Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 13 de Junio de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 13 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 112
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
AUTORIZACION SSC/014/I3-05/II-SP, EXPEDIDA A FAVOR DE LA
EMPRESA "CONSULTORIA INTEGRAL EN SISTEMAS DE
DETECCION DE RIESGO, S.A. DE C.V.".
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 710-Al, 2691, 2692, 2693, 442-B1, 443-B1, 444-131,
1
2685, 2686, 2687, 2690, 2678, 2679, 2680, 2681, 714-Al, 716-Al
y
2647.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2682, 713-Al, 712-A1,
2683, 2684, 2694, 2689, 2688, 2695, 717-Al, 696-Al, 711-Al, 2676,
1
2634, 2677
y
715-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SS
SE
CIUDADANA
Folio No. 129
SSC/0013/13-02/SP
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción II y 21 bis fracción
X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción 1, 7 fracción II y 10 de la Ley de Seguridad Privada del
Estado de México; 7 fracciones XX, XXI y XXIV del Reglamento Interior de la Agencia de Seguridad Estatal, Quinto Transitorio del Decreto
número 359 de la LVII Legislatura de esta Entidad Federativa, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha 18 de
octubre del 2011; se otorga la
autorización SSC/014/13-05/11-SP,
para
la
prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio
del Estado de México, a la persona jurídico colectiva denominada:
"CONSULTORIA INTEGRAL EN SISTEMAS DE DETECCION DE RIESGO, S.A. DE C.V."
Modalidades: Seguridad Privada
en los Bienes.
Vigencia al 27 de Mayo de 2015
No omitiendo señalar que la presente autorización que se otorga será personal, inalienable, intransferible e inembargable, y contendrá la
modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por
el mismo tiempo. La autorización o revalidación que se otorga al Prestador del Servicio, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la
Ley de Seguridad Privada del Estado de México, así como al cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Secretario de Seguridad Ciudadana
Salvador J. Neme Sastre
(Rúbrica).
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BIERNO
13 de junio de 2013
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXPEDIENTE: 9/2011.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
1
por BAN O NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL
GRUPO INANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V. en
contra d LUIS MANUEL MARTINEZ CRUZ y OTRO, Exp.
9/2011, existen entre otras constancias las siguientes que a la
letra dice:
México, Distrito Federal; a veintisiete de mayo del año
dos mil trece.
Por practicada la ... Por otra parte, como lo solicita, se
señalan las diez horas con treinta minutos del día cinco de julio
de dos mil trece, para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado
en el presente controvertido, ubicado en: departamento No. 204,
y su correspondiente cajón de estacionamiento y jaula de tendido
marcados con el mismo número, del inmueble sujeto a régimen
de propiedad en condominio marcado con el número 32 de la
calle Valle de Sonora, lote 17, manzana 6, supermanzana 5, del
Fraccionamiento Valle de Aragón, Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, sirviendo como base para el remate
la suma de $638,500.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.), que es precio de avalúo y
es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho
avalúo, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán de
exhibir, el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante
certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito
no serán admitidos, y por medio de edictos que se fijarán por dos
veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la
Tesorería del Distrito Federal y publicación en el periódico "El Sol
de México", debiendo mediar entre una y otra publicación siete
días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, por
lo que se convocan postores; y tomando en consideración que el
inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado,
gírese exhorto con los insertos necesarios al C. Juez con
competencia en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se
sirva publicar en los tableros de avisos de el Juzgado a su cargo,
y en los lugares de costumbre los edictos referidos en los
términos descritos en el cuerpo del presente proveído, facultando
al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción a acordar
promociones, imponga medidas de apremio vigentes en su
jurisdicción gire oficio a dependencias y realice con plenitud de
jurisdicción cuantas diligencias resulten necesarias para dar
cumplimiento al presente auto concediéndole un plazo de veinte
días para diligenciar dicho exhorto, contados a partir del día
siguiente a la recepción del mismo por la parte interesada,
quedando obligada a su devolución dentro de los tres días
siguientes a dicho plazo. Por otra parte, se le tiene por
autorizadas a !as personas que refiere para los efectos que
precisa, sin perjuicio de las autorizaciones conferidas con
anterioridad.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez.-Doy fe.-
Dos firmas ilegibles.
Para su publicación en los tableros de avisos del Juzgado
exhortado y en los lugares de costumbre, por dos veces debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha de remate, igual plazo.-Atentamente.-El C.
Secretario Conciliador, Lic. Oswaldo Alberto Rosas Bueno.-
Rúbrica.
710-A1.-13 y 25 junio.
JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES:
El C. Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil, Licenciado
JOSE LUIS DE GYVES MARIN, señaló las doce horas del día
cinco de julio del año dos mil trece, para que tenga verificativo la
audiencia de remate en primera almoneda, del bien inmueble
ubicado en el departamento número 26, del condominio ubicado
en la calle de Insurgentes sin número oficial, lote 6, manzana 3,
del conjunto denominado, "La Pradera", en Ecatepec de Morelos,
Estado de México, hipotecado en los autos del expediente
número 221/03, relativo a! Juicio Especial Hipotecario, promovido
por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en
contra de RUBIO DOMINGUEZ LEOPOLDO y OTRO, sirviendo
como base para el remate la cantidad de CUATROCIENTOS
QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, precio de
avalúo y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de dicha cantidad.
Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una y otra siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate
igual plazo.-México, D.F., a 05 de junio del 2013.-El C. Secretario
de Acuerdos "A", Lic. Eliseo Hernández Córdova.-Rúbrica.
2691.-13 y 25 junio.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE: 164/11.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER antes HIPOTECARIA
NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO contra de HERMENEGILDO JESUS AGUILERA
BACA y MARIA ELIZABETH GONZALEZ DUARTE, el C. Juez
mediante auto de fecha doce de abril de dos mil trece, ordenó
sacar a remate en primera almoneda la vivienda en condominio C
lote 34 manzana 28 del conjunto urbano de interés social
denominado Joyas de Cuautitlán, ubicado en una fracción del
Antiguo Casco de la Corregidora en el Fraccionamiento de la
Hacienda de Jaltipa y anexas que es la esquina que forma el
Antiguo pueblo de San Miguel hoy Melchor Ocampo y el camino a
Tultepec, ubicado en el Municipio y Distrito de Cuautitlán, Estado
de México, siendo postura legal las dos terceras partes del precio
del avalúo que lo es la cantidad de $372,300.00 (TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y
se señalan las once horas del día cinco de julio del año en curso,
para el remate, debiendo anunciarse la venta en el periódico
Diario Imagen y en los sitios públicos de costumbre, debiendo
satisfacer las personas que concurran como postores el requisito
previo del depósito a que se refiere el artículo 574 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación
Mercantil.
Para su publicación en los sitios públicos de costumbre
por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete
días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.-
México, D.F., a 27 de mayo del 2013.-Atentamente.-La C.
Secretaria de Acuerdos, Lic. Remedios Juana Franco Flores.-
Rúbrica. 2692.-13 y 25 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
JOSE ALFREDO CHAVARRIA PEZA, ha promovido ante
este Juzgado por propio derecho, bajo el número de expediente
543/2013, Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de
Dominio, respecto de una fracción del terreno denominado "El
13 de junio de 2013
GACETA
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FDEL G.
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Arbol", actualmente ubicado en calle Vicente Guerrero número
uno, pueblo de Santiago Cuautlalpan, en el Municipio de
Tepotzotlán, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en cuatro tramos en línea
quebrada de 7.92 (siete punto noventa y dos), 4.09 (cuatro punto
cero nueve), 1.82 (uno punto ochenta y dos), y 3.08 (tres punto
cero ocho) metros y linda con calle Vicente Guerrero, al sur:
16.60 (dieciséis punto sesenta) metros y linda con Ismael
Chavarría Solís, al oriente: 21.30 (veintiuno punto treinta) metros
y linda con Ismael Chavarría Solís, al poniente: 16.97 (dieciséis
punto noventa y siete) metros y linda con Juan Carlos Chavarría
Peza. Teniendo una superficie de 326.96 (trescientos veintiséis
punto noventa y seis) metros cuadrados.
Para su publicación de dos veces con intervalos de por lo
menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado y en el periódico de mayor circulación
(Rapsoda), para conocimiento de la persona que se crea con
mejor derecho y comparezca a este Juzgado a deducirlo.-Doy fe.-
Fecha en que se ordena la publicación el tres de junio del año
dos mil trece.-Licenciado Francisco Javier Calderón Quezada.-
Primer Secretario de Acuerdos.-Rúbrica.
2693.-13 y 18 junio.
JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en
contra ENRIQUE DIAZ BAEZ y/o, expediente Núm. 874/2007, el
C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, señaló las once horas
del día cinco de julio próximo, para que tenga verificativo la
audiencia de remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo,
respecto del bien inmueble hipotecado consistente en
departamento número 20, del condominio ubicado en el lote
número 27, de la manzana cuatro, en la Colonia Llano de los
Báez, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
sirviendo de base la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES
MIL PESOS 00/100 M.N., que sirvió para la segunda almoneda.
Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha de remate igual plazo en: los tableros de avisos de la
Tesorería del D. F., en los de este Juzgado, en el periódico
Milenio, tableros de avisos de ese Juzgado, tablero de avisos de
la Receptoría de Rentas de ese lugar, periódico de mayor
circulación de esa localidad y que designe el C. Juez exhortado, ó
en los términos que la Legislación Procesal de esa entidad
contemple.-México, D.F., a 13 de mayo de 2013.-El C. Secretario
de Acuerdos "B", Lic. Ciro Cueto
de
la Cruz.-Rúbrica.
710-A1.-13 y 25 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. APOLONIA CHAVEZ TREJO. EL C. JAVIER MENDEZ
VILLANUEVA, en el expediente número 181/2012, le demanda en
la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: a).- La propiedad
por usucapión adquisitiva del bien inmueble ubicado en: calle
Treinta, lote 28, manzana 47, Colonia Estado de México,
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 20.75 metros con lote
29, al sur: 20.75 metros con lote 27, al oriente: 10.00 metros con
lote 3, al poniente: 10.00 metros con calle Treinta, con superficie
de: 207.50 metros cuadrados, en virtud de que lo poseo desde el
día seis (6) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) y
hasta en la actualidad en concepto de propietario, de buena fe,
pacífica, pública, y en forma continua, b).- El pago de los gastos y
costas que se originen con motivo del presente juicio. Narrando
en los hechos de su demanda que el día seis de enero de mil
novecientos noventa y seis, se reunió con APOLONIA CHAVEZ
TREJO quien le vendió el inmueble que ha quedado descrito, en
la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), los cuales entregó en efectiva y de contado y como
consecuencia de ello, la vendedora le entregó la posesión total
del bien inmueble, misma que goza y disfruta hasta la actualidad
en concepto de propietario y así es conocido por los vecinos y
gente en general, de buena fe, en virtud de que entró a poseer
mediante un contrato de compraventa, pacífica porque lo posee
sin violencia, pues ninguna persona o autoridad le ha molestado o
interrumpido en su posesión, continua porque desde que lo
compró siempre ha vivido ahí, sin abandonarlo jamás, pública
porque lo ha poseído a la vista de sus vecinos y gente en general,
sin disimulos ni ocultamientos. Ignorándose su domicilio se les
emplaza para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación ordenada,
comparezcan a contestar la demanda y señalen domicilio dentro
de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece
debidamente representado a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido
negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en
términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que
se edita en la Ciudad de Toluca, México, Boletín Judicial, en los
periódicos "Ocho Columnas", "Rapsoda" o "Diario Amanecer" y en
los lugares de costumbre, se expide el presente en
Nezahualcóyotl, México, a los tres días del mes de junio del año
dos mil trece.-Doy fe.
En cumplimiento al acuerdo de fecha 22 de mayo de
2013.-Primer Secretario de Acuerdos, M. en C.P. Rosa de Lima
Pérez Quiroz.-Rúbrica.
442-B1.-13, 24 junio y 3 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JOSE MARIA REYES REBOLLO.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que ISABEL CORTES
RUIZ, le demanda en el expediente número 477/2012, relativo al
Juicio Ordinario Civil, la propiedad por usucapión, respecto del
inmueble ubicado en el lote 10, manzana 79, súper manzana 24,
Colonia Evolución, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, ubicado en calle Hemiciclo a Juárez número 319, de la
misma Colonia, cuya superficie total de ciento cincuenta y un
metros treinta y ocho decímetros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 16.82 metros con lote 9; al sur:
16.82 metros con lote once; al oriente: 9.00 metros con lote 35 y
al poniente: 9.00 metros con calle.
La parte actora manifiesta que la causa generadora de
posesión del inmueble materia de la litis, es el contrato de
compraventa privado celebrado con el demandado en fecha
veintisiete de diciembre del año dos mil, fecha en que el señor
JOSE MARIA REYES REBOLLO, le dio la posesión real y
material el inmueble materia de la litis, por lo que desde esa fecha
detenta la posesión y propiedad del inmueble materia del juicio,
razón por la que se ostenta como única y legítima dueña y lo ha
poseído de forma continua, pacífica, pública, de buena fe y de
manera ininterrumpida, además de que ha ejercitado actos de
dominio en el mismo, ya que ha realizado mejoras con dinero de
su propio peculio y ha pagado los impuestos del mismo y habita
el domicilio en compañía de su familia.
El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de este Municipio, bajo los siguientes datos
registrales: partida 8710, volumen 133 auxiliar 14, libro primero,
sección primera, actualmente denominado folio real electrónico
número 49790 a nombre de JOSE MARIA REYES REBOLLO.
Ignorándose su domicilio, por auto de fecha veinticinco de
abril del dos mil trece, se ordenó emplazarle por este medio, para
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13 de junio de 2013
que dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente en que sea la última publicación de este edicto,
comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su
contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su
rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio
dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que
de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín
Judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor
circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, expedidos en
Ciudad Nezahualcóyotl, el seis de mayo del dos mil trece.
Fecha de acuerdo: veinticinco de abril del dos mil trece.-
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, Lic.
Patricia Márquez Campos.-Rúbrica.
443-B1.-13, 24 junio y 3 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: MARICRUZ ARAGON JIMENEZ DE SILVA.
En el expediente 638/2012, relativo al Juicio Ordinario
Civil, (usucapión), promovido por ELSA MARCIN CASTILLO, en
contra de REFUGIO SILVA RAMIREZ y MARICRUZ ARAGON
JIMENEZ DE SILVA, demanda las siguientes prestaciones: A).-
La usucapión del inmueble descrito en el folio real electrónico
número 00088849, denominado Fraccionamiento Izcalli Ecatepec,
ubicado en la calle Gardenias número exterior 22, manzana 10,
lote 4, Colonia Izcalli Ecatepec, Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México. B).- La cancelación existente y
relativa del inmueble. antes mencionado que se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a favor de los ahora
demandados REFUGIO SILVA RAMIREZ y MARICRUZ
ARAGON JIMENEZ DE SILVA, quienes se encuentran inscritos
bajo los siguientes datos registrales: partida 72, volumen 1253,
libro primero, sección primera, de fecha 19 de septiembre de
1994, como lo compruebo con el Certificado de Inscripción
expedida por el C. Registrador del Instituto de la Función
Registral en Ecatepec de Morelos, Estado de México, que cuenta
con una superficie total de 120.05 metros cuadrados y con las
siguientes medidas y colindancias: al noreste: 7.00 metros con
calle Gardenias, al sureste: 17.15 metros con lote 5, al suroeste:
7.00 metros con lote 22 y al noroeste: 17.15 metros con lote 3.
C).- La inscripción correspondiente al Instituto de la Función
Registral del Estado de México, respecto a los derechos
adquiridos y que sean reconocidos por sentencia ejecutoriada a
mi nombre.
FUNDO MI DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
1.-
Con fecha 11 de Agosto de 1996, la suscrita en
carácter de compradora adquirí de los señores REFUGIO SILVA
RAMIREZ y MARICRUZ ARAGON JIMENEZ DE SILVA, en su
carácter de vendedores, a través de un contrato de compraventa
por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.), que anexamos a este escrito en original y
copia certificada ante el Notario Público Número 7 del Municipio
de Toluca, Estado de México, en fecha 29 de agosto de 1996, del
inmueble descrito en la prestación marcada con el inciso A, cuyas
medidas, colindancias y superficie se describen en la prestación
marcada con el inciso B).
2.-
En fecha 11 de agosto de 1996, los señores REFUGIO
SILVA RAMIREZ y MARICRUZ ARAGON JIMENEZ DE SILVA,
en carácter de vendedores, me dio la posesión física y material
del inmueble, objeto de la litis, anteriormente mencionado.
3.-
Desde la fecha en que adquirí por contrato privado de
compraventa de los señores REFUGIO SILVA RAMIREZ y
MARICRUZ ARAGON JIMENEZ DE SILVA, el inmueble de
referencia, he ejercido sobre él la posesión jurídica con los
elementos necesarios y bastantes para pretender ahora adquirir
la propiedad a través de la acción que ejercito, toda vez que la
usucapión es uno de los medios con los que se puede adquirir la
propiedad de un inmueble: A) CONCEPTO DE PROPIETARIA.-
Lo he sustentado siempre desde que adquirí el inmueble en
compraventa; B) EN FORMA PACIFICA.- Se me entregó la
posesión por parte de los anteriores propietarios sin que mediara
ningún tipo de violencia; C) CONTINUA.- Se da en razón de que
nunca he dejado de poseer el inmueble desde la fecha de la
celebración del contrato ahora base de la acción, y que a su firma
me fue dada la posesión física y material del inmueble objeto de
la litis; D) PUBLICA.- Circunstancias que siempre he demostrado
ante los vecinos del lugar, autoridades locales, dependencias de
gobierno y empresas privadas. Requisitos éstos que se
reconocen plena, legalmente y demás elementos de convicción
que se demostrará en su oportunidad, es por ello que acudo a
demandar la usucapión a su favor de dicho inmueble debiéndose
proceder en la forma que establece la Ley por parte de su
Señoría para decretar por sentencia definitiva que ha de operar la
usucapión a favor de la suscrita y por ende me he convertido en
legítima propietaria del inmueble en cita, ordenándose por
consiguiente la inscripción del mismo ante el Registro Público de
la Propiedad y dei Comercio de esta Ciudad.
4.-
Exhibo en este acto que el certificado de inscripción
relativa al inmueble expedido por el C. Registrador Público del
Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, donde
consta que los demandados REFUGIO SILVA RAMIREZ y
MARICRUZ ARAGON JIMENEZ DE SILVA, aparecen en dicho
registro como propietarios del mismo, motivo por el cual me veo
en la necesidad de demandarlos.
5.-
Cumplo con los requisitos para adquirir por medio de
usucapión la propiedad del inmueble materia del presente juicio,
es por eso que actúo en la vía y forma propuesta.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México, en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad y
en el Boletín Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Se
fijará además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente,
por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndosele
las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del
Ecatepec de Morelos, Estado de México, once de
diciembre del año dos mil doce.-Doy fe.-Validación.- Se ordenó la
publicación de este edicto en auto de fecha veintinueve de
noviembre de dos mil doce.-Autoriza: El Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Juan Ulises Cruz Sánchez.-Rúbrica.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, once de
diciembre del año dos mil doce.-Doy fe.-Validación.- Se ordenó la
publicación de este edicto en auto de fecha veintinueve de
noviembre de dos mil doce.-Autoriza: El Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Juan Ulises Cruz Sánchez.-Rúbrica.
444-B1.-13, 24 junio y 3 julio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 634/2005, relativo al Juicio
Ordinario Civil de terminación de copropiedad, promovido por
RAFAEL DAVID ARCINIEGA ESCUDERO, en contra de JOSE
MANUEL ARCINIEGA ESCUDERO, el Juez de los autos dictó el
siguiente auto: con fundamento en los artículos 2.229, 2.232,
2.233 y 2.234, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado de México y atento al estado procesal del presente asunto
y se señalan las diez horas con treinta minutos del día cuatro de
julio de dos mil trece, para que tenga verificativo la cuarta
almoneda de remate, respecto del inmueble ubicado en Avenida
Hidalgo número 201 (doscientos uno), actualmente número 135
(ciento treinta y cinco), de esta Ciudad de Jilotepec, México,
13 de junio de 2013
GAC ETA
CDEL 6011311EFtISIO
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cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte: 42.35
metros y colinda con propiedad de la sucesión de Pedro Monroy
Alcántara, al sur: en tres líneas de 21.30, 1.22 y 20.85 metros y
colinda con lote 2 de la subdivisión, al oriente: 15.15 metros y
colinda con Avenida Hidalgo y al poniente: 20.77 metros y colinda
con predio de la sucesión de Esteban Jiménez, con una superficie
aproximada de: 714.33 metros cuadrados, por tanto procédase a
su venta publicándose los edictos por una sola vel en Periódico
GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial y en la tabla de
avisos de este Juzgado, sirviendo de base para el remate la
cantidad
de
$8,450,432.00
(OCHO
MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal
la que cubras el importe fijado por el perito tercero en discordia,
convóquense a postores y cítese a las partes de manera personal
en los domicilios señalados en autos, para que comparezcan a la
celebración de la almoneda.-Doy fe.-Secretario, Lic. Julia
Martínez García.-Rúbrica.
2685.-13 junio.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "B".
EXPEDIENTE: 524/1999.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por BANCO INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, en contra de
SILVESTRE REYES REYES y OTRA; el C. Juez mediante auto
de fecha doce de abril del año dos mil trece, ordenó sacar a
remate en PRIMERA ALMONEDA el inmueble materia del
presente juicio consistente en el DEPARTAMENTO NUMERO 52
DEL CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE EL MOLINO,
NUMERO OFICIAL 38, LOTE 25 DE LA MANZANA 1, DEL
CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "EL MOLINO", EN
LA COLONIA EL MOLINO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN,
MEXICO, cuyo precio de avalúo es, de $365,000.00
(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),
siendo postura legal las dos terceras partes del precio del avalúo
antes mencionado, señalándose para el remate las DOCE
HORAS DEL DIA CINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO,
debiendo satisfacer las personas que concurran como postores el
requisito previo del depósito en términos del artículo 574 del
Código en cita.
Para su publicación en el periódico El Día y en los sitios
públicos de costumbre por dos veces debiendo mediar entre una
y otra publicación siete días hábiles y entre la última fecha de
remate igual plazo.-Atentamente.-México, D.F., a 25 de abril del
2013.-La C. Secretaria de Acuerdos, Lic. Remedios Juana Franco
Flores.-Rúbrica.
2686.-13 y 25 junio.
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE: 20/2011.
SECRETARIA "B".
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V., en
contra de HUGO HUMBERTO HERRERA RIVERA, expediente
No. 20/2011. El C. Juez Trigésimo Primero de lo Civil, señaló en
auto de fecha quince de marzo y veinte de mayo del año dos mil
trece: se señaló las diez horas del día cinco de julio del dos mil
trece, para que tenga verificativo la audiencia de remate en
PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble hipotécado
consistente EN LA CASA 26 DE LA CALLE COLEGIO DE NIÑAS,
CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NUMERO 16, DE LA
MANZANA 21, DEL FRACCIONAMIENTO AGRICOLA
PECUARIA OJO DE AGUA, EN SAN PEDRO ATZOMPA,
MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, a efecto de
convocar postores, sirviendo de base para esta almoneda, la
cantidad de $3'152,000.00 (TRES MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor del avalúo
rendido por el Arquitecto GUSTAVO MAGUELLAR LOPEZ,
designado por la parte actora, siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes de dicho precio.
Para su publicación de edictos por dos veces, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha de remate igual plazo, en el periódico "El Diario
de México", en los tableros de avisos de este Juzgado, en los de
la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, y toda vez que el
bien inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de
este Juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez Competente en el
Municipio de Tecámac, Estado de México, para que en auxilio de
las labores de este Juzgado se sirva mandar publicar los edictos
correspondientes a la diligencia de remate en las puertas del
Juzgado exhortado, en los lugares de costumbre y en el periódico
de mayor circulación de la misma entidad, facultando a dicho
Juez exhortado para que acuerde todo el tipo de promociones
tendientes a la diligenciación del exhorto de mérito.-México, D.F.,
a 28 de mayo de 2013.-La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Trigésimo Primero de lo Civil, Lic. Juanita Tovar Uribe.-Rúbrica.
2687.-13 y 25 junio.
JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos relativos al Juicio Especial Hipotecario
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de MARIA
DE LOS ANGELES CRUZ RANGEL. Bajo el Número de
Expediente: 909/2009.- El C. Juez Interino Trigésimo Noveno de
lo Civil del Distrito Federal; dictó autos de fecha cinco de
diciembre de dos mil doce, veintiuno y ocho de enero, así como
trece de mayo todos de dos mil trece que en su parte conducente
dice: A sus autos el escrito de cuenta de BLANCA ANGELICA
TOSCANO BAUTISTA, apoderada de la parte actora, se le tiene
exhibiendo avalúo rendido por el perito valuador Arquitecto
GILBERTO ALDO DOMINGUEZ GARCIA el cual se ordena
agregar a los autos y toda vez que obra en autos el certificado de
libertad de gravámenes en el cual consta que se encuentra en
primer lugar y conforme a lo dispuesto por el artículo 586
Fracción Segundo del Código de Procedimientos Civiles, se tiene
por conforme a la contraria con el avalúo exhibido y se señalan
LAS DOCE HORAS DEL CINCO DE JULIO DEL AÑO EN
CURSO, para que tenga verificativo la diligencia de remate en
primera almoneda, fecha que se señala debido a la carga de
trabajo que impera en este Juzgado y al segundo período
vacacional; respecto de la VIVIENDA 9 DEL CONDOMINIO 119,
LOTE 2, MANZANA XXII, NUMERO OFICIAL 3 DE LA AVENIDA
SANTIAGO DEL CONJUNTO HABITACIONAL SANTA ELENA,
UBICADO EN EL MUNICIPIO Y DISTRITO DE CUAUTITLAN,
ESTADO DE MEXICO; cuyas medidas y colindancias obran en
autos debiendo convocarse postores por medio de edictos que
deberán publicarse por dos veces en los estrados de este
Juzgado, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal, así como en el periódico El Sol de México, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha del remate igual plazo, sirve de base para el
remate la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS
00/100 M.N.; siendo postura legal la parte que cubra las dos
terceras partes del precio de avalúo a la finca hipotecada y toda
vez que el bien inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción
se ordena girar exhorto al C. Juez competente en el Municipio y
Distrito de Cuautitlán, Estado de México, para que en el auxilio de
las labores de este Juzgado se convoquen postores en los
términos antes precisados y se realice la publicación de los
edictos en los lugares de costumbre del Juzgado, en la Secretaría
de Finanzas de esa entidad, en el periódico de mayor circulación
de esa entidad y en los demás lugares requeridos; se faculta al
Juez exhortado para que acuerde promociones, gire oficios, y se
tiene por autorizadas a las personas que se mencionan para oír y
Página 6
G
ACETA
BEL
13 de junio de 2013
recibir notificaciones, documentos y valores, sin perjuicio de las
autorizaciones conferidas con anterioridad.-Notifíquese.-Lo
proveyó y firma el C. Juez por Ministerio de Ley Trigésimo
Noveno de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado RAUL GARCIA
DOMINGUEZ, ante su C. Secretario de Acuerdos que autoriza y
da fe.-México, D.F., a 04 de junio del 2013.-La Secretaria de
Acuerdos "A" por Ministerio de Ley, Lic. María de Lourdes Flores
Martínez.-Rúbrica.
2690.-13 y 25 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
en el expediente marcado con el número 02/2013,
uicio Extinción de Dominio, promovido por AGENTE
TERIO PUBLICO en contra MARIA LUCIA LUISA
OCAMPO y OTROS, la parte actora reclama las
restaciones: 1) Declaración Judicial de Extinción de
avor del GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 2)
de los derechos sin contraprestación alguna. 3) La
inscripción 'de la sentencia que se dicte ante el Instituto de la
Función Registral. 4) La ejecución de la sentencia que se dicte y
la aplicación de bienes descritos a favor del GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO.
El Irimero de agosto del dos mil doce, a las diez horas
con cuarenta minutos, se inició la noticia criminal 3447006443212
con la que posteriormente se genero la carpeta de investigación
344700840551512, por e: delito de secuestro.
Derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha diez de
septiembre I del dos mil doce, remitió copias certificadas de las
diligencias relativas del delito de secuestro, a efecto de realizar
las diligencias para la acción de Extinción de Dominio.
El veintiuno de marzo del dos mil trece se ordenó elaborar
el proyecto de demanda respecto, a efecto de ser turnado al
Doctor en Derecho ALFONSO VELAZQUEZ ESTRADA
Subprocurador Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, para los efectos de someterlo a su
consideración y aprobación.
Por lo tanto y toda vez que se desconoce el domicilio del
tercero afectado ANTONIA CRUZ PEREZ CERON y a quien se
ostente, co ' porte, o acredite tener derechos reales sobre el bien
sujeto a ex nción, es por lo que se ordena emplazarla por medio
de edictos para que dentro del término de diez días hábiles
contados apartir de que hayan tenido conocimiento de la acción,
acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho
corresponde del inmueble que es materia de la Extinción de
Dominio y surta sus efectos a partir de su última publicación,
comparezca a contestar la demanda que se hace en su contra,
con el apercibimiento que
de
no hacerlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los
términos que establece el artículo 2.119 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor y de igual forma deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta
jurisdicción, con el apercibimiento que de no hacerlo, las
1
s
posteriores e les harán por lista y Boletín Judicial, en términos
del artículo .170 del Código en Consulta.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación, en el Boletín Judicial y en la página de internet
que se indica en la demanda de cuenta. Se expide a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil trece.-Doy fe.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Isaías Mercado Soto.-Rúbrica.
2678.-13, 24 junio y 3 julio.
JUZGA DO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
En el expediente marcado con el número 546/2013,
relativo a! Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Información de Dominio, promovido por RENE CONDE ZOMERA,
en auto de fecha veintiocho de mayo del año en curso, se ordenó
su publicación por edictos; en consecuencia, se realiza una
relación sucinta del escrito presentado por el promovente en
fecha uno de marzo del año en curso, fundando para hacerlo en
los siguientes HECHOS: 1.- Mediante contrato privado de
compraventa, de fecha dos de mayo del año dos mil, adquirió, el
señor IGNACIO JIMENEZ FONTES, el predio ubicado en lado
Norte de la calle Morelos Pte., sin número, Colonia La Estación
perteneciente al Municipio de Mexicaltzingo, México, con una
superficie aproximada de 104.98 (ciento cuatro metros noventa y
ocho centímetros) con las siguientes medidas y colindancias; al
norte: 6.48 metros, colindando con el señor Valentín Terán
Casas; al sur: 6.49 metros, colindando con calle Morelos; al
oriente: 16.38 metros, colindando con el señor Ignacio Jiménez
Fontes; al poniente: 16.02 metros colindando con el señor Virginio
Camacho Villalba; el promovente cuenta con título de propiedad,
del cual se acredita la posesión por el tiempo y con las
condiciones exigidas por la Legislación aplicable, manifiesta que
el citado inmueble se encuentra identificado con la clave catastral
número 0740108054000000; 2.- A partir de la celebración del
contrato privado de compraventa, dos de mayo del año dos mil,
entro en posesión y dominio del bien materia del presente
procedimiento, con el carácter de propietario, al adquirirlo por
contrato, lo que implica un acto traslativo de dominio, de manera
originaria, pacífica, pública y continua; 3.- El estado actual del
inmueble aparece al corriente de sus impuestos y como
propietario el señor RENE CONDE ZOMERA; 4.- El inmueble de
referencia no cuenta con antecedentes registrales en el Registro
Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tenango del Valle;
5.- Por lo que en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, el
promovente solicita, una vez concluido el procedimiento
respectivo, se declare en sentencia judicial que ha adquirido la
propiedad del bien inmueble por prescripción y se ordene su
protocolización ante el Notario Público que se designe para tal
efecto. En términos del artículo 3.21 del Código de
Procedimientos Civiles, publíquese el presente por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, en un diario de mayor circulación,
con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor
derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en
términos de Ley para los efectos legales correspondientes. Se
expide en Tenango del Valle, Estado de México, a los treinta y un
días del mes de mayo del año dos mil trece.-En cumplimiento al
auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, se ordena la
publicación de los edictos.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic.
en D. Mario Mejía Villa.-Rúbrica.
2679.-13 y 18 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ¿ILOTEPEC
EDICTO
En el expediente 771/2013, relativo al Juicio
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de
Dominio promovido por PASTOR ABAD RUIZ MOLINA, sobre el
inmueble que se encuentra ubicado en calle Constitución de
1917, Cabecera de Timilpan, Estado de México, cuyas medidas y
colindancias son; al norte: 114.00 metros y linda con un proyecto
de calle; al sur: 114.00 metros y linda con Lina Miranda Franco,
Justino Miranda, Elvia Osornio, Emiliano García Garrido y Víctor
Miranda, actualmente con Víctor Miranda Monroy, Julio Angel
López Nolasco, Emiliano Garrido García, Luis Miranda Serrano y
Braulio Miranda Miranda; al oriente: 31.00 metros y linda con calle
Constitución de 1917, y al poniente: 31.00 metros y linda con
Simeón y Gabriel Santiago Vidal, con una superficie total
aproximada de (3,534.00 m2.), en tal virtud, mediante proveído de
fecha veintidós de mayo de dos mil trece, se ordenó la
publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los
artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor,
procédase a la publicación de los edictos, los cuales se
publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días,
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro
periódico de mayor circulación.-Doy fe.-Dado en Jilotepec,
Qu
relativo al
DEL MINI
SANCHEZ
siguientes
Dominio a
La pérdida
13 de junio de 2013
GACETA
C>EL G
OBIERNO
Página 7
México, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.-Auto
de fecha: veintidós de mayo de dos mil trece.-Primer Secretario,
Lic. Chrystian Tourlay Arizona.-Rúbrica.
2680.-13 y 18 junio.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente número 1106/2012, relativo al Juicio de Controversia
de Derecho Familiar (Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia),
promovido por FRANCO ERIC FRANCO SALVADOR, en contra
de ANA MARIA DE JESUS SALVADOR, en el Juzgado Octavo
Familiar de Toluca, México, el Juez del conocimiento dictó auto
que admitió la demanda y por auto de fecha tres de junio de dos
mil trece, se ordenó emplazar por medio de edictos a ANA MARIA
DE JESUS SALVADOR, haciéndosele saber que debe
presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente que surta sus efectos la última publicación, a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía
y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le
hará por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda
PRESTACIONES: a) La guarda y custodia del menor JORGE
FRANCO DE JESUS. b) El pago de pensión alimenticia a favor
del menor JORGE FRANCO DE JESUS. c) El pago de gastos y
costas judiciales HECHOS: Que hace seis años y medio inicio
una relación de noviazgo con la demandada, posteriormente hace
aproximadamente seis años vivieron en unión libre teniendo como
domicilio el ubicado en calle Emiliano Zapata número 102 en la
Constitución Totoltepec en Toluca, México, de la unión
procrearon a un hijo de nombre JORGE FRANCO DE JESUS; en
fecha doce de octubre del año dos mil doce la demandada
abandono el domicilio conyugal dejando a su menor hijo con su
progenitor.
Se dejan a disposición de la parte interesada, en la
Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado, para
que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su
publicación por tres veces de siete en siete días, en GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de
México, y en un periódico de mayor circulación de Toluca,
México.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que ordena la publicación: tres
de junio del año dos mil trece.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos,
Lic. Mary Carmen Robles Monrroy.-Rúbrica.
2681.-13, 24 junio y 3 julio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
Que en los autos del expediente número 758/2011,
relativo al Juicio Ordinario Civil (RESCISION DE CONTRATO DE
COMPRAVENTA), promovido por BEDA LETICIA AGUILAR
REYES en contra de JULIA MENDEZ FLORES, en el que por
diligencia de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece, la C.
Jueza señaló las catorce horas con treinta minutos del día
veintisiete (27) de junio del año dos mil trece, para que tenga
verificativo LA SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del
bien inmueble ubicado en: calle San Quirino, manzana 2, lote 15,
poblado de Melchor Ocampo, Estado de México.
Se convoca postores por medio de edictos que se
publicarán por una sola vez en la tabla de avisos del Juzgado, así
como en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en
el Boletín Judicial, sin que medien menos de siete días entre la
publicación y la fecha de la almoneda; sirviendo de base para el
remate la cantidad de $173,185.00 (CIENTO SETENTA Y TRES
MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
Se expide para su publicación a los cinco días del mes de
junio del año dos mil trece.-Fecha del acuerdo que ordena la
publicación de edictos: 28 de mayo del año 2013.-Segundo
Secretario de Acuerdos, Licenciado Noé Eugenio Delgado Millán.-
Rúbrica.
714-A1.-13 junio.
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA
HACIENDA S.A. y VICTOR MANUEL BRISEÑO DE LA HOZ.
Que en los autos del expediente número 194/2013,
relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por JOSE DE JESUS
GUTIERREZ GONZALEZ en contra de VICTOR MANUEL
BRISEÑO DE LA HOZ y FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA
HACIENDA S.A., por auto de fecha veintinueve de mayo del año
dos mil trece, se ordenó emplazar por medio de edictos a
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA S.A. y VICTOR
MANUEL BRISEÑO DE LA HOZ, ordenándose la publicación por
tres veces de siete en siete días, en el periódico de mayor
circulación de la Entidad, GACETA DEL GOBIERNO de este
Estado y Boletín Judicial, haciéndole saber a los enjuiciados la
demanda entablada en su contra y que contendrá una relación
sucinta de la demanda, respecto de las siguientes prestaciones:
A) La declaración que su .Señoría emitía mediante Sentencia
Definitiva a favor del suscrito, en el sentido de que ha operado la
usucapión a favor de JOSE DE JESUS GUTIERREZ GONZALEZ
y por lo tanto adquirió la propiedad del inmueble ubicado en
Retorno Hacienda de Puruagua, manzana Once, lote Veintiocho,
Fraccionamiento Lomas de la Hacienda, Atizapán de Zaragoza,
Estado de México. B) En consecuencia de la declaración
solicitada en la prestación anterior, se condene a los demandados
a la perdida de todo derecho de propiedad sobre el inmueble
señalado en la prestación anterior. C) En el momento procesal
oportuno, se ordena al Instituto de la Función Registral del Estado
de México con competencia en Atizapán de Zaragoza, la
cancelación de cualquier inscripción qué obre hasta ese momento
y en su lugar se inscriba la Sentencia Definitiva que sirva de título
de propiedad al accionante, de conformidad con los antecedentes
y datos registrales que se agregan más adelante. D) El pago de
los gastos y costas que se generen en el presente juicio.
Fundándose en los siguientes hechos: En fecha veintisiete de
enero de mil novecientos noventa y dos adquirió el actor la
propiedad del inmueble antes mencionado, ello a través del
contrato de compraventa que se celebro con VICTOR MANUEL
BRISEÑO DE LA HOZ, hoy el demandado, en dicho contrato se
estableció la cantidad que pagaría JOSE DE JESUS GUTIERREZ
GONZALEZ, la cual sería de $50,000.00 (CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), respecto del inmueble mencionado con
antelación, de dicha compraventa fueron testigos CLAUDIA
SELENIA MARCUE VEGA y MIGUEL GUTIERREZ GONZALEZ,
quienes serán ofrecidos como testigos para que corroboren el
hecho de que el actor adquirió a título de dueño el inmueble
materia de la acción, por otro lado, se demanda a
FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA HACIENDA S.A., ya que es
quien aparece como propietario en el Registro Público de la
Propiedad ahora Instituto de la Función Registra! del Estado de
México. Hecho que se acredita fehacientemente en términos del
Certificado de Inscripción expedido por el Lic. Carlos Guillermo
Camacho Estrada. Se declara que existen diferencias entre las
medidas y colindancias que se mencionan en el contrato de
compraventa y las que se encuentran en el Certificado de
Inscripción, lo cual se debe a un error involuntario de cálculo
dentro del contrato de compraventa, sin embargo se trata del
mismo inmueble ya que en ambos se establece la misma
ubicación y superficie que es de 365.30 metros cuadrados y de
igual forma en ambos se encuentra los mismos predios y calle
colindantes, basándose en las medidas y colindancias que se
establecen en el Certificado de Inscripción siendo las siguientes;
al norte: 16.00 metros con Retorno Hacienda Puruagua; al sur:
22.17 metros con lotes 1 y 2; al oriente: 29.89 metros con lote 29;
al poniente: 21.41 metros con lote 27; superficie: 365.30 metros
cuadrados. El hoy demandado hizo entrega material y jurídica al
actor a partir de la fecha de la celebración del contrato, de la
misma forma en el contrato se acredito que el citado demandado
tuvo el ánimo y voluntad de trasladar la posesión y propiedad del
inmueble de manera absoluta y definitiva. En razón de lo cual
Página 8
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13 de junio de 2013
desde hace veintiún años el actor lleva poseyendo el inmueble en
mención. iguiendo en el mismo tenor, el actor ha poseído
pública y p íficamente, sin interrupción por más de veintiún años
el inmueble objeto de la acción siendo poseedor de buena fe, ello
al haber fir ado oportunamente el contrato de compraventa, sin
que existier dolo o mala fe, es por lo cual debe de surtir efectos
la prescripc ón positiva ya que como anteriormente se menciono,
se ha tenido posesión por más de veinte años de dicho inmueble,
es por ello que ha transcurrido el tiempo suficiente para que
opere la pr scripción adquisitiva respecto del inmueble objeto de
la acción. Asimismo, se le hace saber a los enjuiciados
FRACCION MIENTO LOMAS DE LA HACIENDA S.A. y VICTOR
MANUEL B ISEÑO DE LA HOZ, que deberán presentarse dentro
del plazo d treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última pu licación con el apercibimiento que de no comparecer
por sí, por poderado o por gestor que lo represente que pueda
representar o, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
posteriores notificaciones por medio de lista judicial, conforme lo
dispone el artículo 1.165 fracción III del Ordenamiento Legal en
cita. Y para su publicación en el periódico de mayor circulación de
la Entidad, en la GACETA DEL GOBIERNO de este Estado y en
el Boletín Judicial, por tres veces, de siete en siete días, se
expide el presente a los tres días del mes de junio del año dos mil
trece.-Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a tres de junio
del año dos mil trece.-Segundo Secretario de Acuerdos,
Licenciada Verónica Rodríguez Trejo.-Rúbrica.
716-A1.-13, 24 junio y 3 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
Se hace saber que FERNANDO GUTIERREZ
CERVANTES, por su propio derecho, promueve en la vía de
Procedimiento Judicial no Contencioso radicado en este Juzgado,
bajo el número de expediente 325/13, a .efecto de acreditar que
se ha convertido en propietario del mueble ubicado en: calle Juan
Alvarez número cuarenta y siete, Colonia San Juan lxhuatepec,
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, como lo
narra en los siguientes HECHOS: 1.- El día veinticuatro de agosto
de mil novecientos ochenta y siete, el Licenciado Rodolfo Díaz
González Vergara, en su carácter de Director General del
Registro Público de la Propiedad en el Estado de México, resolvió
la solicitud de inmatriculación administrativa, con número de folio
26934, presentado por Jesús Gutiérrez Moreno, estableciendo en
sus resolutivos primero y segundo, literalmente lo siguiente:
"PRIMERO".- Sin perjuicio de derechos de terceros, se declara
procedente la Inmatriculación Administrativa solicitada por: C.
Jesús Gutiérrez Moreno. SEGUNDO.- En consecuencia, se
ordena al Ciudadano Registrador de la Propiedad, la Inscripción
del documento, que se acompañó al procedimiento. Previo pago
de los derechos respectivos. "Lo anterior respecto del inmueble
ubicado en calle Juan Alvarez número cuarenta y siete, Colonia
San Juan lxhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado
de México, Código Postal 54180. Con las siguientes medidas y
colindancias: Superficie 160.00 m2; al norte: 10.00 mts. y linda
con el mismo terreno; al sur: 10.00 mts. y linda con calle Juan
Alvarez; al oriente: 16.00 mts. y linda con señor Toribio García, al
poniente: 16.00 y linda con el mismo terreno. 2.- Dicha resolución
quedo debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad
y
del Comercio de este Distrito, bajo el asiento número
571 del volumen 807, libro primero, sección primera, de fecha
diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete. 3.-
Mediante escritura pública 64,631 volumen 881, de fecha
veintisiete de mayo del dos mil ocho, otorgada ante la fe pública
del Licenciado Raúl Sicilia Alamilla, titular de la Notaría Número 1
del Distrito Judicial de Tula Hidalgo, se hizo constar el contrato de
donación
pura y
simple de los derechos posesorios, que celebran
por una pa e el señor Jesús Gutiérrez Moreno y su esposa la
señora Sel rine Cervantes Ibarra, como donantes y por otra el
suscrito Fernando Gutiérrez Cervantes en mi calidad de
donatario. 4.- En dicho acto jurídico se estableció en su cláusula
PRIMERA, literalmente lo siguiente: "Manifiesta el Señor Jesús
Gutiérrez Moreno y su esposa la señora Selerina Cervantes
Ibarra hacen donación pura y simple al señor Fernando Gutiérrez
Cervantes de los derechos posesorios descriptos (SIC), en el
antecedente segundo de este instrumento con todos sus usos,
costumbres y servidumbres, medidas y colindancias y todo en
cuanto de hecho y por derecho le corresponde, libre de todo
gravamen y carga fiscal y al corriente en el pago de sus
contribuciones prediales por el presente año". Asentando de igual
forma en su cláusula QUINTA que: la donación pura y simple es
"Ad Corpus" y no ad-mesuram, del inmueble ubicado en: calle
Juan Alvarez, número cuarenta y siete, Colonia San Juan
lxhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
5.- Tal y como se desprende de la cláusula SEXTA del
documento en referencia, el suscrito Fernando Gutiérrez
Cervantes, manifestó la aceptación de la escritura que se realizo
en mi favor y me di por recibido del inmueble antes mencionado,
mismo que me es perfectamente conocido y delimitado. Siendo
entonces el momento desde el cual jurídica y materialmente,
recibí el inmueble sobre el cual solicito la declaración de la
consumación de la posesión y por ende la declaratoria de que soy
propietario. 6.- El acto jurídico referido en el hecho anterior,
quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de
Tlalnepantla, bajo la partida electrónica número 5023363, de
fecha veinte de septiembre del dos mil diez, folio real electrónico
00016701. 7.- Cabe manifestar que los señores Jesús Gutiérrez
Moreno y Selerina Cervantes Ibarra, desde el año de 1987, año
en que se obtuvo la Inmatriculación Administrativa del inmueble
antes referido, hasta el año 2008, en que me hicieron la donación
de sus derechos posesorios, siempre disfrutaron en calidad de
dueños, de manera pacífica e ininterrumpida, a la vista de todos
sus derechos, respecto del inmueble ubicado en: calle Juan
Alvarez número cuarenta y siete, Colonia San Juan Ixhuatepec,
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, continuando
dicha posesión por el suscrito y en los términos y con las mismas
características, hechos que les consta a los señores Agustín
Gutiérrez Martínez y Cristian Ibarra Gutiérrez. 8.- Es por lo
anterior solicito se declare mediante resolución judicial que ha
operado en mi favor la usucapión por consumación de la
posesión respecto del inmueble ubicado en: calle Juan Alvarez,
número cuarenta y siete, Colonia San Juan lxhuatepec, Municipio
de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y que por ende me he
convertido en propietario del mismo, debiéndose ordenar al C.
Registrador de la Propiedad y del Comercio del Municipio de
Tlalnepantla, Estado de México, la inscripción de dicha
declaración, a efecto de que dicho inmueble se inscriba a favor
del suscrito.
Por auto de fecha dos de mayo de dos mil trece, se
ordena • publicar los presentes edictos para poder recibir
información, mismos que deberán contener una relación suscinta
de la demanda, debiéndose publicar por dos veces de dos en dos
días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO de este
Estado y en otro periódico de los de mayor circulación en este
lugar haciéndole saber a quien se sienta afectado con el presente
procedimiento, podrá comparecer a alegarlo por escrito.
El presente se expide en fecha veintiuno de mayo de dos
mil trece, para los fines y efectos a que haya lugar.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación,
dos de mayo de dos mil trece.-Primer Secretario de Acuerdos,
Lic. Rita Erika Colín Ramírez.-Rúbrica.
2647.-11 y 13 junio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
DRA. ELIZABETH DAVILA CHAVEZ DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE
MEXICO, con número de expediente 362/13, promueve
13 de junio de 2013
GAC ETA
CDEL
GOBIERNO
Página 9
inmatriculación administrativa respecto del inmueble ubicado en
calle Seminario sin número Colonia Santa Rosa de la comunidad
de Santa Isabel Ixtapan, Municipio de Atenco, Distrito de
Texcoco, Estado de México, el cual mide y linda; al norte: 62.61
mts. linda con Deportivo; al sur: 60.95 mts. con calle La Cañada;
al oriente: 66.81 mts. con calle Seminario; al poniente: 24.47 mts.
con Pozo de Agua Potable y 41.95 mts. con Deportivo. Con una
superficie aproximada de 4,115.42 metros cuadrados.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres, en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Texcoco, Méx., a 7 de mayo de 2013.-C. Registrador de la
Propiedad, Lic. Marco Antonio González Palacios.-Rúbrica.
2682.-13, 18 y 21 junio.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
1.- Exp. 039/038/2013, LA C. PIEDAD DIAZ GONZALEZ,
promueve inmatriculación administrativa, respecto de un terreno
denominado de los propios del Ayuntamiento, ubicado en calle
del Nopal, sin número, Coyotillos, Municipio de Apaxco, Distrito
Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias; al norte: en 152.20 metros
colinda con Gerónimo Vargas Cruz; al sur: en 262.69 metros
colinda con Julio Cruz Rojas; al oriente: en siete líneas; la
primera: en 93.41 metros colinda con Margarito Díaz Sánchez
(actualmente Enrique Díaz Benítez); la segunda: en 38.09 metros
colinda con calle del Nopal; la tercera: en 52.86 metros colinda
con José Aguilar (actualmente Pablo Aguilar Díaz); la cuarta: en
38.81 metros colinda con José Aguilar (actualmente Pablo Aguilar
Díaz); la quinta: en 57.89 metros colinda con José Aguilar
(actualmente Pablo Aguilar Díaz); la sexta: en 47.17 metros
colinda con Felipe Granados (actualmente Gelacio Granados
Lozano); la séptima: en 136.51 metros colinda con Felipe
Granados (actualmente Gelacio Granados Lozano); al poniente
en dos líneas: la primera: linda con Ejido Atotonilco, Hidalgo con
88.86 metros; la segunda: linda con Ejido Atotonilco, Hidalgo con
130.34 metros. Superficie aproximada de: no consta.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber
a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Zumpango, México, a 11 de junio del año dos mil trece.-C.
Registrador de la Propiedad de Zumpango, México, M. en D. Ma.
de los Dolores Libién Avila.-Rúbrica.
713-A1.-13, 18 y 21 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO
TLALNEPANTLA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR
DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO DIECINUEVE DEL
ESTADO DE MEXICO,
hago constar para los efectos del Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:
Que por Escritura Pública número 35,122, de fecha 05 de
junio del año 2013, otorgada en el Protocolo de la Notaria a mi
cargo, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión
Intestamentaria a Bienes de la señora
VIRGINIA GARCIA
ZACARIAS,
en la cual, los señores
CARLOS ALBERTO
RAMIREZ GARCIA
y
YESSICA YEMILE RAMIREZ GARCIA,
repudiaron sus derechos hereditarios, y que solo el señor
VICTOR MANUEL RAMIREZ PASTRANA,
en su carácter de
presunto Heredero y Albacea, manifiesta que procederá a
formular el inventario correspondiente de la mencionada
sucesión.
Para su publicación con intervalos de siete días.
Tlalnepantla, Estado de México, a 05 de junio del año
2013.
LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECINUEVE.
712-A1.-13 y 24 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
En Escritura Número 56,535 cincuenta y seis mil
quinientos treinta y cinco, de fecha 30 treinta de mayo de 2013
dos mil trece, otorgada en el protocolo a mi cargo, consta que los
señores MARIA YOLANDA CEBALLOS GARCIA, ADOLFO,
IVONNE, LILIANA, MARIA YOLANDA e HILDA BEATRIZ,
TODOS DE APELLIDOS GALVAN CEBALLOS, Radicaron en el
instrumento referido la sucesión a bienes de MARGARITO
ADOLFO GALVAN ARRIAGA, habiendo presentado el Acta de
Defunción de este, se reconocieron herederos y la señora HILDA
BEATRIZ GALVAN CEBALLOS, fue designada y aceptó el cargo
de Albacea. Así mismo los Herederos REPUDIAN los Derechos
Hereditarios que pudieran corresponderles a favor de NILDA
BEATRIZ GALVAN CEBALLOS.
El presente se hace para que de existir alguna persona
con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la
Notaría a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho
proceda.
Toluca, Méx., a 30 de mayo de 2013.
ATENTAMENTE
LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DEL ESTADO DE
MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
SAQR680320HY1
Para su publicación por dos veces de siete en siete días
en la Gaceta de Gobierno.
2683.-13 y 24 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
En Escritura Número 56,358 cincuenta y seis mil
trescientos cincuenta y ocho, de fecha 3 tres de abril de 2013 dos
mil trece, otorgada en el protocolo a mi cargo, consta que la
señora MARIA ANTONIETA ERENDIRA SALGADO MEJIA,
Radicó en el instrumento referido la Sucesión Testamentaria a
Bienes de ENRIQUE CISNEROS QUIJADA, habiendo presentado
el Acta de Defunción de este último, y en relación al testamento
otorgado, se reconoce como Unica y Universal Heredera y
Albacea, habiendo aceptado y protestado dicho cargo.
El presente se hace para que de existir alguna persona
con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la
Notaría a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho
proceda.
Toluca, Méx., a 03 de abril de 2013.
ATENTAMENTE
LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DEL ESTADO DE
MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
SAQ R680320 HY1
Para su publicación por dos veces de siete en siete días
en la Gaceta de Gobierno.
2684.-13 y 24 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 24 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Toluca, México, 10 de Junio de 2013.
LIC. JORGE VALDES RAMIREZ, Notario Público Número
24 del Estado de México, con residencia en Toluca, con
fundamento en lo establecido por los artículos 6.142 fracción I del
Código Civil vigente en la Entidad, 4.77 del Código de
Página 10
GACE
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IZ,EL GOBI
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13 de junio de 2013
Procedimientos Civiles, 66 y 70 del Reglamento de la Ley del
Notariado, todos del Estado de México, hago saber: que por
escritura número 49,225, volumen MCCCXLV, de fecha diez de
junio de dos mil trece, ante mi, los señores HILARIA ESPINOZA
LOPEZ, JUAN OCTAVIO y OMAR JESUS ambos de apellidos
REBOLLO ESPINOZA, comparecieron a la notaria a mi cargo con
el fin de radicar la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor
JUAN ARNULFO REBOLLO ROMERO, expresando su
consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito
notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe
controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir
verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra
persona con igual o mejor derecho a heredar.
Publíquese dos veces de 7 en 7 días.
EL NOTARIO PUBLICO No. 24 DEL ESTADO DE
MEXICO.
LIC. JORGE VALDES RAMIREZ.-RUBRICA.
2694.-13 y 24 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría
pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley
del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por
instrumento número ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO,
de fecha ONCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, pasado ante mi
fe, se radicó LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de
doña GRACIELA MERCADO HERNANDEZ, también conocida
como GRACIELA MERCADO DE BAUTISTA, que otorgó el señor
CELERINO BAUTISTA TOLENTINO y las señoras LETICIA
BAUTISTA MERCADO, ARACELI BAUTISTA MERCADO y
ROCIO BAUTISTA MERCADO, en su carácter de cónyuge e hijas
respectivamente, quienes manifestaron su conformidad de llevar
ante la suscrita dicha sucesión declarando, bajo protesta de decir
verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra
persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se
da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor
derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
ATENTAMENTE
M. EN D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-
RUBRICA.
2689.-13 y 24 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 125 DEL ESTADO DE MEXICO
IXTAPAN DE LA SAL, MEXICO
EDICTO NOTARIAL
PRIMERA PUBLICACION
Mediante Escritura número 9,532 nueve mil quinientos
treinta y dos, del Volumen 200 doscientos Ordinario de fecha
siete de Junio del año dos mil trece, otorgada ante la fe del
Licenciado Jorge Ramos Campirán, Notario Público número 125
ciento veinticinco del Estado de México,
SE RADICO LA
SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
MARIA ELENA ISABEL ZAMACONA ARELLANO, también
conocida como MARIA ELENA ZAMACONA DE JIMENEZ,
también conocida como MA. ELENA ZAMACONA, A
SOLICITUD DE LOS SEÑORES MARCELA IVONNE JIMENEZ
ZAMACONA, MARIA DE LOURDES ELENA JIMENEZ
ZAMACONA, MAXIMO ALEJANDRO JIMENEZ ZAMACONA y
la señora CLAUDIA REBECA JIMENEZ ZAMACONA,
representada en este acto por su hermana la señora
MARCELA IVONNE JIMENEZ ZAMACONA; ASI COMO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO, LA DECLARATORIA
DE
HEREDE
OS Y EL NOMBRAMIENTO, ACEPTACION Y
PROTESTA DE ALBACEA A CARGO DE LA SEÑORA
MARCELA IVONNE JIMENEZ ZAMACONA.
Ixtapan de la Sal, Estado de México, 11 de junio de 2013.
NOTARIO PUBLICO NUMERO 125 CIENTO
VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO
LICENCIADO JORGE RAMOS CAMPIRAN.-RUBRICA.
2688.-13 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 166 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
"LUIS MIRANDA CARDOSO, titular de la notaría pública
número ciento sesenta y seis del Estado de México, con
residencia en Toluca, hago saber para los efectos del artículo
setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de
México, que por escritura número setecientos veinticinco,
volumen catorce ordinario, de fecha seis de junio del año dos mil
trece, ante mí, a solicitud de la señora JUANA ALMANZA
TOTOTZIN y los señores ROSALBA ERNESTINA, GUILLERMO,
RODOLFO, PATRICIA y MARTHA MIRIAM, todos de apellidos
ORTEGA ALMANZA, se hizo constar la Radicación de la
Sucesión Intestamentaria a bienes del señor GUADALUPE
ORTEGA MEDINA (quien también acostumbró usar los nombres
de GUILLERMO ORTEGA MEDINA y GUADALUPE GUILLERMO
ORTEGA MEDINA).
Recibidos los informes de inexistencia de testamento a
que se refiere el artículo antes invocado, los comparecientes
señora JUANA ALMANZA TOTOTZIN; y los señores ROSALBA
ERNESTINA, GUILLERMO, RODOLFO, PATRICIA y MARTHA
MIRIAM, todos de apellidos ORTEGA ALMANZA, como cónyuge
supérstite e hijos del autor de la sucesión, quienes tienen
capacidad de ejercicio, manifestaron bajo protesta de decir
verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite
notarial mente, se tiene por radicada la sucesión intestamentaria a
bienes del señor GUADALUPE ORTEGA MEDINA (quien también
acostumbró usar los nombres de GUILLERMO ORTEGA
MEDINA y GUADALUPE GUILLERMO ORTEGA MEDINA)."
ATENTAMENTE
LIC. LUIS MIRANDA CARDOSO.-RUBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 166
DEL ESTADO DE MEXICO.
2695.-13 y 21 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO
NICOLAS ROMERO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
A QUIEN PUEDA INTERESAR.
Se hace saber que se ha radicado la Sucesión
TESTAMENTARIA (Art. 4.77 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México
y sus correlativos en los demás
Estados de la República Mexicana), a bienes de la señora
GRACIELA GONZALEZ URRUTIA,
en la Notaría Pública número
91
del Estado de México de la que soy titular. Radicación que
consta en el instrumento número
29,866,
de fecha
15
de
abril
del
año
2013;
y en cumplimiento a lo ordenado en el
artículo 70
del
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México vigente
y artículos correlativos, se hace el aviso respectivo; señora
GRACIELA CAROLINA MORENO GONZALEZ,
en su carácter
de
Albacea
y
Heredera
de la
DE CUJUS.
Publíquese en el Periódico Gaceta de Gobierno del
Estado de México, y en otro diario de circulación en la población
en donde se hace la radicación, se expide el presente a los 28
días del mes de mayo del año 2013.
LIC. MARIA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.-
RUBRICA.
717-A1.-13 junio.
13 de junio de 2013
GAC
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DEL GOB
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Página II
"CONSUTURA MEXICANA"
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MICROINDUSTRIAL
AVISO DE TRANSFORMACION
En términos del artículo 228 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se informa que la sociedad se
transforma de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MICROINDUSTRIAL, a SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, misma que se acordó en Asamblea General
Extraordinaria de Socios del cuatro de junio del dos mil trece.
ATENTAMENTE
TOMAS PENICHE MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL
(RUBRICA).
696-A1.-11, 12 y 13 junio.
FE DE ERRATAS
Del edicto 359-B1, expediente número 543/12, promovido
por ROSA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ publicado los días
15, 24 de mayo y 4 de junio de 2013, en el décimo primer
renglón.
Dice: actualmente conocida como Colonia Ampliación
General José Vicente Villada o Colonia Ampliación General José
Vicente Villada Super 48,
Debe decir: actualmente conocida como Colonia
Ampliación General José Vicente Villada o Colonia Ampliación
General José Vicente Villada Super 43,
Atentamente
Lic. Rubén González García
Jefe del Departamento del Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno"
(Rúbrica).
"INMOBILIARIA SIAN-KAN", S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Por lo dispuesto en los artículos 182 y 247 fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de
"INMOBILIARIA SIAN-KAN", S.A. DE C.V. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el 11 de Julio del 2013 a
las 11:30 horas, sito en calle Fuente de Tláloc # 12, Colonia Lomas de Tecamachalco, C.P. 52780, Huixquilucan, Estado de México.
En la que se desahogará el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.- PRESENTACIÓN POR EL LIQUIDADOR DEL INFORME DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD AL 30 DE NOVIEMBRE
DE 2012.
APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN.
III.-
DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
IV.-
APROBACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DEL DOMICILIO
SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
V.-
NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS PARA QUE ACUDAN ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO DE SU ELECCIÓN A FORMALIZAR LA
PRESENTE ASAMBLEA.
Huixquilucan, Estado de México, a 7 de junio de 2013.
DELISSA MARILYS DE LA ALTAGRACIA PÉREZ DÍAZ
LIQUIDADOR
(RUBRICA).
711-A1.-13 junio.
"INMOBILIARIA SIAN-KAN", S.A. DE C.V.
SEGUNDA CONVOCATORIA
Por lo dispuesto en los artículos 182 y 247 fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de
"INMOBILIARIA SIAN-KAN", S.A. DE C.V. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el 11 de Julio del 2013 a
las 12:00 horas, sito en calle Fuente de Tláloc # 12, Colonia Lomas de Tecamachalco, C.P. 52780, Huixquilucan, Estado de México.
En la que se desahogará el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.-
PRESENTACIÓN POR EL LIQUIDADOR DEL INFORME DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD AL 30 DE NOVIEMBRE
DE 2012.
II.-
APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN.
III.-
DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
IV.-
APROBACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DEL DOMICILIO
SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
V.-
NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS PARA QUE ACUDAN ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO DE SU ELECCIÓN A FORMALIZAR LA
PRESENTE ASAMBLEA.
Huixquilucan, Estado de
México, a
7 de junio de 2013.
FIRMA ILEGIBLE
DELISSA MARILYS DE LA ALTAGRACIA PÉREZ DÍAZ
LIQUIDADOR
(RUBRICA).
711-A1.-13 junio.
Página 12
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13 de junio de 2013
Automotores de Calidad, S.A. de C.V.
AUTOMOTORES DE CALIDAD S.A. DE C.V.
AVISO DE ESCISIÓN
En cumplimiento a lo previsto en la fracción V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un
extracto de los acuerdos de escisión adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AUTOMOTORES DE
CALIDAD S.A. DE C.V., celebrada el 15 de Abril de 2013, quedando AUTOMOTORES DE CALIDAD, S.A. DE C.V., como
Escindente, y ACASA PERINORTE, S.A. DE C.V., como escindida, bajo los siguientes términos:
1.
Fue aprobada la escisión de Automotores de Calidad, S.A. de C.V. (escindente) en "Acasa Perinorte, S.A. de C.V."
(escindida), subsistiendo la primera y constituyéndose la segunda, habiéndose aprobado el balance interno no
dictaminado de Automotores de Calidad, S.A. de C.V., al 31 de marzo de 2013.
2.
La escisión surtirá efectos entre las partes a partir del 31 de julio de 2013 y surtirá plenos efectos de conformidad con lo
previsto en las fracciones V, VI y VII del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3.
El patrimonio correspondiente a Automotores de Calidad, S.A. de C.V., se señala en los estados financieros al 31 de
marzo de 2013.
4.
Fue aprobado que Automotores de Calidad, S.A. de C.V., transmita a la sociedad escindida activos consistentes en
efectivo y equivalentes de efectivo; así como, inventarios, cuentas por cobrar, maquinaria y equipo, mismos que se
detallan en la relación que se adjuntó al acta de la Asamblea como anexo I.
5.
Se aprobó que Automotores de Calidad, S.A. de C.V., transmita a la sociedad escindida un capital contable de
$30,171,418.00.
6.
Se aprobó que con motivo de la escisión se cancelarán 18,120,300 acciones representativas de la parte variable del
capital social de Automotores de Calidad, S.A. de C.V.
7.
Fue aprobado que la escisión se realice en proporción al número de acciones de que son titulares los actuales accionistas
de la sociedad escindente, por lo que consecuentemente dichos accionistas tendrán en "Acasa Perinorte, S.A. de C.V.",
una tenencia accionaria proporcionalmente idéntica a la que tienen en Automotores de Calidad, S.A. de C.V.
8.
Fue aprobado que el capital social de "Acasa Perinorte, S.A. de C.V.", esté representado por 18,120,300 acciones con
valor nominal de $1.00 cada una.
9.
Fue aprobado que el patrimonio de Automotores de Calidad, S.A. de C.V., después de la escisión, quede representado
por 38,879,700 acciones con valor nominal de $1.00 cada una.
10.
Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida emitirá sus propias acciones que representarán su capital social,
las cuales serán nominativas, comunes y ordinarias e íntegramente pagadas.
11.
Fueron aprobados los balances generaleS de la sociedad escindente después de la escisión, así como el balance general
de apertura con el que iniciará Sus operaciones la sociedad escindida, los cuales se adjuntaron al legajo del acta de la
Asamblea como anexo II.
12.
Al surtir sus efectos la escisión, la sociedad escindida resultará causahabiente a título universal del sector patrimonial que
le corresponde y los activos, pasivos y capital escindidos quedarán incorporados a su patrimonio sin reserva ni limitación
alguna y sin necesidad de llevar a cabo cualquier acto jurídico futuro, específico o complementario.
13.
La sociedad escindida adquirirá el dominio directo de todos los bienes físicos y jurídicos que integrarán sus activos,
incluyendo los derechos determinados o indeterminados principales, derivados o accesorios de los activos del sector
patrimonial que le hayan o puedan serle asignados. Asimismo, la sociedad escindente será responsable solidaria por la
totalidad de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma la sociedad escindida, en los términos del artículo 228
bis, fracción IV, inciso d) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
14.
Fue aprobado el proyecto de estatutos de "Acasa Perinorte, S.A. de C.V.", mismo que se anexó al apéndice del acta de la
Asamblea como anexo III.
El texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AUTOMOTORES DE
CALIDAD S.A. DE C.V., celebrada el 15 de Abril de 2013, relativos a su escisión, se encuentran a disposición de los accionistas y
de los acreedores de la sociedad en el domicilio social ubicado en Retorno Hacienda de Xalpa número 2 Col. Hacienda del Parque,
Cuautitlán, Estado de México, durante un plazo de 45 días naturales contados a partir de la inscripción de dichos acuerdos ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo y de que se hayan realizado las publicaciones respectivas, en
cumplimiento a lo previsto en la fracción V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México a 16 de Abril de 2013.
Miguel Ángel Reyes de la Lama
Secretario de la Asamblea de Accionistas
(Rúbrica).
711-A1.-13 junio.
13 de junio de 2013
GACETA
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Página 13
SSC
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
iiGRANDE
CIUDADANA
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
Toluca de Lerdo, México a 05 de junio del año 2013.
OFICIO NÚMERO:
226080200/Cl/SR/554/2013
PROCEDIMIENTO:
MANIFESTACIÓN DE BIENES
ASUNTO:
GARANTÍA DE AUDIENCIA
EXPEDIENTES:
Cl/SSC-SR/MB/158/2012
Cl/SSC-SR/MB/040/2013
CUSSC-SR/MB/082/2013
C. SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ALFONSO
GARCÍA MEDEL y JUAN MANUEL JIMÉNEZ HERRERA.
PRESENTE
Con
fundamento en lo previsto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción IV, 41, 52, 59 fracción I y 91 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3,
106, 107, 113, 114 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 5 fracción XIV y párrafo tercero, y
26 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de
México, el día veintitrés de abril del año dos mil trece; 28 fracción V y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día doce de febrero del año dos mil ocho; PRIMERO del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el
que se establecen los Órganos de Control Interno en las Dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública
Estatal, como unidades administrativas dentro de la estructura Orgánica de éstas y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría
de la Contraloría dentro del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, publicado en la Gaceta del Gobierno el día trece de
diciembre de mil novecientos noventa y tres; CUARTO fracción II y SÉPTIMO del Acuerdo por el que se reforma y adiciona el diverso por el
que se establecen los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública
Estatal, como unidades administrativas dentro de la estructura Orgánica de éstas y bajo la coordinación directa y funcional de la Secretaría
de la Contraloría dentro del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha
veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; y ÚNICO del Acuerdo por el que el Contralor Interno de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana delega a los Subdirectores, Subcontralores, Jefes de Departamento, Abogados y Auditores, adscritos a la Unidad
Administrativa a su cargo, para que de manera indistinta realicen funciones de control y evaluación, de responsabilidades, de inspección y
supervisión, exceptuándolos de la facultad para emitir informes de las acciones de control y evaluación, y las relativas a las resoluciones
que concluyan procedimientos disciplinarios o resarcitorios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día veintidós de
mayo del año dos mil trece. Sírvanse comparecer en las oficinas que ocupa la
SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA
CONTRALORÍA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA,
ubicadas en la calle
Sierra de Ixtlán número 1006,
esquina con Oaxaca, Colonia Benito Juárez, Código Postal 50190, Toluca, Estado de México,
a efecto de que desahoguen la
GARANTÍA DE AUDIENCIA
en el procedimiento administrativo disciplinario iniciados en su contra, con motivo de que
no presentaron con
oportunidad su Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley, esto es, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión del empleo, cargo o comisión
como lo prevé el artículo
80 fracción II
de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios; no obstante de que se encontraban obligados a ello, por haberse desempeñado en la
Secretaría de Seguridad Ciudadana,
como a continuación se detalla:
EXPEDIENTE
EX SERVIDOR
PÚBLICO
CARGO
FUNCIÓN
FECHA DE BAJA
FECHA EN QUE FENECIÓ
EL TÉRMINO PARA
PRESENTAR LA
MANIFESTACIÓN DE
BIENES
FECHA DE
GARANTÍA
DE
AUDIENCIA
CI/SSC-SR/MB/158/2012
Salvador Sánchez
González
Policía R-3
Seguridad
24/Noviembre/2011
23/Enero/2012
26/Junio/2013
9:30 hrs.
Cl/SSC-SR/MB/040/2013
Alfonso García
Medel
Jefe de Grupo
"A"
de la
Coordinación de
Ayudantías
Seguridad
30/Septiembre/2012
29/Noviembre/2012
26/Junio /2013
10:00 hrs.
Cl/SSC-SR/MB/082/2013
Juan Manuel
Jiménez
Herrera
Jefe de
Ayudantía "A"
Seguridad
15/Octubre/2012
14/Diciembre/2012
26/Junio /2013
10:30 hrs.
Consecuentemente los
CC. SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ ALFONSO GARCÍA MEDEL y JUAN MANUEL JIMÉNEZ HERRERA,
se
consideran probables infractores de la obligación de carácter general contenida en el artículo 42 fracción XIX de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, con relación a los numerales 79 párrafo segundo, inciso a) y 80
fracción II de la misma Ley; que a la letra señalan:
Artículo 42.-
Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser
observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que
correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales,
tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
XIX.-
Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley.
Artículo 79.-
Tienen la obligación de presentar Manifestación de Bienes ante los órganos competentes, en la forma
y plazos establecidos por la presente Ley, y bajo protesta de decir verdad:
Página 14
GACETA
CD E L GO
BIERNO
13 de junio de 2013
Esta misma obligación la tendrán los servidores públicos que tengan a su cargo, una o más de las funciones
siguientes:
a)
Dirección, supervisión, inspección, auditoría,
seguridad,
vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y
administración de justicia y readaptación social; ...
Artículo 80.-
La Manifestación de Bienes deberá presentarse en los siguientes plazos:
II.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del cargo; y
Cabe destacar que dentro de los expedientes antes señalados se integran los siguientes documentos, de los que se deriva la presunta
responsabilidad de los ex servidores públicos en comento:
A)
Copia constatada del oficio signado por el Director de Control de
Manifestación de Bienes y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, a través del cual remite al titular del Órgano
de Control Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, documentación soporte de los servidores o ex servidores públicos omisos y/o
extemporáneos que estaban obligados a presentar la Manifestación de Bienes por Alta y/o Baja;
B)
Copia constatada de los Tableros de
Control emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, donde se describen los nombres de los
CC. SALVADOR
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ALFONSO GARCÍA MEDEL y JUAN MANUEL JIMÉNEZ HERRERA,
en el que se puede observar que fueron
omisos,
en el cumplimiento de la presentación de su Manifestación de Bienes por
conclusión de su empleo, cargo o comisión,
así como
la fecha del movimiento de baja;
C)
Copia constatada del oficio, mediante el cual se envía a la Subdirección de Responsabilidades de la
Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, los antecedentes laborales de los incoados, donde se establece su registro
federal de contribuyentes, fecha de baja, siendo esta las que se describen anteriormente en el rubro correspondiente, motivo de la baja,
categoría con que se desempeñaban, sueldo quincenal, puesto funcional, adscripción y domicilio particular;
D)
Copia cotejada del Formato
Único de Movimientos de Personal de los ex servidores públicos antes mencionados.; y
E)
Copias certificadas de la resolución del
procedimiento administrativo de remoción número ASE/PR/204/2011 y de las constancias de notificación de la misma, a través de la cual se
decretó la baja del ex servidor público
SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
No se omite mencionarles, que independientemente del procedimiento administrativo que se les instrumenta en su contra,
ustedes
deberán presentar su manifestación de Bienes por conclusión del cargo, debiendo exhibir el acuse de recibo ante este Órgano de
Control Interno, al momento de comparecer a desahogar su garantía de audiencia,
de lo contario, se dará vista a la Secretaría de la
Contraloría para que proceda a la investigación de su patrimonio en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
A mayor abundamiento y mejor precisión de los hechos que se les atribuyen se les comunica que los expedientes señalados al rubro, se
encuentran a su disposición para su consulta en las oficinas de la
SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA
INTERNA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA,
con el objeto de que preparen su defensa, en términos de lo dispuesto por
el artículo 20 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Así mismo, no omito manifestarles que tienen
el derecho
de
ofrecer pruebas y alegar en la misma audiencia lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de un defensor.
Apercibidos
de que, en caso de no comparecer en el lugar, el día y hora señalados,
se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia,
de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código invocado.
Traer identificación oficial vigente y último
comprobante de pago.
ATENTAMENTE
LIC. KARLA IVONNE FIGUEROA SÁNCHEZ
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
(RUBRICA).
2676.-13 junio.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO NUMERO 10
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
EDICTO
C. SALATIEL CEDILLO JUNCAL.
C. ABRAHAM GARCIA VELEZ.
C. IGNACIO CRUZ REYES.
En el juicio agrario
038/2008,
relativo a la demanda que promueve
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DE SAN MATEO NOPALA,
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, en contra de Ustedes
respecto de la convocatoria de cinco de agosto de dos mil cinco; del
Acta de Asamblea de Ejidatarios de cinco de junio de dos mil cinco; de la primera convocatoria publicada el cinco de julio de dos mil cinco y
segunda convocatoria publicada el cinco de agosto de dos mil cinco; Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha quince de agosto
de dos mil cinco del ejido de San Mateo Nopala, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y demás prestaciones que indica en
su escrito inic'al de demanda, expediente en que se dictó acuerdo de fecha once de febrero de dos mil trece, que ordenó se les emplazará
por medio de
EDICTOS,
a costa del actor, que contenga un extracto de la prestación que se le reclama y se publique por dos ocasiones en
el intervalo de diez días en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el diario de más amplia circulación de la entidad, en la Presidencia
Municipal Naucalpan de Juárez, Estado de México, en la Oficina Ejidal de San Mateo Nopala, así como en los Estrados de este Tribunal,
emplazándolo para que dentro del término de diez días siguientes a los quince días posteriores de la última publicación o a más tardar en la
audiencia de Ley señalada para las
DIEZ HORAS DEL DIA LUNES DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, produzcan su
contestación a la demanda conforme a derecho, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos
que de no hacerlo se le tendrá por contestada afirmativamente la demanda, y la audiencia en su caso se efectuará aún sin su
presencia y serán notificado en lo sucesivo en los estrados
de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 10, sito en calle Aculco número 39
(treinta y nueve) esquina Avenida Río Lerma, Colonia La Romana, en Tlalnepantla, Estado de México, quedando a su disposición copias
simples de la demanda y anexos a la misma, así como del auto admisorio en los autos del expediente ya citado.
DOY FE.
ACTUARIO
LIC. MARCO TULIO AGUILAR FRAGOSO
(RUBRICA).
2634.-11 y 13 junio.
13 de junio de 2013
GACE 'FA
BEL
E Ft 1,9 C:1>
Página 15
GC_MIERN D C..
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
Cl/ISSEMYM/OF/007/2013
EDICTO
SE CITA A GARANTIA DE AUDIENCIA
C. RUBEN EUGENIO MUÑOZ CARRILLO
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 78, 130 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV y
38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.7, 1.8 y 1.9 del Código
Administrativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno",
el trece de diciembre del
dos mil uno; 25 fracción II, 28 fracción III, 114, 124 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México; 1, 2, 3 fracción VI, 41, 42, 44, 52, 53, 59, 62, 63 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de México y Municipios; 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría,
publicado en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno",
el doce de febrero del dos mil ocho; 22 fracción IV del
Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, publicado en el periódico
oficial
"Gaceta del Gobierno",
el ocho de septiembre del dos mil nueve y apartado 203F20000, Función 5 del Manual
General de Organización del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, publicado en el
periódico oficial
"Gaceta del Gobierno",
el siete de octubre del dos mil nueve y en cumplimiento del artículo 59
fracción I de la citada Ley de Responsabilidades, se le cita para que comparezca el día
veintiséis de junio de dos
mil trece
a las
once horas,
en las oficinas que ocupa la Unidad de Contraloría Interna del Instituto de Seguridad
Social del Estado de México y Municipios, ubicadas en la Avenida José María Morelos y Pavón Poniente número 905,
Primer Piso, Colonia la Merced en esta Ciudad Capital, para otorgarle el derecho a desahogar su
GARANTIA DE
AUDIENCIA,
toda vez que la causa del procedimiento administrativo disciplinario al que se le cita, es por la presunta
responsabilidad administrativa que se le atribuye en su carácter de
Ex Encargado del Departamento de Soporte
Técnico
de este Instituto, por transgredir presuntamente las obligaciones que le imponen los artículos 42 fracciones I
y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con la Norma
Administrativa ACP-005 del Acuerdo por el que se establecen las Normas Administrativas para la Asignación y Uso
de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco y el Manual de
Procedimientos para la Toma Física de Inventarios de Activo Fijo en las Unidades Médico Administrativas del Instituto
y Aclaración de Diferencias de Inventarios por Programa en el Apartado de Políticas, en su numeral 5), publicado en
el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, por la falta de aclaración
de los faltantes de activo fijo en el tiempo establecido en el Acta Administrativa Circunstanciada de fecha treinta de
julio de dos mil doce, detectados en el inventario físico realizado en el Departamento de Soporte Técnico de este
Instituto.
Así mismo, se hace de su conocimiento que durante el desahogo de garantía de audiencia, usted tiene el derecho de
ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, por sí o por medio de Abogado Defensor, respecto a los
hechos que se le atribuyen, apercibiéndole que para el caso de no comparecer, se le tendrá por perdido su derecho
de ofrecer pruebas y alegatos en esta etapa procesal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 129
fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Por otra parte, se le comunica que el expediente correspondiente se encuentra en la Unidad de Contraloría Interna
para su consulta, en términos del artículo 20 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad y
que en la celebración de la audiencia deberá presentar identificación vigente con fotografía.
Para su publicación por una sola vez en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno"
del Estado y en uno de los
periódicos de mayor circulación a nivel estatal, en la ciudad de Toluca, México a los siete días del mes de junio de
dos mil trece.
ATENTAMENTE
MIGUEL ANGEL PEREZ LUGO
CONTRALOR INTERNO
(RUBRICA).
2677.-13 junio.
Página 16
GACETA
BEL GOBIERNO
13 de junio de 2013
ifrem
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE MÉXICO
'GRANDE
"2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC '
EDICTO
EL C. EDELBERTO SANJUAN GARCIA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec. LA REPOSICION de la Partida 1 Volumen
150 Libro Primero Sección Primera, mediante trámite de presentación No. 67911.- Donde consta la inscripción de la Escritura
Pública No. 14,689. Otorgada ante la Fe del LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS Notario Público número dos del Estado de
México.- Donde consta
LA PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE
FRACCIONAMIENTO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA,
QUE FORMALIZA EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAN EN SU
CALIDAD DE GERENTE DE LA MISMA, RESPECTO DE LOS PLANOS AUTORIZADOS Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS
DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO AZTECA.- La reposición de la partida solicitada es únicamente
respecto del LOTE 11 MANZANA 111, con una superficie de 120.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al norte: en 15.00 metros con lote 10; al sur: en 15.00 metros con lote 12; al oriente: en 8.00 metros con lote 41; al poniente: en
8.00 metros con Boulevard Tonatihu.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el
Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México; por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado
de México.- Ecatepec de Morelos a 28 de mayo de 2013.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARTURO RODRIGUEZ HERNANDEZ.-RUBRICA.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS.
715-A1.-13, 18 y 21 junio.
O
Efrem
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
I1GRANDE
1
,
A
,
.;
1`
,
"2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL C. JOSE GENARO LOPEZ GAYOSSO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec. LA REPOSICION de la Partida 266
Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, mediante trámite de presentación No. 61281.- Donde consta la inscripción de la
Escritura
NUMERO 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO FERNANDO VELASCO DAVALOS NOTARIO
PUBLICO NUMERO 02 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA. EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACION DE
LOTIFICACION DE LA SECCION SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO PROMOVIDA
POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. DEBIDAMENTE REPRESENTADA, DE LAS
AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, LOS PLANOS AUTORIZADOS Y LA LISTA DE LOTES Y
MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO,
UBICADO EN LA ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO RESPECTO.
La reposición de la
partida solicitada es únicamente respecto del LOTE 3 MANZANA 23, con una superficie de 120.00 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y linderos:
AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 2; AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 4; AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON AV. DEL PARQUE
PRINCIPAL; AL PONIENTE: 8.00 MTS CON LOTE 32.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el
Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México; por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado
de México.- Ecatepec de Morelos a 16 de mayo de 2013.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARTURO RODRIGUEZ HERNANDEZ.-RUBRICA.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS.
715-A1.-13, 18 y 21 junio.

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