Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 24 de Abril de 2013 - Parte 2

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abril de 2013
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción
VII y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la
actual VIII para ser IX, del artículo 5; se reforman las
fracciones I y II, y se adiciona una fracción III al
artículo 17; se reforman las fracciones II y III y se
adiciona una fracción IV al artículo 18; y se reforman
las fracciones VIII, IX y X y se adiciona una fracción XI
del artículo 19; todos de la Ley de Desarrollo
Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano
de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. …
I. a VI. …
VII.
Promover el fomento a la cultura
emprendedora
y empresarial que logren impulsar la creación de
nuevas empresas;
VIII.
Promover e impulsar la industria
penitenciaria,
fomentando esquemas de producción, asociación y
comercialización modernas y eficientes que
fortalezcan el
sistema de reinserción social y beneficien a los
empresarios participantes; y
IX. Las que determine la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado mediante mandato o
delegación expresa.
ARTÍCULO 17. …
I. Incentivos fiscales y tributarios;
II. Apoyos directos al desarrollo empresarial y a
la inversión; y
III. Brindar las mayores facilidades y apoyos para
que los empresarios se integren al sistema de
reinserción social, consolidando la industria
penitenciaria.
….
ARTÍCULO 18. …
I.
II.
Comprobar que tales empresas,
organizaciones
sociales y privadas o personas físicas con actividad
empresarial, según sea el caso, estén al corriente de
sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad
social, tanto federales como estatales;
III.
Comprobar que tales empresas
, organizaciones
sociales y privadas o personas físicas con actividad
empresarial, según sea el caso, realizarán proyectos
de inversión que impliquen la creación de empleos
permanentes en el Estado; y
IV. Comprobar que tales empresas, personas
físicas o morales, organizaciones sociales y privadas o
personas físicas con actividad empresarial, según sea
el caso, realizarán proyectos de inversión que
impliquen la consolidación del Sistema de Reinserción
Social y redunden en beneficio de los internos y sus
familiares.
...
ARTÍCULO 19. …
I. a VII. …
VIII. Que sean empresas que realicen
reinversiones en el Estado de Morelos;
IX. Que el desarrollo y/u operación del proyecto
esté a cargo de comunidades indígenas o mujeres de
escasos recursos;
X. Que el desarrollo y/u operación del proyecto
esté a cargo de jóvenes emprendedores; y
XI. Que la inversión se destine a proyectos de
integración al sistema de reinserción social, como
parte de la industria penitenciaria que genere
beneficios tangibles a los internos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Decreto iniciará su
vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial.
SEGUNDA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70
fracción XVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones
jurídicas, de igual o menor rango jerárquico normativo,
que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo a los diecisiete días del mes
de abril de dos mil trece.
Atentamente. ―Sufragio Efectivo. No Reelección‖
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura
Guerrero. Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally.
Secretario. Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de
abril de dos mil trece.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
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