Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 05 de Junio de 2013 (Ordinario)

Epoca 6a. VillahElrmosa, Tabasco
PERI DI
FI IAl
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Característícas 11282816
5 DE JUNIO DE 2013
Suplemento
7382
No- 632
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE JAlPA DE MÉNDEZ, TABASCO.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
PARTICIPACiÓN CIUDADANA
PROFR. DOMINGO GARCIA VARGAS, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO; A TODOS
LOS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTlCULOS 115, FRACCIÓN n, DE LA CONSTITUCiÓN
POÚTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCiÓN 1, DE LA
CONSTITUCIÓN POLInCA DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29,
FRACCiÓN ni, 47,51,52,53, Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO. Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el Articulo 115, fracción n, de la COIlStituci6n Polllica de
íos
Estados
Unidos Mexicanos, contempla entre otras disposiciones, que los Ayuntamientos lendrán
facullades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las
Legislaturas de los Estados,. los reglamentos, cirwlares y demés disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicdones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las. materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencía y aseg"",n la participación ciudadana y
vecinal. Facuttades que se reneran enel Articulo 65, fracción I de la Consliluci6n Politica
del Estado Ubre y Soberano de Tabasco.
SEGUNDO.- Que el Articulo 96, de la Ley Orgénica de los Municipios del Estado de
- Tabasco, estal;lece en lo sustancial, que para coadyuvar en los fines y funciones de la
administración pública municipal, el Ayuntamiento en los términos previstos en esa Ley,
podré integrar consejos de desarrollo municipal, juntas de vecinos y demás organizaciones,
cualquiera que seá el nombre con que se les designe, los que presentarán propuestas al
Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o modificarlos en
su caso.
TERCERO.- Que en el marco normativo de los principios rectores del Plan Municipal de
Desarrollo se atiende el reclamo de la ciudadanla y para ello se considero necesario
señalar la instalación de un sistema integral de participación ciudadana, y reglamentar su
operación; dando cumplimiento además a la Ley de Planeación del Estado de Tabasco.
CUARTo.- Que debido a lo anterior, se considera pertinente, expedir el presente
Reglamento a efectos de norrnar las organizaCiones de participación ciudadana
y
vecinal
en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, precisándose que se reconocen como tales
a los Jefes de Manzana, Juntas de Vecinos, Jefes de Localidades, Consejos Regionales
Comunn&rios, y al Consejo Consultivo Municipal.
QUINTo.- se establece que los Jefes de Manzana, son aquellos que se elijan en cada
manzana de los centros de poblaci6n urbana. Las Juntas de Vecinos, son aquellas que se
conforman por los Jefes de Manzana de uno o más centros de población urbano del
Municipio; los Jefes de Localidad serán aquellos que se elijan en C8(!a uno de los centros
de población rural; los Consejos Regionales Comunnarios son aquellos que se conforman,
por los Jefes de Localidad en una región determinada. AsI como que el Consejo Consuttivo
Municipal seré el órgano colegiado integrado por la totalidad de los presidentes de las
Juntas de Vecinos y los Consejos Regionales Comunn&rios del Municipio de Jalpade
Méndez, Tabasco.
SEXTO.- Que en el presente Reglamento se indican la forma en q'!" se Integrará cada una
de esas organizaciones, los requis~os que deben satisfacer sus, integrantes, las
formalidades que deben cumplirse para la elección de los mismos; las facultades que se les
confieren; las autoridades competentes para la aplicación de estas normas y en general
todas las disposiciones relativas a establecer las bases para la integración, organización y
funcionamiento de las organizaciones de Participación Ciudadana en el Municipio de Jalpa
de Méndez, Tabasco, a que se refiere el ArtIculo ll4, de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Tabasco.
SéPTIMO.- Que en este Reglamento se establece como procedimiento para la elecci6n de
los integrantes de las organizaciones de Participación Ciudadana, la expedición de una
Convocatoria senaiándose los requisitos generales que debe contener, y la facuttad de que
el cabildo autorice para su complementación al Director de Atención Ciudadana.
OCTAVO.- En tal virtud, estando facultado el Honorable Ayuntamiento de Jalpa de
Méndez, Tabasco, aCX>rdea lo senalado por los ArtIculos 115, fracción 11,de la Constitución
Polltlca de los Estados Unidos Mexfcano,¡, 65 fracción 1, de la Conslltución Polllica del
Estado Ubre y Soberano de Tabasco. 29. fracción 111,47, 51 y 52, de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, para expedir Reglamentos, Bandos, Circulares y demás
disposiciones de observancia general en el municipio.
Ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL RéGIMEN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO
CAPiTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTiCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer las
bases para la integración
y
funcionamiento de las organizacionesde Participación
Ciudadana en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, a que se refiere el articulo 96, de
la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
Sus disposiciones son de orden· pOblico e.lnterés general en el Municipio, su aplicación,
vigilancia y cumplimiento, lXlf'RISIIOOde al Presidente Municipal, directamente o a través de
la Direcci6n de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco.
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PERiÓDICO OFICIAL
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ARTICULO 2.- Las organizaciones de Participacl6nCiudadana a que se reñere este
Reglamento, son Jefes de Manzana, Juntas de Vecinos, Jefes de Localidad, Consejos
Regionales Comunitarios y el Consejo ConsuHivo Municipal.
ARTiCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
l._ Ayuntamlento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez,
Tabasco;
11,_Jefes de Manzana.- Aquellos que se elijan en cada manzana en los centros de
población urbanos del Municipio de Jalpa de Mendez, Tabasco;
111._Juntas de Veclnos.- Las organizaciones formadas en los cenltos de población
urbanos, que estarán integrados por los jefes de manzana de una o más localidades del
Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco;
V.- Jefes de Localidad.- Los que se elijan en cada centro de población rural del Municipio
de Jalpa de Méndez, Tabasco;
V.- Consejo Regional Comunltario.- Son aquellos que se conforman por los Jefes de
Locarldad en una Reglón determinada;
VI.- Consejo Consultivo Munlcipal.- El órgano colegiado integrado por la totalidad de los
Presidentes de las Juntas de Vecinos y de los Presidentes de los Consejos Regionales
Comunitarios del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco;
VII.- Municlplo,- El Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco;
- VIII.- Manzana.- Espacio geográfICO delim~ado por cuatro calles;
En los casos que por los accidenles geográficos o sus variantes terrítoriales no se
eumpñera lo anteriormente citado, y en base a un previo diagnóstico territorial, la Dirección
de Atención Ciudadana, formulará la delimitación que comprenderá la manzana.
IX.- Centro de Población Urbano. Las Colonias, Fraccionamientos, Villas y Poblado del
Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco;
X,- Centro de Población Rural.- Las Rancherlas y Ejidos del Municipio;
XI.- Ciudadanos del Munlciplo.- Los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, acrediten haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir, de
conformidad lo previsto por el Articulo 34, de la Constitución Polltica de los Estados Unidos
Mexicanos; y
XII.- Vecinos del Munlclplo.- Los habitanles originarios del mismo y los mexicanos que
tengan cuando menos seis meses de residencia lija en su territorio, o las personas que
acreditando el propósito de establecerse en el mismo, expresamente manifiesten ante la
Presidencia Municipal el deseo de adquirir la vecindad.
ARTICULO 4.- Las Organizaciones de Partlcipación Ciudadana a que se refoere este
Reglamento, serán enlidades ciudadanas, de carácter permanente, <:uya funci class="_ _5"> primordial
será la de vincular a los vecinos. del entomo en que hayan sido designados con las
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Reglamento y las demás dtsoosícíonee apli;;"bleS,
CAPiTULO I1
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA
Y
GOBIERNO
ARTICULO 5.- Los Jefes de Manzanas, se elegirán, uno por cada manzana en los centros
de población urbanos del Municipio, Para el ceso de los conjuntos haMacionales, Ceda
edificio será considefado como una manzana.
ARTICULO 6.- Las Juntas de Vecinos. estarán integradas por los Jefes de Manzana de
uno o más cenltos de población urbana de que se trate y tendrán una mesa dlrecliva
conformada por:
l.-Un Presidente;
11,- Un Secretario; y
111.-Tres Vocales.
En el caso que una localidad no tenga las suficientes manzanas para tormar una mesa
directiva para la Junta de Vecinos se tomarA en cuenta, las condiciones socio-económicas.
demográficeS de la misma y la Dirección de Atención Ciudadana determinará' si procede a
fusionarse con la Junta de Vecinos más cercana o se elija en ena una Junta de Vecinos de
manera directa. De Igual manera determinará qué Iocarldades ",tegrarán una Junta de
Vecinos y el nombre de la misma.
ARTICULO 7.- Los Jefes de Localidad, se elegirán uno por cada centro de población rural
del Municipio.
ARTICULO 8.- Los Consejos Regionales Comunitarios se establecerán atendiendo a las
condiciones geográficas, demográficas y étnicas por regiones conformadas por varios
centros de población rural del Municipio y tendrán una mesa directiva integrada por:
l.- Un Presidente;
11.- Un Secretario; y
111.-Tres Vocales.
ARTICULO
e.-
Cuando el Presidente Municipal por el número de la población o por
cualquier otra ciralnstancia lo estime pertinente, mediante resolución en la .que se
expongan
y
justifiquen las -causas para eHo, podrá acordar la creación de cualquiera de las
Organizaciones de Participación Ciudadana. en un número mayor al sefialado en los
articulos anteriores.
El área territorial que comprendan las Juntas de Vecinos y los Consejos Regionales
Comunita~s será determinada por la Dirección de Atención Ciudadana.
En la integración de estas organizaciones se Incluirán personas de los sectores de mayor
representatividad de la población, con perfil idóneo para el desempeño de las
responsabilidades que se les asigne.
ARTICULO 10.- El Consejo Consultivo Municipal será un órgano colegiado, integrado por
la totalidad de Presidentes de las Juntas de Vecinos y de los Presidentes de los Consejos
Regionales Comunitarios quienes elegirán a la mesa directiva en los términos de los
Articules 41.42,43 Y 44, de este Reglamento, y estará conformada por:
l.- Un Presidente;
11.- Un Secretario; y
111.-Diez Vocales.
Para el caso de ia elección de las diez vocalias, se deberá atender a la equidad entre los
centros de población urbanos y rurales.
ARTICULO 11.- Las Juntas de Vecinos, los Consejos Regionales Comunitarios y el
Consejo Consultivo Municipal tendrán como órgano máximo de gobierno a las asambleas
generales del nivel que corresponda
CAPiTULO 111
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCiÓN DE LOS
INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA
ARTICULO 12.- El Ayuntamiento, convocará por lo menos con 5 dlas naturales de
anticipación a los vecinos del centro de población de que se trate, para la constitución de
las Organizaciones de Participación Ciudadana
ARTiCULO 13.- En la constitución de las Organizaciones de Participación Ciudadana a que
se refiere este Reglamento, participarán los vecinos de los centros de población urbanos
y
rurales del Municipio, conforme a la Convocatoria que se expida, la que se publicará
y
difundirá ampliamente, misma que contendrá:
1.-Fecha
y
lugar en que deba celebrarse la asambtea constitutiva;
11,-El sefialamiento de que sólo participarán en dicha Asamblea, los vecinos de la localidad,
lo cual se deberá acreditar con algún documento fehaciente;
111.-La indicación de que sólo podrán participar personas mayores de edad;
IV,- La advertencia de que la asamblea constitutiva se realizará
eón
los vecinos interesados
que concurran a la misma;
V.- La instrucción de que la votación será directa y de que en ella participarán únicamente
los vecinos con derecho para asistir a la asamblea;
VI.- La mención de que se levantará acta de dicha asamblea, la cual quedará registrada
anlo la Dirección de Atención Ciudadana, conforme a lo establecido en el Articulo
correspondiente del propio Reglamento;
la localidad para efectos coroespondientes al conteo de la votación, y
VlII.- Las demás que se estimen pertinentes para el buen desarrollo de la elección.
Si por alguna razón la elección de Jefe de Manzana o Jefe de Localidad no pueda Hevarse
a cabo en la fecha sefialada en la Convocatoria, la Dirección de Atención Ciudadana
deberá sefialar fecha y hora para celebrar la elección conforme a las bases y requisitos
señalados en la Convocatoria expedida por el Ayuntamiento, en un plazo que no exceda
los treinta dlas siguientes a la fecha de la elección suspendida.
ARTICULO 14.- Para ser miembro de las Organizaciones de Participación Ciudadana a
que se refiere esle Reglamento, se requiere:
l.- Ser vecino del centro de población urbano o rural dA que se trate;
11,-Ser mayorde edad y en pleno ejercicio de sus derechos; y
111.-No ser autoridad de la Federación, del Estado ni del Municipio.
ARTICULO 15.- Los Jefes de Manzana se identificarán con el número de manzana
asignado por la Dirección de Atención Ciudadana y el nombre de la localidad a la que
pertenezca; para el ceso de las Juntas de Vecinos se idenlilicarán con el nombre del csnlto
de población urbano si la Junta se conformara con más de una localidad levará el nombre
de la localidad que más manzanas tenga; en el caso de los Jefes de Localidad se
identificarán con el nombre del centro de población rural al que representen. En el caso de
los Consejos Regionales Comunitarios se identificarán con el nombre de la región a la que
pertenezcan.
ARTICULO 16.- La Dirección de Atención Ciudadana,
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través de su titular revisará y
validará la documentación de los ciudadanos electos, previo a la elección, para que puedan
fungir como integrantes de las mesas directivas de las organizaciones de participación
ciudadana; y expedirá documento que certifique la constitución y la designación da los
mismos.
El cargo de integrante de las organizaciones mencionadas no estará sujeto a remuneración
alguna.
ARTICULO 17.- Las elecciones para integrar las Organizaciones de Participación
Ciudadana se llevarán a cabo cada tres afies. Sin embargo, sus miembros continuarán en
sus cargos hasta que rindan protesta sus nuevos miembros.
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ARTIcULO 18.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Atención Ciudadana.
nombrará representantes, que presidirán las asambleas const~utivas para la integración de
las Organizaciones de Participación Ciudadana.
CAPITULO IV
ELECCiÓN DE LOS ,JEFES DE MANZANA
ARTICULO 19.- Los Jefes de Manzana, serán electos democráticamente en asamblea
constitutiva en los ténninos delArticulo 22 de este Reglamento Uno por cada manzana en
los centros de población urbanos.
ARTICULO 20.- los Jefes de Manzana se elegirán en asambleas constitutivas, previa
Convocatoria que em~ el Ayuntamiento.
ARTICULO 21.- Una vez presentes los ciudadanos interesados en participar en la
Asamblea para elegir al Jefede Manzana, el representante del Ayuntamiento. nombrará a
dos vecinos de la localidad que no tengan interés en ocupar dicho cargo para que se
desempenen como escrutadores en el proceso de elecci6n.
ARTICULO 22.- la asamblea constitutiva a que se refiere el Articulo 46, Fracción I de este
Reglamento, se regirá bajo el siguiente Orden del Ola:
1.-
Apertura de la Asamblea;
11.-
Acreditación
y
listado de los vecinos asistentes;
111.-
Presenlación de las propuestas de candidatos a Jefe de Manzana;
IV.- Registro de Candidaturas;
V.- Votación;
VI.- Escrutinio;
VII.- Declaración de Mayorla
y
Validez;
VIII.- Elaboración del acta de la elección;
IX.- Clausura de la Asamblea.
ARTÍCULO 23.- Se levantará acta de dicha asamblea, misma que quedará registrada ante
la Dirección de Atención Ciudadana.
CAPiTULO V
DE LA ELECCiÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE VECINOS
ARTICULO 24.- Una vez concluida la elección de los Jefes de Manzana del centro o
centros de población urbana que comprendan la conformación de la Junta de Vecinos, se
procederá a la elección de su mesa directiva.
ARTICULO 25.- ElAyuntamiento convocará por escrito por lo menos con 5 dlas naturales
de anticipación a los Jefes de Manzana del centro o centros de población urbana con los
que se vayan a confonnar la Junta de Vecinos. en fecha, hora y sede que se designe para
tal efecto a consmuírse en asamblea y elegir a la mesa dlrective de la Junta de Vecinos.
ARTICULO 26.- Una vez preSente cuando menos el 50% más uno de los Jefes de
Manzana de la localidad o localidades, el representante del Ayuntamiento nombrará a 2 de
los mismos. que no tengan interés de ocuparel cargo de Presidente, Secretario o Vocales
de la mesa directiva, para que se desempanen como escrutadores en el proceso de
elecci6n.
ARTÍCULO 27.- La asamblea constitutiva senalada en el Articulo 46, Fracción
11,
de este
Reglamento, se llevará a cabo bajo el siguiente orden del día:
1.-
Apertura de asamblea;
11.-
lista de asistencia;
111.-
Presentactón de las propuestas;
IV.- Registro de Candidaturas;
V.- Votación para:
a).- Elección del Presidente,
b).- Elección de Secretario.
c)- Eleccióndel Primero, Segundo
y
Tercer Vocal;
VI.- Escrutinio;
VII.- Declaración de Mayoría
y
Validez;
IX.- Elaboración del acta de laelección; y
x, Clausura de la asamblea.
ARTIcULO 28.- Se levantará acta de dicha asamblea,misma que quedará registrada ante
la Dirección de Atención Ciudadana.
CAPiTULO VI
DE LA ELECCiÓN DEL JEFE DE LOCALIDAD
ARTIcULO 29.- El Jefe de localidad será electo democráticamente en asamblea
~ en términos del Articulo 32.en cada cerltro de población rural del Municipio.
ARTICULO 30.- El Jefe de localidad se elegirá en asamblea consmutiva previa
Convocatoria em~a por el Ayuntamiento en fech3. sede y hora que se designe para tal
efecto.
ARTIcULO 31.- Una vez presentes los ciudadanos interesados en participar en la
asambleapara elegir al Jefe de la Localidad, el representante del Ayuntamiento nombrará a
dos vecinos que no tengan interés en ocupar dicho cargo p.araque se desempenen como
escrutadores en el proceso de elección.
ARTICULO 32.- La asamblea constitutiva senalada en el Articulo 46 fracción
IN
de este
Reglamento,se llevará a cabo de acuerdo al siguiente orden del dia: .
1.-
Apertura de asamblea;
11.-
Acred~ción del listado de vecinos asistentes;
111.-
Presentaciónde las propuestas decandidatos a' Jefe de Localidad;
N.-
Registrode Candidaturas;
V.-Escrutinio;
VI.- Declaración de Mayorla y Validez;
VII.- Elaboración del acta de la elección; y
VlII.- Clausura;
ARTICULO 33.- Se levantará acta de dicha asamblea, misma que quedará registrada ante
la Dirección de Atención Ciudadana.
CAPITULO VII
DE LA ELECCiÓN DEL CONSEJO REGIONAL COMUNITARIO
ARTICULO 34.- El Presidente, Secretario
y
Vocales de la mesa directiva de cada uno de
los Consejos Regionales Cornuoñarios serán electos democráticamente en la asamblea
constiMiva en ténninos del Articulo 37 de entre los Jefes de Localidad que compongan la
región.
ARTICULO 35.- El Presidente, Secretario
y
Vocales de los Consejos mencionados se
elegirán en asamblea constitutiva previa convocatoría·em~ida por el Ayuntamiento en
fecha, hora ysede que se designe paratal efecto.
ARTICULO 36.- Una vez presentes los Jefes de Localidad interesados en particlparen la
asamblea'para elegir al Presidente. Secretario y VOcalesde la mesa directiva del Consejo
Regional Comun~rio el representante del Ayuntam"nto nombrará dos vecinos que no
tengan interés en ocupar dichos cargos para que se desempenen como escrutadores en el
proceso de elección.
ARTICULO 37.- La asamblea constitutiva senelada en el articulo 46, Fracción Nde este
Reglamento se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente orden del dia:
1.-
Apertura de la Asamblea.
11.-
Acreditación y listado de los vecinos asistentes.
111.-
Presentación de las propuestas.
IV.- Registro de Candidaturas.
V.- Votación para:
a).- Elección del Presidente,
b).- Elección de Secretario. y
c).- Elección del primero. segundo y tercer Vocal.
VI.- Escrutinio;
VII.- Declaración de Mayorla y Validez;
VlII.- Elaboración del acta de la elección;
y
IX.- Clausura de la Asamblea.
ARTICULO 38.- Se levantará acta de dicha asamblea, misma que quedará registrada ante
la Dirección de Atención Ciudadana. .
CAPiTULO VIII
DE LA ELECCiÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL
ARTICULO 39.- Una vez concluida la Integración de las Juntas de Vecinos
y
de los
Conseios Re~lonales Comunitarios de todo el Municipio, se confonnará como órgano
colegiado el Consejo Consultivo Municipal con la totalidad de los Presidentes de los
mismos.
ARTÍCULO 40.- El Consejo Consultivo Municipal una vez integrado. procederá lOelegir su
mesa directiva con~ida en los ténninos del Artlculo 10.
ARTICULO 41.- El Ayuntamiento convocará por lo menos con 5 dlas naturales de
anlicipa~ón. a los Presidentes de las mesas directivas de las Juntas de Vecinos y de la
mesa dIrectiva de los Conseios Regionales Comun~rios del Municipio, en fechll. hora y.
sede que se designe para tal efecto a constituirse en asamblea y elegir democráticamente
a la mesa directiva del Consejo Consuttivo Municipal.

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