Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 14 de Junio de 2013 (Tercera Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Viernes 14 de Junio del 2013 NUM. 14
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 54 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
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Correo electrónico
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Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN,
CELEBRADA EL DÍA 7 DE FEBRERO DEL AÑO 2013
En ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 12:00 horas del día 7 siete de
febrero del año dos mil trece, fueron presentes en la Sala de Cabildo del Palacio
Municipal de esta ciudad, a efecto de celebrar Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento
de este Municipio, de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28 y 49 fracción IV
y 50 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,
los ciudadanos: ARQUÍMIDES OSEGUERA SOLORIO, MANUEL DE JESÚS BARRERAS
IBARRA, FELIPE MARTÍNEZ LÓPEZ, NEREIDA CASTAÑEDA CARRILLO, LAURA
CARMONA OCEGUERA, FILIBERTO CASTAÑEDA TORRES, EDILBERTO TOLEDO
SERRANO, SONIA RAMÍREZ LOMBERA, MARÍA RÍOS LÓPEZ, DANIEL BARRAGÁN
FARÍAS, LEOPOLDO FARÍAS MENDOZA, JOSÉ ISMAEL PLANCARTE SOLÍS, ALICIA
SANTOS GÓMEZ, y ARMANDO BUENROSTRO COREA, el primero en su carácter de
Presidente Municipal, el segundo en cuanto Síndico Municipal y los doce restantes
en su carácter de Regidores Municipales, todos ellos integrantes del Ayuntamiento
de este Municipio, asistidos por la Ciudadana MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN,
Secretaria del Ayuntamiento. Dicha sesión habrá de celebrarse de conformidad con
la orden del día que fue aprobada previamente por el Cabildo y la cual enseguida se
transcribe para los efectos legales procedentes:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . . . .
2.- . . . . .
3.- . . . . .
4.- Análisis y autorización, en su caso, del proyecto de Reglamento de
Organización de la Administración Pública del Municipio de Lázaro Cárdenas,
Michoacán.
.....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
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PERIODICO OFICIAL
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CUARTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA: ANÁLISIS Y
AUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS,
MICHOACÁN...................................................................................
............................................................................................................
..................................................Una vez que fue considerado
suficientemente analizado este punto, el Ciudadano
ARQUÍMIDES OSEGUERA SOLORIO, Presidente
Municipal, instruye a la Ciudadana MARÍA ITZÉ
CAMACHO ZAPIAIN, Secretaria del Ayuntamiento para
que proceda a someter a votación la propuesta planteada,
misma que resultó aprobada por UNANIMIDAD,
emitiéndose en consecuencia el siguiente:
ACUERDO: EL H. AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS,
MICHOACÁN, AUTORIZA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.
ASIMISMO, SE MANDATA A LA CIUDADANA MARÍA ITZÉ
CAMACHO ZAPIAIN, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO,
PARA QUE PROCEDA A REALIZAR LOS TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS QUE CORRESPONDEN, A FIN DE QUE SEA
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO PARA QUE ENTRE EN VIGOR EL CITADO
ORDENAMIENTO MUNICIPAL.
Con lo anterior y no existiendo más asuntos que tratar, se
levanta para constancia la presente acta, siendo las 13:00
diecinueve horas del día indicado al principio; firmando en
la misma al calce y al margen los que en ella intervinieron y
quisieron hacerlo; dándose en consecuencia plena validez
a los acuerdos en ella tomados, y de lo que doy fe.
C. ARQUÍMIDES OSEGUERA SOLORIO. EL PRESIDENTE
MUNICIPAL.- C. MANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA, EL
SÍNDICO MUNICIPAL.- R E G I D O R E S : C. FELIPE MARTÍNEZ
LÓPEZ.- C. NEREIDA CASTAÑEDA CARRILLO.- C. LAURA
CARMONA OCEGUERA.- C. FILIBERTO CASTAÑEDA TORRES.-
C. EDILBERTO TOLEDO SERRANO.- C. SONIA RAMÍREZ
LOMBERA.- C. MARÍA RÍOS LÓPEZ.- C. DANIEL BARRAGÁN
FARÍAS.- C. LEOPOLDO FARÍAS MENDOZA.- C. JOSÉ ISMAEL
PLANCARTE SOLÍS.- C. ALICIA SANTOS GÓMEZ.- C. ARMANDO
BUENROSTRO COREA.- LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO,
C. Q.F.B. MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN. (Firmados).
_____________
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público,
interés social, obligatorio y tiene por objeto regular la organización
y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de
Lázaro Cárdenas, Michoacán. De conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo,
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Michoacán de Ocampo, Ley de Trabajadores al Servicio del
Estado de Michoacán y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno Municipal de Lázaro Cárdenas,
Michoacán, está integrado por un cuerpo colegiado que se denomina
Ayuntamiento y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente
Municipal, a quien corresponde exclusivamente la ejecución de las
decisiones del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3.- Para el ejercicio de sus atribuciones y
responsabilidades administrativas, el Ayuntamiento se auxiliará
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal que en su caso acuerde el Cabildo a propuesta del
Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor
público.
ARTÍCULO 4.- En ningún caso el Ayuntamiento como cuerpo
colegiado, podrá desempeñar las funciones del Presidente
Municipal, ni éste por sí solo las del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- La observancia de este reglamento es obligatoria
para todas las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal.
ARTÍCULO 6.- Los titulares de las dependencias administrativas
deberán consultar a la Secretaría del Ayuntamiento, antes de ejecutar
acciones cuya procedibilidad legal pudiera afectar el interés social
o el orden público.
ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal deberá reunirse por lo
menos una vez al mes, con los titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de coordinar
las acciones y resoluciones interinstitucionales, con el objeto de
unificar criterios y evitar la duplicidad de funciones operativas.
ARTÍCULO 8.- A través de sus respectivas comisiones, los
miembros del Ayuntamiento vigilarán que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal y los órganos
auxiliares del Ayuntamiento, cumplan sus atribuciones.
ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento promoverá, impulsará y apoyará
los programas de educación cívica y cultural cuya finalidad sea
lograr la transparencia y erradicar la corrupción en las tareas de
gobierno.
CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 10.- Las dependencias de la Administración Pública
Municipal conducirán sus actividades en forma programada con
base en las políticas y objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo
Municipal para el periodo 2012-2015.
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PERIODICO OFICIAL Viernes 14 de Junio del 2013. 3a. Secc.
ARTÍCULO 11.- Las dependencias de la Administración Pública
Municipal deberán coordinar entre sí sus actividades y
proporcionarse la información necesaria, cuando el ejercicio de sus
atribuciones lo requiera.
ARTÍCULO 12.- Para ser titular de las dependencias que
conforman la Administración Pública Municipal a que se refiere
este Reglamento, es necesario:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
II. Ser mayor de edad y de preferencia con experiencia en el
cargo a ocupar;
III. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los ciudadanos
residentes en Municipio; y,
IV.El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y
el Contralor Interno, deberán cumplir además con los
requisitos que para ocupar dichos cargos establece la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 13.- Los titulares de las dependencias de la
Administración Pública Municipal, al entrar a desempeñar sus
cargos, rendirán protesta formal de guardar y hacer cumplir la
Constitución General de la República, la particular del Estado y
las leyes que de ellas emanen. Acto seguido, firmarán la entrega
recepción de la dependencia a su cargo, para el conocimiento de la
Contraloría Interna, en términos de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo y demás ordenamientos
legales aplicables.
ARTÍCULO 14.- Dentro de las actividades de su competencia,
corresponde a los titulares de las dependencias el ejercicio de las
siguientes atribuciones genéricas:
I. Ejercer las atribuciones específicas que les confiere este
Reglamento;
II. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que
tengan encomendadas en la dependencia a su cargo, con
base en las políticas públicas y prioridades establecidas
para el logro de los objetivos y metas del Gobierno
Municipal;
III. Elaborar y aplicar en sus dependencias, los manuales de
organización y procedimientos;
IV.Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste
designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requiera;
V. Formular y entregar oportunamente los dictámenes,
opiniones e informes que les sean solicitados por el
Secretario del Ayuntamiento, para sustentar los acuerdos
a tratar en las sesiones de Cabildo;
VI. Proporcionar a las Comisiones Edilicias, previo acuerdo
de éstas, por medio de su Presidente, información y copias
de documentos que obren en los archivos de su área cuando
se trate de un asunto sobre el ramo de la Comisión
solicitante, dentro de un plazo no mayor a quince días
hábiles, con excepción de aquella documentación que deba
conservarse en reserva;
VII. Formular y proponer al Presidente Municipal los
proyectos de los programas anuales de actividades;
VIII. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos
a su cargo;
IX. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias,
vacaciones, promociones, suspensiones, destituciones y
remociones en su caso, del personal de la dependencia a su
cargo;
X. Recibir en acuerdo ordinario a los integrantes del
Ayuntamiento, a los titulares de las unidades
administrativas a su cargo y conceder audiencias al público;
XI. Abstenerse de proporcionar información que afecte los
intereses del Municipio o de terceros;
XII. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas
a los asuntos de la dependencia a su cargo;
XIII. Rendir por escrito al Presidente Municipal los informes
que les requiera de las actividades desempeñadas en la
dependencia a su cargo;
XIV.Cumplir y hacer cumplir en las unidades administrativas a
su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la
administración de los recursos humanos, materiales y
financieros;
XV.Atender y hacer que el personal a su cargo trate de manera
respetuosa, cordial y eficiente al público en general y cuidar
que las relaciones humanas del personal adscrito a su
dependencia se caractericen por las mismas cualidades;
XVI. Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que
promuevan a fin de dar la solución más favorable, en los
casos procedentes, al asunto de que se trate, en el ámbito
de su competencia;
XVII. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo
y Municipios;
XVIII. Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente,
promoviendo la productividad del personal a su cargo;
XIX. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el
Ayuntamiento y el Presidente Municipal les confieran y
mantenerlos informados del desarrollo de las mismas;
XX. Comparecer ante el Ayuntamiento para rendir informes
del estado que guarda la dependencia a su cargo o cuando
se discuta algún asunto relacionado con sus actividades;

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