Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 17 de Abril de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de abril de 2013
6a. época
5084
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA
Y TRES.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Eduardo
Severiano Granda.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la
C. Rosa María Rosalba Cruz Cárdenas.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA
Y UNO.- Por el que se designan los Consejeros
Consultivos titulares y suplentes de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 4
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Acuerdo que establece los Lineamientos sobre los
cuales se desarrollará el Programa de Capacitación y
Profesionalización a Concesionarios, Permisionarios
y Operadores del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS
Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica del
Sur del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 14
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Acuerdo relativo a la modificación al horario de
labores del personal de éste Organismo Electoral, en
tiempo no electoral.
………………………………Pág. 27
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo Único por el que se reforma el artículo 8, en
su fracción III, del Reglamento Interior de
Organización y Funcionamiento del Departamento de
Orientación Familiar del H. Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 30
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SE/2-III-2013/35.- Por el que se designa
el Enlace Municipal del Programa Oportunidades.
………………………………Pág. 31
Acuerdo AC/SE/2-III-2013/36.- Por el que se autoriza
al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar en
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración para el fortalecimiento del Programa de
Apoyo al Empleo, con la Dirección General en
Morelos del Servicio Nacional de Empleo.
………………………………Pág. 33
Acuerdo AC/SE/2-III-2013/37.- Por el que se autoriza
al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir
en nombre y en representación del Ayuntamiento,
Convenio de Colaboración con el Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores
(INFONACOT). ………………………………Pág. 34
Acuerdo AC/SE/2-III-2013/38.- Por el que se autoriza
al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir
en nombre y en representación del Ayuntamiento,
Convenio de Coordinación con la Comisión Estatal de
Mejora Regulatoria. ………………………………Pág. 35
Acuerdo AC/SE/10-IV-2013/66.- Por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del año 2013.
………………………………Pág. 37
EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 59
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 17 de abril de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 7 de
noviembre de 2012, ante este Congreso del Estado, el
C. Eduardo Severiano Granda, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Eduardo
Severiano Granda, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
, desempeñando
los cargos siguientes: Auditor, en la Dirección de
Auditoría de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril
de 1991, al 15 de noviembre de 1998; Coordinador de
Auditoria, en la Dirección General de Auditoría Fiscal
de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de
1998, al 28 de agosto de 2003; Coordinador de
Auditoría, en la Dirección General de Auditoría Fiscal
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de
agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2012;
Coordinador de Auditoría, en la Dirección General de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01
al 17 de Octubre de 2012, fecha en que le fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 6
meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació
el 13 de octubre de 1952, en consecuencia, se estima
que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada el C. Eduardo Severiano
Granda, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Coordinador de Auditoría, en
la Dirección General de Auditoría Fiscal de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaria de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los fines que indica el artículo 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes
de febrero de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura
Guerrero. Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally.
Secretario. Dip. Amelia Marín Méndez. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días de l mes de
abril de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
BRICAS.
17 de abril de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
agosto de 2012, la C. Rosa María Rosalba Cruz
Cárdenas, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de concubina
supérstite del finado Alejandro Mercado Ibarra,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante y constancia de concubinato de fecha
8 de agosto de 2012, expedida por el Juez de Paz
Municipal de la Ciudad de Cuautla, Morelos, hoja de
servicios y carta de certificación del salario expedidas
por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, acta de
nacimiento y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,
siempre que haya procreado hijos con ella el
trabajador o pensionista o que haya vivido en su
compañía durante los cinco años anteriores a su
muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio
durante el concubinato.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Alejandro
Mercado Ibarra, en vida prestó sus servicios para el H.
Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Inspector, comisionado a
Mercados del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
número 582, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3798, a partir del 23 de mayo de
1996, hasta el 24 de julio de 2012, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de
Cuautla, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de concubina supérstite a la C. Rosa María Rosalba
Cruz Cárdenas, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Rosa María Rosalba Cruz Cárdenas, concubina
supérstite del finado Alejandro Mercado Ibarra, que en
vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de
Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Inspector, comisionado a Mercados del H.
Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, siendo pensionado
por Jubilación, mediante el Decreto número 582,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 3798, a partir del 23 de mayo de 1996, hasta
el 24 de julio de 2012, fecha en la que sobrevino su
deceso.

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