Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 07 de Junio de 2013 (Segunda Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Viernes 7 de Junio del 2013 NUM. 9
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 18 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
VILLAMAR, MICHOACÁN
REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO (OOAPAS)
ACTA NO. 08
Siendo las 11:00 horas del día 15 de Abril del 2013, reunidos en la oficina que ocupa la
Presidencia Municipal habilitada para las reuniones de Cabildo ante la presencia del Presidente
Constitucional de Villamar, C. Froylán Zambrano López; Síndico, C. Carlos Maravilla Toro y
los integrantes del Cuerpo de Regidores, Periodo Constitucional 2012- 2015 bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
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5.- . . .
6.- . . .
7.- . . .
8.- . . .
9.- . . .
10.- Presentación, análisis, actualización y en su caso aprobación del Reglamento del
Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOAPAS).
11.- . . .
12.- . . .
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17.- . . .
18.-
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Punto Número 10.- En virtud de la problemática este Organismo presenta, he involucra en
PERIODICO OFICIAL
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Viernes 7 de Junio del 2013. 2a. Secc.
el Reglamento del Organismo Operador de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento (OOAPAS) del Municipio de Villamar,
los lineamientos, soluciones y se haga cumplir y publicar en el
Periódico Oficial del Estado de Michoacán es sometido a votación
y es aprobado por unanimidad.
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Punto Número 18.- Clausura.- Una vez agotados los puntos del
orden del día, se da por concluida la presente sesión ordinaria
siendo las 14:00 horas de la fecha en que se sesiona, el Presidente
Municipal, C. Froylán Zambrano López da por terminada la sesión
firmando de conformidad los que en ella intervinieron, para su
legal y debida constancia. Doy fe.- Dr. Pedro Magaña Rodríguez,
Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmado).
C. Lic. Froylán Zambrano López, Presidente Municipal.- C. Carlos
Maravilla Toro, Síndico Municipal.- C. Luis Rey Pérez Rendón,
Regidor.- C. Marcial Orozco Ruiz, Regidor.- C. Carlos Ríos Ochoa,
Regidor.- C. Marco Antonio Larios García, Regidor.- C. María
Elena Castañeda Valencia, Regidor.- C. Aurora Romero Navarro,
Regidor.- C. José Luis Ceja Ochoa, Regidor. (Firmados).
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REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
(OOAPAS) DEL MUNICIPIO DE VILLAMAR, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son
de orden público e interés general y tiene por objeto regular la
prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, en
términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones II y III,
inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 123 facciones IV, V, XV y XVI de la
de Ocampo, artículos 70, 71, 72 fracción I, y 146 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, artículo 1 de la
Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán
de Ocampo.
ARTÍCULO 2.- La prestación de los servicios de agua potable,
tratamiento de aguas, drenaje y saneamiento, constituye un servicio
público que está a cargo del Organismo Operador de Agua Potable
y Alcantarillado de Villamar, Michoacán, de conformidad con la
fundamentación legal mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se
entiende por:
I. Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea superficial,
subterráneo o elevado, para conducir agua de esta fuente
de abastecimiento a un depósito determinado o a la red de
distribución;
II. Aforo: El volumen fluye por un conducto o caudal en la
unidad del tiempo;
III. Agua Pluvial: Las que provienen de lluvias, nieve o
granizo;
IV.Agua Potable: El agua de uso doméstico, comercial o
industrial que reúne los requisitos establecidos en las
Normas Oficiales Mexicanas;
V. Agua Residual: Aquella que resulta de cualquier uso
primario del agua, que haya sufrido degradación alguna y
que se descarga a cuerpos receptores;
VI. Agua Residual Tratada: El líquido de composición
variada proveniente del agua residual y que resulte de uno
o más conjuntos de procesos de tratamiento;
VII. Albañal Exterior: Parte del conducto que desaloja agua
pluvial y residual, comprendida desde el parámetro o
alineamiento del predio, hasta la conexión de la atarjea;
VIII. Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja agua
pluvial y residual comprendida en el interior de un predio,
hasta su conexión con el albañal exterior;
IX. Alberca: Depósito de agua con fines deportivos,
terapéuticos o de recreación construido con muros de
concreto reforzado o con cualquier otro material
estructural;
X. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y
accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales
o pluviales al desagüe o drenaje;
XI. Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo para
disminuir la sobrepresión que se produce en una tubería
cuando se corta el flujo del agua;
XII. Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las aguas
pluviales conducidas por los albañales externos;
XIII. Barranca: Cause natural de diferentes medidas originado
por escurrimientos pluviales y condiciones topográficas;
XIV.Brocales: Antepecho de concreto o mampostería que
rodean las bocas de pozos de ventilación, o pozo de visita
o cajas de unión, que permiten el acceso a los conductos de
alcantarillado o drenaje;
XV.Caja de Válvulas: Estructura construida a base de muros
y lozas de concreto para alojar mecanismos de control y
regularización de caudales, con el objeto de operar líneas
de conducción y distribución de agua;
XVI. Canal o Cause Abierto: Conducto superficial natural o
artificial que recoge, conduce, transporta y evacua agua;
XVII. Cárcamo: Estructura para alojar agua;
XVIII. Carro o Tanque: Vehículo acondicionado para el

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