Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 18 de Junio de 2013 (Sección Segunda )

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
Toluca de Lerdo, Méx., martes 18 de junio de 2013
No. 115
SECRETARIA DE SALUD
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO DEL ESTADO
DE MEXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2679, 2680, 2693, 2758, 2759, 2760, 2761, 2762,
2763, 2772, 2768, 2771, 2770, 2769, 2766, 2767, 452-B1, 453-B1, 736-
A 1 , 450
,
43 I , 732-A 1 , 454-13 I, 2749, 2750, 275 I , 2755, 2756 y 735-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2747, 2764, 2748, 733-Al,
2765, 2752, 2754, 2753, 451-B1, 737-A 1 , 734-A 1 , 2757 y 2746.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SALUD
EL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS
311, 312, FRACCIONES
VII Y VIII, 316
Y 317,
FRACCION IV DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y
CONSIDERANDO
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, plasma como visión formulada por la presente Administración Pública Estatal, una
ambiciosa aspiración de desarrollo para la entidad, sustentada en la capacidad de acción del Gobierno Estatal, basada en tres pilares
temáticos: el ejercicio de un Gobierno Solidario, el desarrollo de un Estado Progresista y el tránsito hacia una Sociedad Protegida.
Dentro de las líneas de acción de una sociedad protegida, se cuenta con el objetivo de utilizar la prevención como una herramienta para el
combate a la delincuencia, siendo uno de los principales el fortalecer la prevención contra las adicciones.
En ese sentido, se adecuaron diversas disposiciones del marco jurídico de la entidad tendientes a evitar la venta de bebidas alcohólicas a
menores de edad, así mismo, para que los establecimientos cuenten con la licencia de funcionamiento vigente y que ésta se coloque en un
lugar visible.
Que en ese orden de ideas, mediante Decreto número 53 de la H. "LVII" Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno" el 22 de febrero de 2013, se reforman diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México y otros
ordenamiento legales, entre ellas, se establece que para la autorización y refrendo de la licencia de funcionamiento de un establecimiento
mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo que realicen los
ayuntamientos, se requerirá de un dictamen de factibilidad emitido por la Secretaría de Salud, a través del Consejo Rector de Impacto
Sanitario.
En ese sentido, en el artículo 2.65 en su fracción IV señala que la integración y el funcionamiento del Consejo Rector de Impacto Sanitario
se establecerán en la reglamentación correspondiente, por lo que a través del Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de marzo de 2013, se adicionó el Reglamento de Salud, a efecto de precisar que el Consejo Rector de
Impacto Sanitario es un órgano colegiado de la Secretaría de Salud, facultado para emitir el dictamen de factibilidad necesario para que los
ayuntamientos y autoridades sanitarias de la entidad, expidan, dentro de sus atribuciones y competencias, las licencias y permisos que
deben obtener los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas, para su debido funcionamiento.
Que por lo anterior, es necesario establecer disposiciones que rija el adecuado funcionamiento del citado Consejo para su correcta
operación.
Por lo antes expuesto, este Organo Colegiado tiene a bien expedir los siguientes:
SUMARIO:
Página 2
GIVC ETA
BEL G
OBIERN
O
18 de junio de 2013
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Los presentes lineamientos tienen por objeto la organización y funcionamiento del Consejo Rector de Impacto Sanitario del
Estado de México, como órgano Colegiado de la Secretaría de Salud, cuya finalidad es el establecer y revisar los requisitos y condiciones
que deberán reunir aquellos establecimientos mercantiles denominados bares, cantinas, restaurantes bares, discotecas, video bares con
pista de baile, pulquerías, centros nocturnos, cabarets, bailes públicos, centros botaneros, cerveceros y salones de baile, que pretendan la
autorización o refrendo de su licencia de funcionamiento, para la venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el
consumo inmediato o al copeo y en su caso, emitir el Dictamen de Factibilidad correspondiente.
Artículo 2.
Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
i.
onsejo: Al Consejo Rector de Impacto Sanitario del Estado de México (CRISEM).
II.
residente: El Presidente del Consejo Rector de Impacto Sanitario del Estado de México.
i II.
Secretario: El Secretario Técnico del Consejo Rector de Impacto Sanitario del Estado de México.
IV.
Vocales: Los Vocales del Consejo Rector de Impacto Sanitario del Estado de México.
V.
Por establecimiento mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al
copeo: Bares, cantinas, restaurantes bares, discotecas, video bares con pista de baile, pulquerías, centros nocturnos, cabarets,
bailes públicos, centros botaneros, cerveceros y salones de baile.
Vi. Comité: El Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del municipio donde se encuentre el establecimiento
mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo.
VII.
Licencia de Funcionamiento: El documento oficial emitido por los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México, donde
conste la autorización para que en el establecimiento correspondiente se realicen las actividades que le sean permitidas en base
a las disposiciones legales a que haya lugar, siempre y cuando de manera previa se cumplan con los requisitos necesarios.
VIII.
Dictamen de Impacto Regional: El instrumento legal por el cual se establece un tratamiento normativo integral para el uso o
aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus características produce un impacto significativo sobre la
infraestructura y equipamiento urbanos y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación
con su entorno regional, a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo
3.
Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar, hora y fecha que en forma expresa se determine en la convocatoria.
Se tendrán como sedes para sesionar de forma alterna, la Sala del Consejo de la Secretaria de Salud del Estado de México, ubicada en Av.
Independencia Oriente # 1009, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, C.P. 50070 en Toluca, Estado de México o las instalaciones del
World Trade Center Mexiquense, ubicado en Circuito Circunvalación Oriente N
2
10, Fraccionamiento Ciudad Satélite, C.P. 53100, en
Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Artículo 4.
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo de manera mensual mientras que las sesiones
extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a solicitud del Presidente o de uno o más vocales.
Artículo
5.
Los acuerdos deberán versar sobre los asuntos contenidos en el orden del día previamente establecido y se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión que corresponda. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
CAPITULO TERCERO
DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD
Artículo 6.
El Dictamen de Factibilidad es el documento necesario para que los H. Ayuntamientos de la Entidad, autoricen o renueven
dentro de sus atribuciones y competencias, las licencias de funcionamiento que deben obtener los establecimientos mercantiles con venta o
suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo.
El Dictamen de factibilidad es intransferible e inalienable, por ende todo acto tendiente a tales efectos, será nulo de pleno derecho.
Artículo
7.
Se emitirá el Dictamen de Factibilidad, siempre y cuando de manera previa se cumplan con los requisitos que establezcan los
presentes lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.
Se otorgarán los dictámenes de factibilidad a los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en
botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo, únicamente cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.
- Solicitud firmada por el interesado, en la que expresarán los siguientes datos:
I.I. Fecha;
1.11. Datos del Interesado y del Establecimiento:
1.111. Denominación o Razón Social del Establecimiento;
1.IV. Registro Federal de Contribuyentes;
I.V. Nombre del Propietario, Apoderado o Representante Legal;
I.VI. Domicilio Comercial (Calle, Número, Colonia, Municipio, Código Postal y entre que calles se encuentra ubicado);
I.VII. Giro Comercial;
I.VIII. Actividad (es) preponderante (s) y en su caso actividad (es) complementaria (s);
1.1X. Días y horario de funcionamiento;

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