Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 07 de Junio de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 7 de junio de 2013 número 46
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 261.- Son sujetos a una compensación económica, los elementos del Ejército Mexicano y los de la
Armada de México, que participando en el combate al crimen organizad o dentro del territorio del Estado, fallezcan, o
resulten con incapacidad parcial o total permanente que los imposibilite para continuar laborand o en las tareas que venían
realizando.
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ACUERDO emitido por el H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila en sesión celebrada el
veintiocho de mayo de dos mil trece relativo al cambio de domicilio del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y
Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, con residencia e n la Ciudad de Parras, Coahuila de Zaragoza.
3
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueban los Informes
Anuales sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario
Institucional, P artido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde E cologista de México, Partido
Unidad De mocrática d e Coahuila, Par tido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata de
Coahuila, Partido Primero Coahuila, Partido Joven y Partido de la Revolución Coahuilense correspondientes al ejercicio
fiscal 2012.
4
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coah uila mediante el cual se aprueban en su totalidad
los informes iniciales, preliminares y finales d e precampaña de Ayuntamientos presentados por el Partido Acción
Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Socialdemócrata de Coahuila y Partido Primero Coahuila,
correspondientes al proceso electoral 2012-2013.
5
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana d e Coahuila mediante el cual se aprueben en su to talidad
los informes iniciales, preliminares y finales de precampaña para el cargo de Regidores para la elección de
Ayuntamientos, presentados por el Partido Acción Nacional, correspondientes al proceso electoral 2012-2013.
5
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba entregar las tarifas
vigentes en el mercado de los anuncios en espectaculares, con las que cuenta esta Unidad de Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos, correspondientes a las campañas electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013.
6
2 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de junio de 2013
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el c ual se solicita a los tres órdenes
de Gobierno a fin de que los recursos humanos, económicos y materiales bajo su responsabilidad, que sean utilizados o
destinados al desarrollo y la asistencia social, sean suspendidos con el objetivo de coadyuvar con el proceso electoral que
se desarrolla en nuestro Estado.
6
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se declara infundada la
Queja y/o Denuncia presentada por el Lic. Ramón Verduzco Argüelles en su carácter de representante propietario del
Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su precandidato a Presidente Municipal en
San Juan de Sabinas, el C. Julio Iván Long Hernández.
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ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se declara infundada la
Queja y/o Denuncia presentada por el Lic. Ramón Verduzco Argüelles en su carácter de representante propietario del
Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional.
8
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se propone al Consejo
General del Instituto declarar procedente la denuncia formulada por el C. Bernardo González Morales, en su carácter de
representante propietario del Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Coahuilense.
8
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se declara infundada la
Queja y/o Denuncia presentada por el Dr. Jesús Dávila Rodríguez en contra del C. Isidro López Villareal.
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LISTA de las planillas de los partidos políticos para la elección de los miembros de los Ayunta mientos del Estado dentro
Proceso Electoral Ordinario 2012-2013, emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.
9
ESTADOS Financieros correspondientes a los cuatro trimestres 2012, d el Instituto Estatal del Empleo.
67
ESTADOS Financieros 2011, del Municipio de Nava, Coahuila.
109
ACTA de la Instalación del Consejo de Protección Civil Municipal de San Juan de Sabinas, Coahuila.
166
ACTA de la Primera Sesión Extraordinaria del Municipio de San Pedro, Coahuila mediante el cual se aprueban diversos
acuerdos formulados en dicha sesión.
171
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDE Z, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 261.-
ARTÍCULO 1.- Son sujeto s del presente Decreto los elementos del Ejército Mexicano y los de la Armada de México, que
participando en el combate al crimen organizado dentro de l territorio del Estado, fallezcan, o resulten con incapacidad parci al o
total permanente que los imposibilite para continuar laborando en las tareas que venían realizando.
ARTÍCULO 2.- El Ejecutivo del Estado entregará, previa solicitud del sufriente, o en su caso, de la persona a que se refiere el
inciso b) del artículo 4 del presente Decreto, una compensación económica consistente en el pago mensual de hasta ciento diez
(110) veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado.
Este beneficio se concede con independencia de otras prestaciones a que tenga derecho.
ARTÍCULO 3.- Por elementos del Ejército Mexicano y de la Armada de México se entiende a aquellos elementos de la Secretaría
de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, adscritos, administrativamente por su superioridad, en terr itorio del Estado.
ARTÍCULO 4.- La compensación económica referida en el presente Decreto se entregará en forma vitalicia al:
a).- Solicitante que acredite el riesgo que señala el artículo 1 del presente Decreto.
b).- Cónyuge supérstite, pactante civil de solidaridad o concubino sobreviviente, mientras no contraiga nuevo matrimonio, pacto de
solidaridad o inicie concubinato.
A falta de la persona anterior, la recibirán, proporcionalmente, los hijos que acrediten el parentesco, durante su mi noría de edad.
ARTÍCULO 5.- La solicitud a que se refiere el presente Decreto se tramitará por conducto de la Secretaría de Finanzas, estando
facultada para verificar y determinar si el sobreviviente a que se contrae el inciso b) del artículo anterior ha creado una nueva
relación jurídica de matrimonio, concubinato o pacto; en cuyo evento, los hijos del beneficiado por este Decreto, recibirán la
compensación económica de referencia.
viernes 7 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
ARTÍCULO 6.- Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Ejecutivo del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La Secretaría de Finanzas deberá designar las partidas presupuestales que serán afectadas con la finalidad de aportar
los recursos necesarios para solventar las co mpensaciones económicas materia del presente Decreto durante el primer ejercicio
fiscal, debiendo incluirlas en el Presupuesto de Egresos correspondiente, en los años subsecuentes.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicació n en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
TERCERO.- La primera entrega del apoyo económico a que se refiere el artículo primero, deberá realizarse dentro de los treinta
días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del
mes de abril del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
ACUERDO EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE
MAYO DE DOS M IL TRECE RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN M ATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARRAS DE LA FUENTE, CON RESIDENCIA
EN LA CIUDAD DE PARRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad co n lo previsto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la ad ministración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones, además,
está facultado para expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- Tal y como lo establece el artículo 57, fracción VIII, de la citada legislación orgánica, el Consejo de la Judicatura
tiene como atribución la de supervisar el funcionamie nto de los órganos que integran el Pod er Judicial, así como el d esempeño d e
sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, por lo que, en es e
orden de ideas, cabe señalar que este órgano colegiado se encuentra facultado para variar el domicilio de los tribunales, juzgado s y
demás órganos que integran al citado poder público, en función del mejoramiento de la administración de j usticia.
TERCERO.- Con el propósito de que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado estén ubicados en inmuebles
adecuados para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, así como para ofrecer un servicio d igno a los justiciables,
se ha considerado oportuno reubicar al Juzgado en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, al i nmueble
que venía ocupando el J uzgado Penal de ese distrito y que fue suprimido el pasado 30 de abril del año en curso, en virtud de que el
espacio físico en que se localiza ya no es suficiente para atender los asuntos que tiene encomendados, ad emás de que es

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