Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 17 de Junio de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 17 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 114
SECRETARIA DE FINANZAS
SUMARIO:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA
A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
AUTORIZACION, DESTINO Y RESULTADO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD
PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL Y LA
APORTACION ESTATAL.
AVISOS JUDICIALES: 2382, 397-BI, 071-CI, 395-BI, 2388, 2386, 2387,
' 396-13I, 626-Al, 2380, 677-Al, 2539-BIS, 2519, 2517, 2390, 2539, 2527,
2516, 423-131. 2513, 2532, 422-B1, 670-Al, 2648, 2533, 701-Al, 2468 y
705-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2675, 2652, 2661,
2662, 2588, 2579, 2569, 681-Al, 2529, 2530, 684-Al, 2654, 2583,
2666, 706-A1, 2245, 370-BI y 2723.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer los Lineamientos Generales para la autorización,
destino y resultado de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal y la aportación estatal.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el pilar tres "Sociedad protegida", establece las estrategias y
líneas de acción, entre otras, de avanzar en las metodologías y mecanismos de coordinación institucional que permiten
propiciar una mayor articulación entre las unidades ejecutoras del Sector Central de la Administración Pública Estatal, para
atender en forma integral las demandas de la población.
Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en su título
primero "De las asignaciones, ejercicio, control y evaluación del Presupuesto de Egresos", previene los criterios de
objetividad, equidad, austeridad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad del ejercicio del gasto público estf,,
,
tal.
De conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno del Estado de México
celebró con el Gobierno Federal el Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública, cuyo objetivo consiste en
coordinar políticas y lineamientos entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones, en el Marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, aplicando para tal efecto los recursos provenientes del Financiamiento Conjunto para la
Seguridad y de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con cargo al Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como los recursos que para tal fin aporta el Gobierno
del Estado de México.
Atento a lo anterior y con el propósito de facilitar y hacer operativas dichas políticas, lineamientos y acciones, y propiciar la
correcta aplicación de los recursos que se destinan en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
concordancia con los numerales cinco, seis, siete y ocho del Convenio de Coordinación que celebran para realizar acciones
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en materia de seguridad pública, se estima conveniente establecer los Lineamientos Generales para la autorización, destino
y resultado de los recursos del Financiamiento Conjunto para la Seguridad Pública de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal, provenientes del financiamiento conjunto con el Gobierno Federal.
Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente y transparente de los recursos públicos, es necesario definir los
lineamientos que orienten su ejercicio, lo que contribuirá a que se cumplan los objetivos y metas establecidas dentro de un
marco de absoluto respeto a la gestión presupuestal de las unidades ejecutoras, dando formalidad a los actos
administrativos y de autoridad, que del ejercicio de dichos recursos deriven.
Bajo esta óptica y, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 25 fracción VII y 44 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 19 fracción III, 23 y 24 fracciones I, XI y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; 227, 228, fracción VII, 230 y 231 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, fracción II, 6, 7
fracción XI, inciso a),c) y j), 8, 9, 18, fracción I, VII, IX, XIII y XIV, 19 fracción III y 22 fracciones I, V, VI, VII y XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, se emiten los siguientes:
Lineamientos Generales para la autorización, destino y resultado de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y la aportación estatal.
PRIMERO.-
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la autorización y destino de los
recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y la aportación
estatal, que en lo subsecuente se denominará Financiamiento Conjunto para la Seguridad Pública,
y definir la
mecánica operativa para su liberación, ejercicio y comprobación.
SEGUNDO.-
En los términos de las disposiciones aplicables las unidades ejecutoras del
Financiamiento Conjunto para la
Seguridad Pública,
son las siguientes:
I.-
Secretaría General de Gobierno (Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública)
II.-
Secretaría de Seguridad Ciudadana
III.-
Procuraduría General de Justicia del Estado de México
IV,- Centro de Control de Confianza del Estado de México
V.-
Municipios de la Entidad, los que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
VI.-
Tribunal Superior de Justicia, en los casos que las disposiciones presupuestales y normativas lo permitan
VII.-
Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia
TERCERO.-
La autorización de recursos a las unidades ejecutoras de gasto, se hará previa solicitud
por escrito ante la
Dirección General de Inversión, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
utilizando la mecánica operativa que se establece en el Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial vigente.
CUARTO.-
Las ministraciones de los recursos correspondientes al
Financiamiento Conjunto para la Seguridad Pública,
se realizarán en los términos establecidos en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, así como a lo dispuesto en
el numeral 1.1 "de la autorización presupuestal" del Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial vigente, y su
ejercicio será con aplicación de la normatividad estatal.
QUINTO.-
A efecto de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos del
Financiamiento Conjunto para la
Seguridad Pública,
las unidades ejecutoras a que se hace mención en el apartado segundo, deberán contar
obligatoriamente con cuentas bancarias productivas específicas para los recursos de este Fondo, debidamente registradas
ante la Subsecretaría de Tesorería, de acuerdo a lo señalado en los Lineamientos Generales del Manual de Operación del
Gasto de Inversión Sectorial vigente.
SEXTO.-
Las unidades ejecutoras deberán remitir a la Dirección General de Inversión y al
Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública,
copia de la notificación del registro de las cuentas bancarias
productivas
ante la
Subsecretaría de Tesorería.
SÉPTIMO.-
Las unidades ejecutoras para la autorización, liberación y comprobación de los recursos estarán sujetas a los
requisitos que establece el Manual del Gasto de Inversión Sectorial vigente, y sólo podrán iniciar los procesos para la
formalización de contratos de ejecución de obra pública o de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, cuando
cuenten con el oficio de asignación y autorización de recursos, emitido por la Secretaría de Finanzas al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien notificará a la unidad ejecutora o coordinadora del sector al que
están adscritas.
OCTAVO.-
Las unidades ejecutoras podrán efectuar modificaciones presupuestales, siempre y cuando dicha solicitud se
encuentre 'dentro de los porcentajes máximos asignados a cada programa, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de
Coordinación y su Anexo Técnico, salvo aquellas excepciones que el propio Convenio establece; para lo cual deberán
remitir la solicitud al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien la turnará a consideración del
Comité Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y una vez aprobado, se solicitará a la Secretaría de Finanzas la
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emisión del oficio de modificación presupuestal, en los casos que corresponda, en concordancia con el numeral 3.1 del
Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial vigente, siempre y cuando no exceda el
Presupuesto Autorizado
del Financiamiento Conjunto.
En el caso de los municipios, deberán de solicitar por escrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, quien verificará que su aplicación sea acorde a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, y registrará
la reprogramación, para presentar ante el Comité Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para efectos
informativos al cierre del ejercicio.
NOVENO.-
La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Inversión, podrá solicitar en cualquier momento a
las unidades ejecutoras, información específica y/o la presentación de documentación especifica que formará parte del
Expediente Técnico y que resulte necesaria para la consecución del procedimiento de liberación de recursos, con
fundamento en el artículo 24 fracción XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
La Secretaría de Finanzas establecerá la coordinación necesaria con las Áreas Ejecutoras y la Tesorería, a efecto de que en
los casos en que tengan que expedirse oficios de asignación y autorización de recursos con disponibilidades de ejercicios
anteriores y que se encuentren comprometidos o devengados, se realicen las precisiones correspondientes para agilizar su
pago.
DÉCIMO.-
El seguimiento de la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto para la Seguridad Pública, se hará
con apego a lo establecido en el Convenio de Coordinación suscrito con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y estará
a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quién conformará para estos efectos, los
Grupos de Trabajo de Seguimiento de Obra Pública y de Seguimiento de Adquisición de Bienes y Servicios, los cuales se
integrarán por representantes de las Áreas Ejecutoras y las áreas responsables de llevar a cabo la contratación de las
acciones. La adjudicación, contratación, ejecución, comprobación y entrega de las obras y/o acciones autorizadas será
responsabilidad de las unidades ejecutoras, en los términos del artículo 344, segundo párrafo, del Código Financiero del
Estado México y acorde a lo establecido en el numeral Décimo Sexto de los presentes lineamientos.
DÉCIMO PRIMERO.-
La distribución de recursos por el 20% entre los Municipios del Estado de México, provenientes del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se realizará con sujeción al
resultado de la distribución publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, y la ministración
líquida de los recursos se realizará en una sola exhibición previa presentación de la cuenta bancaria productiva y recibo
correspondiente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien integrará un solo Expediente
Técnico, para su trámite ante la Secretaría de Finanzas y el ejercicio de los recursos se llevará a cabo en cumplimiento a los
cuadros de montos y metas previamente convenidos por el Secretariado Ejecutivo y los 125 municipios de la Entidad
Federativa.
DÉCIMO SEGUNDO.-
El recibo que entreguen los 125 municipios de la Entidad Federativa hará las veces de la
comprobación de los recursos ministrados en numerario, el ejercicio de los recursos será responsabilidad de los propios
municipios, de conformidad con el marco normativo vigente.
El Secretariado Ejecutivo podrá efectuar las revisiones de gabinete, tanto a las Unidades Ejecutoras del gasto como a los
Municipios, sin perjuicio de aquellas que efectúen los órganos fiscalizadores, para corroborar el destino de los recursos,
informando cualquier inconsistencia a las áreas competentes.
DÉCIMO TERCERO.-
Los recursos asignados a las unidades ejecutoras, que no hayan sido erogados y aplicados en los
plazos legales correspondientes así como los rendimientos de capital que estos generen, serán reintegrados a la hacienda
pública estatal, registrándose lo anterior en un apartado específico para su reasignación previa autorización del Comité
Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a proyectos o programas específicos que cumplan con las finalidades del
Financiamiento Conjunto para la Seguridad Pública.
Lo anterior no es aplicable a los municipios de la Entidad.
DÉCIMO CUARTO.-
El uso y destino de los rendimientos financieros que se generen en la cuenta del Financiamiento
Conjunto para la Seguridad Pública, será acordado para su distribución por el Comité Técnico del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, con base en lo que establece el Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública.
En el caso de los municipios, éstos serán aplicados de forma directa para alcanzar y/o ampliar las metas programadas,
previa validación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
DÉCIMO QUINTO.-
Se establece la obligatoriedad de que las unidades ejecutoras estatales, envíen a la Dirección General
de Inversión, el formato de avances mensuales (anexo 10) dentro de los primeros 10 días naturales posteriores del cierre
del mes que se reporte de manera detallada por obra y/o acción autorizadas, con el visto bueno del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
En el caso de los 125 Ayuntamientos, éstos deberán enviar invariablemente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, su información de avance mensual, a través del sistema que para tales fines se establezca; así como,
copia certificada de las facturas que amparen la adquisición de los bienes y servicios de los recursos ministrados en
numerario en los términos y tiempos señalados en el párrafo inmediato anterior, para que éste a su vez, remita a la
Dirección General de Inversión, la información consolidada y con ello observar el cumplimiento al ordenamiento federal que
se consigna en el último párrafo, del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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