Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 17 de Junio de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur
No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 17 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 114
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO OPERATIVO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE
MEXICO, A TRAVES DE LA FACULTAD DE MEDICINA
VETERINARIA Y ZOOTECNIA, REPRESENTADA POR EL DR. EN
C. JOSE MAURO VICTORIA MORA, EN SU CARACTER DE
DIRECTOR; Y POR OTRA, LA PROCURADURIA DE PROTECCION
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADA POR
EL LIC. JUAN JACOS PEREZ MIRANDA, EN SU CARACTER DE
PROCURADOR DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO
DE MEXICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA COMO "LA FACULTAD" Y "LA PROPAEM"
RESPECTIVAMENTE.
AVISOS JUDICIALES: 2653, 2668, 2520, 2725, 2733, 2732, 2727, 2728,
2730, 2731, 2729, 729-Al, 730-A I, 446-B I, 447-El, 448-B I, 2726,
725-A1, 445-B1, 727-A I, 725-A I , 2740, 2737, 2738, 2739, 2741, 2742,
2743, 2744, 2745, 2736 y 2724.
1
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2734, 2735, 726-A 1 ,
44943 73I-A 1 , 2745-BIS y 728-Al.
- • -
"2013. Ano del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
ertGRANDE
ACUERDO OPERATIVO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
ZOOTECNIA, REPRESENTADA POR EL DR. EN C. JOSÉ MAURO VICTORIA MORA, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR; Y POR OTRA, LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
MÉXICO, REPRESENTADA POR EL LIC. JUAN JACOB PÉREZ MIRANDA, EN SU CARÁCTER DE
PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LA FACULTAD" Y "LA PROPAEM" RESPECTIVAMENTE; AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Para la presente Administración Pública Estatal encabezada por el Gobernador Constitucional del
Estado de México, el Dr. Eruviei Ávila Villegas, resulta prioritario generar acciones en favor de la protección y
bienestar animal, derivado de ello, se instruyó la creación de la primer Subprocuraduría de Protección a 1¿
Fauna de la República, en nuestro Estado de México, ello obedeciendo a !a Normativa Ambiental vigente en (-
entidad, misma que obliga a ser más acuciosos en la vigilancia del bienestar y la protección a la fauna.
PROPAEM
MUTAN DF MÉXICD
Página 2
AC
ETA
DEL GOB
IERN
O
SEGUNDO.- El
11 de Diciembre de 2012, se suscribió el Convenio General de Coordinas.
Universidad Autónoma del Estado de México, representada en ese acto, por su entonces Rector -
Eduardo Gasca Pliego; y por otra, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Ni,. ..
representada por su Titular.
TERCERO.-
Es necesaria la atención interdisciplinaria de las autoridades e instituciones académicas a la
Acción de Gobierno AGE.079 "Impulsar junto con la Sociedad Civil Campañas de Adopción de Perros y Gatos."
DECLARACIONES
I.-
DE "LA FACULTAD"
1.-
Que es un Organismo Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México, que tiene como uno de
sus fines: formar Médicos Veterinarios Zootecnistas (MVZ), que promuevan y preserven la salud de los
animales útiles al hombre, capaces de desarrollar y administrar sistemas de producción animal.
2.-
Que el artículo 2 de su Ley, estipula que tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el
conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas
de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa
y democrática; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los
avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.
3.-
Que se encuentra representada en este acto por su Director Dr. en C. José Mauro Victoria Mora, quien
cuenta con las facultades y obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria y con el Mandato Especial
que lo autoriza a suscribir el presente Convenio, otorgado por el Dr. en D. Jorge Olvera García, Rector de la
Universidad Autónoma del Estado de México.
4.-
Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Campus El Cerrillo Piedras
Blancas, Código Postal 50090, Toluca; Estado de México.
II.-
DE "LA PROPAEM"
1.-
Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos
de lo dispuesto por los artículos: 1 del Decreto del Ejecutivo del Estado por lo que se trasforma el Órgano
Desconcentrado denominado Procuraduría de la Protección al Ambiente del Estado de México, en un
Organismo Público Descentralizado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", el 16 de diciembre
del año 2011; 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 3 y 5 de la
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 3 y 4 del Reglamento
interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
2.-
Que corresponde a la Procuraduría garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la procuración, vigilancia y difusión del cumplimiento de la
normatividad ambiental aplicable al ámbito estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 fracción I del
Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el Órgano Desconcentrado denominado Procuraduría
de Protección al Ambiente del Estado de México, en un Organismo Público Descentralizado, publicado en el
Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno", el 16 de diciembre del año 2011, artículo 3 del Reglamento Interior de la
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
3.-
Que su titular, el LIC. JUAN JACOB PÉREZ MIRANDA, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir
el presente convenio, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 3, 13 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38, 1.39 y 1.40 del Código Administrativo
del Estado de México; 10, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 78 del
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 8 y 12 fracción V y XVII del
Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México y demás disposiciones
aplicables.
4.-
Que, para efectos del presente acuerdo señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Gustavo Baz
Prada, numero 2160, Colonia Industrial la loma, 2
1
piso, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR