Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 06 de Marzo de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 06 de marzo de 2013
6a. época
5074
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS.- Por el que se adiciona un segundo párrafo
al artículo 45 de la Ley de Educación del Estado
de Morelos. ………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES.- Por el que se reforma el artículo 16 de la
Ley Estatal del Deporte y Cultura Física del Estado
de Morelos. ………………………………Pág. 5
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
………………………………Pág. 7
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Concertación, que suscriben el
Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de
Morelos y la Asociación Local de Productores de
Caña de Azúcar CNPR del Ingenio Emiliano
Zapata de Zacatepec A.C..
………………………………Pág. 37
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Decreto por el que se da a conocer la terminación
del Contrato de Comodato celebrado entre el
Poder Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento de
Zacatepec, Morelos; autorizado por el diverso
número ochocientos noventa y tres.
………………………………Pág. 43
Convocatoria de la Licitación Pública Nacional EA-
917015988-N3-2013, referente al Aseguramiento
anual de vehículos, motocicletas y equipo pesado
propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos (tiempos recortados), solicitado por la
Dirección General de Patrimonio.
………………………………Pág. 44
Convocatoria de la Licitación Pública Nacional EA-
917015988-N4-2013, referente al Seguro de vida
de los Servidores Públicos en activo de base,
supernumerarios, de confianza, del sector
policiaco, mandos medios y superiores, personal
contratado por obra y tiempo determinado,
jubilados y pensionados del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos (tiempos
recortados), solicitado por la Dirección General de
Recursos Humanos.
………………………………Pág. 44
Convocatoria de la Licitación Pública Nacional EA-
917015988-N5-2013, referente a la adquisición de
Despensas para los trabajadores sindicalizados al
servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
para el año 2013 (tiempos recortados), solicitado
por la Dirección General de Recursos Humanos.
………………………………Pág. 45
CONSEJERÍA JURÍDICA
Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5068 de fecha 20 de febrero de
2013, por medio del cual se publicó el Acuerdo
que establece y regula la Comisión de Estudios
Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 46
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
Estados Financieros del Instituto de Crédito para
los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado, correspondientes al año 2011.
………………………………Pág. 47
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 06 de marzo de 2013
Acuerdo Número A3/SO/CIC/95a/28-11-12,
recaído en la Sesión Ordinaria número 95adel
Consejo de Información Clasificada del Instituto de
Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado.
………………………………Pág. 53
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO MORELOS
Estados Financieros del Fideicomiso Parque
Científico y Tecnológico Morelos, correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2011.
………………………………Pág. 54
SECRETARÍA DE SALUD
SEGURO POPULAR
Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Morelos.
………………………………Pág. 58
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Acta de la Octava Sesión Privada que celebra el
Pleno del Tribunal Estatal Electoral con fecha 29
de enero del 2013.
………………………………Pág. 64
Acuerdo Plenario respecto del expediente
identificado con la clave TEE/JDC/195/2012-3 y
sus acumulados, realizado con fecha cinco de
febrero del dos mil trece de Inejecución de
Sentencia.
………………………………Pág. 68
Acuerdo TEE/AC/01/2013 de fecha dieciocho de
febrero del año dos mil trece, relativo a la
determinación de los días inhábiles y los de
descanso, para los efectos del cómputo de los
Plazos Procesales en los asuntos que son
competencia del Tribunal Electoral.
………………………………Pág. 76
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Reglamento para la Elección de las Autoridades
Auxiliares Municipales de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 77
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 83
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre
de 2012, la diputada Erika Hernández Gordillo,
presentó en Sesión Ordinaria la Iniciativa de decreto
por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo
45 de Ley de Educación del Estado de Morelos, con
esa misma fecha dicha iniciativa fue turna por la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado, a la Comisión de Educación y Cultura.
b) El día 15 de octubre del 2012, dicha iniciativa
fue recepcionada en las oficinas que ocupa la
Presidencia de la Comisión de Educación y Cultura,
para los efectos establecidos en los artículos 53 y 63
c) Reunidos la diputada y diputados integrantes
de la Comisión de Educación y Cultura, y existiendo el
quórum legal establecido en la normatividad interna
del Congreso del Estado, nos dimos a la tarea de
revisar y estudiar la iniciativa mencionada, con el fin
de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos
otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
d) La diputada y diputados integrantes de la
multicitada Comisión, aprobaron el dictamen objeto de
esta iniciativa, para ser sometida a consideración del
Pleno del Congreso del Estado.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
Adecuar las instalaciones, mobiliario e
infraestructura, para que en los planteles educativos
en que se imparta educación especial, se garantice su
desarrollo educativo, con infraestructura adecuada a
sus necesidades.
06 de marzo de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
III. CONSIDERANDOS
La iniciadora en su exposición de motivos
menciona que:
Las personas cotidianamente afrontan
situaciones de riesgo que amenazan su integridad y
pueden alterar las funciones y estructuras de su
cuerpo; cuando esto ocurre, enfrentan su entorno de
modo distinto y con frecuencia, los factores
ambientales y personales pueden obligarlas a limitar
sus actividades. Así, el funcionamiento y la
discapacidad de un individuo, deben verse como el
resultado de la interacción entre su condición de salud
(trastorno o enfermedad) y su entorno físico y social
(factores contextuales ambientales o personales).
La condición de discapacidad se presenta con
frecuencia en nuestras familias mexicanas. De
acuerdo con el último Informe Mundial sobre la
Discapacidad en 2011 realizado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), cerca del 15% de la
población en el mundo (incluyendo niños, jóvenes y
adultos), presentan algún tipo de discapacidad, ya sea
permanente o transitoria.
En materia de educación, según la UNESCO, el
90% de los niños con discapacidad no asiste a la
escuela.
De acuerdo con los resultados del Censo de
Población y Vivienda del año 2010, se observa que en
México, más de 130 mil jóvenes de entre 15 y 19
años, tiene alguna discapacidad y sólo el 29% de ellos
asiste a la escuela. Más cifras al respecto, señalan
que sólo el 4% de cada diez, no sabe leer ni escribir,
el 37% no terminó la primaria y el 23% no concluyó la
secundaria.
El nivel de escolaridad se refiere al grado
máximo de estudios aprobado por las personas en
cualquiera de las modalidades del sistema educativo
nacional. De acuerdo con los datos de dicho censo, de
cada 100 personas con discapacidad 59 manifestó
haber cursado el nivel básico, 28 no tienen escolaridad
y 13 señalaron tener el nivel pos básico.
El porcentaje de la población con discapacidad
de 8 a 14 años de edad que no sabe leer ni escribir es
del 27.6%.
En el marco de la Convención sobre los
Derechos de Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas, se reconoce el derecho de todos los
niños con discapacidad, a ser incluidos en los
sistemas educativos generales y a recibir apoyo
individual cuando así lo necesiten.
La Educación Especial representa el apoyo y
servicio a nuestras niñas y niños que requieren de una
educación especializada, logrando que dicha situación
no trunque su desarrollo educativo, sino por el
contrario, se fortalezca cada vez más.
Morelos cuenta ya, con Centros de Atención
Múltiple conocidos como CAM, que son instituciones
que ofrecen educación básica para alumnos que
presentan necesidades educativas especiales, siendo
atendidos a su vez por el Servicio de Apoyo Emocional
(SAE), que se otorga tanto a padres de familia, como a
maestros.
Ante este panorama, nuestro Estado debe hacer
frente a dar atención y articular políticas que busquen
lograr condiciones de igualdad de oportunidades y
desarrollo para este sector, que su educación no se
les dificulte por ningún motivo y que cuenten con las
herramientas necesarias para su completo desarrollo
educativo.
Se necesitan, cambios sistémicos para eliminar
barreras y proporcionar servicios de apoyo y ajustes
razonables a fin de garantizar que los niños con
discapacidad no queden excluidos de las
oportunidades educativas convencionales.
Por ello, se requiere que las Autoridades
educativas del Estado promuevan la inclusión
educativa con procesos que aumenten, no sólo la
participación de los estudiantes con discapacidad y
reduzcan su exclusión, sino también se logre incluir en
las Instituciones educativas, planes y programas de
estudios que se ajusten a los individuos con alguna
discapacidad, adecuando sus instalaciones y contando
con el mobiliario apropiado para cada alumno,
garantizando la calidad de atención a las necesidades
especiales de la población infantil.
Por todo lo anterior, esta iniciativa tiene como
finalidad que aquellos niños que cuenten con algún
tipo de discapacidad y que sí asisten a una escuela
que presta educación especial, tengan garantizado su
desarrollo educativo, sin que ello se vea truncado por
falta de infraestructura adecuada a sus necesidades.
VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Derivado del análisis realizado por la Comisión
de Educación y Cultura, se llegó a la conclusión de
emitir un dictamen en sentido positivo, en virtud de
que coincidimos ampliamente con la iniciadora, en el
sentido de que es necesario considerar presupuesto
específico, para que los educandos que tengan algún
tipo de discapacidad, puedan acceder a ese derecho
humano fundamental.
El artículo 13 de la Ley General de Educación,
establece que corresponde de manera exclusiva a las
autoridades educativas locales, en sus respectivas
competencias, la prestación de los servicios de
educación inicial, básica incluyendo la indígena
especial, así como la normal y demás, para la
formación de maestros.
De igual manera el artículo 41 de la referida
Ley, establece que la educación especial está
destinada a personas con discapacidad, transitoria o
definitiva, por lo que, la educación que se imparta
propiciará su integración a los planteles de educación
básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos, y para aquellos que
no lo logren, dicha integración procurará la
satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje
para la autónoma convivencia social y productiva, para
lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo
didácticos necesarios.

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