Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 26 de Marzo de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 26 de marzo de 2013 número 25
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 194.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito un inmueble con una superficie de 19,913.29 m2, ubicado en la colonia “Jesús
Saucedo Ornelas”, de ese municipio, a favor de sus actuales poseedores, co n objeto de regularizar la tenencia de la tierra.
3
DECRETO No. 195.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 14,971.21 m2, ubicado en la colonia
“Gilberto Farías Valdés”, de ese municipio, a favor de los actuales poseedores.
4
DECRETO No. 196.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 61-06-99.00 hectáreas, que constituye el
asentamiento humano irregular denominado “Hacienda Guadalupe” de ese municipio, a favor de sus actuales p oseedores.
5
DECRETO No. 197.- Se valida el acuerdo apro bado por el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 120.00 m2, ubicado en la colonia “Santa Rita
2” de ese municipio, a favor de la C. Orvilia Moreno Chavarría.
7
DECRETO No. 198.- Se valida el acuerdo apro bado por el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 3-00-00 hectáreas, ubicado en el predio
denominado “Jesús Perales Treviño” de ese municipio, a favor de los actuales poseedo res.
8
DECRETO No. 199.- Se valida el acuerdo apro bado por el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un inmueble co n una superficie de 14,452.00 m2, ubicad o en el predio
denominado “Abelardo Galindo” de ese municipio, a favor de los actuales poseedores.
9
DECRETO No. 200.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Viesca, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título oneroso, los lotes de terreno que constituyen el asentamiento humano irregu lar
denominado Fraccionamiento Niños Héroes de Chapultepec, de esa ciudad, a favor de sus actuales po seedores.
10
DECRETO No. 208.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila d e Zaragoza, desincorporar del
dominio público municipal una superficie total de 9,133.28 m2, los cuales se identifican como la manzana 85, una
11
2 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
fracción de terreno de la manzana 110 y tres tramos de vialidad de la calle del Maíz y Ave nida del Peñón del
Fraccionamiento “Monte Real”, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor del Gob ierno del Estado, para ser
destinado a la Secretaria de Educación.
DECRETO No. 209.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, desincorporar del
dominio público municipal, un bien inmueble con una superficie total de 2,010.01 m2, ubicado en el Fraccionamiento “La
Paz”, de esa ciudad, co n el fin de enajenarlo a título gratuito, a favor del Gobierno de l Estado para ser destinado a la
Secretaría de Educación.
13
DECRETO No. 210.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, desincorporar del
dominio público municipal, un bien inmueble con una superficie de 2,296.31 m2, ubicad o en el Fraccionamiento
“Campos Villas Zaragoza”, de esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito, a favor del Gobierno del Estado para
ser destinado a la Secretaría de Educación.
14
DECRETO No. 211.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, desincorporar del
dominio público municipal una fracción de terreno de lote s/n, ubicado en la Calzada Francisco Sarabia entre Ave nida
Boca de entrada y calle Torre de Israel, con una superficie de 5,177.27 m2, u bicada en el Fraccionamiento “San Felipe”,
de ese municipio, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor del Gobierno del Estado.
15
DECRETO No. 212.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 2 ,517.20 m2, ubicado en el
“Fraccionamiento Villas Universidad Oriente Etapa III”, de esa ciudad, a favor del Gobierno del Estado.
16
DECRETO No. 213.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Muni cipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título oneroso, un bien inmueble co nocido como colonia “Nueva Laguna Norte”, con una
superficie de 276.97 m2, a favor de la persona moral denominada “Laga Incinerac iones Sanitarias S.A. de C.V.”.
17
DECRETO No. 224.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 1,861.23 m2, ubicado en la privada “Gómez
Morín” de ese municipio, a favor de los actuales poseedores.
18
DECRETO No. 225.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, los lotes de terreno con una superficie total de 154,172.57 m2, que constituyen el
asentamiento humano irregular denominado “Callejón del Carmen” propiedad de ese municipio, a favor de los actuales
poseedores.
20
DECRETO No. 226.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Francisco I. Madero,
Coahuila de Zaragoza, para enaj enar a título gratuito, los lotes de terreno que constituyen el asentamiento humano
irregular denominado “05 de abril” y “Fraccionamiento Madero (FONHAPO)”, de ese municipio, con objeto de continuar
los trámites de escrituración y regularizar la tenencia de la tierra, a favor de los actuales poseedores.
21
DECRETO No. 227.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título de permuta 3 bienes inmuebles, el pr imero con una superficie de 32,344.62 m2, el
segundo con una superficie 4,327.74 m2 y el tercero con una superficie de 50,499.82 m2, que fueron del Ejido Zaragoza,
ubicados al sur de la Avenida del Bosque Norte , ambos lados del Blvd. d e la Libertad, a favor del C. Raymundo Becerra
Martín, a cambio de 120 lotes de su propiedad, ubicados en el Fraccionamiento Los Agaves.
23
DECRETO No. 229.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título oneroso, un excedente de vialidad sin uso, con una superficie de 152.75 m2, ubicado en la
colonia “Valle de las Flores Infonavit” de esta ciudad, a favor de los C.C. María de la Luz Cardona Malacara y Juan
Antonio Martínez Rodríguez.
25
DECRETO No. 230.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título oneroso una fracción de vialidad en desuso con una superficie de 112.00 m2, ub icado en
la colonia Aviación, actualmente denominada “Elsa Hernández”, de ésa ciudad, a favor del C. José Manuel Ramírez
Hernández.
26
REGLAMENTO para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza.
27
PRESUPUESTO de Ingresos y Egresos 2013, del Municipio de Acuña, Coahuila.
45
CONSEJO de Seguridad Pública del Municipio de Nava, Coahuila.
51
PRESUPUESTO de Egresos 2012, del Municipio de Nava, Coahuila.
54
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
PRESUPUESTO de Ingresos y Egresos 2013, del Municipio de Nava, Coahuila.
58
LISTA de Asignación de Concesiones del Servicio Público de transporte, en su modalidad de autos de alquiler (taxi),
emitida por el Municipio de Monclova, Coahuila.
64
CONVENIO de Coordinación que en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran por una parte, el
Gobierno Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la otra parte,
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
72
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 194.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito un inmueble con una superficie de 19,913.29 m2, ubicado en la colon ia “Jesús Saucedo Ornelas”, de ese
municipio, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de regularizar la tenencia de la tierra, el cual fue desincorporado mediante
Decreto número 454, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 4 de marzo de 2011.
La superficie antes mencionada, cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 128.00 metros y colinda anteriormente co n calle de por medio frente a la propiedad Sabas Luna, actualmente con
calle Zaragoza.
Al Sur: mide 163.00 metros y colinda con p ropiedad El Arroyito.
Al Oriente: mide 149.00 metros y colinda anteriormente con calle de por medio f rente a la propiedad Martiniano Garza,
actualmente con calle Leona Vicario.
Al Poniente: mide 50.00 metros y colinda con calle de por medio frente a la propiedad de herederos de Don Jesús Rodríguez y de
este punto rumbo al oriente siguiente la cerca del solar denominado el campo santo se mide 32.00 metros y de aquí
rumbo al norte por el lado oriente del referido solar mide 80.00 metros ambos lados colindan con el Panteón Campo
Santo.
Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del R. Ayuntamiento d e Guerrero, Coahuila de Zaragoza, en el Registro Público de la
ciudad de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 86, Libro 1, Sección IX, de Fecha 10 de agosto de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la
tierra. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estip ulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida
la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la o peración que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estad o, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
4 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 195.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 14,971.21 m2, ubicado en la colonia “Gilberto Farías Valdés”, de ese
municipio, a favor de los actuales poseedores, en virtud que el decreto número 221 pub licado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de fecha 9 de marzo de 2010, quedo sin vigencia.
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE DE 14,971.21 M2
EST.
P.V.
DISTANCIA
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2
286.86
N
2
3732.74
3143.07
2
3
6.58
N 02°45’53” E
3
3733.06
3149.64
3
4
28.70
N 01°32’21”E
4
3733.83
3178.33
4
5
33.50
S 18°43’20”W
5
3723.08
3146.61
5
6
7.50
S 24°38’11”W
6
3719.95
3139.79
6
7
83.85
S 24°38’11”W
7
3685.00
3063.57
7
8
4.50
S 27°13’11”W
8
3682.94
3059.57
8
9
22.95
S 30°56’59”W
9
3671.14
3039.89
9
10
55.90
S 27°19’03”W
10
3645.49
2990.23
10
11
17.60
S 20°27’57”W
11
3639.33
2973.74
11
12
9.89
S 02°26’08”E
12
3639.76
2963.85
12
13
52.60
S 38°51’02”E
13
3672.75
2922.89
13
14
13.00
S 50°18’24”E
14
3682.75
2914.59
14
15
12.00
S 42°43’08”E
15
3690.89
2905.77
15
16
18.00
S 40°10’51”E
16
3702.50
2892.02
16
1
46.87
S 40°10’51”E
1
3732.74
2856.21
Dicho inmueble cuenta con las siguientes colindancias: al Norte con entronque calle San Francisco Solano y Av. Lic. Ben ito Juárez, al
Sur con calle Las Parritas, al Oriente con Avenida Benito Juárez y al Poniente con calle San Francisco Solano y se encuentra inscrito en
las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la partida 91, Libr o 1, Sección
IX, de fecha 11 de noviembre de 2010, a favor del R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la
tierra. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo he cho automáticamente se dará por rescindida
la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 5
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 196.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 61-06-99.00 hectáreas, que constituye el asentamiento humano irregular
denominado “Hacienda Guadalupe” de ese municipio, a favor de sus actuales poseedores, en virtud que el decreto número 525 pub licado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 10 de junio de 2008, quedo sin vigencia en la pasada administración municipal.
Dicho inmueble se identifica con el siguiente cuadro de construcción:
“HACIENDA GUADALUPE”
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Superficie 61-06-99.00 has.
EST.
P.V.
DISTANCIA
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2
18.44
S 77°28’16”W
2
341927
3115775
2
3
335.09
S 69°33’51”W
3
341613
3115658
3
4
498.39
S 07°36’35”W
4
341547
3115164
6 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
4
5
221.53
N 83°15’36”W
5
341327
3115190
5
6
185.83
S 08°02’34”W
6
341301
3115006
6
7
98.73
S 83°01’08”E
7
341399
3114994
7
8
245.84
S 07°00’34”W
8
341369
3114750
8
9
633.71
S 63°04’16”E
9
341934
3114463
9
10
14.21
S 39°17’22”E
10
341943
3114452
10
11
272.66
N 08°00’40”E
11
341981
3114722
11
12
72.84
N 08°41’11”E
12
341992
3114794
12
13
262.35
N 07°40’00”E
13
342027
3115054
13
14
29.02
N 01°58’30”W
14
342026
3115083
14
15
146.11
N 07°04’35”E
15
342044
3115228
15
16
68.59
N 07°32’22”E
16
342053
3115296
16
17
165.51
N 04°30’18”W
17
342040
3115461
17
1
331.86
N 16°37’59”W
1
341945
3115779
Dicho inmueble se encuentra inscrito en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Piedras Negras del Estado d e Coahuila de
Zaragoza, bajo la Partida 60, Libro 1, Sección IX, d e Fecha 4 de Julio del 2008, a favor del R. Ayuntamiento de Guerrero, Coahuila de
Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para continuar con el trámite de escrituración y llevar a
cabo la regularización de la tenencia de la tierra. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo
hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municip al
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIM ERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estad o, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 7
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 197.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 120.00 m2, ubicado en la colonia “Santa Rita 2” de ese municipio, a favor de
la C. Orvilia Mo reno Chavarría, el cual se desincorporo por el decreto número 69 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de fecha 26 de junio de 2009.
El inmueble antes mencionado, cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 7.50 metros y colinda con Lote 18 Manzana 2.
Al Sur: mide 7.50 metros y colinda con calle Pipila.
Al Oriente: mide 16 .00 metros y colinda con Lote 6 de la Manzana 2.
Al Poniente: mide 16 .00 metros y colinda con Lote 4 de la Manzana 2.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Piedras Negras del Estado d e Coahuila de
Zaragoza, bajo la Partida 62, Libro 1, Sección IX, de Fecha 15 de julio de 2008, a f avor del R. Ayuntamiento de Morelos, Coahuila de
Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para dar certidumbre jurídica para escriturar y
regularizar la tenencia de la tierra. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho
automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enaj enación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
8 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 198.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 3-00-00 hectáreas, ubicado en el predio denominado “Jesús Perales Treviño”
de ese municipio, a favor de los actuales poseedores, en virtud de que el decreto número 83 publicado en el Perió dico Oficial del Gobierno
del Estado de fecha 21 de noviembre de 2009, quedo sin vigencia en la pasada administración.
El inmueble antes mencionado, cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 150.00 metros y colinda con propiedad de la Sra. Argelia Perales Moreno.
Al Sur: mide 150.00 metros y colinda con Molinera Morelos.
Al Oriente: mide 200.00 metros y colinda con fundo legal del Municipio de Morelos.
Al Poniente: mide 200.00 metros y colinda con Lote número 66.
Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Piedras Negras del Estado de Coahuila de
Zaragoza, bajo la Partida 37, Libro I, Sección IX, de fecha 31 de octubre de 2006, a favor del R. Ayuntamiento de Morelos, Co ahuila de
Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es exclusivamente continuar con el trámite de escrituración y llevar a cabo la
regularización de la tenencia de la tierra. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho
automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura d el
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efe cto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estad o, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 9
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 199.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, un inmueble con una sup erficie de 14,452.00 m2, ubicado en el predio denominado “Abelardo Galindo” de ese
municipio, a favor de los actuales poseedores, el cual se incorporo como bien del dominio privado con el decreto número 437 pub licado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 19 de noviembre de 1999.
El inmueble antes mencionado, se identifica de la siguiente manera:
LADOS
RUMBOS
DISTANCIA
COORDENADAS
X Y
1-2
S 60°00’40”W
424.45
507.74
500.42
2-3
N 72°17’26”E
111.84
140.11
288.28
3-4
N 68°58’58”E
90.26
246.65
322.28
4-5
N 68°02’07”W
10.75
330.91
354.66
5-6
N 63°50’19”E
110.38
340.89
356.68
6-7
N 64°16’02”E
102.65
439.96
407.35
7-1
N 28°58’59”W
54.43
532.43
451.92
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para regularizar la tenencia d e la tierra. En caso, de que a
dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindid a la enajena ción y el
predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El A yuntamiento del Municipio d e Morelos, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO. Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece.
10 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 200.-
ARTÍCULO PRIM ERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título oneroso, los lotes de terreno que constituyen el asentamiento humano irregular denominado Fraccionamiento Niños
Héroes de Chapultepec, de esa ciudad, a favor de sus actuales poseedores, el cual se desincorporo con el decreto número 478, publicad o en
el Periódico Oficial de fecha 4 de marzo de 2008.
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE DE 4-77-00 HÉCTAREAS.
EST.
P.V.
DISTANCIA
RUMBO
V
COORDENADAS
X Y
1
2
234.02
N 04°54’22”W
2
414.90
572.41
2
3
199.74
N 83°18’14”E
3
613.28
595.70
3
4
233.92
S 06°57’07”E
4
641.59
363.50
4
1
208.10
S 83°18’24”W
1
434.91
339.25
Dicho inmueble se encuentra inscrito en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza,
bajo la Partida 2356, Foja 238, Libro 41, Sección I, de fecha 17 de Agosto de 2000, a favor del R. Ayuntamiento de Viesca, Coahuila de
Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de esta operación es exclusivamente para regularizar la tenencia de la tierra. En caso, de que a
dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la autorización y el
predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio d e Viesca, Coahuila por conducto de su Presidente Municipal o de su
Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requ iriéndose en su caso de nueva autorización legislativa para
proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 11
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 208.-
ARTÍCULO P RIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Co ahuila de Zaragoza, desincorporar del dominio
público municipal una superficie total de 9,133.28 m2, los cuales se id entifican como la manzana 85, una fracción de terreno de la
manzana 110 y tres tramos de vialidad de la calle del Maíz y Avenida del Peñón del Fraccionamiento “Monte Real”, con el fin d e
enajenarlo a título gratuito a favor del Gobierno del Estado, para ser destinado a la Secretaria de Educación.
Los inmuebles antes mencionados ubicados en el Fraccionamiento “Monte Real” se identifican de la siguiente manera:
Manzana 85, con una superficie de 3,359.92 m2 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste: mide 25.96 metros y colinda con Avenida del Peñón.
Al Sureste: mide 13.54 metros y colinda con área privada, hoy calle del Maíz.
Al Noreste: mide 1.56 metros y colinda con área privada, hoy calle del Maíz.
Al Sureste: mide 107.76 metros y colinda con calle del Maíz.
Al Suroeste: mide 30.39 metros y colinda en línea curva con Avenida el Pedregal.
Al Noroeste: mide 116.00 metros y colinda con calle de la Caña.
Dicho inmueble se encuentra registrado con una mayor extensión a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la
Oficina del Registro Público de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 104996, Libro 1050, Secció n I,
de Fecha 3 de noviembre del 2008.
Fracción suroeste de la manzana 110, con una superficie de 3,036.60 m2, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste: mide 25.17 metros y colinda con fracción de la misma manzana.
Al Suroeste: mide 25.86 metros y colinda con Avenida del Peñon.
Al Noroeste: mide 119.00 metros y colinda con calle de la Caña.
12 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
Al Sureste: mide 119.00 metros y colinda con calle del Maíz y lotes del Fraccionamiento Villas de las Perlas.
Dicho inmueble se encuentra registrado co n una mayor extensión a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la
Oficina del Registro Público de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 104996, Libro 1050, Secció n I,
de Fecha 3 de noviembre del 2008.
Tramo de área vial de la calle del Maíz del Fraccionamiento Villas de las Perlas con una superficie de 972.67 m2 y cuenta con las
siguientes medidas y colindancias:
Al Noroeste: mide 12.60 metros y colinda con lote 3 de la manzana 62.
Al Suroeste: mide 14.28 metros y colinda con área vial de la calle del Maíz del Fraccionamiento Monte Real.
Al Noroeste: mide 72.48 metros y colinda con manzana 85, Avenida del Peñón y manzana 110 del Fraccionamiento Monte
Real.
Al Sureste: mide 72.18 metros y colinda con lote de la manzana 63 del Fraccionamiento Villas de las Perlas.
Tramo de la Avenida del Peñón con una superficie de 331.64 m2, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste: mide 25.86 metros y colinda con manzana 110.
Al Suroeste: mide 25.96 metros y colinda con manzana 85.
Al Noroeste: mide 12.80 metros y colinda con calle de la Caña.
Al Sureste: mide 12.80 metros y colinda con calle del Maíz.
Tramo de área vial de la calle del Maíz con una superficie de 1,432.45 m2, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste: mide 12.85 metros y colinda con calle del Maíz del Fraccionamiento Villas de las Perlas.
Al Suroeste: mide 13.80 metros y colinda con Avenida del Pedregal.
Al Noroeste: mide 107.76 metros y colinda con manzana 85 del Fraccionamiento Monte Real.
Al Sureste: mide 110.80 metros y colinda con lote de la manzana 66, del Fraccionamiento Villas de las Perlas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para la construcción de una escuela de nivel secundaria.
En caso, de qu e a dicho inmueble se le dé un uso indistinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la
enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Par a que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el Artículo
que antecede, el A yuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 275 y 276 del Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado para su formalización.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, po r conducto de su Presidente Municipal o
de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. - En el su puesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Esta do (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial d el Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
febrero del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 209.-
ARTÍCULO P RIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Co ahuila de Zaragoza, desincorporar del dominio
público municipal, un bien inmueble con una superficie total de 2,010.01 m2, ubicado en el Fraccionamiento “La Paz”, de esa ciudad, con
el fin de enajenarlo a título gratuito, a favor del Gobierno del Estado para ser destinado a la Secretaría de Educación.
El inmueble antes mencionado se identif ica como Lote 1 de la manzana 1, ubicado en Blvd. Manuel d e Jesús Clouthier del Rincón s/n del
Fraccionamiento “La Paz”, con una superficie de 2,010.01 m2 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 74 .67 metros y colinda con Blvd. Manuel de Jesús Clouthier.
Al Sur: mide 72.90 metros y colinda con Circuito León Jouhaux.
Al Oriente: mide 25 .94 metros y colinda con Circuito León Jouhaux.
Al Poniente: mide 28 .60 metros y colinda con Circuito León Jouhaux.
Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la Oficina del Registro Públic o
de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 41, Libro 1, Sección IX, de Fecha 2 de marzo de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para la construcción de una escuela de nivel preescolar.
En caso, de qu e a dicho inmueble se le dé un uso indistinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la
enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Par a que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el Artículo
que antecede, el A yuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 275 y 276 del Có digo Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado para su formalización.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal o
de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periód ico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
febrero del año dos mil trece.
14 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 210.-
ARTÍCULO P RIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Co ahuila de Zaragoza, desincorporar del dominio
público municipal, un bien inmueble con una superficie de 2,296.31 m2, ubicado en el Fraccionamiento “Campos Villas Zaragoza” , de esa
ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito, a favor del Gobierno del Estado para ser destinado a la Secretaría de Educación.
El inmueble antes mencionado se identifica como Lote 3 de la manzana 5, del Fraccionamiento “Campos Villas Zaragoza”, con una
superficie de 2,296.31 m2 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noroeste: mide 62.85 metros y colinda con calle Villa del Trueno.
Al Sureste: mide 62.85 metros y colinda con calle Villa de Monte.
Al Noreste: mide 36.45 metros y colinda con Lote 1 y 2 de la misma manzana.
Al Suroeste: mide 36.45 metros y colinda con Lote 3 y 4 de la misma manzana.
Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la Oficina del Regist ro Público
de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 146438, Libro 1465, Sección I, de Fecha 18 de marzo de
2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para la construcción de una escuela de nivel preescolar.
En caso, de qu e a dicho inmueble se le dé un uso indistinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la
enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Par a que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el Artículo
que antecede, el Ayuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 275 y 27 6 del Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado para su formalización.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, po r conducto de su Presidente Municipal o
de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 15
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periód ico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
febrero del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 211.-
ARTÍCULO P RIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio d e Torreón, Coahuila de Zaragoza, desincorporar del dominio
público municip al una fracción de terreno de lote s/n, ubicado en la Calzada Francisco Sarabia entre Avenida Boca de entrada y calle
Torre de Israel, con una superficie de 5,177.27 m2, ubicada en el Fraccionamiento “San Felipe ”, de ese municipio, con el fin de enajenarlo
a título gratuito a favor del Gobierno del Estado.
El inmueble antes mencionado cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 37 .55 metros y colinda con fracción de la misma manzana.
Al Poniente: mide 45 .05 metros y colinda con fracción de la misma manzana.
Al Norte: mide 37 .00 metros y colinda con Avenida Boca de entrada.
Al Oriente: mide 10 4.00 metros y colinda con calle Santa Rosalia.
Al Sur: mide 37.00 metros y colinda con Torre de Israel.
Al Poniente: mide 23 .55 metros y colinda fracción de la misma manzana.
Al Sur: mide 37.55 metros y colinda con fracción de la misma manzana.
Al Poniente: mide 35 .40 metros y colinda con Blvd. Francisco Sarabia.
Dicho inmueble se encuentra registrado con una mayor extensión a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la
Oficina d el Registro Público de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 2202, Foja 29, Libro 34-A,
Sección I, de Fecha 19 de mayo de 1997.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La au torización de esta operación es exclusivamente para la construcción de un Centro de Justicia para la
Mujer. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso indistinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por
rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
16 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
ARTÍCULO TERCERO.- Par a que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el Artículo
que antecede, el A yuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 275 y 276 del Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado para su formalización.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, po r conducto de su Presidente Municipal o
de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. - En el su puesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos de escrituración y registro q ue se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 212.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, un bien inmueble con una superficie de 2,517.20 m2, ubicado en el “Fraccionamiento Villas Universidad Oriente
Etapa III”, de esa ciudad, a favor del Gobierno del Estado, el cual se desincorporó con el decreto número 560 pub licado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 3 de abril de 2012.
El inmueble antes mencionado se identifica como lote 1 de la manaza 74, ub icado en el Fraccionamiento Villas Universidad Oriente Etapa
III y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 17
Al Nororiente: mide 62.00 metros y colinda con calle Estomatología.
Al Surponiente: mide 62.00 metros y colinda con lote 2, escuela primaria.
Al Norponiente: mide 40.60 metros y colinda con calle Farmacia.
Al Suroriente: mide 40.60 metros y colinda con lote 2 y 3 en la misma manzana.
Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la oficina del Registro Público de
la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 134680, Libro 1347, Sección I, de Fecha 9 de junio del 2 010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para la construcción de una escuela de nivel preescolar.
En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará p or rescindida la
enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CU ARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura de
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 213.-
18 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título oneroso, un bien inmueble conocido como colonia “Nueva Laguna Norte”, con u na superficie de 276.97 m2, a favor de la
persona moral denominada “Laga Incineraciones Sanitarias S.A. de C.V.” el cual se desincorporó con el decreto número 69 publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de agosto de 2012.
El inmueble antes mencionado cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste: mide 11.06 metros y colinda con propiedad privada.
Al Suroeste: mide 10.90 metros y colinda con calle Carlos Salinas de Go rtari.
Al Noroeste: mide 25.55 metros y colinda con Lote 1 de la manzana 1.
Al Sureste: mide 23.60 metros y colinda con Lote 1 y 2 de la manzana 2.
Dicho inmueble se considera propiedad del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, según lo dispuesto por los artículos
19,20 y 21 del Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para que se realice la ampliación de sus instalaciones y
con esto la generación de empleos en la región. En caso, de que a dicho inmueble se le dé u n uso distinto a lo estipulado, por ese solo
hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CU ARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura de
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorizació n
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 224.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza,
para enajenar a título gratuito, un inmueble con una superficie de 1,861.23 m2, ubicado en la p rivada “Gómez Morín” de ese municipio, a
favor de los actuales p oseedores, en virtud que el decreto número 1 53 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha
26 de enero de 2010, quedo sin vigencia.
El inmueble antes mencionado, cuentas con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 77.55 metros y colinda con límite de fraccionamiento.
Al Sur: mide 70.00 metros y colinda con herederos de Ramón Flores.
Al Oriente: mide 26.75 metros y colinda con M. Alanís Tamez.
Al Poniente: mide 25.85 metros y colinda con derecho de vía del gasoducto PEMEX.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en las Oficinas del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
bajo la Partida 45399, Libro 454, Sección I, de Fecha 7 de julio de 1997, a favor del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para continuar con el trámite de escrituración para llevar
a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. En caso , de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo
hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de R amos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente
Municipal o de su Representante legal acreditado , deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la e scrituración
correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones d el Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
20 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 225.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas, Coahuila d e Zaragoza, para
enajenar a título gratuito, los lotes de terreno con una superficie total de 154,172.57 m2, que constituyen el asentamiento humano irregular
denominado “Callejón del Carmen” propiedad de ese municipio, a favor de los actuales poseedores, en virtud que el decreto número 142
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estad o de fecha 2 de enero de 2007, quedo sin vigencia en la pasada administración
municipal.
El inmueble antes mencionado, cuenta con una superficie de 154,172.57 m2 y se identifica de la siguiente manera:
Partiendo del punto número 9 al 10 con rumbo S84°14´E, se mide 178.27 metros; del punto 10 al punto 11 con rumbo S80°11´E, se mide
78.38; del punto 11 al 12 con rumbo N88°22´E, se mide 76.78 metros; del punto 12 al 13 con rumbo S79°35´E, se miden 75.06 metros;
del punto 14 al 15 con rumbo S86°11´E, se mide n 177.03 metros; del punto 15 al 16 con rumbo N8 5°21´E, se miden 34.87 metros; del
punto 16 al 17 con rumbo S58°47´E , se miden 95.39 metros; del punto 17 al 18 con rumbo S71°32´E, se miden 287.69 metros; del punto
18 al 19 con rumbo S71°46´E, se miden 55.22 metros; del punto 19 al 20 con rumbo S46°07´E, se miden 346.13 metros; del punto 20 al
20´ con rumbo S43°53´E, se miden 15.60 metros; del punto 20´ al 21 con rumbo S45°28´E, se miden 128.99 metros colindando por todos
estos rumbos con Callejón Ramiro Ramos; del punto 21 al 22 con rumbo S44°32´E, se miden 30.24 metros; del punto 22 al 23 con rumbo
S44°10´E, se miden 290.65 metros; del punto 23 al 24 con rumbo S46°25´E, se miden 398.80 colindando con todos estos rumbos co n la
Calle Riva Palacio; del punto 24 al 24´ con rumbo S43°35´W, se miden 62.67 metros; y colinda con la Avenida Profesor Adam A. Roch a;
del punto 24´ al 25 con rumbo S35°31´E, se miden 356.98 metros, del punto 25 al 26 con rumbo S17°55´E, se miden 167.19 metros ,
colindando con todos estos rumbos con Calle Sin Nombre; del punto 26 al 26´ con rumbo N73°06´59”W, se miden 54.51 metros; del
punto 26 al 42 con rumbo N42°16´30”W, se miden 24.35 metros; del punto 42 al 43 con rumbo N45°00´00”W se miden 56.13 metros; del
punto 43 al 44 con rumbo N42°36´58”W, se miden 69.33 metros; del punto 44 al 45 con rumbo N24°17´41”W, se miden 50.24 metros;
del punto 45 al 46 con rumbo N34°31´32”W, se miden 50.21 metros; del punto 46 al 47 con rumbo N26°35´44”W, se miden 50.37
metros; del punto 47 al 48 con rumbo N32°16´03”W, se miden 9.60 metros; del punto 48 al 4 9 con rumbo N20°19´07”W, se miden 88.99
metros; del punto 49 al 50 con rumbo N20°19´07”W, se miden 52.42 metros; del punto 50 al 51 con rumbo N38°42´11”W, se miden
53.64 metros; del pu nto 51 al 52 con rumbo N41°40´13”W, se miden 96.92 metros; del punto 52 al 53 con rumbo N41°40´13”W, se
miden 96.66 metros; del punto 53 al 54 con rumbo N00°44´02”W, se miden 74.96 metros; del punto 54 al 55 con rumbo N36°36´46”W ,
se miden 53.91 metros; del punto 55 al 56 con rumbo N39 °44´34”W, se miden 51.40 metros; del punto 56 al 57 con rumbo
N50°20´29”W, se miden 50.89 metros; del punto 57 al 58 con rumbo N48°09´12”W, se miden 50.00 metros; del punto 58 al 59 con
rumbo N47°34´03”W, se miden 49.25 metros; del punto 59 al 60 con rumbo N38°06´04”W, se miden 84.71 metros; del punto 60 al 61
con rumbo N45°00´59”W, se miden 49.26 metros, del punto 61 al 62 con rumbo N29°42´18”W, se miden 87.28 metros, del punto 62 a l 63
con rumbo N45°55´53”W, se miden 100.92 metros; del punt o 63 al 64 con rumbo N40°12´20”W, se miden 48.98 metros; del punto 64 al
65 con rumbo N40°07´52”W, se miden 52. 49 metros; del punto 65 al 66 con rumbo N56°16´27”W, se miden 129.26 metros; del punto 66
al 67 con rumbo N64°18´02”W, se miden 102.73 metros; del pun to 67 al 68 con rumbo N77°31´04”W, se miden 50.71 metros; del punto
68 al 69 con rumbo N69°27´02”W, se miden 100.45 metros; del punto 69 al 70 con rumbo N81°49´15”W, se miden 117.03 metros; del
punto 70 al 71 con rumbo N81°16´40”W, se miden 65.28 metros; del punto 71 al 72 con rumbo N75°11´43”W, se miden 51.41 metros;
del punto 72 al 73 con rumbo N87° 53´51”W, se miden 139.28 metros; del pun to 73 al 74 con rumbo N75°15´10 ”W, se miden 53.33
metros; del punto 74 al 75 con rumbo N82°19´21”W, se miden 151.28 metros; del punto 75 al 76 con rumbo N87°27´36”W, se miden
48.74 metros; del pu nto 76 al 77 con rumbo N84°29´38”W, se miden 5 5.45 metros; del punto 7 7 al 78 con rumbo N86°37´12”W, s e
miden 50.21 metros; del punto 78 al 79 con rumbo N86°01´46”W, se miden 50.40 metros; del punto 79 al 9´ con rumbo S88°26´45”W, se
miden 45.59 metros; y del punto 9´ al 9, para cerrar el perímetro, con rumbo N03°32´01”W, se miden 26.88 metros, colindando por todos
estos rumbos con la Zona Federal del Río Sabinas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para continuar con el trámite de escrituración para llevar
a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. En caso , de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipul ado, por ese solo
hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estad o (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la opera ción que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones d el Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 226.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Francisco I. Madero , Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito, los lotes de terreno que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “05 de abril”
y “Fraccionamiento Madero (FONHAPO)”, de ese municipio, con objeto de continuar los trámites de escrituración y regularizar la
tenencia de la tierra, a favor de los actuales poseedores, en virtud d e que el Decreto número 369, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha 23 de noviembre de 2007,quedó sin vigencia, las cuales se identifican de la siguientes cuadros de
construcción:
COLONIA 5 DE ABRIL
SUPERFICIE DE: 4,137.84 M2 EN LA FRACCION NORTE
COORDENADAS
EST.
P.V.
DISTANCIA
RUMBO
V
X
Y
1
2
88.06
S 77°45’15”W
2
12.04
45.83
2
3
47.39
N 14 °43’20”W
3
0.00
91.67
3
4
88.00
N 78 °13’31”E
4
86.15
109.62
4
1
46.67
S 14°50’16”E
1
98.10
64.51
COLONIA 5 DE ABRIL
SUPERFICIE DE: 4,124.79 M2 EN LA FRACCION SUR
COORDENADAS
EST.
P.V.
DISTANCIA
RUMBO
V
X
Y
1
2
88.06
S77°45’15”W
2
12.04
45.83
22 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
2
3
47.39
S14°43’44”E
3
24.09
0.00
3
4
88.12
N77°16’39”E
4
110.05
19.41
4
1
46.66
N14°50’16”W
1
98.10
64.51
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 1, SUPERFICIE DE 6,400.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
80.00 m
CALLE GALEANA
SUR
80.00 m
CALLE ALVARO OBREGÓN
ORIENTE
80.00 m
AV. ALLENDE
PONIENTE
80.00 m
AV. VIESCA
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 2, SUPERFICIE DE 999.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
27.00 m
CALLE ALVARO OBREGÓN
SUR
79.00 m
PROP. DE JOSÉ DE J. MONTEMAYOR
PONIENTE
74.00 m
AV. ALLENDE
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 3, SUPERFICIE DE 8,000.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
80.00 m
CALLE ALVARO OBREGÓN
SUR
80.00 m
CALLE ARTÍCULO 123
ORIENTE
100.00 m
AV. ALLENDE
PONIENTE
100.00 m
AV. VIESCA
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 4, SUPERFICIE DE 4,400.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
65.00 m
CALLE ARTÍCULO 123
SUR
23.00 m
CALLE LEONA VICARIO
ORIENTE
107.00 m
PROP. JOSÉ DE J. MONTEMAYOR
PONIENTE
100.00 m
AV. VIESCA
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 5, SUPERFICIE DE 10,000.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
100.00 m
CALLE ARTÍCULO 123
SUR
100.00 m
CALLE LEONA VICARIO
ORIENTE
100.00 m
AV. VIESCA
PONIENTE
100.00 m
AV. MORELOS
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 6, SUPERFICIE DE 4,000.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
40.00 m
CALLE ARTÍCULO 123
SUR
40.00 m
CALLE LEONA VICARIO
ORIENTE
100.00 m
AV. MORELOS
PONIENTE
100.00 m
PROP. DE ANTONIO AGUSTIN M.
FRACCIONAMIENTO MADERO
FRACCION 7, SUPERFICIE DE 370.00 M2.
RUMBO
DISTANCIA
COLINDANCIA
NORTE
15.00 m
CALLE LEONA VICARIO
SUR
37.50 m
PROP. DE JOSÉ DE J. MONTEMAYOR
PONIENTE
36.00 m
AV. VIESCA
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
Dichos lotes de terreno que constituyen el asentamiento humano irregular d enominado “5 de abril”, se encuentra bajo escritura N° 145, se
encuentra ins crita bajo la Partida 2462, Folio 245, Libro 10, Sección I0 , de fecha 18 de diciembre de 1987, registrada a fav or del R.
Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Coahuila.
Dichos lotes de terreno que constituyen el asentamiento humano irregular denominado “Madero” se encuentra bajo escritura N° 954,
inscrita bajo la Partida 2172, Folio 179, Libro 9, Tomo 5, Sección I, de fecha 02 de febrero de 1 987,registrada a favor del R.
Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Coahuila.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente p ara continuar con los trámites de escrituración y
regularizar la tenencia de la tierra. En c aso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho
automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su
Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración
correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura d el
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones d el Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 227.-
24 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título de permuta 3 bienes inmuebles, el primero con una superficie de 3 2,344.62 m2, el segundo con una superficie 4,327.74
m2 y el tercero con una superficie de 50,499.82 m2, que fueron del Ejido Zaragoza, ubicados al sur de la Avenida del Bosque N orte,
ambos lados del Blvd. de la Libertad, a favor del C. Raymundo Becerra Martín, a cambio d e 120 lotes de su propiedad, ubicados en el
Fraccionamiento Los Agaves, el cual se desincorporó con el d ecreto número 435 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de fecha 4 de febrero de 2011.
El primer inmueble propiedad municipal con una superficie de 32,344.62 m2, se identifica con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 191.17 metros y colinda con propiedad privada.
Al Sur: mide 190.79, 112.70, 25.90 metros y colinda con propiedad privada y Av. Campo de Lilis.
Al Oriente: mide 80.33, 30.40, 177.50 metros y colinda con propiedad privada y frente al Blvd. Libertad.
Al Poniente: mide 145.14 metros y colinda con el Fraccionamiento Monte Bello.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila en las Oficinas del Registro Público en la ciudad
de Torreón, del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 8501, Libro 86, Sección I, de Fecha 11 de diciembre del 2002.
El segundo inmueble propiedad municipal con una superficie de 50,499.82 m2, se identifica con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 284.49 metros y colinda de frente a la Ave. del Bosque Norte.
Al Sur: mide 284.24 metros y colinda de frente a la Ave. del Bosq ue Sur.
Al Oriente: mide 177.51 metros y colinda al frente a la C. Campo de los Rosales.
Al Poniente: mide 177.50 metros y colinda al frente al Blvd. de la Libertad.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila en las Oficinas del Registro Público en la ciudad
de Torreón, del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 8501, Libro 86, Sección I, de Fecha 11 de diciembre del 2002.
El tercer inmueble propiedad municipal con una superficie de 4,327.74 m2, se identifica con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 62.37 metros y colinda con propiedad privada.
Al Sur: mide 88.74 metros y colinda con área municipal.
Al Oriente: mide 62.68 metros y colinda al frente al Blvd. de la Libertad.
Al Poniente: mide 56.83 metros y colinda con área municipal.
Dicho inmueb le se encuentra inscrito con una mayor extensión a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila en las Oficinas del
Registro Público en la ciu dad de Torreón, del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 8501, Libro 86, Sección I, de Fecha 11 de
diciembre del 2002.
La superficie a permutar, propiedad del C. Raymundo Becerra Martín, cuen ta con 120 lotes con superficie no menor de 105.00 m2 cada
uno y 7.00 metros de frente mínimo, completamente urbanizados, con todos los servicios, libre de todo gravamen y debidamente
escriturados, ubicados en el Fraccionamiento Los Agaves, del predio rústico El Águila en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, los
cuales se describen a continuación:
N° DE MANZANA
N° DE LOTES
3
13
3
17
3
14
210
12
11
24
12
25
17
15
TOTAL
120 LOTES
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la Constructora Samsara Lagunera, S.A. de C.V., en las Oficinas del Registro Público en
la ciudad de Torreón, del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida 127192, Libro 1272, Sección I, de Fecha 10 de diciembre del
2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de esta operación es obtener lotes urbanizados para llevar a cabo proyectos que requieren la reubicación o
indemnización a personas por la afectaciones generadas por la construcción de vialidades. En caso, de que se le dé un uso indistinto a lo
estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindido la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CU ARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura de
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 25
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones d el Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de febrero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 229.-
ARTÍCULO PRIMERO. - Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título oneroso, un excedente de vialidad sin uso, con una superficie de 152.75 m2, ubicado en la colonia “Valle de las Flores
Infonavit” de esta ciudad , a favor de los C.C. María de la Luz Cardona Malacara y Juan Antonio Martínez Rodríguez, el cual se
desincorporó con el decreto número 596 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de octubre de 2008.
El inmueble antes mencionado se encuentra dividido de la siguiente manera:
El predio a favor de la C. María de la Luz Cardona Malacara, cuenta con una superficie de 76.37 m2, y cuenta con las siguientes medidas
y colindancias:
Al Norte: mide 23 .50 metros y colinda con propiedad privada.
Al Sur: mide 23.50 metros y colinda con propiedad de la C. María de la Luz Cardona Malacara.
Al Oriente: mide 3.2 5 metros y colinda con propiedad privada.
Al Poniente: mide 3.2 5 metros y colinda con calle Azucenas.
El predio a favor del C. Juan Antonio Martínez Rodríguez, cuenta con una superficie de 76.37 m2, y cuenta con las siguientes medidas y
colindancias:
Al Norte: mide 23.50 metros y colinda con propiedad del C. Juan Antonio Martínez Rodríguez.
26 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
Al Sur: mide 23.50 metros y colinda con propiedad de la C. María de la Luz Cardona Malacara.
Al Oriente: mide 3.2 5 metros y colinda con propiedad privada.
Al Poniente: mide 3.2 5 metros y colinda con calle Azucenas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta o peración es exclusivamente para que los C.C. María de la Luz Cardona Malacara y
Juan Antonio Martínez Rodríguez, realicen la ampliación de su casa habitación. En caso, de que a dicho inmueble se le d é un uso distinto
a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio .
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Saltillo , Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal o
de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enaj enación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORMA ALICIA DELGADO ORTIZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 4 de marzo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 230.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para
enajenar a título oneroso una fracción de vialidad en desuso con una superficie de 1 12.00 m2, ubicado en la colonia Aviación, actualmente
denominada “Elsa Hernández”, de ésa ciudad, a favor del C. José Manuel Ramírez Hernández, el cual se desincorporó con el decreto
número 516 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 12 de agosto de 2011.
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 27
El predio antes mencionado se identifica como una fracción de vialidad en desuso con una superficie de 112.00 m2, ubicado en la colonia
Aviación, actualmente denominada “Elsa Hernández” y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Nororiente: mide 7.00 metros y colinda con calle Guayana Norte.
Al Surponiente: mide 7.00 metros y colinda con calle Guayana Sur.
Al Norponiente: mide 16.00 metros y colinda con andador peatonal.
Al Suroriente: mide 16.00 metros y colinda con Lote 15, manzana 77
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es exclusivamente para que el C. José Manuel Ramírez Hernández realice la
construcción de su casa habitación. En caso, de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho
automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Presidente Municipal
o de su Representante legal acreditado, deberá formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del
Congreso del Estado (2012-2014), quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización
legislativa para proceder a enajenación del citado inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos d e escrituración y registro que se originen de la operación qu e mediante este decreto se valida, serán
por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE ALANÍS CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ARZOLA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORMA ALICIA DELGADO ORTIZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 4 de marzo de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
El ING. RAMÓN O CEGUERA RODRÍGUEZ, Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coah uila, a los
habitantes del mismo hace saber:
Que el R. Ayuntamiento que presido, en uso de la facultad que le confieren los artículo 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-U, f racción I inciso 1 de la Co nstitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y
artículos 102 fracción I inciso 1, 181, 182 y 183 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria de
fecha 13 de febrero de 2013, mediante acta de cabildo número 226, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE RAMOS
ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA
28 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
TÍTULO PRIMERO
DEL REGLAMENTO Y AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del reglamento
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público, de interés social así como de observancia general en el Municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto:
I. Prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;
II. Regular el funcionamiento de los centros de producción, almacenamiento, distribución, expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas en el Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza realizadas por personas físicas o morales, mediante el
establecimiento de horarios y el otorgamiento de certificaciones municipales o permisos correspondientes, y
III. Promover campañas de d ifusión encaminadas a prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2. Corresponde la aplicación de este reglamento al Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Dirección de Servicios
Concesionados, Visitadores de Servicios Concesionados, C omisión de Servicios Concesionados encargada de los asuntos relacionados a
servicios concesionados, la Dirección de seguridad pública y tránsito, y las demás que sean facultadas para tal efecto en el Municipio de
Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
Supletoriedad
ARTÍCULO 3. Será de aplicación supletoria a este reglamento, lo dispuesto en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza, Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado
de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza vigente, cuando no s ea contrario a la
naturaleza de la presente.
Glosario
ARTÍCULO 4. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Almacenaje: Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas en forma transitoria, con carácter de mercancía;
II. Bar y Cantina: Establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas al copeo o en botella para ser consumidas dentro d el
mismo;
III. Bebida alcohólica: Aquella q ue contenga alcohol etílico en una p roporción de 2% y hasta 55% en volumen, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 217 de la Ley General de Salud;
IV. Cabaret: Estab lecimientos en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo y se presentan espectáculos
exclusivamente para adultos;
V. Círculo social, club social, deportivo y semejantes: Establecimiento de acceso exclusivo para socios e invitados en los que s e
expenden y se sirven bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo;
VI. Casino: casa o centro de apuestas o lugares donde se practican juegos de azar, cualquiera que sea su denominación, con excepc ión
de los palenques;
VII. Centros de espectáculos deportivos o recreativos: Establecimientos que ofrecen al público eventos deportivos, musicales y otros,
tales como estadios, lienzos charros, plazas de toros, arenas de box y lucha libre, balnearios y otros, en los cuales pueden vender
cerveza en recipientes que no sean de vidrio;
VIII. Certificación: Licencia que emiten los mun icipios conforme a lo establecido en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, como requisito previo para la procedencia de la licencia o permiso especial de operación
estatales, de aquello s establecimientos en que se vendan o consuman bebidas alcohólicas en el ámbito de su circunscripción
territorial, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento;
IX. Clausura definitiva: Sanción aplicada por la auto ridad municipal en los términos del presente reglamento y que produce la
suspensión permanente de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o
símbolos de clausura en los lugares que el mismo determina. La clausura definitiva es causa del inicio de revocación de licencia o
permiso especial, en los términos de la Ley;
X. Clausura temporal: Sanción aplicada por la autoridad municipal en los términos del presente reglamento y que produce la
suspensión temporal de la actividad comercial de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura e n
los lugares que el mismo determina;
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
XI. Clausura inmediata: Es aquella de carácter preventivo, dentro del p rocedimiento de inspección, o con carácter sancionador, al
término del mismo.
XII. Consumo: La ingestión de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares autorizados o no, en los términos de la presente
ley;
XIII. Depósito de cerveza: Expendios de cerveza que se dedican a la venta de este producto en bote o botella debidamente cerrado para
su consumo fuera de dichos establecimientos;
XIV. Discoteca bar: Establecimientos exclusivos para baile, con venta de bebidas al copeo o en botella para ser consumidas dentro de
los mismos;
XV. Distribuidor de cerveza: Agencias que se dedican a la distribución de cerveza en bote o botella cerrada, ya sea de origen nac ional o
importada;
XVI. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
XVII. Expendio de vinos y licores: Establecimientos en donde se venden de manera preponderante vinos, licores y cerveza en cualquier
presentación, en recipientes debidamente cerrados para su consumo fuera de los mismos;
XVIII. Giro: C aracterística comercial del local o establecimiento para el que se expida la licencia;
XIX. Hotel y motel: Establecimiento que of rece al público renta de habitaciones y en sus instalaciones pueden destinar áreas para
restaurante, bar, cafetería o salones de eventos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo para su
consumo en el interior. En sus habitaciones pueden tener servicio de servi-bar;
XX. Visitador: Servidor público encargado de realizar las funciones de inspección y vigilancia en los establecimientos que se encuentren
dentro del territorio del Municipio.
XXI. Ladies b ar: Establecimiento donde se expenden bebid as alcohólicas a clientela femenina y masculina para su consumo inmediato,
pudiendo contar con espacio destinado para bailar y servicio completo de restaurant;
XXII. Ley: La Ley para la Regulación de Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
XXIII. Licencia: Autorización que emite la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza para la operación de aquellos
establecimientos en que se vendan o consuman bebidas alcohólicas de conformidad con los requisitos y procedimientos
establecidos en la presente ley;
XXIV. Miscelánea y tienda de abarrotes: Establecimiento donde se venden productos comestibles, no comestibles, de higiene personal y
de aseo para el hogar a granel, envasados, empaquetados, etiquetados y con envoltu ra, sin renta de máqui nas de videojuegos; con
venta exclusivamente de cerveza y únicamente en botella cerrada;
XXV. Municipio: El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
XXVI. Permiso especial: Documento expedido por el Estado por conducto de las autoridades competentes, con carácter provisional, hasta
por treinta días naturales improrrogables, a personas físicas o morales, para llevar a cabo la venta al menudeo de bebidas
alcohólicas en envase abierto y al copeo, en lugar determinado, el cual puede ser revocado por violaciones a esta ley o a otros
ordenamientos aplicables o porque así lo requiera el interés público;
XXVII. Refrendo: Acto administrativo emitido por el Estado por conducto de las autorid ades competentes, mediante el cual se prorroga la
vigencia de las licencias expedidas, por el término de un año;
XXVIII. Reglamento: El Reglamento para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila
de Zaragoza;
Zaragoza;
XXX. Regularización de licencia: Modificaciones ef ectuadas por la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zarago za a las
licencias otorgadas, previa solicitud del interesado, una vez cu biertos los requisitos procedentes que señale la ley y demás
disposiciones aplicables;
XXXI. Restau rant bar: Establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas al copeo o en botella acompañadas de alimentos o sin
ellos para ser consumidas dentro de los mismos;
XXXII. Restaurantes: Establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de alimentos en donde se ofrezcan bebidas alcohólicas
al copeo o en botella para su consumo inmediato dentro de los mismos y únicamente acompañados de alimentos;
30 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
XXXIII. Revalidación: Acto administrativo con vigencia anual que renueva la titularidad de la certificación municipal expedida en
términos del presente reglamento, que se realiza previa so licitud, acreditar no tener adeudos fiscales municipales y pago de los
derechos correspondientes por el solicitante;
XXXIV. Revocación: Acto administrativo público, debidamente fundad o y motivado de manera suf iciente, clara y precisa, que declara
extinguidos los derecho s que se desprenden de las licencias o certificaciones municipales, cuando así lo exija el interés público o
cuando se contravenga la presente ley;
XXXV. Supermercados: Establecimientos cuya actividad comercial es la venta de comestibles, alimentos perecederos e imperecederos,
embutidos, lácteos o marinos, artículos de consumo básico de uso doméstico y otra clase de mercancías, dentro de las cuales s e
incluyen, de manera complementaria, la venta de vinos, licores y cerveza en cualquier presentación, en recipientes deb idamente
cerrados para su consumo fuera de los mismos; y
XXXVI. Venta: Comercialización de bebidas alcohólicas.
Comercialización
ARTÍCULO 5. En el municipio únicamente pueden vender, comprar, ofrecer, preparar, servir o consumir bebid as alcohólicas, las
personas mayores de 18 años de edad.
Para efectos de acreditar la mayoría de edad en relación con la venta, compra, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, únicamente se
considerarán válidos la credencial para votar con fo tografía expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte o cualquier otro
documento oficial con fotografía que contenga la fecha de nacimiento del portador.
Autorización
ARTÍCULO 6. Únicamente podrán realizar actividades de venta o expendio de bebidas alcohólicas, aquellas personas o establecimientos
que cuenten con la debida licencia o permiso especial expedido por Estado por conducto de las autoridades competentes, previo
cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES COMPETENTES
Competencia
ARTÍCULO 7. Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento:
I. Ayuntamiento de Ramos Arizpe;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría del R. A yuntamiento;
IV. La Tesorería Municipal;
V. El Director de Servicios Concesionados;
VI. La Coordinación de Alcoholes;
VII. Visitadores de Servicios Concesionados;
VIII. Comisión de regidores encargada de asun tos relacionados con los servicios concesionados;
IX. La Dirección de Seguridad Pública;
X. Los servidores públicos a quienes se deleguen facultades expresas para la aplicación de este Reglamento; y
XI. Las demás autoridades que prevé este reglamento.
Atribuciones del Ayuntamiento
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Emitir la certificación municipal y permisos para eventos sociales;
II. Negar las solicitudes de certificación municipal; y
III. Las demás atribucio nes que le confieren este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Comisión de Regidores
ARTÍCULO 9. Es competencia de la Comisión de Regidores encargada de asuntos relacionados con servicios concesionados:
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I. Emitir su opinión para dictaminar las certificaciones municipales; y
II. Las demás atribuciones que le confieren este reglamento y demás dispos iciones jurídicas aplicables.
Atribuciones del Presidente Municipal
ARTÍCULO 10. Al Presidente Municipal le compete:
I. Celebrar convenios con el Estado para el mejor cumplimiento de la ley y este reglamento; así como de colaboración con las
instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud de la entidad, a fin de que se brinde el tratamiento o la rehabilitación a
quienes violenten el presente reglamento, en los casos en que así proceda;
II. Ejecutar las resoluciones que emita el R. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, a través de las dependencias
municipales competentes;
III. Las demás atribuciones que le confieren este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Tesorería Municipal
ARTÍCULO 11. Es competencia de la Tesorería Municipal:
I. Efectuar el cobro a los establecimientos en donde se vende, consume o expenden bebidas alcohólicas por:
a) Expedición de certificaciones municipales o permisos especiales.
b) Multas y recargos por sanciones impuestas por violación a este reglamento.
c) Las demás que señale la Ley de Ingresos vigente.
II. Efectuar el cobro coactivo de las multas que se impongan y deriven de infracciones al presente reglamento.
III. Las demás atribuciones que le confieren este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal
ARTÍCULO 12. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal:
I. Sancionar a los conductores, ocupantes y propietarios de vehículos automotores cuando en su interior se consuman bebidas
alcohólicas.
II. Sancionar a los conductores de vehículos automotores que transporten bebidas alcohólicas en envase abierto en que debe viajar el
conductor.
III. Socorrer al auxilio de la fuerza pública solicitada por el personal de la Dirección de Servicios Concesionados que prevé este
reglamento.
IV. Las demás atribuciones que le confieren este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento
ARTÍCULO 13. Son atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento:
I. Expedir constancias de certificaciones municipales o permisos para eventos sociales al solicitante, cuando éste reúna los requisitos
que fija este y otros ordenamientos legales aplicables;
II. Intervenir en la f irma de las certificaciones municipales y permisos autorizados, cuidando que se incluyan todos los requisitos
necesarios para su identificación.;
III. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas
alcohólicas, así como anu nciantes, agencias, me dios de publicidad, medios de comunicación y aso ciaciones de consumidores y
usuarios, con el fin de prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, proteger la salud frente a los riesgos
derivados del mismo, así como otras acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la Ley.
IV. Vigilar que los procedimientos , visitas de ve rificación y clausuras que se lleven a cabo por la Dirección de Servicios
Concesionados, Coordinación de Alcoho les y Verificadores se lleven a cabo mediante el procedimiento previsto en el presente
reglamento.
Atribuciones de la Dirección de Servicios Concesionados
ARTÍCULO 14. La Dirección de Servicios Concesionados se encuentra facultada para:
I. Aplicar los procedimientos establecidos en este reglamento y las sanciones;
II. Decretar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que contravengan el p resente, así como ordenar la imposici ón o
reposición de sellos o símbolos de clausura;
32 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
III. Hacer del conocimiento de las Secretarías Gobierno y de Finanzas del Estado todas las irregularidades o violaciones a la Ley,
dentro de los diez días siguientes a la f echa en que tenga conocimiento de éstas, con motivo de los actos de inspección que s e
practiquen;
IV. Determinar e imponer sanciones a que se refiere este reglamento, por infracciones que se conozcan con motivo de los actos de
inspección o verificación realizados por los visitadores y coordinación de alcoholes;
V. Designar a los visitadores para efectuar las visitas de inspección;
VI. Vigilar el cumplimiento de los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos que regula esta ley;
VII. Expedir órdenes de inspección y verificación de los establecimientos y lugares a que se refiere esta ley, con excepción de las
relativas a materia de salud, cuyo ejercicio compete a las autoridades sanitarias estatales;
VIII. Dictaminar las certificaciones municipales.
IX. Las demás atribuciones que le confieren este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Coordinación de Alcoholes
ARTÍCULO 15. Son atribuciones y obligaciones de la Coordinación de Alcoholes:
I. Informar, recibir y a gilizar con eficiencia las solicitudes de certificaciones municipales con los documentos requeridos para
proceder al trámite de las mismas;
II. Asignar un número de folio a los expedientes que se integran con las solicitudes de certificaciones municipales.
III. Devolver al so licitante los documentos originales que presentó con la solicitud de certificación municipal cuando no cumpla con
los lineamientos aplicables;
IV. Llevar a cabo las labores d e inspección y vigilancia en los establecimientos en los que se venda, expendan o consuman bebidas
alcohólicas;
V. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos que el prop ietario, encargado, representante, persona que labora en el
establecimiento o cualquier persona, obstruya las labores de inspección consistentes en imposición o reposición de sellos o
símbolos de clausura temporal o definitiva, levantamiento de sellos o símbolos de clausura o notificación, según corresponda;
VI. Elaborar y mantener actualizado el padrón de certificaciones municipales emitidas por el Ayuntamiento. Dicho registro contendrá
por lo menos, el número de folio de la certificación , el giro, nombre del titular, domicilio del establecimiento o evento, y las demás
que se consideren convenientes;
VI. Clausurar de inmediato cualquier establecimiento en que se vendan o consuman bebidas alcohólicas sin contar con licencia o
permiso especial expedido por la Secretaría de Finanzas o cuando el que tengan, no esté vigente;
VII. Proceder a la clausura in mediata cuando de la inspección o verificación se observe que el establecimiento o lugar inspecciona do o
verificado no cuente con las condiciones y medidas que prevé el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables;
VIII. Las demás atribuciones que le conf ieren este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de los Visitadores
ARTÍCULO 16. Son facultades y obligaciones de los Visitadores adscritos a la Dirección de Servicios Concesionados y Coordinación de
Alcoholes:
I. Llevar a cabo las visitas de inspección a los establecimientos, mediante la orden de visita correspondiente.
II. Levantar las actas circunstanciadas de la visita de inspección a los establecimientos.
III. Proceder a la imposición de sellos de clausura inmediata;
IV. Ejecutar las órdenes de clausura temporal o definitiva decretadas por la auto ridad competente, así como la imposición de sellos o
símbolos respectivos.
V. Llevar a cabo el retiro o reposición de sellos o símbolos de clausura, en cumplimiento al acuerdo que dicte la autoridad
competente;
VI. Identificarse en su calidad de visitador con credencial vigente expedida por el Ayuntamiento;
VII. Proporcionar copia de la orden y acta de visita de inspección al momento de la inspección;
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VIII. Rendir reporte diario de actividades por escrito al titular de la Dirección de Servicios Concesionados;
IX. Solicitar el auxilio de la fuerza p ública en el caso de oposición de parte del propietario o encargado del establecimiento o d e
cualquier persona, para que se cumpla con la diligencia de inspección o clausura por violaciones al presente reglamento.
X. Auxiliarse en el momento que ejecutan las facultades previstas en este artículo de los instrumentos consistentes en: cámara
fotográfica, cámara de videograbación o cualquier instrumento que aporte la tecnología o de los ya existentes; y
XI. Las demás atribuciones que le confiere este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE EXPENDAN O
CONSUMAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS HORARIOS
Horario autorizado
ARTÍCULO 17. En los establecimientos a que se refiere esta ley, únicamente podrán expend erse o consumirse bebidas alcohólicas dentro
de los siguientes horarios:
I. Los distribuidores y depósitos de cerveza, expendios de vinos y licores, misceláneas y tiendas de abarrotes, así como los
supermercados para los efectos de la presente ley, de las 10:00 a las 23:00 horas de lunes a sábado.
II. Los bares, cantinas y cervecerías, de las 11:30 de un día a las 2:00 horas del día siguiente d e lunes a sábado.
III. Los ladies bar, cabarets, discotecas bar, clubes sociales y deportivos, hoteles y moteles, de las 11:30 horas de un día a las 2:00
horas del día siguiente de lunes a sábado.
IV. Los restaurantes y restaurants bar, de las 11:30 horas de un día a las 2:00 horas del día siguiente, todos los días de la semana.
V. En los centros de espectáculos, deportivos o recreativos se podrá expender bebidas alcohó licas únicamente en vaso de desechab le,
durante el desarrollo del evento y en los horarios establecidos en la fracción anterior, pero la venta deberá suspenderse al término
del evento.
Días Domingo
ARTÍCULO 1 8. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo
anterior, con excepción de las distribuidoras y depósitos de cerveza, estará permitido los días domingo, de las 10:00 a las 14:00 horas.
Excepción
ARTÍCULO 19. Fuera del horario establecido en el presente reglamento, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a
excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, hoteles y mote les,
misceláneas y abarrotes, supermercados y lugares pú blicos de reunión con variedad artística y similares; así como los establecimientos
contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no pagan la entrada ni consumo. En estos casos de excepción los
establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no se podrán expender o consumir bebidas alcohólicas en los mismos fuera del horario
que dispone esta ley.
La Coordinación de Alcoholes llevará un registro de los establecimientos que deberán permanecer cerrados fuera de los horarios
establecidos y de los que se encuentren exceptuados de tal supuesto en los términos de esta disposición, y lo pondrá a disposición de las
autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de dichos establecimientos.
Reducción de Horarios
ARTÍCULO 20. El horario establecido en este reglamento señala los límites máximos, por lo que el Ayuntamiento, dentro de los
parámetros establecidos en la Ley y este reglamento, podrá reducir los horarios referidos de acuerdo a las circunst ancias particulares, a
través de disposiciones generales de tipo administrativo, cuando por razones de desarrollo económico, orden público o interés general
estime necesarios.
Clasificación
ARTÍCULO 21. La clasificación de los establecimientos menciona dos en el presente capítulo es enunciativa, no limitativa. Cualquier
establecimiento, sea cual fuere su clasificación, por el solo hecho de vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, s e sujetará a lo
dispuesto en esta ley.
Para tal efecto, dichos establecimientos, de acuerdo con el giro o actividad que exploten , serán equiparables a los mencionados en esta ley,
según sea el caso.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS DISTANCIAS
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Distancias
ARTÍCULO 22. Las distancias de instalación que deberán observar los estab lecimientos en donde se vendan y/o consuman bebidas
alcohólicas, se medirán trazando una línea recta que colinde con las vialidades existentes y serán las siguientes:
I. A una distancia de 100 metros lineales de centros educativos, hospitales, parques y jardines públicos, cuarteles, centros culturales
y templos religiosos, y oficinas públicas. Para los estab lecimientos señalados en las fracciones II, IV, XXI, VI, XIII, XIV, XIX y
XXI.
II. A una distancia no menor de 100 metros lineales de establecimientos d el mismo giro, en los establecimientos precisados en la
fracción anterior, ésta restricción no aplica a los principales boulevares y avenidas de la ciudad. Tratándose de colonias la
distancia no será menor a 200 metros lineales.
III. Los establecimientos que señala las fracciones IV Y XXI deberán de ubicarse al norte, como límite de la carretera López Portillo
y al sur con la carretera Los Pinos, posterior al libramiento nor-poniente. Hacia el oriente y poniente no se permitirán estos
establecimientos. Estos establecimientos deberán tener una barda de no menos de 2 .5 metros de altura, con estacion amiento
iluminado y seguridad privada, plenamente identificada, el personal operativo y administrativo con gafete a la vista; no podrán
contar con acceso directo colindando con caminos, bulevares o carreteras, y el estacionamiento deberá ser in terno y sin vista al
exterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE VENDAN O CONSUMAN
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Sujeción a la ley y reglamento
ARTÍCULO 23. Las personas físicas y morales que se dediq uen a las actividades mencionadas en la Ley y el presente reglamento, se
sujetarán, respecto de los establecimientos y lugares regulados los mismos, a los horarios y ubicaciones que establezcan la presente Ley,
su reglamento, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como, a las limitaciones que determinen las autor idades
competentes.
Los propietarios de los establecimiento s regulados en la Ley y este reglamento, deberán además cuando así se les requiera, remitir a la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, una lista que contenga los datos de todo el personal que labora con ellos, incluyendo copia de
identificación oficial.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede será causa de clausura inmediata del establecimiento.
TÍTULO TERCERO
DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CERTIFICACIONES MUNICIPALES
Requisito previo
ARTÍCULO 24. Como requisito previo para la expedición de las licencias o los permisos especiales, cambio de titular, domicilio o giro,
se requiere la obtención de la correspondiente certificación municipal.
Los Municipios, podrán otorgar permiso para la venta de bebidas en festividades locales hasta por un terminó máximo de 24 horas, dentro
de los horarios establecidos en la presente ley.
Licencias y permisos especiales
ARTÍCULO 25. Las autoridad es estatales que prevé la Ley, son las autoridades competentes para la expedición de licencias y de los
permisos especiales, así como los cambios de titular, domicilio y giro.
Solicitud
ARTÍCULO 26. Para obtener la certificación municipal, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Servicios Concesionados,
la solicitud correspondiente, acompañando la información y documentación siguiente:
I. Comparecer personalmente, o a través de s u representante o apoderado legal, con identificación oficial, a realizar los trámites
correspondientes;
II. Copia certificada del testimonio de la escritura pú blica constitutiva y sus modificaciones si se trata de una sociedad mercantil, o del
acta de nacimiento tratándose de personas físicas, así como el poder notariado de quien actúa en su nombre en caso de hacerse a
través de representante legal;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV. Clave del registro federal de contribuyentes;
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V. La constancia de zonificación del uso del suelo, la licencia del uso del suelo y la licencia de edificación; con esta constancia y
licencias se deberá acreditar que el uso del suelo está permitido para el giro que se llevará a cabo en el establecimiento de que se
trate;
VI. Dictamen favorable de protección civil, expedido por la autoridad municipal competente;
VII. Autorización sanitaria;
VIII. Acreditar que se encuentra al corriente en el p ago de sus obligaciones fiscales estatales y municipales, y
IX. Acreditar que la ub icación cumpla con el mínimo de distancia respecto a las instituciones educativas, centros de salud, hospitales,
templos, iglesias y centros religiosos legalmente acreditados, con base a los ordenamientos legales aplicables.
La certificación municipal tendrá una vigencia anual. El interesado deberá solicitar la revalidación en el mes de enero del año en curso,
previo pago de derechos que corresponda.
En caso de que se incumpla con uno d e los requisitos mencionados, la Coordinación de Alcoholes prevendrá al interesado, en el domicilio
señalado para oír y recibir notificaciones, para que en un plazo no mayor de tres días hábiles presente la documentación falt ante, en el caso
de que no se reúnan los requisitos señalados, se tendrá por no presentada la solicitud.
Integración del expediente
ARTÍCULO 27. La Coordinación de Alcoholes foliará las solicitudes para integrar un expediente por cada certificación municipal.
La Dirección de Servicios Concesionados emitirá s u opinión respecto a la solicitud de la certificación municipal, remitiendo el expediente
a la Comisión de Regidores encargada de los asuntos de Servicios C oncesionados, quien dictaminará la autorización o negación de las
certificaciones municipales.
Plazo para resolver
ARTÍCULO 28. Recibida la solicitud, el ayuntamiento contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de
la solicitud, p ara otorgarla o negarla, fu ndando y motivando el acuerdo que emita al efecto. En caso de que transcurrido dicho plazo no
exista respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta en sentido negativo.
Negativa
ARTÍCULO 29. El ayuntamiento podrá negar la certificación municipal por alguna de las siguientes causas:
I. El uso del suelo para las actividades que se pretenden efectuar, se encuentre prohibido en los planes de desarrollo urbano;
II. Con base en los estudios de impacto social se desprenda q ue el otorgamiento de la certificación pudiera alterar el orden y la
seguridad pública;
III. El ayuntamiento determine no incrementar el número de establecimientos en donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas en
un municipio o en un sector del mismo, o
IV. Exista impedimento legal para la realización de las actividades reguladas por la presente ley.
Asimismo, cu ando el orden público se vea afectado por los centros ya mencionados, el Ayuntamiento podrá solicitar al Ejecutiv o del
Estado a través de la Secretaría de Finanzas, la reubicación de dichos centros o la cancelación de la licencia otorgada.
Requisitos de la certificación municipal
ARTÍCULO 30. Ap robada la certificación municipal por el Ayuntamiento, por co nducto de la Comisión de Regidores encargada de los
asuntos de servicios concesionados, ésta se turnará para su elaboración a la Dirección de Servicios Concesionados. La certificación
municipal expedida deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide;
II. Domicilio del establecimiento;
III. Giro que corresponda al establecimiento conforme a la clasificación prevista en la Ley y este reglamento;
IV. Número de folio consecutivo;
V. La clave catastral del inmueble donde se ubicará el establecimiento;
VI. Fecha de emisión;
VII. Nombre y firma del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento;
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VIII. Nombre y firma del titular de la Dirección de Servicios Concesionados;
IX. Sello de la Secretaría del Ayuntamiento;
X. Vigencia, la cual solo deberá ser por un año;
XI. Área de servicio o atención al cliente para venta o consumo de bebidas alcohólicas en metros cuadrados;
XII. Horario de servicio; y
XIII. Las d emás que así se consideren convenientes.
Permisos eventuales y transitorios
ARTÍCULO 31. De manera eventual y transitoria podrá permitirse la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:
I. Bailes públicos;
II. Eventos privados realizados centros sociales o salones de fiesta;
III. Espectáculos públicos; y
IV. Eventos deportivos.
La realización de dichos eventos se sujetará a las disposiciones y horarios de la Ley y de este Reglamento, y solo se permitirá el ingreso de
menores de edad tratándose de bodas, quince años y graduaciones.
Procedimiento para permisos eventuales
ARTÍCULO 32. Para la obtención de los permisos eventuales y transitorios se requiere:
I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Secretaría del Ayuntamiento con cuando menos cinco días naturales de anticipación,
la cual deberá contener:
a) Nombre y domicilio del solicitante;
b) Copia de identificación oficial con fotografía; y
c) Lugar, fecha, duración, tipo y horario del evento.
II. Realizar el pago de derechos correspondientes.
TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Autoridades competentes
ARTÍCULO 33. La Dirección de Servicios Concesionados, la Coordinación de Alcoholes y los visitadores adscritos a dichas
dependencias, son autoridades para inspeccionar, verificar y comprobar el exacto cumplimiento d e las disposiciones de este reglamento,
por lo que están facultadas para realizar los actos y diligencias necesarias, en los términos previstos en el mismo.
Ordenes de Inspección o verificación
ARTÍCULO 34. Está facultada para expedir las órdenes de inspección o verificación previstas en este reglamento la Dirección de
Servicios Concesionados;
Habilitación de horas
ARTÍCULO 35. Para la realización de las visitas domiciliarias que tengan por objeto inspeccionar, vigilar, verificar y comprobar el
cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, además de los días hábiles, se podrán habilitar las veinticuatro horas de todos los
días del año.
Visita domiciliaria
ARTÍCULO 36. La orden de visita do miciliaria que para los efectos del artículo anteri or se expida, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Ostentar la firma autógrafa del servidor público competente;
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III. Señalar la autorid ad que lo emite;
IV. Señalar lugar y fecha de emisión;
V. Estar fundado, motivado y señalar el objeto que persiga;
VI. El lugar o lugares donde debe efectuarse la inspección;
VII. El nombre de la p ersona o personas que deban efectuar la inspección. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán
hacer conjunta o separadamente, y
VIII. Nombre del propietario del lugar y/o establecimiento sujeto de inspección.
Acceso
ARTÍCULO 37. Los propietarios, responsables, encargados o quien se encuentre al frente de los lugares señalados en la orden de
verificación, están obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los visitadores en el desarrollo de su labor.
Desarrollo de las inspecciones
ARTÍCULO 38. Las inspecciones a que se refiere este capítulo, se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de inspección al propietario, a su
representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento y/o lugar visitado , indistintamente, y con
dicha persona se entenderá la inspección;
II. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe do s
testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir co mo tales, los visitadores los designarán, haciendo constar
esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección;
III. En toda inspección, se levantará acta por duplicado, en la que se harán constar en forma circunstanciad a los hechos u omisiones
conocidos por los inspectores, en los términos de esta ley o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
En dicha acta deberá, además hacerse constar:
a. La hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia, número y fecha de expedición de la orden de inspección que la
motive;
b. Nombre y cargo de la persona con la que se entendió la diligencia, así como una descripción del documento mediante el cual
se identificó;
c. Los datos generales de las personas que fungieron como testigos;
d. Las manifestaciones vertidas por el visitado, si quisiera hacerlas;
e. Descripción de los documentos que se pongan a la vista del inspector durante el desarrollo de la diligencia, y
f. Las circunstancias que el visitador observó durante el recorrido físico del establecimiento o lugar visitado.
IV. El acta deberá ser firmada por la persona con qu ien se entendió la diligencia y por los testigos que en ella intervinieron. Quien no
sepa firmar estampará su huella digital.
Si al cierre del acta de inspección, la persona con quien se entendió la diligen cia o los testigos se niegan a firmarla o la persona con
quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del act a, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta, sin que esto
afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la inspección, y
V. En la misma acta, se hará del conocimiento del interesado que cuenta un plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se
hubiere llevado a cabo la inspección, para presentar las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar lo ahí asentado;
Tratándose de inspecciones realizadas por autoridades municipales, se podrá aplicar el reglamento municipal que corresponda, en lo que
no contravenga a la presente ley.
Resolución
ARTÍCULO 39. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V del artículo an terior, la Dirección de Servicios Concesionados dictará
la resolución que proceda.
Fuerza Pública
ARTÍCULO 40. Cuando lo considere necesario, la autoridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar las visitas de
inspección y vigilancia.
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Clausura
ARTÍCULO 41. El visitador que lleve a cabo la diligencia, po drá proceder a la clausura inmediata del establecimiento o lugar
inspeccionado, sin que resulte obligatorio dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior cuando durante la inspección o
verificación se detecte que:
I. El establecimiento o lugar inspeccionado no cuente con la licencia o permiso especial correspondiente vigente para almacenar o
vender bebidas alcohólicas. En este caso deberá dar vista inmediatamente al Ministerio Público denunciando los hechos para efecto
de que inicie la correspondiente averiguación previa.
II. No cumpla con lo dispuesto en las normas legales aplicables;
III. Se lleva a cabo la venta de bebidas alcohólicas distintas a la clasificación autorizada o en forma diversa a la que permita el giro de
la licencia o permiso correspondiente, y
IV. Se lleva a cabo la venta o suministro de bebidas alcohólicas en cualquier forma y presentación a menores de edad.
La clausura inmediata del establecimiento, se llevará a cabo mediante la colocación de sellos que impidan el acceso al interior del
establecimiento o lugar correspondiente, asentando en el acta dicha circunstancia y el sustento legal aplicable.
En la misma acta, se hará del conocimiento del interesado que cuenta con un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se
hubiere llevado a cabo la inspección, para presentar las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar lo ahí asentado.
Clausura inmediata
ARTÍCULO 42. La autoridad a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, podrá emitir orden de clausura inmediata, cuando el
informe y dictamen aportados por la Secretaría de Salud a que se refiere la Ley para la expedició n de licencia o permiso especial, concluya
que el establecimiento inspeccionado o verificado no cuenta con las medidas de salubridad e higiene que exigen las leyes de la materia, o
bien, cuando el dictamen remitido por la autoridad de protección civil a que se refiere la Ley para la expedición de licencia o permiso
especial, establezca que aquél no satisface las normas aplicables en la materia.
Informe
ARTÍCULO 43. De todo procedimiento administrativo realizado con motivo de la aplicación del presente reglamento, la autoridad que lo
lleve a cabo, deberá informar a las secretarías de Gobierno y de Finanzas del Estado, cinco días hábiles después de que haya quedado
firme la resolución emitida.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Obligaciones
ARTÍCULO 44. Son obligaciones de los propietarios u operadores de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas
alcohólicas, y de los representantes, administradores o encargados de los mismos, las siguientes:
I. Contar con la licencia, refrendo o permiso especial vigente;
II. Operar únicamente el giro autorizado;
III. Exhibir en lugar visible al interior del establecimiento , la licencia y, en su caso, el refrendo anual y fijar en el exterior del local en
un lugar claramente visible el número de licencia;
IV. Contar con instalaciones higiénicas, adecuadas y seguras según el giro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Enajenar únicamente bebidas alcohólicas que cuenten con la debida autorización oficial, para su venta y consumo;
VI. Cumplir con el horario a que se refiere el presente ordenamiento;
VII. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por autoridad competente;
VIII. Cumplir las suspensiones de actividades q ue en fechas y horas determinadas fije la autoridad;
IX. Informar de inmediato a la autoridad competente sobre las alteraciones al orden o la comisión de ilícitos o faltas administrativas,
así como la presencia de personas con armas blancas o de fuego en sus establecimientos;
X. Evitar que los clientes violen el horario de consumo autorizado;
XI. Retirar de las mesas las bebidas alcohólicas que continúen servidas al término de los horarios establecidos en esta ley;
XII. Notificar por escrito a la Secretaría de Finanzas, la intención de cancelar la licencia o permiso especial del cual se es titular;
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 39
XIII. Respetar y mantener los signos y símbolos de clausura impuestos por la auto ridad hasta en tanto se dicte disposición en contrario;
XIV. Refrendar cada año el empadronamiento de su licencia ante la Secretaría de Finanzas;
XV. Revalidar anualmente la certificación municipal expedida por el Ayuntamiento;
XVI. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas;
XVII. Exhibir en lugar visible al público consumidor el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda “El
consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud”;
XVIII. No condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas;
XIX. Informar a los administradores, empleados, encargados y representantes del establecimiento del contenido de la Ley, su
reglamento, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables y de las sanciones en caso de incumplimiento;
XX. Vender, expender o entregar p ara consumo, bebidas alcohólicas libres de adulteración, contaminación o alteración, y c on el
contenido de alcohol etílico permitido, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Hacer saber, al inicio del evento , a todas las personas que se encuentren dentro de estos establecimientos a que se refieren las
fracciones II, IV, VI, VII, XIV, XIX, XXI, XXXI y XXXII, del artículo 4º de es te reglamento, las salidas de emergencia y rutas de
evacuación del lugar, así como las medidas de seguridad que deben tomar en caso de algún incidente, accidente, percance o ataque
al local.
XXII. Imponer el us o de uniforme al person al que tenga laborando, estableciendo dos tipos de uniformes: uno para el personal de
seguridad y otro para el resto de los empleados, en los establecimientos a que se refieren las f racciones II, IV, VI, VII, XIV, XIX,
XXI, XXXI y XXXII, del artículo 4º de este reglamento;
XXIII. Que el local no se comunique con casas habitación ni con otros inmuebles, y solo cuente con entrada por la vía pública.
XXIV. Las demás que establezca esta ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Los dependientes y empleados de los establecimientos que suministren bebidas alcohólicas estarán obligados a observar el
comportamiento de los consumidores y a negar el suministro a quienes se encuentren en evidente estado de ebriedad.
Prohibiciones
ARTÍCULO 45. Son prohibiciones para propietarios u operadores de los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de
bebidas alcohólicas o permisos especiales o sus representantes, administradores o encargados de los establecimientos a los qu e se refiere el
presente ordenamiento, los siguientes:
I. Vender, servir, obsequiar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, a:
a) Menores de edad o incapaces;
b) Personas en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto evidente de psicotrópicos;
c) Militares, oficiales y agentes de tránsito, oficiales y agentes de policía, y demás encargados de la seguridad pública cuando estén
en servicio o porten uniforme, así como a las personas que realicen las inspecciones en servicio en ese establecimiento, y
d) Personas que porten cualquier tipo de armas.
e) Los dueños, encargados y trabajadores y empleados del establecimiento en su horario de labores.
II. Permitir la entrada a menores d e edad, a los establecimientos descritos en las fracciones II, IV, XIII, XIV y XIX del artículo 4° del
presente ordenamiento. Por lo que hace al establecimiento previsto en la fracción XIX del mismo artículo, únicamente se admitirá
la entrada de menores acompañados de sus padres o tutores;
III. Alterar, contaminar o adu lterar las bebidas alcohólicas, para su venta, expendio o consumo;
IV. Expender en el interior de los establecimientos bajo la modalidad conocida como ¨b arra libre¨ o cualquier otra que implique la
posibilidad del consumo libre sin que exista el cobro por cada bebida consumida;
V. Ofrecer, vender o comercializar bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, para su venta a través d el sistema de
servicio para llevar a transeúntes o automovilistas;
VI. Expender bebidas alcohólicas en envase abierto para llevar, o permitir a sus clientes salir del establecimiento con bebidas
alcohólicas en envase abierto;
40 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
VII. Ofrecer, vender o comercializar bebidas alcohólicas en la vía y lugares públicos, así como en los comercios ambulantes, fijos,
semifijos, pulgas, tianguis, mercados, mercados rodantes y similares, cuando no cuenten con la licencia o el permiso especial
correspondiente;
VIII. Permitir el consumo de beb idas alcohólicas en el interior del establecimiento, su estacionamiento y toda área destinada a la
operación del mismo para los giros señalados en las fracciones XIII, XV, XV II, XXIV y XXXV del artículo 4° de este reglamento ,
debiendo tener en lugar visible dentro del local, avisos que hagan saber al público esta prohibición;
IX. Vender o suministrar bebidas alcohólicas a establecimientos que carezcan de la licencia o permiso especial o que se encuentren
sancionados con clausura temporal o definitiva mientras dure la clausura, tratánd ose de los fabricantes, distribuidores mayoritarios,
almacenes y agencias a quienes la autoridad les haya notificado tal medida;
X. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área autorizada por la licencia o permiso especial;
XI. Permitir la promoción y venta de productos alcohólicos por su personal fuera del establecimiento;
XII. Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro de los previstos en este reglamento y la Ley distinto al autorizado en su
licencia;
XIII. Expender o vender bebidas alcohólicas en instituciones educativas, centros de reinserción social, instalaciones de gobierno,
instituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios y similares;
XIV. Ofrecer por sí o po r interpósita persona, dinero, objetos o servicios a los inspectores o cualquier otro servidor público del estado y
los municipios, y
XV. Permitir que los clientes tengan cualquier tipo de interacción que implique contacto físico impúdico con las meseras o meseros,
artistas que se presenten, bailarinas o bailarines o cualquier empleada o empleado del lugar; y
XVI. Las demás que establezca esta la ley, su reglamento, el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.
En los establecimientos o lugares que se vendan o consu man bebidas alcohólicas qu eda estrictamente prohibida la presentación de
espectáculos con personas desnudas o semidesnudas o en los que la vestimenta de los participantes permita al espectador ver en todo o en
parte los órganos reproductores externos o la región genital y además, en el caso de las mujeres los senos.
En los establecimientos conocidos com o casinos, centros o casas de apuestas o de juegos de azar, cualquiera que sea su denominación,
queda estrictamente prohibida la venta y consumo, aún a título gratuito, de bebidas alcohólicas.
Observancia de la ley
ARTÍCULO 46. Las personas que adquieran bebidas alcohólicas estarán sujetas a las disposiciones de la ley, su reglamento, el presente
ordenamiento y a los demás ordenamientos aplicables.
Establecimientos y horarios autorizados
ARTÍCULO 4 7. Las personas que adquieran bebidas alcohólicas tienen la obligación de realizarlo en lo s establecimientos y horarios
autorizados.
Conducción de vehículo
ARTÍCULO 48. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos, el conductor deberá abstenerse de consumirlas y
será responsable de que sus acompañantes o pasajeros tampoco lo hagan.
La transportación de bebidas alcohólicas en vehículos, siempre deberá hacerse en envase cerrado.
Obligaciones de padres, tutores o quienes ejercen patria potestad
ARTÍCULO 49. Los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia de un menor de edad no emancipado o de un
incapaz están obligados a:
I. Orientar y educar a los menores o incapaces a su cargo sob re el consumo de las bebidas alcohólicas y los efectos que produce su
abuso;
II. Vigilar las conductas de los menores o incapaces a su cargo, con el fin de prevenir, o en su caso, detectar el consumo de bebidas
alcohólicas;
III. Tomar las medidas necesarias para que lo s menores o incapaces a su cargo que consuman bebidas alcohólicas, particularmente en
aquellos casos en que se abuse de las mismas, se sometan al tratamiento correspondiente;
IV. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas cuando se detecte en el menor o incapaz a su cargo el consumo de bebidas
alcohólicas, y
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 41
V. Participar, conjuntamente con los menores o incapaces a su cargo, en los tratamientos o medidas disciplinarias que se les imp ongan
a éstos, por consumir bebidas alcohólicas.
Sanciones
ARTÍCULO 50. Las sanciones aplicables por infracción a lo dispuesto en este reglamento serán las siguientes:
I. Multa hasta con cien días de salario mínimo vigente en la capital del estado, a los propiet arios u operadores de los
establecimientos a que se refiere la ley y el presente reglamento, que cometan por primera vez las siguientes infracciones:
a) Omitan exhibir en un lugar visible al in terior del establecimiento, la licencia y, en su caso, el refrendo anual;
b) Permitan que los clientes violen el horario de consumo;
c) Omitan exhibir en lugar visible al público, el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud del Estado que contenga la
leyenda “El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud”;
d) Condicione la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas.
II. Multa hasta con doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los
establecimientos a que se refiere la ley y el presente ordenamiento que reincidan en las conductas descritas en la fracción anterior;
III. Multa hasta con cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los
establecimientos a que se refiere la ley y el presente ordenamiento, que cometan por primera vez las siguientes infracciones:
a) Abstenerse de informar a la autoridad competente sobre las alteraciones al orden o la comisión de ilícitos o faltas
administrativas, así como la presencia de personas con armas blancas o de fuego;
b) Anunciarse u operar bajo algún giro distinto a la licencia autorizada;
c) Permitir la promoción y venta de productos alcohólicos por su personal fuera del establecimiento;
d) Ofrecer, vender o comercializar bebidas alcohólicas en la vía y lugares públicos, así como en los comercios ambulantes,
fijos, semifijos, pulgas, tianguis, mercados, mercados rodantes y similares, cuando no cuenten con la licencia o per miso
especial correspondiente;
e) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área autorizada por la licencia o permiso especial;
f) Ofrecer, vender o comercializar bebid as alcohólicas en cualquiera de sus presentaciones, para su venta a través del sistema
de servicio para llevar a transeúntes o automovilistas;
g) Vender bajo la modalidad conocida como ¨barra libre¨ o cualquier otra que permita el consumo libre sin cobro por cada
bebida consumida;
h) Expender bebidas alcohólicas en envase abierto para llevar, o permitir a sus clientes salir del establecimiento con bebidas
alcohólicas en envase abierto;
i) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento, su estacionamiento y toda área destinada a la
operación del mismo para los giros señalados en las fracciones XIII, XV, XVII, XXIV y XXXV del artículo 4° de este
reglamento.
j) Vender, servir, obsequiar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los dueños, encargados y trabajadores y empleados
del establecimiento en su horario de labores.
IV. Multa hasta con quinientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los
establecimientos a que se refiere la ley y el presente ordenamiento, que reincidan en las conductas descritas en la fracción anterior;
V. Multa hasta con setecientos días de salario mínimo vigente en la capital del estado, a los propietarios u operadores de los
establecimientos a que se refiere la ley y el presente reglamento, que cometan por primera vez las siguientes infracciones:
a) Permitir la entrada a menores de edad , a los establecimientos descritos en las fracciones II, IV, XIII, y XIX del artículo 4° del
presente reglamento. Tratándose de los establecimientos previstos en la fracción XIX del mismo artículo, permitirles la
entrada sin la compañía de sus padres o tutores;
b) Vender, servir, obsequiar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de ed ad o incapaces;
c) Vender, servir, obsequiar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a las personas que porten cualquier tipo de armas;
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d) Vender bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos y durante las fech as y horas de suspensión de actividades que
fije la autoridad;
e) Permitir el consumo en el interior de los establecimientos cuando se cuenta con licencias para venta en envase cerrado;
f) Vender, servir, o bsequiar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a militares, oficiales y agentes de tránsito, oficiales y
agentes de policía, y demás encargados de la seguridad pú blica cuando estén en servicio o porten uniforme, así como a las
personas que realicen las inspecciones en servicio en dicho establecimiento;
g) Expender o vender bebidas alcohó licas en instituciones educativas, centros de reinserción social, instalaciones de gobierno,
instituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios y similares;
h) Ofrecer por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios a las personas que realicen la inspección o verificació n.
i) Contar en el local con acceso a casas habitación u otros inmuebles.
En el caso de los supuestos a que se refiere esta fracción se podrá imponer además como sanción la clausura temporal hasta por 30 días.
VI. Multa hasta con mil quin ientos días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los
establecimientos a que se refiere la ley y el presente ordenamiento, que sean sorprendidos en:
a) Reincidir en las conductas de scritas en la fracción anterior;
b) Vender bebidas alcohólicas sin la licencia, refrendo o permiso especial correspondiente;
c) Vender o suministrar bebidas alcohólicas a establecimientos que carezcan de licencia o permiso especial, o se encuentren
sancionados con clausura temporal o definitiva, mientras dure la clausura, tratándose de los f abricantes, distribuidores
mayoritarios, almacenes y agencias a quienes la autoridad les haya notificado tal medida.
En el caso de los supuestos a que se refiere esta fracción se podrá imponer además como sanción la clausura temporal hasta po r 60 días.
VII. Arresto administrativo, hasta por treinta y seis horas, a los propietarios, encargados y/o empleados de los establecimientos a que se
refiere la ley y el presente ordenamiento, que obstruyan de cualquier forma las labores de la autoridad;
VIII. Clausura temporal hasta por 30 días natu rales:
a) A los establecimientos que no cumplan con las normas de protección civil, desarrollo urbano y salud;
b) Cuando se sorprenda por primera vez vendiendo bebidas alcohólicas que no cuenten con la debida autorización oficial para
su venta y consumo;
IX. Clausura definitiva y revocación de la licen cia por la autoridad competente para el caso de reincidencia en cualquiera de los
supuestos señalados en la fracción anterior, o cuando se sorprenda en la venta de bebidas alcohólicas sin la correspond iente
licencia, refrendo o permiso especial vigente.
Se entiende por clausura, como medida cautelar, el acto administrativo, realizado por la autoridad competente, a través del cual se
suspenden las actividades dentro de un establecimiento en el que se almacenen, vendan o consuman bebidas alcohólicas, al actualizarse
cualquiera de los supuesto s establecidos en la ley o el presente ordenamiento o como consecuencia de la imposición de alguna de las
sanciones previstas en los mismos.
Para el caso de que se ordene la clausura mediante resolución, el personal que designe la autoridad emisora de dicho acto administrativo
procederá a colocar sellos de papel engomado, mismos que se pegarán en todos los accesos al establecimiento en forma tal que impidan
totalmente la entrada al mismo.
X. Revocación de licencia por la autoridad competente y multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo vigente en la capit al
del estado cuando:
a) Con motivo de la inspección o verificación realizada se detecte que el infractor haya reincidido en una o más infracciones u
obligaciones señaladas en esta ley;
b) Su titular ceda o arriende la licencia o permiso o los derechos derivados de los mismos o cambie el domicilio del
establecimiento, sin la autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado;
c) Su titular constituya o permita que se constituya un gravamen sobre la licencia o permiso;
d) Los establecimientos regulados por la ley y el presente ordenamiento, no cumplan con los requisitos de seguridad y
salubridad que deben reunir, de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones legales aplicables;
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 43
e) Se vendan o suministren bebidas alcohólicas fuera de las presentaciones y especificaciones que establece la legislación
sanitaria vigente o en contra de la forma que permita el giro correspondiente;
f) Los propietarios u operadores de los establecimientos que sean sorprendidos vendiendo bebidas alcohólicas adulteradas,
contaminadas o alteradas;
g) Se opere con licencia o permiso suspendidos;
h) Se violen las prohibiciones establecidas en la fracción XVI del artículo 43 de este reglamento y en el penúltimo párrafo d el
mismo precepto, o
i) Se dé alguno de los supuestos que se prevén en los artículos 100 y 101 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
XI. Multa hasta con cien días de salario mínimo vigente en la capital del estado o arresto a quien:
a) Ingiera bebidas alcohólicas en vehículos durante su trayecto;
b) Adquiera bebidas alcohólicas en establecimientos o en horarios no autorizados.
XII. Cuando se detecte un establecimiento que viole lo dispuesto es en el último párrafo del artículo 43 de este reglamento, se procederá
de inmediato a su clausura definitiva y se dará vista al Ministerio Público para los efectos conducentes.
Las sanciones a que se refiere este artículo podrán imponerse conjunta o separadamente sin que en ningún caso exceda la multa del monto
equivalente a dos mil quinientos días de salario mínimo.
Las sanciones anteriores serán independientes de las que procedan de conformidad a lo establecido en el Código Penal para el Estado de
Zaragoza y las demás disposiciones aplicables.
Al ap licarse las sanciones se tomarán en cuenta la capacidad económica del inf ractor, la gravedad de la infracción, las circu nstancias
particulares del caso y la reincidencia.
Reincidencia
ARTÍCULO 51. Se entiende por reincidencia, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una misma
conducta establecida en esta ley en un período de 545 días naturales.
La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en este reglamento será evaluada por el A yuntamiento, pudiendo ésta negar la
certificación municipal, mediante resolución debidamente fundada y motivada.
Levantamiento de Clausura
ARTÍCULO 52. El levantamiento de clausura será ordenado por la autoridad que la decretó, una vez que se haya efectuado el pago de las
multas respectivas y corregido las situaciones que originaron la clausura correspondiente.
Requisitos del acta de levantamiento
ARTÍCULO 53. La autoridad que haya ordenado la clausura, designará al personal que habrá de llevar a cabo el rompimiento de los sellos que se
hayan colocado, debiendo levantarse al efecto acta circunstanciada por triplicado ante dos testigos designados por el titular de la licencia o, en su
defecto, por la autoridad encargada de efectuar la diligencia, entregándose un ejemplar al titular de la licencia, remitiéndose uno o más a la
Secretaría de Finanzas del Estado y el original quedará en poder de la autoridad que ordene el acto. En dicha acta se hará constar la corrección de
las circunstancias que originaron la clausura y se asentarán las nuevas condiciones del establecimiento.
Multa
ARTÍCULO 54. Cuando la sanción consista en multa, ésta será considerada como crédito fis cal, de conformidad con lo dispuesto por el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Trabajo a favor de la comunidad
ARTÍCULO 55. Cuando la sanción consista en arresto, a fin de que éste no le s ea aplicado, el infractor podrá solicitar cubrir un servicio a
la comunidad de una hora por cada hora de arresto, debiendo acreditarlo ante la au toridad competente, la cual determinará si lo concede o
no, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso. Las primeras ocho horas de arresto no serán conmutables.
Cuando el infractor no cumpla con el tiempo de servicio comunitario impuesto por la autoridad competente, deberá cumplir c on dos horas
de arresto por cada hora de servicio no prestado, en los términos del ordenamiento correspondiente.
Menores de edad
ARTÍCULO 56. Cuando la infracción haya sido cometida por un menor de edad la autoridad competente deberá hacer del conocimi ento
de los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, la advertencia que consista en señalar las infracciones
cometidas y las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo que establece este reglamento.
44 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
Prescripción
ARTÍCULO 57. La prescripción para la aplicación de las sanciones será de cinco años y los términos para la misma serán continuos y se
contarán desde el día en que la auto ridad tuvo conocimiento de que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o
desde que cesó, si fuere continua.
Conocimiento al Ministerio Público
ARTÍCULO 58. Cuando con motivo de la aplicación del presente reglamento, de las inspecciones y verificaciones que se realicen de
acuerdo con la misma, se conozca por cualquier persona o autoridad la posible comisión de algún delito, lo hará del inmediato
conocimiento del Ministerio Público.
TÍTULO QUINTO
DEL RECURSO Y LA DENUNCIA POPULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RECURSO
Recurso
ARTÍCULO 59. Contra cualquier acto de las autoridades competentes a que se refiere el presente reglamento q ue viole la presente ley,
procederá el recurso previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El recurso de revocación previsto en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza procederá
exclusivamente en los asuntos de naturaleza fiscal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DENUNCIA POPULAR
Trámite de la Denuncia
ARTÍCULO 60. Toda persona podrá denunciar de forma verbal o escrita, ante las autoridades competentes, los hechos, actos u omisiones
que contravengan las disposiciones contenidas en esta reglamento. Estas denuncias deberán tramitarse sin mayores requisitos que los
indispensables para conocer la ubicación del establecimiento y la conducta que se considera violatoria del presente reglamento.
Las autoridades correspondientes establecerán mecanismos para evitar los requ isitos excesivos en la admisión y seguimiento de las
denuncias; respetando en su caso la solicitud del denunciante secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés
particular.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Se abroga el Reglamento para los Establecimientos que Expenden o Sirvan Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Ramos
Arizpe.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Las personas que sean titulares d e licencias o permisos especiales deberán acreditar estar al corriente en el p ago de los
derechos correspondientes.
De acreditar el pago de los derechos correspondientes a que se refiere el párrafo anterior, se expedirá la certificación municipal
correspondiente al titular de la misma. En caso que existan adeudos la certificación municipal sólo será procedente, cuando se haya
cubierto la totalidad del crédito correspondiente.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente reglamento.
QUINTO. Las multas señaladas en el presente reglamento se actualizarán conforme lo haga la Ley de Ingresos vigente en el Municipio.
DADO en el Salón de Sesiones “Miguel Ramos Arizpe”, en la Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, a los 13 días del mes de
febrero del año dos mil trece.
ING. RAMÓN OCEGUERA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
(RÚBRICA)
LIC. FRANCISCO DURÓN HERNÁNDEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA)
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 45
R. AYUNTAMIENTO CD ACUÑA, COAHUILA
PRESUPUESTO DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2013
CUENTA
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
2013
IMPUESTOS:
31010101
IMPUESTO PREDIAL URBANO
23,425,000
31010201
IMPUESTO PREDIAL RUSTICO
1,260,000
31020000
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
6,000,000
31050000
ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
81,000
31030000
INGRESOS MERCANTILES
632,000
SUBTOTAL
31,398,000
DERECHOS:
33050000
SERVICIO DE ASEO PUBLICO
10,000,000
33020000
SERVICIO DE RASTRO
260,000
33060000
SERVICIO DE SEGURIDAD
100,000
33080000
SERVICIO DE TRANSITO
2,000,000
33090000
SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL
120,000
33160000
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN LEGALIZACIÓN
1,400,000
33100000
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN
1,638,000
33170000
SERVICIO DE ARRASTRE
250,000
33150000
SERVICIO DE CATASTRO
2,170,000
33070000
SERVICIO DE PANTEONES
210,000
33130000
LICENCIAS PARA EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS
7,950,000
33080119
ESTACIONÓMETROS
2,800,000
33200000
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
210,000
SUBTOTAL
29,108,000
PRODUCTOS:
34030101
ENAJENACIÓN Y EXPLOTACIONES DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO
397,000
34030102
PRODUCTOS FINANCIEROS
25,000
SUBTOTAL
422,000
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
32020000
POR OBRA PUBLICA
770,000
SUBTOTAL
770,000
PARTICIPACIONES:
36030000
PARTICIPACIONES
110,000,000
SUBTOTAL
110,000,000
APROVECHAMIENTOS:
35020000
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
181,000
31010306
RECARGOS
1,945,000
35010000
TRANSFERENCIAS
3,320,000
31010312
CRUZ ROJA Y BOMBEROS
750,000
52010406
RETENCION RETARDOS Y FALTAS
150,000
52050505
APROVECHAMIENTOS
32,000
SUBTOTAL
6,378,000
INGRESOS EXTRAORDINARIOS:
37010100
CONTRATACION DE CREDITOS
20,000,000
37010100
EXTRAORDINARIOS
3,825,000
SUBTOTAL
23,825,000
TOTALES
201,901,000
36020102
FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
64,749,000
36020101
FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
16,170,000
36020103
FONDO DE CAPUFE
6,000,000
36020104
HABITAT
12,400,000
36020104
RESCATE ESPACIOS PUBLICOS
3,150,000
SUBSEMUN
10,000,000
ACTIVOS PRODUCTIVOS
1,134,000
TOTALES
113,603,000
GRAN TOTAL
$ 315,504,000
C. BEATRIZ CARREON GARAY
TESORERO MUNICIPAL
(RÚBRICA)
46 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
R. AYUNTAMIENTO DE CD. ACUÑA , COAHUILA
PRESUPUESTO DE EGRESOS
EJERCICIO FISCAL 2013
PRESIDENCIA MUNICIPAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
27,774,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,820,000
3000
SERVICIOS GENERALES
45,000,000
4000
TRANSFERENCIAS
4,260,000
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
460,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
15,600,000
SUBTOTAL
94,914,000
COMUNICACIÓN SOCIAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,200,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
90,000
3000
SERVICIOS GENERALES
180,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,470,000
GESTORIA SALTILLO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,950,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
0
3000
SERVICIOS GENERALES
10,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,960,000
PROTECCION CIVIL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
2,720,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
945,000
3000
SERVICIOS GENERALES
100,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
350,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
4,115,000
OFICIALIA MAYOR
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
6,820,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
840,000
3000
SERVICIOS GENERALES
120,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
7,780,000
SECRETARIA PARTICULAR
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
916,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
65,000
3000
SERVICIOS GENERALES
10,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
991,000
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 47
CUERPO EDILICIO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
8,050,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
440,000
3000
SERVICIOS GENERALES
200,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
120,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
8,810,000
CONTRALORIA MUNICIPAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
2,600,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
120,000
3000
SERVICIOS GENERALES
540,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
25,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
3,285,000
SEGURIDAD PUBLICA
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
20,000,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
4,615,000
3000
SERVICIOS GENERALES
3,310,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5,000,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
32,925,000
ECOLOGIA
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
3,085,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
885,000
3000
SERVICIOS GENERALES
80,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
155,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
4,205,000
OBRAS PUBLICAS
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
15,200,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
2,335,000
3000
SERVICIOS GENERALES
610,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
3,000,000
6000
INVERSION PUBLICA
20,000,000
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
41,145,000
PARQUES Y JARDINES
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
7,200,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
2,250,000
3000
SERVICIOS GENERALES
170,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
50,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
9,670,000
VIALIDAD Y TRANSPORTE
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
2,160,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
110,000
3000
SERVICIOS GENERALES
0
48 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
2,270,000
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
2,500,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
430,000
3000
SERVICIOS GENERALES
465,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
3,395,000
JUNTA DE RECLUTAMIENTO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
390,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
10,000
3000
SERVICIOS GENERALES
10,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
410,000
DEPARTAMENTO JURIDICO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
950,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
20,000
3000
SERVICIOS GENERALES
50,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,020,000
PANTEONES
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
755,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
25,000
3000
SERVICIOS GENERALES
0
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
780,000
SERVICIO DE SALUD
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,760,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
155,000
3000
SERVICIOS GENERALES
10,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,925,000
DESARROLLO SOCIAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
5,240,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
724,000
3000
SERVICIOS GENERALES
400,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
1,000,000
6000
INVERSION PUBLICA
43,987,000
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
51,351,000
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 49
ATENCION CIUDADANA
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,145,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
50,000
3000
SERVICIOS GENERALES
10,000
4000
TRANSFERENCIAS
1,600,000
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
2,805,000
FOMENTO DEPORTIVO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,025,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
15,000
3000
SERVICIOS GENERALES
0
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,040,000
ICOJUVE
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
550,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
27,000
3000
SERVICIOS GENERALES
20,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
597,000
FOMENTO AGROPECUARIO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
265,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
30,000
3000
SERVICIOS GENERALES
15,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
1,000,000
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,310,000
TESORERIA
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
7,000,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
540,000
3000
SERVICIOS GENERALES
220,000
4000
TRANSFERENCIAS
1,885,000
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
500,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
10,145,000
TURISMO
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
625,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
30,000
3000
SERVICIOS GENERALES
115,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
770,000
UNIDAD CATASTRAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
2,420,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
80,000
3000
SERVICIOS GENERALES
150,000
50 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
2,650,000
RASTRO MUNICIPAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,230,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
50,000
3000
SERVICIOS GENERALES
10,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
100,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,390,000
PENSIONADOS Y JUBILADOS
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
8,876,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
0
3000
SERVICIOS GENERALES
0
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
8,876,000
RELACIONES EXTERIORES
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
770,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
10,000
3000
SERVICIOS GENERALES
110,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
890,000
EDUCACION
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
2,710,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
40,000
3000
SERVICIOS GENERALES
30,000
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
2,780,000
BANDA DE MUSICA
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
1,000,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
0
3000
SERVICIOS GENERALES
0
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
1,000,000
CULTURA SOCIAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
380,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
0
3000
SERVICIOS GENERALES
0
4000
TRANSFERENCIAS
0
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
0
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
380,000
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 51
DIF MUNICIPAL
CUENTA
RUBRO
PRESUPUESTO
1000
SERVICIOS PERSONALES
6,000,000
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,000,000
3000
SERVICIOS GENERALES
500,000
4000
TRANSFERENCIAS
450,000
5000
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
500,000
6000
INVERSION PUBLICA
0
9000
DEUDA PUBLICA
0
SUBTOTAL
8,450,000
GRAN TOTAL
315,504,000
C. BEATRIZ CARREON GARAY
TESORERO MUNICIPAL
(RÚBRICA)
52 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 53
54 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 55
56 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 57
58 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 59
60 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 61
62 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 63
64 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 65
66 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 67
68 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 69
70 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 71
72 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 73
74 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 75
76 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 77
78 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 79
80 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 81
82 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 83
84 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 85
86 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 87
88 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 89
90 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 91
92 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 93
94 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
martes 26 de marzo de 2013 PERIODICO OFICIAL 95
96 PERIODICO OFICIAL martes 26 de marzo de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/10 0 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENT A Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
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