Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 20 de Marzo de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Perdico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 20 de marzo de 2013
6a. época
5076
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS.- Por el que se autoriza Licencia temporal
para separarse del cargo al Diputado Roberto
Fierro Vargas, a partir del 13 de marzo de 2013.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SENTENTA
Y OCHO.- Por el que se adicionan tres párrafos al
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA
Y NUEVE.- Por el que se designa al Regidor
Sustituto de Obras Públicas del Municipio de
Zacualpan, Morelos. ………………………………Pág. 5
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
para la Designación, Control y Evaluación del
desempeño de las firmas de Auditores Externos en
los entes públicos de la Administración Pública del
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 14
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Designación de la Secretaria de Desarrollo Social
como Responsable Estatal del programa de
Infraestructura Básica para la Atención de los
Pueblos Indígenas para el Ejercicio Fiscal 2013.
………………………………Pág. 22
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad
de Información Pública y se crea el Consejo de
Información Clasificada de la Secretaría de
Movilidad y Transporte.
………………………………Pág. 23
SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Convocatoria 04, referente a la Licitación Pública
Nacional Presencial Número EA-917015988-N8-
2013, relativoa la Contratación del Servicio de
Comedor para la Secretaría de Seguridad Pública
(Tiempos Recortados).
………………………………Pág. 24
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS
Nombramiento expedido a favor del Rector de la
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 25
SECRETARÍA DEL TRABAJO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
ESTADO DE MORELOS
Tabulador de Cursos por hora de acuerdo al
Catálogo de Áreas y Especialidades en Salarios
Mínimos Vigentes en la Zona “B”, Ejercicio Fiscal
2013. ………………………………Pág. 26
INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN
PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las
Obligaciones de Transparencia.
………………………………Pág. 27
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Convocatoria referente a la Licitación Pública
Número DGRM/DA/0001/2013, para la
adjudicación del Contratode Seguros de Vida para
el Personal del Municipio de abril 2013 al 31 de
diciembre del 2015. ………………………………Pág. 48
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 49
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 20 de marzo de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES
1. Con fecha 25 de febrero de 2013, el
Diputado Roberto Fierro Vargas, presentó ante la
Junta Política y de Gobierno, solicitud de licencia
temporal para separarse del Cargo de Diputado
Propietario de ésta Quincuagésima Segunda
Legislatura del Estado de Morelos; de igual manera
solicita se convoque a su suplente a efecto de que
continúe en el desempeño de las funciones propias del
cargo.
2. Como fundamentación el solicitante hace
alusión a lo señalado en los artículos 18 y 24 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado y 19 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
II.- CONSIDERACIONES
a) Una vez analizado el contenido de la
solicitud de licencia, resulta imperante analizar en
primer lugar la competencia del Congreso para
resolver en cuanto a la misma, encontrando sustento
en la facultad establecida en el artículo 40 fracción
Soberano de Morelos, que señala que es facultad del
Congreso conceder licencias para separarse de sus
respectivos cargos a los diputados del Congreso del
Estado, en los términos que disponga la LeyOrgánica
para el Congreso y su Reglamento.
b) En correlación con ello, el artículo 18 fracción
VII de la Ley Orgánica para el Congreso, establece el
derecho de los diputados, a partir de que rindan
protesta constitucional, a solicitar licencia y el artículo
50 fracción III inciso b) del mismo ordenamiento,
establece que corresponde a la Junta Política y de
Gobierno proponer al Pleno para su aprobación las
solicitudes de licencias de los diputados.
c) Por otra parte, el artículo 18 del Reglamento
para el Congreso, señala que la licencia es la
autorización temporal y definitiva que otorga el Pleno a
la decisión del diputado para separarse del cargo.
III.- VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE
LICENCIA
Los integrantes de la Junta Política y de
Gobierno, analizamos la solicitud de licencia
presentada por el Diputado Roberto Fierro Vargas,
quien expone que la solicita por motivos personales,
por lo que al ser valorada la misma se concluye por
parte de éste Órgano Colegiado, que es un derecho
constitucional inherente al cargo de diputado, solicitar
licencia para separarse del cargo.
Analizados los fundamentos legales citados y en
virtud de que en el escrito de referencia, el diputado
Roberto Fierro Vargas solicita licencia, esta Junta
Política resuelve que es procedente otorgar la licencia
solicitada, y que no existe impedimento legal para
autorizarla.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE AUTORIZA LICENCIA
TEMPORAL PARA SEPARARSE DEL CARGO AL
DIPUTADO ROBERTO FIERRO VARGAS, A PARTIR
DEL 13 DE MARZO DE 2013.
PRIMERO.- Se concede licencia temporal al
Diputado ROBERTO FIERRO VARGAS, para
separarse del cargo de Diputado Propietario de la
Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, a partir del 13 de marzo de 2013.
SEGUNDO.- Mándese llamar al Diputado
Suplente, Gilberto Villegas Villalobos, para cubrir la
licencia respectiva y otorgue la protesta ante esta
Asamblea.
TERCERO.- El Diputado Suplente Gilberto
Villegas Villalobos una vez que tome protesta, ocupará
los mismos cargos que venía ocupando el Diputado
Propietario Roberto Fierro Vargas en las Comisiones
respectivas. TRANSITORIO
ÚNICO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70
Recinto Legislativo a los trece días del mes de
marzo de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura
Guerrero. Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally.
Secretario. Dip. Amelia Marín Méndez. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes
de marzo de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
20 de marzo de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES:
1.- En sesión celebrada el 17 de enero de 2013,
la Diputación Permanente, recibió la Iniciativa
presentada por la Diputada Lucia Virginia Meza
Guzmán, mediante la cual propone adicionar tres
2. Por instrucciones del Diputado Humberto
Segura Guerrero, Presidente de la Diputación
Permanente, mediante el número de turno
SSLyP/DPLy/AÑO1/P.O.1/351/2013, se remitió a esta
Comisión la citada iniciativa, para su estudio, análisis y
dictamen correspondiente.
II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La iniciadora señala lo siguiente:
“I.- Como es del conocimiento de todos ustedes,
varios municipios de nuestra entidad federativa, han
visto impactadas severamente sus finanzas públicas
derivados de obligaciones financieras de diversa
naturaleza, entre ellas el pago de sentencias
condenatorias derivadas principalmente de juicios
laborales, que han impactado significativamente sus
presupuestos de egresos, poniendo en riesgo el
cumplimiento de planes y programas prioritarios.
II.- Por mandato constitucional, los municipios
están obligados a prestar los servicios públicos a la
ciudadanía, y que estos sean además de calidad. El
cumplimiento de este mandato constitucional se pone
en riesgo por el impacto tan severo que en las
finanzas públicas municipales están teniendo al
destinar sumas cuantiosas para el pago sentencias
laborales, administrativas, civiles, entre otras, que
ningún presupuesto municipal puede soportar sin
impactar los objetivos y metas de programas
prioritarios.
III.- En el pasado año, el Ejecutivo del Estado
adelantó participaciones federales a los municipios
que los solicitaron, para permitirles enfrentar las
contingencias financieras derivadas de la conclusión
de las administraciones municipales 2009-2012, lo que
permitió que contaran con recursos financieros para
cumplir con diversas obligaciones con el personal,
como finiquitos y liquidaciones para evitar la
generación de demandas laboras que en un futuro
impactarían las finanzas municipales.”
IV.- Aunque las acciones anteriores aliviaron
temporalmente las presiones financieras de los
municipios, no han sido resueltas totalmente, pues aun
continúa existiendo una gran presión sobre las
finanzas municipales, afectadas por el cumplimiento
de sentencias de diversa índole.
V.- La presente iniciativa tiene como propósito
establecer medidas para que a la vez que se cumple
con el pago de sentencias condenatorias, estas no
afecten el cumplimiento de las metas y objetivos de
programas prioritarios de los municipios y entidades
públicas.
VI.- Como antecedente de la reforma que se
propone, es necesario recordar que el 16 de marzo de
2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Hacendaria” la cual abrogó la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal.
Esta nueva ley, contiene en su Título Tercero
denominado “Del Ejercicio del Gasto Público”, artículo
47 con el siguiente texto:
““ Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con
cargo a sus respectivos presupuestos y de
conformidad con las disposiciones generales
aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales,
estatales y municipales correspondientes, así como
las obligaciones de cualquier índole que se deriven de
resoluciones definitivas emitidas por autoridad
competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su
caso, sean necesarias para el pago de las
obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo
anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los
objetivos y las metas de los programas prioritarios
aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades que no puedan
cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo
previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la
autoridad competente un programa de cumplimiento
de pago que deberá ser considerado para todos los
efectos legales en vía de ejecución respecto de la
resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de
cubrir las obligaciones hasta por un monto que no
afecte los objetivos y metas de los programas
prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la
obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales
subsecuentes conforme a dicho programa.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes
autónomos, en caso de ser necesario, establecerán
una propuesta de cumplimiento de obligaciones,
observando en lo conducente lo dispuesto en los
párrafos segundo y tercero de este artículo.””
VII.- La Iniciativa que se propone busca adecuar
Público del Estado de Morelos, al contenido del

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