Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 11 de Junio de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 11 de junio de 2013 número 47
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 262.- Se declara como bien del dominio p rivado del Gobierno del Estado, un inmueble con superficie de
111,381.896 M2., en virtud de que no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, con el objeto de regularizar la
posesión precaria de los particulares que actualmente po seen las porciones lotificadas de dicho inmueble y que conforman
el asentamiento humano irregular denominado “23 de Abril”, en el Municipio de Monclova , Coahuila.
2
DECRETO No. 263.- Se declara como bien del dominio p rivado del Gobierno del Estado, un inmueble con superficie de
6,884.48 M2., en virtud de que no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, con el objeto de regularizar la posesión
precaria de los particulares que actualmente poseen las porciones lotificadas de dicho inmueble y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “Agua Naval”, en el Municipio de Monclova , Coahuila.
4
DECRETO No. 264.- Se declara como bien del dominio privado del Gobierno del Estado, un inmueble con superficie de
33,776.64 M2., en virtud de que no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, con el objeto de regularizar la posesión
precaria de los particulares que actualmente poseen las porciones lotificadas de dicho inmueble y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “Unificación de los 90´s”, en el Municipio de Monclova, Coahuila.
6
DECRETO No. 265.- Se declara como bien del dominio p rivado del Gobierno del Estado, un inmueble con superficie de
40,815.79 M2., en virtud de que no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, con el objeto de regularizar la
posesión precaria de los particulares que actualmente po seen las porciones lotificadas de dicho inmueble y que conforman
el asentamiento humano irregular denominado “Francisco Villa”, en el Municipio de Monclova , Coahuila.
8
DECRETO No. 266.- Se ad iciona un segundo párrafo a la fracción IV del Artículo 618, y otro (segundo) a la fracción III
del 619; ambos del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
9
DECRETO No. 267.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para que enajene a título gratuito una
superficie de 202,500.00 M2., ubicada en la Ex Hacienda “La Encantada” al sur del Municipio de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a favor d el Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, d enominado “Comisión Federal de
Electricidad”, para destinarse, con recursos propios d el donatario, a la construcción, instalación, operación, conservación
y mantenimiento de una Subestación de Potencia denominada “Derra madero Bco. 1”, para que abastezca principalmente a
la Zona Industrial Derramadero.
10
2 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
DECRETO No. 268.- Se declara como bien del do minio pr ivado del Gobi erno del Estado, un inmueble con superficie
de 11-01-51.27 Has ., en virtud de que no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, con el objeto de regularizar la
posesión precaria de los particulares que actualmente poseen las porciones lotificadas de dicho inmueble y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “La Esperanza”, en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila.
12
DECRETO No. 269.- Se declara como bien del do minio privado del Gobierno del Estado, un inmueble, en virtud de que
no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, con el objeto de regularizar la p osesión precaria de los particulares que
actualmente poseen las porciones lotificadas de dicho inmueble y que conforman el asentamiento humano irregular
denominado “Luis Donaldo Colosio”, en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
13
DECRETO No. 273.- Se aprueba el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
14
DECRETO No. 276.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal un bien inmueble con una superficie de 105.00 M2., ubicado en el “Fracciona miento Las
Granjas” de esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor de la C. Ma ría del Refugio Lira Zertuche.
25
DECRETO No. 277.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza,
para enajenar a título gratuito un lote de terreno con una superficie de 539.50 M2., ubicado en las calles Dr. Coss y
Guadalupe Victoria en la zona centro de esa ciudad, a favor del Sindicato de Trabajadores del Vo lante, Similares y
Conexos del Norte del Estado, Sección I.
26
DECRETO No. 281.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal, un bien in mueble con una superficie de 571. 089 M2., ubicado en la calle Maracaibo y calle
Cordillera de los Andes en la “Colonia Lomas del Refu gio” de esa ciudad, con el fi n de enajenarlo a título gratuito a favor
de la Oficina Central de Servicios de Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terap ia Intensiva A.C.
28
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Procedimientos para la Asignación de Contratos
de Abastecimiento de Carbón para los Pequeños y Medianos Mineros del Estado de Coahuila.
29
ACUERDO del Ejecutivo Estatal mediante el cual se concede autorización para separar se por el tiempo que dure su
cargo, al ciudadano licenciado Jesús de León Tello, titular de la Notaría Pública número (34) treinta y cuatro, con
residencia en el Distrito Notarial de Viesca, Coahuila.
33
ACTA de Cabildo del Municipio de Piedras Negras, Coahuila mediante el cual se apr ueba el Progra ma de Blindaje
Electoral.
34
ACTA de Cabildo del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila mediante el cual se aprueba lo dispuesto por el
Decreto de Blindaje Electoral.
35
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARA GOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 262.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como b ien del dominio privado del Gobierno del Estado, el inmueble cuyas características
se describen más adelante, en virtud de la Certificació n expedida por el Director Registrad or del Registro Público de la Oficina de
Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sentido de que no se encuentra inscrito a favo r de persona alguna.
El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias rumbos y coordenadas siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE: 111,381.896 M2.
EST.
P.V.
DISTANCIA METROS
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2
29.29
N 08°24’04” E
2
260533.44
2980447.98
2
3
146.97
N 16°28’17”E
3
260575.11
2980588.92
3
4
128.08
N 15°22’13”E
4
260609.06
2980712.42
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
4
5
104.47
N 17°34’59”E
5
260640.62
2980812.00
5
6
7.07
N 43°16’25”E
6
260645.46
2980817.15
6
7
90.25
N 15°25’20”E
7
260669.46
2980904.15
7
8
102.34
N 15°48’22”E
8
260697.34
2981002.61
8
9
14.86
N 34°59’31”E
9
260705.86
2981014.79
9
10
28.61
N 35°20’21”E
10
260722.41
2981038.12
10
11
29.55
N 37°21’25”E
11
260740.34
2981061.61
11
12
24.3
N 21°26’09”E
12
260749.22
2981084.23
12
13
24.76
N 24°03’38”E
13
260759.32
2981106.85
13
14
17.22
N 24°01’09”E
14
260766.33
2981122.58
14
15
34.55
N 26°31’09”E
15
260781.75
2981153.5
15
16
94.93
N 22°47’53”E
16
260818.54
2981241.01
16
17
65.92
N 23°25’59”E
17
260844.75
2981301.5
17
18
54.28
N 23°55’27”E
18
260866.77
2981251.12
18
19
135.08
N 24°01’15”E
19
260921.75
2981474.5
19
20
152.33
N 08°24’55”E
20
260944.05
2981625.19
20
21
22.38
N 01°57’39”E
21
260944.81
2981647.55
21
22
37.74
N 04°28’56”E
22
260947.76
2981685.18
22
23
12.52
N 03°09’01”E
23
260948.45
2981697.68
23
24
26.93
N 11°57’26”E
24
260954.03
2981724.03
24
25
60.08
N 18°26’06”W
25
260935.03
2981871.03
25
26
35.13
N 21°50’17”W
26
260921.96
2981813.64
26
27
9.84
N 08°10’46”W
27
260920.56
2981823.38
27
28
47.8
N 15°46’51”W
28
260907.56
2981869.38
28
29
38.21
N 06°00’32”W
29
260903.56
2981907.38
29
30
53.01
N 01°04’51”W
30
260902.56
2981960.38
30
31
41.44
N 08°19’32”W
31
260896.56
2982001.38
31
32
41.34
N 32°09’08”W
32
260874.56
2982036.38
32
33
78.19
N 06°55’57”E
33
260884
2982114
33
34
149.48
N 04°36’16”E
34
260896
2982263
34
35
30.07
N 86°11’09”W
35
260866
2982265
35
36
31.02
S 20°46’20”W
36
260855
2982236
36
37
20.88
S 16°41’57”W
37
260849
2982216
37
38
124.34
S 01°40’21”W
38
260845.37
2982091.72
38
39
12.72
S 01°40’21”W
39
260845
2982079
39
40
89.19
S 17°37’20”W
40
260818
2981994
40
41
54.15
S 04°14’11”E
41
260822
2981940
41
42
63.25
S 18°26’06”E
42
260842
2981880
42
43
77.34
S 49°43’12”E
43
260901
2981830
43
44
51.62
S 08°54’04”E
44
260909
2981779
44
45
17.46
S 23°37’43”E
45
260916
2981763
45
46
176.03
S 00°58’36”W
46
260913
2981587
46
47
26.08
S 85°36’05”W
47
260887
2981589
47
48
182.16
S 24°18’50”W
48
260812
2981423
48
49
74.81
S 37°56’32”W
49
260766
2981364
49
50
28.79
S 20°19’23”W
50
260756
2981337
50
51
216.27
S 23°43’13”W
51
260669
2981139
51
52
134.73
S 11°33’36”W
52
260642
2981007
52
53
110.68
S 18°26’06”W
53
260607
2980902
53
54
211.29
S 12°51’08”W
54
260560
2980696
54
55
80.6
S 11°26’58”W
55
260544
2980617
55
56
16.89
S 21°40’46”W
56
260537.76
2980601.31
56
57
92.02
S 18°53’32”W
57
260507.97
2980514.24
57
58
34.08
S 21°14’11”W
58
260495.62
2980482.48
58
59
44.85
S 20°42’06”W
59
260479.77
2980440.52
59
1
53.88
S 66°27’25”E
1
260529.16
2980419
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto constituye el Título de Propiedad a favor del Gobierno del Estado, mismo que
deberá inscribirse en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que surta
efecto respecto de terceras personas.
4 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto d e este Decreto es la regularización de la posesión precaria de los particulares, qu e
actualmente poseen las porciones lotificadas del inmueble señalado en el artículo primero precedente, y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “23 de Abril”, en el Municipio de Monclova.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta al Gobierno del Estado para que lleve a cabo la e najenación a título gratuito del inmueble, a
que se contrae el presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta a la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en
Coahuila, para que enajene el inmueble referido a favor de sus actuales poseedores, previa verificación de su posesión legal e
identificación de sus correspondientes lotes, debiendo al efecto otorgar los títulos de prop iedad relativos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro de la operación
autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los beneficiarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el T ítulo de Propiedad correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Per iódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Si no se formalizan las enajenaciones autorizadas, en un plazo de sesenta meses, a partir del presente Decreto,
quedaran sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose nueva autorización legislativa para ello.
TERCERO.- El presente deja sin efecto las disposiciones contenidas en los Decretos números 140, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 9 de marzo de 2010.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintit rés días del
mes de abril del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 263.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como b ien del dominio privado del Gobierno del Estado, el inmueble cuyas características
se describen más adelante, en virtud de la Certificació n expedida por el Director Registrad or del Registro Público de la Oficina de
Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sentido de que no se encuentra inscrito a favor de p ersona alguna.
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 5
El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias rumbos y coordenadas siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE: 6,884.48 M2.
EST.
PV
DISTANCIA
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2
86.60
N 08°39’01”E
2
3505.08
2985.87
2
3
27.83
N 11°02’42”E
3
3510.41
3013.18
3
4
33.43
N 02°28’58”E
4
3511.86
3046.59
4
5
40.11
N 17°14’46”E
5
3523.75
3084.89
5
6
9.74
N 10°17’37”E
6
3525.49
3094.47
6
7
18.21
N 10°17’37”E
7
3528.74
3112.39
7
8
62.67
N 10°13’35”E
8
3539.87
3174.06
8
9
40.24
N 08°44’42”E
9
3545.99
3213.83
9
10
23.83
N 08°39’37”E
10
3549.57
3237.39
10
11
12.34
N 86°26’04”W
11
3537.25
3238.15
11
12
126.30
S 12°05’37”W
12
3510.79
3114.66
12
13
16.84
S 13°01’48”W
13
3507.00
3098.25
13
14
152.85
S 12°18’17”W
14
3474.42
2948.91
14
15
26.79
S 27°51’27”W
15
3461.90
2952.23
15
16
22.88
S 25°47’36”W
16
3451.95
2904.63
16
1
40.34
S 83°47’03”W
1
3492.05
2900.26
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto constituye el Título de Propiedad a favor del Gobierno del Estado, mismo que
deberá inscribirse en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que surta
efecto respecto de terceras personas.
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto d e este Decreto es la regularización de la posesión precaria de los particulares, qu e
actualmente poseen las porciones lotificadas del inmueble señalado en el artículo primero p recedente, y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “Agua Naval”, en el Municipio de Monclova.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta al Gobierno del Estado para que lleve a cabo la enajenación a título oneroso del inmueble, a
que se contrae el presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta a la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en
Coahuila, para que enajene el inmueble referido a favor de sus actuales poseedores, previa verificación de su posesión legal e
identificación de sus correspondientes lotes, debiendo al efecto otorgar los títulos de propiedad r elativos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro de la operación
autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los beneficiarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el T ítulo de Propiedad correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este decreto iniciar á su vigencia al día siguiente de su publicació n en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Si no se formalizan las enajenaciones autorizadas, en un plazo de sesenta meses, a partir del presente Decreto,
quedaran sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose nueva autorización le gislativa para ello.
TERCERO.- El presente deja sin efecto las disposiciones contenidas en los Decretos números 354, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 7 de diciembre de 2007.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del
mes de abril del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
6 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 264.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como b ien del dominio privado del Gobierno del Estado, el inmueble cuyas características
se describen más adelante, en virtud de la Certificació n expedida por el Director Registrad or del Registro Público de la Oficina de
Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sentido de que no se encuentra inscrito a favor de p ersona alguna.
El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias rumbos y coorden adas siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE: 33,776.64 M2.
LADO
X
Y
DISTANCIA
RUMBO
1-2
144.40
- 707.09
36.50
N 83 d29’E
2-3
180.67
- 702.95
20.00
N 10 d18’W
3-4
177.09
- 683.27
21.20
N 5 d22’W
4-5
175.10
- 662.16
17.00
N 10 d35’W
5-6
171.98
- 645.45
76.05
N 3 d2’W
6-7
167.95
- 569.00
1.50
N 87 d56’E
7-8
169.45
- 569.46
16.00
N 1 d29’E
8-9
169.86
- 553.46
8.00
N 3 d15’W
9-10
169.41
- 545.47
4.80
N 88 d8’E
10-11
174.21
- 545.32
16.05
N 6 d2’W
11-12
172.52
- 529.36
7.00
N 87 d50’E
12-13
179.51
- 529.09
8.00
N 3 d21’W
13-14
179.04
- 521.11
7.00
N 88 d48’E
14-15
186.04
- 520.96
17.00
N 0 d17’E
15-16
186.12
- 503.96
8.00
N 11 d17’E
16-17
187.69
- 496.11
8.00
N 3 d59’E
17-18
188.25
- 488.13
53.30
N 3 d23’W
18-19
185.11
- 434.93
9.30
N 22 d24’E
19-20
188.65
- 426.33
14.00
N 33 d9’W
20-21
180.99
- 414.61
32.00
N 0 d33’W
21-22
180.68
- 382.61
16.00
N 15 d49’W
22-23
176.32
- 367.21
10.01
N 9 d16’E
23-24
192.59
- 267.52
13.51
N 56 d31’E
24-25
203.86
- 260.07
34.00
N 10 d42’E
25-26
210.18
- 226.66
6.00
S 85 d43’W
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 7
26-27
204.19
- 227.11
31.00
N 4 d49’E
27-28
206.80
- 196.22
4.70
S 85 d39’W
28-29
202.11
- 196.58
45.90
N 3 d47’E
29-30
205.14
- 150.78
3.15
N 82 d51’W
30-31
208.27
- 150.38
8.00
N 5 d52’E
31-32
209.08
-142.43
12.31
N 61 d29’W
32-33
198.27
-136.55
182.14
N 4 d53’E
33-34
213.77
- 44.93
7.00
N 85 d24’W
34-35
206.79
- 45.49
8.09
N 1 d55’E
35-36
208.46
- 53.41
2.60
S 86 d3’E
36-37
211.06
- 53.23
8.10
N 0 d35’E
37-38
211.14
- 61.33
3.70
N 86 d1’W
38-39
207.45
- 61.59
28.40
N 1 d37’E
39-40
208.25
- 89.97
28.61
S 68 d47’W
40-41
181.58
79.62
311.60
S 4 d50’W
41-42
155.32
230.87
165.05
S 1 d0’W
42-43
123.83
392.89
253.50
S 3 d12’E
43-1
137.98
645.99
61.43
S 6 d0’E
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto constituye el Título de Propiedad a favor del Gobierno del Estado, mismo q ue
deberá inscribirse en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que surta
efecto respecto de terceras personas.
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto de este Decreto es la regularización de la posesión precaria de los particulares, que
actualmente poseen las porciones lotificadas del inmueble señalado en el artículo primero precedente, y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “Unificación de los 90’s”, en el Municipio de Mo nclova, Coahuila.
ARTÍCU LO C UARTO.- Se faculta a la Comisión Est atal para la Regularizac ión de l a Te nencia de la Tierra Urbana y
Rústica en Co ahuila, para que enajen e a tít ulo o neroso, el inmueble re ferido a favor de sus act uales poseedores , pr evia
verifi cación de su p osesión legal e identific ación de sus c orrespondien tes lotes, debiendo al efecto otorg ar lo s tí tulos de
propied ad relativo s.
ARTÍCULO QUINTO- Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro de la operación
autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el Título de P ropiedad correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
expirará en u n plazo de cuarenta y ocho meses, plazo en el que deberá llevarse a cabo la escrituración de las enajenaciones
correspondientes.
SEGUNDO.- El presente deja sin efecto las disposiciones contenidas en los Decretos números 708, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado en fecha 13 de marzo de 2009.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado .
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del
mes de abril del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
8 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO D E COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 265.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como b ien del dominio privado del Gobierno del Estado, el inmueble cuyas características
se describen más adelante, en virtud de la Certif icación expedida por el Director Registrador del Registro Público de la Oficina de
Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sentido de que no se encuentra inscrito a favor de p ersona alguna.
El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias ru mbos y coordenadas siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE: 40,815.79 M2.
EST
P.V
DISTANCIA
(MTS)
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2
54.1
S 25°24’27”W
2
267972.85
3002568.87
2
3
14.68
S 26°07’58”W
3
267966.38
3002555.69
3
4
59.44
S 27°41’29”W
4
267938.76
3002503.06
4
5
39.88
S 27°57’50”W
5
267920.06
3002467.84
5
6
82.78
S 22°56’38”W
6
267887.79
3002391.6
6
7
66.79
S 20°56’23”W
7
267863.92
3002329.23
7
8
60.6
S 21°25’08”W
8
267841.79
3002272.81
8
9
47.11
S 13°27’43”W
9
267830.82
3002227
9
10
104.78
S 11°39’51”W
10
267809.64
3002124.39
10
11
61.27
S 05°40’03”W
11
267803.59
3002063.42
11
12
60.02
S 00°27’17”E
12
267804.07
3002003.4
12
13
38.3
N 81°35’54”W
13
267766.18
3002008.99
13
14
61.18
N 03°42’43”W
14
267762.22
3002070.04
14
15
19.39
N 03°40’51”E
15
267763.46
3002089.39
15
16
42.26
N 09°14’53”E
16
267770.25
3002131.09
16
17
28.69
N 06°15’08”W
17
267767.13
3002159.61
17
18
14.34
N 04°47’25”E
18
267768.33
3002173.9
18
19
38.69
N 01°32’13”W
19
267767.29
3002212.58
19
20
56.33
N 07°42’02”E
20
267774.84
3002268.4
20
21
39.78
N 17°28’47”E
21
267786.79
3002306.35
21
22
76.81
N 15°13’10”E
22
267806.95
3002380.46
22
23
25.28
N 07°23’32”E
23
267810.2
3002405.53
23
24
57.58
N 23°43’41”E
24
267833.37
3002458.24
24
25
65.8
N 31°17’15”E
25
267867.54
3002514.47
25
26
14.5
N 72°37’08”E
26
267881.38
3002518.8
26
27
17.43
N 15°12’38”W
27
267876.81
3002535.63
27
28
100.8
N 24°22’16”E
28
267918.4
3002627.44
28
29
21.87
N 40°32’29”E
29
267932.62
3002644.06
29
1
68.69
S 67°27’46”E
1
267996.06
3002617.74
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 9
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto constituye el Título de Propiedad a favor del Gobierno del Estado, mismo que
deberá inscribirse en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Monclova, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que surta
efecto respecto de terceras personas.
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto d e este Decreto es la regularización de la posesión precaria de los particulares, qu e
actualmente poseen las porciones lotificadas del inm ueble señalado en el artículo primero precedente, y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “Francisco Villa”, en el Municipio de Monclova.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a la Comisión Estatal par a la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en
Coahuila, para que enajene el inmueble referido a favor de sus actuales poseedores, previa verificación de su posesión legal e
identificación de sus correspondientes lotes, debiendo al efecto otorgar los títulos gratuitos de propie dad relativos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro d e la operación
autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el T ítulo de Propiedad correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Inscríbase el presente decreto en la Oficina del Municipio de Monclova del Registro P úblico de la Propiedad.
SEGUNDO.- Este decreto ini ciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
expirará en un plazo de cuarenta y ocho meses, plazo en el que deberá llevarse a cabo la escrituración correspo ndiente.
TERCERO.- El presente deja sin efecto las disposici ones contenidas en los Decretos números 615 y 566, publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fechas 3 de marzo de 2009 Y 24 de febrero de 2012.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila d e Zaragoza, a los veintitrés días del
mes de abril del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALD EZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 266.-
10 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 618, Y OTRO
(SEGUNDO) A LA FRACCION III DEL 619; AMBOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 618 .....
I a la III .....
IV ...
Para el caso de personas con síndrome down, se r equerirá únicamente la exhibición del examen de genética denominado cariotipo,
a fin de acreditar la existencia de la trisomía veintiuno; el cual podrá ser realizado por cualquier institución médica autorizad a para
practicar esta prueba.
V .....,
ARTÍCULO 619 ........
I a Ia II ......
III …......
Para el caso de personas con síndrome down, bastara un solo perito médico, y su opinión podrá ofrecerse al momento de realizar el
examen.
IV ........
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesion es del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
INDALECIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
NORMA ALICIA DELGADO ORTÍZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
LA SECRETARIA DE SALUD
BERTHA CRISTINA CASTELLANOS MUÑOZ
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDE Z, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 11
NÚMERO 267.-
ARTÍCU LO PRIM ERO.- Se auto riza al Gobier no del Estado de Coahuila de Za ragoza para q ue enaje ne a título gratuito
una superficie de 202 ,500.00 M 2., ubica da en la Ex Hacienda “La Encan tada” al sur de l Municip io de Saltillo, Coahuila de
Zarago za, a favor del Organ ismo Púb lico Des centralizado del Gobier no Federa l, denomi nado “Co misión Fe deral de
Electricidad” .
ARTÍCULO SEGUNDO.- El inmueble ubicado en la E x Hacienda “La Encantada” al sur del Municipio de Saltillo, consiste en un
lote de terreno con una superficie de 202,500.00 M2., cuyo frente se encuentra en su colindancia sur con calle sin nombre y se
identifica de la siguiente manera:
CUADRO DE CONSTRUCCION
SUPERFICIE DE 202,500.00 M2.
EST.
P.V.
DISTANCIA METROS
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2,798,384.1456
287,137.6233
1
2
N 50°35”08.30 E
450.000
2
2,798,669.8615
287,485.2818
2
3
N 39°24”51.70 E
450.000
3
2,798,332.2030
287,770.9977
3
4
N 50°35”08.30 E
450.000
4
2,798,036.4871
287,423.3392
4
1
N 39°24”51.70 E
450.000
1
2,798,384.1456
287,137.6233
ARTÍCULO TERCERO.- El inmueble donado mediante el presente decreto deberá destinarse, con recursos propios del donatario,
a la construcción, instalación, operación, conservación y mantenimiento de una Subestac ión de Potencia denominada “Derramadero
Bco. 1”, para que abastezca pr incipalmente a la Zona Industrial Derramadero, ubicada al sur del Municipio de Saltillo, Coahui la de
Zaragoza.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta al Titular del Ej ecutivo del Estado para que, po r sí mismo, o por conducto del Representante
Legal que designe, lleve a cabo la enajenación a título gratuito del inmueble, que con el presente se autoriza.
ARTICULO QUINTO.- Los gastos que se generen por los procesos de escrituración y registro de las d onaciones autorizadas en
este Decreto, serán cubiertos totalmente por el donatario Comisión Federal de Electricidad.
ARTÍCULO SEXTO.- El donatario adquiere la obligación de escriturar el inmueble y derechos reales de servidumbre de paso que
se le donan e iniciar la construcción de la Subestación referida, en un plazo improrrogable de veinticuatro meses a part ir del inicio
de vigencia del presente decreto, en caso contrario la presente autorización q uedará sin efecto s y se revertirá, de pleno der echo, la
propiedad del inmueble a favor del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el T ítulo de Propiedad correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estad o.
DADO en el Salón de Sesion es del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
INDALECIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
NORMA ALICIA DELGADO ORTÍZ
(RÚBRICA)
12 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 268.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como b ien del dominio privado del Gobierno del Estado, el inmueble cuyas características
se describen más adelante, en virtud de la Certificación expedida por el Director Registrador del Registro Público de la ciud ad de
Nueva Rosita, en la oficina de San Juan de Sabinas, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sentido de que no se encuentra
inscrito a favor de persona alguna.
El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias rumbos y coordenadas siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE: 11-01-51.27 HAS.
EST.
P.V.
DISTANCIA
RUMBO
COLINDANCIAS
1
2
67.51
N 39°41’29”W
CALLE LAUREL
2
3
39.37
N 44°17’40”W
CALLE LAUREL
3
4
220.95
S 83°07’28”W
LIBRAMIENTO NORTE
4
5
171.71
S 07°25’46”E
SAROGUE
5
6
324.48
S 82°20’36”W
SAROGUE
6
7
348.89
S 48°18’57”E
CLUB DE TIRO GASERA SAN CARLOS
7
1
511.52
N 40°00’00”W
COLONIA SAN LUISITO COLONIA
NUEVA IMAGEN
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto constituye el Título de Propiedad a favor del Gobierno del Estado, mismo que
deberá inscribirse en la Oficina del Registro Público de la ci udad de San Juan de Sabinas, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para
que surta efecto respecto de terceras personas.
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto d e este Decreto es la regularización de la posesión precaria de los particul ares, que
actualmente poseen las porciones lotificadas del inmueble señalado en el artículo primero precedente, y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado “La Esperanza”, en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coah uila.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a la Comisión Estatal par a la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en
Coahuila, para que enajene el inmueble referido a favor de sus actuales poseedores, previa verificación de su posesión legal e
identificación de sus correspondientes lotes, debiendo al efecto otorgar los títulos de pro piedad relativos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado, para que lleve a cabo la donación de un terreno por conducto de
CERTTURC, a favor del municipio de San Juan de Sabinas, con el propósito de la co nstrucción de un aula psicopedagógica en el
Jardín de Niños de Nueva Rosita. Dicho inmueble constituye la manzana número 50 en la colonia Nueva Esper anza.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Re gistro de la operación
autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los beneficiarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el T ítulo de Propiedad correspondiente.
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
expirará en cuarenta y ocho meses, plazo en el que deberá llevarse a cabo la escrituración cor respondiente.
SEGUNDO.- El presente deja sin efecto las disposiciones c ontenidas en el Decr eto número 635, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de fecha 3 de marzo de 2009.
DADO en el Salón de Sesion es del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
INDALECIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
NORMA ALICIA DELGADO ORTÍZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 269.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como bien del dominio privado del Gobierno del Estado, el inmueble cuyas características
se describen más adelante, en virtud de la Certificació n expedida por el Director Registrad or del Registro Público de la Oficina de
Saltillo, del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el sentido de que no se encuentra inscrito a favor de persona alguna.
El inmueble a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene las distancias rumbos y coordenadas siguientes:
CUADRO DE LOTES
MANZANA
LOTES
01
1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,18,19,23
02
1,2-A,3,4,5,6,7,8,10,11,11-A,16,18,20,22
03
7,8,11,12
04
2,4,5,6,7,8,9
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto constituye el Título de Propiedad a favor del Gobierno del Estado, mismo que
deberá inscribirse en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Saltillo, del Estad o de Coahuila de Zaragoza, p ara que surta
efecto respecto de terceras personas.
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto d e este Decreto es la regularización de la posesión precaria de los particulares, qu e
actualmente poseen las porciones lotificadas del in mueble señalado en el artículo primero precedente, y que conforman el
asentamiento humano irregular denominado Luis Donaldo Colosio”, en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
14 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a la Comisión Estatal p ara la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica e n
Coahuila, para que enajene a título gratuito, el inmueble referido a favor de sus actuales poseedores, previa verificación de su
posesión legal e identificación de sus correspondientes lotes, debiendo al efecto oto rgar los títulos de propiedad relativos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos que se generen a consecuencia del proceso de Escrituración y Registro d e la operación
autorizada en este Decreto, serán cubiertos totalmente por los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse íntegramente en el Título de P ropiedad correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
expirará en cuarenta y ocho meses, plazo en el que deberá llevarse a cabo la escrituración cor respondiente.
SEGUNDO.- El presente deja sin efecto las disposiciones contenidas e n los Decretos números 714 y 468, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fechas 13 de marzo de 2009 y 1 de abril de 201 1.
DADO en el Salón de Sesion es del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
MANOLO JIMÉNEZ SALINAS
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
INDALECIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
NORMA ALICIA DELGADO ORTÍZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 273.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan di versas disposiciones de los
Artículos , , 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el tenor literal siguiente:
ARTÍCULO ÚN ICO.- Se REFORM AN el p árrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el párrafo sexto del artículo 27; el
párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artícu lo 78 y el párrafo sexto del artículo 94; y
se ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un
apartado B al artículo 6o .; los párrafos decimotercero al trigésimo del artículo 28, y un inciso 1) a la fracción I del artíc ulo 105,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso de que
ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el o rden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado po r el Estado.
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 15
Toda perso na tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la infor mación y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y teleco municaciones, incluido el de b anda ancha e internet. Para tales efect os, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
l. a VII. ...
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
l. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de
inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
II. Las telecomunicaciones so n servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestado s en
condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interco nexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin
injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea p restado en condiciones de
competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la
información, así co mo el fom ento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o.
de esta Constitución.
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las
condiciones que deben regir los contenidos y la contrataci ón de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas
relativas a la respo nsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la
libertad de expresión y de difusión.
V. La ley establecer á un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá
por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en
cada una de las e ntidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y
cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la d ifusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer n acional
e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de
ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial
imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por
el voto de dos ter ceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo q ue anualmente serán sustituidos los dos de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será d esignado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cá mara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años,
podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.
El Presidente del organismo p resentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades ; al
efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
VI. La le y establecerá los der echos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como lo s mecanismos para su
protección.
Artículo 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede
restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel par a
periódicos, de frecuencias radioeléc tricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de id eas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los
previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes u tilizados para la
difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del deli to.
Artículo 27. ...
16 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el d ominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la exp lotación,
el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan l as leyes, salvo en radiodifusión y teleco municaciones, que s erán otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere
el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente d e la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El
Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por
el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prev ean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgar án concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan
otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.
Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir , transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación ap rovechará los
bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artículo 28. ...
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridad es perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en
una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los pr ecios; to do acuerdo,
procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en
general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas deter minadas y con perjuicio del
público en general o de alguna clase social.
El Estado contará con una Comisión Federal de Co mpetencia Económica, que ser á un órgano autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir
los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento efic iente de los mercados,
en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesaria s para cumplir
eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la co mpetencia y la libre concurrencia;
regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes
económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto el desarrollo eficiente d e la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los
términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulació n, promoción y supervisión del uso, aprovechamie nto y
explotación del espectro radioeléctrico, las red es y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como
del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma e xclusiva las facultades que este artículo y las leyes
establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos
mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barrer as a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la
concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la p ropiedad cruzada que controle varios medios de
comunicación que sean co ncesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 17
geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites,
garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de co ntrol accionario,
titularidad u o peración de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto
notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien pod rá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser
para uso comercial, público, privado y social que i ncluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus
fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instit uto fijará el monto de las
contraprestaciones por el otorgamiento de las concesio nes, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, prev ia
opinión de la autor idad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo
no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se e mitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites
correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia,
previniendo fenómenos de concentració n que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario
final; en ningún caso el factor d eterminante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones
para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asi gnación directa conforme a lo previ sto por
la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de T elecomunicaciones llevará un
registro público de concesiones. La ley establecer á un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del
título de concesión, entr e otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas
con prácticas monopólicas. En la revoca ción de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecuti vo Federal a fin de que éste
ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la p restación del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el
ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus
decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán confor me a lo siguiente:
l. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de
permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
IV. Podrán emitir d isposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulat oria
en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la
que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma
colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con l as
excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de
Telecomunicaciones podrán ser impugnados ú nicamente mediante el juicio d e amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos,
derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio d e amparo que, en su caso, se promueva.
Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma d e juicio sólo podrá
impugnarse la que ponga fin a l mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales
aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de
amparo serán sustanciados por j ueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún
caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un i nforme de actividades a los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del
Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la
comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobie rno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;
18 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
XI. Los co misionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del
Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la le y, y
XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia E conómica como del Instituto Federal d e
Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada
a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la
designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el
tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un añ o;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades pr ofesionales, de servicio público o
académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones,
según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesa rios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de
algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función
directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el
Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las
empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de
los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley
determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitució n y de juicio político. La l ey
regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia
con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de
falta absolu ta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este
artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales
anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evalu ación
de la E ducación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus
sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la
entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los
requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia;
el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos
instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes,
que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
emitirá una nueva co nvocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que p ropondrá para su ratifi cación
al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable
de treinta días nat urales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente co nvocará desde luego
al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Pr esidente de la República
someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se
producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado
comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
l. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generale s de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión,
telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de
jurisdicción federal.
XVIII. a XXX. ...
Artículo 78. ...
l. a VI. ...
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, e mpleados superiores de Hacienda,
integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ej ército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. ...
Artículo 94. ...
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización p or
materias, entre las q ue se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegi ados
y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Artículo 105...
I. ...
a) a i) ...
j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus acto s o disposiciones generales, y
l) Dos órganos constitucional es autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión so bre
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
20 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
II. y III. ...
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las medidas de fomento a la competencia en televi sión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en
todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la rad iodifusión y telecomunicaciones.
TERCERO.- El Congreso de la Unión rea lizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decre to dentro
de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:
I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenó menos de concentración;
II. Regular el organismo público a que se refier e el artículo 60. que se adiciona en virtud del presente Decr eto. Pasarán a este
organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor
de Medios Audiovisuales;
III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y conce siones de radiodifusión, a efecto de que únicamente
existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público,
privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;
IV. Regular el derecho de réplica;
V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;
VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de
competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que
proporcionan, por sí o a través de sus e mpresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo gr upo de interés
económico. Cada concesionario d eberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de
anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;
VIII. Determinar los criterios conforme a los cuale s el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el
acceso a la multiprogramació n, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo
de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones
debidas;
IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado po r miembros honorarios y encargado de
fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 60. y 70. constitucionales, y
X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.
CUARTO.- En el mismo plaz o referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal
que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y e xplotación del espe ctro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través
de sus redes, siempre que cumplan con las obligacio nes y contra prestaciones q ue les imponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes.
El Ins tituto Federal de Telecomunic aciones, una vez que haya determina do los co ncesionarios que tienen el carácter de agente
económico preponderante en términos de la frac ción III d el artículo Octavo Transitori o de este Decreto, est ablecerá, dentro de
los s esenta días naturales sig uientes, mediante lineamient os de carácter general , los requ isitos, términos y condic iones que los
actuales concesionarios d e radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autoric e la prestaci ón
de servicios adicionales a los que so n objeto de su conce sión o para transitar a l modelo de c oncesión únic a, siempre que se
encuentren en cumpli miento de las obliga ciones prevista s en las leyes y en s us títulos de concesió n. La a utorización a que se
refiere e ste párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en cu mplimiento de las
medidas que se les hayan im puesto confo rme a lo previ sto en las fra cciones III y I V del artículo Octavo Tr ansitorio de este
Decreto. El Inst ituto deberá resolver sobre la procedencia o improc edencia de las autorizaciones a que se refi ere este párrafo
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
dentro de los sese nta días natur ales siguientes a la pr esentación de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará
las contra p restaciones correspond ientes.
QUINTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera direc ta hasta el cien por ciento en
telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Se permitirá la inversión e xtranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Den tro de este
máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el q ue se encuentre constituido el inversionista o
el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a pro mover, en el
ámbito de sus co mpetencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta
política de gobierno garantizando, a su vez, lo s recursos presupuestales que resulten necesario s. Los concesionarios y
permisionarios están obligados a devolver, en cuanto cul mine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las
frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
SEXTO.- Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Fe deral de T elecomunicaciones, los primeros Comisionados nombrados en cada uno de esos órganos
concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la República, señalará los periodos respectivos.
Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente:
l. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá enviar al Ejecutivo Federal las listas de
aspirantes respectivas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto;
II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al Senado de la República dentro de los diez días
naturales siguientes;
III. El Senado de la República, una vez reunido, contará con un plazo de diez días naturales para resolver sobre la propuesta, y
IV. En ca so de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no apruebe en dos ocasiones la designación del
Ejecutivo Federal, corresponderá a éste la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes
presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.
SÉPTIMO.- En tanto se integran los órganos constituciona les conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán
en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados
Comisión Federal de Co mpetencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos h umanos, financieros y materiales de
los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decr eto.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trá mite ante estos órganos en términos d e la legislación aplicable al momento de su
inicio. Las resoluciones que recaigan en estos proced imientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el
presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto.
Asimismo, los juicios y recursos en tr ámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor
del presente Decreto.
Si no se hubieren realizado las adecuacio nes al marco jurídico previstas en el artículo Tercero Transitorio a la fecha de la
integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de T elecomunicaciones, éstos ejercerán sus
atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de
competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
OCTAVO.- Una vez constituido el Instituto Federal de Teleco municaciones conforme a lo d ispuesto en el artículo Sexto
Transitorio, deberá observarse lo siguiente:
l. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesio narios de televisión
restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de co bertura geográfica,
en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
Los concesionarios que presten servicios de televisión restrin gida están obligados a retr ansmitir la señal de televisión
radiodifundida, de manera gr atuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra,
22 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
simultánea y sin modificaciones, incluye ndo la publicidad y con la mis ma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin
costo adicional en los servicios contratado s por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite,
sólo deb erán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura d el cincuenta p or ciento o más del territorio
nacional. Todos los concesionarios d e televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por institucion es
públicas federales.
Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en
cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de
este Decreto, no tendrán der echo a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en
ningún ca so se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios
deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retr ansmisión. En caso de diferendo, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia. El I nstituto Federal de
Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agente s económicos preponderantes o con poder sustancial
que se beneficien directa o indirec tamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin per juicio del pago de las
contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.
Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente
cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en
libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto
Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.
II. Para dar ca bal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de T elevisión Radiodifundida Digital, el
Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración,
las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a
efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de tel evisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento
eficiente d e los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de
comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de tel evisión
abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial,
organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios d e radiodifusión de 12 MHz de
espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica.
III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existe ncia de agentes económicos preponderantes en los
sectores de radiodifusión y d e telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la
libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días
naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de
servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e
infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o
estructural de dichos agentes.
Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación
nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o teleco municaciones, a cualq uiera que cuente, directa o indirectamente,
con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios,
suscriptores, audiencia, por el tráfico en s us redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los dato s con que
disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las obligaciones impue stas al agente económico pr eponderante se extinguirán en su s efectos p or declaratoria del Instituto Fed eral
de Telecomunicaciones una vez que conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su
integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red lo cal del agente preponderante en
telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan a cceder, entre otros, a los medios físicos,
técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red
local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también ser án aplicables al agente económico con poder sustancial en el
mercado relevante de servicios al usuario final.
Las medidas a que se refiere el párr afo anterior deberán considerar como insumo esencial todos los elementos necesarios para la
desagregación efectiva de la red local. En particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local que requieran
del agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las citadas medidas podrán incluir la regulac ión de precios y tari fas,
condiciones técnica s y de calidad, así como su calendario de implantación con el objeto de procurar la c obertura universal y el
aumento en la penetración de los servicios de telecomunicaciones.
V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, los
títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto F ederal de Telecomunicaciones recabará la
información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.
NOVENO.- En relación con las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se pronunciarán de conformid ad con el procedimiento que establezca la legislación vigente en la fecha de su emisión y a falta de
disposición expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. Únicamente podrán ser impug nadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, tal y co mo lo
establece el artículo 28 de la Constitución, refor mado en virtud del presente Decreto. Las normas generales aplicadas durante el
procedimiento y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el ampar o promovido contra la resolución referida, y
III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser i mpugnadas a través del juicio de amparo indirecto en los
términos de la fracción anterior.
El incumplimiento de las medidas contempladas en las citadas resoluciones será sancionado en términos de las disposiciones
aplicables. El incumplimiento a la separación contable, funcional o estructural dará lugar a la revocación de los títulos de concesión.
DÉCIMO.- Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de
gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus
contenidos; opciones de financiamiento; pleno ac ceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas
y culturales.
DÉCIMO PRIMERO.- Para que la publicidad e n radio y televisión sea equilibrada, la ley do tará al Instituto Federal de
Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempo s máximos que la misma señale para l a transmisión
de mensajes comerciales.
La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo
30. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad
pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento.
Asimismo, corresponderá al Instituto resolver c ualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con e xcepción de la
materia electoral
DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de
Distrito especializados en materia de competencia econó mica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un p lazo no mayor a sesenta
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asi gnación de los
asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medid as pertinentes para
garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMO TERCERO.- La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las disposiciones
necesarias para dotar de suficiencia presupue staria a los órganos reguladores a q ue se refiere este Decreto para el d esempeño de sus
funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen funcionamiento d el organismo a que se refiere el artículo 6o.,
Apartado B, fracción V, de la Constitución.
DÉCIMO CUARTO.- El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los
objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicació n, y
habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y
privada en aplicaciones de telesalud, tele medicina y Expediente Clínico Electrónico y desar rollo de aplicaciones, sistemas y
contenidos digitales, entre otros aspectos.
Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros,
pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una v elocidad real para d escarga de información de
conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooper ación y el Desarrollo
Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente .
El Instituto Federal de telec omunicaciones deberá realizar las accio nes necesarias para contribuir con los objetivos de la política de
inclusión digital universal.
Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicac iones del Gobierno Federal y realizará las
acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entid ades de
la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.
24 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
DÉCIMO QUINTO.- La Co misión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para
instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la
operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e
instalaciones que quedar án a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantiza ndo a Telecomunicaciones de México el
acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus
funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos p ara promover el
acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red tr oncal de
telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo
anterior, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEXTO. - El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
garantizará la instalación de una red pública compartida de telec omunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la
comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artíc ulo
6o., Apartado B, fracción II del presente Decreto y las características siguientes:
I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2 018;
II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espec tro liberado por la transición a la Televisión Digital T errestre
(banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Fed eral de Electricidad y de cualquier otro activo
del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red co mpartida;
III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que
deba aprobar la Cámara de Diputados;
IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia e n la operación de la red;
V. Asegurará el acceso a los activos req ueridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su obj eto y
obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios;
VI. Operará bajo principios de co mpartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capaci dades,
y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo
condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta
desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores la s mismas condiciones que reciban de la red
compartida, y
VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidad es para
la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.
El E jecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos
respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este artículo.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ej ecutivo Federal incluirá en el Plan
Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguiente s acciones:
l. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio de este Decreto, ya sea mediante inversión
pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la población;
II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cad a año, hasta alcanzar la
cobertura universal;
III. Un estudio pormenorizad o que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de
vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de
sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento
correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se
refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el
acceso a su propia infraestructura;
IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política p ara la transición a la Televisión Digital T errestre y los
recursos presupuestales necesarios para ello, y
V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incl uirá lo siguiente:
a) Un programa de trab ajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no
discriminatorio, compartido y continuo, y
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b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las accione s necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados
en el Plan Nacional de Desarrollo y de más instrumentos p rogramáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones.
DÉCIMO OCTAVO.- Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y organismos
dedicados a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la le y.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese la expedición del presente Decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete d ías del mes
de mayo del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 276.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal un bien i nmueble con una superficie de 105 .00 M2., ubicado en el “Fraccionamiento Las Granjas” de
esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor de la C. María del Refugio Lira Zertuche.
El predio antes mencionado se identifica co mo lote número 17, de la manzana 8, con una superficie de 105.00 M2., ubicado en el
“Fraccionamiento Las Granjas” y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noroeste: mide 7.00 metros y colinda con calle Arteaga.
Al Noreste: mide 15.00 metros y colinda con lote número 18.
Al Sureste: mide 7.00 metros y colinda con lote número 20.
Al Suroeste: mide 15.00 metros y colinda con lote número 16.
26 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento del Municipio de Allende, en la Oficina del Re gistro Público de
la ciudad de Piedras Negras del Estado de Coah uila de Zaragoza, bajo la Partida 104, Libro 2 , Sección IX, con fecha 27 de agosto
de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para que el Municipio pueda entregar el inmueble
a favor de la C. María del Refugio Lira Zertuche, con objeto d e formalizar la escrituración de dicho inmueble, por motivo de la rifa
entre los contribuyentes que van al co rriente en sus pagos en el año 2012. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto
a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio ser á reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. - Para que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el
Artículo que antecede, el Ayuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 275 y 276 del Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado
para su formalización.
Así mismo, dentro d e los cinco días hábiles siguientes d e haber dictado la resolución correspondiente, deberá enviar ésta al
Congreso del Estado, para que se resuelva sobre la validez o invalidez del acuerdo, por lo que el ayuntamiento no p odrá formalizar
la operación hasta en tanto este Congreso declare la validez de la misma y quede firme dicha resolución
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado .
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del mes
de mayo del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDE Z, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 277.-
ARTÍCULO PRIM ERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Nava, Coahuila de Zaragoza,
para enajenar a título gratuito un lote de terreno con una superficie de 539.50 M2., ubicado en las calles Dr. Coss y Guadalupe
Victoria en la zona centro de esa ciudad, a favor del Sindicato de Trabajadores del Volante, Similares y Conexos del Norte del
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 27
Estado, Sección I, el cual se desincorporó con Decr eto número 568 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
fecha 24 de febrero de 2012.
El inmueble anteriormente mencionado, se identifica en el sector 4, manzana 32, lote 05, ubicado en las calles Dr. Coss y
Guadalupe Victoria en la zona centro de esa ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 41.50 metros y colinda con lote 01.
Al Sur: mide 41.50 metros y colinda con calle Dr. Coss.
Al Oriente: mide 13.0 0 metros y colinda con lote 06.
Al Poniente: mide 13.00 metros y colinda con calle Guadalupe.
Dicho inmueble se encuentra registrado con una s uperficie de mayor extensión, a favor del Ayuntamiento del Munic ipio de Nava,
en la Oficina el Registro Público de la ciudad de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 7164, Foja 41,
Libro 16.A, Sección I, de fecha 6 de octubre de 1997.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para formalizar la escrituración de dicho pred io,
ya que se encuentran en posesión desde el año 1989. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por
ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el pred io será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. - El Ayuntamiento del Municipio de Nava por conducto de su Presidente M unicipal o de su
Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración cor respondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Le gislatura
del Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva
autorización legislativa para proceder a la enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la op eración que mediante este Decreto se
valida, serán por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado .
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete d ías del mes
de mayo del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
28 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 281.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del dominio
público municipal, un bien inmueble con una superficie de 571.089 M2., ubicado en la calle Maracaibo y calle C ordillera de los Andes en
la “Colon ia Lomas del Refugio” de esa ciudad, con el fin de en ajenarlo a título gratuito a favor de la Oficina Central de Servicios de
Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terapia Intensiva A.C.
El predio antes mencio nado se ubica en la manzana 67, en la colonia Lomas del Refugio y cuenta con las siguientes medidas y
colindancias:
Al Norte: mide 37.92 metros y colinda con calle Maracaibo.
Al Sur: mide 37.62 metros y colinda con calle Rayados.
Al Oriente: mide 28.00 metros y colinda con calle Privada Maracaibo.
Al Poniente: mide 9.72 metros y colinda con calle Rayados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, en la Oficina del Registro Público de la ciudad de
Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 180990, Libro 1810, Sección I, con fecha 23 de enero de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para la construcción de un salón donde llevará a cabo las
reuniones de sus miembros. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente
se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Par a que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el Artículo
que antecede, el A yuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 275 y 276 del Cód igo Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado para su formalización.
Así mismo, dentro d e los cinco días hábiles siguientes de haber dictado la resolución correspondiente, deberá enviar ésta al Congreso del
Estado, para que se resuelva sobre la validez o invalidez del acuerdo, por lo que el a yuntamiento no podrá formalizar la operación hasta en
tanto este Congreso declare la validez de la misma y quede firme dicha resolución
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periód ico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce d ías del mes d e
mayo del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
INDALECIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
NORMA ALICIA DELGADO ORTIZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de mayo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el
artículo 82, fracción XVIII de la Con stitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 2 y 9 apa rtado A, fracciones XVI
y XXI, y artículo 15 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 11 de Enero del 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto por el que se emite el manual
de procedimientos para la asignación de contratos de abastecimiento de carbón para los p equeños y medianos mineros del Estado de
Coahuila, por medio del cual se brindó seguridad y certeza jurídica a los pequeños y medianos mineros de carbón, así como también se
incentivó la economía de la región carbonífera, estableciendo sistemas legales para regular las rela ciones jurídicas entre los concesionarios
mineros, productores de carbón, y el organismo público descentralizado Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila.
Que en ese mis mo decreto se establecieron los lineamiento s y mecanismos para garantizar la equidad y transparencia en la asignación de
contratos de abastecimiento de carbón, así como también las políticas, procedimientos y mecánica para la asignación de dichos contratos;
además se creó el comité mixto de adquisiciones con ciertas facultades y obligaciones.
Que la actividad minera es una fuente importante de desarrollo econ ómico en el Estado de Coahuila, por lo que se considera vital reforzar
la participación de los Pequeños y Medianos Mineros de carbón para lograr el mejoramiento y comercialización de sus productos,
difundiendo en forma clara, precisa y transparente los mecanismos normativos, requisitos, políticas y procedimientos técnicos que deberán
satisfacer para tener acceso a los mecanismos de comercialización de sus productos.
A fin cumplir con los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo, a cargo de los productores mineros, y a favor de sus trabajadores que
se desempeñan en las minas, se ha considerado necesario incluir en el Manual de referencia el requisito de cumplir con la Norma Oficial
Mexicana, NOM-023-STPS-2003, Trabajos en Minas, Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además se ha considerado necesario adicionar una fracción al artículo sexto de dicho manual, con la finalidad de lograr homologar los
criterios en materia de explotación de minas de carbón, en la que se establezca como requisito adicional para obtener un Contrato de
Abastecimiento de Carbón con la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila, el de pertenecer a la Unión Mexicana de Productores
de Carbón, A.C., o a la Unión Nacional de Productores de Carbón, A.C.
Por todo lo anterior, se considera pertinente emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
ASIGNACIÓN DE CONTR ATOS DE ABASTECIMIENTO DE CARBÓN PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS
DEL ESTADO DE COAHUILA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos SEGUNDO, TERCERO, SEXTO fracciones VII, VIII y XIV, OCTAVO fracción I, II,
y V DÉCIMO fracción XI, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO fracciones II XIII, y XV DÉCIMO SEXTO fracciones I, IV y VII,
VIGÉSIMO fracción II, VIGÉSIMO PRIMERO fracción VII, y VIGÉSIMO SE GUNDO párrafo primero; se adiciona la fracción XV al
ARTÍCULO SEXTO, la fracción V del artículo OCTAVO, la fracción XII al DÉCIMO y las fracciones XI, XII y XIII del artículo
DÉCIMO SEXTO, se deroga las fracción X del artículo SEGUNDO, y II del artículo DÉCIMO SEXTO, del Decreto por el que se emite
el manual de procedimientos para la asignación de contratos de abastecimiento de carbón para los pequeños y med ianos mineros del
Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 03 de fecha 11 de enero de 2011, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES.
Para efecto s del presente manual de procedimientos para la asignación d e contratos de abastecimiento de carbón para los pequeños y
medianos mineros del Estado de Coahuila, se entiende por:
I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. El manual de procedimientos para la asignación de contratos de abastec imiento de
carbón para los pequeños y medianos mineros del Estado de Coahuila, contenido en el presente decreto.
II. PRODEMI O PROMOTORA. Promotora para el Desarrollo Minero d e Coahuila.
III. C.F.E. Comisión Federal de Electricidad.
IV. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Administración Pública Federal.
V. SECRETARÍA DE ENERGÍA. Secretaría de Energía de la Administración Pública Federal.
VI. SECRETARÍA DE ECONOMÍA. Secretaría de Economía de la Administración Pública Federal.
VII. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Secretaría de la Función Pública Federal.
VIII. SECRETARÍA DE FINANZAS. Secretaría de Fianzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX. SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Secretaría de Fiscalización y Rendició n de Cuentas
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
X. SUBSECRETARÍA DE INGRESOS Y ADMINISTRACIÓN. Subsecretaría de Ingresos y Administración de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
XII. I.M.S.S. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XIII. I.S.R. Impuesto Sobre la Renta.
XIV. R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes.
30 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
XV. COMITÉ. Comité Mixto de adquisiciones. Órgano de consulta de la PRODEMI
XVI. CONSEJO DIRECTIVO. Consejo Directivo de la PRODEMI.
XVII. DIRECCIÓN GENERAL. Representante legal y administrado r general de la PRODEMI, quien estará a cargo de la dirección,
administración y coordinación de las actividades del organismo.
XVIII. PEQUEÑO Y MEDIANO MINERO DE CARBÓN O PRODUCTOR. Pequeño minero es aquél que aporta menos del 1% de
la producción nacional anual de carbón, y minero mediano es aquél que aporte entre el 1% y 4%, de conformidad por lo dispuesto en el
artículo 8 de la ley minera, y en la fracción III del artículo 9 de su reglamento.
XIX. CARBÓN MINERAL. Energético de origen fósil producto de la descomposición de la vegetación, sometido a altas presiones y
temperaturas en ausencia de oxígeno a lo largo de millones de años.
XX. CONTRATO DE ABASTECIMIENTO. El Contrato Abierto de Suministro y Entrega de Carbón celebrado entre algún
pequeño o mediano minero de carbón y la PRODEMI.
XXI. CONTRATO ABI ERTO. Contrato Abierto de Servicios de Comercialización, Selección de Fuentes, Logística, Control de
Suministros y Entrega de Carbón, celebrado entre la C.F.E. y la PRODEMI.
ARTÍCULO TERCERO.- MARCO NORMATIVO.
Le son aplicables al presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, entre otros, los siguientes ordenamientos jurídicos:
III. Ley Minera y su reglamento.
V. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VII. L.A.A.C.S.
XI. Decreto que crea la PRODEMI de fecha 28 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
XII. Reglamento interior de la PRODEMI.
XIII. CONTRATO ABIERTO.
XIV. CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.
ARTÍCULO SEXTO.-
I. a VI. …
VII. No encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Presentar declaración por escrito de que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 73 de la L.A.A.C.S., suscrita por la
persona física o moral por medio de los órganos que la representen o sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas
de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
IX. a XIII. …
XIV. Acreditar, mediante constancia, estar al corriente en el pago de Impuesto Sobre Nóminas otorgada por la Administración Central de
Asistencia Fiscal de la Administración Fiscal General del Esta do de Coahuila. En el caso de contar con subcontratistas para la extracción
del carbón, este deberá de presentar constancia de estar al corriente en el pago de las contribuciones estatales, otorgada po r la Secretaría de
Finanzas del Estado a través de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila.
XV. Acreditar mediante constancia, p ertenecer a la Unión Mexicana de Productores de Carbón A.C o a la Unión Nacional de Producto res
de Carbón A.C, según corresponda.
ARTICULO OCTAVO.-
I. Cumplir con las disposiciones de Seguridad, Salud e Higiene, así como con las de capacitación y adiestramiento establecidas en la Ley
Federal del Trabajo, con la Norma Oficial Mexicana NOM -032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, con la Norma
Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003 Trabajos en Minas, Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las demás relativas
aplicables.
II. Plan de seguridad en su área de producción, que deberá contar con el visto bueno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
III. a IV. …
V. Presentará un escrito ante la PRODEMI, manifestando su voluntad en el sentido de que acepta que se le practiquen visitas de
inspección o de supervisión en las instalaciones del Productor, o a sus libros o documentos.
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 31
ARTÍCULO DÉCIMO.-
I. a X. …
XI. Manifestará por escrito ante la PRODEMI, su voluntad en el sentido de que permitirá la realización de visitas de inspección o de
supervisión en las instalaciones del Productor, o a sus documentos, conforme a lo señalado en el presente MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS.
XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- LA PROMOTORA, a fin de asegurar el cumplimiento de sus compromisos con la C.F.E., deberá
vigilar que los productores que tengan contratos por los q ue se les haya concesionado el inmueble en el que realizan su actividad o se les
transmitan los derechos derivados de una concesión, cumplan con los compromisos contraídos en dichos contratos.
La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Productor, derivadas del contrato de suministro de carbón, se sujetará a lo
siguiente:
1.- Se efectuarán visitas de inspección o supervisión, las cuales podrán ser practicadas por el Director General de la PROM OTORA o por
el personal de la PRODEMI que dicho Director General designe.
2.- Únicamente el Director General de la PROMOTORA, tendrá la facultad para emitir órdenes d e visita, de inspección o de supervisión,
mismas que deberán estar debidamente fundadas y motivadas, en las cuales se deberá de señalar el objeto y motivo de la visita,
designando la empresa o el productor al que se practicará la visita. La visita tendrá una duración máxima de seis meses conta dos a partir
de la fecha de la notificación de la orden de visita.
3.- En la orden de visita se designará o autorizará a la persona o personas que realizarán la visita de inspección o supervisión, ya sea en el
área o áreas de producción o en los documentos relativos a la actividad minera del Productor, con el objeto de verificar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
4.- Una vez determinada la orden de visita, se notificará personalmente a el PRODUCTOR la realización de la visita d e inspección y/o
supervisión por parte de la PROMOTORA, a través del Director General de esta ó del p ersonal que este designe, en caso de que no
estuviere presente EL PRODUCTOR, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar a la hora determinada del día
siguiente para recibir la ord en de visita; si no lo hicieren, la visita de inspección o supervisión se iniciará con quién se en cuentre en el
lugar visitado.
5.- EL PRODUCTOR deberá otorgar a quien o quienes realicen la visita toda clase de facilidades y de información tal como libros ,
documentos o registros con los que acredite el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de negativa a proporcionar las facilidades
indicadas, se ordenará la suspensión de los efectos del contrato.
6.- De la visita de inspección o su pervisión que se realice, se elaborará la cédula de inspección correspondiente, debidamente
circunstanciada, en la presencia de dos testigos designados por el PRODUCTOR, en caso de negativa serán señalados por el pers onal que
esté llevando a cabo la visita de inspección o supervisión, en la que se harán constar los hechos u omisiones detectados durante la
realización de la misma. De dicha acta se entregará un ejemplar al Productor.
7.- Los hechos u omisiones que se hagan constar en el acta de visita de inspección o supervisión, serán valorados por el COMITÉ, quien
en su caso, impondrá las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
I. …
II. Llevar el padrón de las fuentes de abastecimiento y presentarlo al Consejo Directivo de la PRODEMI cuando le sea solicitado.
III. a XII. …
XIII. Recibir cualquier queja acerca del origen del carbón suministrado, determinando su pro cedencia, misma que se atenderá
directamente, adicionalmente informará a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y solicitará al COMITÉ su atención.
XIV. …
XV.- La PRODEMI, en ningún caso, po drá suscribir contratos con los PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS DE CARBÓN, por un
término mayor al precisado en los contratos que suscriba con la C.F.E.
XVI. …
32 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-
I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila.
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General de PRODEMI.
III. El Subsecretario de Ingresos y Administración de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, o la persona que éste
designe.
IV. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico.
V. ...
VI. ...
VII. Un representante de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
XII. Un representante del I.M.S.S.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.-...
I. …
II. Impedir el acceso o no proporcionar la documentación que se le requiera en las visitas de inspección que, en su caso, realice el personal de
la PRODEMI, el personal de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de la
Función Pública, así como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o de la Secretaría del Trabajo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III. a VIII. …
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-...
I. a VI. …
VII. En general por incumplimiento o violación a cualquiera de las obligaciones derivadas del p resente MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS, o por incurrir en alguna de las infracciones señaladas en el mismo, en las leyes o reglamentos aplicables en la
materia, o por incumplimiento de las cláusulas que se señalen en los contratos de abastecimiento o sus anexos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-...
Para el caso de las causales de rescisión señaladas en los dos artículos anteriores, se aplicará el procedimiento siguiente:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- En los casos en que otras leyes y demás disposiciones atribuyan facultades y obligaciones, otorgadas mediante
este decreto, a dependencias con distinta denominación a la prevista en este ordenamiento, dichas atribuciones se entenderán concedidas a
la dependencia que el presente decreto determine, en la forma y términos en que las propias leyes lo dispongan.
DADO.- En la residencia del Poder Ejecutivo el día 18 de abril de 2013.
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS
JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los Artículos 82 Fracción XV III, 85 párrafo tercero y 88 de la Constitución Política Local; 6 y 9 apartado A
fracción XIV y con fundamento en los artículos 6 y 108 de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, y,
C O N S I D E R A N D O
Que el suscrito es competente para otorgar al Notario Púb lico que lo solicite, licencia para separarse de la función que tiene encomendada,
por el tiempo que dure la incompatibilidad d e su cargo con la función de notario. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los
Que con fecha (23) veintitrés de abril del corriente, el ciudadano JESÚS DE LEÓN TELLO, Titular de la Notaría Pública número (34)
treinta y cuatro con residencia en el distrito notarial de Viesca, Coahuila, elevó solicitud de licencia por el tiempo que du re el cargo como
Director Jurídico en una empresa de Asesoría Corporativa ILCE S.C.; razones por las que expido el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se CONCEDE AUTORIZACIÓN para separarse por el tiempo que dure su cargo, al ciudadano licen ciado JESUS DE
LEÓN TELLO, titular de la NOTARÍA PÚBLICA número (34) treinta y cuatro, con residencia en el Distrito Notarial de Viesca,
Coahuila.
SEGUNDO.- El ciudadano licenciado JESUS DE LEÓN TELLO, deberá entregar personalmente en un plazo no mayor de diez días
hábiles, su protocolo y sello de autorizar a la Dirección de Notarias.
TERCERO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Pe riódico Oficial del Gobierno del
Estado y hasta que dure el cargo incompatible con la función notarial.
CUARTO.- Envíese para su conocimiento, copia del presente al Archivo de Notarías, al Consejo de Notarios, al Registro Público del
Distrito Judicial en donde radique y a las Oficinas Fiscales del mismo domicilio, en los términos del artículo 110 de la Ley del Notariado
del Estado de Coahuila.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Así lo resuelve y firma RUBÉN IGNACIO MO REIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en
la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los (10) diez días del mes de mayo del 2013.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
34 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
martes 11 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 35
36 PERIODICO OFICIAL martes 11 de junio de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal d e sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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