Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 25 de Marzo de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de Marzo de 2013
6a. época
5078
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
TREINTA.- Por el que se designa un Magistrado
Numerario en el Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II,
DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 40, fracción XXXVII de la
Constitución Política del Estado de Morelos, dispone
que es facultad del Congreso del Estado, designar a
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la
entidad, y de conformidad con el artículo 89 de la
misma Constitución, corresponde al Órgano Político
del Congreso del Estado, emitir la convocatoria pública
y realizar un análisis de los aspirantes, a efecto de
remitir la propuesta al Pleno del mismo.
Por su parte el artículo 50, fracción III, inciso a)
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado,
establece que corresponde a la Junta Política y de
Gobierno, proponer al Pleno las designaciones de los
servidores públicos que la Ley confiera al Congreso
del Estado y que no sea facultad de alguna Comisión,
asimismo, en el inciso g) de la misma fracción, se
establece que es atribución de la Junta Política y de
Gobierno, proponer al Pleno del Congreso para su
aprobación, las designaciones de los Magistrados que
integran el Poder Judicial, para lo cual establecerá los
criterios para las designaciones conforme lo establece
la Constitución del Estado y la propia Ley Orgánica
para el Congreso del Estado.
II.- Con base en lo anterior, la Junta Política y
de Gobierno de la Quincuagésima Primera Legislatura,
en sesión de trabajo celebrada el 15 de junio de 2011,
emitió la siguiente
CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE
UN MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
La Junta Política y de Gobierno de la
Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, con fundamento en lo establecido
en los artículos 116 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 fracción
XXXVII, 89, 90 de la Constitución Política del Estado
de Morelos; los artículos 50 fracción III inciso g), 110,
111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121,
122 y 123 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado.
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2013
CONVOCA
A la sociedad en general, a participar en el
proceso de designación de un Magistrado Numerario
del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Morelos, mismo que será elegido antes del
día 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDOS
Que el artículo 40 fracción XXXVII, de la
Constitución Política del Estado de Morelos, dispone
que es facultad del Congreso del Estado designar a
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Que en consonancia con esta disposición, el
artículo 89 del ordenamiento supremo estatal antes
referido, establece para el caso que nos ocupa, que el
Tribunal Superior de Justicia del Estado, se
compondrá de los magistrados numerarios que se
requieran para la integración de las salas que lo
conformen, tres supernumerarios y en su caso, los
magistrados interinos; que los magistrados serán
designados por el Pleno del Congreso del Estado, a
propuesta del órgano político del Congreso, el cual
emitirá la convocatoria pública para designar a los
Magistrados, conforme a lo establecido en la
Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado.
Que los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del
Congreso, durarán en su cargo seis años, contados a
partir de la fecha en que rindan la protesta
constitucional, podrán ser designados para un periodo
más y si lo fueren, continuarán en esa función
únicamente ocho años más, y sólo podrán ser
privados del cargo en los términos que establezcan
esta Constitución y las leyes en materia de
responsabilidad de los servidores públicos.
Que la función y evaluación de los Magistrados
del Poder Judicial se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honestidad, independencia, transparencia y rendición
de cuentas.
Que el Congreso conforme a sus facultades,
decide sobre la designación de los magistrados,
mediante el voto de las dos terceras partes de los
diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso
resuelve que no procede la designación para un nuevo
período, el magistrado cesará en sus funciones a la
conclusión del período para el que fue nombrado.
Que el artículo 90, establece los requisitos
necesarios para ser magistrado del Tribunal Superior
de Justicia.
Que los nombramientos de los Magistrados
deberán recaer preferentemente entre aquéllas
personas que hayan servido con eficiencia, capacidad
y probidad en la impartición de justicia o que se hayan
distinguido por su honorabilidad, competencia y
antecedentes profesionales en el ejercicio de la
actividad jurídica, plenamente acreditados.
Que en armonía con esas disposiciones, del
artículo 50 fracción III inciso g) de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado, establece que es
atribución de la Junta Política y de Gobierno, proponer
al Pleno del Congreso para su aprobación, la
designación del Magistrado que integra el Poder
Judicial, para lo cual ese órgano político establecerá
los criterios conforme lo establece la Constitución del
Estado y la ley referida.
Que en términos de las disposiciones generales
de la designación de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, se establece en los artículos 110,
111 y 112 de la Ley Orgánica para el Congreso, que la
designación de los servidores públicos que conforme
al artículo 40 fracción XXXVII corresponde al
Congreso del Estado y que los servidores públicos y
aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión
personal alguna ante los integrantes de las
Comisiones correspondientes o ante cualquiera otra
persona y que el Secretario Técnico de la Junta
Política y de Gobierno, dará fe de sus actos.
Que los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 118,
119, 120, 121, 122 y 123 de la misma Ley, establecen
el procedimiento y los requisitos para la designación
de dichos Magistrados y que serán electos por
mayoría calificada del Pleno del Congreso, expidiendo
para ello una convocatoria pública para recibir las
propuestas de los aspirantes y que quienes una vez
que reúnan los requisitos exigidos por la Ley en su
primera fase, se procederá a la calificación del ensayo
jurídico presentado, una vez acreditada esta fase,
serán entrevistados por los integrantes de la Junta
Política y de Gobierno, diputados que podrán hacer
preguntas sobre su ensayo, el ejercicio profesional y el
perfil del aspirante o aquellos temas que consideren
pertinentes y a las constancias que obren en el
expediente, posteriormente será analizado y calificado
todos los elementos que contengan los expedientes de
los aspirantes que hayan acreditado las dos primeras
fases y por último se establece que la Junta Política y
de Gobierno, reunida en sesión, por consenso o en su
caso por mayoría calificada mediante el sistema de
voto ponderado de los coordinadores de los grupos
parlamentarios, seleccionará a los aspirantes que
considere son los más idóneos para ser designado
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, los
cuales propondrá en el dictamen correspondiente al
Pleno del Congreso del Estado.
Que el licenciado Ricardo Rosas Pérez, fue
designado por primera vez como Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia el día 25
de mayo de 1994, mediante acuerdo publicado en el
Periódico Oficial 3693, concluyendo su encargo el día
18 de mayo del 2000. Y en cumplimiento a la
ejecutoria dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el
Juicio de Amparo número 339/2000, el Congreso del
Estado lo ratificó en el cargo de Magistrado Numerario
del Tribunal Superior de Justicia, por lo que el 19 de
mayo de 2008 cumplió 14 años en el cargo.

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