente respectivo. evaluará si
el informe preventivo se ajusta a lo previsto en este reglamento yen el instructivo
correspondiente; así mismo, que se haya efectuado el pago de derechos
respectivo, quedando exentos del pago los proyectos de obra pública. Difundirá
por medios e'ectrónicos
105
listadas de
los
informes preventivos
y
de resultar
insuficiente la información proporcionada, requerirá a los interesados la
presentación de información complementaria, en un término veinte días hábiles
siguientes a la integración del expediente, interrumpiéndose el plazo para resolver
hasta en tanto la información sea entregada por el promovente.
Una vez presentada, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
resolverá en un plazo no mayor a veinte días hábiles, si es necesario o no la
presentación de la manifestacióP\ de impacto ambiental y que el proyecto se
desarrollara en los términos presentados en dicho informe.
I
ARTIcULO3S.- Los Informes Preventivos y Manifiestos de Impacto Ambiental
podrán ser elaborados por prestadores de servicios en materia de impacto
ambiental que estén registrados en el registro que para tal efecto tenga
estabiecido la autoridad estatal respectiva, o por aquellas personas físicas o
jurídicas colectivas que pretendan realizar obras o actividades de las referidas por
el arttculo 29 del regíamento y que demuestren ante la autoridad ambiental
municipal, su capacidad técnica para efectuar la elaboración de estos estudios de
Impacto Ambiental.
ARTicuLO 36.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental la
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable integrará el expediente
respectivo, evaluará si la Manifestación de Impacto Ambiental se ajusta a lo
previsto en este reglamento y en el instructivo correspondiente, así mismo, que se
haya efectuado el pago de derechos respectivo, quedando exentos del pago antes
citado los proyectos de obra pública.
Los instructivos ~ue al efecto formule la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable precisarán los contenidos y los lineamientos para
desarrollar ypresentar los Manifiestos de impacto ambiental.
Una vez integrado el expediente correspondiente, difundirá por medios
electrónicos los listados de las manifestaciones de impacto ambiental, que se
hayan propuesto para evaluación.
ARTicULO37.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá requerir al interésado, información adicional que complemente la contenida
en el Manifiesto de Impacto Ambiental, cuando ésta sea insuficiente, sin el nivel de
detalle requerido para su evaluación, dentro de los veinte días hábiles siguientes a
la integración del expediente, interrumpiéndose el plazo para resolver hasta en
tanto lainformación sea entregada por el promovente. Pero además podrá solicitar
los elementos técnicos que sirvieron como fundamento para determinar, tanto los
impactos ambientales que generaría la obra o actividad de que se trate, como las
medidas de prevención y mitigación previstas,
ARTIcULO38.- Si después de la presentación de una manifestación de Impacto
ambiental y antes que se dicte la resolución respectiva, se presentaran
modificaciones en el proyecto de obra o actividad, el Interesado
lo
comunicará a la
Dirección de Protección Ambiental V Desarrollo Sustentable, para que se determine
si procede la presentación de una nueva manifestación. La Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable notificará dicha resolución a los Interesados
dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de haber recibido el aviso de
modificación de que se trate.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrol Uevar a cabo
visitas técnicas de verificación, con la finalidad de realizar el reconocimiento físico
del área del proyecto yconstatar la información proporcionada por el promovente.
ARTicULO39,- Para laevaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, en el
caso de obras o actividades, que por la complejidad que puedan presentar en sus
características, dimensiones o ubicación, la Dirección de Protección Ambiental V
Desarrol;o Sustentable podrá solicitar opinión técnica a dependencias federales,
estatales o municipales, o en su caso a universidades, colegios de profesionistas o
centros de investigación, a efecto de contar con mayores elementos técnicos y
normativos en la emisión de losresolutivos correspondientes.
ARTícULO40.- Presentada la Manifestación de Impacto Ambiental Vsatisfechos los
requerimientos de inf¿rmación que se hubiese formulando, la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable la pondrá a disposición del público
por un periodo de diez días hábiles, con el fin de que pueda ser consultada por
cualquier persona.
8
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
Para efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá por expediente la
documentación consistente en la Manifiesto de Impacto Ambiental de que se trate,
la información adicional en que su caso se hubiere presentado y la opinión técnico
a que se refiere el artículo anterior.
Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en
reserva la informaciÓn que haya sido integrada al expediente y que de hacerse
. pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de
la información comercial que aporte el interesado.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, a solicitud de
cualquier persona de la comunidad podrá llevar a cabo una consulta
públjca.
conforme a las siguientes bases:
I
1.Se publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su
página oficial.
11.Cualquier interesado, dentro del plazo de diez días contados a partir de la
publicación de la solicitud de autorización en materia ~ impacto ambiental, podrá
solicitar a la D'irección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, ponga a
disposición del público la manifestación de impacto ambiental;
111.Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios
ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrá en coordinación con las
autoridades estatales o federales, organizar una reunión pública de información en
la que el promovente estará obligado a explicar los aspectos técnicos ambientales
de la obra o actividad de que se trate;
IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir de que
se ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental, podrá
proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales,
así como las observaciones que
cC'_0sidere
pertinentes;
V
V. la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrá agregar las
observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará
en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada, los resultados
de las observaciones y las propuestas que por escrito se hayan formulado.
Una vez que se admita la solícitud de consulta pública, se suspenderá el término de
la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, debiéndose reanudar
concluido el termino que requiere la fracción IV.
ARTícULO
41.·
En la evaluación
y
resolución de las Manifestación de Impacto
Ambiental, se considerarán:
t.
El ordenamiento ecológico del territorio y del Estado de Tabasco.
11.-Las declaratorias de áreas naturales protegidas, patrimoniales y de desarrollo
urbano.
111.-Lasnormas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales.
IV.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos.
V.- La demás regulación en las materias relacionadas con el presente reglamento.
ARTICULO 42.· la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
deberá emitir por escrito la resolución que corresponda, en sentido procedente o
improcedente, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contades a partir de la
presentación de' la manifestación de impacto ambiental. Cuando por la
complejidad y las dimensiones de una obra o actividad, se requiera de un plazo
mayor para su evaluación, se podrá ampliar hasta por sesenta días hábiles
adicionales, siempre que sejustifique.
Una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental de la obra o actividad de
que se trate, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo sustentable
notificará a los interesados la resolución correspcndiente, en la que podrá:
1.- Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones
señalados en la manifestación correspondiente;
'11.- Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada de manera
condicionada' a la adecuación del proyecto en los términos que establezca la
autoridad ambiental municipal; o
111.-Negar dicha autorización.
En los casos de las fracciones I y 11de este artículo, la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable precisará la vigencia de la autorización
ce-respondiente. Previo
.J
la conclusión de la vigencia de la cutcr.zcción. los
promoventes deberán solicitar que la misma continúe vigente, conforme a lo
señ.;:¡iado er
iJ
pcocia
r"es'Jiucion
ARTíCULO 43.- Para garannzar el cumplimiento de los términos y condicronantes
establecidas en las resoluciones de impacto ambiental, así como las medidas de
mitigación y compensación asentados en los estudios correspondientes por el
promovente de una obra o actividad, la Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable podrá solicitar el otorgamiento de una fianza, que cubra él
costo de realización de las actividades.
ARTíCULO 44.~ En los caso- pn que una vez otorgada la
autorización dr-
impacto
ambiental, se presenten alteraciones
ambientales
o se produzcan daños di
ambiente no previstos en la manifestación presentada por el responsable del
proyecto, la Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable deberá
requerir al interesado la presentación de información adicional y la reparación de
los daños causados. La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
resolverá si modifica o revoca la
autonzación
respectiva, si estuviere en riesgo el
equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en! el
ambiente.
I
En tanto se dicte la resolución a que se refiere el párrafo anterior, previa acto de
inspección y vlgilancla, podrá ordenar la clausura temporal, parcial, o total de la
actividad correspondiente en los casos de peligro inminente de desequilibrio
ecológico, o de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas,
sus componentes o la salud pública.
ARTíCULO 45.-En uso de sus facultades de inspección y vigilancia la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrá verificar en cualquier
momento, que la obra o actividad de que
se
trate, se esté realizando de
conformidad con lo que disponga la autorización respectiva y de manera que se
satisfagan los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables.
Los promoventes de la obra o actividad de que se trate y a quienes se les hubiera
otorgado la autorización de impacto ambiental, deberán sujetarse a lo dispuesto
en ella, por lo que encaso de no cumplír algún termino o condicionantes previstas
'en la misma, el infractor se hará acreedor a las sanciones correspondientes
previstas en el presente Reglamento.
ARTíCULO 46.- Quien se desista de ejecutar una obra o realizar una actividad
sometida a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por
escrito a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable durante el
procedimiento de evaluación del impacto ambiental previo a la emisión de la
autorización correspondiente o al momento de suspender la realización de la obra
o actividad, si ya Se hubiere otorgado la autorización de impacto ambiental
respectiva, debiendo adoptarse las medidas respectivas para que no se produzcan
alteraciones nocivas al equilibrio ecológico o al ambiente.
ARTíCULO 47.- las autoriz aciones en rnate na de impacto ambiental. previa
validación de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
podrán ser transferidas aterceros.
Los instructivos que al efecto emita la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable, precisarán el contenido y los lineamientos para solicitar
dicha transferencia.
ARTíCULO 48.- Respecto a las obras o actividades que hubieren iniciado las
mismas, sean de construcción u operación, sin contar con la autorización en
materia de impacto ambiental, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable dentro del procedimiento de inspección y vigilancia podrá requerir la
evaluación de daños ambientales, debiendo contener como mínimo, además de lo
requerido para la presentación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, la
siguiente información:
l.. Descripción de los impactos ambientales generados por la realización de la obra
o proyecto.
11.-Medidas de mitigación o correctivas para los impactos generados.
Los instructivos que al efecto formule la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable, precisarán los contenidos
y
los Iíneamientos para
desarrollar y presentar la evaluación de daños ambientales respectiva.
ARTíCULO 49.- Cuando del Informe Preventivo, Manifiestos de Impacto Ambiental,
o Evaluación de Daños Ambientales, se compruebe I~ falsedad u omisión de
información, tanto responsable de la obra o actividad como el prestador de
servicios, se harán acreedores a las sanciones respectivas, de acuerdo a la
.normatividad que corresponda
Capitulo VI
Autorregulación y Auditoria Ambiental
ARTICULO 50.·
L3 l>íecCiC!f \je
¡-i
ro
tec.lIun .2..n,u¿ntdi
y Desarrullo Sustenta
bit'
impulsara programas volunt ar
lOS
de
aotorregutacton
v auditoría ambiental, a
través de los cuales las personas jurídicas colectivas o empresas mejoren su
desempeño ambiental
y
certificar ambientalmente sus procesos y productos. para
incrementar
los
niveles dr rurnplimiento de a normatividad
ambtental,
la
competitividad yla eficiencia del sector, asi rruvruo. pr ornover
á
la aplicación de
estimulos
O
reconocimientos a Quienes participen en dichos programas
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
9
ARTíCULO 51.· l;:l Dirección de
PI\,tecclóI1A,mbl¿ntJI
y Oe s.rr ol!o Susten'.,:LJie
fomentara:
1. El desarrollo de procesos produ. tivos adecuados y compatibles con el ambiente,
así como sistemas de protección
y
restauración en la materia;
11· El cumplimiento voluntario de normas o
espec¡ficc1c'Or:~5 ,.
as en materia
er rná:; T.Je
'T
ambientales estatales, o que se refieran a aspectos no
~.H·:Vi::l, ~idSJ
111.-El establecimiento de sistema, de certificación de proce; "productos para
mducir patrones de consumo que sean compatibles o que p erven, mejoren o
restauren el medio ambiente; y
IV.- Lasdemás acciones que induzcan a las personas juridicas colectivas o empresas
J
alcanzar e incrementar los objetivos de la política ambiental municipal.
ARTíCULO 52,- La autorregulacion y la auditoría ambiental son de carácter
voluntario y no limita las facultades que este reglamento confiere a la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en las materias de inspección y
vigilancia.
ARTícULO 53.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
desarrollará programas que fomenten la
autorregulac.ón
y auditoria ambiental asi
como la expedición de certificados de cumplimiento ambiental. Asi mismo
formulará los instructivos que precisen los contenidos específicos, lineamientos,
requisitos y procedimientos para desarrollar actividades del sector productivo, que
,e sometan a los procesos voluntarios de autorregulación y auditoría ambiental.
Para tal efecto, las personas jurídicas colectivas o empresas podrán celebrar
convenios o acuerdos con el municipio, para el establecimiento de procesos
voluntarios de autorregulación y auditoría ambiental, para unirse a dichos
programas.
Los conventos o acuerdos que se suscriban serán obligatorios y su incumplimiento
será motivo para la cancelación de los estímulos y de las exenciones otorgadas,
mdependientemente de las san¡ iones aplicables por los incumplimientos al
presente reglamento.
Una vez firmado el convenio o acuerdo referido y srernpre que lo solicite por
escrito el interesado, en el formato que al efecto determine la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable y habiendo anexado la
documentación que se le hubiere requerido, podrá soliritar la realización de una
visita a la persona jurídica colectiva o empresa respectiva
Integrado el expediente, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable revisará la información y documentación aoortadas. así como el
resultado de la visita realizada, considerando el curnplirniento de la no.rnatividad
ambiental; en caso de que se cumpla totalmente, se expedirá el certificado de
cumplimiento ambiental y si su cumplimiento es parcial, se convendrá el plan de
acción a seguir. Dicho certificado tendrá una vigencia de un año y podrá ser
renovado en los términos que en el mismo se determine
ARTíCULO 54.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
elaborará y aplicará un programa de auditorías ambientales voluntarias, para lo
cual deberá:
1.Instrumentar un sistema de aprobación, acreditamiento y registro de peritos y
auditores ambientales,
11.Promover programas de
capacitación
en materia de peritajes y auditorías
ambientales;
111.Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación de
cumplimiento ambiental para las personas jurídicas colectivas o empresas; y
IV. Promover mecanismos que faciliten la
realízacíón
de auditorías en varias
unidades productivas de un mismo ramo o sector econorruco.
ARTíCULO 55.- la Dirección de Protección Ambienta! '1 Desarrollo Sustentable
pondrá a disposición del público, en su página electrón", su diagnóstico básico de
resultados de las auditorias ambientales. observándose las disposiciones legales
relativas a la confidencialidad de la Información industri.rl y comercial.
ARTíCULO 56.- A cualquier empresa que hubiere recibido el certificado de
curnplirruent o ambiental y que aun estando vigente. se le detecte, mediante visita
de inspección, violaciones a este Reglamento, se le tJodrJ iniciar el procedimiento
dI-'
inspección
y
vigilancia respectivo
Capitulo VII
De la
lnvestigacrón
y Fducación Ambiental
ARTiCULO 57.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en
coordinación con las autoridades estatales y federales establecerá el Programa
Municipal de Educación Ambiental. cuyo objetivo será fomentar en la sociedad una
cuitura ambiental hacia la preservación, conservación, restauración
del medio ambiente y los recursos naturaies.
protección
/
ARTíCULO 58.- En coordinación la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable con las autoridades estatales y federales promoverá la formulación e
incorporación de contenidos ambientales.. conocimientos, valores
y
competencias
en
lOS diversos
niveles educativos, para
(O:I[;rJL;;¡
er-1
Túr:na,:::iJil CJIL{(i1 de la
niñez y la juventud. Así como la formulación de programas educativos, de
reforestación y de cultura ambiental para los diferentes sectores de la sociedad,
con la finalidad de prevenir, controlar y reducir la contaminación, propiciar el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y proteger los ecosistemas.
ARTíCULO 59,- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las autoridades
federales, estatales y municipales, instituciones de educación superior, organismos
dedicados a la investigación cientifica y tecnológica, centros de investigación,
investigadores y especialistas ambientales, con el objeto de desarrollar programas
e investigaciones científicas, tecnológicas y procedimientos que permitan descubrir
las causas yefectos de los fenómenos ambientales a fin de prevenir, controlar
abatir o evitar la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los
recursos naturales o proteger los ecosistemas, asi como para la formación de
especialistas en materia ambiental en el territorio municipal.
ARTIcULO 60.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
expedirá reconocimientos a las personas lisicas o morales de la sociedad que se
identifiquen por el uso o creación de tecnologías o procedimientos que permitan
prevenir, controlar, abatir, o
evrtar
la contaminación, propicien el
aprovechamiento racional de los recursos naturales o protejan los ecosistemas del
territorio del Municipio.
TíTULO TERCERO
De las Áreas Naturales Protegidas de Interés Municipal
y los Recurso; Naturales
Capitulo I
De las áreas Naturales protegidas Municipales
ARTíCULO 61.- las áreas naturales del territorio municipal materia de protección,
serán susceptibles de quedar bajo la rectoría o administración del Ayuntamiento,
en los términos de este Reglamento, de la Ley General, la ley Estatal y demás leyes
aplicables en la materia para los efectos y propósitos; y con lo; efectos,
limitaciones
y
modalidades que se precisen en las declaraciones correspondientes.
ARTícULO 62.- Las disposiciones que se emitan para determinar las medidas de
protección de las áreas naturales, comprenderán las limitaciones para realizar en
ellas solo los usos y aprovechamientos socialmente convenientes; por lo que su
establecimiento es de interés social y causa de utilidad pública.
ARTíCULO 63,- La determinación de áreas naturales protegidas y áreas de valor
ambiental tiene el propósito de:
1.-Preservar el ambiente natural en las áreas pobladas y su entorno y mantener su
equilibrio ecológico, logrando establecer áreas de esparcimiento a fin de crear
concienciaecológica;
11.-Proteger la diversidad genética de la variedad de especies que habitan en los
centros de población y proteger los recursos naturales, fauna y flora silvestre y
acuática, en el ambiente de! rnunlcipic:
111.-Promover la investigación científica y el estudio de los ecosistemas, para
asegurar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, introduciendo
conocimientos y tecnologias para ello, en el ambiente del municipio; y
IV.- Proteger sitios de interés his
tórico,
cultural arqueológico, así como los lugares
escénicos para asegurar la calidad del medio ambiente y promover el turismo.
Capítulo 11
De las Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de las
Áreas Naturales Protegidas
ARTíCULO 64.- Las áreas naturales protegidas en el territorio municipal a que se
refiere el articulo anterior se establecerán mediante declaratoria que expida el
Ayuntamiento de conformidad con este Reglamento
y
demás ordenamientos.
ARTíCULO 65.- Para los efectos del articulo anterior. la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable, realizará las acciones de concertación
10
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE
2013
recesa, i3Scon los propietarios y habitantes de las áreas que se pretenden que
abarquen las declaratorias, así como los estudios ambientales, ecológicos,
socioeconómicos y demás que sean necesarios para fundamentar la solicitud de
declaratoria de áreas de protección ecológica.
ARTicULO 66.- El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades del Estado
;~'rü;TH)'Jerá,ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las Áreas Naturales
Protegidas, con el propósito de compatibilizar los regimenes de protección
correspondientes.
En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas,
el Ayuntamiento promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o
poseedores, autoridades Estatales y Federales, pueblos :indígenas y demás
organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo
integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los
ecosistemas y su biodiversidad.
Para tal efecto el Presidente Municipal podrá suscribir con los interesados los
convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.
ARTíCULO 67.- la Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable
formulan! los programas de manejo integral de las áreas naturales protegidas y
administrará las rnlsmas.
ARTiCULO 68.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
elaborará
y
mantendrá actualizado un inventario de las áreas naturales protegidas
ubicadas en el territorio municipal que cuenten con la declaratoria respectiva y de
aquellas que, por sus características son susceptibles de ser declaradas áreas
naturales protegidas en un futuro.
Capitulo 111
De las Áreas y Espacios Verdes Municipales
ARTíCULO 69.- El municipio. en su caso, en coordinación con las
demás
autoridades competentes, realizará acciones para la conservación, protección,
restauración y fomento de las áreas verdes y recursos forestales dentro de la,
úmas urbaRas para evitar su deterioro ecológico, con elfin de mejorar el ambiente
y la calidad de vida de los habitantes del Estado en el marco del Programa de
Desarrollo Urba~o. .
Para los efectos de este Reglamento, el municipio determinará en el marco del
Programa de Desarrollo Urbano, las zonas que se considerarán áreas verdes,
estableciendo para ello su definición, usos y regulación.
ARTICULO 70.- Todos los trabajos de mantenimiento, mejoramiento, fomento y
conservación a desarrollarse en las áreas verdes, deberán sujetarse a la
normatividad que establezca el Municipio. Asimismo, deberán realizarse con las
técnicas yespecies apropiadas.
la remoción o retiro de árboles dentro de la zona urbana, con excepción de los que
se encuentren enlistados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, requerirá
la autorización que al efecto emitirá el Municipio y se solicitará que en un lugar lo
más cercano posible se restituya un área similar a la afectada, con las especies
consideradas adecuadas.
ARTícULO 71.-
se
consideran áreas y espacios verdes municipales:
l. Áreas de protección de cauces y cuerpos de agua;
11. Playas y riveras de rios y arroyos que hayan sida desincorporados de !J
Federación y del Estado;
111.Zonas de recarga de mantos acuíferos en áreas de influencia urbana;
IV. Parques urbanos, de barrio y jardines vecinales;
V. Plazas civicas jardineadas o arboladas;
VI. Espacios libres en via pública; y
VII. Las demás áreas análogas.
ARTíCULO 72.- Para la determinación de las medidas de preservación, protección,
conservación y restauración de las áreas mencionadas en el artícuto anterior. la La
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable desarrollará los
programas relativos, involucrando a la sociedad e iniciativa privada.
ARTiCULO
73.-
Para la realización de actividades económicas o el uso, explotación
" "provechamiento de las áreas
y
espacios verdes municipales, consignados en las
J~c1aratorias, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
vigilará que estas se realicen conforme a lo marcado en los Programas de Manejo
que se hayan expedido para cada área en particular, y que cuenten con las
autoritacíones correspondientes para su realización. /
Capitulo IV
De la Conservación de la Flora y Fauna
ARTíCULO 74.- El Municipio podrá promover y apoyar el manejo de la vida silvestre
nativa, con base en pI conocimiento biológico tradicional y la información técnica,
científica v ec
onómir
J
con el oropósto
(~f·
hacer un aprovechamiento sustentable
'Je
l,iS
eSpeLi·...::,.
ASiT;¡ ;;
pr ornover a
~i
',:
e Investlgaclon de die nas especies.
ARTíCULO 75.- Para la protección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre y
urbana,
se
observarán los siguientes criterios:
1.- La preservación del hábitat natural de las especies de la flora y fauna del
municipio, así como la vigilancia de sus zonas de reproducción;
11.-La preservación de los procesos evolutivos de las especies y sus recursos
genéticos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del
municipio a la protección e investigación;
111.-Laprotección ydesarrollo de las especies endémicas, amenazadas e en peligro
de extinción, a fin de recuperar su estabilidad poblacional;
IV.- El combate al tráfico ilegal de especies regionales y el control de la
introducción de especies exóticas;
V.- El fortalecimiento de las estaciones biológicas de rehabilitación y
repoblamiento de especies de fauna silvestre;
VI.- La concertación con la comunidad para propiciar su participación en la
conservación de las especies:
VII.- El repoblamiento de las especies de la tlora del municipio y
VIII.- Los demás que determine el Ayuntamiento.
ARTíCULO 76.- Los criterios mencionados en el artículo anterior serán
considerados. entre otros, en los siguientes casos:
1.-En las acciones de sanidad fitopecuaria;
11.-En la protección y conservación de la flora y fauna del municipio, contra la
acción
perjudicial de plagas y enfermedades o la contaminación que pueda
derivarse de actividades fitopecuarias;
111.-En la creación de áreas de refugio para proteger las especies terrestres y
acuáticas que así lo requieran; y
IV.- En la determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para
la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.
ARTICULO 77.- Para la protección y aprovechamiento racional de la flora y fauna
silvestre existente en el territorio municipal, el Ayuntamiento coadyuvará en la
supervisión del cumplimiento de las disposiciones federales y estatales en la
materia y
podrá
celebrar con la intervención que corresponda al Gobierno del
Estado acuerdos con la Federación para:
1.-Apoyar a la Federación para hacer cumplir el establecimiento,
modificación
o
levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre acuática dentro del territorio
municipal;
11.-Apoyar a la Federación en la vigilancia y control del aprovechamiento de
recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna
silvestres y acuáticas, especialmente en las endémicas amenazadas o en peligro de
extinción existentes en el municipio;
111.-Apoyar a la Federación en el control de la caza, venta, explotación y
aprovechamiento racional de especies de flora
y
fauna silvestres
y
acuáticas
existentes en el munícipio:
IV.· Denunciar ante la Federación la caza, captura compra o tráfico ilegal de
especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el municipio;
V.- Realizar acciones de
Inspección
y vigilancia dentro del territorio municipal, de
conformidad con este articulo;
VI.- Apoyar a la Fpderación y al Estado en la elaboración o
actualización
del
inventario de las especies de flora y fauna Silvestre y acuática existente en el
municipio.
ARTíCULO 78.- En la expedición de licencias y autorizaciones de uso de suelo o
deconstrucción La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
vigilará que se eviten o atenúen los daños a la flora y fauna silvestres y que se
Instrumenten las medidas correctivas o de mitigación correspondientes.
ARTíCULO 79.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
vigilará que las especies de tlor a que se empleen en la forestación
y
reforestación
del territorio municipal sean especies compatibles con las características de la
zona. /
ARTíCULO
SO.-
La Dirección de Proter
cón
Ambiental y Desarrollo Sustentable
promoverá proyectos y programas educativos que destaquen la importancia de los
recursos bióticos con que cuenta el municipio, en coordinación con grupos sociales
y
centros educativos.
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 11
SECCiÓNPRIMERA
Flora urbana municipal
ARTíCULO 81.- Para todos los efectos legales, 'en el Municipio, los árboles se
consideran de interés público.
~¡.-
.J
1..-
,'2'~':'iu'-,
...e ,
vigilará
y
controlará que
cualqurer acción
que se realice e
cambio del uso de suelo, derribo de árboles y rernocron de •
áreas verdes y en las áreas urbanas en general, tendrán
autorizados por el municipio.
Las
actívídades
de forestación y reforestación en las áreas verdes, banquetas,
andadores, camellones y áreas de donación se apegaran a los siguientes criterios:
1.-
Se deberán utilizar especies adecuadas al ecosistema y las características de
espacio que sepretende forestar;
11.
Se deberá considerar el tipo de suelo y las drstanc.as entre las cepas, según las
características de las especies seleccionadas; y
111.-
Deberán preverse las neces.dades de mantenimiento y cuidado de las áreas
verdes.
creac.on, manejo,
ert a vegetal. en las
le
ser previamente
ARTiCULO 83.- El derribo, extracción, trasplante. remoción de vegetación o
cualquier actividad que pueda mermar o afectar la arborización urbana, de área
verde, sólo podrá efectuarse previa autorización yen los diferentes casos:
1.-
Cuando se ponga en riesgo la integridad física de personas, bienes o la
mfraestructura urbana;
11.-
Cuando se haya comprobado que el vegetal está muerto o infestado de plaga
severa y con riesgos de contagio;
111.-
Cuando la imagen urbana sevea afectada stgnificativarnente:
IV.- Cuando se compruebe que obstruya en la
construcción
o modificación de la
vivienda;
V.- Cuando sus ramas o raíces ;¡fl'cten considerablemente la construcción o equipo
urbano.
ARTíCULO 84.- Para efecto de la autorización a que se refiere el artículo anterior
los interesados deberán presentar a La Dirección de Protección Arnbient al ;
Desarrollo Sustentable un escrito en el que expres aran los motivos y circunstancias
de su petición y demás permisos que asi lojustifiquen.
El personal de La Dirección de Protección Ambient al y Desarrollo Sustentable
realizará la inspección para dictaminar si la petición es procedente o se rechaza y
determinará el lugar apropiado para su entrega o establecimiento, ya sea en el
lIIismo sitio o en el lugar que se considere óptimo par ••establecer los especímenes.
ARTíCULO 85.- En atención a lo dispuesto por el artículo 82 de este reglamento.
queda prohíbido:
1.-
La tala o afectación de árboles o arbustos con pi propósito de proporcionar
visibñidad a los anuncios o biene. ;;r;'~'zdG-:;,u~¡ ;:0 •.••.: ~aío
per¡nitií
las rnaniobr as
de,instalación de anuncios nuevo", o el mantenimiento o la remodelación de los ya
existentss:
11.-
Latala o afectación de árboles o arbustos. cuando los predios
baldíos
o áreas sin infraestructura;
111·
Fijar en los troncos y ramas de los árboles prop aganda y señales de cualquier
tipo:
¡V.- Verter sust ancras tóxicas o
cuaiqUler
m¿HeríJI
qLJ"
les caUSE' daño o la muerte
sobre
105
árboles o al pie de lo" rrusrnos. asi misrr.o que afecten su desarrollo
natural;
V.- Anillar, descortezar y efectuar .ictos similares que
.iís-cten
la corteza de árboles,
arbustos
y demas especies de la flora urbana;
VI.- Incinerar árboles y arbustos o parte de ellos, pcruendo en riesgo el desarrollo
de los mismos, incluyendo aquellos que se encuentren en bienes de dominio
privado; y
VII.- Cualquier otro acto que produzca daños o ponga en peligro a las especies de la
flora urbana.
ARTíCULO 86.- En el desarrollo de actividades y obras que se realicen en bienes y
zonas de jurisdicción municipal, con objeto de evitar la erosión, se conservará la
cubierta vegetal y en el caso de que ésta no exista se procurará sembrar pastos
nativos o arbolar.
En caso de que para la ejecución de la obra se re quiet aretirar la cubierta vegetal,
ésta deberá ser repuesta una vez que la obra quede concluida. Previa autorización
de La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, la cubierta
vegetal original podrá ser sustituida por otra, campee sta por especies que sean
adecuadas para el tipo de suelo y lugar.
ARTícULO 87.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
vigilará que los residuos generados por el producto de la tala, poda, despalme y
similares de árboles o arbustos, así como cubierta vegetal, se depositen en los
sitios autorizados.
ARTíCULO 88.- La Dirección de Protección Ambientai
y
DesarrollO Sustentable
podrá retirar de la vía pública la flora o parte de ella, cuando considere que genera
un nesgo a la integridad física de las personas, a su patrimonio o a la
infraestructura urbana.
ARTíCULO 89.- Cuando se solicite autorización para la ejecución de proyectos de
construcción Ode otros desarrollos urbanisticos públicos o privados, en sitios en
los que existan árboles o arbustos nativos que por ser especies propias de la
región, sean de alta resistencia al ambiente y baja demanda de elementos, La
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable vigilará que se
garantice la permanencia de la mayor cantidad de individuos de la especie,
ARTíCULO 90.- Lospropietarios, poseedores o encargados de las casas habitación,
predios y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, están obligados
a proporcionar el mantenimiento necesario de la flora que se localice en los tramos
de banquetas, calles y áreas comunitarias que les correspondan.
ARTíCULO 91.- Cuando el individuo, árbol, arbusto o similar se localice en
propiedad ajena y amerite la tala, por daños a terceros, se sujetará a un proceso
conciliatorio entre los interesados y La Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable.
SECCiÓNSEGUNDA
Fauna urbana municipal
ARTíCULO 92.- Se considera fauna urbana aquellas especies domésticas y no
domésticas que habitan en los parques y jardines y cualquier otra área del
rnunicipio, cuyo cuidado no corresponde a la federación o al estado, pero que
requieren de protección.
ARTícULO 93.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
llevará a cabo las acciones necesarias para que la población respete y cuide a las
diferentes especies de fauna urbana.
Asimismo, elaborará y ejecutará programas de educación y difusión dirigidos a la
población en general, para darles a conocer las características de la fauna urbana
propia de la región, a fin de concieotnarla de que forma parte del paisaje del
municipio y de minimizar los daños que le pueden causar,
ARTíCULO 94.- Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, asó
como las casas habitación y otros inmuebles localizados -dentro del perímetro
urbano deberán de implementar las medidas necesarias que les sean señaladas por
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para evitar la
proliferación de fauna nociva, olores. ruido, residuos, excretas o similares que
.iíecten o puedan afectar la salud o causen molestias a los ocupantes de los
inmuebles que colinden con los mismos o de la población en general ocasionados
por animales de compañía.
ARTiCULO 95.- Se consideran animales de compañía todas aquellas especies
menores cuya posesión en predios urbanos tiene fines de ornato, protección y
vigilancia o recreación.
/
ARTICULO 96.- Toda persona fisica o juridico colectiva que sea propietaria,
poseedora o encargada de algún animal de compañía, está obligada a tenerlo/en
un sitio seguro que le permita libertad de movimiento, así como alimentarlo,
asearlo y proporcionarle medicina preventiva o correctiva para mantenerlo sano;
además deberá de recoger diariamente las excretas animales y depositarlas en
contenedores especiales cerrados para su disposición final de tal forma que se
evite perjudicar la salud y que garantice el derecho de toda persona a vivir en un
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
ARTíCULO 97.- Los animales de compañía deberán deambular por la vía pública
con collar o similares, correa sujetadora, identificador y con la presencia y posesión
permanente del propietario, encargado o responsable, quién deberá recoger en los
términos del articulo anterior, las excretas que vierta el animal en vía pública.
ARTíCULO 98.- Los animales de compañía que se encuentren en azoteas no
deberán
de deambular en predios o azoteas contiguas o ajenas, asimismo los
encargados o poseedores de los mismos, deberán de limpiar diariamente Y en
12
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
forma escrupulosa las excretas y depositarias en contenedores adecuados para
evito' olores perjudiciales y proliferación de fauna nociva.
ARTíCULO 99,- Se prohíben nuevos establecimientos de animales de granja, como
~c)!~,¡\~c
bovino, porcino,
caprino.
equino,
cv.no 2lves
de corral
y
similar
es
dentro
~;"?- ..
,.,~?t¡0
ur
oa
no:
pJd¡C,G"j.;-~~:'¡t:Tta. y
Sustentable ordenar el retiro de dichos animales y en caso de desobediencia
independientemente de las sanciones que correspondan, procederá a retirar los
·animales con auxilio de la fuerza pública.
ASimismo, se prohíbe el establecimiento y permanencia de establos, granjas
avícolas, granjas porcinas, apianes y similares dentro del perímetro urbano; los que
se encuentren actualmente, deberán contar con las instalaciones adecuadas para
Su
adecuado manejo, en caso contrario se aplicarán las medidas que La Dirección
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable considere.
ARTíCULO
100.-
Los propietarios de establecimientos fijos, semifijos y ambulantes
dedicados a la compraventa de animales de compañia o similares, deberán de
contar con las autoridades respectivas, asi como mantener, a los animales en
óptimas condiciones de seguridad e higiene, proporciónarles un ambiente y trato
adecuados para su desarrollo y mantener el establecimiento, peceras, jaulas, nidos,
contenedores y demás equipos, escrupulosamente limpios tanto en el interior
como en el exterior,
ARTíCUl() 101.- Se prohíbe la caza, captura y maltrato de fauna urbana municipal
dentro del perímetro urbano y en todos los centros de población del territorio
municipal,
Capítulo V
Del Aprovechamíento Sustentable del Agua
ARTíCULO'102.- El Ayu"tamiento al contar con el organismo operador, promoverá
el uso racional del agua, quedando facultado para planear y programar el
abastecimiento y distríbución de agua como servicio a la población,
ARTíCULO
103.-
El Ayuntamiento cuidará que el aprovechamiento de los recursos
nélturales que comprendan los ecosistemas acuáticos, se realice de manera que no
afecte su equilibrio ecológico, establecrendo las disposiciones para la protección de
las zonas adyacentes a los cauces de las corrientes de aguas y promovlendo el
trato miento y rehúso de aguas residuales, asi como motivando en la población el
sentido de responsabilidad para evitar el desperdicio del vital liquido.
ARTiCULO
104.·
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá coadyuvar con la autoridad federal competente, para la observancia y
Cumplimiento de las normas oficiales Mexicanas emitidas para la protección de
ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para
el servicio público, asi como de reservas para co.mumo humano.
ARTíCULO
105.-
El Ayuntamiento establecerá, a t"IV"S del organismo operador, las
siguientes acciones entorno al uso y aprovechamiento del agua:
l.. Promover la participación de la
ciudadanía
y las Instituciones públicas y privadas
en e: apoyo de la ejecución de acciones para el tratamiento de aguas residuales y
su rehúso;
11,·
Vigilar que las aguas que se suministran por los sistemas públicos de
abastecimiento de las comunidades del municipio, reciban el adecufo
tratamiento de potabilización;
111,·
Cuidar el mantenimiento de los equipos de bombeo, tanques de
almacenamiento y sistema de abastecimiento. procurando su limpieza para
garantizar la potabilización de ias aguas, y
IV.· Mantener el suministro adecuado que garantice el abasto, potabilización y
distribución del agua a la población.
ARTICULO
106.-
Los nuevos desarrollos urbanos que pretendan realizarse cercanos
a cauces o cuerpos de agua, deberán construir vialidades o andadores entre la zona
f'd~'al de estos y las construcciones, quedando prohibida la edificación de predios,
tipo de desarrollos urbanos que colinden directamente con la
'; ·•.•v
federal.
Capítulo VI
Del Aprovechamiento Sustentable del Suelo
A\T,i::tJlO 1D7 •• la Dirección de Protección Ambiental VDes3rroHo
Su~~er.table,
protegerá ;}, condiciones del suelo en el territorio municipal, de tal forma que no
se "Itere el equilibrio de los ecosistemas, determinando su uso y aprovechamiento
en torno a su vocación natural y capacidad productiva.
ARTICULO
108.-
La DI e
cción
de Protecc.cn Arnbient al y Oesarrolio ',ultenlJble
promoverá la prevención de los procesos ero sivos. contaminantes, degradatonos o
que modifiquen las car acterísticas fíSicasy tupográficas de los suelos, mediante el
uso de técnicas para
!;¡
conservac.ón, e st.ibiliz ación o las que éste considere
adeCUdi.1Z!s v nLcesarlCJ'
ARTíCULO
109,-
la Dilección de Proter r ron Ambiental .y Desarrollo Sustentable
promoverá la regeneración de los suelos en los casos en los que sus usos
productivos provoquen erosión, contaminación, degradacíón o modificación de sus
caracteristicas físicas y topográficas.
ARTícULO 110.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
efectuará y promoverá la realización de programas para la restauración del
equilibrio ecológico en las zonas de territorio municipal, que presenten graves
alteraciones o desequilibrios a los ecosistemas.
ARTícULO 111,- Se prohibe acelerar los procesos naturales de erosión y
empobrecimiento de los suelos por descuidos, mal uso o negligencia.
ARTíCULO 112.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
promoverá acciones para previsión y control de la contaminación del suelo, así
como la adaptación de medidas conducentes para incorporar técnicas y
procedimientos, a efectos de que la sociedad participe en la racionalización de la
generación de residuos sólidos urbanos, asi como en las actividades de reducción,
rehúso y reciclaje.
ARTICULO 113,- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
fijará la política municipal para prevenir
y
controlar la contaminación de suelos, en
lo relativo a:
l.-
la
ordenación yregulación de! de53rrc!!c urbano:
11"
La selección de sitios adecuados para la disposición final de residuos
municipales, tanto para lo cabecera municipal como para las comunidades rurales y
111.·
lo correcta operación de rellenos >,lIl1t,Hios, o depósitos de residuos sólidos
urbanos.
ARTICULO
114,·
La Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable
podrá celebrar acuerdos o convenios de coordinación ycolaboración en el ejercicio
de las facultades que en materia de pr otección del suelo y manejo de residuos
sólidos urbanos le competen, independie-ntemente de las acciones concurrentes
que deba instrumentar con la Federación y el Estado.
ARTíCULO
115,-
Las fosas de contencron de líquidos y semiliquidos deberán
garantizar la no filtración de éstos
01
suelo v/o mantos freáticos
ARTiCULO
116.-
En materia de prevención y control de la contaminación del sueio
y manejo de residuos sólidos urbanos, deberán de considerarse que se encuenyan
prohibidos las siguientes acciones o hechos:
1.
Depositar temporal o permanentemente en suelos desprotegidos residuos que
generen lixiviados;
11.
Incorporar al suelo residuos que lo deterioren;
111.
La aplicación de plaguicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas u otras
sustancias similares que no cumplan con las normas oficiales mexicanas y sin lo
autorización respectiva;
IV. Verter al suelo aceite lubricante usado; y
V. Arrojar sin la debida autorización, desde aeronaves o edificaciones material
sólido con propósitos publicitarios o de cualquier índole que no corresponda con la
atención de una contingencia o emergencia ambiental.
ARTiCULO
117.-
Para la prevención y control de la contaminación del suelo y para
el adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos, La Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable realizará las siguientes acciones:
l.. Vigilará que se dé el manejo adecuado a los residuos sólidos generados por
prestación de servicios públicos municipales;
11·
Vigilará que el servicio municipal de limpia, acopio, reciclaje y disposición final
de los residuos sólidos urbanos se dé con apego a la normatividad vigente y no
represente riesgos para el ambiente y la salud;
11:.-
Realizará las denuncias que correspondan, al encontrar fuentes generadora', de
residuos y depósitos en Sitios no autorizados de competencia Estatal o Federal. en
el territorio municipal:
IV.- Llevará un ínvent.mo de los sitios
aU'l,JrlzCldos
para la disposición final de
residuos souoos urbanos yde las fuentes ~er'lerado(as. Este inventario incluirá un
registro de las cantidades de residuus qu- ',e produzcan, sus componentes y las
caracter.sucas
de
lo-.
sistemas
y
sitios de manejo, acopio, transporte,
alrnacen-n .iento, tratar niento ydisposición final;
20 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL
13
J. -
Instrumentará programas de regulación de fuentes generadoras de residuos
.óhdos y liquides urbanos y acciones preventivas y restauración de la calidad de los
.uelos, en coordina ció" con el Estado;
,J
c..ontdrTii::JCJon e e! sue.o, JSI COI
¡":a'd c"
~j:léjG reSI'J~W:, SOI;CU~
urbanos en establecimientos rnercantiles
y
de servicio;
VII.· Coadyuvará con los Gobiernos Estatal y Federal y las autoridades responsables
de Protección Civil en la atención de contingencias ambientales;
VIII.· Promoverá entre los particulares la instalación y operación de equipos y
sistemas de tratamiento, rehúso y reci.claje de residuos y propondrá al
Ayuntamiento estímulos fiscales municipales para estos efectos;
IX.· Impulsará proyectos de investigación técnica y científica que permitan un
mejor conocimiento sobre el manejo, reducción,
rehuso,
reciclaje, tratamiento
y
.ipropiada disposición ce los residuos sólidos y líquidos urbanos;
X.'
Instrumentará y coordinará programas de partrclpación social, para el adecuado
manejo de los residuos sólidos urbanos, mediante su separación, disposición
temporal en contenedores adecuados, modificación dr- hábitos de consumo y
tratamiento de la materia orgánica;
XI.- Propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Estado y con la
federación, en las materias contenidas en el presente reglamento;
XII.· Denunciará por escrito ante las autoridades federales, hechos o actos que
originen contaminación del suelo por residuos de tIPOpeligroso;
XIII.· Coadyuvará con la autoridad ambiental estatal en la vigilancia de las
actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de bancos de material
se lleven acabo en los términos de la autorización concedida;
XIV.- Auxiliar al Estado en la detección y supervisión de bancos clandestinos de
extracción de material para la construcción y de sustrato orgánico, así como
depósitos de escombro en lugares no autorizados, debiendo dar el aviso de
cualquier irregularidad que seencuentre;
XV.' Vigilará que todos los vehículos que transporten residuos sólidos urbanos que
no sean del servicio público de limpieza, cuenten con medidas que impidan la
salida de los residuos; que el chofer o conductor del transporte lleven el permiso e
identificación correspondiente y esté provisto de herramientas de trabajo
necesarias; quela caja o contenedor del vehículo se mantenga limpia cuando no se
transporten residuos; yque no descarguen su contenido en sitios no autorizados
para tal efecto. lo mismo aplicará para aquellos vehículos que transporten
materiales, productos, sustancias y Similares; y
XVI.· las demás que se confieran al Ayuntamiento en los ordenamientos del orden
municipal, Estatal y Federal.
I
Titulo Cuarto
De la Prevención y Control de la Contaminación
ARTíCULO
118.-
Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por
contaminación ambiental, la presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que pueda o no causar daño
ambiental; y por contaminante, toda materia o energía en cualquiera de sus
estados fisicos y formas, que al incorporarse o actuar en
Id
atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique o daño su
composición
y
condición natural.
ARTíCULO
119.-
El municipio deberá integrar un registro de emisiones y
transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y
residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la
autoridad correspondiente. la información del registro se Integrará con los datos y
documentos contenidos en las autorizaciones, céc ....dJs, inforrnes, reportes,
licencias. permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante La
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
LIS
personas físicas y juridicas colectivas responsables de fuentes contaminantes,
están obligadas a proporcionar la Información, datos y documentos necesarios
para la integración del registro. la información del registro se integrará con datos
desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los
establecimientos sujetos a registro.
la Información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. la Dirección
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable permitirá el acceso a dicha
Información en
los
términos
de
est-
Reglamento ydemás disposiciones jurídicas
aplicables, y la difundirá de manera proactiva.
Capitulo
í
Prevención
y
Control de la Contaminación del Agua
ARTiCULO 120.- El Ayuntamiento establecerá la politica ecológica municipal en lo
relativo al uso de! agua y el control de su contaminación, bajo ics siguíentes
L- Por conducto de
La
Dirección de Proteccion
;-',n:bit-~ntal'i
DeSdrfGiiü
.s-.lS~t:-i'H:.::L'Ie::
a) Cuidará la aplicación y observancia de las normas y lineamientos que expidan e!
municipio para regular el aprovechamiento racional de las aguas;
b) Promoverá y requerirá, en coordinación con el Organismo operador. la
instalación de sistemas de tratamiento a quienes generan descargas que
contengan residuos sólidos o sustancias de difícil degradación, o contaminantes de
los sistemas de drenaje y alcantarillado y no satisfagan la normatividad vigente;
e) Promoverá, en coordinación con el Organismo operador, un mejor
aprovechamiento del agua, incluyendo su rehúso evitando su mal uso en las zonas
urbanas;
d) Establecerá, en coordinación con el Organismo operador, programas y
dispositivos para el uso racional del agua y el ahorro del líquido en los usuarios de
las zonas urbanas.
11.-
Por conducto del organismo operador:
a) Prevendrá la contaminación de las aguas para la prestación de los servicies
públicos;
b) Prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que se descargan en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, conforme a lo
establecido en la normatividad vigente.
ARTicULO 121.- Los criterios para la prevención y el control de la contaminación
del agua son los siguientes;
l.. Vigilar el cumplimiento a lo establecido por las normas mexicanas para el uso,
tratamiento y disposición de aguas residuales;
11.'
Celebrar convenios con el Estado o la Federación en relación con los tipos de
sistemas de tratamiento de aguas residuales que se instalen o se modifiquen;
111.'
Imponer las restricciones o suspensiones que ordene la Comisión Nacional del
Agua en los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de
abastecimiento, o para proteger el servicio de agua potable; y
IV.- Convocar a la sociedad civil par. que pn forma conjunta coadyuven para
prevenir la contaminación de rios y demás depósitos y corrientes de aguo,
incluyendo las del subsuelo.
ARTicuLO 122.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, en
coordinación con el Organismo operador y la autoridad competente, exigirá q'1 se
cumpla la normatividad vigente, tratándose de descargas que se viertan a las redes
de drenaje y alcantarillado, ríos o corrientes de aguas o en campo abierto, o en su
caso, se fijen las condiciones particulares de descarga cuando contengan
contaminantes o sustancías que afecten al entorno ecológico del municipio.
ARTíCULO 123.- Para descargar aguas residuales a las redes de drenaje y cuerpos
receptores de aguas, el organismo operador, en coordinación con La Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable solícitará la ejecución de las obra de
instalaciones de tratamiento necesarias, a fin de acondicionar los afluentes para su
disposición final o usos en los que pueden ser utilizados nuevamente, conforme a
la normatividad vigente.
ARTiCULO 124.- ElAyuntamiento, por conducto del Organismo operador, requerirá
a las empresas o industrias, cuyos giros sean comerciales, de transformación
O
de
servicio y con su actividad genere residuos sólidos urbanos Osustancias
contaminantes, para que presente reportes de la cantidad y calidad del agua
descargada, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones normatívas
aplicables.
No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado .urbano o
municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación
vigente en la materia.
ARTíCULO
125.-
la Dirección de Protección Ambiental yDesarrollo Sustentable se
coordinará con las autoridades Federales y Estatales, para realizar de manera
permanente y sistemática el análisis de la calidad de las aguas asignadas al
municipio, para detectar la presencia de contaminantes o el exceso de residuos
orgánicos y aplicar las medidas pertinentes o promover su ejecución, de acuerdo a
los dispuesto por el artículo 133 de la ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
14
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
Capitulo 1I
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
ARTíCULO
126.-
Para regular, prevenir, contro lar, reducir o evitar la contaminación
facultades:
1.Requerir a los responsables de fuentes emisoras, el cumplimiento de los limites
máximos permisibles de emisión de contaminantes, las normas oficiales mexicanas
ylas normas ambientales estatales, de conformidad con este Reglamento, la Ley
General y sus reglamentos, la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y
sus Reglamentos;
11.Integrar
y
mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de
contaminantes a la atmósfera;
111.
Establecer las medidas necesarias para regular, prevenir y controlar las
contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
IV.
Aplicar las normas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales para la
protección de la atmósfera, en lasmaterias y supuestos correspondientes;
V. Requerir la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones a quienes
realicen actividades que las generen y sancionar a quien no cumpla con la
disposición;
VI. Expedir las licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales y de
servicios que emitan contaminantes a la atmósfera; y
VII. Autorizar la operación y funcionamiento de las fuentes fijas, semifijas y
móviles, cuyos giros no estén considerados como actividades riesgosas dentro de la
circunscripción territorial del Municip,o, que emitan o puedan emitir olores, gases
o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, asi como del manejo del material
pétreo durante su transportación.
ARTíCULO 127- Cuando las actividades generadas por fuentes fijas resulten
riesgosas y puedan provocar contingencias ambientales, la autoridad ambiental
municipal aplicará las medidas de seguridad necesarias para proteger a las
personas, bienes, el equilibrio ecológico y el ambiente.
ARTULO
128,-
Los establecimientos que en sus procesos generen emisiones
cont .... inantss Como gases, humos, olores o polvos, que provoquen molestias o
deter¡«.
o en el ambiente, deberán estar provistos de los equipos o instalaciones
que : " ••nticen Su control y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y
norm. ·mbientales estatales en materia de protección ambiental.
ART'!., :O
129.-
Queda prohibida la emisión de sustancias, residuos, polvos o
pa.tv.ulas suspendidas que rebase los índices marcados por la Normas Ofic¡;tles
M.. .caris
y
normas ambientales estatales en la materia y que pueda provocar
degr.víacíón
o molestia en perjuicio de la salud de las personas y afecten a los
orgaru .n.os de la flora
y
fauna
y
en general de los!?cosistemas.
ARlIC'
j
130.-
Se prohíbe la quema de cualquier residuo sólido o liquido,
ínch.:
ndo los domésticos o agrícolas, así como los resultantes de limpieza de
terr.«
ARTíe'Je·,·
131.-
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
rnan.. id, , Información de las principales fuentes contaminantes de la atmósfera
y
requer.r.i
.J
éstas la instalación de sistemas o equipos que aminoren o eliminen las
emisiones de contaminantes, cuando estas rebasen las Normas Oficiales Mexicanas
o normas ambientales estatales.
ARTícULO 132.- La Dirección de
Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable
formulará programas tendientes a reducir
y
controlar la emisión de contaminantes,
ya sean de fuentes naturales o
artificiales
para asegurar 10 calidad del
ail-\2 ~dla
el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
ARTíCULO
133.-
Además de lo ya dispuesto La Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable en el ámbito de ~)U
jurrsdicción
tendrá las siglJientes
funciones:
1.-
Llevar a cabo acciones de prevención y control de la contaminación
dpl
aire en
Su
árnbito
territorial;
11.-Aplicar y cuidar que se observen los criterios y políticas que en rnateria
ecológica establezca el Estado y la Ferleración, en las declaratorias de usos .•
destinos, reservas
y
previsión del suelo, definiendo las zonas para la instalación de
industrias;
111.-
Promover ante la dependencia correspondiente la aplicación de la
normatividad vigente sobre el uso del tabaco en lugares públicos cerrados.
IV.-
Establecer medidas
y
promover acciones preventivas para evitar continge nrr.i-.
ambientales por contaminación atmosférica.
ARTíCULO
134.-
Queda prolubido pintar vehicul]s y toda clase de objetos sobre 1,'
via
pública, estos trabajos
Se
deben realizar
en
lugares adecuados
y
que cuenten
con las inst.rlacione s ne ce .arias pura el control ie las partículas
y
olores, evitando
la en,anació:, de
ce
,J¿3rT','I,
ARTICULO 135.-
peL:j[ o
c;;-;1.).':-:,:.:'::5
C::C,
adas
el
la
,nstdidClCJíl
o repar.;,c;,.j;
de equipos de retrrger acu n. cieberán disponer ,le dispositivos de recuperación
dr
los gases y disponer de el.o-. adecuadamente di' conformidad con la normatividad
vigente.
ARTíCULO
136.-
Quienes r"allCen actividades de construcción, remodelación (,
demolición, que generen polvos, deben humedecer sus materiales y colocar
mamparas o barreras de contención,
a finde
mitigar
la
emisión
de
tales polvos
J
Ll
atmósfera.
ARTíCULO
137.-
Todas Ids actividades comer. iales y de servicios que generen
partículas y polvos, tales como pedreras, doviíic.rdoras de concreto, productoras de
cemento asfáltico, productoras de caliza ent,e otros, deberán sujetarse a un
prograrna de disrninucirn de e:!',:s~anes '/ JdeptJr
!J.5
medidas de control
correspondientes, así corno realizar penod« .irnente rnonitoreos overificaciones
ambientales para la determinación de partu ula; suspendidas"
Capitule 111
Prevención, Control y Manejo de los Hesiduos Sólidos Urbanos
ARTiCULO 138.- El Mun« .p¡o ejercerán en materia de prevención
y control de la generacion y manejo íntegr aloe los residuos sólidos urbanos, a',i
como en la prevención
y
l
ontr ol de la cont
arruración
de Sitios por éstos residuos
y
su rernediacrón, de confor rnidad con Id
distribur ión
de competencias prevista en la
Ley de Protección Ambir-nt al del Estado de Tabasco y en otros ordenamientos
legales.
ARTiCULO 139.- Corresponde a La Dirección d, Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable en materia
de r
esiduos sólidos urbanos, el
ejercicio de
las
siguientr
s
.unbuciones
1. Formular, por si o en cnordinación con el Estado y con la participación de
representantes de los distintos sectores sociales, el Programa Municipal payf la
Prevención yGestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, considerando ,,1
diagnostico básico respectivo y el cual deberá observar lo dispuesto en el Programa
Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
11 Emitir los reglamentos ydemás dispos.cione s jur idico-adrninlstr ativas de
observancia general dentro de su jurisdicción respectiva,
J
fin-de dar curnplirnient o
a lo establecido en la presente Ley;
111.Regular el manejo integral de los re siduos so.idos urbanos;
IV. Prestar, por si o a
través
de gestores, el servicio público de manejo integral de
residuos sólidos urbanos, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad respectiva;
V Expedir las autorizaciones de una o más de las actividades que comprende la
prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener actualizado el Registro de los Grandes Generadores de
Residuos Solidos Urbanos,
VII. Verific.ir el
cumplimiento de la'>
.iuton.
aciones. incluvendo sus termmos
y
condiciones, las normas oficiales mexicanas. normas ambientales estatales y
demás ordenamientos juudicos en materia de residuos sólidos urbanos e Imponer
!25
sancíonns y medidas de seguridad que resulten aplicablé5;
VIII. Coadyuvar con la Ser retaría de Energia Recursos Naturales
y
Protección
Ambiental en la prevencion de la cont arrunacron de SitiOS con r es.duos de manero
especial
y
su rernediación
IX. Efectuar el cobro por el pago de los serv.cos de manejo Integral de resídu.-s
sólidos urbanos y destinar los ingresos a la
operacrón
y fortalecimiento de los
mismos;
y
X_ las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales rnexicana.
normas ambientales estatales
y
otros ordenamientos juncncos que re sultr-n
aplirable s.
ARTíCULO
140.-
Para el adecuado manejo d-. los residuos sólidos urbanos. 1a
Dirección de Protección Ambiental y De sarrollo Sustentable realizará las siguient--s
acciones:
\.- Supervisar a el adecu.ido
manejo
V la d¡~,posición final de residuos solidns
urbanos provenientes di' plantas
(1
srvternas de tratamiento de aguas de np o
doméstico e industrial. aSI corno los proveniem»s de desazolve;
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
15
11.·
Regulará las actividades relacionadas con residuos sólidos urbanos generados
en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda al propio municipio o
por particulares que se relacionen con dichos servicios; y
111 .
las demás que se confieran al Ayuntamiento en los ordenamientos del orden
n
-e'('8"
Eqatal VFedere'
ARTíCULO 141.- las industrias que no utilicen el servicio de limpia municipal, serán
responsables del transporte, manejo, almacenamiento temporal y destino final en
el lugar que establezca la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable, de los residuos sólidos que produzcan, por lo que deberán observar
las disposiciones contenidas en este reglamento y demás normatividad aplicable,
para prevenir los daños a la salud y al entorno ecológico.
El depósito en los sitios de destino final, implicará el pago de derechos
correspondientes.
ARTícULO 142.- Corresponde a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable, regular el manejo y disposición de residuos sólidos urbanos,
ejerciendo facultades de su competencia en materia de medio ambiente para:
l.·
Promover en su caso el
establecirn.entc
de
sities destinados
a ló
disposición
final
de residuos sólidos urbanos;
11.·
Regular el establecimiento de sitios destinados a la disposición final de residuos
sólidos urbanos, así como de los rellenos sanitarios
ARTíCULO 143,- los procesos industriales que generen residuos de lenta
degradación o no biodegradobles, como plásticos, vidrios, aluminio y otros
materiales similares, se ajustarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
ARTíCULO 144.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
elaborará un inventario de los rellenos sanitarios o depositas de residuos sólidos
urbanos y sitios de confinamiento especial así, como las fuentes generadoras,
cuyos datos se integran al sistema est atal y nacional de información ambiental.
ARTíCULO 145.- Toda persona fisica o Jurídica colectiva. que realice actividades por
las que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos
urbanos, "d,erá ajustarse a las disposiciones que fije el presente reglamento y
demás normatividad aplicable.
I
ARTíCULO 146.- los particulares que, en el ámbito municipal, realicen actividades
que generen residuos sólidos urbanos que no utilicen el servicio público de
recolección, manejo, transporte y disposición final, serán responsables de esos
actos, así como de las consecuencias que se generen por daños contra la salud, el
ambiente o el paisaje urbano o natural.
ARTícULO 147.- El pago de las tarifas que deberán cubrir los establecimientos
industriales, mercantiles o de servicios por el servicio de recolección, transferencia
y disposición final de residuos sólidos. se realizará de conformidad con lo señalado
en la ley de Hacienda Municipal.
ARTíCULO 148.- los vehículos del servicio público de limpia, deberán transportar
solamente un tipo de residuos sólidos urbano, sean orgánicos o inorgánicos, o
bien, tratarse de vehículos con doble compartimento para evitar que los mismos se
mezclen.
Al momente de la recolección, los trabajadores de limpia verificarán la separación
de los residuos orgánicos de los inorgánicos, con el fin de depositarlos separados
en el compartimento correspondiente; o en el caso de recolectar un solo tipo, no
recibidos mezclados.
ARTíCULO 149.- los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e
inorgánicos.
la sub clasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo
siguiente:
l. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes;
11.
Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos;
111.
Residuos susceptibles de ser utrlizados como insumo en la producción de
composta;
IV. los demás que establezcan en forma conjunta la Federación y el Estado.
los residuos inorgánicos se sub clasifican en:
1.
Vidrio;
11.
Papel y cartón;
111.
Plásticos;
iV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables;
V. Cerámicas;
VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina;
VII.Equipos eléctricos y electr
ór.i.
'.'$.
VIII.Ropa y textiles;
IX.Sanitarios y pañales desechables;
X.Otros no considerados como de manejo especial; y
Xl.
to
demás que se est able zrar-
ARTíCULO 150.- los generadores de residuos sólidos deberán disponer
(j~
contenedores diferenciados y aptos para el almacenamie .•.•to temporal de 105
residuos sólidos orgánicos e inorgánicos; así como tomar las prevenciones
necesarias para evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generación, su
almacenamiento temporal o la entrega al servicio de limpia.
ARTICULO151.- los encargados de realizar la poda y el mantenimiento de parques
y jardines deberán separar los residuos orgánicos provenientes de dicha;
actividades y entregarlos libres de residuos Inorgánicos, en las estacione, de
transferencia, en los horarios que establezca la Dirección de Protección Ambienta'
y Desarrollo Sustentable.
ARTíCULO 152.- los encargados de la recolección y los particulares deberán
entregar los residuo, separados de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 de este
Reglamento, para lo cual, la -autoridad ambiental municipal colocará
G'l3S 0
contenedores especíñcos para cada tipo de residuo en las estaciones (h
transferencia.
ARTICULO 153.- En materia de manejo de residuos sólidos urbanos, deberán de
considerarse que se encuentran prohibidas las siguientes acciones o hechos:
l. Depositar temporal o permanentemente en suelos desprotegidos materiales que
generen lixiviados;
11.
Incorporar al suelo materiales que lo deterioren;
111.
Alterar la topografía, estructura y textura de los suelos del territorio, sin la
previa aprobación de la Dirección de Protección Ambiental y DesanjlÍlo
Sustentable;
IV. la extracción de suelo de los cauces de los ríos sin la autorización previa
correspondiente;
V. la aplicación de plaguicldas, insecticidas, pesticidas, herbicidas u otra,
sustancias similares que no cumplan con las normas oficiales mexicanas y sin la
autorización respectiva;
VI. Verter al suelo aceite lubricante de motores de combustión interna; y,
VII. Arrojar sin la debida autorización, desde aeronaves o edificaciones material
sólido con propósitos publicitarios o de cualquier índole que no corresponda con la
atención de una contingencia o emergencia ambiental.
ARTíCULO 154.- 5e prohibe el depósito en la vía pública y sitios no autorizados de
escombro y residuos sólidos en general provenientes de la Industria de la
construcción, los cuales deberán trasladarse a sitios autorizados para su
disposición final bajo la responsabilidad solidaria de los propietarios de las
edificaciones y los contratistas.
ARTICULO 155.- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en
los suelos sin el cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTícULO 156.- Queda prohibido destinar terrenos, bajo cualquier régimen de
propiedad, cómo sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos sin la
autorización de las dependencias Federales, Estatales o Municipales de acuerdo
con sus ámbitos de competencia.
Capitulo IV
Prevención y Control de la Contaminación Producida por Olores, Ruido,
Vibraciones, Energía Térmica y lumínica
ARTICULO 157.- Para la aplicación de las disposiciones.de! presente capítulo, se
considerarán fuentes emisoras de competencia municipal, a las fuentes fijas,
semifijas y móviles de jurisdicción municipal que emitan o puedan emitir olores,
gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera. Para la operación y
funcionamiento de éstas, se requerirá autorización de la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTíCULO 158.- Quedan prohibidas la generación de ruido, vibraciones, energía
térmica y luminica y la contaminación visual, en cuanto rebasen los limites
máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales
estatales, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el
ser humano de contaminantes en el ambiente, que determine la Secretaría de
Salud en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
16
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE
2013
la Dirección de Protección Arnbiental y Desarrollo Sustentable, en el ámbito de su
competencia, adoptará las medidas para Impedir que se transgredan dichos límites
yen su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
4RT¡CUl'-~
supervisará
y
vigilará el adecuaoo curnpiim.e nto de ias norrr.a-; oficiare s rnex.canas
que en su caso correspondan y .tas normas ambientales estatales que sean
emitidas.
la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable realizará los análisis,
estudios, investigaciones yvigilancia necescrios,
CGr.
e! objeto de localizar el origen
o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las generaciones para
determinar las fuentes contarninante s: ésta actividad será realizada conjuntamente
con la Secretaria de Salud, en los casos en que se produzcan daños ala Salud.
la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, en coordinación
con organismos públicos o privados, nac.onale s o internacionales, integr ar
á
la
inforrnacíón relacionada con estos tipos de cont arninación, asi como de métodos y
tecnologías de control y tr atarniento de las emisiones contarnmantes.
ARTíCULO 160,- En la construcción de obras o instalaciones que generen ruido,
vibraciones, energia térmica
y
lumínica, radiaciones electromagnéticas
y
olores
perjudiciales, así
COmo
en la operación o Iunrionarniento de las existentes,
deberán llevarse a cabo acciones preventivas
y
corrccuvas para evitar los efectos
nocivos de tales contaminantes en el arnbiente.
ARTíCULO 161.- El municipio regulará la generación de ruidos y víbraciones en
áreas habitacionales y en las zonas colindantes a guardeuas. escuelas, asilos,
lugares de descamo, hospitales y demás establecimientos dedicados al tratamiento
dela salud. /
ARTíCULO 162.- En las fuentes fijas de competencia municipal, podrán utilizarse
dispositivos de alarma para advertir el peligro en situaciones de emergencia,
aún
cuando rebasen los límites permitidos de generación de ruido, durante el tiempo e
intensidad estrictamente necesarios.
ARTíCULO 163,- los responsables de las fuentes generadoras de ruido, deberán
proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera, así
como una justificación y medidas de mitigación, en caso de no poder cumplir con
los limites permisibles por razones
técnicas
o socioeconórnicas: en este caso, la
autoridad del conocirníento iniciará el procedimiento de inspe cclón
y
vigilancia
respectivo.
ARTícULO 164.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para establecer procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación
provocada por olores, ruidos, vibraciones, energía, térmica o lumínica, observara
los siguientes criterios:'
1.-
Cuando en el arnbiente existen fuentes naturales de energía térmica. lurnínír a,
olores, ruidos y vibraciones. Así mismo, cuando existen otras generadas por los
hombres, llamadas
también
artificiales. Ambas pueden ser o no perjudiciales a la
salud o al ambiente:
11.-
Cuando ambas fuentes, naturales y artificiales, son alteradas, incrementadas o
generadas sin control yse convierten en focos de contaminación que ponen en
peligro la salud y el equilibrio de los ecosistemas, y
111.-La contaminación que es generada por olores, ruidos, vibraciones, energía
térmica, lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los
limites máximos contenidos en la norrnatividad aplicable en la materia y en su
caso, sancionar enérgicamente toda acción que contribuya a la generación de J25
emisiones contaminantes antes mencionadas.
ARTÍCULO 165.- Queda prohibido producir ernislones de energla térmica, lurninica
y sonora: así corno vibraqones y olores perjudiciales al ambiente o
J
la salud
pública, cuando se contravenga las disposiciones legales respectivas.
ARTíCULO 166,- las fuentes fijas generadoras de ruido ubicadas en centros
hospitalarios, de asistencia social, educativos, de culto religioso
y
bibliotecas no
deberán sobrepasar los 65 dB en el horario nocturno
y
de 68 dB en el horario
diurno.
ARTíCULO 167,- Para la ernisión de mensajes de
interés
público, bienestar social o
de promoción comercial, mediante el uso de aparatos amplificadores de sonido
y
otros dispositivos similares que produzcan ruido en la vía pública o en el ambiente
de la comunidad. se deberá obtener la licencia respectiva, debiendo obtener
previamente la cedula de Calibr ación de equipo de Perifoneo
ARTiCULO 168,- los ap.ir at os arnpüficadures de sonido y otros dispositivos
similares que produzcan ruido en la vía pLiblicJ o en el medio ambiente de la
comunidad. no deberán emitir al ambiente niveles sonoros superiores a los 75 dB,
ni circular emitiendo rnerv.aje s sin r ont ar
UJ:l
el documento referido en el artículo
ARTÍCULO 169.- Para
13
obtención de la C,'dula de Calibr ación de equipo de
Perifon/?o aque se refie..-e el articule 157 de! ;::~er:.cnte reglamento. se requiere que
la persona que pretend., utiuzar los equipos aotopartants s o similares referidos en
dicho articulo, realice lo siguiente:
1.- Presentar la solicitud correspondiente, anexando copia de la tarjeta de
circulación del vehículo
l'n
cuestión;
11.-Acudir JI sitio que Sí" 11-' indique en l¡:¡ hor.i y fecha señalados por la autoridad
ambiental municipal, (¡Jn el vehículo, equipo de perifoneo instalado
y
con la
persona que estará encargada de su
utdi7aclur,;
111.-Proporcionar toda la Información que le fuere consultada
y
operar sus equipos
con la emisión del o los mensajes a trasmitir durante la calibraciór,
J
7S dB de los
rnismos. firmando el reporte de calibración al
técnico
responsable enviado por La
Direccion de Protección Ambiental y Desarrollo Sustent able.
IV.- Realizar el pago de derechos por la expedición de la Cédula de Calibración de
equipo de Periforleo, de acuerdo al monto establecido por la ley de hacienda
municipal;
V.- Recoger su Cédula de Calibración de equipo de Perifoneo
y
mantenerla en el
vehiculo para el que fue expedida durante la vigencia que le fuere dada,
acompañándola de la licencia munlopal correspondiente a que se refiere en el
artículo 167 del presente Reglamento.
I
ARTíCULO 170.- Para la calibración de los equipos de perifoneo señalados en el
artículo 167 del presente reglamento, las mediciones de nivel sonoro se tornarán
de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto elabore la Olrección de
Protección Ambierrtal y Desarrollo Sustentable.
ARTíCULO 171.- los propietarios de veruculos de tr accion rner ánica deberán
mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la
carrocería
y
demás f'lementos del mismo capaces de transmitir ruidos
y
vibraciones, especialrnente el dispositivo silerciador de los gases del escape, coo el
fin de que el nivel de energia sonora emitido al CIrcular no sea excesivo.
ARTícULO 172.- los aparatos arnptiñcadore- de sonido colocados dentro de los
vehículos para uso exclusivamente interior, tales como estéreos, radios, tocadiscos
y
sus bocínas respectivas, no deberán ern.nr energía sonora que exceda de los 40
dB.
ARTícULO 173.- Para la medición de los niveles de ruido señalados en el articulo
anterior, la Dirección de Protección Arnbient a! y Desarrollo Sustentable Iorrnular
á
los procedimientos correspondientes, los cuales podrán ser aplicados por personal
de dicha dependencia, asi como por los .igentes adscritos a la dependencia
municipal encargada de tránsito y vialidad.
ARTíCULO 174.- Se prohibe la ocupación del .uelo por asent armento-, humanos en
carnpo s electr ornagnáticos que causen daiío
,1
la salud
ARTíCULO 175.- Se prohibe el uso del claxon, cometas, música, golpear objetos
metálicos entre Ocualquier otro tipo de
ruido
que sea utilizado para el anuncio
de carácter comercial.
ARTíCULO 176.- Respecto a la denuncia pir contaminación provocada por la
emisión de olores, vibr aciones. energía térmica, lumínica y radiaciones, mismas
que causen molestias a la población, la Dirección de Protección Arnbiental y
Desarrollo Sustentable fijara un plazo para que la persona física o jurídica colectiva
que sea responsable de la generación de dicha contaminación, implemente las
medidas pertinentes hacia la fuente o fuentes emisoras. Cuando el responsable de
la ernisión justifique tehacienternente la ampliación del plazo concedido, la
Dirección de Protección Arnbiental y Desarrouo Sustentable evaluará la solicitud de
prórroga, debiendosele notificar por e
scn«
de la
aceptación
o negativa
df:
la
rrusrna
En caso de dicha cont.m.maciór, persiste
'1
obstante la irnpternentación de las
medidas correctivas y se compruebe el dano a la salud mediante 2 certificacrones
expedidas por lnstituciones del Sector ~)aiud o el daño a bienes inmuebles
mediante un peritaje e cpedidc por las Instituciones educativ.is relacionado con el
problema, la Dirección de Protección Ambi.-nt al y Desarrollo Sustentable podrá
emitir la clausura, el retiro de la fuente, la rr-ublcac.ión y/o solicitar la cancelacrón
de la licencia o
autonz
a.i..n
para su tunrronamiento.
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO dFICIAL
17
ARTícULO 177.- la Dirección de Proteccion Arnbient.il y Desarrollo Sustentable
condicionará y/o negará la instalación y e) funcionamiento de e stablecrrnientos que
pretendan ubicarse cerca de zonas habitacionale-, instituciones escolares,
hospit alarias
y
recre
ativos:
que
p')~
!2S c3:2:cter:st:c;:.:'
e: ::;;;:;
P,CC2SC::;
emitan olor,
~1r-(J';e' a
!él
ARTicULO 178.- los pr opietarios o responsables de ",t.Jblecimlentos ya existentes
en las proximidades de las. zonas referidas en el artículo anterior, se encuentran
obligados a Implementar programas, medidas y slStem;,s para prevenir, controlar y
corregir sus ernisione s, a fin de que éstas no rebasen ll)s parámetros establecidos
por las Normas Oficiales Mexicanas
ARTíCULO 179.- Todos los establecimientos comerciales o de servicio, que
produzcan emisiones de olores desagradables o naus eabunrtos, deberán contar
con un programa de mitigación y con los sistemas y equipos necesarios para
évitarlos y controlarlos dentro del plazo que al efe< tr. le señale La Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTiCULO 180.- Cuando se estén llevando a cabo actividades que generen olores
desagradables y nauseabundos, no tolerables y que se perciban en un radit de
cincuenta metros fuera de la propiedad donde se ubica la fuente, La Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá requerir al propietario o
responsable, a fin de que establezca un programa e instale los sistemas o equipos
necesarios para su control. En caso de denuncia reiterada y justificada, así como la
violación al presente artículo será motivo de la aplicación de las medidas de
seguridad y sanciones que señala este Reglamento.
ARTíCULO 181.- En caso de que los olores sean provocados por sustancias o
actividades altamente riesgos as, La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable dará aviso a la autoridad estatal o federal según corresponda, para
que apliquen las medidas de seguridad que correspondan.
ARTícULO 182.- Queda prohibida la emisión de energía lumínica que sobrepase los
doscientos cincuenta lux de luz continua o cien lux de luz intermitente, medidos al
límite de propiedad, cuando la iluminación se dirija a las habitaciones vecinas y
provoque molestias a sus habitantes o hacia la vía pública o provoque
deslumbramiento.
ARTicULO 183.- Queda prohibida la realización en la via pública de actividades que
generen contaminación por energía lumínica, excepción hecha de la construcción
de obras en la que se demuestre la Imposibilidad técnica de realizar estos trabajos
en áreas cerradas, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar
deslumbramientos.
Capitulo V
Prevención y Control del Riesgo Ambiental
ARTíCULO 184.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá establecer acciones de prevención y control de emergencias y contingencias
.rrnbientales cuando por la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente afecten directamente a los habitantes del Municipio, para tales
«fectos se podrá coordinar con la autoridad estatal o federal correspondiente, así
como con las instituciones y organismos de los sectores social, público y privado.
ARTiCULO 185.- Cuando la regulación de actividades que no sean consideradas
como ríesgosas puedan generar daños en los ecosistemas o en el ambiente dentro
de su jurisdicción, La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá establecer las medidas necesarias coordinándose con la autoridad estatal y
I"s instituciones y organismos de los sectores social,
público
y privado.
ARTiCULO 186.- Todo establecimiento cuya actividad pueda poner en peligro la
Sf'guridad e integridad de la
población,
deberá contar con un programa de riesgo
ambiental, que deberá hacer del conocimiento de
1"
Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTíCULO 187.- Se prohíbe establecer y operar estaciones de suministro de
combustibles de cualquier índole, en predios colindantes a otros de usos
mercantiles, industriales o de servicio que Impliquen procesos de fundición o
generadores de partículas sólidas in, andescentes.
ARTiCULO 188.- Las empresas o establecimientos distribuidoras de gas licuado
presurrz ado de uso doméstico no deberán trasvasar en via pública o en otras áreas
no autorizadas
105
recipientes de vehículos
depósitos
roe
estacionarios e
, automotores.
ARTíCULO 189.- Los establecimientos sernifijos o ambulantes no deberán utilizar
'i1avor a
veinticinco
Kilogramos.
ARTicuLO 190.- los recipientes de gas licuado o petróleo que utilicen los
establecimientos semlfijos o ambulantes deberán ubicarse en compartimientos
independientes y ventilados; utilizar un regulador de presión; utilízar medios de
conducción de tuberia de cobre, manguera de alta presión o de otro material que
por los avances tecnológicos cumpla igualo mayor la seguridad; y, mantener su
pintura en buen estado para evitar la corrosión.
ARTíCDlO 191.- Los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en zonas
habitaoíonales no deberán usar depósitos de gas licuado o de petróleo con
capacidad mayor a los trescientos litros o ciento cincuenta kilogramos.
ARTíCULO
192.-
Las empresas de servicios y comercios que por sus características
del giro necesiten llevar a cabo prácticas contra incendio utilizando para
1110
extinguidores deberán solicitar la autorización y evaluación por parte de la
Dirección de-Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTíCULO 193.- Los propietarios de los edificios mayores de tres niveles deberán
presentar ante La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable el
estudio de riesgo respectivo.
ARTícULO 194.- El propietario o responsable de los establecimientos del giro de
recuperación de materiales para reciclar, particularmente aquellos que resultan
flama bies, deberá dotar su área de almacén con muros cortafuegos cuando estén a
la intemperie, prioritariamente cuando coincidan con los límites del predio,
independientemente de los usos del suelo y destino de los inmuebles vecinos.
ARTicULO 195.- A efecto de prevenir y contrarrestar situaciones de peligro en las
zonas de riesgo, los ocupantes y propietarios de los predios localizados en dichas
zonas están obligados a cooperar, de manera coordinada con La Dirección de
Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable en la implementación de los planes
de prevención, auxilio y apoyo ante situaciones de emergencia.
Titulo Quinto
De la Participación Social y la Información Ambiental
Capítulo I
De la Participación Social y Denuncia Popular
SECCiÓN I
De la participación social
ARTícULO 196.- la Dirección de Protección Ambiental yDesarrollo Sustentable
promoverá
y
garantizará la participaCión corresponsable de la sociedad en la
planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental.
ARTícULO 197.- Para efectos del artículo anterior, La Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable:
1.
Promoverá la participación de los sectores social, privado, instituciones
académicas, grupos y organizaciones sociales legalmente constituidas, pueblos
indígenas y demás interesados para que manifiesten su opinión y formulen
propuestas;
11.
Celebrará convenios con medios de comunicación para la difusión y
divulgación
de acciones de preservación y protección al ambiente;
111.
Promoverá. la apertura de espacios en los diferentes medios de comunicación
en temas ambientales;
IV.
Impulsará el fcrtalecirniento de la cultura ambiental, a través de la realización
de acclonesconjuntas con diversos sectores de la sociedad para la preservación y
restauración
del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y
el maneJo adecuado de los residuos sólidos urbanos, sustancias riesgosas y
erntslonés. Para ello, podrán en forma coordinada, celebrar los acuerdos
respectivos; y
V. Coordinará y promoverá acciones e inversiones con las personas físicas o
jurídiC~ colectivas, con instituciones académicas y demás personas interesadas
para la preservación, restauración o protección al ambiente.
ARTiCULO 198,- La Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable en
términos del artículo 60 del presente reglamento podrá entregar reconocimientos
a las personas físicas o juridico colectivas, grupos y sectores de la sociedad que
18
PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
participen en programas,
proyectos
y
acciones de co-vservación,
protección
y
mejoramiento del ambiente que permitan prevenir, controlar, abatir, o evitar la
contaminación, propicien el aprovechamiento racional. de los recursos naturales o
protejan los ecosistemas del territorio municipal. Al efecto se constituirá el Consejo
Consultivo Municipal de Gestión Ambiental que
estará
integrado por:
El Presidente
rv1unicipa!:
11.-El Director de Protección Ambienta!
y
Desarrollo Sustentable l1el Municipio;
111.-Organismos no gubernamentales y sociedad en general;
IV.- Instituciones educativas y colegios de profesionistas; y
V.- Instituciones públicas y privadas.
ARTiCULO
199.-
El municipio promoverá la participación y corresponsabilidad de la
sociedad para la conservación, protección. rehabilitación y mejoramiento del
ambiente y la prevención y atención de los problemas ambientales a través de las
acciones que
llevará
a cabo la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable. /
SECCiÓN11
De la Denuncia Popular
ARTICULO 200.- Toda persona, grupos sociales. organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán denunciar ante la Dirección
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable todo hecho, acto u omisión que
produzca o puede producir desequilibrio ecológico, daño al ambiente o a los
recursos naturales, o contravenga las disposiciones del presente Reglamento y de
los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al
ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad federal, estatal o cualquier otra
dependencia distinta a La Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo
Sustentable, deberá ser remitida a ésta para su atención y seguimiento.
ARTíCULO 201.- la denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona,
bastando que se presente por escrito \' que contenga:
1.El nombre o razón social, domicilio, teléfono o correo electrónico si lo tiene,
identificación oficial del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
11.los actos, hechos u omisiones denunciados;
111.los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente
contaminante; y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca.
No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, ni aquéllas
en las que se advierte mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición,
lo cual se notificará al denunciante.
Si el denunciante solicita por escrito a la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable guardar secreto respecto de su identidad, por razones de su
seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia,
conforme a las atribuciones que el presente reglamento y
demás
disposiciones
jurídicas aplicables le otorgan.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por via telefónica, en cuyo supuesto, el
servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada y el denunciante
deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de
la denuncia. En caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, se
tendrá por no interpuesta la denuncia, sin perjuicio de que la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable investigue de oficio los hechos
constitutivos de la denuncia.
la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrá atender y
darle seguimiento a denuncias que sean formuladas a través de los medios de
comunicación.
ARTícULO 202.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, la registrará o le
asignará un número
de
expediente y posteriormente procederá a verificar los
hechos denunciados para determinar lo correspondiente.
la verificación de los hechos denunciados, se realizará por conducto del personal
debidamente autorizado, el cual contara con el documento oficial que lo acredite o
autorice a practicar la misma, asi como la orden escrita debidamente fundada y
motivada expedida por autoridad competente, en la que se precisará lomo objeto
de
loa
diligencia, los hechos denunciados que nabrán de ver.fícarse.
Al iniciar la verificación, el personal actuante se identificará y entregará a la
persona con quien se entienda la diligencia copia de la orden mencionada, acto
seguido se levantará un acta circunstanciada en donde se haga constar los hechos
u omisiones que se hubieren encontrado durante la diligencia.
En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones
en el mismo sitio, se acordará 1, acumulación en un sólo expediente, debiéndose
notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.
SI
Id
denuncia presentada
fUt'se
de la cornpetru.
1,1
de otra autoridad, La Dir ecrion
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable acusará de recibo al
denunciante, pero no admitirá la instancia
y
la turnará dentro de quince días
hábiles
siguiente s a la autoridad competente para su trámite y resolución,
notificándole de tal hecho ;:11denunciante
mediante
el acuerdo de no admisión
ARTíCULO 203.- Una vez verificados los hechos denunciados, la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable dentro de los quince días hábiles
siguientes a su verificación, notificará al denunciante el acueldo de calificación
correspondiente, señalando el trámite que se le déa la denuncia. /
Posteriormente, la denuncia se hará del conocimiento de la persona denunciada. a
las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda
afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de' que presenten los
documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 5 días
hábiles, apartir de la notificación respectiva.
ARTíCULO 204.- El denunciante podrá coadyuvar con la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable aportándole las pruebas, documentación e
información que estime pertinentes hasta antes de la resolución de la denuncia
popular. la autoridad ambiental municipal deberá manifestar las consideraciones
adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al
momento de resolver la denuncia.
ARTícuLO 205.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrolío Sustentable
podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y
organismos de los sectores público, social y privado, la elaboración de estudios,
dictámenes, oplnicnes técnicas o peritajes sobre cuestiones planteadas en ias
denuncias que le sean presentadas.
las demás
áreas
del Municipio, podrán coadyuvar para aportar información que
permita resolver la atención de las denuncias.
ARTíCULO 206:- Er caso de que se admita la instancia por presuntos
incumplimientos al presente Reglamento y demás disposiciones legales que
resulten aplicables, se deberá hacer del conocimiento del área de inspección y
vigilancia para iniciar los procedimientos que fueran procedentes
Una vez realizado el acto de inspección y vigilancia, el área correspondiente deber"
hacerla del conocimiento del área que remitió la denuncia de su actuación, para
que a su vez resuelva la misma, considerando las manifestaciones vertidas y las
pruebas ofrecidas por el denunciante y por el denunciado, e informe mediante el
acuerdo respectivo debidamente fundado y motivado, el tramite dado a la
denuncia.
ARTíCULO 207.- Si del resultado de la investigación realizada por la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, se desprende que se trata de actos.
hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o
municipales, ésta emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante
dichas autoridades la ejecución de las acciones procedentes.
las recomendaciones que emita la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
ARTíCULO 208.- Una vez verificados los hechos, actos u omisiones que dieron
origen a la denuncia popular, la Dirección de Protección Ambiental Y Desarrollo
Sustentable ordenará se cumplan las disposiciones previstas en este Reglamento,
con el objeto de preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; en
caso de que no se encontraran evidencias o la fuente contaminante, es decir. que
la denuncia no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte
cuestiones de orden público e interés social; la Dirección de Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable le otorgará un plazo de cinco días hábiles al denu~ciante
para que emita las observaciones al respecto, transcurrido dicho terrmno, se
emitirá el acuerdo donde se dé por concluida la atención de la denunCia.
ARTícULO 209.- los exp~dientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos,
podrán ser concluidos por las siguientes causas
1.Por incompetencia del Municipio para conocer de la denuncia popular planteada;
11. Por haberse dictado la recomendación (orrespondlente a las autoridades
federales, estatales o rnunir ipales involucradas
111.Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por falta de interés del denunciante en los términos establecidos;
V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;
VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las
personas;
VII. Por la realización de un acto de inspección y vigilancia;
VIII. Por desistimiento del denunciante; y
IX. Cuando exista imposibilidad material de practicar el acto de Inspección
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO 01=ICIAL
19
ARTícULO210.- Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos
municipales, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar
información pertinente, deberán cumplir en sus términos, con las peticiones que la
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable les formule erftal
t
as autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o
documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en
la legislación apltcab:e, lo comunicarán a LaDirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable. En este supuesto, la autoridad ambiental municipal deberá
manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.
ARTíCULO211.- LaDirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en
el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan
ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones
que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.
ARTíCULO212.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
procedan, toda persona que contamine, deteriore el ambiente o afecte los
recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar
los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
Eltérmino para demandar !a responsabilidad ambiental será de des años, contados
a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión
correspondiente.
Capítulo
11
De la Información Ambiental
ARTicULO213.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
integrará y operará un Sistema de Información Ambiental, en coordinación con el
Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual tendrá
por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del
Municipio.
En este Sistema de Información Ambiental, se integrarán entre otros aspectos,
información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el
territorio del Municipio; de las áreas naturales protegidas; del ordenamiento
ecológico local; del monitoreo de la calidad del aire yagua, asf como del registro de
emisiones y transferencia de contaminantes; de la gestión integral de residuos
sólidos urbanos, incluyendo la situación local, el inventario de los residuos
generados, la infraestructura para su manejo y las tecnologías utilizadas;
programas y acciones que realice la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable.
ARTíCULO214.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades ambientales
pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos
previstos por este Reglamento. Ensu caso, los gastos que se generen, correrán por
cuenta del solicitante.
Para los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considera información
ambiental, cualquier Información de Que dispongan las autoridades ambientales en
materia de agua, aire, suelo, flora, fauna yrecursos naturales de la juri:;dlcción del
Municipio.
Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito,
especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la
petición. los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social
y domicilio.
ARTícULO 215.- Las peticiones de informaclón ambiental, se formularán por
escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio que permita acreditar su autenticidad
y
deberán
contener por lo menos los siguientes requisitos
1.
Nombre de la autoridad, dependencia o entidad destinataria;
11.
Nombre completo, nacionalidad e identificación, en su caso, del o de los
solicitantes, así como domicilio para
O"
y recibir citas y notificaciones;
111.
Nombre del representante común cuando fueran varios los solicitantes;
IV.Causa o motivo de la petición, especificando claramente la información que se
solicita; y
V Firrna o huella del o los peticionarios.
CUando la petición sea formulada por varias personas, deberán designar a un
representante común y en caso de no hacerlo. la autoridad ambiental municipal le
. designará uno.
De igual manera, cuando los peticionarios no señalen domicilio para ofr citas y
notificaciones en el lugar donde radique La Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable, las notificaciones se le harán por los estrados de la misma.
ARTÍCUlO2181~Sila solicitud no reúne los requisitos exigidos o no refleja los datos
necesllrios 'cqn la ~uficiente claridad, la Dirección de Protección AmbiensJI y
Desarrollo Sustentable deberá hacérselo saber al solicitante, a fin de que corrija y
complete los'datos dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de
la notiiicación respectiva, advertido de que si no lo hiciere se dejará sin efecto la
petición, notificándose su archivo con expresión de la causa, quedando a salvo sus
derechllS.
El'solicifant~ puede desistirse de la petición presentada en cualquier momento,
previo ¡{la resolución de su solicitud.
ARTIcULO217.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
negará la información solicitada cuando:
,. Se cólisidere·por disposición legal, que la información es confidencial, reservada
o que por
S\l
p.rppianaturaleza constituye un riesgo para los fines tutelados por la
ley;
V'~
pruébe que el riesgo, y los daños que potencialmente se deriven del
conocimil!n~ de -la información sean superiores al interés de facilitar al público
dicha htformaclón;'
,'o
11.
se trate de información relativa a asuntos que sean materia de procedimientos
administrativos,judiciales o de Inspección y vigilancia;
111.
Sé;trate .de inf por terceros, cuando los mismos no estén
obliga'élospofdisposlción legal a proporcionarla;
IV.
sea
considerad~como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u
otro consideradO como tal por una disposición legal;
V. Se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda
causar daños al interés del Municipio o suponga un riesgo para su realización; y
VI. se trate de información correspondiente a documentos o trámites que sean
parte de un proceso deliberativo, previo a la toma de una decisión administrativa.
ARTÍCULO218..•.la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental, en un
plazo no mayor de veinte días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la
petición respectiva.
los afectados pór actos de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
'Sustentable regul,!dos en este capítulo, podrán interponer el recurso de revisión,
de acuérdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Quien reciba información ambiental. de las autoridades competentes, será
responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los dañ.os y
perjuicios que s~,ocasi~nen por su Indebido manejo.
Titulo Sexto
De'Ia Inspeccl~n ~·vlcllancla. medidas correctivas y de seguridad y sanciones
, administrativas
Capítulo I
De la Inspección y vigilancia
ARTICULO219.- 'P¡¡;rala verificación del cumplimiento de las disposiciones del
presente reglameritoy las que de él deriven, la Dirección de Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable realizará visitas de inspección y vigilancia en materia de
protección ambiental dentro del territorio municipal, en el ámbito de su
competencia' y en el caso de detectar infracciones cuya competencia no le
corresponda, las turnara a la autoridad competente.
ARTICULO220.- la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Suste~table, en
el ámbito de. su competencia, realizará visitas de inspección
En
materia de
protección ambiental, por personal debidamente autorizado. Dicho personal al
iniciar la inspección está obligado a identificarse con la persona responsable o con
quien atienda la diligencia, exhibiéndole el documento oficial (credencial con
fotografía) que lo acredite o autorice a practicar la inspección, así como orden de
inspección escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la Dirección de
Protecciórl Ambiental y Desarrollo Sustentable, en la que se precisará el lugar, área
o sitio qlle habrá de inspeccionarse y elobjeto de la diligencia. Le entregará copia
de la misma y requerirá al interesado para que en él acto designe dos testigos.
En caso d$ negativa del interesado, que dichos testigos designados se nieguen a
fungir como tales o no pudiese encontrarse en el lugar de la visita persona que
pudiera ser testigo, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar
tales hechos en el acta que se levante, sin que esto nulifique losefectos del acta de
inspección. Para tal efecto, se apercibirá a los testigos para que estén presentes
durante el desarrollo de la diligencia.
20
PERiÓDICO OFICIAL
20
DE ABRIL DE
2013
ARTíCULO 221.- La persona responsable o con quien se entienda la diligencia
estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugf-es
sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden de inspección a que
hace referencia el artículo anterior; así como a proporcionar toda clase de
información
y
documentación que condu::ca
J
la verificación del cumplimiento del
presente reglamento y demás disposiciones aplicables, con excepción a lo relativo
a derechos de propiedad industrial que sea confidencial conforme a la ley en la
materia, debiendo la autoridad ambiental municipal mantener absoluta reserva, si
asilo solicita el interesado, salvo en casos de requerimiento judicial.
ARTíCULO 222.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar fa visita de inspección,
cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la
diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
ARTíCULO 223.- De toda visita de inspección, el personal autorizado levantará acta,
en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisIones que se
hubieren observado en el lugar visitado durante la diligencia.
Concluida la visita de inspección, el personal autorizado, procederá a darle
oportunidad al visitado de hacer uso de la palabra para que manifieste 10que a su
derecho convenga, en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta y
para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o si lo prefiere haga uso
de ese derecho en el plazo legal respectivo.
Posteriormente y una vez leida el acta, se procederá a firmar el acta por la persona
COnquien se entendió la diligencia, así como por los testigos de asistencia y por el
personal autorizado, quien entregará el original de la orden de inspección y una
copia del acta de inspección al interesado.
Sila persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negasen a firmar
el acta o el interesado se negase a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias
se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez, procediendo a dejar la
documentación en un lugar visible de donde se realizó la diligencia.
Sien el lugar o zona no se encontraré persona alguna para efectuar la diligencia, se
levantará acta de tal circunstancia, y se dejará un citatorio programando una
subsiguiente visita de inspección.
ARTíCULO 224.- Los requisitos mínimos que contendrá el acta de inspección son:
1.-
Datos generales del visitado:
a) Nombre o razón social del establecimiento.
b) Nombre del propietario del lugar, área o sitio a inspeccionar o del
establecimiento.
e) Ubicación del lugar, área o sitio a inspeccionar o establecimiento.
d) Giro comercial, si lo hubiere.
e) Capital social.
f) Inversión estimada en el lugar o establecimiento.
g) Documento con folio y fecha de donde se tomaron los datos, si existiese.
11.·Elfundamento legal del acta y la visita de inspección: .
a) El lugar, área o sitio donde se levanta el acta.
b) Hora y fecha del levantamiento del acta.
cl Numero de folio, fecha y nombre de la credencial con que se acredita el personal
actuante.
d) Numero de orden de inspección y fecha.
el El objeto de la diligencia
f) El fundamento jurídico de la inspección.
g) El nombre de la persona que atiende la diligencia.
111.-
Nombre y domicilio de los testigos;
IV.- los hechos u omisiones que se observaron en el lugar inspeccionado;
V.-
Elderecho de audiencia al visitado;
VI.· Observaciones del inspector;
VII.- Firmas de los que intervinieron en el acta de inspección y
VIII.· Hora de término de la diligeccia.
ARTiCULO 225.- Las visitas de inspección podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Serán ordinarias las que se efectúen en días y horas hábiles y extraordinarias las
que se realicen en cualquier tiempo y en cuestiones de emergencia. Serán dias
hábiles todos a excepción de sábado, domingo, día, festivos por Ley y los que por
Acuerdo de Cabildo se declaren como inhábiles. Son horas hábiles las que medien
desde las ocho a las quince horas.
Una diligencia iniciada en horas hábiles, podrá concluirse y será válida en horas
inhábiles, sin necesidad de determinación especial de La Dirección de Protecci6n
Ambiental v Desarrollo Sustentable; de igual forma, se podrá habilitar días y horas
inhábiles para actuar o practicar diligencias cuando hubiere causa justificada que
las amerite, expresando ésta y las diligencias que hayan de praeticarse.
I
Cuando ocurra una causa justificada que impida la continuación de la diligencia de
inspección en el mismo día de su inicio, La Dirección de Protección Ambiental
y
De~,·;~rc!!,,"\ ~_j5tf)~"3ble
d>r
!:;
5m3.
c:rc~,nst,-:in(iJndc
motivo por la cual se Interrumpe, debiendo continuar la diligencia al día hábrl
siguiente.
Se podrán levantar actas complementarias cumpliendo con las mismas
formalidades que para las Visitas de inspección, en lasque se harán constar hechos
u omisiones distintos a los verificados en una visita previa, que pudieran ser
constitutivos de infracciones al presente Reglamento y demás 'disposiciones legales
aplicables, pudiéndose acumular dichas actas para ser integradas en un solo
procedimiento administrativo.
ARTícULO
226.-
En aquellos casos en que medie una situación de emergencia,
urgencia o en caso de flagrancia, La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable podrá realizar las visitas de inspección sin sujetarse a los requisitos y
formalidades para la visita de inspección respectiva previstos en el presente
Reglamento.
ARTíCULO
227.-
Recibida el acta de mspeccron, La Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable, en caso de que existan infracciones a lo
dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones que de él emanen,
emitirá un dictamen
técnico
en el que señalará las infracciones detectadas y las
medidas correctivas o de urgente aplicación y en su caso las de seguridad que
deberán implementarse y requerirá al interesado, mediante acuerdo de
emplazamiento debidamente fundado y motivado, notificado de manera personal
o por correo certificado con acuse de recibo, para que en el termino de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba el emplazamiento,
exponga lo que a su derecho convenga en relación a
105
hechos u omisiones
asentados en el acta de inspección y en su caso aporte las pruebas que considere
pertinentes así mismo adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente
aplicación, en el plazo que corresponda para su cumplimiento.
En el término de 5 días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al
infractor, para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deQerá
comunicar por escrito y en forma detallada a La Dirección de Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas.
ARTíCULO 228.- Una
vez
notificado el acuerdo de emplazamiento y si el infractor
solicita prórroga respecto de los plazos señalados para la adopción de las medidas
correctivas, la autoridad ambiental municipal de manera fundada y motivada ante
un indicio y constanci •• de avance de lo requerido, podrá otorgarla por única
vez,
la
cual no excederá del plazo iniclalrnente otorgado.
ARTíCULO 229.- El infractor podrá ofrecer las pruebas que considere necesarias de
conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
mismas que serán desahogadas conforme al código citado, a excepción de I~
prueba confesional a cargo de La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable, que no se admitirá.
ART[CULO 230.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
podrá cuando así lo juzgue necesario, solicitar debidamente fundada y motivada a
otras autoridades federales o estatales involucradas la remisión de informes u
opiniones necesarios para resolver el asunto, usí como ordenar la pr áctic a de las
diligencias que estime necesarias, para llegar al esclarecimiento de la verdad y con
ello encontrarse en aptitud legal de emitir una resolución riefinitiva.
ARTícULO 231.- En caso de que no existan Infracciones a lo dispuesto en el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien el acto
administrativo se haya expedido con error sobre el objeto, causa o motivo,
O
sobre
el fin del acto; La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
emitirá el acuerdo de archivo correspondiente debidamente fundado y motivado,
notificado
de manera personal
o
por correo
certificado
con
acuse de
recibo
ARTiCULO 232.- Cuando en los escrrtos que presenten los infractores no se
acredite la representación de las personas juridicas colectivas, antes de IJ
notificación del acuerdo de emplazamiento, La Dirección de Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable deberá prevenir a los interesados por escrito y por una
sola
vez,
para que subsanen la omisión dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; en tanto no se
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 21
acordará la
admisión
del escrito, quedará en suspenso
y
se reanudará a partir del
día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el infractor conteste; en "so
contrario, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se
desechará elescrito.
¡·\!-{TICULO 233.- ;"ümit
JdS
'r'
dtSa:\.:,SJd3S
1"" prUi:::úJ
~recld(,_-
t;l.1'
;'.:raC',(l,':;
través de los acuerdos de trámite respectivos o en caso de que no se haga uso del
derecho de audiencia, se pondrán a su disposición las actuacíones para que en un
plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
ARTíCULO 234.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el
cumplimiento de medidas correctivas ordenadas en el acuerdo de emplazamiento,
que no sean documentales, que se haya realizado de conformidad a las
formalidades establecidas para realizar visitas de inspección y del aeta
correspondiente se desprenda que no se dio cumplimiento a las medidas
previamente ordenadas, La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable considerará dicha conducta como un agravante al imponer la sanción o
sanciones que procedan.
ARTIcULO 235.- En caso de que el infractor realice las medidas correctivas, las de
urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido,
previamente a la imposición de una sanción y siempre que lo haga del
conocimiento de La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
dentro del plazo otorgado por ley, ésta deberá considerar tal situación como
atenuante de la infracción cometida.
ARTícULO 236.- Una vez recibidos los alegatos o vencido el término otorgado para
presentarlos La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
procederá en un término de treinta días hábiles siguientes a dictar la resolución
administrativa, que será notificada al interesado personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento administrativo y antes de que se dicte resolución, el
interesado o presunto infractor y La Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable, a petición del primero, podrán convenir la realización de
las acciones de restauración o compensación de daños necesarios para la
rorre
cción
de las presuntas irregularidades observadas.
ARTicULO 237.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
previamente a la emisión de la resolución administrativa, elaborará un dictamen
técnico, en el cual se evaluarán técnicamente las infracciones cometidas para
efectos de determinar si se desvirtúan o subsanan y si las medidas correctivas o de
urgente aplicación fueron cumplidas o incumplidas, para que posteriormente en la
resolución administrativa correspondiente se expongan los razonamientos técnicos
y juridicos respectivos y se determinen y apliquen
'''5
sanciones a las que se
hubiese hecho acreedor el infractor por incumplimiento a las disposiciones
aplicables o, en su caso, se ordenaran las medidas que deban llevar a cabo para
corregir las deficiencias o irregularidades observadas y el plazo otorgado al
infractor para satisfacerlas.
Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas y el
monto total de ellas, sedeterminarán separadamente en la resolución respectiva.
En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas, de urgente
aplicación o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por La
Dirección de Protección Ambiental ',' Desarrollo Sustent able, ésta a solicitud de la
parte interesada, podrá modificar o revocar la sancíon o sanciones impuestas,
siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no se trate"(Je alguno de
105
supuestos por lo que se hubiera impuesto una medida de '.eguridad.
SIla autoridad ambiental municipal en el
ejercioo
de su', í.rcultades de inspección y
vigilancia
constata conductas delictivas, lo hará del
conocimiento
del Ministerio
Público respectivo.
PI
ARTiCULO 238.- Cuando se trate ~ posterior InspeCCión para verificar el
cumplimiento de medidas correctivas ordenadas en la resolución administrativa o
en el acuerdo de emplazamiento respectivo. La Direccion de Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable deberá substanciar el prcced.m.ento administrativo, de
conformidad a las formalidades establecidas en el presente capitulo.
Cuando del aeta correspondiente se desp¡enda que río ',e ha dado cumplimiento a
las medidas previamente ordenadas, la autoridad podr a imponer, además de la
sanción
o sanciones que procedan, una multa adicional
POI
cada día que transcurra
sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo
permitido.
I
Capitulo 1I
De las Notificaciones
ARTICULO 239.- Las notificaciones de los actos derivados del procedimiento de
inspección
y
vigilancia, se realizarán:
~'e
rSJ '"131(1,;:.' n te
;:r\:if_;~adc :-ecibo
emplazamientos, prevenciones
y
resoluciones administrativas definitivas, sin
perjuicio de' que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de
las unidades administrativas competentes de La Dirección de Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en
las mismas. En este
último
caso, se asentará la razón correspondiente;
11.Por los estrados' en la unidad administrativa competente de La Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable cuando la persona a quien deba
notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección,
vigilancia o verificación a las que se refiere el presente Título, o cuando no hubiera
señalado domicilio en
1"
población donde se encuentre ubicada la sede de la
autoridad ordenadora;
111.Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso
cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su
domicilio o se encuentre en el extranjero, sin haber dejado representante legal o
autorizado para tales efectos.
Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las
notificaciones podrán realizarse por estrados, el cual se fijará en lugar visible de las
oficinas de las unidades administrativas de La Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable. De toda notificación 'por estrados, se agregará al
expediente un tanto de aquel, asentándose la razón correspondiente; y
IV. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo
siguiente del presente Reg,alento.
ARTICULO 240.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del
interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya
señalado en la población donde se encuentre la sede de las unidades
administrativas de LaDirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable,
o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan
voluntariamente a recibirlas, en los dos primeros casos el notificador deberá
cerciorarse que se trata del domicilio 'del interesado o del designado para esos
efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la
constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha yhora en que la
notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se
entienda la diligencia. Sí ésta seniega, se hará constar en el acta de notificación,
sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser
notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará cltatorio
con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado
espere a una hora fija del día hábil siguiente. SI el domícilio se encontraré cerrado,
el citatorio se dejará en un lugar visible del mismo, o con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se
entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se
realice la diligencia y de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse
cerrado el domicilio, se realizará por instructivo, el cual se fijará en un lugar visible
del domicilio o con el vecino más cercano} lo que se
hará constar
en
el
acta- de
notificación, sin que ello afecte su validez.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por
escrito.
ARTíCULO 241.- Lasnotificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones
que contendrán un resumen de los actos por notificar. Dichas publicaciones
deberán efectuarse por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y
.".:~ uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
ARTíCULO 242.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que
hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil
siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado, la que conste en el
acuse de recibo.
En las notificaciones por edictos, se tendrá como fecha de notificación la de la
última publicación en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódico/de
mayor circulación en el Estado.
Las notificaciones por estrados, surtirán sus efectós al día hábil siguiente al de la
fijación del mismo.
22 P~I(>DICO
OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
ARTIcULO243.- Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se
notifique y deberá contener
'1'1
texto íntegro del acto, así como el fundamento
legal.
Capítulo 111
Medidas de securidad
ARTícULO 244.- Son medidas de seguridad las disposiciones de. inmediata
ejecución que dicta la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para proteger el interés público, cuando se produzca un desequilibrio ecológico,
daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus compon••ntes, o para la saiud
pública; en estos casos, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable para evitar que se sigan provocando, en el ámbito de su competencia,
en el procedimiento de inspección y vigilancia, debidamente fundada y motivada
podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
1.la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos, obras,
actividades o fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se
manejen residuos sólidos urbanos, o se desarrollen las obras o actividades que den
lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de éste artículo.
Laclausura respectiva se efectuará expresando los motivos y el fundamento por los
cuales se aplica dicha medida. .
11._la suspensión temporal o definitiva, parcial o total de trabaj.os, procesos,
servicios u otras actividades respectivas.
111._El aseguramiento precautorio de materiales, bienes muebles, vehículos,
maquinaria, utensilios o instrumentos directamente relacionados con 13conducta
que dé lugar a la imposición de la medida de seguridad; o
IV.-
la. neutralización o cualquier acción análoga que permita impedir que se
continúe en la realización de laobra o actividad ygeneren los efectos previstos en
este artículo.
Asimismo, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrá
promover ante la. autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las
medidas de seguridad que se establezcan en sus ordenamientos.
Las medidas de seguridad ordenadas por la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable, son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y
en su caso correctivo.
ARTICULO245.- La Dirección de P.rotección Ambiental y Desarrollo Sustentable
municipal ordene alguna de' las medidas de seguridad previstas en este
Reglamento, deberá indicaral interesado, las acciones que debe llevar a cabo para
subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así
como los plazos para su
reallzaclón.
Cuando se compruebe el cumplimiento dado a
las medidas de seguridad, la autoridad ambiental municipal, ordenara el retiro de
la medida de seguridad impuesta.
ARTICULO
·il\6.-
En el caso de vehículcs automotores que no cumplan con los
programas, mecanísrnos o disposiciones expedidas para disminuir las emisiones
provenientes de fuentes móviles ostensiblemente contarnínantes¿ procederá el
aseguramiento de los mismos, previa orden debidamente fundada ymotivada la
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, quienes para el
ejercicio de sus atribuciones se coordinarán con las autoridades competentes.
ARTíCULO247.- Cuando se ordene como medida de seguridad la clausura temporal
o definitiva, parcial o total, en su ejecución el personal autorizado deberá seguir las
formalidaues para la visita de inspección previstas en el presente reglamento,
debiendo proceder a la colocación' de los sellos de clausura, levantando acta
circunstanciada de ladiligencia.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable podrá vérificar en
cualquier momento el estado físico de los sellos de clausura que hayan sidg
colocados. En elcaso de que alguno de ellos se encuentren en mal estado físico ó
ya no existan en el sitio donde fueron colocados, se podrá ordenar la reposición del
o de los mismos.
Así mismo tratándose de levantamiento de los sellos de clausura, el personal
autorizado levantará un acta circunstanciada de la diligencia, siguiendo/las
formalidades del procedimiento de inspección yvigilancia.
A petición del presunto infractor, debidamente justificada, se podrán permitir el
acceso o levantar los sellos de clausura de manera temporal para la realización del
cumplimiento de alguna medida correctiva ordenada por la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, pero una vez realizada la misma, se
procederá a la colocación de los mismos.
Capítulo IV
Sanciones Administrativas
ARTICULO248.- las Violaciones a las disposiciones del presente Reglamento y
demás que de él emanen, serán sancionadas adrnirusrr ativarnente
por
LJ Dir-icción
de Proteccion Arnb.e:
.tal'!'
Desarrollo .ustentab.e ~~
siguientes sanciones:
1.-Amonestación con apercibimiento.
11._Multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente
en el Estado al momento de imponer la sanción;
111.-Clausura temporal o definitiva, parcial o total cuando:
al El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por La
Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, con las medidas
correctivas y de seguridad ordenadas;
b) En los casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos
al ambiente; y
cl Setrate de desobecliencia reiterada en dos ocasiones, al cumplimiento de alguna
o algunas medidas correctivas o de seguridad impuestas por La Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
IV.- Suspensión, revocación o cancelación de la autorización, licencia o permiso
expendida por La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, o en
su caso se solicitará a la autoridad que la hubiere expedido.
ARTICULO249.- Para la imposición de sanciones por infracciones al presente
Reglamento, se tomará en cuenta:
1._la gravedad de la infracción en grave, moderada o leve, considerando los
impactos ambientales que se hubieran producido o puedan producirse;
ít-Las condiciones económicas del infractor;
111.-la reincidencia, si la hubiere;
IV.-
Elcarácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la
infracción; y
V.-
Elbeneficio económico que se obtuvo por el infractor.
ARTICULO250.- En caso de reincidencia el monto de la multa podrá ser hasta por
dos veces la cantidad originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo
permitido, independientemente de la clausura definitiva.
Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas
que impliquen infracciones a un mismo precepto, es decir que habiendo cometido
una infracción al presente Reglamento y por la cual se le hubiere san:ionado a
través de una resolución administrativa que fuese declarada firme, cometiere
nueva infracción al Reglamento citado al mismo precepto, en un periodo de tres
años, contados a partir de que la resolución sancionatoria hubiere quedado firme.
ARTICULO251.- Cuando se haya incurrido en infracción a este regiamento por caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y siempre que se hayan aplicado
por el infractor las medidas correctivas necesarias para reparar los daños causados
al ambiente, previo a que La Dirección de Protección Ambiental y Oesarrollo
Sustentable haya notificado al infractor la resolución administrativa respectiva, la
autoridad ambiental municipal no impondrá sanción.
ARTICULO252.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo
dispuesto en este reglamento, se destinarán a desarrollar programas y proyectos
vinculados con laprotección ambiental yde los recursos naturales.
ARTICULO253.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva,
total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla deberá cumplir con las
mismas formalidades que para las visitas de inspección previstas en e: presente
reglamento, debiéndose emitir la orden y levantar el acta respectiva.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, deberá
indicarse al infractor las medid" correctivas y las accrones que debe llevara cabo
para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos
para su realización.
I
ARTICULO254.- La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable a
solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción de conmutarla multa,
realizando inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para
evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente
y
los recursos naturales, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos
por .Ios que se aplique alguna medida de seguridad, previstos en el presente
reglamento.
Laconmutación deberá solicitarse en un plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la notificación de la resolución que impuso la rnolta que corresponda y
ante la autoridad que laemitió.
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
23
ART[CUlO 255.- La solicitud de conmutación, deber
á
ser acompañada con un
proyecto que contenga las actividades a realizarse en beneficio del ambiente,
debiendo contener lo siguiente:
1.Explicación detallada de todas y cada una de las activídades que se requieren
para llevar 2cabo el pr ove ctc:
tct a:
~;üt
;:;'c¡t:;;~;
ie o er
~C'
de la multa impuesta, precisando el costo urutano de los materiales, equipos y
mano de obra que en su caso requiera la ejecución del proyecto;
111.El lugar, sitio o establecirniento donde se pretende ejecutar;
IV.
Un programa calendarizado de lasacciones a realizar en el proyecto, dentro de
un término de
seis
meses como máximo;
y
V
La
descripción
de los posible'. beneficios ambientales que se generarían con
motivo de la implementación del proyecto.
No se autorizarán solicitudes con inversiones previamente realizadas, ni aquellas
que tengan relación con las irregularidades sancionadas o con las obligaciones que
por ley le correspondan realizar.
Cuando lasolicitud no cumpla con las especificaciones necesarias, deberá prevenir
a los promoventes y una vez desahogada la prevencion se turnará a su superior
jerárquico para la resolución correspondiente.
ARTíCULO 256.- La sanción impuesta por La Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable, quedará suspendida durante el tiempo que tarde en
ejecutarse las acciones correspondientes a la conmutación, las cuales no deberán
exceder del plazo previsto en el programa calendarizado.
Vencidos los plazos para la realización de las actividades derivadas de las
conmutaciones otorgadas, la autoridad ambiental municipal realizará la visita
correspondiente para verificar su cumplimiento, en caso que se hubieran realizado
las acciones se emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente. Por lo contrario,
si de la visita se desprende el Incumplimiento de las actividades referidas, se
ordenará la ejecución de la multa Impuesta.
La conmutación deberá presentarse ante la autoridad que emítió la resolución y
será resuelta por el superior jerárquico de ésta dentro de los treinta días hábiles
siguientes.
Capítulo V
Recurso de Revisión
ARTIcULO 257.- Las resoluciones definitivas que dicte La Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable, con motivo de ia aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones que de él emanen, pondrán ser recurridas por
los interesados mediante el recurso de revisión previsto en el mismo o mediante
juicio seguido ante el Tribunal de lo contencioso administrativo del Estado, en los
términos de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco.
ARTíCULO 258.- El recurso de
revisión
se interpondrá en el término de lS días
hábiles contados a partir del dia siguiente de la notificación de la resolución
respectiva, ante La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
que la emitió. El escrito en que se interponga el recurso de revisión contendrá lo
siguiente:
1.-El órgano administrativo a quien se dirige;
11.,
El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiera y en su caso el
de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando
debidamente la personalidad con que comparece así
t
omo el lugar que 'señale para
efectos de notificación;
111.-El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conectrníentc del
mismo; /
IV.-
Los agravios que ajuicio del recurrente, le causa la resolución impugnada;
V.-
En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente; y
VI.-Las pruebas que tengan relacion inmediata y directa con la resolución que se
Impugna, anexándose las documentales con que se cuente, exceptuándose la
prueba confesional de la autoridad, y
VII. -
La solicitud de la suspensión de la resolución que se impugne, previa
comprobación de haber garantizado, debidamente el importe de la multa
impuesta.
Una vez interpuesto, La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable que emitió la resolución recurrida, verificará si fue interpuesto en
tiempo y forma y procederá a acordar su admisión o desechamiento.
ARTíCULO 259.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
1 Se presente fuera del plazo;
11.No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente;
y
111.No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que éste lo firme antes
del vencimiento del plazo para interponerlo.
ARTícULO 260.- El recurso se desechará por improcedente:
L Contra resoluciones que sean materia de otro recurso que se encuentre
,-)t':";0'ente de resoiuc>~" e' mismo recurrente v por la propia
resolución impugnada;
11.Contra resoluciones que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
111.Contra resoluciones consumados de un modo irreparable;
IV.
Contra resoluciones consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal
interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o
nulificar la resolución respectiva.
ARTíCULO 261,- Será sobreseido el recurso cuando:
1.El promovente se desista expresamente;
11.Elrecurrente fallezca durante el proc¡,o.mTentó, s,'eTacto respectivo sólo afecta
su persona;
111.Durante el procedimiento sobre venga alguna de las causas de improcedencia a
que se refiere el artículo anterior;
IV. Hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Tenga lugar la falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
ARTiCULO
1.62.-
la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en
caso de que admita el recurso interpuesto, suspenderá la ejecución de la
resolución impugnada, siempre y cuando:
1.lo solicite expresamente el recurrente;
11.Sea procedente el recurso;
111.No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos
para el caso de no obtener resolución favorable; y
V.
Tratándose de multas, que el recurrente garantice el interés fiscal.
Seconsidera que se causa perjulcio al interés social,
CUdIlO"
se d••ñe gravemente al
ambiente, se amenace el equilibrio ecológico o se ponga en peligro la salud y
bienestar de la población.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá acordar, en
su caso, la suspensión o la negación de la suspensión dentro de los diez dias hábiles
siguientes a la interposición del recurso, en cuyo defecto se entenderá por
otorgada la suspensión.
ARTicULO 263.- Una vez admitido el recurso, se desahogarán las pruebas que
procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación del proveido de admisión.
El promovente
podrá
ofrecer como medios de prueba, los que estime conducentes
para la demostración de sus pretensiones, salvo la confesional de la Dirección de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable; siendo admisibles cualesquiera que
sean adecuadas para que produzcan convicción en La Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 264.- Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos
que no obren en el expediente original derivado de la resolución impugnad""
se
pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo de tres días hábiles,
formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.
No se admitirán pruebas, ni se tomarán en cuenta en la resolución del recurso,
hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido
aportarlos durante el procedimiento de inspección y vigilancia no lo haya hecho.
ARTíCULO 265.- Desahogadas las pruebas, dentro del término de treinta días
hábiles se procederá a dictar resolución por escrito en la que se confirme,
modifique o revoque la resolución recurrida.
la resolución del recurso se fundará en derecho y
examínasá
todos y cada uno de
los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de
invocar hechos notorios, pero cuando uno de los agravios sea suficiente para
desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará. con el examen de dicho punto.
La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, en beneficio del
recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que
se consideren violados
y
examinar en Su conjunto los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente,
g
fin de resolver la .cuestión efectivamente
planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando
advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean suficientes, pero deberá
24 PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
fundar cuidadosamente
105
motivos por
105
que considere ilegal el acto
y
precisar
el alcance en la resolución.
La resolución puede ordenar realizar un determinado acto o iniciar la reposición
del procedimiento.
ARTíCULO 266.- No
Se
podrán
revocar
o
mOGificar
los actos adrninis tr ativos
1(1
parte no Impugnada por ei
reCui"íenk
la resolución expresará con claridad
105
actos que se modifiquen
y "
la
modificación es parcial, se precisará ésta.
ARTíCULO 267.- la Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable
podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de
parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre
queya se había dado cumplimiento.
la tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para
la interposición de éste ytampoco suspenderá la ejecución del acto.
ARTICULO 268.- la resolución se notificará al interesado person¡¡lmente o por
correo certificado con acuse de recibo.
ARTicULO 269.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las
disposiciones de este reglamento, los programas de ordenamiento ecológico
locales, las declaratorias de áreas naturales protegidas; I~s personas físicas
y
jurídicas colectivas de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los
actos administrativos correspondientes,
así
como a exigir que se lleven a cabo las
acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables,
siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades
originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la florao la fauna
silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el
recurso de revisión a que SE refiere este capítulo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes reglamentos: Reglamento Contra el Ruido
del Municipio de Teapa, Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado,
Suplemento 7283 C, Número 29668, de fecha 23 de junio de 2012,
y
el Reglamento
de Prevención y Control de la Contaminación en el Municipio de Teapa, Tabasco,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7283 D, Número 29669,
de fecha 23 de junio de 2012, y demás disposiciones que se opongan al presente.
TERCERO.- Para la elaboración de los instructivos a que se refieren los artículos 28,
35 Y 36 Y demás relativos del presente reglamento, la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable contará con un plazo que no exceda de los 180
días naturales, a partir de la fecha de publicación del presente reglamento.
!
EXPEDIDOEN El SAlÓN DE CABILDO "MIGUEL ÁNGEl PÉREZVERA" DEl PALACIO
MUNICIPAL DETEAPA, TABASCO,A LOSVEINTIOCHO OlAS DEl MES DE MARZO DEDOS
Mil TRECE,POR LOSREGIDORESDEl HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEl MUNICIPIO DETEAPA, TABASCO.DA FEEl SECRETARIODEl AYUNTAMIENTO.
r>:
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"
aaflLl~
ente M níctpal
\\,
..
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~
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Medico
Veterinario
{;o rust a
José
Luis
Arjona
león
Ingeniero Ma
Tercer Regidor
S'7
aciend /Se-gundo Regidor
~
---_"r'",.
~.,
"
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Profes --
a
la
Ma t;no Balboa
e
uart¡;yRegidor a
licenciado Ezequiel Martinez Alfara
QUInto Regidor
(Justificada suausencia)
/~
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•....
J~
Ciudadan~~UI
Sexta Regidora
Lic
U
'o an Morales Torres
nl\~?-
'c~
~:>\cS_
'v"
Licenciada Levs¡
Marina
Brindis alazar
Décima Regidor a
Doctor Mar~J5 Cruz lópez
'"
Regidor Phjrjnominal
EN CUMPLIMIENTO A LODISPUESTOPORLOS ARTícULOS29 fRACCIÓN
111;
47; 4B, 49,
si.
S2; 53; S4; 6S fRACCIÓr¡
11,
DE LA LEYORGÁNICADE LOSMUNICIPIOS DELESTADO
DE TABASCO Y 46 DEl REGLAMENTO DEL H. CAB!LDO DEL JIYUNTAMIENTC DEL
MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO; DADO EN LA CIUDAD DE TEAPA, TABASCO,
RESIDENCIAOfiCIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
TEAPA,TABASCO; PROMULGO El PRESENTEREGLAMENTOA lOS VEINTIOCHO OlAS DEl
MESDE MARZO DELAÑO DOSMIL TRECE.
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 25
TEAPA
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LIMPIA Y
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS, DEL
MUNICIPIO
DE,TEAPA',
TABASCO
SESiÓN ORDINARIA DEL 28 DE MARZO DE 2013
26 PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO
2013-2015
LICENCIADA ELDA MARIA llERGO ASMITIA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE TEAPA, ESTADO DE TABASCO; A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE El HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTlcULOS 115 FRACCiÓN 11DE LA CONSTITUCiÓN POLfTlCA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y 29 FRACCiÓN 111,47,51,52,53 FRACCiÓN 11,
54 Y 65 FRACCiÓN 11 DE LA lEY ORGÁNICA DE lOS MUNICIPIOS Del ESTADO DE
TABASCO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO_- Que de conformidad a lo dispuesto en los articulas 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos Y 65 de la Constitución PoHtica del Estado Ubre Y
Soberano de-Tabasco, el municipio es la base de la división territorial y de la organización
política
y
administrativa del Estado de Tabasco;
SEGUNDO,- Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Teapa, Tabasco,
expedir yaplicar, el Bando de Policía yGobierno, los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción; de manera
particular las que organicen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia
y
aseguren la participación ciudadana
y
vecinal, sujetándose a las reglas
establecidas para ello en la ley Orgánica Municipal;
TERCERO.- Que la limpieza pública constituye un servicio público fundamental en el
municipio, en virtud de que además de embellecer el entorno, permite tener un medio
ambiente limpio y adecuado para la salud de sus habitantes, por lo que es primordial que
su prestación se desarrolle bajo reglas claras y actuales, que permitan su control eficaz;
CUARTO.- Que en las últimas décadas, el municipio de Teapa ha presentado un
crecimiento constante en su número de habitantes
y
consecuentemente en su
infraestructura urbana; además por su ubicación geográfica regional se ha consolidado
como un gran centro de servicios, lo que aunado al incremento en el consumo de ~rtículos
por parte de la
población,
ha conducido
ti
que actualmente se genere diari amente en su
territorio, considerables volúmenes de residuos sólidos, mismos que deben ser manejados
adecuadamente para que no impacten severamente en el entorno, pero sobre todo, en la
salud de los habitantes
y
vecinos del municipio;
QUINTO.- Que de conformidad con los artículos 115, fracción 111,inciso e) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65. fracción
11,
inciso c), de la
particular del Estado y 126, inciso el, de la ley Orgáruca de los Municipios del Estado de
Tabasco, la prestación del servicio público de limpia le corresponde a los municipios
y
comprende, el barrido de las vías públicas, la recolección, transporte, tratamiento y
depósito final de basura, desperdicios o residuos sólidos que se generen dentro de sus
jurisdicciones territoriales;
SEXTO. Que el 28 de abril de 2003, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
consciente de la importancia de regular la prestación
de
este servicio, aprobó la ley
General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, misma, que fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el8 de octubre del mismo año y entró en vigor el8 de enero
de 2004; cuerpo normativo en el que se establece una serie de disposiciones tendentes a
la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos. en el
territorio nacional; se' señala una serie de facultades y obligaciones para la federación,
estados y municipios con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona al medio
ambiente adecuado
y
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la
generación, la valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos
sólidos urbanos y de aquellos de manejo especial; todo ello, para prevenir la
contaminación de sitios con estos residuos y para en su caso, llevar a cabo su remediación
cuando esa contaminación se concrete;
StPTIMO. Que la ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en su articulo 147
primer párrafo, dispone que las personas físicas o jurídicas colectivas que generen
residuos sólidos urbanos, son propietarios de éstos y como tales, tienen la responsabilidad
de los mismos en todo su ciclo de vida, incluso durante su manejo, recolección, acopio,
transporte, reciclado, tratamiento V disposición final;
y
en su último párrafo señala que
quedan exentos de ~ ••ta disposición, los usuarios del servicio público de recolección
municipal; por tanto, Quienes entreguen sus residuos sólidos urbanos al servicio de
recolección que presta el municipio de Centro, se ubican en ese último párrafo y al no
series aplicables ese precepto. es claro que pierden el derecho de propiedad respecto de
los mismos, máxime que la Ley
Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco, en su
artículo 140 dispone que la basura, los desperdicios o residuos sólidos que se recolecten,
transporten o reciban en los lugares de destino final, serán de la exclusiva propiedad de los
Ayuntamientos, No obstante, debe precisarse que los generadores de residuos sólidos
urbanos siguen teniendo responsabilidad respecto de las consecuencias que pudieren
originar sus residuos, porque la ley Genera! para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, en su artículo 5 fracción XXXIV, determina que éstbs se rigen por el principio de
responsabilidad compartida, mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción,
proceso, envasado, distribución, consumo de productos y que en consecuencia, su manejo
integral es una corresponsabilidad social V requiere la participación conjunta, coordinada V
diferenciada de productores, drvtrfbuidore s. consumidores, usuarios de sus productos y de
los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de
mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
OCTAVO. Que el presente ordenamiento se emite en ejercicio de las atribuciones que a los
Avunt arnient os les
r,:>nfier~n:"; leves
Gener
nar a l> Prevención V Gestión Integral de Ir'l';
acstouos en
~:.J
art.cu¡o 10, ,
.íe
Pro
t
et
ción
Arnb.e ntal del Estado de Tabasco, en sus
artículos 8, fracción ItI, 12, fracciones V y XXII; 25, fracción IV, en lo que se refiere a la
protección del ambiente en materia de manejo integral de residuos sólidos urb.anos;
estableciendo el último ordenamiento, al respecto la facultad de la autoridad municipal
para aplicar las medidas correctivas e imponer las sanciones correspondientes por
infracciones a la normatividad de la materia, por lo que el mismo reglamenta dichas
disposiciones;
N9VENO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos -Mexicanos; 6S
fracción
1,
de la Constitución Política del Estado l.rbre y Soberano de Tabasco; 8, 1S
fracciones I a la XV y 16 de lit ley general del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, y
29
fracción
111,
47, 53 fracción
11,
54 Y 65 fracción
11,
de la ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, en Sesión de Cabildo de fecha 28 de marzo del ano
2013, se ha servidor expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LIMPIA Y MANEJO INTEGRAL
DE RESIDUOS, Del MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden
público e interés general y tiene por objetivo regular la prestación del servicio de limpia y
manejo integral de los residuos, incluyendo medidas preventivas y de mitlgaci6n
necesarias sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del municipio. Esde
aplicación en todo el territorio del municipio y es obligatorio tanto para los ciudadanos
que teng an su domicilio en el municipio asi como para las personas que estén de paso.
ART(CUlO 2.· Es materia de este ordenamiento los residuos sólidos urbanos y los
residuos de manejo especial: la recolección de éstos últimos se realizará previa
autorización de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental. y de
acuerdo a lo que disponga la autoridad estatal y/o federal, de conformidad a los
programas V planes de manejo que se emitan para la gestión integral de estos residuos,
ARTIcULO 3.- Esfacultad del Ayuntamiento de Teapa, Tabasco, a través de la Dirección
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable de acuerdo a la estructura orgánica del
1-'.
Ayuntamiento, prestar el servicio de limpia pública y manejo integral de los residuos
sólidos urbanos.
ARTiCULO 4.- Serán auxiliares para la vigilancia y aplicación de este reglamento las
Direcciones de Seguridad Pública
y
Transito Municipal, Desarrollo Municipal, Obras
Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, Coordinación de Protección Civil,
Secretaría de Salud Vlas demás dependencias y entidades de la administración pública
municipal Que sean designadas para tal fin por el Cabildo.
ARTICULO 5.· la limpieza V la sanidad del municipio son responsabilidad tanto del H.
Ayuntamiento como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar
en el aseo y saneamiento del municipio, así como dar cumplimiento a lo previsto en el
presente reglamento
ARTfcUlO 6.- En la aplicación del presente Reglamento el Ayuntamiento, observará
supletoria mente y dentro del ámbito de su respectiva competencia, lo dispuesto en la
ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la ley de Protección Ambiental del
Estado de Tabasco y sus Reglamentos de manera enunciativa pero no limitativa.
Para el debido cumplimiento del presente Reglamento se debe observar lo dispuesto en
los Programas de Ordenamiento Ecológico,
los
Programas Estatales relacionados con la
materia, los Programas de Desarrollo Urbano, las Normas Oficiales Mexicanas, las
Normas Estatales Ambientales, los Planes y Programas de Residuos y demás
disposiciones que se emitan con la finalidad de realizar la Gestión y Manejo Integral de
los Residuos.
ARTIcULO 7.- ElServicio de limpia Pública y Manejo Integral de Residuos Sólidos
Urbanos comprende;
1.
Barrido manual V/o mecánico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas;
11.
Recolección separada de restduos sólidos urbanos;
111.
Colocación de recipientes y contenedores para almacenamiento temporal de residuos
en áreas públicas;
IV. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, y/o al sitio de disposición
final destinado para tal efecto;
V. Selección
y
separación de subproductos para su aprovechamiento;
VI, Tratamiento físico, químico V/o biológico para estabilización
y
aprovech~miento de los
residuos, V
VII. Disposición final.
20
DE
ABRIL
DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
27
ARTICULO B.- Para los efectos delpr e sente Reglamento se
consrdererán
las siguientes
rlpi «uoonev. además de las contenidas en los
ordenarnientov
referidos en el
artículo
sexto.
APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS Conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura,
rr-cir.lado v re-operación de rna
terrale
s secundarios o de energía
,.·1
:Ní;-".i'vlUnC ~
'::'.,ur;[a¡
,or,,;,'JC'c;nd'
Municipio
de ie ap a,
Tabasco
CENTRO DE ACOPIO: Instalación en donde se reciben. reúnen
y
acumulan
temporalmente los residuos para después enviarlos a las instalaciones destinadas
para
su
tratamiento, reciclaje o disposición final.
(OMPOSTA:
Producto
de la degradación
aeróbica de la materia orgánica, que sirve como
rnejorador
de suelo.
COMPOSTAJE: Proceso para la elaboración de composta.
CONCESIONARIO: Persona física o moral que técnica y económicamente sea capaz de
prestar los servicios de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos,
en la modalidad de concesión de servicios.
CONCESIÓN DE SERVICIOS: Contrato mediante
el
cual, el municipio otorga a una persona
física o moral la facultad de prestar
un
servicio público que tiene la obligación de prestar.
CONTAMINACiÓN: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
de
cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
CONTAMINANTE: toda matEW"ia
o
energía en cualquiera de sus estados físicos
y
formas,
que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier
elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
DISPOSICIÓN FINAL; Acción de depositar o c~nfinar permanentemente residuos en sitios
e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente
y
las
consecuentes afectaciones a
la
salud de la población ya los ecosistemas y sus elementos.
DIRECCiÓN; la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Es un conjunto de equipos e Instalaciones donde se lleva
a cabo el transbordo de los residuos sólidos, de vehlculos recolectores a vehlculos de
carga de gran
tonelaje, para transportarlos
a
los sitios
de
disposición final.
GENERACIÓN: Acción
de
producir residuos
a
través del desarrollo
de
procesos
productivos
o de
consumo.
GENERADOR: Persona física o moral
que
produce residuos,
a
través del desarrollo
de
procesos productivos
o de
consumo.
GESTiÓN INTEGRAL
DE
RESIDUOS: Conjunto articulado
e
interrelacionado de acciones
normativas, operativas, financieras,
de planeadón,
administrativas, sociales, educativas,
de monítoreo, supervisión
y
evaluación,
para el
manejo de residuos, desde su generación
hasta la disposiciórt final, a fin
de
logr ar beneficios ambientales, la optimización
económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades
y
circunstancias de cada localidad o región.
INDICADOR DE SERVICIO: Conjunto de datos referidos al servicio cuyo análisis indica el
grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.
LIXIVIADO: líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que
constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias
que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se
depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo
y
de cuerpos
de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y
de los demás organismos vivos.
MANEJO INTEGRAL: Las
acnvídades
de reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, ca-procesamiento, tratamiento biológico, Químico, (hico o térmico, acopio,
alrnacenarniento,
transporte y disposición
f.na!
de residuos, individualmente realizadas O
combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones
y
necesidades de
cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental,
tecnológica, económica y social.
MICROORGANISMOS: Seres vivos microscópicos que habitan en el ambiente y cumplen
la función de descomponer la materia orgánica
y
liberar los minerales
a
través de la
digestión los materiales por medio de suactividad metabólica.
ORGANISMO OPERADOR: Grupo multidisciplinario de carácter privado, público y/o
desce-ntratizado, que tiene las funciones de integrar, operar. vigilar, administrar
y
promover el buen manejo y gestión de los residuos sólidos urbanos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Practica mediante la cual se brinda el servicio público de
limpie! y manejo integral de residuos sólidos urbanos, mediante una contraprestación
econórmce.
a cargo del Ayuntamiento u organismo operador.
PROGRAMAS Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los
objetivos de este Reglamento.
RECICLADO: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten
restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución favorezca un ahorro de energía V materias primas sin perjuicio para la salud,
los ecosistemas o sus elementos.
RECOLECCIÓN: Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras
áreas o instalaciones para su manejo integral.
REINCIDENCIA: Reiteración de una infracción, falta odelito
RElLENO SANITARIO: Técnica de disposición final de los residuos
vólidos
urbanos y de
manejo especial.
RESIDUO: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra
en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos,
y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamíento o
dívpoviclón
final conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás ordenamientos
que de ella deriven.
RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAl: Son aquellos generados en los procesos productivos.
que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos
sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos
urbanos.
RESIDUOS INORGÁNICOS: Son Josque por sus características Químicas sufren de una
descomposición natural muy lenta, no son biodegradables
y
requieren de un proceso
tecno.og¡co
para ser transformados.
RESIDUOS ORGÁNICOS: Todos aquellos residuos susceptibles de desintegrarse o
degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica.
RESIDUOS PEUGROSOS: Son aquellos que posean alguna de las caracterlstlcas de
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad,
o
que contengan
agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes,
embalajes
y
suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran
a
otro sitio.
RESIDUOS SÓUDOS URBANOS: los generados en las casas habitación, que resultan de la
eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos
que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de
cualquier on a .etivld~d dentro de establecimientos o en la vla pública que genere
residuos Con
características
domiciliarias,
y
los resultantes de la limpieza de las vías
V
lugares públicos.
RESPONSABILIDAD COMPARTlDA:.Principio mediante el cual se reconoce que los
r~siduos sólidos urbanos
y
de manejo especial son generados
a
partir de
la
realización de
actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción,
proceso.
envasado, distribución, consumo de productos,
y
que, en
consecuencia,
,_su
manejo integral es una corresponsabilidad social
V
requiere la
participación ; conjunta, coordinada
y
diferenciada de productores, distribuidores,
consumidores,
usuarios
de subproductos,
y
de los tres órdenes de gobierno según
corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado
y
eficiencia
ambientaf,
tecnológica, económica
V
social.
SEPARAOÓN. Clasificación de los residuos, segregándolos en grupos de materia similar,
SITIOS DE DISPOSICiÓN FINAL CONTROLADO: Sitio donde se depositan los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva.
SUBPRODUCTOS: Producto secundarlo constituido con el material sobrante del proceso
de producción de otro principal.
TIRADEROS A CIELO ABIERTO: Sitios en los cuales se realiza la inadecuada disposición
final de los residuos sólidos urbanos
y
de manejo especial, depositándolos directamente
sobre el suelo, sin control alguno, generando por este hecho una serie de Impactos
negativos para el hombre
y
el ambiente.
TRATAMIENTO: Procedimientos físicos, químicos, biológicos Otérmicos, mediante los
cuales se cambian
las:
caracterfsticas de los residuos
y
se reduce' su volumen o
peligrosidad.
TRANSPORTE; Acarreo de los residuos a los sitios de disposición final y/o estaciones de
transferencia.
VrA y ESPACIOS PÚBLICOS: Aquellas superficies de dominio y uso común, destinados al
libre tránsito de vehículos
V
personas por disposición de la autoridad municipal.
ARTICULO 9.- Para cumplir lo establecido en el presente Reglamento, el Ayuntamiento. el
organismo operador o concesionario se coordinará con las autoridades estatales
y
federales competentes.
ARTicULO 10.- El municipio tendrá las siguientes facultades en materia de Gestión de
Residuos:
Establecer Indicadores cuantitativos V cualitativos para la medición y el óptimo
desempeño ambiental y social del sistema de limpia pública V manejo integral de
residuos sólidos urbanos;
11. Prevenir la generación V la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos;
111 Controlar y regular el manejo de los residuos sólidos urbanos desde su generación
hasta su disposición final;
IV. Sanear lossitios contaminados por la disposición inadecuada de los residuos;
V. Planear
y
coordinar con la federación y el estado la selección de sitios para la
disposición de los residuos sólidos urbanos V de manejo especial, yen su caso,del
equipamiento para su transferencia y tratamiento;
VI. Formular por Ocon el apoyo del estado o la federación
y
con 1•. participación de
representantes de los distintos sectores sociales, los Programas municipales para la
prevención V gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán
observar lo dispuesto en el Programa estatal para la prevención y gestión Integral
de los residuos;
VII. Expedir o adecuar sus reglamentos y demás disposiciones jurídico·administrativas
de carácter municipal;
VIII. Establecer mecanismos para promover el aprovechamiento de los residuos sólidos
urbanos; .
IX. Establecer V mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos
sólidos urbanos;
X. Proporcionar o conceslonar el servicio público de
manejo
integral
de
residuos
sólidos urbanos, observando lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y la legislación estatal en la materia;
XI. Otorgar las autorizaciones
y
concesiones de una o más
de
las actividades que
comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos
sólidos urbanos;
XII, Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por -
microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con
la norrnatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban de
28
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
conformidad con la
ley
General para la Prevención V Gestión Integral de los
Residuos;
XIII. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales V residuos
peligrosos
y
su remediadón;
XIV. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo in tegral de residuos
sólidos urbaoos \' destin.::¡r ing,esos a 1;:: ooer
e-tóo
"f
ort
alecirnie
nto ele los
rrusmos:
XV. Garantizar el buen funcionamiento del equipamjento para la prestación del servicio
de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos;
XVI. Realizar actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones
de la materia;
XVII. Imponer las sanciones y medidas de seguridad aplicables por violaciones e
infracciones a este ordenamiento, a las normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos en la materia;
XVIII. Prohibir los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados donde se dispongan
residuos y las prácticas inadecuadas arraigadas entre la población
y
clausurar los
sitios donde se realicen la disposición inadecuada de residuos;
)(.IX.Realizar acciones de sensibilización ambiental entre la población para promover
prácticas de separación, reutilización
y
reciclaje de residuos;
XX. Celebrar convenios para coordinarse
y
asociarse con otros municipios y/o el
Estado, previa autorización de sus Ayuntamientos, para la eficaz prestación de los
servicios o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, y
XXI. las demás que se establezcan en los ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
ARTfcUlO 11.- Para lograr los objetivos del presente Reglamento, el municipio deberá:
1.
Difundir y hacer partícipes a los ciudadanos del presente Reglamento, de los planes V
programas que se emitan en la materia;
11.
Diseñar, ejecutar, vigilar
y
coordinar los sistemas de control ambiental requeridos por
105 servicios de limpia y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y
111.
Coordinarse con las autoridades federales y estatales para el debido cumplimiento de
este Reglamento.
TITULO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA Y MANEJO INTEGRAL DE lOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
ARTiCULO12.-las acciones a que se refiere este título son:
1.
limpieza en lugares de acceso público como parques, cuevas, grutas, cenotes,
playas, humedales, jardines. explanadas, plazas. mercados, avenidas, calles.
estacionamientos en áreas
públicas.
y carreteras;
11.
Recolección clasificada de residuos para su manejo y aprovechamiento;
111.
Transporte de los residuos recolectados hacia la estación de transferencia
respectiva y/o hacia el sitio de disposición final; ,
IV. Colocación de contenedores de almacenamiento temporal de residuos en los
lugares públicos donde se requieran;
V. Transportación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública al sitio de
disposición final;
VI. Tratamiento físico, qulmico V/o biológico de los residuos
sólidos
urbanos
recolectados, para su estabilización, transformación y-aprovechamiento;
VII. Mantenimiento al equipo, recipientes, vehículos e instalaciones utilizados para el
servicio de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos, de acuerdo
a los programas establecidos;
VIII. SupervisIón de todas las fases del proceso de manejo integral de los residuos sólidos
urbanos, generados en el Municipio, y
IX. Disposición final de losresiduos en los sitios autorizados.
ARTiCULO13· los recursos económicos para la prestación del servicio de limpia pública
y
manejo integral de los residuos sólidos urbanos han de proceder de:
l. Elpresupuesto que para el desarrollo de esta actividad se autorice
y
se asigne;
11.
Cobro de tarifas a los usuarios del servicio de recolección domiciliaria, comercial e
industrial;
111.
Cobro de tarifas a particulares o municipios en las estaciones de transferencia
establecidas, V al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos yen su caso de los
de manejo especial, y
IV. Cuando se trate de concesiones, en el documento que formalice el acto se
establecerá la forma de obtener el recurso para la prestación del servicio.
ART(CUlO14.- Sera responsabilidad de la Dirección, de conformidad a su organigrama en
materia de limpia pública, lo siguiente:
L Promover y establecer la gestión integral de residuos sólidos urbanos en el
municipio;
11.
Promover los planes de manejo para la separación de subproductos en el municipio;
111.
Promover y aplicar la responsabilidad compartida con el fin de reciclar y disminuir
los volúmenes de residuos sólidos urbanos en el Municipio;
IV. Aplicar los presupuestos aprobados. de acuerdo con los procedimientos y normas
ínstaurados por la administración municipal para prestar el servicio público de
limpia y manejo integral de residuos sólidos urbanos;
V. Supervisar directa
y
periódicamente los programas v actividades del servicio publico
de limpia Ymanejo integral de residuos sólidos urbanos;
VI. Coordinarse con autoridades, estatales V/o federales, para la ejecución de las
disposiciones aplicables en materia de residuos de manejo especial sujetándose a
los programas 'r' planes
,j¡.
manejo oue se emitan para la gestión integral de los
residuos;
VII. Coordinarse con otras autoridades municipales para la aplicación de progr am.rs de
limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
Vl!l. Informar V emitir reportes respecto de la aplicación de los recursos asignados, del
-vance
dr rrogri-na s
r
nt'''g,lr 'I~, io
to-me ar.u-t de resultados;
ooe-v.s r. las w,:,t"iaC',,,:,, .:h; \
.ipo
¡J estaciones oe tr a
ns
terenta
en sitios
espectñcos
para ser recolectados por los vehículos destinados para tal fin;
X. Supervisar las acciones necesarias para mantener la limpieza en toda la
circunscripción municipal y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas y
fauna nociva y fuentes de contaminación al ambiente;
XI. Mantener una estricta vigilancia para detectar y evitar la presencia de tiraderos a
cielo abierto
y
proceder contra quien resulte responsable, as¡ como también vigilar
y/o evitar que setire basura en la vía pública por los ciudadanos;
XII. Realizar las acciones para vanear las zonas Que ocupan
105
tiraderos a cielo abierto
en coordinación con las autoridades competente .•;
XIII. Zonificar las rutas, estahlecer los horarios y roles de brigadas de los camiones de
recolección;
XIV Determinar el personal necesario para atender eficientemente las necesidades del
servicio y gestionar su contratación de conformidad con el presupuesto;
XV Sugerir, en coordinación con las autoridades estatales o federales los sitios
adecuados para instalar y operar sitios de disposición final de residuos y/o
estaciones de trasferencia;
XVI. Atender las quejas que se presenten en relación al servicio público de limpia y
dictar medidas técnicas necesarias para que se resuelvan a la brevedad posible, y
XVII.las demás que determinen las leyes aplicables en la materia y el presente
reglamento.
ART[CUlO lS.- El Ayuntamiento está facultado para concesionar el servicio de limpia a
particulares u organismos públicos o privados que cuenten con la capacidad técnica para
llevar a cabo el objeto del presente Reglamento, y en el documento que formalice la
concesión se establecerán entre otros, los derechos y obligaciones de cada una de las
partes pudiendo trasladarse todas o algunas de las actividades referidas en el artículo
siete de este reglamentó.
ARTíCULO16.- Las concesiones se harán con autorización del cabildo, con base a un
contrato en el que se precisara lo siguiente:
1.
Condiciones necesarias para la prestación del servicio;
11.
Retribuciones,
y
Jll.
Procedimientos de vigilancia ysupervisión del servido.
ARTíCULO17.· los concesionarios o prestadores de servicios están obligados a realizar
los servicios de limpia pública ymanejo integral de los residuos sólídosurbanos aplicando
las Normas Oficiales Mexicanas y las acciones necesarias para evitar daños al ambiente
y .
a la salud pública.
CAPITULO I
DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA
ARTícULO 18.- Los emple anos del servic.o de limpia
están
obligados a cumplir ron lo
siguiente;
1.
Deben tratar
los uvuar.o c con rp..,pl'to;
11.
Se les prohibe solicitar
dios
lJ',U.lrtüScualquier dádiva o gratificación por el servicio
prestado, y
111.
Se tes prohibe la extrecc.ó o de subproductos de las bolsas, contenedores o vehículos
recolectores.
ARTfculO 19.- la limpieza de
1
principales calles, avenidas, camellones y el centro del
municipio, se hará diariamente en los horarios donde la afectación a la vialidad sea
mínima yenviarlos al sitio de disposición final.
ARTicULO 20.- la Dirección. señalará el tipo de mobiliario o contenedores que se
tnstalarén en parques, vías públicas, jardines y sitios públicos, previa consulta que haga a
las autoridades federales y/o estatales competentes.
ARTfculO 21.- La instalación de contenedores V/o centros de acopio se hará en lugares
en donde no representen peligro alguno para la vialidad o dañen la imagen urbana del
lugar.
ARTfcUlO 22.- Los contenedores ubicados en la vía pública y los centros de acopio
tendrán indicado en un lugar visible. el tipo de material a depositar -orgánica e
inorgánica-o
ART(CUlO 23.- Eldiseño de los contenedores será el adecuado para facilitar el vaciado de
residuos sólidos a la unidad receptora, y en ningún caso se utilizará para depositar otro
tipo de residuo sólido que no sea aquel para el que fue destinado originalmente, deben
cumplir con los requisítos adicionales siguientes:
1.-
Capacidad adecuada de los contenedores para contener los residuos que sea
proporcional a la superficie de captación asignada, tomando en cuenta las necesidades
del caso;
11.-
Que el material de su fabricación e instalación sea resistente y adecuado al tipo de
residuo que se deposite;
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
29
111.-Que se les revise
y
limpie regularmente, a fin de inhibir procreación de fauna nociva,
microorganismos
perjudiciales
para Id salud Vemisión de olores desagradables, y
IV.-Se les debe señalar debidamente
ARTIcULO 24.- Lo'>residuos que se or oduz can por oe seec.rv.: de -akaotarñtas. drenajes o
po:
la vía pública
de
inmediato para su
disposición fina!
ARTíCULO 25.- El personal de la Dirección debe hacerse cargo y/o dirigir las acciones de
limpieza o saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros o
tenórnenos naturales en
coordinación
con la Unidad de
Protección
Civil
y
de conformidad
con los programas en esta materia
CAPITULO
11
RECOLECCiÓN DERESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTíCULO 26.- A todos los habitantes del Municipio corresponde el deber de colaborar
en el sistema de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, por lo
tanto tendrán las obligaciones siguientes:
1.Clasificar los residuos principalmente en orgánicos e inorgánicos con valor comercial y
subctastficarlos según el programa municipal que seemita
11.Denunciar el mal servicio o cualquier anomalía del servicio de limpia V manejo integral
de residuos sólidos urbanos.
ARTíCULO 27.· los ciudadanos
deberán
entregar sus residuos ya clasificados, en bolsas
cerradas o recipientes de' resistencia y fácil manejo, salvo que esto no fuese posible a
juicio de la autoridad responsable, en el horario indicado. Las bolsas deberán mantenerse
dentro del predio del ciudadano Que lo habita, solo se sacarán a laorilla de la banqueta el
tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por el Municipio.
CAPITULO
111
DEL TRANSPORTE DE lOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTíCULO 28.- El transporte de los
t
estduos debe hacerse en vehículos que cumplan con
las dimensiones acordes alvolumen de residuos a transportar y que a su vez cumplan con
las Normas Oficiales Mexicanas. para la protección al ambiente para que durante su
traslado a sitios de tratamiento V/o disposición final eviten los escurrimientos, malos
olores Vdispersión de basura.
ARTrCUlO 29.- Los residuos se transportarán en las cajas de los camiones destinados a
este fin, se
prohíbe
colocar residuos en los estribos, parte superior de la caja V/o de
manera colgante.
ARTrCUlO 30.- Los
cadáveres
de animales que requieran ser transportados en los
vehículos de recolección deberán ir protegidos en bolsas de plástico y con cal.
ARTrCUlO
31.-
Todos los vehículos del servicio de limpia llevarán anotado en forma
visible, el número económico de la unidad V el teléfono de la oficina de queja
correspondiente.
ARTrCUlO 32.· Ninguna persona ajena al personal contratado para le recolección de los
residuos sólidos urbanos, tendrá acceso alvehkulorecolector.
ART[CULO 33.- Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de los
residuos, en trabajos diferentes.
ARTIcULO 34.- Todo vehiculo registrado y autorizado por la Dirección. deberá llevar una
bitácora de transporte y recepción de los residuos sólidos para
controlar
los residuos que
llegan al sitio de disposición final.
ARTkulO 35.- Se le debe dar mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular
para mantenerlos en óptimas condiciones.
CAPITULO IV
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTfcUlO 36.- Cuando se cuente con ~l servicio de transferencia, este debe coordinarse
con las actividades del servicio de limpia publica y manejo integral de residuos sólidos
urbanos, en especial en turnos y horarios establecidos de operación.
ARTfcUlO 37.- t.asinstalaciones de l.ls e staciones de tr anstr rencia deben cumplir con las
disposiciones de la materia a fin de evitar:
1 Riesgos a la salud de la población y efectos nocivos al ambiente por agentes patógenos,
químicos, y vectores nocivos que contamlnen el aire, agua y vuelo, y
11
Afectaciones al bienestar general por polvo, basura, ruido. olores desagradables.
ARTfcULO 38.· Los vehículos destinados a transferir los residuos sólidos han de cumplir
Con las disposiciones de la materia y poseer las características siguientes:
l. Sistema de contenedores adecuados para el tonelaje de residuos a transportar los
residuos orgánicos e inorgánicos;
ti.
Mantenerse cerrados o utilizar una lona, para impedir dispersión de residuos en su
tránsito, y
111
Dime nstone s y peso acordes al volumen de residuos a transportar.
ARTíCulO 39.- En las estaciones de transferencia se han de recibir y transportar
posteriormente al sitio de disposición final únicamente los residuos sólidos urbanos
V
de--
manejo especial autorizados por la autoridad competente, que se hayan generado en el
municipio.
ARTICULO 40.- Se prohibe almacenar más de un dia los residuos sólidos en las estaciones
de transferencia.
ARTfculO 41,· Previo pago, las estaciones de transferencia pueden proporcionar el
servicio aparticulares, concesionarios u otros municipios.
ART(CUlO 42.- Las instalaciones de la estación de transferencia deben reunir las
condiciones de limpieza y mantenimiento
contenldaf
en el programa de operación y
mantenimiento que se emita
ARTrCUlO 43.· las estaciones de transferencia han de contar con una caseta de control y
vigilancia donde, mediante bitácora, diariamente se recabará la información siguiente:
1.Características de los vehículos;
11.Números económico V/o de placas:
111.Ruta de origen;
IV. Servicio municipal o particular prestado;
V. Tipo de residuo transportado;
VI. Peso de residuos a ingresar,
y
VII. Horas deentrada V desalida de los vehículos.
ARTrCUlO 44.- los vehículos de transferencia deben circular únicamente por las rutas
previamente determinadas, en. libramientos
y
por otras vías externas de la localidad, que
le señale la Dirección u organismo operador- del sistema de limpia.
ARTíCULO 45.· los operadores de
105
vehículos de transferencia se sujetarán a los
horarios, rutas y condiciones de operación del sitio de disposición final.
ARTrCUlO 46.· la estación de transferencia debe contar con un área para el
aprovechamiento de subproductos.
ART(CUlO 47.- El Ayuntamiento está facultado para promover e inducir, a las empresas u
organizaciones sociales para establecer centros de acopio
y
empresas de reciclamiento
de subproductos, siempre y ruando cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas o los
requisitos que determine la autoridad competente.
ARTICULO 48.- El aprovechamiento de subproductos queda sujeto a las disposiciones
legales vigentes, previo otorgamiento de la concesión respectiva. ~
ART(CUlO 49.- las actividades 'de selección de subproductos sé han de realizar sólo en
los sitios designados para tal Fin.
CAPITULO V
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ART(CUlO 50.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos, se puede realizar
mediante las siguientes técnicas, por alguna otra Que sea sometida
y
aprobada
por la autoridad competente:
1. Planta de compostaje;
11.Biodigestor. de materia orgánica para la producción de
btogás
Vcomposta;
.u Planta de reciclaje,
y
IV. Plantas de producción de combustibles alternos.
ARTfcUlO
51.-
Para la instalación de plantas de tratamiento es necesario obtener de la
Dirección de Protección Ambiental
y
Desarrollo Sustentable, la autorización en materia
de Impacto Ambiental, de conformidad con las disposiciones legales
y
las normas
oficiales mexicanas correspondientes.
ARTfcUlO S2,· las instalaciones para el tratamiento deben ubicarse preferentemente en
los sitios de transferencia o de disposición final V operarse de conformidad con las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, para:
1.
Evitar riesgos a la salud, molestias a la población. afectación al bienestar general,
paisaje
y
a los ecosistemas,
y
11.Prevenir
y
controlar la contaminación del aire, agua
y
suelo.
ART[CUlO S3.- la autorización para el funcionamiento de los sitios de tratamiento se
otorgará coordinadamente por las autoridades municipales, estatales
y
federales
competentes.
ARTfcULO S4.- El acceso a los sitios de tratamiento se regulará mediante un control
vehicular en el que seregistren:
l. Caractesistlcas de los vehiculos;
30 PIiRIG>DICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
11.Números económico y/o de placas;
IV. Tipo de residuos;
V. Procedencia, y
VI. De sttno específico para la colocación de residuos.
ARTICULO 55.- Ei Avunt
arn.en tc
p
romovcv a
y"
llevara a cabo en su caso,
la
mst
a.ac.oo
y operación de centros de acopio para recibir los residuos potencialrnente recicla bíes.
ARTíCULO 56.- El Ayuntamiento promoverá y llevara a cabo en su caso, bis acciones
de reciclaje de residuos, estimulando el establecimiento de mercados de materiales
recuperados, la difusión y aplicación de tecnologías apropiadas referentes al reciclaje
y
el beneficio de estimulas üscetes
el
las empresas que procesen materiales
recuperados
ARTicULO 57.- El Ayuntamiento promoverá la instalación de centros de composteo de
los residuos orgánicos, en los centros de alto volumen de generación.
ARTIcuLO 58.- Se consideran residuos orgánicos adecuados para la elaboración de
composta los siguientes:
l. Los provenientes de la preparación o consumo de alimentos, en casa habitaci6no
restaurantes, centrales de abasto, mercados, tianguis, centros comerciales e industria
alimenticia;
11.los generados por la poda de árboles, arbustos o plantas de áreas verdes públicas o
privadas, y
111.Los residuos sólidos producto de corte de pasto o labores de mantenimiento de
áreas verdes públicas o privadas.
ARTICULO 59.- los residuos orgánicos generados por las actividades de poda o
mant~nimiento de camellones, parques V j~rdines deberán ser procesados en los
centros de composteo que se instalen, reduciendo el volumen de los resid'ttos
y
la
optimización del transporte mediante la ~rituración en el sitio de ,los residuos.
ARTICULO 60.- Promover la difusión para fomentar la utilización de la composta como
mejorador de suelos
y
como producto sustituto del humus o tierra vegetal para las
áreas
verdes del municipio, zonas de suelo de conservación, de áreas naturales
protegidas y para actividades agropecuarias.
CAPITULO VI
DISPOSICiÓN FINAL DE RESIDUOS sOUDOS URBANOS
ARTrcUlO
61.·
Queda estrictamente prohibido, introducir a este municipio cualquier tipo
de desecho
'0
residuo proveniente de otro municipio para su disposición final sin mediar
convenio o compromiso intermunicipal previo.
ARTicULO 62.- la disposición final de los residuos sólidos urbanos, se realizarán
mediante la técnica de Relleno Sanitario, O alguna otra técnica de ingenlerfa de
disposición final controlada, acorde a las características del sitio
y
de acuerdo a la
normat!:'idad ambiental aplicable.
ARTICULO 63.- En el caso de que la técnica de disposlcién final sea del tipo conocido
como de relleno sanitario, se deberá sujetar a las siguientes especificaciones:
l. Por las características físicas del Estado, la técnica aemplear será de Relleno sanitario
tipo área;
11. Impermeabilizar el área destinada a la disposición final de los residuos (celda de
confinamiento), dando cumplimiento a la normativldad en la materia;
111.Impermeatilizar el área destinada al control V tratamiento de los lixiviados
generados, dando cumplimiento a la normatividad en la materia;
IV.
Realizar la cobertura de los residuos, dando cumplimiento a la normatividad
en
la
materia, y
V. Instalar sistemas para el control del blogás acumulado en las celdas de
confinamiento, dando cumplimiento a la Normatividad en I~ materia.
ARTrCUlO 64.· En los sitios de disposición final, las actividades, turnos, horarios
y
operacíón
han de coordinarse con los servicios de limpia pública V manejo integral de los
residuos sólidos urbanos.
ARTicULO 65.- los generadores de residuos sólidos urbanos, estan obligados a dar el
manejo inicial necesario para que el tratamiento V la disposición final sean adecuados.
ARTICULO 66.- El sitio de disposición final se debe Situar en lugares que autorice el
Ayuntamiento, sin contravenir las disposiciones de las normas oficiales mexicanas.
debiéndose obtener de la Dirección, antes del inicio de, la obra y actividad, la
correspondiente autorización de impacto ambiental. De igual forma debe tomar en
cuenta la dirección de los vientos dominantes.
ARTICULO 67.- la operación de los sitios de disposición final se realizará de conformidad
con lo señalado con las normas oficiales mexicanas
y
demás disposiciones legales
aplicables para evitar:
1.Daftos a la salud;
11.Contaminación del ambiente;
111.Afectación de los suelos Vacufferos regionales;
IV. Alteración del paisaje,
y
VI. Molestias a la población.
ARTfcUlO 68.· El depósito de residuos en los sitios de disposición final debe realizarse
sólo con vehículos V personal autorizado por la Dirección. Por lo tanto, queda prohibido
el depósito de residuos mediante vehículos no autorizados.
ARTíCULO 69.- El
acr "" --, a
lOS
de
-ic'ó"
fir,:J!
r>;;',
i?\~í
rr'f'rjiCl·"lte
.!~
-r-trr-l
en
e,
que se registrer
1. Tipo de unidad;
11. Número económico V/o placas;
111. Nombre completo del Conductor a cargo;
IV.
Horario de ingreso y salida;
V. Tipo de Residuos a ingresar;
VI.
Procedencia,
V
VII.
Peso de los residuos a ingresar.
TITULO TERCERO
DE lOS DE~ECHOS V OBLIGACIONES DE lOS HABITANTES
ARTiCULO 70.· los h"bit.lntes del municipio tienen el derecho de gozar de un ambiente
sano que les garantice su desarrollo y breuestar, para ello deben contribuir en la
protección de los recursos naturales que permitan un desarrollo sostenido mediante el
uso del servicio publico de limpia
y
manejo integral de los residuos sólidos urbanos
ARTfcUlO
71.-
Todo Ciudadano tiene el derecho de demandar el cumplimiento de este
reglamento a la autoridad correspondiente, y denunciar cualquier infracción al mismo.
ARTrCUlO 72.· los habitantes del municipio tienen el derecho de hacer denuncias en los
casos de prestación deficiente del servicio público de limpia y manejo integral de los
residuos sólidos urbanos.
ARTICULO 73.· Las denuncias
y
quejas que se susciten con motivo de la prestación del
servicio de limpia pública sedeben presentar por escrito ante la Dirección.
ARTfcUlO 74.· Loshabitantes del municipio
están
obligados a limpiar calles y banquetas
del lugar de su residencia, mantener y conservar en buen estado plazas, jardines y
lugares ositios públicos, así como de abstenerse de tirar basura
y
de ensuciar tales áreas.
ARTICULO 75.- los habitantes V visitantes del municipio tienen la obligación de trasladar
sus residuos sólidos a lugares y sitios designados. en los horarios previamente
determinados. la VIolación a esta disposición habrá de sancionarse conforme a las
disposiciones legales correspondientes.
ARTICULO 76.- los propietarios de comercios o negocios tienen la obligación de
mantener limpio el tramo de calle o banqueta frente a su establecimiento V la fachada
correspondiente.
ARTíCULO 77.- los propietarios o encargados de puestos comerciales establecidos en la
vía pública, semifijos y ambulantes, deberán asear el
área
que ocupen V tendrán la
obligación
de depositar los residuos sólidos que produzcan ellos o sus clientes en los
contenedores que para tal efecto deban poseer.
ARTíCULO 78.- los propietartos de inmuebles en desuso o terrenos baldíos
deberán
conservar limpios sus predios. Para ello. el Ayuntamiento a través de la Dirección,
exhortara por escrito y por única vez al propietario del predio para que lo limpie, V en
caso de negativa la autoridad municipal 10 mandará a limpiar a costa del infractor, sin
perjuicio de la sanción correspondiente.
ARTfcUlO 79.- Todo usuario está obligado a oagar por el servicio
de
limpia
TITULO CUARTO
DE LAS PROHIBICIONES DE lOS HABITANTES
ARTIcULO 80.- Queda prohibido:
1.-Arrojar cualquier tipo de residuo sólido o líquido en cuerpos de agua, cuevas o grutas,
bancos de materiales en restauración o abandonados, pozos V humedales, entre otros;
II.~ Depositar cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos al suelo
vIo
alcantarillado
municipal;
111.-Tirar residuos en las orillas de carreteras y caminos vecinales, o cualquier otro lugar
considerado como vía publica o en lotes baldíos;
IV.· Que los conductores y ocupantes de vehículos automotores, carretas, triciclos
y
público en general arrojen residuos o materiales de cualquier naturaleza en la
vía
pública;
V.- Realizar necesidades fisiológictls en las
vías
V lugares públicos, así como permitir que
sus animales lo hagan en dichos sitios, en su caso, limpiar los residuos de estos;
VI.· Arrojar cadáveres de animales en la
víaa
pública o terrenos baldlos;
VII.· Extraer de los contenedores V/o centros de acopio, sin la autorización
correspondiente de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable los
residuos depositados;
VIII.· Sacar las bolsas con residuos sólidos urbanos en
días
distintos al de la recolección,
O
después de haber pasado el camión recolector;
IX.. Ocupar la vía pública con unidades automotrices fuera de servicio o abandonadas, asi
como dejar muebles y objetos fuera de uso en la vía o espacio público, que obstaculicen
el tr
ánsito
de vehículos o peatones;
20 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 31
X Mezclar restduos sólidos ur bouos con residuos de manejo especial oresiduos
peligrosos;
XI.- Lavar con manguera las calles
y
banquetas para eliminar los Residuos Sólidos
Urbanos;
XII -
Quemar
basura en los
dottucth-i-
en
luaar
es público', ) en general en cualquier parte
XIII - En general, cualquier acción Que trarga como coosr-cvencra el desaseo de la vía
pública, la generación incontrolada de residuos, la
disposicrón
inadecuada de los residuos
en la víapública o ponga en peligro la salud de 105habitantes del municipio.
TITULO QUINTO
DE LA PREVENCiÓN
ARTíCULO 81.- El Ayuntamiento tiene la facultad de intervenir en todos aquellos casos en
que se vea afectada la sanidad del medio ambiente y el equilibrio ecológico del
municipio.
ARTfcULO 82.· Las acciones directas de aseo público y de conservación de las condiciones
higiénicas y de salubridad en el municipio se fOftalecerán con campaf\as preventivas
dirigidas
d
obtener la participación y colaboración de la población.
TITULO SEXTO
PAGO DEDERECHOS Y ESTIMULaS
ARTIcULO 83.- El servicio de lir¡>pia causará cobros. Su monto se fijará diferencialmente
según la zona donde se ubique el predio, el origen, volumen de residuos,
y
nivel
socioecon6míco donde se realice la recolección.
ARTIcULO 84.- El pago del servicio público de limpia y manejo integral de los residuos
sólidos urbanos se puede hacer mensualmente en las oficinas de cobro establecidas o a
domicilio. Si los generadores pag-tn por adelantado t¡~nf'n derecho a un descuento,
según los costos que se establezcan para ello.
ARTICULO 85.- El Ayuntamiento instituirá un esquema de reconocimientos públicos a
empresas privadas, escuelas, establecimientos comerciales, organizaciones civiles V
personas Que colaboren o contribuyan con donativos, en campañas de limpia pública V
manejo integral de los residuos sólidos urbanos, de educación y concientización
ciudadanas.
TITULO stPTIMO
DE LA DENUNCIA POPULAR
ARTICULO 86.- Toda persona puede denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de
fuentes generadoras de residuos alas Que se refieren las Leyes citadas en el artículo 6 del
presente Reglamento
y
demás disposiciones legales aplicables.
Para darle curso a las denuncias populares bastará la
aportación
por escrito de los datos
necesarios Que permitan localizarlas, así como el nombre, domicilio V número del
denunciante.
ARtICULO 87.- Al recibir la
denuncia.
las autoridades deben identificar debidarnente al
denunciante, .•••eriflcar las acciones rnencionadas realizando las visitas, inspecciones y
diligencias necesarias para comprobar de la existencia de la falta, infracción o
contaminación denunciada.
ARTICULO 88.- Si procede, después de realizar la comprobación referida en el artículo
anterior, se determinarán las acciones conducentes. En todo caso se actuará conforme a
lo dispuesto en el presente Reglamento V al Bando de Policia V Buen Gobierno del
municipio de Teapa, Tabasco.
ARTICULO 89.· Después de dictar y aplicar las acciones correspondientes para mitigar y
controlar la contaminación, la ,'utoridad competente habrá de notificárselo al
denunciante.
TITULO OCTAVO
INSPECCiÓN Y VIGILANCIA
ARTICULO 90.· El Ayuntamiento deber.i vigilar estrictamente la observancia del presente
Reglamento,-mediante inspectores que al efecto designe.
ARTICULO
91.·
El personal autorizado a que se refiere el artículo anterior, (tI iniciar la
inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la
diligencia, solicitará que se designe en el acto a dos
testigos
de asistencia, en caso de
negarse a lo anterior, o que los designados no acepten, la autoridad a cargo de la
diligencia podrá designarlos haciendo constar lo anterior en el acta administrativa que al
efecto se levante, sin que este hecho invalide los efectos de la inspección. la autoridad
podrá solicitar el auxilio de ·Ia fuerza pública. cuando alguna o algunas personas
obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia.
ARTICULO 92.- Para el cumplimiento de sus funciones, los Inspectores designados por la
DIrección, deberán obrar de manera respetuosa, honesta y responsable, mediante el
documento correspondiente para:
1. Introducirse en cualquier instalación, establecimiento, predio, empresa, o cualquier
lugar donde se presuma la existencia de residuos que vayan a disponerse sin la
autorización correspondiente;
11.Examinar los residuos encontrados;
111.A los encargados o responsables, requerirles documentos, libros, bitácoras y en
;e:·eral
teda lo que avale concesiones .. autoruac.ooe s \' permisos relacionados con el
manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento
V
disposición de
Jos
residuos;
IV. Viajar a bordo del vehículo que transporte los residuos, para comprobar que éste se
realiza conforme a las disposiciones legales aplicables, y
V. Detener para inspección cualquier vehículo que infrinja las disposiciones del presente
reglamento.
ARTICULO 93.- En cualquier caso de infracción a las disposiciones de este reglamento, el
inspector o el personal comisionado para tal efecto deberán levantar acta
circunstanciada, expresando:
1.lugar Vfecha en que se practique la diligencia;
11.Persona con quien se entendió la misma;
111.Causa que motivó el acta;
IV. Nombre, domicilio y firma de dos testigos de asistencia, y
V.- Hechos observados.
Al lnteresedo se le entrega copia del acta para que, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación argumente lo que a sus intereses le convenga.
ARTICULO 94.· Los propietarios, encargados, poseedores o quienes funjan como tales
deben brindar al inspector las facilidades necesarias para el desempef\o de su funcl6n; en
particular, prcporcionándote la información que requiera.
ARTICULO 95.- El inspector debe turnar inmediatamente el acta de Inspección a la
Dirección, para que determine la sanción procedente.
ARTICULO 96.- La Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal, tendrá la
responSabilidad de coadyuvar en la labor de vigilante de la observancia de este
Reglamento, constituyéndose en auxiliar de los Inspectores.
TITULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
ARTfcuLO 97.- La autoridad competente determinará el monto de la Infracción por
incumplimiento de este Reglamento, de conformidad con los límites establecidos en el
mismo.
las infracciones deberán pagarse en las oficinas de la tesorerla muñicipal u oficina
correspondiente, y el monto será acorde con la gravedad de la falta y la condición
econ6mica del infractor.
ARTICULO 98.- las sanciones impuestas por violaciones a este Reglamento se ha de-
aplicar según se determina en los artículos siguientes, en la cual la Dirección, está
facult imponer gradualmente las siguientes sanciones, tomando en cuenta los
siguientes factores:
,:\) la persona fisica o moral que cometa la infracción también se sujetará a pagar el
costo de la reparación, así como los daños, perjuicios V gastos que en su caso pueda
ocasionar al H. Ayuntamiento;
b) Las multas se aplicarán acorde al salario minimo vigente en el Estado de Tabasco en la
fecha en que se cometió el ilicito:
c) Cuando a juicio de la autoridad las faltas sean leves, se aplicará una amonestación
verbal o por escrito, y
d] Si se trata de jornalero o trabajador no asalariado, la multa no debe exceder a un dfa
de su ingreso.
ARTICULO 99.· La Dirección, podrá imponer como sanciones, siempre tomando en
cuenta las condiciones económicas del infractor para determinar con justicia y
corresponsabilidad una sanción aplicable a cada caso, las siguientes:
1.-Apercibimiento;
11.-Multa económica;
111.-Clausura de la fuente contaminante. Para ello, de acuerdo a la gravedad del caso, la
autoridad municipal calificará como clausura parcial, temporal, total o definitiva, y
IV.- Arresto administrativo hasta por treinta
y
seis horas.
ARTICULO 100,- De acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, se sancionarán
las siguientes infracciones con:
1.-
Multa de 2S dlas de salario minlmo vigente en el Estado por arrojar cualquier tipo de
residuo sólido o liquido a cuerpos de agua, cuevas o grutas, bancos de materiales en
restauración o abandonados, pozos, entre otros;
11.-
Multa de 20 dlas de salario minimo vigente en el Estado, por depositar cualquier lIpo
de residuos sólidos o Ilquidos al suelo y/o alcantarillado municipal;
111.-
Multa de 2S días de salario mlnimo vigente en el Estado, por tirar residuos en las
orillas de carreteras y caminos vecinales, o cualquier otro lugar considerado como vfa
pública o en Jotes baldlos;
IV.- Multa de 25 dias
de
salario mínimo vigente en el Estado, a los conductores y
ocupantes de vehículos automotores, carretas, triciclos
y
público en general, que arrojen
residuos o materiales de cualquier naturaleza en la vía pública;
32 PERiÓDICO OFICIAL 20 DE ABRIL DE 2013
V.- Multa de 20días de salario mínimo vigente en el Estado, por realizar necesidades
fisiologic3s en lugares
publicas,
asi como por permitir que sus animales lo hagan en estos
sitios;
VI.- Multa de
3D
días de salario mínimo vigente en el Estado, por aarrojar cadáveres de
animales en laviaa publica o terrenos baldíos;
VI1.~ Multa de 30 días de salario rrumrno vigente en el Estado. por extraer de los
contenedores
vIo
centros de acopio, sin la autorización correspondiente ée la Dirección
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable los residuos depositados;
VIII.· Multa de 20 días de salario mínimo vigente en el Estado, por sacar
las
bolsas con
residuos sólidos urbanos en días distintos al de larecolección, o después de haber pasado
el camión recolector;
IX.- Multa de 25 días de salario mínimo vigente en el Estado, por ocupar la vía pública
con unidades automotrices fuera de servicio o abandonadas, asf como dejar muebles
y
objetos fuera de uso en la víao espacio público, que obstaculicen el tránsito de vehículos
o peatones;
X.· Multa de 20 días de salario mínimo vigente en el Estado, por mezclar residuos sólidos
urbanos con residuos de manejo especial o residuos peligrosos;
XI.-Multa de 2S días de salario mínimo vigente en el Estado, por lavar con manguera las
calles y banquetas;
XII.' Multa de 30 días de salario mínimo vigente en el Estado, por quemar basura en los
domicilios, en lugares públicos
y
en general en cualquier parte del territorio municipal;
XIII.' Multa de 20 días de salario mínimo vigente en el Estado, por no realizar el pago
periódico del servicio de recolección;
XIV.' Multa de 30
días
de salario mínimo vigente en el Estado, por reaUzar, prácticas de
relleno de pozos con residuos sólidos urbanos,
y -.
XV.-Multa de 25 días de salario mínimo vigente en el Estado, por lavar vehículos en la vía
pública.
ARTICULO 101.' Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta la p,ravedad de la
infracción cometida, superficie dela lona afectada, ubicación del inmueble, volumen de
los residuos,
y
la condición económica del infractor.
ARTrCULO
102.·
A las infraéciones cometidas por violaciones a las disposiciones del
presente reglamento que no tengan asignada una sanción enparticufar, se les puede
aplicar multa económica de 5 a JO veces el salario mínimo vigente ep el estado,
atendiendo lo señalado el artículo anterior. además de alguna sanción adicional de las
establecidas en el articulo 99 de este reglamento.
ARTfcUlO 103.- En caso de reincidencia en las infracciones previamente descritas se
podrá aplicar el doble de la multa impuesta.
ARTICULO 104.' Para efectos del articulo anterior se considera reincidencia cuando el
infractor comete la misma falta dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha de la
última infracción con sanción económica.
ARTICULO 105.- El Ayuntamiento determinará los casos en que la multa sea efecttva
mediante la realización del trabajo comunitario.
ARTíCULO 106.- las sanciones previstas en este ordenamiento, se han de aplicar sIn
prejuicio de la responsabilidadcivtl o penal en que, COn motivo de los mismos hechos
hubieren incurrido los infractores. '
TITULO D~CIMO
RECURSOS DE REVISiÓN
ARTICULO 107.- En contra de las resoluciones que dicte la autoridad municipal en
materia de limpia yrecolección de residuos sólidos ysaneamiento ambiental, proceden
los recursos de revisión o de reconsideración los cuales se sustanciarán de Eonformidad a
lo establecido en el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Teapa,
Tabasco.
TRANSITORIOS.
PRIM~RO. Este reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficialdel Gobierno del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o .··ninístrativa~ que se
opongan al presente reglamento.
TERCERO. El Ayuntamiento deberá resolver todo lo ne previsto en este Reglamento. do
conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental del municipio de Teapa, •
Tabasco yel Bando de Policía yGobierno del mismo municipio. ~
CUARTO.-ElAyuntamiento a par nr de la fecha de la publicación del presente Reglamento
hará todas las gestiones y diligencias para difundir el presente Reglamento con la
finalidad de que toda 1<1población del municipio esté enterada y para que en un
plJZO
de
40
días
hábiles los propietarios de terrenos baldíos realicen la limpieza señalada en el
mismo
QUINTO.- En el plazo de sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente
ordenamiento, el Ayuntamiento deberá realizar todas las gestiones para clausura- y
sanear los tiradero -, clandestinos, una vez realizados iniciará la construcción de la
infraestructura necevaria para la gestión integral de los residuos.
EXPEDlljO EN EL SAlÓN DE CABIlDO "MIGUEL ÁNGEL P~REZ VERA" DEL PALACIO
MUNICIPAl DE TEAPA, TABASCO A lOS VEINTIOCHO OlAS DEL MES
DE'
RZO DE DOS
Mil TRECE, POR lOS REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO UClONAl
. DEL MUNICIPIO DE nAPA, TABASCO. DA FE El SECRETARIO DELAYUNT MIENTO.
...
,
U¡~ndado ezequiel M"tlnel Alfaro
Quinto Rqldor
(Justlflcada su ausencia)
CIUd'd'~C'UI
S.It~Relidot"a
~
licenciada lllana Sjnch.1 Rubio
OctavaRelkfon
Uc.nd.d.~ ~IesT'"''
'=',':':'0'
,QJd::'2..,~
k .
Ucenc:lada
l\!vsJ
Mi?i'na'
~-nal.ur
D~cirNResldora
00<1•• M.rt~
~.P"
Regidorin~1
Clud.~.'c.ncln.
Reptor f'turlnomln.1
EII CUMPUMIEIITOAlO DISPUESTOPOR lOS ARTlcUlOS
U
fRACOÓN
111;
47; 48, 49, S1; S2; 53;S4; 6S
FRACCIÓIlI~ DE LA LEY ORGÁNICADE lOS MUNIOPIOS DEl ESTADO DE TABASCOY 46 DEL
REGLAMENTODELH.CABILDODEl AYUNTAMIENTODEl MUIIICIPlO DETEAPA, TABASCO;DAOOEIlLA
aUDAD DE TlAPA, TA8ASCO, RESIDENCIAOFICIAL DEl H. AYUNTAMIENTOCOIlSTITUOONAL DEl
MUNICIPIODETEAPA,TA8ASCO;PROMULGOEl PRESENTEREGLAMENTOA lOS VEIN11OCHODlAsDEL
MESDE MARZODELAllo DOS Mil TRECiO.
...
--
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]_'1'"
.-\
TEAPA
~ Si .-
~"'DEll(,'
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la
Coordinación de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la SecretarIa de Gobiemo .
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser
publicadas en este periódico,
Gobierno del
Estado de Tabasco
••
~
Tabasco
cambia contigo Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,favor de dirigírse a
la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléf 0110 3-10-33-00 Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.

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