Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 12 de Junio de 2013

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CIV
3ra.
Epoca
Culiacán,
Sin.
,
Miércoles
12
de
Junio
de
2013.
No.
071
ÍNDICE
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
Dictamen consolidado de los informes
ju
stificativos del origen y monto de los ingresos de
lo
s aspirantes a
candidatos
del
Partido
Acción Nacional a
Diput
ados Locales y Presidentes Municipales
para
el Proceso
Electoral
Local
20
13
,
por
concepto
de
financiamiento
para
sus
Precampañas,
asi
como
de
su
empleo y aplicación.
Acuerdo mediante
el
cual
se
establecen
l
os
lineamientos
para
el
funcionamiento
del
Programa
de
Resultados
Electorales
Preliminare
s.
Dictamen del Consejo Estatal Electoral que resuelve sobre la procedencia de las solicitudes de sustitución de
Candidatos a Diputados por
el
sistema de mayoria relativa presentadas por los Partidos Polfticos Movimiento
Ciudadano y Sinaloense. 2 - 22
PODER EJECUTIVO ESTATAL
PROCURADURÍA GENERAL DE
JUsnClA
Acuerdo Número 02
12
013.- Se asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte,
Centro
y
Sur
del
Estado.
la
facultad
de conocer,
integrar
y resolver averiguaciones previas
de
hechos
po
s
iblemente
constitutivos
de
delitos
electorales
del
orden
común.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resolución
mediant
e
la
cual
se
aprueba
la
solicitud
para
la
re
validación
de
la
autorización,
para
la
prestación
de servicios privados de seguridad
a:
Grupo CPS, S.C.; Grupo SPA, S.C.
23
-
30
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
Acuerdo Número l
13
del
H.
Congreso del Estado.- Se reestructuran 8 Comisiones Permanentes de la LX
Legislatura del
H.
Congreso del Estado de Sinaloa.
31
-34
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
35 -55
AVISOS NOTARIALES
55
56
RESPONSABLE: Secrelarfa General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossfo Ramfrez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
12
de Junio de 2013
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL
H.
PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,
PRESENTE
. CuUacán, Sin., a 07
de
junio de 2013
Los suscritos Ucs. Rodrigo Barbón Contreras, Karla Gabriela Zazueta Peraza y Enrique Ibarra Calderón,
Consejeros Ciudadanos integrantes
de
la Comisión
de
Prerrogativas y Partidos Pollticos, en acatamiento
de
lo
establecido
en
el artículo 117 Bis C. séptimo párrafo, de
la
Ley Electoral del Estado de Sinaloa, presentamos a
su consideración
el
siguiente:
DICTAMEN CONSOLIDADO
DE
LOS INFORMES JUSTIFICATIVOS DEL ORIGEN Y MONTO
DE
LOS INGRESOS
DE
LOS ASPIRANTES
A CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL A DIPUTADOS LOCALES Y PRESIDENTES
MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2013, POR CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO
PARA SUS PRECAMPAÑAS,
Así
COMO
DE
SU EMPLEO Y APLICACiÓN.
1.-
MARCO LEGAL.
1.1
.- Por disposición del articulo
41
de
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos
polilicos nacionales son entidades
de
interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo
en la vida democrática. contribuir a
la
integración de la representación nacional y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible
el
acceso de estos
al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas
Que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Para el cumplimiento de sus fines, la propia Constitución dispone en ese numeral, que
la
ley garantizará que
los partidos politicos nacionales cuen
ten
de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades; remitiendo también a la ley el establecimiento de las reglas a que debe sujetarse
su
financiamiento; privilegiando en es
te
los recursos públicos sobre los de origen privado; y prev
ie
ndo
la
composición de dicho financiamiento POR los recursos destinados al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes (gasto ordinario), y por recursos destinados a
la
realización de las actividades
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales (gastos de campaña).
1.2
.-
El
articulo 116, fracción
IV,
inciso
f)
de
la
citada Carta Magna, establece la facultad de cada legislatura
eslalal para regular
el
financiamiento de los partidos pollticos, tomando como base el conceplo de equidad, el
cual consiste en asegurar a aquellos el mismo Iralo cuando se encuentren en igualdad de circunstancias, de tal
manera que no exista
un
único criterio que rija para todos ellos cuando sus situaciones particu
la
res son
diversas.
1.3
.-
El
parrafo séptimo del articulo
14
de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
dispone que
la
ley fijara los tiempos y modalidades que tendrán las precampañas y
[as
campañas electorales,
las cua les deberán ser respetuosas y propositivas, que se determinará las reglas que deberán observar los
par1idos
, sus militantes y sus simpatizantes durante las mismas, y las sanciones a las que se harán acreedores
en caso de su inobservancia.
1.4.
-
El
articulo 15 de la Constitución determina que la organización de las elecciones locales es una fundón
estalal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurldica y patrimonio
propio, en cuya inlegración concurre
el
Poder Legislativo, con
la
participación de los partidos polltieas y de los
ci
udadanos, según lo disponga la ley, en cuyo ejercicio serán principios rectores la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objelividad. Que este organismo será autoridad en la materia, profesional en su
desempeño, autónomo en
su
funcionamiento, independiente en sus decisiones y tendrá a su cargo la
preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales, asl como la inform ación de los
resultados.
Igualmente, que el organismo público señalado ejercerá s
us
funciones en todo el territorio del Estado y estará
conformado por
un
Consejo Estatal, asi como por los Consejos Distritales, Consejos Municipales y Mesas
Directivas de Casilla correspondientes.
1.5
.-
En
su
tercer parrafo, el articulo 16 de
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos señala que
la
l
ey
tipificará los delitos y determinará las faltas en materia electoral, asl como las sanciones que por ellos
deban imponerse. N
1.6
.- El ar1iculo 2 de la Ley Electoral del Estado de 5inaloa dispone en forma expresa que "La aplica n e
esta
le
y, corresponde a los Consejos Electorales
,.
a
la
s
M~sas
Directivas
d~
~asill
.
a,
.
al Tribunal Es! tal
Electoral y al Congreso del Estado,
en
sus respecllvos ámbItos de competencia. ASimismo establ
ce:
La
Miércoles
12
de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
interpretación de
la
ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo
dispuesto por
el
último párrafo del articulo 14 de
la
Constitución Polltica de
Jos
Estados Unidos
Mexicanos:
1.7
.- La Ley Electoral del Estado de Sinaloa en su artículo 21, reconoce por igual a los partidos politicos
nacionales y estatales su calidad constitucional como Entidades de Interés Público y su finalidad de promover
la
participación del pueblo en
la
vida democrática, contribuir a la integración
de
la representación estalal y
como organizaciones de ciudadanos hacer posible
el
acceso
de
éstos al ejercicio del poder público.
1.8
.- El articulo 30 de la Ley Electoral impone a los partidos politicos como obligaciones, entre otras, presentar
los informes correspondientes
al
uso del financiamiento público y privado que hayan recibido . asl como
entregar la documentación que
el
propio Consejo Estatal Electoral le solicite respecto
de
sus ingresos y
egresos, y presentarle asimismo, los informes de precampaña .
1.9.-
Por disposición del articulo 117 Bis de
la
Ley Electoral, corresponde a los partidos pollticos o coaliciones
autorizar a sus militantes o simpatizantes
la
realización de actividades proselitistas en busca
de
su nominación
a
un
puesto
de
elección popular, de manera previa
al
evento de postulación o designación de candidatos,
conforme a los estatutos, acuerdos de sus órganos de representación y prescripciones de esta Ley.
1.10.-
El
articulo 117 Bis
B.
de
la
Ley Electoral determina que los recursos que destinen los aspirantes a
candidatos para la realización de propaganda y actos
de
precampaña electoral , no podrán rebasar los topes
que determine el Consejo Estatal Electoral; los cuales
no
podrán ser mayores al veinte por ciento del
establecido
en
la
elección inmediata anterior para las candidaturas a Diputados y Ayuntamientos. para el caso
particular.
1.
11
.-
El
parrafo tercero del citado articulo 117 Bis B,
de
la
Ley Electoral del Estado de Sinaloa. establece que
los recursos obtenidos durante una precampaña electoral, estarán conformados por las aportaciones o
donativos,
en
dinero o en especie , efectuados a favor de los aspirantes a candidatos, en forma libre y
voluntaria, por las personas fisicas o morales mexicanas con residencia en
el
pals, no comprendidas en el
articulo 45 de esta Ley.
1.12.-
El
parrafo cuarto del articulo 117 Bis C de
la
Ley Electoral, impone de manera imperativa a los partidos
polilicos la obligación de presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes
de
precampaña que haya
recibido de sus aspirantes a candidatos dentro de
un
plazo no mayor a cinco dlas, contados a partir de que
concluya
el
plazo estipulado
en
el parrafo segundo del citado articula, que otorga diez dias una vez concluida
la precampaña para que los aspirantes a candidatos presenten un informe general de los gastos ejercidos
durante las mismas.
1.13
.-
En
el mismo numeral
se
establecen tanto
el
procedimiento como las reglas para
la
presentación y
revisión de los informes de precampaña, entre las que destacan :
La
Comisión correspondiente analizará los informes rec¡bidos y en caso de encontrar errores y
omisiones, mediante oficio solicitara aclaraciones y rectificaciones a los partidos politicos, que
deberán ser notificados a mas tardar a los siete dias posteriores a la recepción
de
los informes.
Los partidos políticos contaran con cinco dlas habiles para hacer las aclaraciones y rectificaciones que
correspondan.
A partir de la fecha
en
que concluya
el
plazo establecido en el punto anterior,
la
Comisión
correspondiente contara con cinco dias hábiles para elaborar el proyecto de Dictamen Consolidado
correspondiente.
A partir
de
la fecha de elaboración del Dictamen Consolidado,
la
Comisión correspondiente contara
con diez dias hábiles para presentarlo al Consejo Estalal Electoral dentro del cual se detallarán las
irregularidades encontradas y
se
establecerán las sanciones que correspondan.
El Consejo Estatal Electoral deberá aprobar el proyecto de Dictamen Consolidado y a partir de
la
fecha de aprobación, contara con diez dlas hábiles para hacer públicos los resultados de los informes
de
ingresos y gastos aplicados a los procesos internos
de
selección
de
candidatos.
dictamen, mismo que, al menos deberá contener:
11
.
La
mención de los errores e irregularidades encontrados;

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