Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 20 de Abril de 2013 (ORDINARIO B)

Epoca 6a.
Villahermosa, Tabasco
PERI ,DI
FI IAL
ORGANO DE D1FUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracteristicas 11282816
20 DE ABRIL DE 2013
Suplemento
7369
B
No.- 382
JL:y\
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL .~
MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO ~-. \
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE I1UIMANGUILLO,
TABASCO
C. FRANCISCO SÁNCHEZ· .RAMOS, PRESIDENTE. MUNICIPAL DEL H,¡
AYUrlTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLeY,
TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES. HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTíCULOS
115
DE LA CONSTITUCiÓN pOLínCA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 64 Y 65 FRACCiÓN I DE LA
CONSTITUCiÓN POLfTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO,
29 FRACCiÓN 111,47, 51, 52, 53 fRACCiÓN IX, 54,65 FRACCiÓN 11,DE LA LEY
ORGÁ;~ICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y
CONSIDERANDO
FRIMERO: Que de cónformidad a lo señalado por los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución
?olitlca del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio es
ja
base de,la
división territorial y de la organización política y. administrativa del Estado 'de
Tabasco.
SEGUNDO: Que corresponde al Ayuntamiento de Huirnancuil!o, discutir y aprobar
las d.spos.ciones reglamentarias
ce
,observancia general en el Municipio, entre ellas
el Regiarr.ento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Huirnanquillo, Tabasco.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,
TABASCO
TITULO PRIMERO
ÁMBITO DEAPLICACiÓN Y COMPETE NC1A
CAPiTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
A.RTiCULO 1.- El presente ordenamiento jurídico es de orden público e interés
social. con oblig2toriedad y aplicación en todo el Municipio de HuimanguiJlo; el cual
tiene por objeto reglamentar el tránsito, viañdad y control vehicuíar, a través de las
normas a que se
estarán sujetos,asf
como
proveer
en
té"!
orden admirustrativo el
cumplimiento de las disposiciones de éste
ARTicULO 2.- Corresponde 'a la Dirección de Tránsito y demás autoridades
señaladas en el presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia,
la aplicación de éste, y en su caso las sanciones a que se hagan acreedores los que
violen las disposiciones de la materia.
I
ARTíCULO 3.- El Ayuntamiento Municipal a través del Órgano Ejecutivo podrá
suscribir con las autoridades Federales, Estatales, Municipales y otras Entidades
Federativas convenios; para la prestación coordinada del servicio público de·tránsito,
conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado libre
y.
Soberano de
Tabasco y la ley Orgánica de los Municipios detEstado deTabasco.
ARTIcULO 4.- Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:
1. Accidente de Tránsito: Todo hecho que produzca daño físico y/o
moral en la (s) ·persona(s); asi como físico y estructurales en bienes
muebles e inmuebles aconsecuencia de la circulación de vehículos;
<:>
11. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección de Tránsito
y Vialidad, enCargados de vigilar el cumplimiento de laLey
y
el presente
Reg!amento, el Bando de Policia y Gobierno y demás disposiciones de
la materia que resulten aplicables en el ámbito municipal;
111.Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por
necesidades de la circulación;
IV. Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza el
ascenso y descenso de personas, semovientes, vehiculos o cualquier
otro bien mueble;
V, Autopista: Via especialmente diseñada para alta velocidad; con los
sentidos de flujos: aislados par medio de separador central, sin
intersecciones denivel y con el control total de accesos;
VI. Autoridad de Tránsito y Vialidad: El Ayuntamiento o Consejo
Municipal, el Presidente Municipal y el Director
-de
Tránsito Municipal,
las demás que se señalen en el presente Ordenamiento;
VII. Avenida: Las vías .de tránsito de mayor importancia urbanística.
Usualmente tienen parlo menos cuatro carriles de circulación; dos para ....
cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y .
edificaciones laterales y tienen facilid2des peatonales;
2
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
Vil!. Ayuntamiento: El cuerpo
coteqiado
de
Gobierno
del Municipio:
IX. Calle: Via de comunicación
y
tránsito público destinado a la circulación
de vehiculos
y
peatones;
X. Camino Pavimentado o de Tcrracería: Via rural de comunicación, pe,
donde se transita habitualmente; /
XI. Carretera: vías de comunicación de carácter extraurbano que no
reúnen las caracteristicas propias de las autopistas;
XII. Carril: Franja de la vía de comunicación destinada a la CIrculación o al
estacionamiento de una sola fila de vehículos;
XIII. Carril de Circulación: El destinado al tránsito de vehiculos;
XIV. Circulación: Acción que realiza todo usuario de la vía pública con el
fin de trastadarse de un punto a otro,. utilizando para el efecto
cualquier medio permitido por este Reglamento
y
demás disposiciones
relacionadas con la materia;
XV. Conductor: Toda persona que conduzca o maneje cualquier medio de
transporte o vehiculo;
XVI. Cruce: Intersección de dos calles o carretera. Comprende todo el
ancho de la calle o carretera entre las lineas de edificación o deslinde;
XVII. Guarnición: Ángulo formado por la calle y el plano vertical producido
por diferencia de nivel con la banqueta;
XVIII. Grado de Ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire
espirado que se rige para determinar el estado
y
grado de ebriedad de
acuerdo a lo siguiente:
a) Primer Grado: Primer Grado: Cuando el dispositivo analizador de
alcohclen una prueba de aire espirado da una lectura entre
0,100 %
Y
0.150 %
en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición
obtenido a través de medidor etílico distinto y/o el diagnóstico médico
que refiera la presencia de por lo menos, nistaqrnus postrctacional
discreto, incoordinación motora leve
y
aliento alcohólico, analizados
. dentro del contexto de cada caso específico, de modo que se
presenten alteraciones en la esfera mentar
y
neurolóqica,
relacionadas
con la atención, concentración, memoria y juicio, fundamentales para la
conducción del vehículo
b) Segundo Grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en un.,
prueba de aíre espirado da una lectura entre
O 151 %
Y
0.200%
en
grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenioo
J
través de medidor etilico distinto ylo además del diagnóstico médico
que refiera la presencia de por lo menos nistagmus postrotacional
evidente, incoordinación motora moderada, aliento
alcohólico
y
disartria, analizados dentro del contexto del caso específico. Además
puede haber alteración en la convergencia ocular. De modo que exista
una afectación de la esfera mental
y
neurológica (en lo relativo a la
atención, concentración, memoria
y
juicio) y por ende mayor
incapacidad para efectuar actividades de conducción.
c) Tercer Grado: Cantidad de alcohol superior al límite máximo qUE
corresponde al segundo gr2do de ebriedad en aire espirado y/o de!
aiagnóstico médico que refiera la presenciade un conjunto de signos
como: nistagmus
espontáneo
o postrotacíonaí evidente, aliente.
alcohólico, disartria, alteración en la converqencia ocular
inccordinación motora severa
y
aumento del poligona de sustemacióu
hasta un cuadro clínico que implique mayor compromiso mental l'
neurológico con somnolencia, imposibilidad para articular el lenquaje
amnesia lacunar, incapacidad para mantener la postura
y
bipedestac.ón, o alteraciones graves de conciencia
_EstupOr,
coma_ de
modo que exista una altetación completa de la esfera mental
y
neurológic3 (tn lo relatívo
¡;
la
atención,
concentración, memoria
y
Juicio)
y,
por ende, de la capacidad de la persona para conducir.
En caso de que
\10
se CUEot" con dispositivo analizador de aire
espirado, bastará con 13realización del diagnóstico
médico.
XIX, Grados BAC: Concentración de alcohol en sangre;
XX. Demarcaciones en
El
Pavimento:
Séfi31ss
de
trinsiw con~,!I:u¡(;2.~-~"
líneas, dibujos, palabras o símbolos 1:;:'z;:--;dos
en
el ~::~v,;n(
!i:l'
¡~
L':C~
elementos dentro de la vía o adyacent.i- a ella:
XXI. Derecho Preferente de Paso: F'rcrroaativ3
dI
un
r,(;;¿::ón
e
conductor para proscouir su macha; -
XXII. D.S.M.G.V.: Dia~
e"
S31 CC'neral Vigen;"
XXlll. Dirección: Dirccr icn CeTr..nsüo:
XXIV. Discapacitado: Toda persone con c.spacidaddisrninuida
(Ó;
I,'ni:,''''''
para realizar las .aciiv.dadcs necesaua s para 'su normal
;de)ernpl~(I(
fisico: mental, social. ocupaciona' y económico, como consecuc rci.-
(;t-~
una insuficiencia
somática.
psk
olóqica
e social,
I
XXV. Distribuidor de Lránsito: Un dispositivo que une varia, vi;'"
situadas a un mismo nivelo a diferente nivel y que permite ei p;,SG
eje,
vehículos de un" via a otra;
XXVI. Estacionamiento: Acción
y
efecto de estacionarse en las
ZCI',:;c
destinadas para tal fin,
XXVII. Incidente de Tránsito: Acto
II
omisión del conductor que
cometió dolosamente o culposamente una infracción derivado del huhe:
o acto relacionado con la causa del mismo;
XXVIII. Infractor: QUien infrinja el presente Reglamento y
demás
disposiciones relacionadas con larnatena, al realizar una conduela quc
transgreda las disposiciones de tránsito, vialidad
y
control vehicuLr,
XXIX. Intersección: Unión de dos o más vi.,s que cruzan o convergen:
XXX. Isla: Distribuidor de vias con una dimensión de
1,20
metros de
ancho;
XXXI. ley: Ley General de Tránsito
y
Vialid"d del Estado de Tabasco;
XXXII. Parada: Lugar donde se detiene por breve tiempo un vehicu!o,
para el ascenso o descenso de persona, o bienes:
XXXIII. Pasajero: Toda persona que ocupa un lugar dentro del vehículo;
XXXIV. Paso Peatonal: Área de la superficie de rodamiento, destinado
al pasó de peatones. espectñcarnente por las esquinas; .
XXXV. Pendiente: Inclinación longitudinal de una via con respecto al
plano horizontal;
XXXVI. Peso Bruto Vehicular: Peso propio del vehículo y su capacidad
de carga especificadas por el fabricante.
XXXVII. Peso Neto Vehicular: Peso propio del vehículo más el peso de
la carga real
y
detos pasajeros,
XXXVIII. Preferencia: Prioridad que tiene una via 'o vehículo con respecto
a otras vias o paso de otros vehículos;
XXXIX. Propietario: Toda persona que acredite la propiedad
de
un bien
o cosa,con los documentos previstos por las disposiciones legales;
XL. Rebasar: Maniobra de pasar a otro vehículo que le antecede;
XLI. Reglamento: Rq:lamento de
Tráns
Ita y Vialidad del MuniCipiO
eje
Huimanguillo, Taba, ce;
XLII. Superficie de Rodamiento o Arroyo Vehicular: Vía
G':
comunicación de
tráruito
destinada
2
la
circulación
de vehículos:
XLIII. Transporte Público: MediO de tra,lé.do de personas
y
ble1es d.
IJr,
lugar
a
otro con
vt2!lículc
idóneo
autorizado
para
J;~
prE::_t;.cijr¡
(;~:J
servicio público;
XLIV. Tintado:
PigmE:n:c
de
coto:
escure que- se rnezcl.. con e:
~,í¡c;
CLI
propio vidrio, es un trr.tarrncnto interno cel c.istal rcaJizódo En
J~;
1;·L'i¡C;:::
XLV. Vía Ordinaria:
SI'JEIT;é
V;2:
con ;~
Id
principal;
XLVI. Via Principal: Sistema vial con
pret.sción
de tránsito sobre i;,s vi2~
ordinarias:
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
3
XlVll.Zona Escolar: Espacio situado frente a
(;1;
cstablecirniento de
ensenanz a y que se extiende cincuenta (50) rneuo " los lados de los
IU;Jaes de acceso al establecirn.ento:
XLVII!. Zona de Estacionamiento: Lug3r público ( I nvado, destinado al
cstacíonarniento de vehiculos;
XUX.
Zona de Estacionamiento Restringido: Part- de la vía delimitada
por la autoridad competente en zonas adyacc rues a instalaciones
militar" s O de policía, teatros, bancos, hospitales Entidade s oficiales y
de socorro, iglesias,
establecirr.ientos
mdustna!«: y comerciales, o
sirni'are s en la que sólo se permite el estacicr.a.mcnto a vehículos
ceterrninados
oen
condiciones
eEpecic::lE:s~
L
Zona Extraurbana o Rural: Extensión territorial stuada fuera de los
par srm tros urbanos;
L1. Zona Peatonal: Banquetas, andadores, andenes, puentes o lugares
destinados al tránsito de peatones; y
L11.Zona Urbana: ¡\reas o centros poblados dentro de la zona geog~ca
del Ivlunicipio.
CAPíTULO 11
DE lA AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
ARTicULO
t.-
Son autoridades municipales en materia d~ tránsito y vialidad, El
Ayuntamiento o Consejo Municipal, el Presidente Municipal, El Director de Tránsito
Municipal y Policia de Transito
y
Vialidad
ARTíCULO 6.- Corresponde a las autoridades señaladas en el presente
ordenarruento legal, en materia de tránsito, vialidad
y
control vehícular en el ámbito
de sus respectivas competencias: ,
1. Realizar acciones de vigilancia sobre eltr;,ncito
y
transporte de
vehículos,
peatones
y
animales
en
las carreteras, caminos
pavimentados o de terraceria, brechas y p;JSOS de circulación
temporales o permanentes, e imponer en su
W~.,(¡
las
sanciones
aque
se hagan acreedores los que violen las diepostcicncs de la materia;
JI. Construir
y
dar mantenimiento a las vías públicas de comunicación
terrestre, distintas de las carreteras y caminos E;,t8tales o federales, sin
perjuicio de la participación que pueda tener en la construcción de obra
púbbcace comunicaciones el Gobierno Estatal
y
el Gobierno Federal;
111.Definir
y
organizar en sus extensiones territcriales el sentido de
"la
vialidad
y
preferencias de
paso
en sus calles, andadores. avenidas,
libramientos, periféricos y demás caminjl'S de la via pública,
pavimentados o
de terraceria: esas definici6ncs no-podrán alterar
o
.rnod.ñcar el adecuado funcionamiento y s,{ntido de circulación de las
vías que converjan con las Federales, Estatales y de otros Municipios;
IV. Conocer
y
resolver las,fallas o infracciones de l. ánsito consideradas en
éste Reolamento, cometidas dentro de su juiisd" c.ón:
V. Dirigir
y
administrar a la Policía de Tránsito y Vialidad, así como
coordinar sus acciones con las demás autoridadcs Federales, Estatales
y
Municipales,' 'a' efecto de garantizar, la debida circulación
y
organización del tránsito de vehiculos, peatones y animales en el
Municipió, de igual manera coadyuvará en la procuración y salvaguarda
del orden e interés público;
VI. Conocer de los ilicitos.
-incidt::ntes
o faltas
administrativas-
cometidas
en
la vía pública de -comunicación terrestre.
EII
su caso;
dar aviso
inmediato
y
remitir a las autoridades
MUfiicipales.
Estata!eso
F
ederales
los asuntos dí; su competenc.c en los términos
jurisdiccicna'es
ylegales correspondientes, poni..
r.Jo a su disposición a
pcrsonas,-elementosy" materiales probatcrk.: que en razón de
fl~gfóncia
y
ce
cotaboraoón
insütuclonal obren
II SE
Encuentren, en su
p.idcr:
y
vu. Las demás que les confiera r.xpresarnente ést- F':eglam¿:;nto
y
demás
o'denafTlíEl'ltos
legales de la
materia
1. [':,1at,lcc:.ero autonz
arcontro-.
ce capacuación
ell
r;12teTia
ce Tránsito
y
V;:;lió;;;d. Cuando SE Vete d(
fS'.
d128er¿ Efectuarse a
tr;;;vÉ<:. class="_ _10">Concesiones 6' Contratos, debiendo
se
¡ASC·
el
proceduniento
e~,i2t-lecido
En
la
ley
Org8nica de los Mun¡ i.ios del
Estado
d(;
T¡·b2sco, de conformidad ce,,, los
Cap",,,,;,
"1
Y
IV,
del Titulo
Ot:ci¡noprimero;
r(m(nt3~ en
las ín::tr.úCionts educalivas
a
tr.é'vt>;
de-
lus
padks
de
fá:niL2S o votcntar.os
lacreación
y
funcionamior.":
de los escuadrones
vialer . para
qUE
éstos coadyuven
En
el
3Se-
I.SO·Y descenso de
escolares, quienes contaráncon tas
tacuüaccs
p. ¡,¡.dirigir el
tránsito
en
dichas zonas exclusivamente. . .
111.
Re-tirar
de la circulación todos aquellos
vehículo-
cue no satisfagan los
reouisitos de seguridad o registro, de acue.')
con
el
"presente
Reglamento, imponiendo a los propietarios de éstos la multa
correspondiente;
IV. Detener los
vehículos
y llevarlos al depósito
vehícular,
cuando se
causen con ellos o
con
los objetos que transporten, daños a terceros en
sus bienes" en sus personas, poniéndolos a disposición del Ministerio
Público cuando no haya sido reparado el daño o celebrado convenio
entre las partes involucradas ante la autoridad de tránsito municipal:
debiendo cobrar los gastos de arrastre o traslado de la grúa de
conformidad con.lodispuesto por la ley de, Ingresos del Municipio;
V. Poner a disposición del Agente del Ministerio Público, al conductor (es)
y el o vehiculo (s)que intervenga en un accidente
tíetránsito
en el que
resulten personas lesionadas o cuando sean solicitados ,por.
éste,
debido a la presentacíóndédenuncia
O
querella; ,
VI. Auxiliar a las autoridadesFederales, Estatales
y
MuniCipales, que
conforme al ámbito de su compelencia tengan facultades para
ordenar-
la detención de vehículos. En todos los.. 'Casos .' se requerirá
ordenamiento por escrito que funoe
y
motive 'el procedimiento;
VII. Celebrar dentrodelárnblto desu competencia y de conformidad conlas
formalidades establecidas, en la legislación aplicable, convenios con
autoridades civiles
y
militares.en lo relacionado al tránsttov.víaüoao:
VIII. Impedir la conducción de vehiculos, cuando se realice bajo estado de
ebriedad o ineptitud para conducir, producida por el influjo de drogas o
estupefacientes, situación que será comprobable' mediante prueba con
atcoholírnetro y/o dictamen médico toxicológico, para determinar el
estado .fisicodel conductor y establecer la sanción a aplicar; ,..
I
IX, Implementar operativos de vigilancia para la prevenciónde accidentes;
X. Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias y
necesidades, del desarrollo urbano del Municipio;
XI. Hacer uso e instalar temporal o permanentemente en lavia pública
diversos dispositivos electrónicos para la verificación del cumplimiento
de las normas de éste ordenamiento y aplicación de sanciones' por
infracción a las mismas;
XII. Mantener un registro .de las infracciones de tránsito,
.y
en especial de
las que se hayan cometido en estado de ebriedad o de ,ineptitud para
conducir; así como de las suspensiones
y
cancelaciones de los.
permisos o licencias para conducir 'en la jurisdicción municipal
y.
en
éstos casos deberá notificarse a la Subsecretaría de Transporte,
Tránsito
y
Vialidad y a la Dirección Estatal de Caminos la resolución
que al respecto se dicte;
XIII. Realizar campañas de difusión para sensibilizar a los conductores
sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o
~e ineptitud.vas¡ ·'como· de
las.
infracciones
.y
·'sancia'nes que' se
establecen en éste Reglamento;
XIV. Trasladar al conductor
y
demás ocupantes ante el personal
competente de la Institución Hospitalaria, de emergencia' o de auxilio,
cuando hayan participado en accidentes o incidentes de tránsito, a fin
de que reciban la atención debida y en su caso se le tomen las
muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos.y
XV. El uso
y
diseño de manera exclusiva, de todo tipo de señalización de
tránsito enel Municipio. . .
ARTíCULO
8.-
Los Agentes deberán portar uniforme, placa y gafete deidentificación
perfectamente visibles y deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Salvaguardar la seguridad y el orden legal en las vías públicas,
canalizando y dirigiendo el tránsito a objeto de mantener la fluidez del
mismo;
11. Actuar en accidentes detránsito que se produzcan en lasvias públicas
sujetas al
ámbito
de aplicación de éste Reglamento;
111.Asegurar
y
conservar las pruebas necesarias para laaplicación
de
éste
Reglamento, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relacionadas
con infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario
y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa ojudicial según
corresponda;
IV. Remover obstáculos. vehiculos u objetos que se encuentren ubicados,
estacionados o depositados en la vía pública, f=m zonas prohibidas o en
sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de
vehículos
y
peatones,
y
previo el procedimiento administrativo imponga
la sanción correspondiente en caso de resultar conducente;
V. Impedir la circulación de aquellos vehículos Que
na' cumplan
·con'los
requisitos exigidos por el presente Reglamento ydemás disposiciones
legales Federales, Estatales y Municipales:
VI. Aplicar intracciones y detenciones de acuerdo con éste Reglamento
y
demás ordenamientos legales aplicables,
VII. Prevenir accidentes de
transito
y
auxiliar a las
autoridades
administrativas
y
judiciales
cuando
Éstas lo soliciten por
escrito,
o
cualquier otra ferma exp-resa a la Presidencia Municipal:
Vil!. Ejercer la vigilancia
y
control de la circulación de las vías urbanas
y
exr.aurtianas que le fueren asignadas de contorrnldad con el Convenio
de Transterencia del Servicio Público de Tránsito,
y
las demás que se
construyan
Ó
I¿ sean asignadas por cualquier medio;
IX.~levar 'a cabo el
patrullaje
vial para asegurar el cumplimiento a las
normas sobre circulación;
X. Panera disposición delas autoridades judiciales o administrativas, a los
presuntos responsables, así como los medios utilizados en delitos o
infracciones de tránsito;
4
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
Xl. Cooperar con las autoridades policiales
y
judiciales en rnateria de
tránsito:
XII. Hacer constar lb conducente
rara
la determinación e
identiñcaciór,
de
los autores
y
cooperadores en 18comisión de incidente y/o accidentes
de transito;
y
XIH. las demás que señale éste Reglamento
y
demás dispcsicior.es
aplicables.
ARTicULO 9.-
Los AgEntes que detecten
a
un infractor deberá')
cumplir
con Ias
siguientes formalidades:
1.
Utilizar el silbato,
altoparíante,
manual y/o verbaírnentc, inclCár21', dE
forma cortés
y
respetuosa al conductor que
SE:
detenga:
11. Indicar al conductor que el vehículo sea estacionado en lugar
~Eguro
111.Abordar al.infractor de una manera cortés, dando su
nombre.
número
de placa, categoria y/o rango;
IV. Comunicar al infractor la falta cometida
y
en su caso, le solicitara
muestre Su
licencia de
manejo
y
tarjeta de circulación del vehículo:
V. Comunicar al infractor la acción a tomar, que
,podrá
consistir en:
a) Arnone
stacíón
Verbal- Cuando
la
conducta indebida
re.ihz
ada recae
en el
peatón
o pasajeros en los términos del presente Reglamento,
b)·Amonestación
Escrita.·
Cuando la conducta realizada por el
conductor
en la vía publica se derive del
incumplimient_o
de
nuevas dísposicíénes
O
cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor. La boleta
sera puesta a disposición de la Dirección, por conducto de la Unidad
Administrativa que corresponda para proceder en los términos del
articulo 7 fracción XII;
y
e) Boleta de Infracción.- Cuando la conducta realizada por el infractor en
la vía pública Iransgreda alguna disposición del presente Reglamento y
tenga como consecuencia una posible sanción.
VI. De las acciones señaladas en los incisos b) y c) precisados en la
fracción anterior del presente articulo el Agente procederá a formular el
acta de infracción, debiendo de enlregar el original de la boleta al
infractor, la cual contendrá los siguientes datos:
01.
Folio del acta;
02.
Nombre, domicilio, Municipio, Registro Federal Contribuyentes, número
de la licencia de manejo, clase y vigencia;
03, Placas, tipo, servicio, marca, linea y modelo del vehiculo;
04, Lugar, fecha
y
hora en que se cometió la infracción;
05, Motivo de la infracción, articulo del Reglamento que se infringió; y
06. Nombre, categoria, clasificación del área y turna del Ageme que formule
la boleta o acta.
VII. Cuando el infractor no se detenga o se' dé ala fuga; el ejemplar
destinado al infractor sera entregado a la Dirección, para que proceda a
citaralpropíetario. quien deberá presentar al conductor en su caso para
que manifieste lo que a su derecho corresponda y/o pague la multa que
le fuere impuesta, yen caso de negativa al pago de la multa impuesta
se turnará a la Dirección de Finanzas para que proceda a su cobro a
través el procedimiento económico coactivo, Cuando el infractor lenga
su domicilio en otro Municipio del estado podrá pedir mediante oficio
colaboración a su similar .para que le. auxñíeen la cita
'y
cobro de .la
mulla o aplicación de la sanción correspondiente. pudiéndose celebrar
convenios sobre .ta materia. Cuando se trate, de 'otro.entidad federativa
se podrá realizar contorme.al procedimiento similar previsto en ·Ia L"y
Orqánica de los' Municipios del Eslado de Tabasco, en cuanto a los
convenios, Cuando sea requerido por sus similares de los otros
r
v[unicipios
y
Estados, actuará en -los términos señalados con
anterioridad,
VIII. Cuando los aqentes cuenten con dispositivos de detección de alcohol
y
otras sustancias tóxicas, además de lo señalado en las tracciones
anteriores
se
procederá como
sigue
a) Los conductores tienen la obligación de someterse a la prueba del
alcohol a que se refiere el
articulo
68
fracción
1,
inCISO
a), de la Ley.
General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco. El conductor
sólo podrá inconforrnarse por los resultados de la realización de las
pruebas mencionadas,
siautonza
la realiz ación de pruebas de atconol
o de sangre;
b) Se entregara -un e}emplardel comprobante de los resultados de la
prueba al conductor, inrnediato a su realización;
y
e) Se entrepar
á
un ejemplar det
comprobante
de los resultados de la
prueba a la
Dilección,
documento que constituirá prueba fehaciente de
la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada
y
del e~t;:::do
de embriaguez, la que servirá de base para la graduaci¿n de 1<3
sanción,
y
IX. En el caso de que el
AgentE
cuente con dispositivos etcctróntcos
móviles para la
imposición
y
cobro de
sancicne
s por tarjeta
banC81.;2,
El
infractor podrá solicitar bajo su amplio cor-scntimicnto, pagar la sanción
en el acto,
ero
cuyo caso deberán expedirse
y
firrnarse por ambos, los
documentos que amparen I~~imposición
y
pago de la
sanción,
sin
menoscabo al derecho del ir.fr actor
de
irnpuqnar la sanción dentro de
los términos legales
ARTíCULO 10.-
Los
Ag,;r:
ES
deL'f:rjn prevc-nr , los
2cci:':;En1t-:
c.:
tf~'¡si1'~
y
(,.I~éf
que se causen
c2ños 2
personas o prop.e
dades
en espccléi
c:...,:,j:?fji;
1;(-
1.1
SE:~:,wid?d de los ~'\e2ton'<: class="_ _6"> " que é..-~toscumplan las
obfioacione-
e::::·í2Llc,ír:!;::
s
c;~
f
Rf.-
0;;:;n-,r~!1to
y
é.:cu.3rán
o.
t.,
sig~ji('ntt~
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CU;',':oJ V~ :
,.«on(
C"H~q E:I,
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t.C¡¡,e:;,_:
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cuc de~I~,\;n Ces u \/
li.
Art. le ce:
i'::fi
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¡nfrécc¡ón,
El
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';;'L ~-~,-;.,-~
r,u~C'na f;;X¡
l.;
f,,,ddt.':u
tatta
Cor.ccer.
rf
;¡-.t,tar
y
h8CH
cumplir
elpres€:nteR'2'f:ié:rílCl!C.
11. V;9i,;:-, su.x : , s ar
y
ordenar et tr
ar.siro,
vi<::ld:>
y
((Jf'¡1J(i1\\ ,1¿,!
IJI. Fe. u.ene ce¡
l
n et IUg2f al cuct
fueron
a~i;n8dcs, ~aj¿j
r.or.tro
trar.i.ito ve
r»c
ular ~{ tomar 12S medidas de pCiecci¿r,
010:-:
~(n,;J:
ccnu.icente.. .-
IV. Cü:,:"C3rse enluqares
VIsibles
par a que,
con
~'J
pf(;~·,er,c.ia. L~
comisión
Cf:
ir.tracciones:
y
V. Llevar ericendda la luz de latorreta cuando
utifice
el vehículo
ter
ad:,,'icad nO-;1'Jfr13, así como llevar el equipo
básico dt:' :3E:~
TiTULO SEGUNDO
DE LA VíA PÚBLICA
CAPíTULO
1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 12.- Toda al r~; Que se construya,
instale
o que
afc.cte Id
e
CUI;](i
f)),
ee
venicutos o peatones en la vía pública, debe ajustarse;) las normas b&.s¡c
C€:-
seguridad vial
qUE: especifrque
éste Reglamento, considerando
I;.,¡
c.versidac de vias
para cada tipo de tránsito, debiendo otorgar
facilidades
a personas con
d::;cétíJl.Jcic'd~.
Cuando
Id
infraestructurLi no pueda adaptarse a Ias necesidadc s de la circul;-,.ci,:r¡,
ésta deberá desenvolven.e en las condiciones de seguridad preventiva que imponca
éste ordenamiento,
Iguales circunstancias
se
c.bs.ervarán en la «.d
carretera
t.1uniclpól, [;:--..::TI!'lO':; n:¡,;lr ~
pavirneritados o de tenacc rta, en que el Municipio tengo jurisdicción.
procmanoo
además la instatación
ydes
arrollo de sistemas de
comunicación
para
qUé
el
USUá! 10
cuente' con los auxilios necesarios para casos· de ernerper.cia
y
cespertcctor.
mecánicos.
ARTíCULO
13,-
Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación
estén
afectadas pur
hechos d~ tí~nsi~ú, caus..s de fuerza mayor, e casos
tcrtu.tcs
scbrc ia
V:2
¡:jt!:c~::
12
autoridad competente
oeoeactuar
de inmediato según
su
función,
advirtiendo del
riesgo a los usuarios
y
coordinando sus actos a efectos de dar solución de
continuidad al trárisito verucular.
Toda obra en la vía pública destinada a
reconstruir
o mejorar la
misma,
2.
la
instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana, €;n la calle o
banqueta. deberá contar con la autorización previa de la .autoridad competente,
debiendo colocar antes del comienzo de lasobras que se realicen losdisposltivoc co
advertencia necesarios. .
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda trarnitar s e el
permiso correspondiente, la empresa que reali.e los trabajos
y
la autoridad
rnisrna
tratándose
de
obra
púbhca. deberán
instalar los disposíuvos de acvertcr.ca
adecuados, contorrne a les trabajos que se lleven a cabo, debienco
sujdars(; 16
empresa
y
el responsable de la ejecución de las obras, a las consecuencias civ.ic.,
penales
y
adrrunistrativas a que hubiere luqar por los hechos o incide¡
itE
que'
resuitaren de dicha omisión
Durante la ejecución
de,
(obras en la vía
púl.lica
debe
prevc.rse cuando
a-!
se
,<.>
posible, paso
aacrnoqur
qaranticc el tránsito de vehículos
y
peatones
y
no pn.suruc
perjuicio
o
riesgo
alguno
ARTíCULO 14.· Son
exi:~íbl€:s
al
usuario
el ccn.ptirniento de la~
rectes
dí;
cacur,«
:¿,-.;
expresadas a través de
la~
señales. sirnbolos
y
marcas de
seneramiemc
\li,,!,
8 los
car¿-¡C1eristlc¿S y éspl.'cificaciones
que usualmente ~,ehéJ. r.racacaoc
y
se
previstas
2
niVEl nacion.
t.
y
de 125 que el Mur.tcipio es
re:jJon~,3tlE:
de
CO:CC-d
[;~L
rnantenir.riento
y
ve riüca-
~;J
debido íuncionarruento
En
13
vía
púbilc3.
l;T
el
;:cmt:h:
su re~r;'e('tiva jur,:.-dicciór
19uclmentl; son
cxig;bks
:3~, disposic.ones
~t
neralvs
qL'C
cc
r.torrnc ;:.
1;::'
le apl.can en caso de no e),l: tir seúetsrn.coto-
e~.'E.(,I;ICO~
Los parucutere- , instit.
u;nt-:3
o
dependenc.as pGblic<.>
F
L(éré!f:~,
E~'
~c.'
M:Jnicipé)t:S, É~táS
útt.n.a-
En tr2:~ndose CE: las
C1Vcr:::,:-S
Ce 1•.a..
tr<:>
y
vi.,¡¡'j;-;,,j no pc.dr án colocar
ningúr.
:1~}O
dE:
:3éi':i~";;;)¡T.¡(J,tü
en
j;-
sin
pfE\"i~:
auroc.sctón (;(~
lo autoridad corn.x-teute.
y
previo
r,~~gG
de:
ccrl-.::~pvr¡d¡en~L:sante
l~
LlfECÓÓr-.
Ce Finanz
a-.
exce¡.;.tu2r,dC'~J·
de.l
p2~::
Ir.~~institucioner
y
depenoencias
municipales
y
en el
acas..
de 12'
~E-jel;;'~'_~ ()
E-'t¿tai'E.~
ún.c.anu-nte
cusr.co
Sé2
por caUS3
de utilid8d
o
b:-r¡C/iUü
púb!:
e
La Dirección oet.erá cort.r con un registro
r'úblico
de los
SE:f,z.,larniEnk''::
ce
::<.>
.o
que
S('
e-ncuentren .3ut~'r¡~~3dos, as! como un mapa en el que conste su ub".:~:(i':'n
9('of/2,.fic.a, a los que su incumplimiento únicamente podrá ser r-:;queridr:-
cCflk!rT.e
el
pre::::entc Relj!2mento.
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
5
ARTíCULO 15.· la autoridad competente a fin de preservar la 6e\!uridad vial. al
me oio ambiente, la estructura
y
la fluidez de la circulación, puede fijar en zona
urbana, dando preferencia al transporte colectivo:
Carn-es para la circulación exclusiva u obligaloria de vehículos del
transporte público de pasajeros O de carga,con 'las restnccicoes de
horarios o1echas que sean convenientes,
previendo
las vras alternas
y
los desvlos pe
JI. Zonas de circulación vehiculer. de estacionamiento o depaso peetonal
exclusivo.
ARTicULO 16.- Es obligatorio para propietarios de inmuebles con accesos y sandas
a la via pública:
PermitirJácolocaci6nde señaleso iod~do~es nece~rios al
trá~ito
vehicular y de personas;
11. No coloca, luces ni carteles que puedan eontundirseccn indicadores
del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedanperturb~s;
y
111.Solicitar autorización .para .colocar anuncios ""iblEls-en· las vías de
comunicación terrestre, a fin de que sus caracteristicas
y
ubicación,
llO
confundan ni distraigan al conductor, debiendo observar lo siguiente:
a) Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimientos;
b) Estar a una distancia prudente de la vla y debiendo contemplar la
distancia que establezca éste Reglamento entre un anuntio y otro;
e) No confundir ni obstru'ir 'la visión des.etlales, curvas... puentes,
.'encrucijadas u otroslugares. pasos.oentronques peligrósos;
'1
d) Cubrir el pago de derechos correspondientes 'al Municipio.
ARTICULO 17,- Con excepción de las señales de tránsito y obras de la estructura
vial, todos los demás carteles, luces, obras y lElyendas, sólo podrán ubicarse en
lugares que no afecten la visibilidad de las señales de tránsito, que puedaconstituir
causa de contaminación visual,' O, que no tengan como soporte los árboles, los
elementos ya "xistentes de señañzación, semáforos, alumbrado: transmisión .de
energia, estatuas u obras de arte en la vía pública. '
Por las infracciones a éste articulo y al.que le antecede, responderán solidariamente,
propietarios, 'publicistas
y
anunciantes que no te~gan .c>.vi
,~I
permiso que
otorgue previamerrte la. autoridad municipal, teníendo especialrnente en cuenta la
6e\!uridad del usuario de la vla pública.
ARTICULO 18.' Toda construccióna realizarse dentrodll,laz~na de círculáci6nen la
vla pública deberá contarcon la autoriZación previa de. la autoridad cómpetente
y .
tratándose de ésta por si o mediante contratista, en ejecución de construcción de
obra pública, mantenimiento o mejoras de servicios públicos, debeÍ"árealizarse en
horarios y fechas que no causen obstáculos a la circulación de venícutos y peatones,
a excepción de las
obras
en las que por. motivo de la urgencia o
naturaleza
de éstas,
no sea posible sujetarse a ésla disposición. deberá darse la mayor celeridad en la
ejecución de los trabajos,
La autoridad competente .podrá
realizar
o', autorizar --construcciones de" obras
permanentes utilizando 'el espacio aéreo de la zona de tránsíto en
fa
vla pública,
fijadas sobre estructuras seguras
y
que no representen un peligro para la circulación.
A efecto de no entorpecer la vialidad,la;¡utoridad competente deberá fijar las anuras
libres entre el suelo
y
las construcciones a ejecutar. Para éste tipo de edificaciones
se podrán prever
y
autorizar
desvios
y
zonas
de estacionamiento
fuera de los
carrunos
La edíf.cación de oficinas o locales para puestos' de primeros auxilios,
cornunlcaciones o abastecimientos. .deberá ser prevista al formularse el proyecto de
trazo de una carretera ocarnino pavimentado.
Salvó casos de urgencias o
cuandoasl
lo
considere
necesario la 'autoridad
competente, no será permitida la instalación de puestos de control de tránsito
pennanentes en las zonas de circulación en la vía pública, pudiendo establecerse
unidades o puestos, de primeros auxilios o de
comunicaciones,
siempre que no se les
considere un obstáculo para el tránsito y la seguridad del usuario
Para aquellos caminos contconstnrccíones existentes, la -autoridad competente
dE:bi:rá
estudíar
y
aplicar las medidas pert.ne raes para la obtención oe ts s máximas
garantí es de
seguridad
21 usuario. .
ARTiCULO 1S.- En el caso de trabajos y 01"3s de mejoras" la vía pública
y
que
aíe cten le circulación de vehículos
y
peatcrx-s . la Dirección
in~f;fvendrá
en apoyo y
colaboración con
el
fin de regul.ó¡ el tráfico
de
los usuarios .
ARTiCULO 20.- 1~os los
U;SU060S
dE la vía pública oeberár: absteners.e ce toco
seto
QU€
pueda constituir un -ocs tácoto para La
crcutaciónoe
po.. •.
tones yvehtc o.os
poner en pehgro ~ las personas o causar
d
a prop6edades
r
,J~J1¡:;:::.aso p'ríV2Ci:: ~
y
queda prohitfdo depcsttar en las vías
rüblH;2s
rnateríaíes
dI;:
COf1-!i¡ucc.ió" d(
w¿rquter índole.
y.
objetos de
Q.IaJqu~r
naturcLe.u!.
En caso de J'-"~,tiftcad2
neces.icad
la maniobra de
retiro
deberá ser inmediata.
ARTiCULO 21.- Todió persona
O
autoridad que ejecute obras e-. la vla públic2 es
responsable de -labiecer la5eñalización correspondiente de eu"k;uier obf.lá.culc en
la ciro para la 6e\!uridacfdevehiculos
y
peatones. .
ARTICULO 22 .• Serán solidariamente responsables de los datlos ocurridos en
accidentes, por el incumplimiento a lo dispuesto en los artlculos anteriores, quienes
encarguen la ejecuciórí de la obra y los que la ejecuten. .
CAPíTULO 11
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA VIA PÚBUCA
ARTicULO 23.- La vialidad se integra con el conjunto de vlas públicas establecidas
para el uso
y
tránsito de peatones y vehículos, la cual se regirá por lo establecido en
éste Reglamento, la Ley.de OrdenamientoSustentable del :Teiiitorió del Eskjdode
Tabasco,
y
demás ordenarnientosapjcables. . -', ".
ARTiCULO 24- las indicaciones de los Agentes prevalecerán sobre los semáforos,
setlales y demás dj~j(ivos para el contról de tránsito y .de .las .
normal
de
circutación cuando la II1fraestructura no pueda adaptarse alas necesídadesviatés del
momento.
CAPITuLOJlI. .
OELUSUAArO nEtA 'ÍiAPÚBUCA
ARTlCUlO·25.- Se considerará usuario de la vla pública además de Iol; peatones
y
pasajeros, a todoconductor de vehlculo de tracci6n~níca;,huínal)a O llllimal que
independientemente de sus dimensiones; usos o caracterlsficas, se.desptacesoore
la red carretera múnicipal, 'avenidas, calles, boulElvards, o caminos pavimentados o
de terraceria en. zonas úrb.anas,
y
caminos pavimentados o de íerraceríaenzonas
rurales. "'. . .
ARTIcULO 26.- Todas las personas que en su calidad de peatones trailsiten por la
vía públic<: class="_ _0"> están obligadas a cumplir en lo que a ellos .concierne,CoI) las
disposiciones de ésté Reglamento, asl como las indicacjonesque hagan los oficiales
o agentes cuando' din]an el tránsfto. .
ARTICULO 27,- Los peatones y personas con discapacidad tendrán siempre paso
preferencial en las. ZOnas donde se determine rnedíante elrespectivo señalamiento,
aslcemo en 'aqueUos'IÚgareS en que e¡' tránsito 'sea controlado por lOs ofid~1es o
agentes, quienes en lodo momento deberán cuidar por su seguridad.
ARTíCULO 28.~ Los peatones no deberán transitar por las .superticies de rOdamiento
de las vía s públicas destinadas a la circulación vehicular, ni cruzar las vlas rápidas
por lugares no autorizados para tal efecto.
ARTICULO 29-Las personas con discapacidad-o enfermosque utilicen. sillas de
ruedas o aparatos similares, por si o con el auxilio de otra persona, tendrán
preferencia para transitar por las aceras; los demás peatones,. .asl como las
autoridades de tránsito correspondientes, deberán brindar auxilio: cuandcitO soliciten,
para sulíbré desplazamiento por la vía pública
ARTlCUlO.30.- LQSescolares tendrán preferencia en las zonas señaladas para su
paso, por lo que el ascenso y descenso de los vehículos utilizados para trasladarse
deberá reaüzarsé en .íos lugares previamente 'autorizados, En 'consecuencia, las
autoridades competentes deberán proteger el tránsito de los escolares en los
horarios establecidos.
ARTICULO 31_- Las.rtorrnasbásicas de seguridad vial que todoúsuaríode la via
pública debe"observar, son las siguientes:
l. Respetar los limites de velocidad señalados;
11. Anunciar las maniobras del vehiculo con las luces direccionales del
mismo, y en caso fortuito o fuerza mayor lo podrá. hacer con señas
manuales indicando íadirección correspondiente; . . "
lit, Accionar las luceS estacícnarías cuando el. conductor:der.vehlculo
jntente detener
o
deleóga suinarcha;· . ...,', ,',':'
IV, Al iniciar la marcha o cambio decarrüdel vehiculo, el conductor deberá
cerciorarse que no se aproxime otraunidad o peat6n paranoócasion¡u
un accidente o incidente de tránsito; .
V, ·Extremar precauciones al ascenso y descenso devehiculos que son
trasladados por camiones nodriza, plataformas o grúas;
VI. Extremar precauciones en el ascenso
y
descenso de personas de los
vehlculoso al percibir que otraspersonasascitndenodescienden.de
tosvetilcutos; . . "
VII. Detener el vehículo en su totalidad cuando exista señalque 1o"J¡
VlJL Respetar el señalamiento cuando éste indique el 'sentido de ·Ia
circuíación;
IX.. Respetar las IndICaciones de los señalamientOs y semáforos que.se
utilizan paraconlrolar la adecuada cirClJlaci6n de vehiculos y peatones;
X. Toda .persooa conduoo su veh/culo sobre el carril de,edlo en la via
pública 'y al rebasar lo nará con la debida precauci6it y únicamente
sobre el carril izqul€rdo d.,1o los v que le anteceden;
XI. El usuario de la vía pública deberá ceoer y permitir la ad€ClJada
circulación· a todo vehiculo de emergencia que lleve accionada sus
señales luminosas y/o audibles especiales;·y . .
XJ:.EI condudOf.de·un vt.hiculo respetará el derecho de L-'ánsito del peatón;
quien a su vez, observará las medidas de 6e\!uridad indicadas en éste
Reglamento
ARTíCULO 32,- Son derechos del peat6n los síguientes:
1. UtiliZar Iasvias públicaS del Municipio de manara libre, sujelándose a lo
eslablecid9.e"ésteReglamenló y las diverSas: normas qiJe regulEln el
usode tasmismas; .
6
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
11.
Cuando "si
.10
requiera, ser auxiíiaoo
y
apoyado por la autoridad
competente. en lo relativo al tránsito
y
vialidad;
111.
Ejercer su derecho de preferencia de paso sobre el trárisito vehiéular en
los cruces, avenidas
y
zonas que cuenten con señalarn •.ento
rara
ese
efecto;
y
IV. El peatón' con situaciones especie les l2!es corno discapacidad. ~u~os
mayores. niños y mujeres en estado de gr¡¡vi>!eZ gózarán
oe
manera
..especial de losderecbosy preferencias de paso previstoi:e •.•la.freccíón
anterior.
ARTICULO 33;-.Son obligaciones del peatón las siguientes:
/
1. F.n las avenidas
y
calles. deberá
cruzar
por
las.
esquinas o zonas
marcadas. para tal efecto. y en su caso por los puentes peatonales.
cuando los existiere;
11.. En ir,tersecciones no controladas por semáforos, Agentes' o
zonas
marcadas, deberá cruzar únicamente después de haberse
cerciorado
Que puede hacerlo oon toda seguridad;· '. .. . :
111.
Obedecer las respectivasseñaíes e indicaciones :para atravesar la via
pública controlada por semáforo o Agentes;
IV. Transitar por la banqueta o acotamiento
y
a falta de éste por la orilla de
la via •.procurando hacerlo dando frente al tránsito de vehículos:
V. ,Cruzar una intersección con el señaíamientoque permita "travesar la
.vla; . .
VI. Abordar un vehlculo cuando se encuentre en alto total y debidamente
estacionado en la orilla ce superficie de. rodamiento: en las zonas
rurales deberá hacerlo en los lugares destinados para elefectoy áfatta
de éstos, fuera de la superticie de la misma cuando sea posible; y
VII. Ayudar a Cruzar las calles a peatones discapacitados. niños menores de
ocho años, adultos mayores y mujeres en estado de gravidez. .
ARTICULO 34.~Son prohilJiciones del peatón. las siguientes:
l.
Cruzar entre vehlculosdetenidos con motor en marcha yen circuíaci6n;
11.
Caminar con carga Que les oostruya ta visibilidad y el libre movimiento;
111.
Realizar la venta de productos o
la
prestación de servicios. sin la
aprobación de las autoridades correspondientes, cuando se obstruya la
circulación de la vla pública;
IV, Realizar actos que obstaculicen la circulación de vehículos;
V. Pender de vehiculos estacionados
°
en movimiento;
VI.Subirayehlculos en movimiento;
VII. Cruzarla calle deforma diagonal;
VIII. TransiÚlrcerC<3 de la orilla de la banqueta' de modo quese expongan
a ser envestidos por los vehiculos que se aproximen;
IX. Transitar sobre el arroyo vehicular, salvo en el caso de que no
existan
banquetas:
X. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización de I~ Duección,
Xl.
Cruzar las caUes fuera de las lineas marcadas como zonas peatonales;
e ,
XII.
Invadir intempestivamente el arrollo
vehícutar.
ARTIcULO 3-5,-, Los Discapacitados tendrán los mismos !lerechos,obligaciones y
prohibiciones que loSpeatones.y'-9Dzarán·deIaS prerroqativas siguientes:
1.
Usar libremente las rampas de acceso a banquetas y edificios;
y
11.
Usar libremente los espacios de estacionarnlentos destinados para
ellos.
ARTICULO 36,- Todo' lo relativo al tránsito en patines. patinetas' o. similares, se
regulará por las disposiciones de éste Reglamento,
ARTíCUL037~ la circulación permitida a usuarios de patines. p:rt;'~eias asimilares
será en los lugares autorizados para tal fin. mismos que serán delimitados a través
de 5eIIalamiento o los medios que determine la Dirección.
ARTIcULO 35.- En ningún caso se permitirá que las personas que transiten en
pr~Ü;li.::>:S•.patjr~as_o,
sirniíares circulen
por
la
lila
pública, enías queno
se encuentren
tos set"la13mientosresPectivos o díspcstüvos respectivos.
ARTicuLO 39.-" L os
usuarios
de
petioe
s .
patinetas o similares, que infrinjan I3s
cisposicione. Que establece
éste
Reglamento serán responsables del siniestro que
ocasiooen.
ARTICULO
4G.-
Para los fines de
éste
ordenamiento. las autoridades competentes
e-sté3ranobligadas
é
impartir -en forma periódica, cursos especiales de
enseñanza
y
actualizeción
sobre la
.apticación.
Y.
I~ ccmprobacíón
oe
.faltas
,~rpjnistJ:atiVas'Q
los
M"'rviceyes. púbrcos
rnun.icipélles,-p2ra
una
correcta
-aplicaOón de 1a:~í.sl¿:ci6n_
CAFiTULO
IV
DE
LOS PASAJEROS
ARTÍCULO 41.· Los pasajeros deberán cumplir con
125
siguientes obligaciones:
1. Usar el ciraurón de
s12guric;:;d
€Ji
los
vehículos; en I~ casosdel servicio
púbfK;O
se estará a
tod.spuesto por tos
ordenarnientosen materia
de
transporte;
11. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda:
lit. Bajar del vehículo, preferentemenle por el lado de la banquera
°
acotarniento. En elcaso contrario, el pasajero ubicado del lado 'opuesto
a Id acera
debera
ccecenoer
f
x.rernando jcsni(~'d¡da~
c«.
precaución
necesarias,
y
IV. USó(
casco
rrotector
él
viaiar f:;Tl
motocicleta. biuclf;t2
u
otra
unidad
similar..· .
ARTicULO
4:L·
Lospasejeros no.poorán:
/
1. Ingerir
bebides
alcoh61;c..a~o usar sustancias tóxicas,
esruoetacie
ntes
y
drogas"
11. Sacar del vehícuto parte de su
r..u¡:
rpo u ocjetos:
111.Abrir las puertas de
v~h¡culos
EIl
movimiento.
IV .• Tirar objetes e basura desde el irrerior G€:Ivehicur.; O¡;;.Iorrna
hrtenctona!
oirnprudencial:
V~ Sujetarse del
conductor
o
distr a«
no:
V,I. Hacer uso
de:
los dispositivos Ce control del veh.c ••rlo cuando
é
s
>.
e:,:é
sie ndo operado por el conductor;
VII. Interferir en las labores
y
funcíone s de los Agente::;;
VIII .. Viajar en lugares destinados a la carga o fuera cel vehículo.
lX. En la motocicleta o similares viajar parados o sin los pies apoyados en
los estribos;
y
x..
En la~o~oci:cleta sólo deberá ir
W13
personé'
COD;U
pasaje.ro.
$2!','0
que
ésta esté diseñado, equipado e autorizado paró el transporte para un
mayor número de personas.
TíTULO TERCERO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS PARA MANEJO
Y
DE LAS RESTRICCIONES
PARA El. USO DE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO EN El MiJNICIPIO
CAPíTULO
I
DE LOS PERMISOS
ARTíCULO 43.· Todo conductor de un
vehículo
automotor deberá
obtener ante
la
autoridad Que corresponda y llevar consigo el permiso para conducir vigente, del
vehlculo que corresponda
,,1
propio documenlo
ARTICULO 44.- Toda
pers
ona que porte permiso de conducir vigente. expedido por
la autoricad cornpeteníe. de cualquier Entidad Federativa o en el extranjero, podrá
manejar en el. Municipio de ·Huimanguillo,- Tabasco. el tipo de vehicu!o que
corresponda, iricependientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo.
ARTíCULO
45.-
Para la expedición de la constancia
de
aprobación del curso de
viandad a menores de edad se requerirá lo siguiente:
1. Acudir acompañado de su padre, madre o tutor a la Dirección;
11.
Acreditar el curso de educación vial;
111.
Presentarcuatro fotografias
tamaño
licencia con fondo amarillo;
IV. Ser rnayor de 16 años
y
menor de 18 años;
V. Cumplir con los requisitos establecidos en éste Reglamento;
VI. llenar la solicitud juntamente con la responsiva que. para tal efecto
expida
la
Dirección;
y.
VII. Acudir a la Dirección de Finanzas a pagar los derechos
correspondientes.
ARTICULO.
46.-
las constancias
de
aprobación del
curso
de Vialidad serán
expedidas,
por
la Dirección.
ARTIcULO 47.- Los cursos y constancias de vialidad serán de tres tipos. para
motociclistas. conductores de vehículos
y
chofer. el primero tendrá una duración
minima de
16
horas. el segundo de
24
horas
y
el tercero de
36
horas
ARTICULO
4S~
los cursos para conducir. relativos a
los
menores de edad pero
mayores de 16 atlas. deberán ser solicitado, por su padre o tutor. quie'1€S serán
responsables solidariamente
eón
el titular
del
permiso. respectada las sanciones
administrativas a Que se haga acreedor. la retractación d.,J psore
°
tutor por escrito
implica, para la autoridad expedKiora. la obligaciónde anuiar et permiso
ARTíCULO
49.·
El s"'id;'nte
de
lo, perrresos
y
licencias a que
SE
refiere
e1 ore
seote
ReglamEnto deberá sujetarse a lo dispue~lc por IG Ley,
l.ey
de, N8cJerrj¡:¡
de!
Estado oe Taba~·co
y
demás disposiciones k·;; les apticat tes
CAPíTUl.O
11
DE LAS UC~NCIAS
J..RTiCULO
!,.O_~
Too" persona que coocuz ce un vetucurc pe,' las
V¡G~'
di:
munic..is-,io
deberá porté!" una
licencia
de maneje Que corresponda
2!
tii'e
y
cara ctertsticas
oe
¡
v~~h¡cukJque
rna'lej€
ARTiC1'0
Si.~
La
exp--c.ción
de I.3S
lK:.-€flGé-S
pare concuc.:
E:'
el E~ta,jo, es une
fdCUl:.ad .que corresponde a ta Secretaria
ce
Segurkiad. Pública, a través de la
Dilección General de la Policia Estatal de Caminos. y se hará conforme a lo
estabjecioo en la Ley y de demás disposicion--s jurldicas aplicables.
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
7
TiTULO CUARTO
DE LOS VEHlcULOS
CAPiTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
/
ARTíCULO 52.- los
\/éhicl!!osfegistrados
en
atlas
ent.c sde.s feoerauve:
qUE
c¡rcu1(n por ¡d~' vías públicas
del
Municipio
de Hui.manguilla, d(
'ber~n
cumplir
con
lo
esta!..:;leudo e n Este Regfi3mento en cuanto a rnatena de Trán- .to y Vialidad
,ls<1icLlLO ~:;.- Los
vel,ícul0S
de procedencia
eK'¡fénjerc
po-tr én circular denuo de!
r,~uni( ;pio dE Hl1imanguillo: contando con los recuis.iios que e s tatiíece .el artículo 52
d-:-:
é-
te RE<1l2mento. debiEndo portar placas vigentes. LsW~ vehiculos
Ji
sus
conductores ~u,np!i~n
¿;dem<3s
con las demás disposiciones
arli(.¿ble$
estabk
ckías
en
t",
LEY Y
f-¡
p~~~erí~(";
REglamento
Por o::-c pan«, cuando (;1vehículo se encuentre de paso por ~I territorio del. Municipio
o cuc ntc con
pcrrolso
vigente de internación con tiempo
limitado
expedido
por
la
autoridad féGeral competente, bastará con la presentación del mismo para
ocder
circular bajo las condiciones
y
términos del permiso antes
atado
En ca~o
contrauo. ~
de no contar con dicha
autorización
o que ésta
ya
no se
encuentre vigente deberá
cumplir con los requisitos que señalael párrafo anterior.
ARTiCULO
54.-
los propietarios de lo" vehículos están obligados a reportar en
forma inrr.ediata a la Dirección los siguientes eventos sobre los vehículos:
1. Carnb¡o de propietario;
11. Bój::;¡
del vehículo;
Ji!.
Cambio dé domicilio;
IV.
Cambio
de tipo de
venlcuío:
V.
Cambio de color del vehículo;
VI. Cambio de uso del
vehículo,
VII. Robo total del
vehículo:
VHL Adaptaciones o .alteraciones. a su estructura dé fábrica ya sean de
forma
mecánica,
eléctrica o de
cualquier
otra índote:
IX. Incendio. destrucción, desuso o desarme: y
X. Recuperación del vehículo después de un febo.
CAPíTULO 11
DE LAS PLACAS
DE CIRCULACiÓN, CAlCOMANíA DE IDENTIFICACiÓN
Y
TARJETA DE CIRCULACiÓN
ARTiCULO
55.-
Todo
vehiculo
deberá cumplir con lo estipulado en la ley de
Tr?.fl~i"0
y Vl2lic!ad
dEl.
r~t2dQ
de Tabasco. 21 Registrarse
Ef1
el
P.a?f,6n
V€h~cul;:¡r
Municipal, siempre que se encuentren domiciliados en el
r..1unIClpIQ,
debiendo
observar además lo siguiente:
Que se acreoite la propiedad del mismo:
11. Contar con los pagos correspondientes al momento del registro;
111.El Propietano deberá acreditar mediante el documento respectivo, estar
al corrienre en el pago cel lrnpuesto sobre Refrendo, Tenencia o Uso de
vehículos;
IV. En su caso comprobar la baja del vehículo: y
V. Tratándose de bicicletas, triciclos, bicimotos. triciclos automotores,
motocicletas
y
motonetas , únicamente deberán
,prese~tar
los
documentos que acrediten
Id
propiedad legal
de-l
mismo, asi como el
comprobante del pago de los derechos
Cuando se trate de vehículos registrados anteriormente en ou
a
en.tida~ fe?erativa o
que sean de procedencia extranjera, el solicitante deber~
entrt_9arCOpl3
simple a la
Ditecciór. previo
cotejo .con
su original
de
la
tarjeta
de
circulación
y los
documentos
que ac.cduen la propiedad del vehículo,..asl como los cornprot.a.Jcs
ce!
pago de los
derechos correspondientes
En cuatquicra de los suuuestcs anteriores podrá
SH
requerida por la Dirección la
pre sr.ntación del vehtculo que se inscribiré. para comprobar setistactoriarnentc su
funciona:lil:nu
y
que se cuonte con
el
e-quipu
reglamentaflc.
Para lé ctaboac.ón d(,¡
f;:,dfón
vehicular
rrun.icipel.
ti
Ayuntcrn,('!'(o
a
través
CE la
Dift.-cc--i0(¡ poCr~ celébrc.í
convenios
con
tl,Est¡,du,
de
~r;k.:¡r,;da~
(.();li.<::>
"L,(;:~
Or~;<.>
CE'
k.s Munic¡plú~
d~l Estado
de T
abasco
ydcm;::,~
('1
cenarm-r.tos
¡Eje
I'_'~
épLc..;,L"F.::~,
~2;éi
U'Je
écto-. cuaroen conqrucr.cia
AF.1
íc
1.,lLC
~t.-
lodo
vct.iculo
deberá portar sus correspor
oientes
plél~
d:c\J\;;-c\c:', oe
C-.CU:ICC
al scrvicio que
pr€S~E,
una
colocad",
tri
la
pené
de
tantee-
y
lo
otra
t.:'~
l¿ r);:;11f,
t:'é~(!.2,
e,
00Ssttros especial-uente
d(·~t¡fl2do$:'
L;11¡n,
t.cs v(:/Iicu,c!
ql.'<:>
por
5L~CGíóc1t:ristjC2S
n-quieran
OE:
une
S!,:'-_ p~;:;ca
Gt;.J;H:~j
s.cr
cc.ocs.csr {·nl.:,
p;,rit::.V,j~:Ertoice"ffT}ismó.
,toJo.T:C
UlC
5-;.~
L;:.~
p:óC<:>
de circulación no debe-rán esta
O(: .
.1;;;,$,
ni
!.H
imp-l~\:'.a3
!U
v¡~
.of.c eo
Q~L
ccjetcs CE carácter ornarnemat o de otro tipo, r-.adberirs e
O
coíccar
¿. €'!O¡;;"~
¡!'";~ui;'nc~,t:s,
c::bujC'sc
marcas.
ARTÍCULO ~e.- El formato, 'manejo y demás. características, de '.Ias placas de
circulación de
IItehicu!os
serán Ios·estabJecidos por la Secretaría de Comunicaciones
y TI2nS;:'ür1H Feceral, la Se-cretaría de Administradén y Finan; "', del Gobiemo del
Estaoc ,
y
oe-nás dts
pcsjciooes' iega~ aplk:abIt2S.
/
ARTíCUlOSS,-la portacion deías placas de circulación, deberá acompañarse de la
pega de engomados 'réplica
deIas
placas, en lugar .visible de los cristales de la
unidad. SIO afectar la v,s,bilidad del conouctor-pudiendo 'ser reti",dosde.suIUllar si
por motivo del cambio de placas o en virtud del comprobante en fonna de holograma
o engomado que se entrega por pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de
v6hiculosse difICultara esa visión, debiendo portarse en tal caso.
ta
calcomanía
relativa al último canje.
ARTiCULO
60.-
los remolques y semirremolques para los fines de éste Reglamento.
serán considerados como vehiculos independientes y a tal.éíecto deberán.portar su
placa identifteadora, otorgad", porta autoridad competente.
ARTiCULO
61.-.
Queda prohibido el uso de placas. tarjetas de circulación y
calcomanlas de placas en
vehículos
diferentes para las que fueron expedidas" Para
el caso en que se detectenIas placas y/o tarjetas de.circulaciónen vehiculos
distintos a los registrados, se procederá a retener los documentos
y
detener el
vehículo hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respecüvata
legitima propiedad del mismo. .
ARTíCULO
62.-
La Secretária de Administración
y
Finanzas
del'Gobierno del Estad9
es la autoridad adrn.nistrativa facultada para entregar las placas de circulación. '
ARTICULO
.63.-
En caso de pérdida oraba de
las
placas de circulac16ri,el interesado
deberá notíñcar de .inmediato a la autorídad ministerial correspondiente; una vez
realizado el. trám~e;anterioryp[eviopago de derechos,,-Ja.Secre\;ula de
Administración
y
FinanzaS del Gobierno 9Elr Estado hará la (eposiéión de
Jas
placas
. .. .. .' .
ARTICULO
64.-
Los vehlculos propiedad de la Federación, Estados
y
Municipios,
sólo podrán circular por el Territorio Municipal con su placaiderttificadora y demás
requisitos que se establecen en éste Reglamento;
ARTíCUlOS5. Losvehícuíos quetransporten personas enl~coodiéíóncJe.turistas,
podrán circular con Sl,Jsplacasd"eirculaciónde origEl~durantew:e~5!¡¡' l"'flal,
siempre que-posean garantía de'p'óliza de' responsabilidad civily se sometan alas'
demás reqoisitos de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte Federal.
TiTULO QUINTO
DE LA CIRCULACiÓN
CAPíTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 66.' Todo' vehiculo automotor acoplado o semíacoplado para poder
circular, debe estar 'cubierto por un seguro vigente que
cubra
al .·menos 12
responsabilidad civil por daños causados a terceros.
Igualmente.
resultará.
obligatodo·.el. sepuro para
las
rnotocicletasten 'las
'r.nismas
condiciones que rige para los' automotores.
ARTICULO 67.- Cuando por causa legalmente sustentada, la autoridad competente,
a través de las corporaciones policiales respectivas solicite lalicencia'para conducir u
otra documentación €xig'ible, estas, deberán ser devueltas' inmediatamente después
de verificadas, no pudiendo retenerse sino en los casos que éste Reglamenlo
contemple.
ARTICULO
68.
Son responsabilidad del conductor, y solidariamente del
concesionario o permisionario transportista.Jos resultados que se den con motivo de
accidentes de tránsito,.la distribución o descarqa de mercancías fueraoe la vía
pública
y
13queexceda fas dimensiones o peso máximo permitidos.
Cuando una carga excepcional no pueda s.er transportada en,
otea
forma o .por .otro
medio, la autoridad cornpetente.i.conJntervencíón deJa autoridad responsable en
materia de transportes, así como' de obrapública, delenninarán la-procedencia del
tránsito en ef modo
solicitado, .
otorgando' un
'permiso
provisional para
exceoer
los'
pesos
y
dimensiones
máximos permitidos,
10 cual no exime de responsabilidad por
los daños que se causen a terceros ya la vía pública.
t
a autoridad de Tránsito'
y.
Via~¡dad, dentro del ámbito de su 'com~fencia. será ta
tacuüada para expedir Jos
pcrm~sos
ales que se
refiere.el
párrafo a~t~.rio~.
ARTícul.O €S.·- Los
,aaerítEs-de:la·'Pcilicía"'Muilicipaf en
materia
.de tránsito ensus
respectivas jurisdicciones ante 'la . comislón de infracciones de tránsito, podrán
cctooer un. vehícul.o, de pas ajeros
y
de carpa, particulares o de 'servicio
.púbtíco y
veriñcer
la oeto¡c;-:;
-acftditacion de la unidad
y
su conductor, en términos del
presenté
R~~glarrtf-ntoyce rnáa norrnauv-dad aplicable.
t..F!TÍCULO7G.~·Párc.l;;
.edtjcu~éi,".,,
arculdoón,. el U~Ud:rio>d~ ..tavlapúbüca deberá
observ.ar y
resp€~2
r
'las
.ser.~18S;,
·sin100Josy
marcas
de_·.se~larr:t.i€nto ...""lcl
~sujel.2s
a
las caracterísücasy
es~cificacY..:ones
que se
iTh::ncionen·en
el presente RegJarnen1o .. ,
ARlíCUlO 71.- LAs señales Y dispositivos para el contró¡'y~ei6n del teánsno
dtb lo qoe disponga el instructivo de ..simbología que 1<
SEcretaria de Seguridad Públie Estado, a través de 1a00r&e<:ioo class="_ _1"> General de la
Po/ida E.sta~ ~ Ca.minos ensu momento ernaa -. aslco!""c, por 1o,Pf'evisto
el
n las
d€pOSÍCIOfleS'jund>C8S aplicables
Y
las oemásqoe la D,r6CClón determine. .
ARTicULO
12.-
Para la marcha de .un vehleul<> el conductor deberá
manifestar sulntencióOconanticlpacióo,POf medio de Ia$..
setIales.
~ief¡les
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
8
ARtíCULO 73.- T9doVehíGulo para circular deberá someterse ala revisión técnica
vehiculaf por parte de· la Autoridadde T~nsi1o
y
Ylalidad para la comprobación del
cumplimiento •.
ge
tas vcarectertsticas técnicas
y-
documentales exigidas por las
disposicioOesque rigen la materia
Los particúlaresque. impartan enseñanza privada confines de lucro para la
ccodecciónde veblcutos
deberán
cerciorarse
que
éstos.cuenteh corno
mtnimo con
dOOlecontrol
y
rótulu
d€
escuela
ARtíCULO
7
4.-Seprohíbe la circulación de vehlCUÍC>sa nlotorcon escape ííbre _sin
el dispoSitivo silenciador de
las explosiones ASimismO
Queda prOhibida
iá-
areul
d6 éstos vehleulos cuando los gases expulsados salgan desde el motor a través de
un dispositivo incompleto, inadecuado, deteriorado
o
a través de tubos resonadores
o
cualquier otro dispositivo que
no
evite la proyección al exterior.de combustibles ya
quemados o gases. que puedandificuftar la visibilidad de-los Conductores de otros
vehlcuJos o-que resulten dañinos.
~T1CULO
75.- La
",misión de perturt>acíones éiectr~gnétiCa$.riÍidos,.~ses y
d~semanaciones entas vias públicas,
re
regulará parlas normas
que
determinen
laS
autoridades competentes.
CAPiTULO
11
REGLAS DE CIRCULACiÓN
ARTíCULO
76.-
IOntodo
""SO
el conductor de u_ehlculo Que llrEiter¡da incorporarse
a la circulación deberá cerciorarse previamente
de
Que puede. hacerlo sin peligro
para.
los
den\ás usuarios, efectuar la maniobra a una velocidad Que
le
permtta
detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehlculos Que circulen por la
vía,
cualquiera que sea-el sentido. en que lo haga, asimismo advertirá de su maniobra con
las
señales
obligato·rias para éstos casos. .
En vias públicas dotadas de un carril de circulación el conductor de un vehlculo que
pretenda utilizarlo para incorporarse a la cane deberá hacertoteniendo en cuenta la
posición, trayectoria y velocidad de los demás vehículos e incluso.
deteniéndose
en
caso necesario.
En el caso que la
vla
pública a 'la cual se incorpore el vehículo tenga más de dos
carriles de circulación el conductor deberá tomar el carril más inmediato según su
sentido de. circulación y si. desea cambiar de carril, lo hará de·
acuerdo
a.
10
establecido en el presente Reglamento.
CAPITU1..0
111
DELASRESTRlCCJONES A LA CIRCULACiÓN EN LA ViA PUBUCA
ARTICULO
77,-
Estaprohibído en la~ia pública:
t
Conducir con los
impedimentos
físicos o
psíquicos,
sin la
licencia
especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o
habiendo tomado estupefacientes o medicernentos que disminuyan la
aptitud para conducir,
IL
Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
111.A
los conductores-de vehlculos, circular en sentido contrario sobre
'Ics
separadores de tránsíto o fuera de la catz.ada,satvo·encaso de
" ~~ge"cia; _, _ - _ _ . _ " , "
IV.
Oisminuir arbitraría
y
bruscamente la velocidad, realizar movimientos
zigzagueantes o maniobras intempestivas;
V.
Conducir a exceso de velocidad, excepto
tos
vehícu.los de rescate,
e~llenciay seguridad en el desempeño de sus funciones;
VI.
Obstruirelpaso preferencial de peatones u otros vehlculos;
VII. Conducir a una. distancia menor de la prudente del vehlculoque lo
precede, de acoercoa ta velocidad de marcha permitida; . . .
Vltl·c;ireular· un vehlculomarcha.atrás, excepto vpara '1>Slacionarlo,
procedente
de un
estac-onamieoto
o
de
una catle
sin
sabda;
IX.
La cietención irregular sobre la vía publica, el estacionamiento sobre la
banqueta y la detención intempestiva sin ocemr.emércencia;
X.
En curvas, cruces
y
otras zonas peligrosas, .cambiar de carril o filé,
adelantarse, no respetar 12 v~k>cidad precautoria y detenerse:
XL Cruzar un pasoa nivet
si
S€
percibiera
la proxim;.gad .deun\'ehícuJc
fertoviano, s~
.de:~e
~!
cruce
serestuvieran
hacjef)do
seholes de
a-cverte.nea, si las berreras estuviesen bajas o
"en mOYirrYrnto,o
te:
SBlKia no estuviese expecita. Tam~n está prohibido detenerse sobre
los rieles
o
a menos de
cinco
metros de ellos cuanco no
hubiere
berreras c.s.cnatsmi-rrtos ,
2~í
como
que-darse en posición Q.U€
pudiere
oostacuriaar
tl~bfe,movimw=:nlo
de 125barrer as:
Xtl.ft. los cooductores ce
bicK:.'!ttas',
'oc!omotqr€~.
y rnotocicieias. ~úc.ulor
as-dos de ctros
vd'¡culo~
o enülados inffif:'d;2ta~r:te
trd-~
otros
automotores ;'
XJ:t. A los rrunibuses, rnicrobuses , camiones, .,comUs y'téXrs.
tcrl$-<12:
-entre si a una dístancía qoe
pongél
en fies.so acasajeros
Y
peélOrre-~(
xiv, El
,·u~;oinrKw;ário ddeaxOfl.
asf cc-nc ef ~o.
imrt'"..,ct;r¿.dó dfd
ecuipo de
auo-o
de fas unidai:lesaulOOlO:.-i<=.eJebiendopermi:irse."..
todo
.!TI0nlento ta
a;.nso-~e:r~ de
.ruK1()s,·en ~ ~~or:. ,,
XV.Remolcar automotores. sarvo paracasos oc F:il'o urgenteY¡:·'Jr
Lc,
vehículos destinados a tal
fll1.
Los demás vehk.-uIos podrán hacerto en
caso de fuerza mayor utjllZando elementos ngidos de acople y la 6Ebída
precaucíóo ...
XVI. Circular con un tren de v integrado con más de un ,,,'''piado,
ssfvo lo dispuesto para la maquinaria especíal y agrícola;
XVII. Traespo-tc r
f~,s¡duc~,e5-COmt,'ot •.t;.::.rr2.
.areoa , grava,
E~'?íL
11oVe-
carga ,é..'9r¿ne--l
y'
anir¡-J¿dE-5.,
cue n io se Có-u$en canosa
luCflo~
e
í?
L<=
m~1'l12:
v.a
p-,Jbk~; , .
XVIU. Transponer
wékiUU:{
caf~é
e
eterne-nto
Que
perturbe
v¡!-::'¿CéC,
afe-cte
pc':¡QrO~élffi€nt{:
tos
conciciort€$ aerodinámicas
del ve
tilculo
ocune plc-c.~~ de circL'!¿K...i6n,teces e
ir:.diCó-COff..!
O sobres.ae
a
o-
k,~'
lirnnes perrnn-oos: -
XiX. Ef~u.;::.~
ft.'Péroci':H){·~.
satvc
é"
~e-pfc-~
crcunstanciate
s.
u';
c..;~J'i,,~~~t
tipo de'v(-,I-,lcJkl;
xx.Dejéir.
'é;llrr:;·le~
$UE-i,C:
y
eoear
f',,;rléóü,
sin
,~!
~!'f;jé~T.;(';1:0
COiT€"SPC'¡)(" ~
nte ,
XXJ., Estort
a-
LJ
obstscuhz ar Oc cialqu-er forma
k.
catzace ,
e
e
1.::
banqueta
'i
nacer
con-.truccior.es ,
instalarse
o reatiz
er
YtP1~
de
prodccics en zona
alQurrd
del car.uno;
XXII. Circular en vehicutc con bandas de
rodarníeruo
metjl¡w~ o con
gréipas,
1t
tones cacenas. ur"'l;..s, u otro
elemento
qUE- d;:rlE'
el
pavimento,
XXIlf. Usar Ia bocina,
luce~
y
sef¡¡;h2~,
aC,ústieas
sin permiso dE
le ~lJ[G¡jd;.d
correspondiente, salvo en casos de peltgro o en zonas rurales
XXfV.
Que
los vehículos
tengan
sire na, luces o
bocina
no autorizadas:
XXV. Circular ecn vehículo que enut.,n gases, humos. ruidos. rad.acicnc s u
otras 'emanélciones
contaminantes del ambiente,
que
excedan tos
kmite:s reglamentarios;
XXVI. Conducir utihzando audííonos y sistemas de comunicación de
operación manual continua;
XXVII. . Circular con' vehtcuícs qUt utilicen gas L. P" como cc.ntrustit.Ie,
sin contar con dictamen
v~ente expedido
por una unidad d~ ve r.t.cectón
acreditada por la autoridad en 12 materia;
XXVIII. Tirar
G
arrojar basura u objetos desde el interior del vehículo;
y
XXIX.Oemác prohibiciones que al efecto establezca la
autoridad
competente y de acuerdo a
la
ncrmatividad aplicable.·
CAPiTULO
IV
DE LAS REGLAS DE VELOCIDAD
ARTíCULO
78.-
Los límites máximos de velocidad para cualquier tipo de vehículo
1.
En calles
3iJ
Kmlhr;
11.
En averncas
40
Km!hr;
111.
En
vías
r~pidas, libramientos o periféricos:
60
Km/hr,
IV. En vías con semaforizaci6n: la velocidad precautoria, nunca superior
él
30
Km/hr.
V. En los cruces 'urbanos sin semáforos: la
velocidad
precautoria, nunca
superior"
30
Kmlhr;
"tEn Jos pasos
peatonales
a
nivel
Sin
bauet
a ni
sernátoros.
In
vetocoad
precautona no superior a
20
krnlhr;
VII. En proximidad
.de
establecimientos: escolares, deportivas y de gran
afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 Km/hr.,
durante su funcionamiento;
VIII. En rulas que atraviesan zonas urbanas,
60
Km/hr., salvo en
señalizaciones contrarias; y
IX.
En carreteras y caminos municipales: los limites
establecidos
por la
señañzacíón,
conforme a las
caractensticas
ce -cada carretera
ARtíCULO
79.- T
odc vehículo que se incorpore a la Circulación
desee una
vía
particular, inmueble, estacionamiento o se ponga en marcha después de una
detención,·carece de derecho preferentede paso respecto de los peatones o
vehículos en transito.
ARTICULO
110.-
En las
vlas
públicas los vehículos siempre deberán circular per la
mitad derecha de la calle, salvo en Jos siguientes casos:
1. Cuando rebase a
otro
vehículo cueva en :el mismo sentido;
11.
Cuandc la circulación por la mitad derecha de una calle esté impedida
por construcciooes. reparaciones U otros accidentes que alteren ta
normal circulación;
111.En
la
circulación urbana cuandD la C2l1e tenga
demarcada- tr
es (3) o
más carr¡ie~ de
circulación
en un
mismo sentido: y
IV. En la c.ir(~I¿ctón urbana cuando la
~llt:
es
e;.:cJusiv2n',E-ntr:
~{,;ii¡;if;dé.
para
~l
t:':"n~,ito en un sólo sent;oo.
Los vehícutcs de
r.2~g~
ceberán circula
t:rl
tocc rnornento únicamente r-or
t!
c-érnl
extrerno derecho de la vls. pública,
~éJ
O
le
~.éJddc &0
La
~cci6:l1l dr?€~~t:
c.riir::v!o
ARtiCULO 21.- Cue nc.o una
cali-t
te-roa
c,'~
e
rr.éscarriles
en el
mi~!f'(;
~i::nbCOck:
ó:,culó6ón, los COOdiJCOf~
de
C
con·
peso
m6;imo¿¡U1G'~dCO.A
tos
oe coojuntos de vehlcr lcs
de más
de
5tttp
mr tres
de
longitud,
ciJcu1ar¿n!Ie:,-,r,jC
por
t'l
s.entdo
de su
extren,a
cerecna
A.":Ticut.o 8.2..-
Cuanoc 'x"
crcok-
c
n
20~.;::,!urb¿"'j~:;'
poe
C,.é.'Í'es
ron
é
j
fTrf'h'~
cc ;
caak!
reservados
péfé
el' mis-no
H;ná::c
oe
ci:~¡J:ó6:':l.
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
9
AElicULC &4~-
la unlizacíón de losCdrf¡~_s _?estinados al tránsito de .vehiculos
s-.
Cjus:ar¿ e
las disposiciones de
este
Ref'l~mento
y
las
instruc.c.ones
de la Dirección
ARllcULO 65.- En tas vías públicas r(;~llingidas, la
circul,,-(iónde
vehículos
y
de
pE:clor;(~:se t.er.á
conforme
a
lo oeterrn.nado por
la
autorics
d de
tránsito mediante
la
s~f;¡:¡!il..;::C.¡Ó'lcorrespondiente
ARTIcULO
ó6.-
El conductor
deberá
reducir la
velocidad
y
aun si fuera precise
detendrá
f::!
vehículo, cuandoJ.as-c!rcunstan.cias 10
e.xijar.
especiatrnente en los
1.
Cuando haya animales
en
la parte de la yia pública que se esté
ut.lizando .0
pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma;
11. Al aproximarse
a un vs
hicuío de servicio público de transporte
etectuando ascenso y descenso de pasajeros, ~i setrata de un
vehículo
de
transporteescotae.etccocuctor
l)~r4,
alto-total: .''' , "
lli. En
zonaextraurtiana
O
rural.
al acercarse
S
vr htculos-estacionados
'en
la calle;
IV.
Al circular por pavimente derrapante. o cuando puedan salpicar o
proyectar agua, grava u otras materias a los d<3mt.s usuarios de la vla;
V.
En el cruce. con otro
-vehiculo,
por circu~stanéias de la
vla
o
meteorológicas no permitan realizado con seguridad;
VI.
En los casos dIOniebla densa, lluvia intensa, nubes de polvo o humo;
y
VIL Cuando se aproxime a un vehícuto que
e
rectué
maniobra
de
estacionamiento.
ARTicULO
87.-
La rnaniobra de rebase se efectuará de
acuerdo
a las
siquientes
normas
I.
Perla izquierda. en todo tipo de
vta
pública;
11.
Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche;
111.
Eí conductor de un vehlculc que desee rebasar
deberá;
a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de
colisión. con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el
vehiculo rebasado deja espacio suficiente para efectuar la operación
con seguridad; ,
b} Disminuir la velocidad
-y volver
al carril por el cual
circulaba,
en-caso de
que iniciada la maniobra advierta la imposibilidad de completada; y
IV. E.I conductorde un vehículo que es
rebasado
(;'f¡
ningún
caso
deberá
suuar su vehículo o aumentar la velocidad, de
manera
tal que
pueda
impedir la realización de la maniobra.
ARl ¡CULO E8.- Se prohibe rebasar:
l. En curvas, vados, lornav, túneles, pasos a desnivel, puentes,
intersecciones Ocruceros, vías deferrocarril, en zonas escolares;
11. Por elacotamiento;
111.Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que
te'1gan .solament~ un carril, para cada sentido de circutación;
IV. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia
para bajar O subirescolares. ..
V. A .un vehlculo de emergencia usando sirena, tares o torreta
de
luz roja;
y
VI.
A
,'un
vehículo que jnicie Id acción
de
rebasar
cuando
el
inmediato
posterior ya lo esté realizando
ARTíCULO 89.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes;
1. Cuando la calle o avenida tEnga dos o máscarn'es ce-circulación en el
mismo sentido y el vehlcuto o los vehículos que ocupan el carril de la
IZquierda pretenda dar vuelta a la izquierda o en 'U";
11.
Cuando el vehículo que circule en el carril de,
la
i.zc;
uierda conserve una
velocidad menor ala permitkía:
y
111.Cuando por cualquier circuns tanciaesté obstruido
carril o carriles de
la izquierda
ARTiCULO 90.- La maniobra de reversa s610 se permite para t,'i;racionar un vehículo
o en case de evid~nt€ necesi~~d. ~nquE no sea posible
m2'cLa
hacia adela("~', ni
cambiar de cire cción o sentido de marcha
y
siempre cor. el recorrido mínimo
jndj~p€n~ab(e para
efectuarte
A"TlcULC ~1
Cuando un conductor
cu:,c-:o€
ete-ctuar
té;
n.; r.k:tdc de reversa,
det."(.~·
Comprobar
preViain€nl~,
si e~ti, I,br(,
Ia p<5r1t
e,
Ví2
hacia la cual
ir.terna retroceder;
Il. Eeallzarla maniobra en tom.a 1;,,)
qL>.€
no
mte-n.
;.;é
la cJrcula06n, ni
$:'.CrlliJaen
pe:~ro.1;;
ses;uooac
ceI
mis-oc:
y
IlL Cuando se
trate
de
\l€híCJ1v~
'de
t;¿nspc.'f\f'
ee
perscnas o
de
rr-ercancías, se'dtbefá contar ron el c;uxitio
de
ctr.
r-ersooa que dirija la
maniobra desde fuera del ver..c ....';o
AA nCUlO S".- Los cooductores que orculen En pellé.,.-:;\.,. descendentes
~ pronunciadas, deberán
usarf
ene de motor adefr,"" de kn frenes de
S«Vicio.
ARTíCULO ~3;- Les ,conductores.conservaráo.enlresuv6hlculo
y
,,1que le antecede
'úna distancía prudente de acuerdo con los siguientes lineamientos: .
1. Para ..los vehículos oon peso bruto menor de tres mil quinientos
~.ilogramos, la distancia será de tres metros porcada
diez
kilómetros
por hora dIOvelocicad: y
11.
Para los vehlculos con peso.mayor al anterior, la distancia sera igual
que en el
inciso
anterior,
si. la
velocidadies
menor.
a c¡nc~€nt2
kllómetrcs
-por
hora. Si-ésta
es
mayor, íadistancia.
deberá ser de cinco
metros por cada diez kilómetros de velocidad.
Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la 'visibilidad o hagan difícil la
conducción de vehículos, .se deberán aumentarlas distancias antes' referidas, de
acuerdo a las circunstancias.
ARTICULO
94,-
Se. restringe la
circulación
de vehlculos de carga con peso bruto
vehicula< mayor a CinCOmil kilogramos, de tres o más ejes
y
los tracrocarruones en el
primer cuadro de la Ciudad
y
sus
calles:
principales
o avenidas que no estén
consideradas como corredores de transporte pesado.
La Dirección analizará cada caso especifico y podrá autorizarla circulación de
alguno de éstos vehlculos, estableciendo. en el,permiso Iastecnas. horarios y demás
condiciones que se requieran.para la expedición de·losmismos.
'Para
el. caso
pe
vehículos de tracción animal o humana se restringe su circulación por carriles de
alta
velocidad.
La
Dirección
de acuerdo con las circunstancias
podra deterrninaradernás.otras
áreas
restringidas para la circulación o estacionamiento de determinado tipo de vehiculos.
ARTlcUlOllS>laAutoridad de rr.l.nsitoy Vialidad podrá establee." en función de
las necesidades los sitios, las
horas ydemás
condiciones en que seefectuarán las
operaciones de carga
y
descarga, debiendo realizarse tales operaciones de acuerdo
a las slguientes' normas especiales: .
l. t.os:
vehículos
se estacionaran sobre la calle paralelamente a la
banqueta, lo más cerca posible de ella y con la parte delantera en el
sentido de la circulación correspondiente,salvo,a'Jto~~ciQne'l(presa de
íasautoridacesoetrénsito¡" .. .' ..... .. .... .0. ..,
11. Deben realizarse a la' mayor brevedad
y
sin dificultar la circulación; y
111.Las cargas no podrá depositarse en ningún caso en las vías públicas.
ARTICULO 96.-Todo vehiculo que se aproxime a un cruceo intersecciónde vía por
la derecha, deberá hacerte
¡¡
veíocidad razonable
y
prudente, deteniéndose si fuese
necesario, sin embargo, iendráderecho preferente de paso y el vehículo de la
izquierda cederá el paso al vehículo .que se .acerqce al cruce por la derecha. El
conductor del vehículo ce la izquierda reiniciara. la. 'rnarchare jngresará .ala
intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgo de accider.te, en atención-a
la distancia, visibilidad
y
velocidad de Jos otros vehícutos que se aproximen por la
derecha.
Éste derecho preferente de paso no aplrcará en los siguientes casos:
1. En aquellos cruces donde se haya determinado la preferencia mediante
signos de AlTO.o CEDA El PASO; . . .. .
11. En las zonas rurales donde tendrá preferencia el conductor del vehículo
que circule por una vía principal con respecto aí que se aproxime o
116guepor una vía secundaria;
y
111.Respecto .a tos vehícuíos que se vayan a incorporar a una zona de
tránsito err rotación.
ARTICULO 97.- Las preferencias de paso en intersecciones de via se darán .en la
siguiente forma'
l. El vehiculo que continúe en la via pública por-ta Cual circula ·.tendra
preferenciáde paso sobre los vehlculos que vayan
ia
entrar en la
misma;:. ....., ' ..... " .. ' , ., .. , ._.
11. Cuándo dos vehiCUfosque.march~ensentidoConlralioUt>g#1l auna
intetseeeióJl al misrnotiempó
y
deseen tomar la rriisrriavlaen'J;Irr'mo
sentido de circulación, tendrá preferencia dIOpaso el vehículo
que:
cruce
a su derecha sobre el que cruce
él
su izquierda:
lit. Cuando en una' intersección
.0
,la cual concurran des
o'
más vías
públicas :11€gUGrl varios - vehículos por dcso·:m·¿s,de '-BSa$ .vías. ta
entrada a la intersección se efectuará alternatívarnente (uno a uno), es
decir.vavanzando.un vehiculo ca~ vezdeseecadauna de las vías. El
orden de entrada se haráde derecha a.izquierda á parur delvehlculo
que haya '16gado primero a la mte,rSBéción; o sea, que.desnoés ce.éste,
avanzará el que k::queda a
Su'izGU~ldé y
as! sucesivarnente:
IV. Cuando re
interrumpa
el tránsñc de un ~rril en vías públicas de varios
carriles;
los vehículos que circule n por el carril
aqYéq2n1€
perrnnirán que
tos venlcelos que 'encetaban por el carril de tránsito' interrumpido
<:-n>
ahema~vaffi€ntéCon aqueltos (uno
y
uno) al carril
adY3c€nte~·
V.
l.~
mrs~té
d¡~"Sjcién,S?,ap!~ri: por
re-ducoónce: ~() de k, vi¿ que
c~~mj,~l;!ya
el
nÚ~fo.~ .
carníes:
Vt 'En caso Óeque
'todas
las vías públicas, teng,an
&2.
rnts:rr.á:Kr¡PGJ1anaa';
los coocuctores deberán disminuír la velo:::icad de sus vehículos y seto
podrt.r1enjI a la intersecciÓn después de comprooar que pueden
bacer10 sm.pcner. en peligro la segundad deltránsilo;
y.. .
Vll.En
ja
s gloOOtas O distribuidor de tránsho. loS·'vehíClJlo1¡ qoe se hallen
para circular tendrán preferencia de paso sobre
I:>s.qÓl!.pre!eOd,,"·ingresara eüa
10
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
ARTlcUlOSó.-· Los conductores tienen preferencia de paso para sus vehículos
respecte
ce
los peatones, salvo en los casos siguientes:
l. En los pasos para peatones debidamente
seiiafiz.edos;
11.Cuanco vayan a girar con su vehículo para entraren otra
vía
y
haya
peator-escruzándolo. aunque no exista paso señalizado para éstos;
ni.
Cuando'el vehicutc cruce por la orülao margen de-la'vía donde estén
cucuíandopeatonesque
no dispongan de zona
peatonal;
IV. En las
zonas
peatonales cuando los vehícutostas crucen por Jos pasos
habilitados al efecto. los conductores tienen la obligación de dejar pasar
a los peatones que circulen por ella;
V. En las filas escolares o comitivas organizadas
ARTiCULO S9.~ los 'conductores
tienen preferencia
de paso para su
venicu!o
respecto de los animales. salvo en 105 siguíentes' casos'
1. En las cañadas o zonas de paso de animales debidamente señalizadas;
11.
Cuando vayan a gilar con .su
vehículo
para entrar
en
otra
vía
y
haya
animales cruzándola aunque no exista paso para éstos;
111.
Cuando el
vehículo
cruce por la orilla o margen de la
vía
por donde
estén circulando animales que no dispongan de zonas de .paso de
animales; .
ARTícULO
100.-
En tcdo caso el conductor que enfrente la señal de ALTO deberá
detener el
vehículo
y permitir el paso a los que Circulen por la otra
vta
y reiruciarala
marcha-sólo cuando pueda .hacerlo en condiciones que -éfirnmentoda posibilidad de
accidente.Asimismo el conductor que enfrente la señal de CEDA EL PAsO, deberá
reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo
vehículo
que circule por la vía pública y cuya proximidad constituya un riesgode .
accidente.
ARTICULO
101.-
Las
vueltas
deberán realizarse de la siguiente manera:
Para cualquier tipo de' vuelta o cambio de dirección:
a) Tomar su carril correspondiente
y
observar las normas básicas
señaladas en el articulo 31 fracción
11,
de ésleReglarnento, lo anterior
desde una distancia de aprcxirnadamente 25 metros antes del lugar a
dondese vaya a dar la vuelta. Se permitirá vuelta en más de una fila,
cuando en el lugar asl Sepermita mediante señalamientos; .
b] Antes de efectuar la maniobra se deberá. reducir graduiJlmente la
. velocidad; y' .
el
Se deberá.utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para
la realización de vueltas o cambio de dirección, salvo el señalamiento
respectivo;' ..
ARTICULO 102.- Las vueltas a la izquierdade una calle de doble circulaci6naotra
similar, cochera .. estacionamiento, o cualquier lugar fuera de crucero o intersección
deberán realizarsede Jasiguiente manera:
l. la aproximacióna un crucero o intersección deberá hacerse sobre el
carril izquierdo de su sentido de circulación. junto al camellón o línea
.central'p'intada o irnaqinaria divisora .de carriles;
"11•.
Antes de utílizarelcarril de circulación opuesto se deberá ceder el
paso a los vehlcutos que circulen en sentido opuesto; y
111.Al entrar ata calle transversal, deberán hacerlo a la derecha del
centro de la misma.
ARTICULO 103.- E"Ios.lugareSdonde existan carriJesdíseñados oseñalados vara
realizar vueltas exclusivamente, queda prohibida la circulación en sentido diferente al
diseñado o senalado.
ARTICULO 104.- Donde haya carriles secundarios, el sentido de circulación de~tos
sera el :mismo que
tenga
el
carril principal
contiguo.
los
carriles
de
"contraüujc"
deberán ser usados exclusiva~nte por los vehículos del servicio público autorízado
para ello. asl cómopor vehículosde emergencia que se encuentren prestando un
SérvtciO,. sin ~que
les
.esté :p'ermitido,
salirse de. ellos'
para ~1€baSf.ir. Los :jj~más
conductores deberán extremar las precauciones ,al circular por los carriles aledaños a
ellos. asi como cruzarlos.
L20ire-cd6n podrá autorizar la circulación ce VEhículos en carriles de "contra
fJujoT
péfil
agi!i:2r
12 circulación, d;::¡
corno
1:; hab¡I:~,ici6n
de
dichos carriles.
ART¡C~LO 1{15.- Los ve_hicuios
cuyasdime
ns
icnes diflcL'itGn 1{3¡i.~2r,
las vueltas
en
IOSC2frik:~ correspcnc.entes, podrán hacerle
dernanera
dríererite de acuerde
él
~'\¡~
nece
s.lcccie s..
p-ero d(.b~r2'1 extremar rus
prf;c5ucioo¿s
procurando
evitar acciden-es
ARTiCULO
10L-
F: ccncucior
;:.!
re~;li;::2¡ VU(:~t2:(;;
·L,'~.
en
crecercs
donde
!¡;
("lie
tr2:1~"Er.sé!
25
0'2'
cob'e circolaciór.,
8d·--[T1;;-::.
CEder el
r-C~O 8:
lor.
Vthlculo~
l~ile
(iClJk:. f:.~:,''::-c:;G(¡ ql;~E:S;:::. rj·::o-be
ccd,:~ el
f;'sO c.
los
ve t-tcutos qUE'
circulando
PQ: 13
cal-e ~r¿~l~·.i'?l~::.l
;:-,~l\~n
G2fjCC
v~;f:-ij;~a
le de:',:::h2
f:...
n,(;,1j.a vía
p:jl':;:¡C3,
a menes que exista una
-scrl3i
de tránsito que lo
2l~¡0r¡ce
our:
d¡spos;;~¡\'C que
P~":!llit<3
la
rnaniobr a;
ii.
En vados,
peSOS <3
desnivel, lemas, curvas, zonas
Escotares
y
vías
de
tcn oc ani'.
111.En cualquier lugar donde la visibilicad de! conouctcr esté
lm.naca
r.""
L,:
forma que no se le permita ver la ;,;;)roxirn.óC-1ón oe vehículo" En
~t:''lLC.:)
opuesto;
IV. En cualquier lugar en donde la
IT.8:niOCt2
no pueda
SE!
It
etc ao..
~I')
efectuar
I€Vl
rsa;
V. En
SEntido
conirano él que tenga
léo
caHe
~r2n~V€:Só!
VI. En avenidas
ce
alia.circulación
CAPiTULO V
DElOS CONDUCTORE~
AR1íCULü 10:::.- Los
conductores..
indi~1intéIlEnt€
dEl ve.hu
u'o
qUf-
',la;,t'Ju
deberán:
Antes de circular en le via púbt'co verifica:
qUE:
el
vehículo
se
€r~c..J,,-'r11f'
en adecuado funcionamiento.
cO:laicicnes
de
s.c-curidad
v con le'.
requisitos legales bajo su responsabilidad. No
obstante,
E~
caso c:
vehículos del servicio de transr-orte, la responsabilidad por
:;:L':;
condiciones ce seguridad se
ajustará
a lo dispuesto en la Sccretaria d,,:
Cornunicaciones
yTransportes, Le;, General ce
Transito
yV¡alid2cl del
Estado de Tabasco, el presente orcenarniento leg;;:1
y
demás
1€~ÚS¡~CIÓ!l
que resulte aplicable;
11. En la vía pública,
circular
con cuidado
y
prevención, conservanoo
to'l
todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta les
riesgus propios de la circulación y demás cu cuustaucias del
tlén~itu,y
111. Utilizar
úntcarnente
la calle sobre 12 derecha
y
en €:I sentido senahzado.
respetando 'Ia~ vías o carriies exclusivos
y
los horarios de
tr¿n::i10
establecidos por la autoridad municipal competente
ARTiCULO 109.' Para pode-r circular COn vehícu:o automotor es indispensable:
l.
Que su
conductor
esté
en aptitud de'
conducir
el
vehículo y que
lIL .••..(~
consigo la licencia correspondiente.
11.
Que porte la tarjeta de
circutación
del mismo;
111.
Que
lleve el comprobante de seguro' de responsabilidad frer,t€ a
terceros-por daños resultantes de accidentes, en
vigE:ncia;
IV.
Que
el vehículo, incluyendo acoplados
y
sernirternolques. tenga
colocadas las placas de identificacrón, con las
caracterlsticas
y
en les
lugares que establece éste Reglamento;
V. Oue tratándose de 'un vehículo de servicio de transporte o rnaqu.nana
especial, cumpla con las condiciones requeridas cara cada tipo
di.~
vehlculo
y
su conductor porte la documentación especial prevista en
ésta Norma y demás disposiciones legales aplicablc s:
VI.
Que
elnúrnero de
ocupantes
guarde relación con la capacidad con la
que Iue autcriz adc el
v
chlculc
y
r.c estorben
¡;!
ccr.cuctcr. lc~ ri..c"",':::-c:
de 10 años deben viajar en
e-l.
'asiento trasero, cuando resulte
procedente;
VII. Qué el vehículo y'lo que transporta tenga las dimensiones, peso y
potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas
por la autoridad competente. éste Reglamento y demás ordenamientos
aplicables a la materia;
VIII. Que posea los sistemas de seguridad originales. en buen estado de
funcionarmento:
IX.
Que sus
ocupantes
usen
los cinturones de seguridad en los vehicutos .
En caso de
'veh1cülos
destinados alservic.o
público,
.se estará ala
dispuesto por la 'Ley General de Tránsito y Viahdad del Estaco de
Tabasco y demás ordenamientos en la materia; y
X. Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos
cascos normahzados,
y
si la
misma,
no, tiene párabrisas, que su
conductor use anteOjos.' , .. /
ARTíCULO 110- Todo conductor deberá, al circular por la vía pública, cumplir con
todas y cada una de las disposiciones que establece la Ley
y
éste Re~ldm€nto.
procurar-do la fluidez vial. el respeto a las señates de tránsuo Y' a la autoridad
competente, así como la
de
sus pasajeros. demás conductcres
y
peetcne s que
igualmente seencuentren haciendo uso de lavía pública
Les conductores deber
irl
ceder el paso cuando los peatones
Sf'
enccer.r«
'1
cruzando las calv-s
y
scí-r-venoa
un cambio dI señal en los ~(;m2foros cue r(~ul..n
circulación.
AF:,TlcULO 111.- Toce r
c.ncucicr
cebe
rá -
ometerse a le c.spix sto
Er,
(':'1(;
~~;~~~l~~'r~,~o
Yc~'2IqSU~t:?á;~~i
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AFT¡CULO 11'3- Los
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manCi~
que
permita una adecuaoa
(1I
CUI2ción; y que cuente'
CCine
sis.rerna G(;
alumbrado, frenos. ecaao.entos
y
demás caracterlsticer
y
cór.oic.one
s
oe seguridad,
qUE
contc.rr.« a lc:s especrñcaciones tscnicas
y
k.'gaIE~
corres.ponda c. Céda tipo
Ce
ver.tcu'o
y
servicio que en
él
se preste: de
igu::.dforma está obligac')
él
constatar que el vehículo no
t(nf;d
los
cri:312:..e~polarizados del t,GrabriscS
y
de 125 veotanillas d<:-l class="ff1 fsa">conductor
y
r:~t'
SU
ac.nnpar.aru- enst:
c.
derecha:
Pi. i:(;!J'"::fd
~_cndLc¡!
(:1 vehitu,)
é::
Ull21
distanc.a ¡fudente de oua vnidad
r~u(' le
precede,
tomando
U1
cuenta la velockíe dde
lIlerc!id
penllil¡Ja;
1''' Clfcuk~r con 12spuertas d·;] vehicu:o debidamente cerradas:
V. ¡"catar todas 12s disposic o-ws dict2,d?s por L,
;¿iulori¿éd
de
1
ransito
y
Vialidad En caso de
€T1ugencl2
o de
sinie-stros.
deberán acata.
t~JmblÉn
cualquier
dispo: .c.on dé
los
rnierntros
de
les
cuerpos de-
~i.:.gurid2d, 'auxiüo o
resca:e
VI. Respeta/
y
obedecer los
j¡r'-,Ilts
de ve-locidad,
VII. Evitar que las personas carentes de licencia o permiso para manejar,
con documentos vencidos
y
sin capacidad f¡sj(~a o rnenl?l conduzcan El
vehlculo a
su
cargo;
VIII. Respe
ter
y
obede-ce r las inoicacione: establecidas en los
senalarrue ntos preventivoc . restnctivos e intormauvos,
IX. rAantener el control del
oJl:hiculo
durante la c.rr.ulación v ccncucuto
ccntcrrnc a 135 normas CE secundad, así carne evitar el consumo df
cualquier clase de alimentos ; bebidas. o ekctuar cuatquíer ease de:
arreglo personal al conduc ir
X. Ceder el paso a todo peaton que en uso de
su.
oerechoc esté cruz anco
una vla túolica en los
rugues
permitidos para tales efectos; aun cuando
sobrever.ca un cambio
c!c
señal en los
se.natoros
que regulan la
cucuíacicn;
Xl. U~cr como todas los
pasajeros,
el cinturón de ~·E:guridad; no transportar
n.nos me-nores de diez años en el asiento ele
copiloto.
UJiC3r
a 10::0
menores de ésta edad er, los asientos traseros
y
en sillas especiales
cuando ~e trate de infantes de hasta cinco anos de edad. Tratándose
de vehlculos que tienen una sola fila de asientes•.el infante podrá ira
lado del conductor con un cinturón de seguridad especia! para
niños
y
nunca en las extremidades del copiloto. Deberá en todo caso tomar
todas las
precauciones
en resguardo de la
sequndeo
de .Ios cernás
ccnductores
y
peatones;
XII. Los conductores deberán detener su marcha cuando el Agente en e:
ejercicio de las atribuciones que le otorga el prusente Reglamedo, le
solicite en los s.iquientes
Cd:;;OS'
a) Cometa una infracción;
y
b) Cuando en comisión .del servicio o en
colaboración
con otras
autorioaoes así
sea
requerida.
XIII. Proporcionar al Agente. cuando éste asf lo
solicite
y
por alguno de
los supuestos previstos en el presente Reglamento, la licencia o permiso,
así corno la tarjeta de circulación correspondiente:
XIV.
Utilizar únicamentela
vía
pública sobre la derecha y en el sentido
señalado, respetando las vlas públicas o carriles exclusivos,
XV.En calles de
una'
.sola
circulación.vdeberá conducir, solamente en el
sentido de la misma; .
XVI.
Cerciorarse que el
vehículo.
incluyendo acoplados ysemiremolques,
tengan colocadas las placas de circulación; y '. ' ,
XVII. Deberá conservar vigente el 'seguro de responsabilidad frepne a
terceros
por
daflos resultantes de accidentes,
y
portar el comprobante
correspondiente.
La no observancia de estas disposiciones generará
lainfraccrón correspondiente.
en
lo, términos que sel\ale el presente Reglamento.
ARTICULO 115.- Los Conductores, tendrán las siguientes prohibiciones
1. Conducir bajo
Jose1ectos
de bebidasalcohólic.as
ü
de sustancias
tóxicas, estupefacientes
y
drogas que pueda alterar
·sus
condiciones
tísicas o mentalesv-
11. Entorpecer la circulación dr- otros vehículos al ce tener o estacic.o.u
1i3
unidad en doble fila;
111.Usar el ecuipo de audio d(; su
unidad.i
de tal. to.rna que s u
v,."'urnBn
ccntarnine
f-l medio
arnbierte,
en términos de lá~
disposrciooes
¡~(::"
la
mate-ria o bien impida percibir sonidos que le pf:nnitén
Iéadt:-c\¡.::.dc;
conducción de su vehículo. as
!
como ocasionar n.otestias a las
6':r:l2S
per sonas.;
iV. Detor.ers e o estacrcr.arse
é
menos de 5
mEtl'
s. dE les e~qu¡r;;--:s CE-
C2!:':::~
y
avenidas. así con,c de
Entradas
y
S, ',j2S
CE
sev:(. _
de
f::-nv.,r~f;rcI¿;,
V.
¡""rl.j.-;r,
dq/csit:;:
G
c::"andc,~-'r sobre 12 vía pú: ".2
bC~'ll1c, (oL",;·
.c.s.
e
rn2:uj~s que ~uec2Ít cc!'::cn'¡iíi3í. s.er conté'
::Iénte;
~'(-;:grc;c~
y
akC~c:;f
la
~egl,;.¡déd
o eucrpe ce
r 12 l:bre
(rculaciér:.
par:-
--.i;':!
e
rstecionam.c-ruc del resto d.:-
k.s us cerrcs:
VL Utii:z",r
f-!
claxon ccn
f1rOpÓ~110~
de incitar el
aUI; '-
me de
v(-lc>c¡·:~d
CE,
cua s
un.dr
des. as; corno
1,1
de emitir sonidos
·:h?nsivo,:;'
r-:¿c::c
C1!O~
cc.rductcre ;
v
oe.ucucs:
Vil.
L:(;I,'ar un m.mer
c
mayor
de
¡;<:::>
que 13cap,(.déd
éUlCofi:Lad¿
VEl. Uevp!
€:'C1:e
S-J
cuerpo
y
e: volante a
person.
2nimú~':::s
u
C:':j('
05
qL'~
d.íic •..ltcn la normal condocción del mismo;
IX~ Estacionars e en paradas de:
tinadas
al transpon. -:.;
SErviCIO oúbt.cc:
X. Utilizar equipos (). di.sposltiv9sauriculare~
.COIlt3,~dbs ~.
aparatos
r~eptores,
Q'
r€:pr~Udore~
d~ son!óq, .queentorpezC:an1a. audición
en
ambos oícos. As'¡ -
'~moapafato~'7Ieetr6~jcOs
y
de
comunicación
cuando distraigan I~ atención del conductor
y
limiten la maniobradel
vehiculo.con
.ambas
rnenos.icoo
las excepciones quese·indican en el
presente ordenamiento;
Xl. Efectuar competencias de. cualquier tipo o arrancones en las vías
públicas
y
en los sitios permitidos sin autorización de la autoridad
corresponoiente:
XII. Cambiar 11ecuente e
mnecesanamerue
de
carrn:
XIII. Utilizar su vehiculo, con fines de lucro, ·sin él permiso
correspondiente, para la enseñanza de manejo; .' "
XIV. Conducir sin luces delanteras. traseras, .indicadoras de frenados,
direccionales vk: de reversa;
XV. Darse a la fuga
después
de provocar un
accidente; .
XVI.
Realizar
conductas
dentro del vehículo que impidan la correcta
conducción del mismo;
XVII.
Circular por las banquetas con el vehículo automotor, o cualquiera de
los señalados en éste Reglamento;
XVIII.
Hacer uso de la
vía
pública para fines ajenos al transito, sin previa
autorización;
XIX.
Remolcar vehiculos con unidades inadecuadas;
XX.Circular sin espejos
retrovisor
o el lateral izqui~rd~.·o:~n·:el.:Frc:b~isas
dañado que impida
1';
correctavisibilidad; ' ... ". .
XXI. Circular
con vehículos con bandas
de rodamiento
metálicas
o
'con
grapas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento que dañe ·Ia superficie
de rodamiento;
XXII. Pasarsobre una doble raya continúa, bollas o transltar.sobre la linea
. divisoria que demarcan los carriles;
XXIII. Abastecer de combustible en.Ia vla pública (gas L.P~);
XXIV.fermitir el ascenso o descenso del vehiculo 'de personas eil"luQa~es
que no estén autorizados para este fin; .. '.~
XXV.
Aprovecharse dela preferencia que goza un vehiculo de emergencia
que ha activado sus dispositivos o sirenas para circular al lado o.
detrás
de él;
XXVI.
Portar polarizado en el parabrisas del vehículo-y las ventanillas del
conductor y de su acompañante de su extrema derecha. El polarizado
se permitirá en el resto de las ventanillas
y/d
medailón. siempre y
cuando permrla distinguir a los pasajeros deLvehiculode~deel'i'xterior.
Éstas 'medidas
de .
seguridad .deberan .observarse en :~ehícu.los
destinados al
ejercicio
de las funciones'públicas del
Municipio ..
Igualmente se. permitirán los cristales que traigan. tintados de
.plant?,.
'por
el fabricante;
y .~ '... ' ..... . .,
XXVII.
Portar en el parabrisas o ventanillas del vetílculo rótulos,carteles
u objetos que obstacuhcenla visibihdad del. conductor, asi como
transportar paquetes,
'bunos
o.cualquier carga
o
elemento
que impidan
la visibilidad.
ARTícULO 116.- Para la circulación de toda clase de vehlculOsdeservicio público
y
transporte de personas. en las viaspúblicas municipales, el'conductorse sujetará a
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. laLey de Transporte del
Estado de T
abasco
y
su respectivo Reglamento. '. .
ARTiCULO 117.- Son obhgaciones
y
prohibiciones de. los conductore! de
motocicletasysimilaresademas de las señaladas en los artlctilosH7 y 118de éste
Reglamentolas' siguientes: ..
I.OS.L1GACIONES:
a)
Tantóel pasajerocomo el conductorde la motocicleta o sirnila(
hacer uso del casco de seguridad. Si la motocicleta nolleva parabrisas,
elconductor deberá usar además anteojos
o
casco inte¡¡ral con visera;
b) Conservar visibles
y/o
instalar elementos reflejan~se"elvehlculo para
aumentar Ias-condiciones de seguridad en el n:t-anejo:·y ..
c) Reducir
la
velocidad cuando las señales o autorídades de Tránsno y
Vialidad así lo indiquen.
11.
PROHIBICIONES:
él} Transportar
carga
cuyo volumen dificulte,
1a.C?Ü!1d.uc~j?n
del
vehículo;
b] Hacer
uso
de la corneta o bocina en ias
áreasurbanas, sin motivo:
e) Transpcrtar rnaycr .númer?
DE:
personas que ·aquel para
e1C~21
fue
dl~Eñado,Equ¡péd6 O .?utodzado-eLvehículo; y .
el
Circular
'P.01
)as'zonas.
peatonales,
.anceries .
laterales
'o Jugares
destinados al
uensito
de peatones. .
f-:Rl1CULO
118.-
Los conductores de
vehículos
de trecciori
hurnana.tdeben cumplir
le.s
sicuientes
no
t.
mas
especiak
s:
f.
Ceder
El
paso a tcco vehículo de mayor velocidad,
H. Círcu'ar lo más cerca posible
Ja banoueta o borde .derecbo de
J2 Vi2
correspondie ntea -su sentido de
circulación;
Ui. Ceder El paso a les peatones;
y
IV.
Portar faro e [¿Dejante de color blanco 'e-n la parte
delantera
y otro en '12
parte trasera de color rojo.
ARTlCULO 119· .• l.os conductores de vehiculo de tracción humana tienen prchibidc·
12
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
1. Circular:
al Por las autopistas:
b) Por las zonas peatonales;
e} En senuco contrario o cambiando
frEcuentemente
de carril; y
d) Paralelamente a otro vehlcutc en movimiento en e: mismo
carril
11. Sujetarse a cualquier otro vehículo en marcha:
1Il.
Transportar carga cuyo peso sea mayor al permitido para cada clase de
vehículos o exceder de el volumen que
díficultc
la conducción e
vlslblhd~ddet mismo;
y
IV. Rebasar a-otros vehículos que
transiten
por sus respectivos
carnles.
ARTicULO -120.· Los conductores de vehículos de tracción animal, aun cuando no
sean transportados por
tI
vehículo. deberán cumplir las siguientes normas
especiales:
1. Marcharán a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora;
11.
Al encontrarse un obstáculo en el carril o parte de
la
vía por la cual
circule, detendrán totalmente su vehlculo y no tratarán de rebasar el
obstáculo mientras no lo permita el tránsito de vehículos en circulación;
111.Usar-animales sanos.iamaestrado, con uso de-correas y frenos, que
reúnan condiciones de sequridad;
IV, No podrán llevar
avlos
veniculos corriendo por la vía en las
inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas .que van
a
pie, asi como abandonar la conducción del vehículo dejando a los
animales libremente por el camino; y
V. No podrán circular por las autopistas
y
en general, por aquellas vías
públicas gue"xpresamente determinen las autoridades de tránsito.
ARTíCULO 121.-Los conductores de vehículos de carga que-transporten material a
granel, deberáncubrirlo contoldos
á
lonas especiales, de manera que no se derrame
o disemine por la atmósfera en detrimento o perjuicio de terceros o del me dio
ambiente o de la vla pública.
Los vehículos de carga deberán portar en la parte posterior lcderas, antillantas o
cubreUantas yen general; cualquier aditamento que evite_proyectar objetos. hacia
atrás.
ARTicULO 122.-Ningún vehicui'; podrá transportar sustancias tóxicas, que gener~rí
contaminación
O
mal olor, o que puedan ser nocivas para la salud, salvo que estén
acondicionados de tal manera que dicha carga vaya herméticamente cerrada,
evitandoasl perjuicios y molestias al público.
ARTicULO 123.- No se podrán transportar cargas:
1. Que excedan la capacidad máxima de carga
del
vehículo, con la
limitación prevista en el articulo 97 de éste Reglamento;
11.
Que excedan el ancho máximo permitido; .
lit
Que excedan la altura máxima permitida; /
IV.
Que impidan ia apertura de las puertas de la cabina del conductor,
V. Que arrastren sobre' la via pública,. . . . . .
VI~ _Que produzcan contaminactónatrnosférica o de ruido; y
VII. Que excedan del largo del vehículo sin colocar en la parte trasera más
sobresaliente un indicador de peligro. En ningún caso, la. dimensión de
la carga que sobresalga podrá exceder en más·deun cuarto de longitud
del vehiculo.
ARTíCULO 124.- Cuando por razones de fuerza mayor, Jas.placas .de los vehlculos
de carga se deterioren
en,
el ,mome.nto de la actividad _y -éste fuera' conslderable a!
punto de "la 'ilegibilidad;
deberá
acudir de manera inmediata a -la autoridad
competente para el canje de las mismas.
ARTíCULO 125.-Los· -conductores de instrucción de manejo, deberán
c
urnpíu.
obedecer yrespetar, tosjireceotos establecidos en las normasv qenerates de
circulación pr~vist~sEn,-éste:Reglamento
y
las resoluciones
:Queemilc:111
las
Autoridades de Tránsito y Vialidad. .
ARTíCULO 129.-
Los
conductores
de
vehlcuios de ernerqencia
deberán
cumplir las
normas generales de circulac.ón previstas en éste Replarnento.
Cuando
es
n en
servicio,
conducir
con
precaución
y
además podrán realizarlas siguien1f;S
Excepciones:
L POdrán
pa~,<.j>
o estacionarse eo cualquier,
süio y excepciocairnente..
podr.á_nc.irc~lar~. er. .
sentido c.onh.ari~\
si ..
tllo-
no
implica
un
rie
sco
inminente, para 10$, gem¿~; veh¡cuJos,y peatones;
11. Podrán continuar circulando sin
deteoerse
ante un semáforo con
lUZ
roja o-una SEñal dE '~AL TO~, siempre disrnmuyendo 12 veloc:d~d para
hacerlo con secunoed.
ctbi-enGo
accionar Pé'X2 ello la~' luces
iotermitentes y/o s
irerias ;
1Il. Deberán u~;;r El
Ia.c del.¡:;n'ero
ce lu;. rcja intermhcnte
y
tas
~.iJ('rICS {)
S~f.al€~_de213:n·'é
d{;-.q~E
CS~t~n
Ckt
sepún los
'C2S0~,
é.
fin
c.
aa!,eJtj~
,2
-lcs
Aem¿~cónjuct?rc:s_}'
Peatones __.$4 ,.:Situ03C-iÓn
C~
emerg-encié y
LAJg_ir
pr.é.f€rtil~~-Pis.o
~ict_-vef͡eulos,en
circolación,
y .
IV. Podrán circeíar a mayor velocidadóe la permitida .cuando 12s
circunstancias especiales del caso lo 'fequier¡my extremando
1<5
,p(eeaJc.iotles'nec.es.ari~s para evitar un accKiertte.
E~
Ei
caso que
1¿
Autorid¿d ce
Trár.s.;c
y
\:ié,lldad
~E f::f;íc¿,h
(;J€.
etc p\a:-;
inJustifie.ada acetona sus o.sposiuvos de ernercencia con el prcFé'~i:0 de inc.ta: el
aumento de la velocidad
de
las unidades que le
El
cor.duc;o:
a la infracción
{,;.Grresponc:ent€
y
sera
reportadr
por tal acto
2
ts instnuc«.n
que
pertenece,
ARTíCULO 127.- Aqueüc s
vehículos
oue oca
sionalrncnto
pr(;s~t:'n
~;E:rvic,oE
de
ernetoencía
gozaren iguah;i!-n,t€.
de
las E).CEpC!C'r8S prevista;
en el
articule
Cft.Pí1ULO VI
DI: LAS ru:STRICCIONES Eti LA VíA P(iBLlCft
ARTjCULO 128,· La parado o
estacicn2fi,ien1c d,'berá
efectuarse de tal
rram-ra
que
El vehiculo no obs tacut«;e la circutacicn ni cons.tnuya un riesgo r-ara El
r-
s.tc dE l()~
usuarios de la vf
a
cuicanc
o
especialmente la ce
locación
dE:d
rnisrno
y
evitando que
pueda ponerse
En nlov¡miclt(~
en ausencia ée: conductor
A.RTíCULO
129.-
Queda
p.olnhido estac.onarse
l. Sobre una zc..a peatona! o áreas I.e~des:
11. Formando doble fila con otro vehículo;
111.Frente auna entrada de estacionamiento, que cuenten con el
permiso
respectivo otorgado por laAutoridad de Transito
y
Vialidad;
IV.
En el área de una ínJersección; .
V. A
menos
de 6.5 metros de un
hidrante,
VI, A
menos
de 5 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas
para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro
S:tIO
desocupado
f..
n la cuadra;
VII. Cuando 'en una calle 'exista una obstrucción de cualquier
t¡~G
y
él
estacioriarse se impida la libre circulación del tránsito,
VIII. En los puentes, viaductos y túnek s:
IX. A menos de 15 metros de un cruce .,:nivel;
X. En dísposiüvos habilitados para permitir el regreso de
vehículos
en las
calles sin salida;
XI, En
las curvas
y
en los cambios
d..
r end.ente que no permitan distinguir
la continuidad de la vía;
XII. En
ójalquiEir
sitió donde Io pronltan las
autoridade-s
o las
sEñdles
oc
tránsito;
XI!I. Enel carril de circulación por f2\:é; de cornbusuble 0..12112rnecanic a:
XIV,_
Er, los
lugares'
especlficos
para
ascenso
ydesct-risc para
discapacitados tales como rampas o en áreas de estac.onamtentcc
destinados par» (::l!os;
y
XV.En un carril de
urculaci6n
Las ernp.ee.os o pct soues k,ieas que
preSltfl
i
e.vicios
dt::-1i.;;,.ns~urtt:
de
~)áS(jje¡v)
u
de carga deberán establecer sus propios
p3~IOS
o terminales para
pUml!l'
(:!
estacionamiento de sus vehiculos durante el dia
y
la noche.
/1
ARTíCULO 130.~ La parada o estacionarnientode Un vehículo en z or.ar
extra~rban,as ,d~berá' efectuarse siempre" en ~I lado derecho de la
vía,
con, la mayor
aproximación.a la orilla, .pero dejando libre una parte suficiente para el
tránsito
de
peatones o vehículos
ARTíCULO 1-31.- Aun de nt¡o de las concicio.« s de derecho ~referente de f)"~o,
cuando un vehículo ~e emergencia se aproxime a un cruce con luz roja de
s-máioro
Uotra señal de.detención, suconductor deber¿ reducir la velocidad hasta detenerse
si fuere necesario,.
Y_
,cruzór solamente cuando verifique que los .dernás conoucíore-
de vehlculosle hayan cedido el paso y no exista nesgo de accidentes.
ARTíCULO 132.~ Sólois« permitirá
el
tránsito de animales
de
tiro, cargo o Silla,
cabezas de ganadoencarreteras~cuando no exrsta una ruta osendero oesunaco a
vía de tránsito pecuario
y
siempre
que vayan
eustodiados
por al9una persona capa,
de dominarlos en todo momento, Dicho tránsito se etcctuerá
por
!él
v¡a
tenga menor-intensidad de circulación de veblcutos
ARTíCl!101~,3_~ Los animales conducidos en manada e rebaño Irán al P2SQ, lo más
cerca ':po~ible~del borde derec;h0de la via
y
dé torrna que nunca
'OCL:p,€fI
mas de lá
rnnad derecha de
Id
~,l;(
cUvid:do~: -€'fl
grupo~ .ce Jonº¡1~d mO¿I.:T~d2, guiado~
po:
personas capaces de' dcr
ninanos
y
sufrciente rnente sepa! aoos para
eruort.ece
r
1~.J
menos posible la
circulacic.n
además ce llevar
E-:
señalamiento
80E:;Cu.,do
En
el
C,e,SCJ
de que se encuentren con otro g2nado
qU(
transuc ensen:ida ccr.ua-:o, su.
resronsabtes culearán de
Que
el cruce se h2~,>;con 12 mayor
r~¡:ide;:
y en z cr.a dt
visibilidad suficientey
:$¡ciJcun~lanciL;¡nl€'n~t--: (~to
no,
SE
hut)ier.'
'p'_>oido
cons-f...:;gu¡~,
adoptarán Ias prccaucíon-s precisas para
qUE:'
k s conouctores
Ce fo~ ••..thícvlc~
C¡U(
eventualrne
rrle
se
a;HOXtfTi·':-,'l
pue can oe tene
rs.
e (.(.--dL:C;~
I~ VE:IOcfC(:;¡C
Ó
tie muc.
CAPiTULe
Vol
F\E¡:;:LAS PAF-J. Ct.SO~- l SPEClt.,LES
AR¡-iCUlú 1.3-4-
El
uso (~,
la via pública p
a.e
f¡r,~:é:jo(-:j{;~al
't~i-:¡!:iIU,
tah- s
G-:''1'.0
cc-;:',Iof.,s,
m6nHf:.~~!26o;"tB~;,
rnlunes. exn-cic-c- .es, co-rv-,
!E:n(,:~~
eL ve;o,j;:í",j
pecestro , ci!..:.llstiCGs,
''€'CtJ{-stres:¡,.u1orno..,jli~t;e;,~
entre otn-r ,
deOEc:il s-s
r ooutu
eoo-
con aructacrón e
12
~utofiGcd
roflE.spünc'~nt<:..>
<..>
t'_-fe~o
de
r
v.tar
(..o.r,gt:~:;Cxn..,mi".:r.tC'~;
V¡¿;\(:S.
may~res
impleme-ntar OVer;,,;,
.GS
qlh ~,-'f:'~tt2.n prctepc.r
1<:h:t-vrt.j>
fj~,C.d
de qu-enes
lll~t:f.'engan
en esos eventos.
Res.pecto él mann(;staci-::m mitíne s o si
t
nj13r•. ~ cuando estas se '-rE-alícen éE torrna
te! que
hagan mposibk: e I usó
oevias
aftemas
para- vehículos
y
pt::a~C'fles,
qUK:nú:
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
13
irltE[",,:engan en estas
movilizaciones,
con
la d-E:biéa
protección
de las
actoncaces
ce:Tt;l€h:''ltes, deberán desplazarse sobre la derecha de la vía permitiendo, almenos
t::l
lit.re psso
de un vehículo sobre le
Extrema ízcuteros
CE 12vía
y
no podrán
irnpedir
e! hcte paso de pe arons s .
J.,.Rl~UL0135.-los organizadores o quienes lomen p<=.:1een k.s actos o eventos
de~uitcs. en El articu!oque ,2n.tf:cede, prevendrán
adic.onalmentc
la
¡mpluTt€:l~~cié"1
de las mec.cas necesarias de
segunoad
para personas
G
cosas propias
y
2jt~f1,;3S
a la
rnovilízación. siendc responsables por los eventuales
rl2frOs 2
terceros o a la
fs:rLJcturé
vial
ARTíCULO 13E.· Lareaf¡zación de
competencias
automovilísticas. c.cüsticss
'i
~.edt~tr.~:s f.;n la vía pública, deberá
o,~ef
previamente autorizada por
103
Presidencia
Mer.ic;pal,
ó
través
de la Dire
cción.Lajo
las ~¡~uÍ(-'ntes
coucicioncs
Qu€€l tránsito normal pueda mantenerse con sirnñar fluidez por
Vi2S
públicas alternas de reemplazo;
11.
Que
los organizadores garanticen que
S('
adoptarán en e! lugar las
medidas necesarias de seguridad para personas o cosas;
y
lit.
Que'
los organizadores
se
responsabilicen por sí o mediante
CO~S.t¡1ucióndegaraI1tías de entidades fmancieras, .o de seguros
a
satisfacción de la autoridad, por los eventuales daños a terce ros o a la
estructurá,vial,q-ue .
pudieren surptr
.de
I<:i>
realización xíe
actos que
impliquen riesgos.
L2
re
aliz
ación
de _competencias de velocidad con vetucutos de motor sólo estará
permitida en autódrornos o pistas de circuito cerrac.: acondicionadas para ser
uulizadas para
tales
fines.
ARTíCULO 137.- Se prohibe el. uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la
conducción. Sólo' los>vehiculosde emergencia,' transporte de combustible
y
explosivos, grúas yescoJtas de vehlculos especiales podrán estar previstos de
cisposrtivos fijos o giratorios de luces intermitentes o cont.nuas.
ARTiCULO 138.- los vehículos de emergencia y transporte de combustible y
explosivos usarán faros de luz ínterrrutente de color rojo. Las grúas
y
escoltas de
vetticuíc s eepecíare s.
usarán faros
de
iuzinterrnitentes
color ámbar.
ARlíCULO 139.- Para advertirla presencia en la vía de cualquier
obstáculo
o peligro
creado, el causante delmismo deberá señalizarlo enforrna eficaz, tanto de dia como
de noche, de confonnidad con lo.dispuesto en éste Reglamento.
ARTiCULO 14Q.-l condu~res de vellÍculos de mOtor quetenganjque
perrnanecer estacionados en. unacarretera o autopista durante la noche, deberá
cumplir con los
sjfiiJlen'tes requisitos: -
1. Mantendrán encendidas las luces interrnitentes del vehiculo; y
11. Deberán colocar enlaparte trasera y sobre la ~Ie·a una distancia de
100 metros, un cono o una señal triangular osimilar:(je peligro reflejante
y
en .la parte delantera a igual distancia cuando la vla sea de doble
circuíación. .
ARTíCULO 141> Si el conduct~r tuviera la írnpenoaa necesidad de estacionarse en
una vía extraurbana durante el día, deberá sel\alar su presencia activando las luces
intermitentes y colocando la señal de peligro a 50 metros y durante ta noche debe
colocarse a una distancia no menor de 100 metros del vehlculo.
ARTicULO 142.- Los conductores deberán detener sus venlcuíos antes del cruce
ferroviario a una distancia mlnimade 15 metros y sólo podrán continuar
después
de
comprobar que no exista riesgo de. accidente.
TíTULO SEXTO
DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRÁNSITO
CAPiTULO l
DE lOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTJCULO 1~- Se presume responsable de~lJn ·inddente de tránsito al conductor
que cometió dolosa" colposamente una infracción, hecho o acto relacionados con ta
causa del mismo.
H
propietario y el conductor del vehículo involucrado
GU€
resulte culpable de un
accidente de tráns ito,
serán ·sohdariarn(;ote
responsables ó\.:il
y
administrativamente
por ellos, en la reparación de daños materia fes ,
gastos.nl~~C?S,Y
funerarios ,.
de
no
mDrél y kJ que: resuhc ala
rT!i~rl1a,
Y,Q~udo del acciden~e.
Si, por
causa de la
presencia
df~ un semoviente .en la carretera O en camines'
mun¡clp21~.
'que causen un
ecocente de
tránsno.
éste
será
irÍlputabk: para
el propietano del
anirnal, quie n SEr.;
el
rt'!pc·ns.able
directo, Jdentfficándose
Por
cuatqeier
rnedio d- prueba Iep al,
ARTiCULO 144.- Loe
acc-cerues
del tránsito S€Rn
e5:~oci'ó-jo~ )-'
.Enili.¡.ado.s por
la
actcuoec competente para
establecer
su CA3u~¿.IJdad
y
eL:PD¿f
cc.ncrusiones que
pennf'lén senatar
ent
f
€:
,C~
h¡pltcédo~
12
pres onc.cn
(..;o.;>!.
i
~,:~tJ(jn~
2b¡¡;dad. Cuaooo
C(}'1l(.'
resuneoc
dd
accidente se presuma
Id
comisión ce ~.¡Jún éFl~o, se cara vis ta
de ínmedJatc a la au:cflda-d que corresponda.
A~.TjCULO 145.- E~obligctorio
para,pórtícipes
ce un
ócci.'r
lte
de tránsito:
1. DEtenerse
inmediatamentE':
11. Suministrar
tos datos'
de su
ttcencia
de
coocuctor :y
del
seguro
ocliga1ofic a la otra parte y/o a la autoridad
Ir.t(
f\o'iniei1te;
y
tU. Denunciar el hecho ante cualquiera de las
au\..:tdadE:.s
competentes.
ARTicULO 146.-
Las autoodaoes competentes, al
tener
.conocimiento de que se ha
presentó do un percance o incidente de tránsito, deberán con toda oportunidad y
eficacia,
apersonar
a los agentes policjale-E, patrullas o unidades de, emergencia Que
se requiera ene! lugar.
En el sitio del percance el comandante u
oficial
de mayor jerarquía, proveerá
jevantar
un
acta circunstanciada
sobre el
hecho,
donde deberán
constar
los datos generaies
de identificaCión de los
conductores.
pesajeros
y
peatones que resulten implicados,
asi como de los vehículos involucrados, lugar hora
y'
fecha del incidente;
y
las
observaciones que consideren
pertinentes
Ordenara se
extiendan
entonces (as boletas de inüaccióncue correspondan
y
dispondrá coruorme
a
la norma de la materia la detención que proceda yía remisión
de veh1culos a los depósitos venicuíare s. En caso de la comisión de aJgún delito,
pondrá ademása disposición de'
Ministerio
Público los informes relativos, personas
y
vehiculos involucrados.
Igualmente, deberá presentarse al sitio un perno calificado sobre la materia por parte
de la autoridad correspondiente, 'para practicar las actividades que se requieran en
cuanto a la técnica o cienciaque practique.
ARTiCULO 147.- Si en razón de cercanía del lugar de un accidente de tránsito, ta
autoridad más cercana es distinta de la competente, y la atención del caso no
permite demora,ést,a· primera deberá atender el percanceien tant~ .acuda la
responsable, a laque deberá dar aviso del hecho inmediatamente;
asegurará
los
vehículos
y
personas involucradas en el lugar de los hechos, permitiendo
y
apoyando
el uaslaco ce lesionados. '
ARTíCULO '148.- Las autoridades municipales
competentes'
organizarán un
sistema
de auxilio para emergencia, prestando, requiriendo
y
coordinando los apoyos
necesarios mediante la armonización de los medios 'de comunicación, de transporte
y
asistenciales.
Centralizarán igualmente el.intercambio de datos para .laatenCi6nde heridos en el
lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.
Igualmente tendrán previstos operativos institucionales para ubicar, pers~r.
y
detener.a los presuntos responsables de incidentes de tránsito
y
su remisión a la
autoridad competente, mismos que no podrán ser vio/atorios de la Garantías
Indiyiduales,consagradas el) la Constitución Política de los·· Estados .:Unidos·
Mexicanos. . ,.'
ARTICULO
149,-
Losacckíentes de tránsito se clasifican de la siguiente manera:
1. CHOQUE POR ALCANCE.- Es aquel que resuna cuando el conductor
de un vehiculo. por no gualdar la distancia prudente, impacta aotro en
su parte posterior, enconlrándose éste último circulando o detenido por
aslindicárse'" ·.Ia· circulación de .los ..vehlculos .~ue.le preceden o
detengan Sil marcli" inten;pestiv.amenfli;, ••..... , _ .. , ..•
11,,CHOQUE FRONTAL-Cúándo un iiehféuío ovenlculcs prove.niéritesde
arroyo vehicular opuestos invaden pardal o totalmente el 'carril
contrario;
111.·CHOQUEi.A TERAL. Ocurre entre dos o más .vehlculos cuyos
-conductores circulan en carrilesCOri trayectorias paralelas o
transvérsaíes: .
IV,S#-IOJ\OELA~RoYO DE CIRCULACIÓN,-Cu"l)do un conductor
pierde· el control de.·suv.ehlculQ'y, se .sále .de
-ta
calle, ave'lida o-
carreterá;::,',"'::',;,o~"» ,-"" ...-'-'~, ':
'0:·"0', ""',':' ... ". ,- ·'0,'·
V, ESTRELLAMIENTO.- Cúando un "ehlcoloen movimiento en cualquier
sentido ... "haca . con algo que se encuentra provisional o
':pern:aane~Dlein~nte,estático;
..0. ,.,".,_'
VI. VOlCADURA:., Cuando un vehleulo pierde cilmplet3mente el contacto
entré llantas'ysuperficie.de rodamiento como consecuencia. de gkos
$obrélos"jes longitUdinales o transven;alesdel....,hiculo;
VI'. PROXECClÓ/IL-Cl,ia vehlculoe;, moVimiento~,~Ojlasa.
sobre alguien
ó
algóo lo suelta y 10proyecta contra aigUien'o algo:
la
proyección puede ser pe tal forma que lo proyectado ca;ga en el carrit-o
1r¡;YéctOl:ia de otro vehiculoy se origine otro accidente;" .
VIU.•... A'TROPELLAMIENTC>.~Cuandoun~éhlculo~ninoVimienfo impacta
_.o~rioUé·~~'lil1a
O~s,pefscnas: '
1)(
CAIDADE'PERSONA- Cuando una persona cae hacia fuera o centro
-de un vehlcelo en movimiento; ... '.'. '__.'.:',
X. CHOQUE CON MÓVIL DE VEHlcULO.-'Cuando 21gUna parte de
un
\'€hículo',en
movimiento o estacionado es ab-erto, sale, desprende e cae
de éste e impacta con algo estático
ti
er.·movifT\Íento. En esta
clasjficación se
incluye-n
aquellos casos en les que
SeC<3tg3
o se
desprenda
G!ga y
~o forme parte oel vehículo, también cuando un
concuctcr o
pasajero
saca éiQt.lna parte
de
su cuerpo
.yse
impacta
ron
Cilguien e a~o;'y
XI. CHOQUES DIVERSOS.- En esta cI;¡síficación Queda cualquier
accidente no especñicaco en los puntos anteríores
ARTíCULO 150.- Acernás de lo
senaiaoo
en el contexto de
éste
Reciamente. los
participes de un accidente de tránsito están obligados a:
I. Nc mover los vehícuíos dela posición cejadapor et accídente; a menos
que de no hacerte, se pudiera ocasionar otro accidente; en éste caso la
rnoviíización será solamente para dejar libres los carrses de .cirt:ulaci6n;
tl Prestar o solicitar ayuda paré':el olos &esionados;
lit En caso de pérd-das humanas, no mover Jos
cuerpos" --a
menos que
de
no' hacerlo Se
pud~caUS2r
otro accidente:
14
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
(v.
Dar aviso, lnrnediatc
por
O
.a través
de
terceros a la
autoridad
correspondiente; y
V. Proporcionar a ías Aurcricaces de Tránsito
y
Vialidad la infonuac.ón ~ut::
le sea solicitada
El
AgHlte
asign;:,dopara ta atención de un accidente podrá disponer la movilización
de los vehículos partrc.pantes.
ARTIcULO ,151 ..
La autoridad de Tránsito
y
Vialidad al tener conocimiento de un
accidente de tránsito, deberá con toda oportunidad
y
eficacia ..aperscnar a los
etemer.ios poucíores. patrullas - oimíd2d02s de emergencia que
se
requieran en el
lugar. debiendo cumplir con lo siguiente' '
TOm3( 1asmedídas necesarias
y
solicitar
apoyo
de la Dependencia
correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente
y
3gil¡zar la
circulación:
11. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al
Agente del Ministerio Público que corresponda y esperar su
intervención. .procurando que los - cadáveres, 'no sean movidos,
preservando en' lo posible rastros y evidencias del hecho vial;
111.En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato
segun
las
circunstancias
y
remitirá el caso
al
Agente del Ministerio Público que
corresponda; .
IV. Evitar la fuga de conductores involucrados;
V. Realizar las investigaciones necesarias ala brevedad posible:
VI. Hacer que los conductores despejen el área de residuos dejados por el
accidente. Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga el
Departamento deLirnpra,
Bomoeros,
Pr
ote
cc.on
l-I
v
d.
grúas
Q€
servicio
o et propieteno del vehículo. De resul1argastos por las labores de
limpieza y ésta no haya sido realizada por los conductores o
propietarios deberán ser cubiertos poréste último;
VII. Obtener el dictamen médico de los conductores participantes, con,li fin
de complementar la documentación, para que en el caso de ser
necesario, sea canalizada junto con el. conductor detenido ante la
autoridad correspondiente en los casos siguientes:
al
CUando haya lesionados o fallecidos;
b) Cuando alguno de los conductores tenga aliento alcohólico: se
encuentre en estado de ebriedad, en. estado :de ioeptitud para conducir
O
bajo el influjo de drogas o estupefacientes. El dictamen médico sobre
el' contenido de alcohol en la sangre deberá
deñnir
si esta en los
supuestos de estado de ebriedad o estado de ineptitud para conducir;
e) Cuando c.~nsid~r€ que alguno de los conductores no 'se encuentre
en
pleno uso de sus facultades íisicas o mentales; y
d}
Cuando así le requiera ur.a 'e arncas partec por escrito
en
su m.Jnificstc
sobre. los hechos ocurridos en el accidente. En caso de que una o
ambas partes sean menores de edad podrá (n)solicitarlo por sí mismo
o a través del padre, tutor o persona mayor deedad,que designe el
menor
VIII Cuando exista duda de las causas del accidente se detendrán los
vehlculos, poniéndolos-a disposición de quien corresponda;
·IX Elaborar el parte de accidente
y
el .croquis que deberán contener lo
siguiznte:
al
Nomore.cornpleío..edad, domicilio;teléfono, dictámenes médicos y todo
lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios
de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y
testigos;
b) Marca, modelo, color, placas, y todo lo 'dernásque se requiera para
identificar
ylocafizar
los vehículos participantes;
e) Las investlqaciones realizadas
y
las causas del accidente así camola
hora
aproximada:
d) La posición de los vehículos o peatones
y
los objetos dañados; antes,
durante
y
después del accidente;
e) Las huellas
·0
residuos dejadas sobre el pavimento_o superficie d('
rodarnicruo:
1) Los nombres
y
orientación de las calles o
lugar
del accidente:
g) Une
VeZ
terminados el acta
y
el croquis deberán ser supervu
acos
por
sus superiores
y
rE:rrú1Idl.'s o consignados según
corresponda:
y
h}
Nomhi
e
y
firma
dc! A:;entC:'
ARTíCULO 152.- El
anastre
de
vehiculos
part.cipantes en accidentes se nará por lo~
servicios decrúas
ce
la
Dir1?ccién
o
de
propietarios que tengan conces-onedo éste
servicio. En teces los casos les
veruculos
qUE
se detencan serán traslédúks
él:
oepósuo vehicular corr~spond;0n"E:·,d 16 que deberá elabcrarse el inventario
pormenorizado que contencrá
como mínimo
les siguientes
requisitos'
l. Caracterlsucas del
Vf:,híc,.)\o
(rnarca. modelo, color, placas, etc.):
11. r"¡omt)fé del propiEtario Oco-icuctor.
Ill. Descripción de las ccncíc-ones ce l vehlcclc:
lV. Re!~cj':n de los
~je.rlE.Sn¡ueblf:s
que se encuentren al intenor
dd
vEhiculo;y
v. Nombre
y
turna dEl
Agentt
Y'del
propietario
o
conductor
en
su caso:
y
VI. El responsable del depósito vetncular deberá-ce firmar en el
in\'~nt2:'G
correspondiente de .recibido o de entreqa según etcaso. una vez
que
haya procedido en todos los casos a la confirmación del inventario.
ARTíCULO
153.·
En un acciderue en el que
III
se hayan procucido pé;dicas ce
vidas humanas o lesiones
y
,qUE
las partes
invotcc
radas hayan Iíepado a ur. convenio
celebrado ante
la
Direccicn, el responsable podrá solicitar h liberación de su
vehículo presentando .Ia documentación
requ(·nda
mediante la cuál
SE-
acredite
fehacientemente la prcpiedad previo el
p2gC
et
1;,multa que'
en
su caso
~E:
hubies-e
impuesto.
El propietarioochoter de . ia unidad sinis strada que sea detenida conforme a
e~te
Rtglarneoto. deberán.responder de les .gastos originados por el depósito vel.icular ,
arrastre de grúa
y
cernas servicios.
CAPÍlULO 1I
DE LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTiCULO 154.· Los
incidentes QL:E ocurran
ent-e vehículos de
tracción mecánica,
humana 'o animal" o.de estor con peatones ,
~t::~
n competencia de .ta
Au.'orid2d
de
Tránsito
y
Vialidad, sin importar el origen del re9i~ tro o procedencia de-los vehlcutos
implicados, 'cuando se pres.enten en la
rEd
de carretera municipal, camines
pavimentados o de terraceria. fuera de asentarrue ntos humanos. colonias
pot.lados
zonas urbanas o urbanizadas; sobre las cuares la 'autoridad competente sera la
facultada para conocer
y
resolver de los r.echos
t
incidentes dé
(¡dn~ilu;
independientemente de la responsabilidad civit o penal que pueda acumu.ársek- al
presunto responsable.
ARTíCULO 155,- Se presumeresponsable de ur.
incidentedetr~ris¡toaICGr..:jucIO¡
que cometió dolosa o culpes amente una infraccicn, hecho o acto relacionado con la
causa del rmsrno.
ARTíCULO
156.-
Un peatón será responsable de un incidente de tránsito siern;!J'e
y
cuando el
vehícúlo
involucrado, circulará en orden
y
acatamiento de la normatividad
de tránsito.
ARTICULO
157.'
Todo incidente
vde
tránsito será .sancionado poi 'la autoridad
responsable conforme éste Reglamento y demás legislación relativa aplicable.
TíTULO SÉPTiMO
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESULTANTE DE ACCIDENTES,
INCIDENTES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO PARA LA APLICACiÓN DE
SANCIONES
CAPiTULO I
MEDIDAS CAUTELARES
ARTiCULO 15E.· Los A:Jf:
~ltC'~ redr.:?n rf21:7.?r
la
retención
:o
'det¡:-·noón
rifO
conductores y/o vehículos en los casos siguienh:s
1. Tratándose de .adolescentes .que hayan cornetico 'alguna infracción en
estado de ebriedad: o en estado de ineptitud para conducir o bajo el
influjo de estupefacientes, psicotróp.cos, u otras sustancias
tóxicas,
los
Agent0s además de detener e! vehículo,
deberán oticerver las,
siguientes reg¡a~
al
Notificar
de inmediato a
los
padres
del adolescente
o a quien teng.;-¡ su
representación legal;
bJ Cancelar. definitivamente el :permiso de conducir
.cotrespor-dlenie.
haciendo la notificación respectiva,
é-'
las autoridades cornpetente s:
e) Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y/o penal que resulte: y
d) Se remitirá ,,~I adolescente
2
la autoridad cornpetr-nte.
los
comprendidos entre 14
y
17 años. serán juzgédos o
sui~tü~:
a
procedimiento administrativo en bas e a la norrnatívicad sobre menores
infractores en
El
Estado de Tabas ce Sus representantes 1(:~;3!e':
srten
soí.dar.amente
responsabte
stpor
Irlsmultas Que se le apl:quen, [;;
respcnsab.ñdao de daños y perjuic.ic s.
Cuando le tetton al vehícu'c ambas ptecai o
é',1
cenn-r.o
corr espondienle
11. Cuando las placas del vehículo- r.c ccincidsn en númcics
y
~(iTé~
con 12:
calcornan¡a o lé tarjeta
ce
cir cutac-cr,
fU. Por
enconuar
sr
estacionaoc el
VI'
ti
culo
en
lugar
p.',~:hILjc_;c
e
él!
dd!c
fila,
y
no -est,! prc sente el
ccnducor,
o
bien
no
cuicra
e
roe
PUf:'Gd
moverlo
y
;:d~~:n3~'
~:r
pw
f
:er¿
2. l"':lPC"',U
12 inL;rci
<
ccrrespondier.v
y
IV. Cua
ndc
p
or
có,,-,'~3
k'g';),'O'ICfl!E:
su'
~tlt2d2,
se le so.k.;e la Lc(~(:2 r
at:
ccncuc« 1: oü.. dC'CUrr:Cfité.c¡ón ~-) giU€ ye: concuctcr ~\ ¡¡¡,;gu(=
en~lE.g<::rigs>
Pé.¡;,
~u
re'á?,\()r¡
La .A.u~or¡dgd ce Transito
y
V.2'IC;:;d e
t:
cono.:
¡~Jlar¡o
de se rvicio de
flú
é;{¿,,121
los vehícolos dé 1;:,ylé.pÚ.Uic-2,
pala I~m.:llrio~
;:;1
or póstto ccne~~''Jr.d¡¿~d(. k,
hi-.i:i¡-J
tornando Ias medi.j~s
nZCE"::;:.
'¡é~
pare ev.tar
1:;:":/
<
e produzca canes ~ I(;~n.ismos
a) Sean sorpre oc-cos 'en
(;st:adc
de intoxicación
aícchóiic..,
rvl
estúr:..f::facicn:e~ u
otra sustar.c¡s
que dísminuye las
c:.:;no¡c¡o:~
20 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL
15
pS¡CCfíS!C3~
normales,
Q
t:''"1
su
défE-clc
ante
¡. ~
res unc.on
de
2~gUno
d..
tos
estados anteriorrnerne
enumerados;
SE'
"c urere él rnomer.to d'~ k
retención. comprobante
fllu:::¡CO
o de c.spcsu..c insucrr-eruo éf,alL;:ad0[
de aliento o medidor ettt.oo que acre-e.te te!
t
S!:.•
co,
le, retención ser.-
por
el tiernpo nece.sario
~ala
recuperar
el €:~,L
c
v
ncrrnai,
mismo Que no
deberá exce-der dé treint.. y seis hor¿~:
b) En casosce
flagrcnci2 ET la
corrus.ón Ol'
V'I delito: has.ta
cue
SE2r.
poestos adi-.pcsición de íi: aurorioe c corru-et- r-e.
y.
e} &-d(-n
é
la fugo' hatier.rj·:J
paruopcnoo el Uf,
écciC:E';l~t
9
t,at,encc:,
come-tido alguné
infracClür,
por ol
tlfmpo
p~, (
¿
~(j¡aU€Vé?-r
a WC.')
tas
actuaciones
pol.c.a!e- ~ m.oiste
nates
(.')1:.
;
ti.
1.
as
licencias de
coocucu
c
ur.ndo
2)
Estuv.erenvencida s:
b) Nc se ajusten a los limite: ce
e:-dad
correspcnc.c
utes:
e) Hayan sido alteradas O' scr]a una evidente violación a los reqoisitc;
exiqioos en
este
Reglamt-:r,to;
d) Sea evidente la disminución de las
condicior.e-. psiconsicas
del',titular,
Con relación
a
la exigible
~I
serie otorgada; y
el El titular se encuentre inhJbil,táGc o
SUSpEnC!
.c para 'conducir
lile'Los
vehículos
a} Gue' no cumplan con las medidas de sequridcd exigtdas 'por éste marco
jutldico, elaborándose un
acta circunstar.cíada
'de! --hecho
y
del
automotor,' -rerniuéndolc mediante arrast« (;on' grúa, al depósitJ
vehicuíar que corresponr
<::>
b) Si
son
'conducido~ por pe rs onas no habit.ita,d~~, para,:~l
tip~
devenículos
que conducen, Inhabilitadas, con
habiíitack.n
suspendida o que 'no
cumplan con las edades reglamentarías para ceda tipo de vehículo;
e) Cuando se
compruebe
que el automotor
circule
excedido en
peso o en
susvdlrnensicnes o' en infracción a la, norrnatividad
vigente
sobre
transporte de carqaen g(~neral o de susíancir.s peligrosas;
d) Cuando estén prestando un servicio de
transporte
público de pasajeros
o de,
carga,
careciendo
del permiso,
autorización.
concesión,
habilitación o
inscripción
exigidos o
en
exceosdelos
mismos ..
previa
solicitud de la autoridad competente enía
mé18tia:
e) Que estando mal
estacionados
obstruyan la cir
culación
o la visibilidad,
los que ocupen
lugarES
destinados a vf-hículos de ernerqcnc.s s.
cajones, de
'estacionamiento
y rampas
para pHso~as con
discapacidad
o
de servicio
publico de pasajeros; los abandonados en la vía
publica
y
los que por haber sufrido deterioros no
PUl'
den circuJary no fueren
reparados: o retirados de Inmediato, serán Il:l'litidos
a
depósitos que
indique la autoridad competente;
f)
Cuando hayan sido reportados
corno
robados. debiendo poner al
conductor del vehículo a disposición del
M¡nl~terio
Público, a efecto de
deslindar responsabíuoaces: y
g}
Cuando no acrediten haber cumplido' con las normas oficiales
mexicanas
';y
demás
disposiciones
que
reguléio
el
uso'
del
gas
L. P
COI1)O
combustible, emindas por las autoridades competentes en la
materia.
IV. Los 'objetos que unpliquen riesgos en la vía
publica
o se encuentren
abanoonados:
V.
La docernentación
de
los vehiculos partícutares, de transporte de
pasajeros público o privado o de carga, cuando:
a) No cumplan con los requisitos
exigidos
por la normativa vigente:
b) Esté alterada o 110 haya congruencia
·E:ntre
lOdedarado las
condiciones realesdet
automotor;
e) Se infrinjan normas ueferidas especiasnente a la circulación de los
mismos osu hebiiitacióf1 y
d} Cuando esté prestando un servicio de !ransl,'orte público de pasajeros
carecreodo de' permiso.
autorización,
cc.ocesión, habiktact6n o
inscripc.ón
€x¡g¡dos'
en Ia norrnatívidad
vr-~Ente
sin. prejuicio
de 1;.
sanción pertinente.
CAPiTULO
11
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TlYO RESULTAN i E DE ACCIDENl ES,
IN::';DPiTrS E INFRACCIONES DE TRÁNSrrO PARA tI- APLICACiÓN DE
SANCIONES
AF;T¡CULC 1€,0,- El
procecrrniento ,2d,nirlistrativo que se .',..'ténóe por acc-cerues
inck.Je¡l,-,~
t.'"
ín!¡acclonES
de
tránrito. ~'.~
H:-girá
cor.tormr
Ce
f'..
n2.blt:ddo
t:'n
la
L~y
E-::lt-
F.'::"~;Jé'nEnto
y
derr.ás
dispos icione: V9clc~
ép!¡c¿:b[F'~
t..Fl.líCULü 161.-
la
Iioeración de un
vetucu'o detenido
por
~n klrLlflO~ ce! articulo anterior. deberá reaíiz ars e prEví;.
toca ve z cue el propietario de!
vehlcufo
hubiere
cubierto
dEPÓ~:lG do-l
vr.hiculo
a que se hubiere hecho acreedor.
r'
autoridad comr.etenu
'. sclucióo de
éQU(!i2, }
~ 9af,tc~ de
o::.f1
ARTíCULO 162.~ Tratándose de infracciones sancionadas con multa, el infractor
procederá a pagarlos ,?n~e I¿¡Dirección de Finanzas: Si eJ
in~er€s~o.Oo
estuviere de
acuerde con la sanción impuesta podrá acudir .arneIa Direccióndentro de los cinco
días hébires
siqu-er.tes
para
manitestar
lo que a su derecho-
corresponda
y ofrecer la
pruebas que estime
pertinentes,
mediante escrito en el que
.acredite
su"
personandad,
acredite el interés
jurldico,
señale':opmiciliopar-a
'ojry recíbir cñasy notificacíones
y
exponga de manera sucinta 10s hechos en que motive su inconformidad.
Una vez
desanocadas
las pruebas, la
Dirección
procederá a
ernitir la
resofución qoe
proceda conforme a cerecho.identro de-tos cinco dlashábiles sigoientes.
ARTiCULO 163,' Las sanciones previstas en éste Reglamento se graduarán y
aoticarán de acuerdo a éste Capítulo",en
atención
a la debida adecuación entre la
gravedad
y la
trascendenéia del. hechp,
a
los antecedentes del infractor, al peligro
potencial cre~du'
para
,él mismo
~y
para,
los
demás'
usuarios de las
vías"
de.
tránsito
o
de comunicación, 'al criterio de proporéionalidad y en su caso a su calidad de
reincidente.
En
todo 'caso
se
deberán tener presentes ,los ,criterios previstos:' en ·el
articulo 21
de
la Constitucíón Poütica de los Estados Unidos Mexicanos, y/o demás
cuerpos normativos de carácter municipal. .
I
ARTiCULO 164.- Las sancionesiinpuestas al
infractor
por incun)plímiento.a las
disposiciones deésteReqtarnento deberán ser paqadas.enuntérmíno no mayor de
sesenta dlas hábiles ..rontadoapartirde la fecha de ,,,xpeqi
a",
la
infracción
o de
la emisión de la
resótucióri
a qué se refiere el articulo 162 de .éste Reglamento. a
menos que opte por, permutarta por el arresto correspondiente dentro del
mJmo
~uo .
Vencido el plazo: referido en el párrafo anteri~r; si no 'es
paga~a par
el interes.ado,
serán
remitidas
o turnadas a la Dirección de Finanzas, para el cobro coactivo -del
mismo deconformidad con la legislación fiscal municipal aplicable:
La Dirección
en
forma indistintá para la imposición de las horas-de arresto prevista
para
los
infractores,
deberá
considerarlas
condiciones
particulares
de
éstos.
ARTíCULO 165,-, Se refutarán como taltas graves 'en la m~ter;;;,las
atriouibies,
al
desempeño
de sus funciones personal de la
Poíicla
de Tránsito. todas aquellas
omisiones o actos que violente o los
supuestosnormativos
de éste "Reglamento
y
demás leglslaciol)e,sqpe resulten aplicables. sin
.detrimento
de, las faltas en que
incurran en términos de
la.Ley
Orgánica de los Municipios del
Estado
de Tabasco y
la Ley Responsabilidades de lbs Servidores Públicos del Estado,
ARTiCULO 166,- la autondadvadministrativa competente/pOdrá eximir de
responsabilidad por ..
resolución
en ese sen.tido,· 'al
conductor:
'.0'
conductores
responsables de un percance oe tránsito o de violaciones graves a éste Reglamento.
cuando se den las s~9l;1ientes situaciones:
t.,Unánecesldad
debidamente
acreditada; y
U.
Cuando
el
presunto infractor no pudo evitar cometer
la
taita
y
que así,
sea demostradofehacienternente en el procedímlentorespectivo.
ARTíCULO '167,-La' sanciÓnadininistrali\l~q~e'-;;'rrespónd{ al conductor o
conductores responsables de un
percance
.de
tránsito
o de viotaciones
grav€$
a, su
normatividad podrá aumentarse en la proporción que correspondaca íos casos
equiparables previs.tos~n, éste Reglamento con OtrOs.suplÍ!"stO§ legales del amen
penal y hasta el triple de las sanciones ordinarias establecidas, cuando:
1.
El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio
de emergencia u oficial o utilizando una, fral1quiciaíildebidamente o Que
no le correspondía:
H. La haya cometido abusando de reales situaciones de emergencia o del
cumplimiento
oe
un
servicio publico
u
oficial;
l!l El infractor sea
funcionario
público
y
cometa la falta abusando de tal
carácter:
y
rv.
Sea reincidente enuna ,fafla-grave.
ARTiCULO 1€S.- En caso de concurso de intracciooes. ~s sanciones
SE
acvrnutarán
aun cuando sean dis.tintas~ resulten de un mismo hecho.
ARtiCULO 169.- Se considerará como reincidencia. la intracción a una misma
dispcsición en doso másocasiones ·diversas durante el lapso de dos
años
contados
a partir de la primera infracción. ..
16
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
ARTicULO 170 .•
Las sanciones adrninistrativasia que éste Reglamento de origen,
son de cumplimiento coercible y .obligatorio. -no pudiendo Ser aplicadas con carácter
cood-ciorret ni en
suspensión
y
consisten en
ÁHt:sto
hasta por36
horas:
fl. lnhat!ilitación para
concuc.r
vehículos o
detEmlíj~ada
categoria de eltcs
en cuyo ceso
St:'
debe suspender o cancetar la vigencia de la
licencia
el:"
manejo segun corresponda en el MuniCipio;
lit
Multa, que
puede ser conmutable por
arresto
de
has.ta
36 horas corno
máximo; y
IV. Concurrencia a cursos especiales de educa~ón
y
capacitación para el
correcto' \;s.o~e':'1a vía pública. Esta sanción puece s~r aplicada como
alternativa
de'
la multa
para infracciones leves
y
como adicional a b
multa en infracciones graves.
La aplicaciónde
sanciones,
de cada
iníraccíón,
se hará en términos de la Leyy Éste
Reqlarnenío.
Todas las multas impuestas por los agentes o Autoridades de Tránsito
y
Vialidad.
serán pagadas antejaDírección de Finanzas, la Que expedirá el Recibo oficial
corresponoiente; podo Que Queda prohibido a los Agentes de Tránsito cobrarlas por
cualquier medio, salvo las excepciones que éste mismo Reqlamento consagra.
ARTíCULO
171.-
Las multas se fijan en días de salario mínimo general vigente en el
Estado
eJe?
Tabasco, y las suposiciones Que fija éste Reglamento
y
en cuanto a su
gravedaJ
l~
,;;>licación de las sanciones derivadas de las infracciones contenidas se
sujetará en lo
~Ispuesto
en éste Ordenamiento Legal
y
lo siquiente:
GRUPal
MULTAS GRAVES DE 20 A 30 VECES EL SALARIO MíNIMO
VIGENTE EN LA ZONA
Estado
de
et:r:c¿2C
02.- Conducir bajo el efecto de-droqas o estupefacientes.
03- A los vemculos oficiales
'dela
Federación, Estados o Municipios qUe no por:en
las Ptacas y Tarjeta salvo Que sea por disposición leg~1
.
.
04- Por no usar lonas ybiep cubiertos los materiales Que 'setransporte a granel, de
tal to-rna que sean esparcidos en la vía 'Pública.
En caso de Que
él
infractor opte por el. arresto
y
exista acurnulación de iníracciones
en ningún caso podrá exceder de36 horas, por cadainfracción.
GR.UPO 11
MULTA DE 20 A 25 VECES EL SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA ZmJA
01.- Usar equipos o dispositivos
aunculares
y
aparatos, que nocontenqan
aCC€SOIVJ~
para
rnanos
libres, al estar conduciendo, a excepción de.
que
se encuentre
estacionado.
02.- Por hacer servicio público de pasaje
y
carga fuera de su ruta autoriz aca
03.- Por trcnsüar en la vía
pública
los vebicutos con oruga metálica
0";.- Por no obedecer las indicaciooes del sernátoro o de tos sena.a-nientos.
O~.-
Por
a.teraclón
de la Tarifa
Oficial
autoriz.aca
para
€I servicio público de pasaje )-
carpa.
_OS.- Por ronQucírron exceso de velocidad un vehiculo del servic.o publico
Concesionado o perrnisionado-poniendo en peligro
la
vida de los pasajeros.
t7.-
Por ce..
r;l"\ ::H
ur:
veb.c
u;
c'i:;
servicio púb.« o de pasajeros
~'I')
t-I
Tarjetcn
IGEnt~ic:,cúJn
OE.- Por
haCH Terrn-rat
en 1<.:>
'\'12
publica
cerruone-
de carca
y rrun.t-vses
ce se ...
~.¡(.(
partic
c.ar
o
pL-t!ICO.
~'Ir¡
ac-c.u.. .Jcn de. 12
Oire-t..cIC
c
l
10.· F'.I
C(llk\Ucir El',
VE:h¡cU:J
'i{
servnr-> públj(.(;
,,:'E;
pasajerc.s. ~:.,
12
l.ico
ncra
ce
Cnctcr de Pr¡:~lcré o
l
correr:
"\óf:nlt:
11.- Por mal trato ai púbücc
us-uario
del
servicie)
c
oncesionaoo
o
permisioriauo (;':
pasaje
y
catqa
12.- POI
permitir
al ascenso
y
dcscenso cel pasaje en el arroyo vehícular
13 -
P:l( r~OVF'.'rs(·
(:r;-
cornb.rst.tile con
r~S;¡je
a
Lc.rrtn
los
autobuses
de
p¡.sajt~ror;.
cornbrs
rnrnibuse s
y
taxis.
1~.- Por
instdlól
o hacer s.tio de vehículos del servicio público en
lugal(:;~
no
autorizados o tuera c-. su
rute
·16,- Por circular con
¡.:i¡i"'-:é:l~ l.~,.¡ <..>
público
un
V(
hiculo particular {placas
Sobrepuestas
1'Sin
iH.J~ClrJzaCIO(i
17.-' Por permitir el asc¿n~,~
y
,jt<:jens-o>
de p8S
en
paradas suprimidas
o
lugares
prohibidos.
18.- Por no tener vigente el
t;.
~UIO
dt:1
viajero
19,- Por permitir
conouc«
ull vehlculo d
una ~ersona menor
de
edad,
SHl
la
autorización
correspondiente
20.- Por efectuar
cornpeteu..,.,
2i.- Por transportar
sin
autoización
y
sin condiciones
de seguridad. materias
explosivas o inflamables. 2s.i
Ct'il10
maquinaria pese da,
22.· Por darse a
12
fuga
desr:.J'
s de provocar un
accidente
de
tránsito.
23.- Por nc
fe~p012.r
t!
sem2'or,),,;n
ano
26.• Por conducir un
venlc.uro
au-ornotor
,J!
auc aro ce
VII<=:
íicencia .Cdna-i.aC2 o
suspe-ndida.
27.- For oc
ceder
e!
p
asc
¡.
l:s vehiculos ce
E'1T"I(fgeoCla
(pauuttas. ambutancias .,.
oomt-eros).
30.· For conducir
sin
luces
dO;:.!;,ntt:~S O
posteriores
20 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL
17
31.- For no
h3CE:r
El cambio de propot.suo al comprar un v
e-ricutc
3~L·
r'or
reLc~:ar
"3
cualquier vehicJ!(' que ~':
tia
y;, \11-11rudo i':f
it-
l!f,e
zona
rj.p
Pc:::,!u¡e" para
perrr-itir el
paso
de es
i:
2.G.-For altcr ar
las
caracterlsticas
y
f
Illti1dos
les Vf;hiL¡!,·'s
de:
s.r-rvicio
r·úLJ1c,c
r.in
dar avrsc a I;~Dire ccic n
35.- Por no guardof en los lugare~, oestinacos para
lllt
(ene.ero) a
utol.use.. ~\
cornbts cel
s.ervicio
publico o vehtcu'os de
carca
de
servir..o publico
o p.,
-t.r ular
m;có_~.
d(~
t-c
s touelada-,
37.- Por féil~2 de
precaución al cond.«.«
un vehículo auton retor
y
con dirncr.sior.es
ex((
38.- Por entrar a un crucero con la I,!? ámbar del spn.¿~j'Jro, causando peligre
1
erectos
39.- Por cucuíar con venícutos a esca.«. libre sin
oispoeu.v-.
de
siten.acor
Encaso
de que el infractor opte por
ti
arresto
y
exrsta acumulación de Iruracciones
en ningún caso podrá exceder de 36 hor as, por cada infracción
GRUPO IJI
MULTA DE 10 A 15 VECES El SALARIO MíNIMO VIGENTE EN LA ZONA
01.- Olvido de la licencia. para. conduc.r o no portarla IlCenuó
al
conducir.
02.-Por carecer de llantas; ruedas o cualquier otro
medio
CE rnoviuzución los puestos
de los vendedores de lavla pública, qUE por su volumen ~' pe so requieran de ello
03.· Por exceso de carga.
04.~ Por no dar preferencia
de pase
al peatón
€~
las intersc cclones.
05.. Por éstacionarse
arriba
de las banquetas
y
por sacar u.r vehicu!o de la cochera
sin
respetar
la
preferencia
de paso de poatones y vehículo-
06~Por invadir el carril contrario de circulación.
07 .. Por realizar actos inmorales dentro del vehículo en la \:iC' pública
08.~ Por no guardar su distancia de seguridad.
09.• Por uevar en~re sus brazos a
p.rs.onas
u objeto al~,uno mientras conduce un
vehículo.
10.- Por permitir a
otra
persona no autorizada tomar ei votante r-ara conducir el
Vehículo.
11.- Por c.rcuíar con placas externporár»
8S
12.- En e! caso de queIa
carga
sobft·~_.·,lga
de
la caja
de: vehiculo
'y'
no
cuente
con
a\gunc sE:lal quelo indique
13.· Por
a.vao.r
ta zona de! pazo p€atc~.!
14 .• FGr dar marcha ótrás E:-nvte de ac
o connotado
o
ir::,
rse ccior.c.s
1~.. Par
jr.tErier¡r-eJ
tránsito dando
rnar
ct.« atrás.
1~.- Por no uu'iz ar .los
cinturones
de
S-t
gurídad
ccn que
VI€:'
dotado
d vebtcuto.
20 .• Por usar colores
y
diseñoS-feglam":,ntarios de la Policir Hornberc s
y
Res cate
21.· Por estacio~rse
eil"luºárpro~Ú;ico
22.- Por carecer de manómetros
y
señal de advenenc.a los vehicutos que ut.iizan
1¡~Onos
de
aire
comprimido,
o
circular los
mismos
estando
en
mal estado los frenos
23.- Por depositar en 18via pública cualquier- clase de rriater.at de construcción
(Cascajo, tubería, mercancla
y
cualquier 'objeto que estorbe la circulación de
v;.,hículos}, por parte de les ccntratistas o dueños de la ccnstrucción.
2L.+
Por molestar
y
ofender aotros concuctcrcs o peatonescon
ruidos
yseñas. /
2!:.· POI mstalar
sus
puestos en
IUQ;a¡es
prohibidos o En zonas peatonales los
Vt:tldedores de
las
vías
púoricas.
2E.- Por re atizar el ascenso
y
descenso ce personas sin poner
En
funcionamiento las
LJ[,IC'sintermitente s
de
advertencia
27.· Por no tornar precauc.ones al robas
ir
un vehículo dE.-transporte Escolar.
28.- Por estacionarse
en
la zona de ascenso
y
descenso de pasajeros de 'vehículos
de servicio público, en el horario comprendido entre las 5:00 A,M·
y
las 20'00 P:M.
29.- Por circular sin haber cubierto las infracciones vencidas.
30.- Por circular enlas
banquetas
con vehículo automotor.
31.- Por obstruir el, crucerocuando avance
y-no
haya espacio
-libreen
la siguiente
cuadra.
32.- Porno llevar los vehlculos de alquiler el nombre de su sitio.
33.· Por circular s¡n·es~ar registrados los vehículos de tracción humana.
34.· Por rebasar en zonas prohibidas o sin visibilidad.
35.· Porno
estabjecer
los
sitios .cb~·~esionados tos vehlculos deservicio
púbíico.
36.· Por circular de reversa.
En caso de que
elinfl2ctor
opte por el arresto
y
exista acumulación de infracciones
en ningún caso podrá exceder de 36 horas, por cada infracción
GRUPO. IV
MUl TA DE 8 A 12 VECES El SALARIO MíNIMO VIGENTE EN LA ZONA.
01.+ Por interferir la circulación.
02.- Por oponerse a-las autoridades.
03.- Por hacer uso indebido de la bocina del vehículo.
04.· Por cambiar de carril sin la ejecución de la señal correspondiente
05.- Por efectuar reparacionesmecánicas en lavía pública, a
menósde
que se trate
de una emergencia.
OS.-Por manejar si" portar 18Tarieta de_Circulación.
07.· Porcondudr'
motocicletas sin'e! casco protector
y
anteojos de la misma
Naturaleza, cuando se carezca de parabrisas.
os.·
Por circular
sin
·placas 'las
bicicletas
y motocicletas.
09.· Por ostentar una razón
social
distinta al servicio autorizado.
10.· Por transportar a personas enel estribo
d~1
transporte público.
11.· Por el uso de sefialamientosde- tránsito sin el permiso adecuado.
12.- Por circular los autobuses de pasajeros con las puertas abiertas.
13.- Pcr carecer de
lUCES
delantera s o posteriores al
circularen
horas nocturnas las
bicicte tas
y
motocicletas.
14.- Por asirse a la plataforma de otro vehículo conduciendo una bicicleta.
15.- Por no dar aviso de cambio de color o modificaciones al vehículo.
16.+ Por no manifestar el -tipo de vehlccto.
17.- Por Circular con llant¡:¡sen'mai;éstado.
i
s.~
Por no dar
aviso
de! cambio de domicilio o cambio de Entidad.
19.· Por estacionarse, frente avuna entrada de
vehículos
que cuente con la
autorización correspondiente
20.-
Por sustituir las Placas Oficiales-por .píacas decorativascorde-otro pais.,en
venrcurosnecíonales.
18
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
21 .• Por negar el servicio pút.lico conccs.oneoo e permisionado
22.- Por no respetar los
límites
de
Estacionamiento
en una intersección.
23.- Por dar vuelta prohibida.
24.- Por no temar los precauciones
neCCS:if13S
en la vialidad.
25.+.Por el uso indebido de cualquier tipa de
~Eí~alcml¡ento
de-tránsito.
26.- Por dar vuelta en "U~en lugar prohibido
En case de que el infractor opte por el arresto
y
exista acumulación de intraccionc s
en ningún caso podrá exceder de 36 horas, por cada infracción.
ARTíCULO
172.- Cuando alguna infracción no éste sancionada en el artículo anterior
se aplicará la multa queconesponda conforme a la gravedad de la falta cometida, la
que se impondrá tornando como base el tabulador a
quese .refiereel
artículo anterior
sin
qUE
se pueda exceder d~15 veces de salario rnlnimo gen,eral vigente en la
entidad. ' .
Al
infractor
que
pague
la multa impuesta dentro de los quince días hábües
posteriores a la fecha ..de
la
expedición,_gozara de un descuentodel 50~é. En caso de
que el infractor opte por-
,el
arresto
y
exista acumulación de infracciones en ningún
caso podrá exceder de 36 horas, por cada infracción.
Quien se inconformecontra la infracción o multa impuesta, no ",gozará de los
beneficios por pronto pago.
CAPITULO 111
EXTINCiÓN DE ACCIONES Y SANCIONES
ARTíCULO 173.- Son causa de la exunción de acciones
y
sanciones administrativas
las siguientes'
1. Muerte d'el
imputado
o responsable;
11. Prescripción. Y
111.Las demás causas que establece éste Reglamento.
ARTiCULO 174.- La prescripción de acciones
y
sancione> administrativas aplica a
los tres anos de la comisión de la infraccián
.TÍTULO OCTAVO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACiÓN
CAPiTULO ÚNICO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACiÓN
ARTiCULO
í
75.·
LI'-,>
.esolucíones o actos de
las autoridades
de
tránsito
y
vialidad
del Municipro de
Huiruanquillo.
podránser recurridaS por los
Recursos
contemplados
en la Ley Organlca ce
10$
Municipios del Estado de Tabasco, en el Capitulo V. del
Titulo
Dec.rnopnmero.
y
con el mismo procedimiento.
TRANSITORIOS
ARTiCULO PR¡r~''lERO.· El
pres.ente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su put,I¡C3c¡r~n
tÍ!
el
Puiódlco
Oficia:
del Go~)ierno de! Estado.
ARTiCULO SEGUNOO.- Todos los
tr¡:Ól.'llit¡:;s
administrativos, relacionados con la
ri", se
encucnuc.n
pend!éntl""s
dr-
resolver
conforme a la norrnanv.cad
2p:ic2:'k ~.'-.'
sUJ0'i3r;;',¡;
E-n lo que no los contr avenqa o cause
pe~JUICi!J,
2 !as
óispG::T:;_'i'F:'~
(kl
pre-sente R¿-9Ia;Dl2nto.
AETicULO TEKCERO -
Tocos les rocist«.s que se tengan que crear couíorrr«
<:>
presen;e o.denarnk-nto. se holán dentro ce un
plazo
de 30 dias a partí: d~
'.:lJ
entrada (;:; \i90f
ARTiCULO CUARTO.- En todo lo no
previsto
en este Reglamente se
aplicare
supíetcriarnente con el Reglamento de la Ley
Gerieral
de Transito
y
Vialidad del
Estado de Tabasco.
EH EO:DC EN lA SI L/. DE CAEllDC, DEL PIOLACIO MUNICIPAL DE
HUI~,\AN('UILLO. TASA~cC", A LOS 13 DilOS ¡EL
Mes
DE tU.,KZO
me
DOS ~':.
TRCCE,
~E.GÚN
ACII- DE Ct.J21LDO
r-:L'hf¡ERC 05-S0·0312013,
DL_
r.
AYUNTAI,,;EN10 DE HU', TAEISCO.
~0~
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LIMEEP.G lO~ (A51
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TIOBASCO, EN LA CIUDAD DE HUIMANGUILLO, TABASCO, RE51DEtKIA
OFICIAL DEL H. AYUtiTAMIENTO CONSTITUCIONAL :JEL MUI~ICIPIO DE
HU!MANGUILLO. TAS¡SCO, PROMULGO El. PRESENTE REGLAMENTO, PAR;
20 DE ABRil DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 19
SU DEBIDA PUBLICACiÓN Y OBSLRVANCIt.,
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LOS 1:' DiAS DEL I.'ES DE
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REGIDOR
20 PERiÓDICO OFICIAL - 20 DE ABRIL DE 2013
Gobierno del
Estado de Tabasco Tabasco
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El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría deAdministración,
bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
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Las leyes, decretos
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Para cua.lquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,
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