Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 12 de Febrero de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 12 de febrero de 2013 número 13
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
HERIBERTO FUENTES CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
1
RELACIÓN de las Instituciones Educativas que han obtenido autorización o reconocimiento de Validez Oficial de
estudios por parte de la Secretaría de Educación para los ciclos escolares 2011 -2012 y 2012-2013.
31
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales y
Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
35
ESTADOS Financieros correspondientes cuarto trimestre 2012, del Municipio de Hid algo, Coahuila.
51
ESTADOS Financieros correspondientes al año 2011, del Municipio de Sierra Mojad a, Coahuila.
67
ACTA de la Primera Sesión Ordinari a del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de
General Cep eda, Coahuila.
74
TARIFAS de cobro de los derechos por la pr estación de l os servicios p úblicos de a gua potable y alcantarillado para
el Ejercicio Fiscal 2013, del Sis tema Municipal de Aguas y Saneamiento de Gene ral Cepeda, Coahuila.
77
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 172.-
2 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden p úblico e interés social, y tiene por objeto regular la rendición y revisión de las cuentas públicas y su
fiscalización superior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la ent idad de fiscalización s uperior
del Poder Legislativo del Estado, denominada Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
Artículo 2.
1. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila es el órgano técnico del Poder Legislativo que tiene a su cargo la revisión y
fiscalización superior de las cuentas públicas; goza de autonomía técnica, presupuestal y de gestión; con personalidad jurídica y
patrimonio propio, y tiene las facultades que le co nfieren la Constitución P olítica del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y
demás disposiciones aplicables.
2. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por:
I. Autonomía técnica: la competencia para normar e instrumentar los mecanismos, sistemas o procedimientos
administrativos y de auditoría bajo lo s cuales habrá de c umplir con los objetivos y funciones previstos en esta ley y demás
disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la imparcialidad, independencia y obj etividad del órgano técnico.
II. Autonomía presupuestal: la competencia para determinar por sí misma su propio presupuesto integrado por los montos
económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente co nferidas.
III. Autonomía de gestión: la competencia para ejecutar libremente su presupuesto con miras a cumplir debidamente con el
objeto para el cual fue creada, para que pueda ejercer sus facultades, alcanzar sus objetivos y metas estipulados en las
normas que la regulan, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Artículo 3.
1. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Coahuila;
II. Auditor Superior: el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila;
III. Comisión: la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado;
IV. Congreso: el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Cuenta pública: el infor me que las entidades rinden al Congreso sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la
recaudación, ad ministración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal
comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas apro bados.
VI. Dictamen final: el documento realizado por la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, que contiene las observaciones
finales al Informe presentado por la Auditoría Superior; mismo que será sometido a consideración del Pleno del Congreso.
VII. Entidades: los Poderes, sus órganos y dependencias, organismos públicos autónomos, las entidades paraestatales, los
municipios, sus órganos y dep endencias, sus organismos descentralizados y paramunicipales; los mandantes, mandatarios,
fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos
públicos o privados o cualquier otra figura jurídica similar, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos,
no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector
privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, p ública o privada, que haya tenido o tenga a su
cargo la recaudación, custodia, administración, manejo, aplicación o ejercicio de recursos públicos federales, estatales o
municipales y que por dicha razón sean sujetos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior;
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VIII. Estado: el Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
IX. Gestión financiera: la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y
ejercicio de los ingresos, egresos, fo ndos, y en general, d e los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de
los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una cuenta pública en los términos
de las disposiciones legales aplicables;
X. Información reservada: toda aquélla información generada en el proceso de fiscalización superior de las cuentas públicas y
los informes de avance de gestión financiera, así como la que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal,
con excepción de la contenida en el Informe del resultado;
XI. Informe de avance de gestión financiera: el informe trimestral que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las
entidades al Congreso sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, a fin de que la Auditoría Superior
fiscalice los ingresos y egresos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
XII. El Informe: el documento que contiene los resultados de la revisió n de las cuentas públicas llevada a cabo por la Auditoría
Superior y presentado al Congreso, por conducto de la Comisión;
XIII. Instancias de control competentes: tienen este carácter, la Secretaría de Fiscalizac ión y Rendición de Cuentas del Gobierno
del Estado, los órganos internos de contro l de los municipios, las co ntralorías o comisarías de las entidades o cualquier
instancia que lleve a cabo funciones de fiscalización, vigilancia o similares.
XIV. Ley: la Le y de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza; para efectos de la simplicidad gramatical,
cada vez que se use el genérico masculino, se entenderá que se hace referencia a los hombres y a las mujeres por igual.
XV. Municipios: los municipios del Estado de Coahuila de Zarago za;
XVI. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones
determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión fina nciera, así
como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas;
XVII. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las
recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y de los informes de avance d e
gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades;
XVIII. Poderes: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
XIX. Proceso concluido: aquél que las entidades reporten co mo tal en la cuenta pública y en los informes de avance de gestión
financiera, con base en el gasto devengado y conforme a la estructura programática autorizada;
XX. Proceso de fiscalización; el comprendido desde la presentación del informe de avance de gestión financiera del pr imer
trimestre del ejercicio correspondiente, hasta la presentación del Informe;
XXI. Programas: serie ordenada de ideas, operaciones y/o actividades necesarias para llevar a cabo un proyecto que contenga
metas específicas, susceptibles de valorarse mediante indicadores y que se e ncuentren contenidos en los presupuestos
aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de las entidades;
XXII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XXIII. Responsabilidad resarcitoria: la responsabilidad solidaria, directa o subsidiaria, que por acción u omisión de los servidores
públicos y los particulares, personas físicas y personas morales, provoquen un menoscabo en la hacienda pública o patrimonio de
las entidades, y tiene como consecuencia la imposición de sanciones resarcitorias por los daños y perjuicios causados;
XXIV. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y
XXV. Servidores públicos: los descritos co mo tales en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley de
Responsabilidades de los Servidor es Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coah uila de Zaragoza y en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 4.
1. La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la
cuenta p ública, incluyendo los informes de avance de gestión financiera, a través de la comprobación, evaluación y control de l
ejercicio de la gestión financiera de las entidades.
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2. La revisión y fiscalización de las cuen tas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene por objeto
determinar:
I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobad os;
II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;
III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía e n el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores
aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales econó micas y, en su caso, regionales de cada entidad
durante el periodo que se evalúen;
IV. Si los recursos pr ovenientes de financiamiento se ob tuvieron en los tér minos autorizados y se aplicaron con la
periodicidad y forma establecidas por las le yes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos
adquiridos;
V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los proce sos correspondientes;
VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos,
convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado
daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;
VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención
de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad
gubernamental;
VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:
IX. La evaluación del control interno de las entidades;
X. Las responsabilidades a que haya lugar, y
XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta ley.
Artículo 5.
1. La fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superi or se realizará con posterioridad a la gestión financiera excepto en los
casos previstos en la presente ley; tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectuará de manera independiente y autónoma respecto
de cualquier otra forma de control o evaluación que realicen las instancias de control competentes.
Artículo 6.
1. Los actos de fiscalización superior que ejecute la Auditoría Superior se guiará n p or los principios de posterioridad, anualidad,
legalidad, definitividad, imparcialidad, co nfiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia
financiera, independencia y objetividad.
Artículo 7.
1. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y e n lo conducente, la Ley General de Contabilid ad
Gubernamental, el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado
de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Respo nsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila
de Zaragoza y demás disposiciones relativas del derecho común, sustantivo y procesal.
Artículo 8.
1. Las entidades conservarán en su poder los libros y registros presupuestarios y de contabilidad, así como la infor mación
financiera y los documentos justificativo s y comprobatorios de sus cuentas públicas durante un plazo mínimo de cinco añ os y
mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas; su conservació n o destrucción se realiza rá en
los términos de la ley de la materia.
Artículo 9.
1. Cada entidad llevará su prop ia contabilidad conforme a las normas y procedimientos establecidos en materia de
contabilidad y gasto público aplicables en el Estado, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
disposiciones federales aplicables, considerando las cuentas necesarias para registrar las inversiones, derechos,
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obligaciones, patrimonio, ingresos y egresos, así como el análisis mensual del ejercicio presupuestal de los ingresos y
egresos y del avance programático correspondiente.
2. Las entidades registrarán en su contabilidad sus operaciones atendiendo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental,
y deberá facilitar la formulació n, ejercicio y evaluación de los estados financieros, presupuestarios y programáticos, incluye ndo los
objetivos, metas y unidad de ejecución.
Artículo 10.
1. Los estados financieros y demás infor mación financiera, contable, programática y presupuestal que emanen de la contabilidad de
las entidades, proporcionados a la Auditoría Superio r, deberán ser autorizados y firmados por los titulares de dichas entid ades o por
quien legalmente las representan.
Artículo 11.
1. La fiscalización superior de las cuentas públicas está limitada al principio de anualidad, por lo que los procesos cuya ejecución
abarquen dos o más ejercicios fiscales sólo podrán ser revisados anualmente en la p arte ejecutada.
2. La revisión de los procesos ya fiscalizados con motivo de los informes de avance de gestión financiera, no deberá duplicarse
cuando se revisen las cuentas públicas.
3. Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Auditoría Superior podrá revisar de
manera casuística y concreta, la información y documentos relacio nados con conceptos específicos de gasto co rrespondientes a
ejercicios fiscales anterior es a los de las cuentas públicas en revisión, sin que con este motivo se entiendan, para tod os los efectos
legales, abiertas nuevamente las cuentas públicas del ejercicio correspondiente a la revisión, exclusivamente cuando el programa,
proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Las
observaciones, recomendaciones o acciones que la Auditoría Superior emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos
públicos de la cuenta pública en revisión.
Artículo 12.
1. La Auditoría Superio r tendrá acceso a contratos, convenios, concesiones, lice ncias, datos, libros, archivos, sistemas y
documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de las entidades y, en general, a toda aquella
información y/o documentación que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la cuenta p ública y de los informes de
avance de gestión financiera.
2. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad más amplia de la Auditoría Superior para solicitar información y/o d ocumentación a las
entidades para la planeación de la revisión de la cuenta pública antes de iniciar formalmente las auditorías, visita s e inspecciones.
Artículo 13.
1. Cuando conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables, las instancias de control competentes de las entidades deban
colaborar con la Auditoría S uperior en lo que concierne a la r evisión de su cuenta pública y/o informes de avance de gestión
financiera, la Auditoría Superior establecerá las bases para que dicha instancia de control conceda la coordinación y colaboración
entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE LOS INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 14.
1. La cuenta pública es el documento que las entidades tienen obligación de rendir al Congreso sobre su gestión financiera, a efecto
de comprobar que la recaudación, administración, manejo , custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal
comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas apro bados.
Artículo 15.
1. Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Comisión por medio de su representante legal,
sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión
presupuestal y programática no esté incorporada en su cuenta pública.
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2. Si con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren
bajo el ámbito de influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Comisión en un plazo no mayor a 20 días hábile s.
3. De acuerdo con el informe descrito en los párrafos anteriores, la Comisión procederá a elaborar el padrón de entidades obligadas
a presentar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente, haciéndolo del conocimiento de la
Auditoría Superior. El padrón, así como sus ulteriores modificaciones, será n publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Artículo 16.
1. La Auditoría Superior en el ámbito de su respectiva co mpetencia, expedirá las disposiciones de carác ter general para reglamentar
la presentación de la cuenta pública y de los informes de avance de gestión financiera, sin perj uicio de lo previsto por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental en relación con su contenido.
2. Los manuales, guías, instructivos, formatos, r eglas y demás instrumentos que expida la Auditoría Superior, necesarios para el
cumplimiento de las disposiciones legales y re glamentarias aplicables, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado y en la página electrónica de la Auditoría Superior.
Artículo 17.
1. La Auditoría Superior emitirá las normas y procedimientos para la práctica de auditorías, con base en las modalidades y alcances
de fiscalizació n previstos en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, observando en todo momento la aplicación
estricta de las normas de información financiera y de auditoría gubernamental, así como la demás normatividad y disposiciones
legales aplicables.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESENTACIÓN
Artículo 18.
1. Las entidades deberán presentar su cuenta pública anual ante el Con greso a más tardar el día 10 del mes de marzo del año
siguiente al ejercicio correspondiente. Será presentada en forma impresa y en un archivo electrónico de datos que permita su uso
informático y facilite su procesamiento, independientemente de los demás requisitos que se deban cumplir para su presentación
contenidos en las disposiciones de carácter general que la Auditoría Superior emita para tal efecto y deb erá contener la información
descrita en el artículo 20 de esta ley.
2. Así mismo, p or los cuatro trimestre s del año, las entidad es presentarán ante el Congreso sendos informes de avance de gestión
financiera, los que contendrán la información descr ita en el artículo 21 de esta ley. Estos informes se presentarán con las
formalidades a que se refiere el pár rafo anterior dentro de l os 30 días hábiles siguient es al periodo que corre sponda la
información.
3. Los periodos trimestrales son los siguientes:
I. Enero a marzo;
II. Abril a junio;
III. Julio a septiembre, y
IV. Octubre a diciembre
4. La Comisión deberá entregar a la Auditoría Superior la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera en un plazo
máximo de 10 días hábiles posteriores a que fue recibida por el Congreso.
Artículo 19.
1. La falta de presentación oportuna y/o completa de la cuenta pública o de los informes de avance de gestión financiera, dará lugar
a las siguientes sanciones:
I. Multa de 100 a 600 días de salario mínimo general vigente en el Estado a el o los responsables de su presentació n.
Así mismo, sin perjuicio de la multa impuesta, la Auditoría Superior requerirá a el o los responsables para que subsanen la
omisión o deficiencias antes mencionadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
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II. Multa del doble de la ya impuesta en caso de que el o los responsables no subsanen la omisión o deficiencias requeridas,
dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de la fracción anterior.
III. Separación definitiva del cargo público, cuando el o los responsables se hayan hecho acreedores a cualquiera de las
sanciones previstas en las fracciones I y II de este artículo e incurran nuevamente en la falta de presentación oportuna y/o
completa de las cuentas públicas o de los informes de avance de gestión financiera.
2. La imposición de las sanciones pecuniarias establecidas en este ar tículo, se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la
presente ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONTENIDO
Artículo20.
1. La cuenta pública deberá contener la información señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ad emás de la
normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo de Armonización Contable del Estad o
de Coahuila de Zaragoza.
2. Así mismo, la cuenta pública contendrá una declaratoria de los profesionales de auditoría independientes o, en su caso, de las
instancias de control competentes, acerca de la situación que guarda el control interno, la situación financiera y el grado d e
colaboración de la entidad para el cumplimiento de los objetivos de la función de control gubernamental.
Artículo 21.
1. Los inf ormes d e avanc e de gest ión fi nanciera deb erán co ntener la infor mación señala da en la Ley Genera l de
Contab ilidad Gu bernamenta l, y demás normativ idad aplic able, cor respondien te al peri odo de qu e se trate y la acu mulada del
ejerc icio.
2. Los informes de avance d e gestión financiera se referirán a los p rogramas a cargo de la entidad para co nocer el grado de
cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y estarán constituidos po r:
I. El flujo contable de ingresos y egresos al cierre del trimestre correspondiente;
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, y
III. Los procesos concluidos.
3. Ad emás de lo a nterior, los info rmes de avanc e de gestión financiera contendr án una declarato ria de los p rofesionale s de
audito ría indepe ndientes o, en su caso, de las ins tancias de control competentes , acerca de la s ituación q ue guarda el contro l
intern o y de l grado de cola boración de la e ntidad para el cump limiento de los objet ivos de la funci ón de contro l
gubern amental.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Artículo 22.
1. La Auditoría Superior en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar auditorías, visitas e inspecciones durante el
ejercicio fiscal en curso, respecto de la información contenida en los infor mes de avance de gestión financiera. Además, res pecto de
la cuenta pública, podrá iniciar el proceso de fiscalización mediante visitas do miciliarias y revisiones de gabinete a partir del primer
día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Lo anterior, sin perjuicio a los principios de posterioridad y anualidad
establecidos en esta ley.
Artículo 23.
1. De la revisión d e los informes de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior podrá realizar observaciones y
recomendaciones, en cuyo caso deberán notificarse a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de febrero del año
siguiente al ejercicio fiscal al que corresponden dichos informes, con el propósito d e que dichas observaciones se integren al
Informe correspondiente.
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Artículo 24.
1. Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este capítulo, se practicarán por el personal
expresamente comisionado para tal efecto por la Auditoría Superior, o mediante la contratación de profesionales de auditoría
independientes habilitados por la misma.
2. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior en lo concerniente
a la comisión conferida. Para tal efecto, d eberán presentar previamente el oficio de comisión o habilitación respec tivo e
identificarse como personal actuante de dicha Auditoría Superior a través del oficio de identificación correspondiente.
Artículo 25.
1. Los actos administrativos que la Auditoría Superior notifique deberán contar al menos con los siguientes r equisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso, en su caso, en medio digital;
II. Señalar la autoridad que lo emite;
III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
IV. Ostentar la firma del funcionario competente, la denominación de la entidad fiscalizada, el nombre del titular o
representante legal y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigida. Cuando se ignore el nombre
de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que p ermitan su identificación.
2. Tratándose de documentos ad ministrativos que consten en medios digitales, la Auditoría Superior emitirá re glas de carácter
general que faciliten su aplicación. Dichas reglas deberán publicarse en el Periódico Oficial d el Gobierno del Estado, así como en la
página electrónica de la Auditoría Superior.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA VISITA DOMICILIARIA
Artículo 26.
1. En la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 25 de esta le y, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita;
II. El nombre del o los visitadores que deb an efectuar la visita, los cuales podr án ser sustituidos, aumentados o reducidos en
su número, en cualquier tiempo por la Auditoría Superior. La sustitución, aumento o reducción d e los visitadores que
deban efectuar la visita se notificará a la entidad fiscalizada visitada.
2. Los visitadores comisionados y/o habilitados para efectuar la visita la podrán realizar conjunta o separada mente.
Artículo 27.
1. El ejercicio de las facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas domiciliarias, se desarrollará conforme a las
siguientes reglas:
I. La visita a la entidad se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. El procedimiento iniciará con la notificación de la orden de visita d omiciliaria al titular o representante legal de la entidad
y, en su caso, a la persona o personas que vaya dirigida.
III. Los visitadores comisionados y/o habilitados se identificarán con credencial vigente expedida por la Auditoría Superior,
así como con el oficio de comisión para desempeñar la visita. En ca so de que los visitadores sean profesionales de
auditoría independientes habilitados p or la Auditoría Superior, deberán exhibir el oficio de habilitación correspondiente e
identificación expedida por el despacho contratado.
IV. Si al presentarse los visitadores comisionados y/o habilitados al lugar en donde debe practicarse la diligencia, no estuviere
la persona visitada o su representante legal, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el
mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día hábil siguiente para recibir la orden de
visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
V. Los visitadores levantarán acta parcial de inicio en la que se hará constar lo siguiente:
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a) Lugar, hora, día, mes y año en que inicia la visita domiciliaria;
b) Objeto o propósito de la visita;
c) Identificación de los visitadores comisionados y/o habilitados por la Auditoría Superior.
d) Identificación de quien atiende la visita y, en su caso, oficio de designación para tal efecto.
e) Designación de testigos. La p ersona con quien se entienda la visita designará a las personas que habrán de fungir como
testigos; si éste no lo hiciere o los designados no aceptaren serlo, los visitadores los designarán, haciendo constar esta
circunstancia en el acta.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita,
porque se ausenten antes de que co ncluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dej ar de ser testigo; ante esta
circunstancia la persona con la que se entiende la visita deberá designar a otros inmediatamente, y a nte su negativa o
impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos
no invalida los resultados de la visita.
f) Requerimiento de información y/o documentación, así como el plaz o para su presentación.
VI. Las p ersonas visitadas, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita, están obligados a permitir a los
visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición los documento s, libros,
registros, arc hivos, discos, cintas o cualquier otro medio p rocesable de almacenamiento de datos y demás sistemas que
contengan información de la entidad, documentación comprobatoria y justificativa relativa al ingreso, gasto, deuda y
patrimonio públicos; expedientes técnicos y unitarios integrados con motivo de la realización de obras y adquisición d e
bienes y servicios, los cuales serán examinados en el domicilio de la entidad, en el lugar donde se encuentren sus archivos
o en el lugar donde se encuentren los bienes o las obras. Los visitadores pod rán solicitar y obtener cop ia de dichos
documentos, para que previo cotejo co n sus originales sean certificados por éstos y sean anexados a las actas parciales y
finales que se levanten con motivo de la visita domiciliaria.
VII. Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se harán constar requerimientos de información
adicionales para obtener la documentación e información necesaria y suficiente para cumplir con los ob jetivos de la visita.
VIII. Cuando en el desarrollo de la visita los visitadores conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de
las disposiciones legales y administrativas, los consignarán en forma circunstanciada en actas p arciales o complementarias,
las cuales estarán firmadas por los visitadores que en la diligencia intervinieron, dejando copia de las mismas a los
visitados. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. Los hechos u
omisiones consignados por los visitadores en las actas h acen prueba plena de la exis tencia de tales hechos o de las
omisiones advertidas.
IX. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en las actas parciales o complementarias, si antes del
cierre del acta final las personas visitadas, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita no presentan los
documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados en dichas actas.
X. Las actas parciales o complementarias se entenderán que forman parte i ntegrante d el acta final de la visita aunque no se
señale así expresamente.
XI. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio de la entidad
visitada, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita podrán levantarse en las oficinas de la Auditoría
Superior.
XII. La visita domiciliaria concluirá con el levantamiento del acta final ante las p ersonas visitadas, sus representantes o la
persona con quien se entienda la visita, con las mismas formalidades establecidas par a el levantamiento del acta parcial de
inicio.
Si en el cierr e del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que
esté presente a una hora determinada del día hábil siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien
estuviere presente en el lugar visitado.
XIII. En el levantamiento del acta final, cualquiera de los visitadores que hayan intervenido en la visita, el visitado o la persona
con quien se entiende la diligencia y los testigos fir marán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, l a
persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitad o
o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la
propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
10 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
XIV. Con posterioridad a la conclusión de la visita, la Auditoría Sup erior emitirá el pliego de observaciones, así como el pliego
de recomendaciones correspondientes, los cuales se notificarán a la entidad visitada quien contará con el plazo señalado en
esta ley para presentar los documentos, libros o registros que solventen las observaciones y atiendan las recomendaciones
contenidas en dichos pliegos.
XV. Si de la visita domiciliaria no se desp rendieran hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las disposiciones
legales y administrativas aplicables, se hará constar así por los visitadores en el acta final.
Artículo 28.
1. Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Auditoría Superior solicite datos, informes o documentos
a las entidades dentro de una visita domiciliaria, se tendrán los siguientes plazos par a su presentación:
I. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad deberán presentarse de inmediato, es decir, el mismo día en que
se requiera dicha información, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro elect rónico en su caso;
II. Seis días co ntados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los
documentos o demás información sean de los que deba tener en su poder la entidad;
III. Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los
demás casos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REVISIÓN DE GABINETE
Artículo 29.
1. Cua ndo la Auditoría Superior solicite de los titulares o representantes de las entidades, documentos, datos, libros, registros e
informes para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
I. La solicitud se notificará en el domicilio de la entidad. Si al presentarse el notificad or en el lugar donde deba de practicarse
la diligencia, no estuviere el titular o representante legal de la entidad a quien va dirigida la solicitud, se dejará citatorio
con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que dicho representante lo espere a hora determinada del día hábil
siguiente para recibir la solicitud; si no lo hiciere, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el do micilio señalad o
en la misma.
II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deba proporcionar los documentos, datos, libros, registros e
informes requeridos.
III. La documentación deberá ser proporcionada en original por la persona a la que se dirigió la solicitud o por su
representante legal.
IV. Una vez agotada la revisión de los documentos, datos, sistemas, libros, registros e informes requeridos, la Auditoría
Superior d ará por co ncluida la revisión de gabinete y emitirá el pliego de observaciones y/o recomendaciones
correspondientes, los cuales se notificarán al titular o representante legal de l a entidad quien contará con el plazo señalado
en esta ley para presentar los documentos, libros o registros que solventen las observaciones y atiendan las
recomendaciones contenidas en dicho pliego.
V. Cuando no se hubieran advertido hechos u omisiones, la Auditoría Superior comunicará al tit ular o representante de la
entidad, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete.
Artículo 30.
1. Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Auditoría Superior solicite datos, informes o documentos
a las entidades fuera de una visita domiciliaria, éstas contarán co n un plazo de 15 días hábiles para proporcionarlos, contados a
partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.
CAPÍTULO II
DEL PLIEGO DE OBSERVACIONES Y DEL PLIEGO DE RECOMENDACIONE S
Artículo 31.
1. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en b ase a las disposiciones de esta ley,
formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de
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las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de
responsabilidad.
Artículo 32.
1.- Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los
pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro
del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Super ior para
solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará lo s
procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta ley y demás
disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares,
cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o
patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo d e la
CAPÍTULO III
DEL INFORME DE LA AUDITORIA SUPERIOR
Artículo 33.
1.- El Informe se presentará a más tardar el día 15 de noviembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado y deberá contener como
mínimo lo siguiente:
I. Los dictámenes de la revisión de las cuentas públicas;
II. El apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la
evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y econo mía;
III. El cumplimiento de la Ley General d e Contabilidad Gubernamental, así como las normas de información financiera para
el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes;
IV. Los resultados de la gestión financiera;
V. Los resultados de las auditorías de desempeño y legalidad practicadas:
VI. La comprobación de que las entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad, al
presupuesto de egresos y demás ordenamientos aplicables;
VII. El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso;
VIII. Las recomendaciones que estime pertinentes en materia de responsabilidades, y
IX. Los comentarios de los auditados, en su caso.
2. En el supuesto de que conforme a la fracción II de este artículo, no se cumpla con los objetivos y metas establecidas en los
programas aprobados, la Auditoría Superior hará las observaciones y recomendacione s que a su juicio sean procedentes.
Artículo 34.
1. La Auditoría Superior dará cuenta al Congreso, a travé s de la Comisión, dentro del Informe, de los pliegos de observaciones y de
los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias que pretenda iniciar, así como la pr omoción d e otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente
ilícitos que lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Concluido y entregado al Congreso el Informe, la Comisión procederá a realizar un dictamen final para manifestar si, de acuer do
a la revisión y contenido del mismo, concuerda con todo lo expresado por la Auditoría Superior.
3. La Comisión contará co n un plazo de hasta treinta días hábiles, a partir de la entrega del Informe, para realizar el dictamen final
correspondiente; y lo remitirá al Pleno del Congreso para su consideración.
4. En caso de que el Pleno del Congreso real ice o bservacio nes al d ictamen final, girará las ins trucciones a la Auditoría
Superi or, por cond ucto de la Comisió n, para que realice la s aclaracion es que se e stimen perti nentes de a cuerdo a la
legisl ación vigent e.
12 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
Artículo 35.
1. En el caso de las acciones y recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizad as deberán precisar ante la Auditoría Superior
las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.
2. Las acciones y recomendaciones a que se refiere este artículo, podrán no ser formuladas o emitidas cuando las entidades
fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas.
Artículo 36.
1.- Para los efectos del artículo anterior, se entiende por acciones y recomendaciones lo siguiente:
I. Acciones de mejora continua: el conjunto de procedimientos, procesos, y/o metodologías, que las entidades deberán
atender para incrementar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de su gestión financiera.
II. Acciones de desempeño: el conjunto de procedimientos, procesos , y/o metodologías, que las entidades deberán atender
para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados.
III. Recomendaciones de mejora continua: aquéllas sugerencias que la Auditoría Superior ponga a consideración de las
entidades a fin de incrementar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de su gestión financiera.
IV. Recomendaciones de desempeño: aquéllas sugerencias que la Auditoría Superior ponga a consideración de las entidades a
fin de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas aprobados.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL
Artículo 37.
1. Si de la revisión y fiscal ización superior de las cuentas públicas se determinan irregularidades que permitan presumir la
existencia d e hechos o conductas que produzcan daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, el
Poder Legislativo por conducto de la Auditoría Superior procederá a:
I. Determinar los daños y/o perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias respectivas, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley;
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidad es;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza;
IV. Presentar las denuncias y/o querellas penales a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales de investigación y judiciales correspondientes. En estos
casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones que
dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Artículo 38.
1. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:
I. Los servidores públicos y los par ticulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daños y/o
perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública de las entidades o a su patrimonio;
II. Los servidores públicos de las entidades que por actos u omisiones en ejercicio de sus facultades, contravengan las
disposiciones contenidas en la Ley de Respo nsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de
Coahuila de Zaragoza;
III. Los servidores públicos de las entidades que no rindan o dejen de rendir sus infor mes acerca de la solventación de los
pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior y, en su caso, que no atiendan, sin j ustificación,
las recomendaciones y acciones promovidas, y
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
IV. Los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar las cuentas públicas y los informes de avance de
gestión financiera no formulen las observaciones y/o recomendaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o
violen la reserva de información prevista en esta ley.
Lo previsto en e sta fracción también es aplicable a los servidores públicos de las instancias de control competentes de las
entidades y a los profesionales de auditoría independientes habilitados po r la Auditoría Superior para labores de
fiscalización.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 39.
1. Incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos de las entidades que por actos u omisiones en ejercicio de sus
facultades, contravengan las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Ser vidores Públicos Estatales y
Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 40.
1. La Auditoría Superior solicitará la intervención de las instancias de control competentes de las e ntidades, remitiendo la
información y/o documentación necesaria, para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien los procedi mientos
administrativos correspondientes e impongan a los responsables las sanciones a que se refiere la Ley de Resp onsabilidades de los
Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 41.
1. Las instancias de control competentes de las en tidades deberán informar a la Auditoría Superior, dentro de los 60 días naturales
siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, sobre el estado e n que se encuentren los procedimientos administrativos
iniciados y, en su caso, sobre las sanciones que se hubieren impuesto.
2. Una vez concluidos los procedimiento s administrativos correspondie ntes y aplicad as las sancione s respectivas, las instancias
de control competentes deberán info rmar de ello a la A uditoría Superior, de ntro de los 10 días hábiles siguie ntes a su
conclusión.
3. En caso de que las instancias de control de las entidades no informen sobre el estado en que se encuentren los procedimientos
administrativos iniciados, así como las sanciones que se hubieren impuesto, dentro del plazo señalado e n el párrafo primero de este
artículo, la Auditoría Superior dará cuenta al Congreso por conducto de la Comisión para los efectos legales a que haya lugar,
independientemente de la promoción ante el órgano competente, de las acciones de responsabilidad por incumplimiento de sus
obligaciones.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y EL FINCAMIENTO
DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS
Artículo 42.
1. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir a la hacienda pública o al patr imonio de las
entidades, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado respectivamente.
Artículo 43.
1. Las r esponsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo, se determinarán en primer término a los servidores públicos o
personas físicas o morales q ue directamente hayan ejecutad o los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y,
subsidiariamente, al servidor público que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales a ctos, por
causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte.
2. Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que haya n
participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
Artículo 44.
1. Las responsabilidades resarcitorias se fincarán independientemente de las que procedan co n base en otras leyes y de las
sanciones de carácter civil o penal que imponga la autoridad judicial.
14 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
Artículo 45.
1. Las responsabilidades resarcitorias que se finquen a los servidores públicos de las entidades y de la Auditoría Superior no
eximen a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la
responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
Artículo 46.
1. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audie ncia, haciéndoles saber los hechos que se les
imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta ley, señalando el lugar, día y hora, en que tendrá
verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derec ho convenga, por sí o por
medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer
pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Se entenderá
legalmente válida la notificación personal realizad a con quien deba entenderse, cuando se efectúe en el domicilio
respectivo o en su centro de trabajo.
A la audiencia podrá asistir el representante de la entidad fiscalizada correspondiente, designado para tal efecto. En este
caso, el representante de la entidad que asista a la referida audiencia, únicamente lo hará bajo el carácter de observador,
sin constituirse como parte en el procedimiento.
Entre la fecha de citación y la fecha de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días
hábiles.
Los presuntos responsables tendrán expedito su derecho para que, en todo momento, durante el procedimiento a que se
refiere este artículo, puedan consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y
obtener a su costa copias de los documentos correspondientes, dentro del horario normal de labores de la Auditoría
Superior;
II. La Auditoría S uperior emitirá el acuerdo de admisión o des echamiento de pruebas, por lo que podrá señalar nuevo día y
hora para el desahogo de aquellas que fueron admitidas dentro de los si guientes 15 días hábiles a partir de la admisión,
pudiéndose ampliar este plazo a juicio de la Auditoría Superior, el tiempo que estime necesario para el mismo efecto.
Además de las p ruebas admitidas, la Auditoría Superior podrá acordar de oficio el desahogo de cualquier prueba o
diligencia que estime conducente para resolver el asunto.
Dentro del procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento. Así mismo, no
serán admitidas ni desahogadas la prueba confesional de las autoridades, así como aquellas pruebas que no cumplan con
los requisitos legales para su admisión, o sean contrarias a la moral o al derecho.
III. Desahoga das las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superi or procederá a e laborar y acorda r el cierre de instrucción y
resolverá dentro de lo s sesenta días hábiles siguie ntes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria
y emitirá, en su caso, la Declaratoria de Daños y Perjuicios en la que se determine la indemnización resarcito ria
correspondie nte a el o los responsabl es, y notificará a éstos dicha de claratoria, remitiendo un tanto a utógrafo d e la
misma a la Secret aría, para el efecto d e que, si en un plazo de quince días hábiles contado s a partir de la notificación
ésta no es cub ierta, se haga efectivo s u cobro en términos de le y, mediante el procedi miento administra tivo de
ejecución. Dicha declarato ria será notifi cada también a la entidad involucrada, por conducto de su instancia de control
competente.
La indemnización resarcitoria invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y p erjuicios causados, o ambos,
y se actualizará p ara efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
La Auditoría Superior podrá solicitar a la Secretaría, que proceda al embargo precautorio de los b ienes d e los presuntos
responsables, a efecto de garantizar el cobro de la indemnización resarcitor ia impuesta, sólo cuando haya sido deter minada
en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.
El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio por cualquiera de las
garantías que establece el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y
IV. Si en la audiencia, la Auditoría Superior encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta
elementos que i mpliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podr á
disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.
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Artículo 47.
1. Cuando con motivo de la notificación del inicio del pr ocedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el
presunto responsable solicite el diferimiento de la audiencia señalada en la fracción I del artículo anterior, la Auditoría Superior
podrá acordar favorablemente en una sola ocasión siempre que, a juicio de ésta, el presunto responsable acredite fehacientemente
los motivos que justifiquen el diferimiento. Acordado lo anterior, se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia
dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que debió llevarse a cabo, dejando constancia de la notificación respectiva en el
expediente.
Artículo 48.
1. Las actuaciones y diligencias de la Auditoría Superior se practicarán en d ías y horas hábiles; son d ías hábiles todos los del año,
con excepción de los sábados y domingos, los establecidos como inhábiles en el calendario oficial publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, así como en los que tenga vacaciones generales el personal de la Auditoría Superior. Son horas hábil es las
comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.
2. En caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su val idez.
Artículo 49.
1. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
2. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que hubieran sido realizadas.
3. En caso de que esta Ley no prevea plazo o término para un determinado acto, la Auditoría Superior podrá fijarlo y no será
superior a 10 días hábiles.
Artículo 50.
1. Las indemnizaciones resarcitorias a que se refiere la presente ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad
líquida por la Auditoría Superior, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la
legislación aplicable.
2. Determinada en cantidad líquida la responsabilidad, deberá registrarse de inmediato en la contabilidad de la entidad.
Artículo 51.
1. La Secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de manera trimestral, dentro del primer mes inmediato posterior del
periodo que se trate, los trámites realizados para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado .
Artículo 52.
1. El importe de las indemnizaciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta ley, deberá ser entregado por la
Secretaría a las respectivas entidades que sufrieron el daño y/o perjuicio respectivo. Dicho importe, sólo podrá ser ejercido de
conformidad con lo establecido en el presupuesto respectivo. Para tal efecto, las entidades deberán crear en su presupuesto una
partida especial en la que se pueda aplicar dicho recurso por concepto de recuperaciones.
Artículo 53.
1. La Auditoría Superior podrá abstenerse por una sola vez de sancionar al responsable, cuando lo estime pertinente, justificando
las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, ni constituyan delito, cuando lo ameriten los
antecedentes y circunstancia s del responsable y el daño causado por este, no exceda de cien veces el salario mínimo general
mensual vigente en el Estado en la fecha en que se cometa la infracción.
2. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones por las responsabilidades administrativas cometidas, que pudiera promover ante el
órgano competente.
Artículo 54.
1. Las facultades de la Auditoría Superior p ara fincar responsabilidades e imponer las inde mnizaciones resarcitorias a que se re fiere
este capítulo prescribirán en cinco años.
2. El plazo de prescripción se contará a par tir del día siguiente a aq uél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir
del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
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3. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del proced imiento establecido
en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 55.
1. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u o misiones, prescribirán en la forma y
tiempo que fijen las leyes aplicables.
Artículo 56.
1. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES
Artículo 57.
1. Si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior advierte conductas de servidores públicos que
pudieran constituir elementos del tipo penal, lo señalará en el Informe, a efecto de que se considere en el dictamen final que
presente la Comisión ante el Pleno d el Congreso. Una vez aprobado, la Auditoría Superior presentará ante la autoridad competente
las denuncias y/o querellas correspondientes y, en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título
2. Para los efectos del párrafo anterior, la Auditoría Superior podrá coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales y
judiciales de investigación correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría
Superior, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
TÍTULO QUINTO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 58.
1. Las sanciones y d emás resoluciones que emita la Auditoría Superior conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor
público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior, mediante el recurso de reconsideración,
el cual se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en q ue surta efectos la notificación de la resolución
recurrida.
2. No procederá el recurso de reconsideración en contra de los actos dictados dentro del procedimiento de fiscalización o dentro del
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resar citorias, en tanto no se dicte una resolución definitiva, entendiéndose
por ésta la que pone fin a la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones.
Artículo 59.
1. En ningún trámite se admitirá la gestión de negocios. La representación de funcio narios públicos, particulares, personas físicas o
morales ante la Auditoría Superior se hará mediante escritura pública o mediante carta p oder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas del o torgante y testigos ante notario o fedatario p úblico, acompañando copia de la identificación de la persona o
representante legal.
Artículo 60.
1. El trámite del recurso se in iciará mediante la presentación de un escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio
del servidor público o del particular, persona física o moral le cause la sanción o resolución impugnada.
2. La Auditoría S uperior acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuere n
idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución.
Artículo 61.
1. El escrito de interposición del recurso, deberá contener los siguientes requisitos:
I. La autoridad a quien se dirige;
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II. Nombre y firma autógrafa del recurrente y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones ubicado en la ciudad
donde se encuentre la Auditoría Superior;
III. Resolución definitiva que impugna;
IV. Descripción de los hechos que dieron motivo al recurso;
V. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que se hagan valer en contra de la resolución recurrid a, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.
2. Cuando se omita alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, la Auditoría Superior requerirá al recurrente para
que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, cumpla con el o los requisitos
omitidos, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, tratándose de los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV se tendrá
por no interpuesto el recurso, en caso de la fracción V, se d esechará el recurso y en el caso de la fracción VI, se tend rán por no
ofrecidas las pruebas.
Artículo 62.
1. Además de lo señalado en el artículo 61, el recurrente deberá anexar al recurso:
I. El documento que acredite su personalidad;
II. El documento en que conste la resolución recurrida;
III. Constancia de notificación de la resolución recurrida, y
IV. Las pruebas documentales que se ofrezcan.
2. Cuando el recurrente no anexe lo s documentos señalados en el presente artículo, la Auditoría Superior lo requerirá para que e n
un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación subsane la omisión, apercibiéndolo que en
caso de no hacerlo y tratándose de las fracciones I, II y III se tendrá por no interpuesto el recurso y cuando se trate de la fracción IV
se tendrán por no ofrecidas las pruebas.
3. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, o s i éste no hubiere podido obtenerlas, deberá señalar el
archivo o lugar e n que se encuentren para que la Auditoría Superior requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para
este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, b astará con
que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos,
cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las co nstancias de éstos.
4. La Auditoría Superior, a petición del recurrente, recabará las p ruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto
impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
5. Las entidades tendrán la obligación en todo momento de proporcionar a la Auditoría Superior la documentación comprobatoria
que ésta les requiera, y que los recurrentes ofrezcan como prueba en el recurso de reconsideración, siempre y cuando obre en su
poder.
Artículo 63.
1. Se desechará por improcedente el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sanciones y resoluciones emitidas
por la Auditoría Superior, cuando:
I. Se trate de ac tos dictados dentro del procedimiento de fiscalización o de alg una de sus fases sin que tengan el carácter de
resoluciones definitivas;
II. No afecten el interés jurídico del recurrente;
III. Que se dejen sin efectos por la autoridad;
IV. Que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo
recurrente, sobre el mismo asunto;
V. Se encuentren consumadas de modo irreparable, y
18 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
VI. Que se hayan consentido, es decir, no haber interpuesto el recurso dentro del plazo que otorga esta le y.
Artículo 64.
1. Se sobreseerá el recurso de reconsideración cuando:
I. El recurrente se desista expresamente;
II. El recurrente fallezca durante la tramitación del recurso, en el caso que la sanción o resolución recurrida sólo afecte a su
persona;
III. Durante el trámite del recurso sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el ar tículo anterior, y
IV. Cesen los efectos de la resolución recurrida.
Artículo 65.
1. La Auditoría Superior dictará la resolución correspondiente y la notificará en un término no mayor a treinta días hábiles
contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
2. La resolución del recurso se fu ndará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios y pruebas hechos valer por el
recurrente.
3. En el caso de que uno solo de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez de la resolución recurrida, bastará con el
examen de dicho punto.
4. Ante el silencio de la Auditoría Superior, agotado el plazo señalado en el presente artículo, se entenderá confirmada la resolución
que se recurre. En este caso, el recurrente podrá impugnar ante la autoridad competente que correspo nda.
Artículo 66.
1. Las resoluciones que ponen fin al recurso podrán:
I. Declararlo improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar la resolución recurrida;
III. Declarar la nulidad de la resolución recurrida;
IV. Modificar la resolución recurrida.
Artículo 67.
1. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida. Cuando se trate de sanciones pecuniarias que
representen un crédito fiscal, el monto de dicho crédito deberá garantizarse en los términos que prevé el Código Fiscal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 68.
1. La Auditoría Superior vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y
si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros biene s, por conducto de la Secretaría previo requerimiento al
servidor público, particular, personas físicas o morales para que mejore la garantía otorgada.
Artículo 69.
1. Los recurrentes, para efectos del presente ca pítulo, podrán consultar los expedientes administrativos correspondientes, así como
obtener copias de los documentos que obren en los mismos.
TÍTULO SEXTO
DE LA REVISIÓN POR SITUACIÓN EXCEPCIONAL
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN POR SITUACIONES EXCEPCIONA LES
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Artículo 70.
1. Para los efectos de lo previsto en el artículo 67, fracción XXXIV, inciso a), párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras
circunstancias pueda suponerse la presunta recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación o ejercicio irregular de recursos
públicos o de su desvío, la Auditoría Superior podrá realizar revisiones, durante el ejercicio fiscal en curso, de conceptos específicos
vinculados de manera directa a las denuncias o circunstancias, o requerir a las entidades para que a través de sus instancias de control
competentes lleven a cabo dichas revisiones. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se
presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño o perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades.
2. Las denuncias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse ante la Comisión. Ésta dictaminará su procedencia y, en
caso de ser legalmente procedente, las remitirá a la Auditoría Superior para que por sí o por conducto de las instancias de control
competentes, se dé inicio a la revisión por situación excepcional.
Artículo 71.
1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por situaciones excepcionales aquéllas en las cuales, de la denuncia que al efecto se
interponga o de las otras circunstancias, se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Un daño p atrimonial que afecte la hacienda pública o al patrimonio de las entidades por un monto que resulte superior a
veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado;
II. Posibles actos de corrupción;
III. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía de las entidades;
IV. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad;
V. El desabasto de productos de primera necesidad, y
VI. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados.
Artículo 72.
1. Las denuncias que se presenten en los términos del artículo anterior deberán cumplir con los siguiente s requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Señalar la entidad y/o servidores públicos a quien o quienes se imputan los hechos;
III. Nombre, firma autógrafa y d omicilio del promovente p ara oír y recibir notificaciones, ubicado en la ciudad donde se
encuentre el Congreso;
IV. La descripción de los hechos o demás circu nstancias que supongan la presunta recaudación, administración, manejo,
custodia, aplicación o ejercicio irregular de recursos públicos o de su desvío;
V. Señalar el o los supuestos de procedencia de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, y
VI. Aportar los elementos de convicción o de prueba suficientes para fundar el supuesto de pr ocedencia de la denuncia.
Artículo 73.
1. Cuando sea la Auditoría S uperior la que inicie directamente la revisión por situación excepcio nal, dicha revisión se realizar á con
las formalidades establecidas para las visitas domiciliarias consignadas en esta ley, y sobre los conceptos específicos denunciados.
A lo anterior no le será aplicable lo referente al pliego de observaciones.
2. Una vez que la Auditoría Superior concluya con la revisión por situación excepcional correspondiente, rendirá un informe
específico al Congreso, a través de la Comisión y, en s u caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras
responsabilidades ante las autoridades competentes.
Artículo 74.
1. Las instancias de control competentes de las entidades requeridas para llevar a cabo revisiones en los términos del artículo 70 de
esta ley, deberán rendir a la Auditoría Superior en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, un informe que c ontenga el
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resultado de sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores lo s
responsables.
Artículo 75.
1. Las instancias de control competentes estarán obligadas a realizar la revisión que la Auditoría Superior les requiera, sin que dicha
revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que legalmente competan a las autoridades y a los
servidores públicos de las entidades.
Artículo 76.
1. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 74 de esta ley, la instancia de control co mpetente, sin ca usa justificada, incumple
en la presentación del informe a que se refiere el mismo artículo, la Auditoría Superior procederá a fincar las responsab ilidades que
correspondan e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general
vigente en el Estado. Su reincidencia se podrá sancionar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de q ue podrá
promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.
Artículo 77.
1. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o
regularizar las situaciones que motivaron las mismas.
Artículo 78.
1. La Auditoría Superior, además de imponer la sanción respectiva, podrá requerir al infractor para que en un plazo no mayor de quince
días hábiles cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; en caso de que éste incumpla, será sancionado como reincidente.
Artículo 79.
1. Para imponer la sanción que corresponda, la Auditoría Superior deberá oír previamente al presuntamente infractor y te ner en
cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción co metida, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar
prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 80.
1. Lo dispuesto en el presente título no excluye la imposición de las sanciones que conforme a esta u otras leyes fueren aplicables
por la Auditoría Superior, ni el fincamiento y/o promoción de otras responsabilidades.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 81.
1. Cuando los funcionarios de las entidades o cualquier persona física se opongan u obstaculice n el ejercicio d e las facultades de
comprobación de la Auditoría Superior, ésta podrá indistintamente:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de esta ley;
III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
2. Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales estatales y los cuerpos de seguridad o policías estatales y/o municipales
deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Auditoría Superior.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES FORMALES
Artículo 82.
1. Si con motivo de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión
financiera, la Auditoría Superior advierte la comisión de in fracciones a las disposiciones de esta ley, tendrá la facultad de imponer
sanciones pecuniarias.
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2. Constituyen infracciones los actos u omisiones por parte de los servidores públicos de las entidades, particulares, personas físicas
o morales que incumplan con las disposiciones de esta ley, así como el incumplimiento a los requerimientos formulados por la
Auditoría Superior que emita en el ejercicio de sus facultad es de revisión y fiscalización superio r de las cuentas públicas y de los
informes de avance de gestión financiera.
Artículo 83.
1. Las sanciones correspondientes al presente capítulo, se impondrán a los servidores públicos, particulares, personas físicas o
morales que d irectamente o indirectamente ejecuten o hayan ejecutado actos o incurran en las omisiones que las hayan originado,
así como en el caso de servidores públicos que por la índole de sus funciones, hayan omitid o la revisión o autorización a tales actos,
por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia.
2. También se aplicarán la s sanciones pecuniarias establecidas en este capítulo a los terceros que hubieren contratado obra pública,
bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades, cuando no e ntreguen la documentación e información que les
requiera la Auditoría Superior para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 84.
1. Al servidor público, particular, persona física o moral que cometa las in fracciones previstas en los artículos que antec eden se le
impondrán las siguientes sanciones pecuniarias:
I. Multa de 100 a 600 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
II. Multa del doble de la ya impuesta, en caso de reincidencia, sin perjuicio de promover ante las autoridades competentes el
fincamiento de las responsabilidades administrativas que resulten.
Artículo 85.
1. La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir co n las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron
las multas.
Artículo 86.
1. Las sanciones pecuniarias a que se refiere este capítulo tendrán el carácter de créditos fiscales a favor de la Auditoría Superior,
haciéndose efectivas p or conducto de la Secretaría. El o los responsables contarán con un plazo de quince días hábiles para cubrir
dichas sanciones.
2. Las resoluciones en la s que se impongan las sanciones referidas serán notificadas a el o los responsables, remitiendo un tanto
autógrafo de las mismas a la Secretaría, para el efecto de que, si en el plazo señalado en el párrafo anterior, éstas no son cubiertas,
se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedi miento administrativo de ejecución.
3. Una vez que el o los responsables cumplan con la sanción impuesta, deberán acreditar dicha situación ante la Auditoría Superi or.
La Secretaría deberá transferir el monto de las sancione s pagadas por el o los res ponsables dentro de los cinco días hábiles
siguientes al en que fueron cubiertas.
4. El i mporte de las sanciones pecuniarias quedará a disposición de la Auditoría Superior como ingreso propio y se destinará a la
formación de fondos de productividad, capacitación y equipamiento del personal que interviene en la fiscalización superior,
conforme a la normatividad que al efecto se expida.
Artículo 87.
1. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá de pagar el total de la sanción pecuniaria.
Artículo 88.
1. Dentro de los límites fijados por esta ley, la Auditoría Superior al imponer sanciones por la comisión de las infracciones
señaladas, deberá fundar y motivar su resolución.
Artículo 89.
1. La Auditoría Superior tendrá la ob ligación de llevar el registro de los funcionarios, particulares, persona s físicas y personas
morales sancionados.
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Artículo 90.
1. No se impondrán sanciones p ecuniarias cuando se cumpla en forma espontánea con las obligaciones fuera de los plazos
señalados por esta ley o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, con excepción de la
obligación de presentar la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera dentro de los plazos señalados en la
presente ley.
2. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo e n el caso que la omisió n sea advertida por la Auditoría Sup erior o haya
mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por ésta.
Artículo 91.
1. La Auditoría Superior podrá condonar, a solicitud de parte, las sanciones pecuniarias por infracción a las disposiciones de la
presente ley, tratándose de multas que hayan q uedado firmes, siempre que no exceda de cien veces el salario mínimo general
mensual vigente e n el Estado, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo al
imponer la sanción, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de i mpugnación.
2. La solicitud de condonación de multas e n los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la
Auditoría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta ley.
3. En caso de que la Auditoría Superior otorgue la condonación respectiva, lo hará del conocimiento de la Secretaría para los
efectos legales correspondientes.
Artículo 92.
1. Dentro de los límites fijados por la presente ley, la Auditoría Superior al imponer sanciones pecuniarias por la co misión de las
infracciones, deberá fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. Se considerará como agravante la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor po r la comisión de una
infracción.
II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualesquiera de los siguientes supuesto s:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
b) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de información y/o documentación.
c) Que altere o elimine información registrada en los sistemas informáticos.
III. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continua o de tracto sucesi vo.
IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones de carácter formal a las que correspondan varias
multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Artículo 93.
1. Las sanciones impuestas por la Auditoría Superior prescriben en un término de 5 años contados a partir en que se hubiere
cometido la infracción. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que haga la
autoridad competente al responsable o con el reconocimiento expreso o tácito del infractor respecto de la sanción correspondiente.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación que la Secretaría lleve a cabo dentro del procedimiento administrativo de
ejecución contenido en el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, siempre que se haga del conocimiento del
infractor.
TÍTULO OCTAVO
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y DE LA COMISIÓN DE
HACIENDA Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 94.
1. La Auditoría Superior estará integrada por:
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I. El Auditor Superior;
II. Auditores Especiales;
III. Titulares de Unidad;
IV. Directores Generales;
V. Directores de Área;
VI. Subdirectores;
VII. Auditores;
VIII. Auxiliares;
IX. Asesores, y
X. Demás personal técnico y de apoyo que al efecto señale el Reglamento Interior de conformidad con el presupuesto
autorizado.
2. El mismo Reglamento Interior comprenderá la designación, atribuciones, remoción y demás disposiciones relativas a la
estructura organizacional descrita en el presente artículo.
Artículo 95.
1. Para garantizar la profesionalización y el desarrollo del personal, se establecerá el servicio profesional de carrera conform e a las
disposiciones aplicables.
Artículo 96.
1. Los servidores públicos de la Auditoría Superior se clasifican como trabajadores de confianza, y se regirán por el Apartado B del
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA
Artículo 97.
1. Para la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, la Auditoría Superior tendrá las atr ibuciones siguientes:
I. Establecer las normas, procedi mientos, métodos y sistemas necesarios para la r evisión y fiscalización superior de las
cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera;
II. Verificar que las cuentas públicas y los informes de avance d e gestión financiera sean presentados en los términos de esta
ley, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
III. Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas
autorizados;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas conforme a los indicadores estratégicos
aprobados en el presupuesto de las entidades fiscalizadas, a efecto de veri ficar el desempeño de acuerdo con los
indicadores y cualquier otro recurso metodológico que a su juicio permita cumplir con lo dispuesto en esta fracción;
V. Evaluar la legalidad de los actos que realicen las entidades en el ejercicio de los recursos públicos;
VI. Verificar que las entidades fis calizadas que hubieren recaudado, custodiado, manejado, administrado o ejercido recursos
públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, y cumpliendo con las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
VII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas, sean acordes con la ley de ingresos o presupuesto de
ingresos de la entidad según corresponda, y con su presupuesto de egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
fiscales y demás aplicables;
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VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados para comprobar si las i nversiones y gastos autorizados a las
entidades se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobad os;
IX. Requerir a las instancias de control competentes y a los profesionales de auditoría independientes los informes, dictámenes
y papeles de trabaj o que se consideren necesarios, de las auditorías por ellos practicadas, así como las aclaraciones
pertinentes y compulsas;
X. Solicitar de las instancias de control competentes, la información relacionada con el inicio, desahogo y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa, y de las sanciones que se hubieren fincado ;
XI. Requerir por sí, o por conducto de las instancias de control competentes, a terceros que hubieran contratado bienes o
servicios mediante cualquier título legal con las entidades y con cualquier persona física o moral, pública o privada, que
haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las
cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera;
XII. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Fiscalizar los subsidio s que las entidades hayan otorgado a particulares y a cualquier entidad pública o privada,
cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XIV. Investigar en e l ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularida d o conducta ilícita en
el ingreso, egreso, recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los recursos públicos;
XV. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, documentos y demás información indispensabl e para
la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas par a los cateos;
XVI. Requerir a las entidades, terceros con ellas relacionados o pro fesionales de auditoría independientes, para que
proporcionen en e l domicilio de la Auditoría Superior, los libros, documentos y demás información indispensable para el
cumplimiento de sus funciones;
XVII. Formular observaciones y recomendaciones a las entidades derivadas de las auditorías practicad as;
XVIII. Formular y aprobar los pliegos de observaciones y pliegos de recomendaciones, en los términos de esta ley y demás
disposiciones aplicables;
XIX. Fincar las re sponsabilidades e imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento a los requerimientos de
información, cuando se trate de la revisión de las situaciones excepcionales previstas en el T ítulo Sexto de esta ley;
XX. Determinar e imponer las indemnizaciones resarcitorias y sanciones establecidas e n esta ley;
XXI. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que
aplique;
XXII. Concertar y celebrar convenios con los gobiernos federal, estatal y municipal, sus organismos y dependencias, personas
físicas o morales, necesarios para el cumplimiento de sus fines;
XXIII. Verificar los controles, sistemas y pr ocedimientos de informática, la utilización, eficiencia y seguridad de los equipos de
cómputo, así como el entorno al procesamiento de la información. Así mismo, podrá sugerir mejoras a las entidades
fiscalizadas a fi n de lograr una utilización más eficiente y segura de la información que sirva para una adecuada toma de
decisiones, y
XXIV. Las demás que le sean conferidas por esta ley y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL
Artículo 98.
1. El personal de la Auditoría Superior, descrito en las fracciones I a V del artículo 94 de esta ley, durante el ejercicio de su cargo,
tendrá prohibido:
I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o
promoción partidista, y
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II. Desempeñar otro empleo o car go en los sectores público, privado o so cial, salvo los no remunerados en asociaciones
científicas, artísticas o de beneficencia, y los remunerados en el ámbito de la docencia.
CAPÍTULO II
DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
Artículo 99.
1. Al frente de l a Auditoría Superior habrá un Auditor Superior, quien será nombrado conforme al proces o establecido en la
Constitución Política del Estad o de Coahuila de Zaragoza; durará en el encargo ocho años y podrá ser ratificado nuevamente
para un segu ndo periodo, en los t érminos del artículo 1 06 de esta ley. Para su remoción se estará a lo previsto por el artículo 1 07
de esta ley.
SECCIÓN PRIMERA
DE SU COMPETENCIA
Artículo 100.
1. El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones:
A. Son atribuciones delegables:
I. Representar legalmente a la Auditoría Superior ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, e
intervenir en los juicios, en los cuales sea parte, con facultades generales y especiales;
II. Administrar los bienes y rec ursos de la Auditoría Superior y decidir sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles
y la contratación de servicios, así como gestionar la incorporación, destino y desi ncorporación de bienes inmuebles del
dominio público del Estado, afectos a su servicio.
III. Certificar directamente o a través de las áreas correspondientes, los docume ntos que obren en los archivos de la Auditoría
Superior y que formen parte de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera d e las entidades,
previa solicitud por escrito de las mismas a través del servidor público competente o por autoridad judicial que conozca o
tramite el asunto, fundando y motivando dicha solicitud;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Auditoría S uperior de la Federación, con organismos de
fiscalización que cumplan funciones similares dentro y fuera del Estado y con otros organismos públicos y privados, para
el mejor cumplimiento de sus objetivos;
V. Imponer las multas, indemnizaciones resarcitorias y sanciones previstas en esta ley;
VI. Aplicar sanciones al personal de la Auditoría Superior por faltas a la presente ley, al reglamento interior y demás
disposiciones aplicables;
VII. Presentar denuncias y/o querellas en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas
conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que
pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daño a la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así
como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Proporcionar, a solicitud de las entidades asesoría y asistencia técnica para la administración y el control de sus recursos,
así como para integrar las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera;
IX. Autorizar la publicación de estudios de investigación relacionados con las materias de su competencia;
X. Llevar un registro de todos los profesionales de auditoría independientes que presten sus servicios a las entidades y dar
crédito al resultado de sus revisiones;
XI. Solicitar el apoyo a las entidades y dependencias del gobierno federal, estatal o municipal para el cumplimiento de sus
funciones;
XII. Emiti r los criterios de reserva y conf idencialidad de la información propia de la Aud itoría Super ior, de conformidad
con la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Perso nales para el Estado de Coahuila de
Zaragoza;
26 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
XIII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior, en los términos de la Constitución Local, la presente
ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables;
XIV. Realizar auditorías de tecnologías de la información para revisar y evaluar los controles, sistemas y procedimientos de
informática, la utilización, eficiencia y seguridad de los equipos de cómputo, así como el entorno al pro cesamiento de la
información; así como sugerir mejor as a las entidades fiscalizadas a fin de lograr una utili zación más eficiente y segura de
la información que sirva para una adecuada toma de decisiones;
XV. Realizar auditor ías de legalidad con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los
procesos y procedimientos administrativos;
XVI. Practicar auditorías para evaluar el desempeño de las entidades fiscalizadas, y
XVII. Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.
B. Son atribuciones indelegables:
I. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta ley y sujeto a la ratificación d e la Comisión, el Reglamento Interior de
la Auditoría Superior del Estado, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares,
además de establecer la forma en que habrán de ser suplidos en sus ausencias, debiendo ser publicado dicho reglamento
interior en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
II. Emitir el Código de Ética Profesional para los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aque llos elementos que permitan la práctica
idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las pro puestas que formulen las entidades fiscalizadas de
acuerdo con sus características de operación;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida o rganización y funcionamiento de
la Auditoría Superior y remitirlos para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
V. Emitir la normatividad corresp ondiente para la baja, devolución o destrucción de la documentación que ob re en sus
archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
VI. Nombrar y remover libremente al personal técnico y de apoyo adscrito a la Auditoría Superior, con excepción del personal
que sea parte del servicio profesional de carrera;
VII. Ser el enlace entre la Auditoría Superior y la Comisión;
VIII. Aprobar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y remitirlo a la Comisión d entro de los treinta días
naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de cuentas públicas;
IX. Entregar al Congreso, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior, por conducto de la Comisión, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita la Auditoría
Superior;
XI. Otorgar a funcionarios de la Auditoría Superior, poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades aún las que requiere n pod er especial conforme a la ley, para presentar denuncias
y/o querellas, además para sustituir sus facultades de actos de administración y pleitos y cobranzas, p ara desistirse de
amparos, denuncias y/o querellas, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito. El poder podrá ser ejercido ante
particulares y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales;
XII. Contratar los servicios de profesionales de auditoría independientes para la práctica de auditorías, cuando así se requiera;
XIII. Emitir las normas y manuales necesarios para establecer los criterios bajo los cuales, los profesionales de auditoría
independientes, deberán presentar los dictámenes y papeles de trabajo correspondientes a las auditorías practicadas;
XIV. Rendir a la Comisión un informe anual de actividades y del estado que guardan las cuentas públicas de las entida des,
durante el mes de abril del año inmediato posterior a aquél del cual se informa;
XV. Recibir de la Comisión los informes de avance de gestión financiera y las cuentas pública s para su revisión y fiscalización;
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 27
XVI. Entregar al Congreso por conducto de la Comisión, el Informe a más tardar el día 15 de noviembre del año siguiente al
ejercicio fiscalizado y hacer público dicho Informe;
XVII. Entregar al Congreso por conducto de la Comisión, el informe de los resultados de las revisiones previstas en el Título
Sexto de esta ley, y
XVIII. Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicab les.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE TITULAR D E LA
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO
Artículo 101.
1. Quien aspire al cargo de Titular de la Auditoria Superior, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Ser vecino del Estado, con residencia de cuando menos tres años;
IV. Ser profesionista, contar con título y cédula profesional;
V. Tener reconocido prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica no menor a cinco años en la recaudación,
administración, manejo, aplicación o fiscalización de recursos públicos;
VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que
amerite pena privativa de libertad, ni haber sido inhabilitado de la función pública;
VII. No haber sido ministro de culto religioso durante los tres años anteriores al día de la designación, y
VIII. No haber sido Titular del Poder Ejecutivo, Presidente d e la Junta de Gobierno, así como Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, Secretario del Ramo d e la Administración Pública Estatal, Procurador del Estado o similar,
Consejero o su equivalente de alguno de los organismos públicos autónomos o Tesorero Municipal, durante el año
calendario previo al día de la designación.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN
DE AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
Artículo 102.
1. La designación del Auditor Superior se sujetará al siguiente procedimiento:
I. La Comisión expedirá la convocatoria correspondiente a efecto de recibir durante un periodo de cinco días naturales,
contados a partir de la fecha de su publicación, las solicitudes para ocupar el cargo de Auditor Superio r;
II. Concluido el p lazo anterior, dentro de los tres días naturales siguientes, la Comisión procederá a la revisión y análisis de
las solicitudes y determinará las que cumplen los requisitos que señale la con vocatoria, desechando de plano las que no
cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 101 de esta ley;
III. La Comisión procederá a formular, en un plazo que no excederá de tres días naturales, el dictamen que contenga la terna
que será sometida al Pleno del Congreso para su votación, y
IV. El Congreso elegirá, de entre los integrantes de la terna, a quien deba desempeñar el cargo de Auditor Superior, conforme
a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En caso de no reunirse una terna, se hará la votación considerando sólo a aquél o aquéllos aspirantes que cumplan los requisito s
correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SUPLENCIAS DEL AUDITOR
SUPERIOR DEL ESTADO
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Artículo 103.
1. El Auditor S uperior será suplido en sus ausencias temporales por un Auditor Especial, en el orden que señale el reglamento
interior. En caso de ausencia definitiva, la Comisión dará cuenta al Congreso para que se haga nueva designación, en los términos
del artículo 102 de esta ley.
Artículo 104.
1. El Auditor Superior deberá continuar en su encargo hasta que sea nombrado su sucesor, salvo autorización expresa por mayoría
del Congreso para retirarse del cargo, en cuyo caso será suplido por quien legalmente correspo nda.
Artículo 105.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Superior contará con Auditores Especiales, quienes atenderán los
distintos sec tores que el reglamento interior determine. Para ser Auditor Especial se deberán cumplir los req uisitos que p ara tal
efecto establezca dicho reglamento interior.
SECCIÓN QUINTA
DE SU RATIFICACIÓN
Artículo 106.
1. Quien ocupe el cargo de Auditor Superior podrá ser ratificado para un segundo periodo por el Co ngreso. Par a este efecto, tres
meses antes de concluir el primer periodo del Auditor Superior, la Comisión evaluará su gestión y someterá a consideración d el
Congreso el dictamen respectivo, a efecto de que éste resuelva, por mayoría, sobre la procedencia de la ratificación.
2. Si concluido el periodo para el que fue nombrado, el Congreso no resolviera sobre la procedencia de la ratificación del Auditor
Superior, éste continuará en el cargo por un segundo periodo.
SECCIÓN SEXTA
DE SU REMOCIÓN
Artículo 107.
1. El Auditor Superior sólo podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas graves :
I. Ubicarse en cualquiera de los supuestos de prohibición establecidas en el artículo 98 de esta ley;
II. Sustraer, destruir, ocultar, divulgar o utilizar indebidamente la documentació n e información que por razón de su ca rgo
tenga a su cuidado, custodia o acceso;
III. Incumplir con la obligación de determinar los daños y perjuicios y de fincar las sanciones en los casos que prevé esta ley,
y con la de formular las denuncias y/o querellas respectivas cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad
como consecuencia de las revisiones e investigaciones que haya realizado;
IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización del Congreso;
V. Abstenerse de presentar sin causa justificada el Informe al que se refiere el artíc ulo 33 de esta ley;
VI. Aceptar la injerencia de terceros en el ejercicio de sus funciones y, por estas circunstancias, conducirse con parcialidad
comprobada;
VII. Incapacidad legal para ejercer su encargo, y
VIII. Influir por interés propio, en la contratación de profesionales de auditoría independientes, que cumplan funciones de
revisión o fiscalización de cuentas públicas.
2. La remoción del Auditor Superior se hará en lo conducente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título Séptimo de la
Constitución Po lítica del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Respon sabilidades de los Servidores Públicos Estatales y
Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. La d esignación de quien ocupe el cargo, se hará de conformidad con lo
establecido en la presente ley.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL JUICIO POLÍTICO
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
Artículo 108.
1. Es sujeto de juicio político el Auditor Superior del Estado de Coahuila.
Artículo 109.
1. Corresponde al Congreso instruir el proced imiento relativo al juicio político, por las causas y con las formalidades establecidas
por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y las leyes de la materia, así como imponer, en su caso, las
sanciones aplicables de acuerdo con la ley.
Artículo 110.
1. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que desempeñe su cargo y dentro del año
siguiente al que se separe, por cualquier causa, del ejercicio de sus funciones.
2. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 111.
1. Para proceder penalmente en contra del Auditor Superior, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el
Congreso deb erá declarar, mediante resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha lugar o no a proceder
contra el inculpado, sujetándose a la garantía de audiencia.
Artículo 112.
1. En el caso de que el Congreso declare que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades
competentes.
2. Si la resolución del Congreso fuere negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la
imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya co ncluido el ejercicio de su encargo, pues la
resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CUENTA PÚBLICA DEL CO NGRESO DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 113.
1. Son atribuciones de la Comisión:
I. Vigilar que la Auditoría Superior cumpla las funciones que le corresponden en los términos de esta ley y demás
disposiciones aplicables;
II. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y remitirlo al Congreso para los efectos conducentes;
III. Elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar cuenta pública en los términos del artículo 15, párrafo tercero de esta ley;
IV. Elaborar el dictamen definitivo que presentará ante el Pleno del Congreso, pudiendo solicitar a la Auditoría Superior la
ampliación de la información que estime necesaria para ello;
V. Recibir de la Auditoría Superior el Informe para su dictamen correspondiente y presentación ante el Pleno del Congreso;
VI. Recibir del Congreso o, en su caso de la Diputación Permanente, las cuentas públicas y los informe s de avance de gestión
financiera, a efecto de turnarlas a la Auditoría Superior;
VII. Recibir las denuncias por situación excepcional, dictaminar su procedencia y, en su caso, solicitar a la Auditoría Superior
para que por sí o po r conducto de las instancias de control co mpetentes, se practiquen las revisiones por situaciones
excepcionales en los términos de la presente ley;
30 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
VIII. Recibir el informe anual de actividades de la Auditoría Superior;
IX. Llevar a cabo el procedimiento para la designación del Auditor Superio r al que se refiere el artículo 102 de la presente ley;
X. Evaluar la gestión del Auditor Superior con el fin de someter a la consideración del Congreso su ratificación en los
términos del artículo 106 de la presente ley;
XI. Ser el conducto de coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior;
XII. Emitir opinión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, sobre el programa anual de auditorías, visitas e
inspecciones remitido por la Auditoría Superior;
XIII. Recibir de la Auditoría Superior el informe relativo al i ncumplimiento de las instancias de control co mpetentes, para llevar
a cabo los procedimientos para la práctica de las revisiones por situación excepcional, y
XIV. Las demás que se deriven de esta ley y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO NOVENO
DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
Artículo 114.
1. Los servidores públicos de la Auditoría Superior, de las instancias de control competentes de las entidades, los profesionales de
auditoría independientes contratados para la práctica de las auditorías y el Congreso, deberán guardar estricta reserva sobre la
información y los documentos que conozcan co n motivo del objeto de esta ley; en caso de incumplimiento, serán re sponsables de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Las cuentas públicas, los informes de avance de gestión financiera y demás
información que se encuentre en posesión de la Auditoría Superior en virtud de haber sido proporcionada por las entidades con
motivo de su revisión y fiscalización, así como la generada por la Auditoría Superior derivada de sus procesos de fiscalización, será
reservada por razón de interés público, hasta por los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Perso nales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con excepción de la información a la que se refiere el artículo 33 de
esta ley.
Artículo 115.
1. La Auditoría Superior será responsable solidaria de los daños y perjuicios que, en los términos de este capítulo, causen los
servidores públicos adscri tos a la misma y los profesionales independientes que haya contratado para la práctica de auditorías que
actúen ilícitamente.
Artículo 116.
1. La Auditoría Superior tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado y/o
confidencial, cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, y
tendrá la obligación de mantener la misma reserva hasta en tanto no se derive de su revisión el Informe.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y su entrada en vigor será el
día 1º de abril del 2013.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Fiscalización S uperior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado el 06 d e julio de 2007 y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se op ongan al
presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos administrativos y los asuntos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite,
continuarán su desarrollo conforme a la ley que se abroga.
CUARTO. La Auditoría Superior deberá adecuar su reglamento interior conforme a las disposiciones de esta Ley, e n un plazo no
mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación de la misma.
QUINTO. La cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, se presentará a mas tard ar el 10 de abril del año 2013.
DADO e n el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del
mes de enero del año dos mil trece.
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 31
DIPUTADO PRESIDENTE
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JOSÉ REFUGIO SANDOVAL RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 30 de enero de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
HERIBERTO FUENTES CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
INCORPORACIONES DE EDUCACIÓN INICIAL 2011-2012
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO SALTILLENSE
0520112190
31 01 2011
BLVD. A LOS GONZALEZ Nº 505, COL. LA FLORIDA
SALTILLO
2
INSTITUTO ANNA FREUD
0520112263
27 05 2011
LIB. LÓPEZ PORTILLO Nº 1305
RAMOS ARIZPE
3
INSTITUTO ANNA FREUD
0520112264
27 05 2011
AVE. 5 Nº COL. LOURDES
SALTILLO
4
COLEGIO GIUSEPPE VERDI
0520112452
13 12 2011
CALLE ANDORRA Nº 50, EX. HDA. LOS ANGELES
TORREÓN
5
INSTITUTO JESÚS ALFONSO ARREOLA PÉREZ
0520112409
11 10 2011
LOMA DE LOS CARDENALES Nº 171 Y 177, COL. LOMAS DE SAN JAVIER
SALTILLO
6
COLEGIO SARA PÉREZ ROMERO
0520112376
01 12 2011
RUBÍ Nº 185, COL. MIRAVALLE
SALTILLO
INCORPORACIONES EDUCACIÓN PREESCOLAR 2011-2012
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO SALTILLENSE
0521112191
31 01 2011
BLVD A LOS GONZÁLEZ Nº 505, COLONIA LA FLORIDA
SALTILLO
2
COLEGIO CARL SAGÁN
0521112205
24 02 2011
PRIV NOGAL 220, COL. TORREÓN JARDIN
TORREÓN
3
COLEGIO MODELO DE SABINAS
0521112207
25 02 2011
ALVARO OBREGÓN 2112, COL. GOBERNADORES
SABINAS
4
INSTITUTO VERITAS
0521112284
05 07 2011
TURÍN Nº 451, COL. VILLA OLÍMPICA OTE
SALTILLO
5
COLEGIO LOS PINOS
0521112277
15 06 2011
BLVD. JESÚS VALDÉS SÁNCHEZ Nº 4850, COL. BONANZA
SALTILLO
6
COLEGIO ÁNGEL VALVUENA PRAT
0521112375
31 08 2011
AVENIDA DEL COMERCIO Nº37 COL. GONZALO CHAVEZ
FRANCISCO I.
MADERO
7
INSTITUTO JUAN SEBASTIÁN ELCANO
0521112278
15 06 2011
MAGUEY Nº 430, EJIDO ARENALES
TORREÓN
8
CENTRO EDUCATIVO DESCUBRE Y APRENDE
0521122461
16 01 2012
CARRETERA LOS VALDEÉS Nº 6720, COL LOS VALDÉS
SALTILLO
9
INSTITUTO JUAN DE LA BARRERA
0521112275
14 06 2011
BUENAVENTURA DE PAZ Nº 451, FRACC. URDIÑOLA
SALTILLO
10
INSTITUTO NANCY CAMPBELL
0521112279
15 06 2011
FERNANDO ZULOAGA COL. LOS ANGELES Nº 690
TORREÓN
11
COLEGIO INDIRA GANDHI
0521112377
01 09 2011
CALLE 17 Nº 1473, COL. AMP MORELOS
SALTILLO
12
COLEGIO ROGER COUSINET
0521112379
06 09 2011
BLVD. VICENTE GUERRERO 877 COL. VICENTE GUERRERO
SALTILLO
13
INSTITUTO NUEVA ERA
0521112378
06 09 2011
ZAFIRO 409, COL. MIRAVALLE
SALTILLO
14
COLEGIO SARA PÉREZ ROMERO
0521112374
31 08 2011
RUBÍ Nº 185, COL. MIRAVALLE
SALTILLO
15
INSTITUTO NUEVA ESPAÑA
0521112276
05 10 2011
CALLE LIBERTAD Nº 506 COL. ALPES SUR
SALTILLO
16
INSTITUTO LOUIS BRAILLE
0521112453
15 12 2011
YUCATÁN Nº 1145, COL. GUANAJUATO
SALTILLO
17
COLEGIO LUCÍA TEISSIER FLORES
0521112404
28 09 2011
RAYÓN Nº 800, PTE. ZONA CENTRO
ACUÑA
18
INSTITUTO JESÚS ALFONSO ARREROLA PÉREZ
0521112401
26 09 0211
LOMAS DE LOS CARDENALES Nº 171, LOMAS DE SAN JAVIER
SALTILLO
INCORPORACIONES EDUCACIÓN PRIMARIA 2011-2012
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO SALTILLENSE
0522112192
31 01 2011
BLVD. A LOS GONZÁLEZ Nº 505, COL. LA FLORIDA
SALTILLO
2
COLEGIO CARL SAGÁN
0522112244
17 04 2011
PRIV. NOGAL 220, COL TORREÓN JARDIN
TORREÓN
3
INSTITUTO PABLO PICASSO
0522112356
18 08 2011
PROL. BRAVO Nº 5620, COL. VILLA CALIFORNIA
TORREÓN
4
INSTITUTO ANTONIE DE SAINT EXUPERY
0522112214
11 03 2011
AVE. SIMÓN BOLÍVAR Nº 537 PTE. COL. MA. MODERNA
TORREÓN
5
COLEGIO REPUBLICANO
0522112216
11 03 2011
AUSTRALIA Nº 7 COL. VIRREYES RESIDENCIAL
SALTILLO
6
INSTITUTO ANGLOAMERICANO
0522112215
11 03 2011
ÓSCAR FLORES TAPIA Nº 145, COL. LOS PINOS
SALTILLO
7
COLEGIO MADRID DE SALTILLO
0522112241
08 04 2011
NAYARIT Nº 527, COL. REPÚBLICA OTE
SALTILLO
8
COLEGIO HENRY DUNANT
0522112240
08 04 2011
PASEO CERRO DE LAS CALABAZAS 2121, FRACC. RESIDENCIAL DEL
TORREÓN
32 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
NAZAS
9
INSTITUTO VIDA
0522112348
10 08 2011
CIPRES Nº 121 COLONIA ANACAHUITA
RAMOS ARIZPE
10
INSTITUTO JACOB KARL GRIMM
0522112257
24 05 2011
SILVESTRE FAYA Nº 3321 COL. AMPLIACIÓN LOS ANGELES
TORREÓN
11
INSTITUTO NANCY CAMPBELL
0522112403
26 09 2011
FERNANDO SULOANGA COL. LOS ANGELES Nº 690
SALTILLO
INCORPORACIONES EDUCACIÓN SECUNDARIA 2011- 2012
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO SALTILLENSE
0524112193
02 07 2010
BLVD. A LOS GONZALEZ Nº 505, COL. LA FLORIDA
SALTILLO
2
INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTEMPORANEA
0524102168
06 10 2010
FERMÍN ESPINOZA ARMILLITA Nº 647
SALTILLO
3
INSTITUTO CAPELLANÍA
0524112194
14 01 2011
MORELOS Nº 900, ZONA CENTRO
RAMOS ARIZPE
4
BENJAMÍN FRANKLIN
0524112234
3 03 2011
CALLEJÓN ZARAGOZA Nº 401, COL. EJIDO PIEDRAS NEGRAS
PIEDRAS
NEGRAS
5
COLEGIO NUEVA LAGUNA
0524112233
3 03 2011
TERRITORIO SANTOS MODELO Nº 5550, COL. AMPLIACIÓN SENDEROS,
EJIDO PASO DEL ÁGUILA
TORREÓN
6
INSTITUTO DE LIDERAZGO DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA SECUNDARIA
0524112346
15 07 2011
ROMÁN CEPEDA Nº 139, COL. RANCHO DE PEÑA
SALTILLO
7
COLEGIO VALLADOLID
0524112399
23 09 2011
PROL. PDTE CÁRDENAS Nº 3133, COL. ROMA
SALTILLO
9
INSTITUTO VISTA HERMOSA DE SALTILLO
0524112265
22 03 2011
AVENIDA CENTRAL Nº589 COL. VISTA HERMOSA
SALTILLO
10
COLEGIO BILINGÜE PATRIA
0524112266
06 04 2011
CALZ. SALVADOR CREEL Nº 269, COL. LAS MARGARITAS
TORREÓN
11
INSTITUTO OXFORD
0524112457
05 01 2012
BLVD. DE LOS GRANDES PINTORES 2159 COL. RESIDENCIAL LAS
ETNIAS
TORREÓN
INCORPORACIONES DE BACHILLERATO 2011-2012
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO JOHN F. KENNEDY
0527112255
23 05 2011
AVE. MATAMOROS Nº 2880, OTE
TORREÓN
2
COLEGIO DE DISEÑO Y DECORACIÓN
0527112213
9 02 2011
AVE. OCAMPO Nº 27, PTE
TORREÓN
3
INSTITUTO GREGORIO TORRES QUINTERO
0527112170
10 12 2010
AVE. ALLENDE 4745, OTE, COL NUEVA CALIFORNIA
TORREÓN
4
INSTITUTO DR. CARLOS COQUI
0527112181
21 01 2011
AVE. MATAMOROS 531, PTE. ZONA CENTRO
TORREÓN
5
INSTITUTO FRANCISCO VILLANUEVA
0527112267
03 06 2011
CALZ. MANUEL GOMEZ MORÍN Nº 513 ALTOS. FRACC. SANTA FÉ
TORREÓN
6
CENTRO COMPUTACIONAL ACUÑA
0527112243
17 04 2011
ALLENDE Nº 1105. ZONA CENTRO
ACUÑA
7
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0527102149
15 12 2010
EJE 2 Nº 870, EJE METROPOLITANO, COL CANDELARIA
SALTILLO
8
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0527112198
10 01 2011
EJE 2 Nº 870, EJE METROPOLITANO, COL CANDELARIA
SALTILLO
9
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0527112199
10 01 2011
EJE 2 Nº 870, EJE METROPOLITANO, COL CANDELARIA
SALTILLO
10
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0527112200
10 01 2011
EJE 2 Nº 870, EJE METROPOLITANO, COL CANDELARIA
SALTILLO
11
UNIVERSIDAD CNCI, PLANTEL MONCLOVA
0527112201
10 01 2011
VENUSTIANO CARRANZA Nº 11, ZONA CENTRO
MONCLOVA
12
UNIVERSIDAD CNCI, PLANTEL MONCLOVA
0527112202
10 01 2011
VENUSTIANO CARRANZA Nº 11, ZONA CENTRO
MONCLOVA
13
UNIVERSIDAD CNCI, PLANTEL TORREÓN
0527112196
10 01 2011
AVE. JUÁREZ Nº 1344, ZONA CENTRO
TORREÓN
14
UNIVERSIDAD CNCI, PLANTEL TORREÓN
0527112197
10 01 2011
AVE. JUÁREZ Nº 1344, ZONA CENTRO
TORREÓN
15
BENJAMÍN FRANKLIN
0527112285
07 06 2011
CALLEJÓN ZARAGOZA Nº 401, COL. EJIDO PIEDRAS NEGRAS
PIEDRAS
NEGRAS
16
INSTITUTO LUIS DE MONTESQUIEU
0527112236
18 03 2011
CARRETERA TORREÓN-SAN PEDRO KM. 3.7, COL. RINCÓN SAN ÁNGEL
TORREÓN
17
COLEGIO VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS
0527112235
17 03 2011
LIB. MANUEL PÉREZ TRÉVIÑO Nº 1216, COL. TECNOLÓGICO
PIEDRAS
NEGRAS
18
LICEO MICHAEL FARADAY
0527112280
21 06 2011
CZDA. MOCTEZUMA Nº 712, COL. LAS CAROLINAS
TORREÓN
19
COLEGIO TECNICO DON BOSCO
0527112256
24 05 2011
CALLE EJE "G" NUEVO CENTRO METROPOLITANO
SALTILLO
20
COLEGIO REGIONAL DE EDUCACIÓN MONCLOVA
0527112405
30 09 2011
PEDRO ARANDA ESQ. CON BENITO JUAREZ. ZONA CENTRO
MONCLOVA
INCORPORACIONES DE PROF. TÉCNICO Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 2011-2012
NOMBRE DE LA ESCUELA
Nº DE
ACUERDO
FECHA
DOMICILIO
MUNICIPIO
PLAN DE ESTUDIOS
1
ESCUELA PROFESIONAL DE DANZA DE COAHUILA
0526112272
30 05 2011
ABASOLO NTE Nº3381 PLAZA EL CENTRITO
LOCAL 10
SALTILLO
TÉCNICO EJECUTANTE EN
DANZA CLÁSICA
2
INSTITUTO EN ARTE GASTRONÓMICO
0526112253
11 05 2011
BLVD. COLOSIO LOCAL Nº 10 FRACCIONAMIENTO
VILLA BONITA
SALTILLO
PROFR. TÉCNICO EN ARTE
GASTRONÓMICO
3
ESCUELA PROFESIONAL DE DANZA DE COAHUILA
0526112274
09 06 2011
ABASOLO NTE Nº 3381, PLAZA EL CENTRITO
LOCAL 10 COL. AMPLIACIÓN
LATINOAMERICANA
SALTILLO
TEC. INSTRUCTOR DE
DANZA CLÁSICA, NIVEL
BÁSICO
4
INSTITUTO CAMPO DE ORO
0526122524
14 08 2012
BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS 1148COL. BENITO
JUAREZ
ACUÑA
PROFESIONAL TECNICO EN
ENFERMERIA GENERAL
INCORPORACIONES EDUCACIÓN SUPERIOR 2011-2012
NOMBRE DE LA ESCUELA
Nº DE
ACUERDO
FECHA
DOMICILIO
MUNICIPIO
PLAN DE ESTUDIOS
1
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
0528102139
06 10 2010
AVE. JUAREZ Nº 2423 OTE., ZONA CENTRO
TORREÓN
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
2
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA AL
SERVICIO DEL TRANSPORTE
0528112174
05 01 2011
AVE. MORELOS Nº 946
TORREÓN
TSU EN LOGÍSTICA
3
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA AL
SERVICIO DEL TRANSPORTE
0528112173
05 01 2011
AVE. MORELOS Nº 946
TORREÓN
LIC. EN REC. HUMANOS AL
SERV DEL TRANSP.
4
INSTITUTO PAGÁN ODONTOLÓGICO
CONTEMPORÁNEO
0528102187
27 01 2011
BLVD. ANTONIO CÁRDENAS 2505, COL.
MIRAVALLE
SALTILLO
ESP EN ESTOMATOLOGÍA
MULTIDISCIPLINARIA CON
ACENTUACIÓN EN
PROSTODONCIA
AVANZADA
5
INSTITUTO PAGÁN ODONTOLÓGICO
CONTEMPORÁNEO
0528102186
27 01 2011
BLVD. ANTONIO CÁRDENAS 2505, COL.
MIRAVALLE
SALTILLO
ESPECIALIDAD EN
ESTOMATOLOGÍA
MULTIDISCIPLINARIA CON
ACENTUACIÓN EN
ORTODONCIA
6
INSTITUTO PAGÁN ODONTOLÓGICO
CONTEMPORÁNEO
0528102185
27 01 2011
BLVD. ANTONIO CÁRDENAS 2505, COL.
MIRAVALLE
SALTILLO
ESPECIALIDAD EN
ESTOMATOLOGÍA
MULTIDISCIPLINARIA CON
ACENTUACIÓN EN
ENDODONCIA
7
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112382
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN ADMÓN DE
EMPRESAS
8
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112383
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN CONTADURIA PUB.
9
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112384
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. COM. INT. Y ADUANAS
10
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112385
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN DERECHO
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
11
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112387
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN ARQUITECTURA
12
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112388
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN EDUCACION
CRIMINOLOGIA
13
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112389
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN EDUCACION MIXTA
14
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112390
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN CONTADURIA
PUBLICA MIXTA
15
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112391
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN ADM. DE EMP
16
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112392
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. EN DERECHO
17
UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS
0528112393
06 09 2011
CALLE MÉRIDA Nº 904, COL. CHAPULTEPEC
MONCLOVA
LIC. COM. INT Y AD.
18
ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA DE
MONCLOVA
0528112372
13 06 2011
BLVD. FRANCISCO I. MADERO S/N COL.
GUADALUPE
MONCLOVA,
COAHUILA
LIC. EN ENFERMERÍA
19
INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS EN AUDIO
528112282
30 06 2011
AV SABINOS Nº 406, COL JARDINES DE
CALIFORNIA
TORREÓN
ING. EN AUDIO Y
PRODUCCION MUSICAL
20
INSTITUTO DE CALIDAD Y CAPACITACIÓN
EMPRESARIAL
0528112423
22 11 2011
LAFRAGUA NTE Nº 651, FRACC. CUMBRES
SALTILLO
ING. EN CALIDAD Y
PRODUCTIVIDAD
21
INSTITUTO DE CALIDAD Y CAPACITACIÓN
EMPRESARIAL
0528112424
22 11 2011
LAFRAGUA NTE Nº 651, FRACC CUMBRES
SALTILLO
ING. EN CADENAS DE
SUMINISTRO Y LOGÍSITCA
22
INSTITUTO DE POSGRADO EN HUMANIDADES
0528112418
19 10 2011
CALLE BLANCO Nº 85 SUR, ZONA CENTRO
TORREÓN
LICENCIATURA EN
CRIMINOLOGÍA Y
CIENCIAS FORENSES
23
INSTITUTO DE POSGRADO EN HUMANIDADES
0528112419
19 10 2011
CALLE BLANCO Nº 85 SUR, ZONA CENTRO
TORREÓN
LICENCIATURA EN
DERECHO
24
INSTITUTO DE POSGRADO EN HUMANIDADES
0528112420
19 10 2011
CALLE BLANCO Nº 85 SUR, ZONA CENTRO
TORREÓN
MAESTRIA EN FILOSOFIA Y
LETRAS
25
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528102167
10 12 2010
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIATURA EN
MERCADOTECNIA
26
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112329
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN
MERCADOTECNIA
27
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528102166
15 12 2010
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS
28
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112328
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS
29
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528102165
15 12 2010
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIATURA EN DISEÑO
CON PIEDRAS Y METALES
FINOS
30
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112448
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN DISEÑO
CON PIEDRAS Y METALES
FINOS
31
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528102164
15 12 2010
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIATURA EN
PRODUCCIÓN TELEVISIVA
32
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112333
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN
PRODUCCIÓN TELEVISIVA
33
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112331
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN GESTIÓN
TURÍSTICA
34
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112332
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN DISEÑO
GRÁFICO
35
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112449
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN IENCIAS
DE LA EDUCACIÓN
36
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112334
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN DERECHO
37
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112335
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
LICENCIADO EN DERECHO
CON ACENTUACIÓN EN
ECONOMÍA
38
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112345
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
39
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112344
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
40
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112343
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y
MERCADOTECNIA
41
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112342
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIU´N Y
MERCADOTECNIA
42
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112341
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN DEL
CAPITAL HUMANO
43
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112340
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN DEL
CAPITAL HUMANO
44
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112339
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN
45
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112338
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN
46
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112337
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
INGENIERO EN
TECNOLOGÍAS
COMPUTACIONALES
47
UNIVERSIDAD CNCI, CAMPUS SALTILLO
0528112336
17 05 2011
CALLE EJE 2, Nº 870. CTRO METROPOLITANO
SALTILLO
INGENIERO INDUSTRIAL Y
DE SISTEMAS
INCORPORACIONES EDUCACIÓN INICIAL 2012-2013
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
INSTITUTO 13 DE SEPTIEMBRE
0520122468
13/02/2012
MORELOS 308, ZONA CENTRO
SALTILLO
2
COLEGIO FRANCISCO VILLA
0520112445
08/11/2012
LAGO TETESQUITENGO Nº 3151, COL. MANANTIALES DEL VALLE
RAMOS ARIZPE
3
INSTITUTO EUREKA
0520112451
13/12/2011
PRIMO DE VERDAD Nº 675
SALTILLO
4
INSTITUTO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER
0520122456
14/12/2011
CALLE 33 Nº 168, COL. VISTA HERMOSA
SALTILLO
INCORPORACIONES EDUCACIÓN PREESCOLAR 2012-2013
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO FRANCISCO VILLA
0521122469
09/122012
LAGO TETESQUITENGO Nº 3151, COL. MANANTIALES DEL VALLE
RAMOS ARIZPE
2
INSTITUTO GUSTAVO ADOLFO BECQUER
0521122456
14/12/2011
CALLE 33 Nº 168, COL. VISTA HERMOSA
SALTILLO
3
INSTITUTO WILLIAM SHAKESPEARE
0521122523
14/08/2012
30 DE SEPTIEMBRE 222 COL. PROVIVIENDA
SALTILLO
4
COLEGIO LUIS ERNESTO MIRAMONTES CARDENAS
0521122466
30/01/2012
ZARAGOZA Nº 411, ZONA CENTRO
MONCLOVA
34 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
5
INSTITUTO BRITÁNICO DE SALTILLO
0521122493
24/04/2012
MICHOACÁN Nº 210, COL. REPÚBLICA
SALTILLO
6
INSTITUTO PAULINE KERGOMARD
0521122517
19/06/2012
BLVD. SENDEROS Nº 660, FRACC. RESIDENCIAL SENDEROS
TORREÓN
7
COLEGIO JERUSALEN
0521122516
13/06/2012
BOULEVARD UNIVERSIDAD Nº 578, COLONIA SOL DEL ORIENTE
SALTILLO
8
INSTITUTO PERUGIA
0521122500
06/05/2012
RIO GUADALQUIVIR Nº 423, COL. NAVARRO
TORREÓN
9
LICEO ALTAMIRA
0521122501
16/05/2012
RÍO AMAZONAS Nº 407, COLONIA NAVARRO
TORREÓN
10
INSTITUTO DAVID AUSUBEL
0521120520
25/06/2012
PEDRO FIGUEROA SILLER Nº 488, COL. VILLA DE SAN CARLOS
SALTILLO
11
INSTITUTO ALBERTO BRANIFF
0521122530
28/08/2012
CALLE CHUHUAHUA Nº 461 COL. REPUBLICA PTE.
SALTILLO
12
LICEO CARL RANSOM ROGERS
0521122525
16/08/2012
ROMÁN CEPEDA Nº 424, ZONA CENTRO
ARTEAGA
INCORPORACIONES EDUCACIÓN PRIMARIA 2012-2013
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COL. LUIS ERNESTO MIRAMONTES CÁRDENAS
0522122470
141/02/2012
ZARAGOZA Nº 411, ZONA CENTRO
MONCLOVA
2
INSTITUTO CELESTIN FREINET
0522122582
07/11/2012
LIB. ARMANDO TREVIÑO Nº 418, COL. GUILLEN
PIEDRAS NEGRAS
3
COLEGIO JERUSALEN
0522122541
05/10/2012
BOULEVARD UNIVERSIDAD Nº 578, COLONIA SOL DEL ORIENTE
SALTILLO
4
INSTITUTO ALFA
0522122539
18/09/2012
PRIVADA SAN JOSÉ Nº 101, COLONIA SAN JOSÉ DE LOS CERRITOS
SALTILLO
5
COLEGIO ANGEL VALBUENA PRAT
0522122534
13/09/2012
AVENIDA DEL COMERCIO Nº 37, COLONIA MADERO
FRANCISCO I.
MADERO
6
INST. LUCIO ANNEO SÉNECA
0522122581
31/10/2012
CALLE 11 Nº 476, COLONIA MIRASIERRA
SALTILLO
INCORPORACIONES EDUCACIÓN SECUNDARIA 2012- 2013
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO LUIS ERNESTO MIRAMONTES CÁRDENAS
0524122471
14/02/2012
ZARAGOZA Nº 411, ZONA CENTRO
MONCLOVA
2
INSTITUTO JEAN PIAGET
0524122496
26/04/2012
ZONAS ÁRIDAS Nº 219, COL. LOMAS DEL NORTE
PIEDRAS NEGRAS
3
COLEGIO SAN LUIS
0524122482
15/03/2012
CALZADA IBEROAMERICANA Nº 323, COLONIA LAS ISABELES
TORREÓN
4
COLEGIO VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS
0524122484
27/03/2012
FIDEL VILLARREAL Nº 439, COL. TECNOLÓGICO
PIEDRAS NEGRAS
5
COLEGIO JERUSALEN
0524122521
03/07/2012
BOULEVARD UNIVERSIDAD Nº 578, COLONIA SOL DEL ORIENTE
SALTILLO
6
CENTRO EDUCATIVO ANTONIO MEDINA GAONA
0524122540
24/09/2012
CALLEJÓN DEL OLVIDO Nº 211-A. EJIDO PIEDRAS NEGRAS
PIEDRAS NEGRAS
INCORPORACIONES BACHILLERATO 12-13
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
1
COLEGIO VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS
0527122480
12/03/2012
MÉRIDA Nº 904, COL CHAPULTEPEC
MONCLOVA
2
COLEGIO NUEVA LAGUNA
0527122497
28/04/2012
CALZADA RÍO NAZAS Nº 131, COL. LEANDRO ROVIROSA WADE
TORREÓN
3
INSTITUTO BRITANICO DE TORREÓN
0527122487
16/04/2012
AVE. NUEVO MÉXICO Nº 92, COL. SANTA FE
TORREÓN
4
INSTITUTO MONTESSORI
0527122504
28/05/2012
AVE. NUEVO MÉXICO Nº 92, COL. SANTA FE
SABINAS
5
LICEO CHARLES DARWIN
0527122502
06/05/2012
HIDALGO NTE. Nº 1126-A
SALTILLO
6
ESCUELA PREPARATORIA DE LAUNIVERSIDAD
TÉCNICA ESPECIALIZADA AL SERVICIO DEL
TRANSPORTE
0527122528
22/08/2012
AVE. MORELOS 946 PTE. ZONA CENTRO
TORREÓN
7
ESCUELA PREPARATORIA DE LAUNIVERSIDAD
TÉCNICA ESPECIALIZADA AL SERVICIO DEL
TRANSPORTE
0527122527
22/08/2012
AVE. MORELOS 946 PTE. ZONA CENTRO
TORREÓN
INCORPORACIONES PROFESIONAL TÉCNICO Y FORMACIÓN PARA EL TRAB AJO 2012-2013
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA
DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
PLAN DE ESTUDIOS
1
INSTITUTO GASTRONÓMICO DE COAHUILA
0525112426
26/11/2011
AVE. PANORÁMICA Nº 324. COL.
GUANAJUATO
RAMOS ARIZPE
CURSO ALTA PASTELERÍA
2
INSTITUTO GASTRONÓMICO DE COAHUILA
0525112428
28/11/2011
AVE. PANORÁMICA Nº 324. COL.
GUANAJUATO
RAMOS ARIZPE
CURSO EXPERTOS EN VINOS DE
MESA
3
INSTITUTO GASTRONÓMICO DE COAHUILA
0525112427
26/11/2011
AVE. PANORÁMICA Nº 324. COL.
GUANAJUATO
RAMOS ARIZPE
CURSO ALTA COCINA
INTERNACIONAL
4
INSTITUTO DE COSMIATRIA, IMAGEN Y NEGOCIOS
AVANT
0526122498
02/05/2012
RAQUEL SILLER Nº 125, COL LOS
GONZÁLEZ
SALTILLO
PROF. TEC. EN COSMIATRIA,
IMAGEN Y NEGOCIOS SPA.
5
CENTRO PANAMERICANO DE ESTUDIOS
PROFESIONALES JUSTO SIERRA
0526122532
29/08/2012
JUAN E. GARCÍA 130, ZONA CENTRO
TORREÓN
TÉCNICO EN GASTRONOMÍA
6
CENTRO PANAMERICANO DE ESTUDIOS
PROFESIONALES JUSTO SIERRA
0526122531
29/08/2012
JUAN E. GARCÍA 130, ZONA CENTRO
TORREÓN
OFICIAL EN PUERICULTURA Y
ESTIMULACIÓN TEMPRANA
INCORPORACIONES EDUCACIÓN SUPERIOR 2012-2013
NOMBRE AUTORIZADO
Nº DE
ACUERDO
FECHA
DEL
ACUERDO
DOMICILIO
MUNICIPIO
PLAN DE ESTUDIOS
1
UNIVERSIDAD LA SALLE SALTILLO
0528122414
17/10/2011
Carretera Antigua Arteaga, Km. 8 Col. Las
Delicias
SALTILLO
MAESTRÍA EN DERECHO
PROCESAL PENAL ORAL
2
UNIVERSIDAD LA SALLE SALTILLO
0528112413
17/10/2011
Carretera Antigua Arteaga, Km. 8 Col. Las
Delicias
SALTILLO
LICENCIATURA EN DISEÑO
INDUSTRIAL
3
UNIVERSIDAD LA SALLE SALTILLO
0528112412
17/10/2011
Carretera Antigua Arteaga, Km. 8 Col. Las
Delicias
SALTILLO
LICENCIATURA EN
COMUNICACIÓN
4
COLEGIO INGLÉS
0528112410
13-oct-11
CALLE 20 Nº 985, FRACC. LOURDES
SALTILLO
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
PARA LA PAZ
5
COLEGIO INGLÉS
0528112411
13-oct-11
CALLE 20 Nº 985, FRACC. LOURDES
SALTILLO
MAESTRÍA EN COMPETENCIAS
DOCENTES
6
INSTITUTO TECNOLÓGICO DON BOSCO
0528112430
28/11/2011
DON BOSCO Nº 210, CENTRO
METROPOLITANO
SALTILLO
TSU ELECTROMECÁNICO
ESPECIALIDAD EN MTTO.
INDUSTRIAL
7
INSTITUTO TECNOLÓGICO DON BOSCO
0528122431
28/11/2011
DON BOSCO Nº 210, CENTRO
METROPOLITANO
SALTILLO
TSU ELECTROMECÁNICO
ESPECIALIDAD EN PROCESOS
METALÚRGICOS
8
INSTITUTO TECNOLÓGICO DON BOSCO
0528122429
28/11/2011
DON BOSCO Nº 210, CENTRO
METROPOLITANO
SALTILLO
TSU MECATRÓNICO
9
INSTITUTO HUMANISTA DE PSICOTERAPIA GESTALT
0528112436
29/11/2011
AVE. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Nº
551, COL. LOS ÁNGELES
SALTILLO
ESPECIALIDAD EN
DESARROLLO HUMANO
10
INSTITUTO HUMANISTA DE PSICOTERAPIA GESTALT
0528112437
29/11/2011
AVE. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Nº
551, COL. LOS ÁNGELES
SALTILLO
ESPECIALIDAD EN ENFOQUE
GESTALT
11
INSTITUTO HUMANISTA DE PSICOTERAPIA GESTALT
0528112438
29/11/2011
AV. ADOLFO LÒPEZ MATEOS Nº 551,
COL. LOS ÁNGELES
SALTILLO
MAESTRÍA EN GESTALT
12
INSTITUTO HUMANISTA DE PSICOTERAPIA GESTALT
0528112439
29/11/2011
AVE. ADOLFO LÒPEZ MATEOS Nº
551, COL. LOS ÁNGELES
SALTILLO
MAESTRÍA EN LIDERAZGO
ORGANIZACIONAL
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 35
13
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA AL SERVICIO
DEL TRANSPORTE
0528112417
19/10/2011
AVE. MORELOS Nº 946. ZONA
CENTRO
TORREÓN
TSU EN MECÁNICA DIESEL
AUTOMOTRIZ
14
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA AL SERVICIO
DEL TRANSPORTE
0528112416
19/10/2011
AVE. MORELOS Nº 946. ZONA
CENTRO
TORREÓN
LICENCIATURA EN SISTEMAS Y
CONTROLES DEL TRANSPORTE
15
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA LAGUNA
0528122463
18/01/2012
AVE. UNIVERSIDAD S/N. COL. EL
TAJITO
TORREÓN
LIC. EN ADMON DE EMPRESAS
16
UNIVERSIDAD SANTANDER
0528112434
28/11/2011
PROL. DEL OLMO Nº 195. FRACC.
VALLE HERMOSO
SALTILLO
DOCTORADO EN CIENCIAS DE
LA EDUCACIÓN
17
UNIVERSIDAD SANTANDER
0528112435
28/11/2011
PROL. DEL OLMO Nº 195. FRACC.
VALLE HERMOSO
SALTILLO
DOCTORADO EN CIENCIAS DE
LA EDUCACIÓN
18
UNIVERSIDAD LA SALLE SALTILLO
0528122474
14/02/2012
CARRETERA ANTIGUA ARTEAGA
KM. 8 COLONIA LAS DELICIAS
SALTILLO
LIC. EN NUTRICIÓN Y
GASTRONOMÍA
19
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR MA.
ESTHER ZUNO DE ECHEVERRÍA
0528122522
04/07/2012
AVE. AVILA CAMACHO Nº 3750, COL.
LAS CAROLINAS
TORREÓN
ING. EN TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y NEGOCIOS
R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA CERT.0066/2013
El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA…
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se e ncuentra asentada el Acta No.
1402/01/2013, de fecha 25 de enero de dos mil trece, la que contiene el siguiente punto:
ORDEN DEL DÍA
...............................................
5. Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos.
…….…………………….……..
El Alcalde solicita continuar co n el Orden del Día. El Secretario comunica que el QUINTO punto consiste en Dictámenes de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, otorgá ndose la p alabra a la Síndico Luz Elena Guadalupe Morales Núñez para dar
lectura al primer documento, mismo que se transcribe a continuación:
H. CABILDO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA
LIC. YERICÓ ABRAMO MASSO
PRESENTE.-
Las Comisiones unidas de Merca dos y Rastro; Gobernación y Reglamentos de este R. Ayuntamiento de Saltillo, conocieron y
analizaron la Iniciativa para abrogar el Reglam ento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en
Actividades de Comercio para el municipio de Saltillo, Coahuila; y crear el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la
Vía y Espacios Públicos pa ra Actividades de Comercio en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; en consecuencia e stas
Comisiones procedieron a emitir el presente dictamen de conformidad con los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
1. Que en fecha 27 de agosto de 2007, mediante acuerdo de Cabildo nú mero 86/18/07, asentado en el Acta No. 1250/18/2007, fue
aprobado el Reglamen to de Mercado s Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el
Municipio de Saltillo, Coahuila.
2. Con fundamento en el artículo 106 fracciones VIII del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Lic. Luz Elena
Guadalupe Morales Núñez, Síndico y Presidenta de la Comisión de Mercados y Rastro realiza la iniciativa en co mento.
3. En sesiones de fechas 08, 10, 14 y 16 de noviembre del presente año se da a conocer a las Comisiones unidas de Mercados y
Rastro; Gobernación y Reglamentos; al Director General, Director y Subdirector de Pisos de la Dirección de Servicio s
Concesionados, la iniciativa en comento la cual es sometida al análisis y dictamen.
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con l o establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estad os Unidos
Mexicanos, 102 fracció n I numeral 1; fracción II numeral 2 y la fracción IV numeral 1 incisos d) y g); ar tículos 181, 182 fracción
III numeral 23, 183 197, 198 fracción I y demás relativos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, es
facultad del municipio aprobar los reglamentos de observancia general en materia, procedimientos y servicios públicos de su
competencia, como lo son los mercados, calles, parques, jardines; así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles y de
toda propiedad municipal, mediante la expedición de concesiones, permisos o contratos para el uso y aprovechamiento de los
bienes inmuebles del dominio público municipal y de los servicios públicos.
II. Que estas Comisiones, son competentes para conocer, analizar y dictaminar la iniciativa en mención, de conformidad con lo
establecido por los artículos 1 07 y 108 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y los artículos 22 fracc iones
IV y XIV; 27 y 28 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo.
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III. El objeto de la presente iniciativa en términos generales está encaminado a d otar de reglas claras para:
1. Respetar el libre tránsito de personas y/o vehículos, a fin de evitar la obstr ucción desordenada de áreas peato nales, avenidas,
calzadas y demás espacios públicos;
2. Reordenar el comercio en vía y espacios públicos;
3. Otorgar o negar permisos para el uso de la vía y espacios públicos para actividades del comercio;
4. Especificar los derechos y obligaciones a las autoridades y permisionarios;
5. Cumplir con las garantías de seguridad jurídica al momento de realizar inspecciones e imponer las sa nciones aplicables en caso
de incumplimiento.
6. Realizar el catálogo de zonas prohibidas y restringidas para las actividades del comercio en la vía y espac ios públicos.
IV. Que la iniciativa en comento se justifica con la siguiente exposición de motivos:
Ante la obligación de realizar actos de buen gobierno que garanticen los derechos de cada ciudadano y permitan h acer frente a
las necesidades de la sociedad actual, es indispensable la creación o modificación de las disposiciones normativas que regulen de
manera consciente, real y congru ente las actividades del municipio, con el objetivo final de a lcanzar el bienestar de los
saltillenses.
El crecimiento de la población en el Municipio de Saltillo es superior a la tasa observada para el estado, lo que le ha generado
mayor inversión en materia de infraestructura y equipamiento, dotando a la ciudad de más y mejores vialidades, espacios públi cos
y optimizando la calidad de vida de los saltillenses; sin embargo, la crisis económica y la alta tasa de desempleo que enfrenta el
país, trae consigo que los ciudadanos que se ven más afectados, incursionen al comercio “informa l”, con la venta de productos o
servicios en la vía pública, a fin de contar con un ingreso que les ayude al sostén de su familia.
La práctica desordenada de este tip o de comercio, genera un impacto negativo en la imag en urbana de la ciudad, y el desconten to
de la ciudadanía; en el 2007 la administración municipal realizó un esfuerzo por regular estas actividades, emitiendo el
Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de
Saltillo, Coahuila. Este ordenamiento da la pauta para que las activida des de comercio en espacios públicos se realicen con orden
y permitan a la autoridad municipal contar con una base legal para su funcionamiento, sin embargo deja de lado algunas
necesidades sociales que actualmen te se presentan en esta materia, por lo que es necesario actualizar el reglamento municipal
vigente, para que sea congruente con las necesidades e imperativos de la sociedad actual, y considere las líneas de acción en
materia de Servicios Concesionados, establecidas en el Plan de Desarrollo Municipa l 2010 -2013, referentes a:
Ordenar el comercio ambulante;
Recuperar las atribuciones del gobierno municipal para el manejo y control de los mercados;
Regular los permisos de operación de los mercados ambulantes; y
Actualizar el padrón de comerciantes ambulantes, mercados sobre ruedas y puestos semifijos.
Las abrogación del Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos en Actividades de Comercio para
el Municipio de Saltillo, Coahuila, y la creación del Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos
para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza p retende que este nuevo orden legal sea más
acorde para el ejercicio del comercio en la vía y espacios públicos; de tal forma se modifican y adhieren acciones y
procedimientos, fortaleciendo lo que bien funciona y transformando aquellos qu e no están a la altura de los reclamos de nuestra
sociedad, es por ello que se realizan las siguientes adecuaciones:
a) Respecto de las autoridades se integra a la Comisión de Mercados y Rastro, como autoridad coadyuvante en el desempeño de
las funciones con las demás autoridades; quien podrá proponer al Cabildo las zonas prohibidas y restringidas para activida des
del comercio; así como acciones de mejora de las condiciones en las que opera la actividad comercial en la vía y/o espacios
públicos.
b) Se amplían las facultades de la Dirección de Servicios Concesionados.
c) Se considera importante la libertad de los comerciantes para crear, organizar o afiliarse a alguna unión, asociación o
sindicato, según convenga a sus intereses, sin embargo el ordenamiento garan tiza la titularidad individualidad para otorgar y
ejercer las autorizaciones.
d) Se crea el Catálogo de Zonas Prohibidas y Restringidas para Actividad es del Comercio en Vía y Espa cios Públicos en el
Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, donde se dan las lineamientos de las zonas que de acuerd o a las características
históricas, ecológicas y arquitectónicas se prohíbe o limita la actividad del comercio.
e) Los permisos tiene características de ser personales, temporales, intransferibles por cualquier acto jurídico, revocables en
cualquier momento.
f) La temporalidad de los permisos otorgados por la Dirección, podrá ser por horas, por día, seman al, mensual o anual.
g) Se disminuye el porcentaje de anuencia de vecinos para obtener permiso de puestos fijos, semi fijos, comercio rodante de 100%
al 80%.
h) Se agrega reglas para el comercio móvil.
i) Se definen las normas para los refrendos de permisos.
j) Se fortalece el procedimiento de inspección y se numeran los requisitos que debe contener el acta de inspección.
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k) Se crea un tabulador para la imposición de multas.
l) Se considera como infracción la venta, cesión o renta de lugares y/o permisos.
m) Se definen causas de recisión de contratos o cancelación de permisos.
Las ac ciones ant es mencion adas favo recerán la r elación ar ticulada e ntre autor idad, per misionari os y ciudad anía en
gene ral, a l sa lvaguard ar la s gar antías y d erechos de los comercia ntes y ci udadanos, y al procurar que el ejercic io de l
come rcio en espaci os p úblico s se re alice de maner a o rdenada sin qu e i mpacte de form a g rave la imagen ur bana del
muni cipio.
V. Las Comisiones unidas al analizar la propuesta, determinan por unanimidad que es procedente la iniciativa, a fin de que las
actividades del comercio en la vía y espacios públicos se realicen con orden y en beneficio d e los saltillenses.
Por lo antes expuesto, las Comisiones unidas de Gobernación y Reglamentos; Mercados y Rastro; someten a consideración de este
Honorable Cabildo, el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de Cabildo 86/18/07 que crea el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y
Espacios Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila , publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 75 de fecha 18 de septiembre de 2007.
SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de
Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, par a quedar de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES Y USO DE LA VÍA Y ESPACI OS PÚBLICOS PARA
ACTIVIDADES DE COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUIL A DE ZARAGOZA.
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de mercados y el uso de la vía y
espacios públicos en actividades de comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Artículo 3. La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento compete:
I. Al R. Ayuntamiento de Saltillo;
II. Al Presidente Municipal;
III. A la Comisión de Mercados y Rastros;
IV. Al Tesorero Municipal;
V. A la Dirección de Policía y Tránsito;
VI. A la Dirección de Servicios Concesionados;
VII. A la Dirección de Protección Civil;
VIII. A la Dirección de Fiscalización;
IX. A la Subdirección de Mercados; y
X. A la Subdirección de Pisos.
Artículo 4. El comercio en la vía pública d eberá de desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender
los derechos de la sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:
I. El tránsito peatonal y vehicular;
II. La integridad física de las personas;
III. Los bienes públicos y privados;
IV. El desarrollo e imagen urbana de la ciudad; y
V. El medio ambiente.
Artículo 5. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I. COME RCIO.- Activid ad consistent e en la compra y vent a de bienes y/o pre stación de serv icios con fines d e lucro,
indepe ndientemente de l a naturaleza de las pe rsonas que lo realic en y que su práctica se ha ga en forma permanen te o
tempor al.
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II. COMERCIANTE.- Persona que de cualquier forma, venda, promocione, anuncie, mercancía o servicios en la vía pública de
forma, ambulante, fija, semi-fija, o móvil, con fines lucrativos y hace de él su ocupación ordinaria.
III. COMERCIO AMBULANTE.- Actividad comercial realizad a por personas físicas y/o morales, de manera c otidiana o
intermitente en la vía o lugares públicos.
IV. COMERCIO EN PUESTO FIJO.- Acto de comercio que se realiza en área pública o privada; en un local, puesto o estructura
determinada, de manera anclada o adherida al suelo o construcción permanente.
V. COMERCIO EN PUESTO SEMI-FIJO.- Actividad comercial que se realiza en la vía o espacios públicos y de forma cotidiana o
temporal; utilizando instalación y retiro de cualquier tipo de estructura, vehículo, r emolque, instrumento, charo la, artefacto u otro
bien mueble, sin permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna.
VI. COMERCIO MÓVIL.- Actividad co mercial realizada en cualquier tipo de vehículo en tránsito o estacionado; que ofrezca de
manera directa al público general cualquier tipo de producto o servicio.
VII. DIRECCION.- La Dirección de Servicios Concesionados.
VIII. ESPACIOS PÚBLICOS.- Áreas o construcciones realizadas con fondos públicos municipales y/o privados que se encuentre n
dentro del padrón de bienes municipales.
IX. LOCAL.- Inmueble destinado al desarrollo de actividades comerciales de forma permanente o periód ica.
X. LOCATARIO.- Persona con capacidad legal y autorización municipal para ejercer el comercio como o cupación temporal o
permanente en algún local ubicado dentro de un mercado municipal.
XI. MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL.- Edificio público propiedad municipal, destinad o a la realización de actos comerciales.
XII. MERCADO PRIVADO MUNICIPAL.- Edificio propiedad municipal, hasta el momento de realizar la venta del total de los
locales, a particulares, destinado a la realización de actos comerciales, propiedad municipal.
XIII. MERCADOS RODANTES.- T oda actividad comercial que se realiza con el fin de atender las necesidades de las colonias
aledañas, e n segmentos prefijados en inmuebles públicos o privados, haciendo uso de las vías públicas, co n número míni mo de
veinticinco puestos y un máximo que será determinado para cada mercado.
XIV. P ADRÓN.- Registro de los comerciantes que realizan acti vidades en la vía pública, en el que se especifican los datos del
titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados, número de credencial, zona y horario establecido.
XV. PERMISO.- Documento público intransferible expedido por la Dirección que autoriza a su titular la realización de las
actividades comerciales reguladas por el presente ordenamiento, durante un tiempo determinado, en un lugar asignado en vía o
espacios públicos con los derechos y obligaciones que en el mismo se especifiquen.
XVI. TIANGUISTA.- Persona física, titular del permiso ot orgado por la Dirección, para realizar el comercio dentro del mercado
rodante, sea de forma regular o eventual, en los días y horas determinadas y en una ubicac ión y superficie autorizada.
XVII. UNIÓN DE COMERCIANTES.- Asociación de comerciantes con interese s comunes inscrita ante la Dirección.
XVIII. VÍA PÚBLICA.- Espacio destinado para el tránsito de personas y/o vehículos y sobre el cual se localiza la i nfraestructura
y/o mobiliario urbano.
XIX. ZONAS PERMITIDAS: Aquellas donde se pueden autorizar los giros comerciales para la actividad de comercio en la vía y/o
espacios públicos.
XX. ZONAS PROHIBIDAS: Aquellas donde no se podrá autorizar actividad d e comercio en vía pública.
XXI. ZONAS RESTRINGIDAS: Aquellas donde sólo se pueden autorizar determinados giros co merciales.
Artículo 6. Corresponde a las autoridades municipales:
1. A la Comisión de Mercados y Rastros:
I. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento;
II. Proponer al R. Ayuntamiento la conformación de las zonas permitidas, restringidas o prohibidas para el comercio en vía pública
en coordinación con la Dirección de Servicios Concesionados;
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III. Conocer y proponer las condiciones generales bajo las cuáles la Dirección r egulará, organizará y operará la actividad del
comercio en el Municipio de Saltillo;
IV. Solicitar cualquier tipo de información a la Dirección, en materia del presente ord enamiento; y
V. Elaborar los indicadores de desempeño en materia del presente reglamento.
2. A la Dirección:
I. Expedir, suspender y cancelar las licencias, permisos o autorizaciones para la realización de actividades comerciales dentro de los
mercados municipales o en la vía y espacios públicos, en las áreas señaladas por la Dirección en los términos y req uisitos de este y
demás ordenamientos legales aplicables;
II. Proponer y ejecutar programas de reordenamiento del comercio en vía pública, en caso d e ser necesario;
III. Vigilar el cumplimiento de este regla mento y proponer las medidas necesarias tendientes al mejoramiento de las actividad es
reguladas por esta normativa;
IV. Ordenar el retiro de puestos fijos, semi fijos; comercio ambulante, rodante y móvil, que incumplan con los ordenamientos
municipales;
V. Atender sugerencias o quejas de los comerciantes, vecinos y público en general, dando solución a los mismos en la medida de
sus facultades;
VI. Reubicar a los comerciantes a zonas distintas cuando hubiere necesidad de realizar obras de construcción, conservación,
reparación, mejoras de los servicios públicos, en beneficio de la comunidad o cuando por interés público se requiera;
VII. Determinar los espacio s y dimensiones que los comerciantes deban utilizar en atención a la zonas, horario , día y lugar, en que
se pretenda realizar la actividad de acuerdo a las modalidades de comercio contenidas en este reglamento;
VIII. Proponer a la Comisión de Mercados de acuerdo al interés público y a fin d e no afectar a los vecinos colinda ntes, peatones o
tránsito vehicular, las áreas prohibidas y restringidas para la realización de actividades comerciales, determinando la superficie de
uso;
IX. Limitar, restringir o prohibir giros comerciales o de servicios que están ubicados en lugares inadec uados, o que por su
naturaleza representan un riesgo para la seguridad de los locatarios y del público en general;
X. Conocer y suscribir en calidad de testigo los contratos de venta o arrendamiento de lo s locales en los mercados municipales;
XI. Autorizar los cambios de giro comercial;
XII. Iniciar, tramitar y resolver la cancelación de permisos o desalojos de locales, de la vía y espacios públicos;
XIII. Mantener en buen estado las instalaciones e inmuebles de los mercados municipales y realizar en coordinación con los
locatarios, una fumigación mensual;
XIV. Mantener y vigilar el buen funcionamiento de los servicios sanitarios en los mercados municipales; en caso que el servicio se
encuentre concesionado vigilar que el prestador mantenga las condiciones de salubridad e higiene necesaria s;
XV. Pr acticar visitas de verificación e inspección por conducto de sus inspectores o administradores de mercados y pisos, a los
lugares, puestos y locales para comprobar por parte de quien ejerce el comercio en mercados municipales y en vía pública, el
debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente capítulo;
XVI. Verificar sobre la instalación, el ac omodo y el retiro de los tianguistas, haciendo cumplir el horario, el espacio autorizado y la
debida limpieza del lugar;
XVII. Contar con un registro actualizado de mercados, padrón de locatarios, comerciantes en la vía pública; uniones o a sociaciones
de comerciantes;
XVIII. Verificar que las credenciales se encuentren vigentes y al corriente en sus pagos po r uso de piso.
XIX. Levantar actas de inspección e imponer sanciones por el incumplimiento del presente Reglamento.
XX. Informar a la Comisión de Mercados y Rastros, de manera trimestral o cuando és ta lo solicite, sobre las solicitudes y permisos
otorgados materia del presente reglamento;
XXI. Realizar y mantener actualizados los manuales de procesos de la Dirección; y
XXII. Las demás señaladas por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. Toda persona que ej erza el comercio en los términos del prese nte Reglamento, podrá asociar se según convenga a sus
intereses, co mo medio de interacción con la autoridad municipal, para el mejor funciona miento de sus acti vidades; sin embargo
para los efectos de las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere éste ordenamiento, se estará a lo siguiente:
I. Sólo las personas habilitadas para ejercer directamente el comercio podrán ser titulares de las licencias, permisos o autorizaciones
que expida la Dirección por el tiempo que se exprese en el documento acreditante;
II. Las personas morales que se dediquen al comercio y contemplen la venta de productos a través de vendedores ambulantes,
deberán solicitar y obtener permiso por cada uno de los vendedores, cumpliendo con los r equisitos que se establecen en el presente
reglamento; y
III. Tratándose de permisos para la apertura de mercados rodantes, las uniones de comerciantes, podrán presentar la solicitud de
forma grupal, siempre y cuan do la unión se encuentre registrada ante la Dirección y cumpla con los requisitos que se establecen en
el presente reglamento.
Artículo 8. Las uniones de comerciantes, deberán solicitar su registro ante la Dirección, presentando la siguiente documentación:
I. Solicitud de registro expedida por la Dirección;
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II. Acta constitutiva;
III. Padrón de agremiados, señalando el número, nombre, domicilio y firma de los miembros;
IV. Nombre y domicilio del representante legal;
V. Estatutos; y
VI. Copia del R.F.C., en caso de contar con él.
Artículo 9. La Dirección deberá emitir una constancia de registro a las uniones, organizaciones o sindicatos que así se lo hayan
solicitado y reúnan los requisitos del artículo anterior.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 10. El funcionamiento de los mercados constituye un servicio público de interés social que tiene por objeto facilitar a la
población del municipio el acceso a la oferta de pro ductos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas, cuya
prestación deberá supervisar y reglamentar el R. Ayuntamiento.
Artículo 11. Corresponde a la Dirección organizar y vigilar la actividad del comercio en los mercados públicos municipales.
Artículo 12. Las personas que tengan interés en la realización de actividades comerciales, dentro de los locales ubic ados en los
mercados municipales, deberán suscribir con la Tesorería Municipal el con trato de arrendamiento del local y el permiso del giro
correspondiente, previo el pago a que haya lugar. Los derechos derivados deberán ser ejercidos en forma personal y directa por el
titular así como por el personal contratado por el titular del derecho, previa autorización por la Dirección.
Artículo 13. Para el ejercicio de la actividad comercial dentro de los mercados municipales, el horario de funcionamiento será de
las 7 a las 21 horas de lunes a sábado y los domingos de 7 a 14 horas, el cual en ocasiones especiales podrá ser modificado, previa
solicitud por escrito de los locatarios que así lo requieran.
Artículo 14. Los locatarios utilizarán exclusivamente el espacio autorizado p or la Dirección, la cual podrá otorgar un 10%
adicional de la superficie contratada, siempre y cuando se respeten las áreas de uso común.
Artículo 15. Los permisos de suspensión de actividades serán otorgados por un máximo de cuarenta y cinco días al año,
justificando el motivo de la suspensión; en tal caso, el local quedará a disposición de la Dirección para utilizarlo durante el lapso de
la suspensión.
Artículo 16. En caso de fallecimiento del titular de los derechos de un local o giro, los interesados deberán celebrar con la
Dirección un nuevo contrato y/u obtener el per miso co n el giro correspondiente, dándose preferencia en primer lugar al cónyuge
supérstite y en segundo a aquellas personas que acrediten el parentesco en línea recta por consangui nidad.
Dicho trámite se efectuará a petición de la parte interesada ante la Dirección y no causarán el pago de derechos correspondie ntes si
se estuviere al corriente al momento de solicitar el cambio de titular.
Artículo 17. Es nulo de pleno derecho, toda cesión, venta, renta de permisos o ca mbio de giro, no realizado por la Dirección.
Artículo 18. Los locatarios tendrán derecho de hacer uso adecuado de las instalaciones con que se cuenta en los mercados, el
municipio se encar gará de las reparaciones y mantenimiento del equipamiento del mercado, así como d e la vigilancia y seguridad
general.
Artículo 19. Las modificaciones a los locales deberán ten er forma, color y dimensiones que d etermine la Dirección, de igual
manera deberán co ntar con autorización previa y por escrito para las modificaciones que se pretendan realizar en las instalaciones
de gas, de electricidad, tomas de agua.
Artículo 20. Se podrá concesionar el servicio de sanitarios en los mercados municipales a particulares, siempre y cuando el
interesado reúna los requisit os señalados en el artículo 30 de este ordenamiento y se obligue a mantener las condiciones de
salubridad e higiene necesarias; el buen estado y funcionamiento de los servicios; así como a realizar el pago por servicios de agua,
luz y drenaje que los servicio s sanitarios originen. Los costos por el uso de los servicios serán los establecidos en la Ley de
Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Artículo 21. Los locatarios, además de las obligaciones señaladas en el artículo 4 1, deberán:
I. Colocar en lugar visible el permiso y los recibos de pago de derechos;
II. Respetar los horarios fijados por la Dirección, en caso de requerir ampliación de horario será necesario solicitarlo por escrito
para su autorización ante la Dirección, con el consenso de la mayoría;
III. Cumplir con los pagos por concepto de uso de espacio público, recolección de basura, luz, agua y drenaje.
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IV. Contar con la autorización de las autoridades competentes para la utilización de básc ulas, las cuales podrán ser supervisadas por
los administradores de mercados y pisos o inspectores de la Dirección;
V. Respetar los límites de sus locales o lugar y no utilizar áreas comunes ni pasillos o corredores para exhibir o vender sus
mercancías o productos;
VI. En los puestos, en donde se expenda comida, deberán cumplir con todas las normas de seguridad e higiene señaladas para este
tipo de comercio, en las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes en materia de salubrid ad;
VII. Será responsabilidad exclusiva del locatario, la instalación, el uso, manejo y destino de productos inflamables, así como las
instalaciones o material eléctrico que estén a su cargo, debiendo aplicar todas las normas de seguridad que previene la fracción
anterior; la autoridad municipal verificará el cumplimiento de esta obligación;
VIII. Cumplir con las normas fiscales que le imponga la autoridad competente;
IX. Respetar los horarios de carga y descarga de mercancías que determine la autoridad municipa l, a través de la Dirección;
X. Mantener la limpieza de los locales, así como de las áreas de uso común; y
XI. Cumplir con las disposicio nes establecidas en el presente ordenamiento así co mo las demás que le sean aplicables por las
distintas leyes en la materia.
TÍTULO TERCERO.
DEL USO DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS EN ACTIVIDADES DE COM ERCIO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. El ejercicio de la actividad a que se contrae este título, se sujetará a las áreas que la autoridad determine, por lo que
ésta podrá declarar para este efecto, zonas prohibidas y zona s restringidas , considerando como finalidad fundamental la protección
de los sitios que afectaren el interés público, la vialidad, la imagen urbana o los derechos de terceros, facultándosele para habilitar
espacios en los que resulte necesaria la actividad de referencia, y que además, no contravengan las disposicio nes legales aplicables;
para tal efecto se contará con un Catálogo de Zonas Prohibidas y Restringidas para el comercio en la vía y espacios públicos.
Artículo 23. Las actividades de comercio en la vía y espacios públicos se podrán realizar baj o las siguientes modalidades:
1. Comercio Ambulante;
2. Comercio Fijo;
3. Comercio Semi-Fijo;
4. Comercio Móvil; y
5. Mercados Rodantes.
Artículo 24. Además de las modalidades señaladas en el artículo anterior, deberán contar con el permiso respectivo y cumplir con
los requisitos señalados por el presente reglamento, las personas que realicen en vía y/o espacios públicos, las siguientes actividades:
I. Espectáculos de esparcimiento, culturales y/o artísticos; y
II. Voceadores.
Artículo 25. Queda prohibido pedir cualquier tipo de dádiva en la vía y/o espacios públicos, excepto cuando se trate de colectas en
beneficio de patronatos o asociaciones civiles debidamente constituidas; quienes además de reunir los requisitos señalad os en el
artículo 30, deberán especificar por escrito el horario, los lugares, el n úmero de participantes y los medios de identificación que
usarán en la colecta a fin de que sean acreditados en el permiso.
Artículo 26 . Para realizar cualquier actividad de comercio en la vía y espacios públicos, es necesario obtener un permiso de la
Dirección que podrá tener una vigencia por hor a, día, semana, mes o año, donde se especificar á el horario y el lugar de instalación.
No se otorgaran permisos para la instalación permanente de puestos fijos o semi fijos. Cualquier acto que contravenga lo anterio r,
será nulo de pleno derecho.
Artículo 27. Los permisos se otorgarán o negarán por parte de la Dirección, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de la fecha en la que se reciba la solicitud.
Artículo 28. Los per misos serán personales, temporales, intransferibles por cualquier acto jurídico y revocables en cualquier
momento sin derecho de indemnización alguna.
Artículo 29. Los comerciantes y locatarios deberán tramitar el permiso correspondiente de acuerdo a la actividad comercial a
realizar en las oficinas de la Dirección, y gozarán de preferencia en el otorgamiento de permisos:
I. Los residentes del Municipio de Saltillo;
II. Las personas con discapacidad, los pensionados, personas de la tercera edad y personas que atraviesen por una situación
económica apremiante; y
III. Los productores y comerciantes de artículos de primera necesidad, artesanos, pintores, escultores, los comerciantes de revistas,
libros y periódicos.
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Artículo 30. La Dirección expedirá un per miso temporal a los interesados en realizar actividades de comercio en vía y espacios
públicos que reúnan las circunstancias señaladas en el artículo 22, los requerimientos que señale la modalidad que cada comercio
exige, así como los siguientes requisitos generales:
I. Presentar solicitud de apertura expedida por la Dirección;
II. Ser mayor de edad;
III. Tratándose de personas morales, acreditar su representación jurídica;
IV. Presentar original y copia de identificación oficial del solicitante;
V. Presentar original y copia del comprobante de domicilio;
VI. Tres fotografías tamaño credencial del interesado;
VII. Tres referencias personales.
VIII. Plano de ubicación donde se pretende realizar dicha actividad;
IX. Escrito donde se expresen los motivos y la justificación de la actividad a realizar;
X. En el supuesto de que el giro sea la venta de alimentos, presentar las autorizaciones relativas a salud, protección civil y limpieza
expedidas por la autoridad competente;
XI. Copia del Registro de Contribuyente ante la autoridad fiscal competente, en caso de estar inscrito;
XII. En caso de pertenecer alguna de las uniones, sindicatos u organizaciones acreditados p or la Dirección, se deberá presentar
constancia de membrecía;
XIII. Obtener la anuencia del 80% de los vecinos colindantes plenamente identificados, a una distancia de 200 metros a la red onda
del lugar donde pretende ubicarse; quedan exceptuados el comercio ambulante y móvil; y
XIV. Dictamen de factibilidad expedido por el área encargada del centro histórico.
Artículo 31. Los comerciantes que hayan obtenido el permiso por la Dirección, no podrán operar el mismo hasta haber realizado
los pagos a la Tesorería Municipal, derivados por el uso de espacio y/o vía pública, así como el pago por recolección de basura, se
exceptúa del último cobro al comercio ambulante y móvil obligándose a mantener limpias las áreas utilizadas.
Artículo 32. Los derechos derivados del permiso, deberán ser ejercidos en forma personal y directa por el titular y son
intransferibles por cualquier otro acto jurídico.
Artículo 33. El titular del permiso pod rá nombrar ante la Dirección a dos suplentes, ya sea, su cónyuge o los consanguíneos en
línea directa que demuestren depender eco nómicamente del titular, y quie nes lo podrán cubrir ocasionalmente, serán acreditado s en
el mismo permiso.
Se podrá cambiar suplentes a solicitud del titular firmando la petición por escrito y aprobación de la Direcció n.
Artículo 34 . El permiso no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o cualquier alteración, siempre deberá estar en un lugar
visible dentro del puesto del comerciante.
Artículo 35. Todos los comerciantes a los que hace referencia este reglamento contarán con un permiso expedido por la Dirección
que contendrá:
I. Nombre completo del titular;
II. Nombre completo de los suplentes acreditados;
III. Domicilio particular;
IV. RFC;
V. Lugar y horario autorizado para realizar la actividad;
VI. Giro comercial; y
VII. Vigencia del permiso.
Artículo 36. El comerciante que obtenga una autorización anual deberá renovar su permiso dentro de los tres primeros meses de
cada año. La Dirección debe rá conceder dicha renovación siempre y cuando las condiciones con las que se otorgó el permiso
persistan. En caso de pierda o extravío del permiso, se deberá solicitar la reposición a costa del titular.
Artículo 37. P ara la renovación o refrendo de los permisos se deberá presentar ante la autoridad municipal el permiso del período
anterior y en su caso, el último recibo de pago de contribuciones municipales.
Artículo 38. Es responsabilidad exclusiva del comerciante, la instalación, uso, manejo y destino de productos inflamables; así
como las instalaciones o material eléctrico que estén a su cargo, debiendo aplicar todas las nor mas de seguridad.
Artículo 39. La Dirección podrá negar la autorización o permiso para el uso de vía y espacios públicos en los siguientes casos:
I. Cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos establecidos en el presente ordenamiento o haya presentado documento s
falsos;
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II. Cuando en el padrón de comerciantes exista el número d e permisos que satisfagan la demanda d e los productos que los
vendedores expendan;
III. Cuando el interesado pretenda instalarse en zonas prohibidas o restringidas;
IV. Cuando la actividad comercial sea ilegal;
V. Cuando esté prohibida la venta del producto a comercializar en el lugar solicitado, por este y/u otros ordenamientos legales; y
VI. Cuando se contravengan las disposiciones de contenidas en otros ordenamientos municipales, estatales o federales.
Artículo 40. Es facultad de la Dirección llevar a cabo el retiro y/o reubicación de los comerciantes e n la vía y/o espacios públicos,
en todas sus modalidades, en los siguientes supuestos:
I. Cuando no cuenten con el permiso correspondiente;
II. Cuando existan circunstancias que generen un peligro inminente provocado por ca usas de fuerza mayor o fortuita;
III. Cuando existan circunstancias que pongan en riesgo la integridad de los comerciantes y de la comunidad en general;
IV. Cuando con motivo de su instalación causen problemas graves en materia de tránsito, salud, protección civil, limpieza y
ecología; y
V. Cuando así lo determine la Dirección por causas de interés público.
Artículo 41. Son obligaciones de los comerciantes, locatarios y tianguistas:
I. Contar con el permiso correspondiente;
II. Ajustar la estructura del comercio fijo, semi fijo y mercado rodante a los lineamientos que dicte la autoridad del centro histórico
y la Dirección a fin de preservar la imagen urbana;
III. Operar exclusivamente conforme al giro autorizado;
IV. Efectuar el pago de los derechos a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos en vigor;
V. Colocar el permiso en un lugar visible durante su horario de trabajo;
VI. Respetar y utilizar la superficie autorizada;
VII. Respetar los horarios establecidos en el permiso;
VIII. Mantener con orden y limpieza los puestos, locales, áreas en que se efectúen sus actividades co merciales, y anexas a esto s;
IX. Observar el buen manejo y cuidado del patrimonio municipal, específica mente del local objeto del permiso;
X. Avisar sobre la suspensión de actividades temporal o definitiva;
XI. Utilizar el agua de manera racional, evitando su desperdicio;
XII. No colgar, ni almacenar mercancía en los pasillos, fuera del local, puesto o establecimiento;
XIII. Responder de los daños y perjuicios que ocasionen por cualquier motivo de su actividad comercial;
XIV. No exceder, el volumen del sonido de los alto parlantes, estéreos, radios, que produzcan sonidos estridentes o molestos a los
vecinos o al público;
XV. Contar con la autorización de las autoridades competentes, para la utilización de básculas;
XVI. Dar todo tipo de facilidades para el d esarrollo de la diligencia de inspección proporcionado los documentos necesarios y
permitiendo el acceso a las instalaciones donde se realiza la actividad; y
XVII. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento así como las demás que le sea n aplicables.
Artículo 42. Queda prohibido para los comerciantes, locatarios y tianguistas:
I. Realizar actividades comerciales cualquiera que sea ésta su modalidad sin permiso por escrito de la Dirección;
II. Vender, arrendar ó prestar de cualquier forma total o parcialmente los locales o lugares asignados en mercados públicos o
rodantes;
III. Cambiar de giro sin la autorización expresa de la Dirección y/o ceder o traspasar el local, contraviniendo el presente
reglamento;
IV. Mantener cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de 45 días naturales y sin justificación el local o espacio autorizad o
por la Dirección;
V. Utilizar el mercado o área autorizada como bodega;
VI. Almacenar materiales inflamables, explosivos, contaminantes, tanques de gas y los que pudieran repr esentar peligro para las
personas o bienes que se encuentren dentro de las áreas o zonas de los mercados municipales;
VII. Realizar construcciones tanto e n locales como en la vía pública, sin el permiso previo de las Direc ciones de Servicios
Concesionados y de Desarrollo Urbano del Municipio de Saltillo;
VIII. Colocar rótulos, cajones, canastos, mercancía u otros utensilios que impidan el libre tránsito vehicular o p eatonal;
IX. Utilizar radios, televisiones o aparatos similares, con un volumen que rebase los 65 decibles;
X. Expender o consumir bebidas embriagantes, ener vantes o sustancias tóxicas en el lugar en donde se lleve a cabo la actividad
comercial;
XI. Permanecer en su local o lugar asignado en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o narcóticos o que
causen efectos similares;
XII. Vender cualquier especie de animales, sin el permiso respectivo de las autoridades competentes;
XIII. Vender material pornográfico y/o exponer ese tipo de material al público;
XIV. Permitir la estancia de personas que ofrezcan y/o ejerzan la prostitución dentro de los mercados;
XV. Permitir o tomar parte en juegos de azar o de apuestas de cualquier tipo dentro del mercad o;
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XVI. Vender productos explosivos, inflamables o juegos pirotécnicos;
XVII. Realizar trabajos de reparación de vehículos, maquinaria, hojalatería, carpintería, herrer ía o pintura;
XVIII. Venta de artículos prohibidos por la Ley; y
XIX. Adoptar actitudes obscenas o utilizar lenguaje que sea contrario a las buenas costumbres o que afecte a la moral de las
personas.
CAPÍTULO II. DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 43. Los comerciantes ambulantes podrán ejercer su actividad únicamente en las zonas de la ciudad autorizadas por la
Dirección, especificando el medio de transporte que se utilizará para llevar a cabo la actividad comercial.
CAPÍTULO III. COMERCIO FIJO
Artículo 44. Es análoga a esta modalidad, la comercialización de cualquier p roducto a través de máquinas expendedoras en la vía
y/o espacios públicos.
Artículo 45. El horario establecido para realizar la actividad del comercio fijo será de 7:00 a 21:00 horas, excepto para las
máquinas expendedoras.
CAPÍTULO IV. COMERCIO SEMI-FIJO
Artículo 46. Es análoga a esta modalidad, los aparatos mecánicos, juegos recreativos que funcionen en la vía o espacios públicos,
respetando lo dispuesto por este ordenamiento y el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Fijos que ofrecen
Servicio de Video Juegos, Juegos Mecánicos, Electromecánicos y Similares.
Artículo 47. Para autorizar los permisos para la instalación de comercios semi -fijos, la Dirección deberá atender al interés público,
respetando el libre tránsito de las personas o vehículos, a fin de evitar la obstrucción de áreas peatonales, avenidas, calzadas,
carreteras y similares; ad emás de fijar para su instalación una distancia en un radio de 100 metros respecto de escuelas, hospitales,
clínicas, gasolineras, iglesias, templos o centrales de transporte.
Artículo 48. Tratándose de juegos mecánicos, lo s permisos provisionales que expida la Dirección, podrán ser por más de 30 días,
que pondrán ser prorrog ables, o anuales y deberán contener el número de juegos o aparatos autorizados p ara funcionar, la fecha de
la vigencia del mismo y autorización de la Dirección de Protección Civil.
CAPÍTULO V. COMERCIO MÓVIL
Artículo 49. En esta modalidad quedan exceptu ados los actos de distribución al mayoreo o medio mayoreo de gas en tanques o
cilindros, agua u otras bebidas embotelladas o giros similares, que cuenten con la licencia municipal para realizar la actividad,
siempre y cuando la distribución y venta estén comprendidas en dicha licencia.
Artículo 50. El comercio móvil requiere del permiso de la Dirección, para su operatividad, debiendo satisfacer los requisitos y
circunstancias de los artíc ulos 22 y 30 de este reglamento, y tratándose de vehículos automotores, deberán presentar ante la
Dirección:
I. Original y copia de la licencia de conducir vigente;
II. Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo vigente;
III. Original y copia del comprobante de verificación vehicular del año en curso; y
IV. Póliza de Seguro por responsabilidad civil a daños a terceros.
Artículo 51. Ningún vehículo podrá permanecer en el mismo lugar más del tiempo necesario para atender las solicitudes de sus
compradores, el volumen del sonido deberá ser regulado a una intensidad que no lesione a quienes le escuchan, respetando lo
dispuesto en el Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Municipio de Saltillo, Coahuila.
Artículo 52. Todos los vehículos que expendan alimentos, cualesquiera que sea su presentación, deberá sujetarse a las
disposiciones de la Ley de Salud.
Artículo 53. Todos los vehículos que se utilicen para el comercio móvil, deberán mantenerse en buen estado y traer i mpreso e n
dimensión y lugar visible el número de identificación que les otorgue la Dirección.
Artículo 54. El comerciante que no identifique su vehículo en los términos de éste reglamento, se le revocará el permiso
correspondiente.
CAPÍTULO VI. DE LOS MERCADOS RODANTES
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Artículo 55. Sólo mediante la autorización del R. Ayuntamiento, se podrá autorizar la instalación de nuevos mercados rod antes o la
reubicación de los mismos.
Los límites de los mercados quedarán definidos por el Cabildo, mismos que serán señalados en la vía pública y solo se permitirá su
crecimiento por dictamen de la Comisión de Mercados y Rastro, previo estudio de factibilidad de la Dirección.
Artículo 56. Para dar inicio al trámite del per miso correspondiente a la realización de la actividad a que se refiere el presente
Capítulo, es indispensable que las uniones de comerciantes registradas ante la Dirección, presenten los requisitos establecidos en
los artículos 22 y 30 por cada uno de los comerciantes que integrarán el mercado rodante, y de forma grupal deben:
I. Obtener la anuencia del 80% de los vecinos colindantes plenamente identificados;
II. Croquis de las calles donde pretendan instalarse;
III. Alternativas de vialidad;
IV. Plano general de ubicación de tianguistas;
V. Presentar contrato de compra o arrendamiento del servicio de sanitarios públicos;
VI. No invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos o pasos pea tonales señalados por la autoridad competente; y
VII. Evitar molestias a los transeúntes;
Artículo 57. El horario establecido para la actividad de los mercados rodantes será de 7:00 a 18:00 horas para ejercer su actividad,
contemplando en dicho horario la instalación y el retiro de puestos.
Artículo 58. Cada puesto establecido en un mercado rodante no podrá exceder la superficie autorizada en su permiso y deberá
tenerse estricto orden en la exhibición de sus mercancías de tal manera que no invadan las áreas de uso común o de los
comerciantes o vecinos.
Artículo 59. El comercio que se ejerce en los Mercados Rodantes será regulado mediante un padrón general e indi vidual de cada
uno de los comerciantes, el cual contendrá la siguiente información:
I. Ubicación exacta, estableciéndose la calle principal en que se asiente, el número de cuadras que comprende y su extensión total
en metros;
II. Los días y horas de funcionamiento del mercado correspondiente; y
III. Giro comercial.
Artículo 60. Queda prohibida la venta, renta o cesión de los lugares en mercados rodantes por cualquier persona distinta a la
Dirección.
CAPITULO VII. DE LA INSPECCION DEL COMERCIO EN LA VÍA Y/O ESPACIOS P ÚBLICOS
Artículo 61. La Dirección, a través del personal que para tal efecto designe, ej ercerá las funciones de vigilancia e inspección que
correspondan, a fin de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Los inspectores municipales y los administradores de mercados y de pisos están facult ados para levantar actas de inspección,
realizar notificaciones derivadas del incumplimiento al presente reglamento, ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones
administrativas que imponga la Dirección.
Artículo 62. Los inspectores y administradores de mercados y de pisos, tendrán las atribuciones contenidas en el Reglamento
Interior de la Dirección de Servicios Concesionados del Municipio de Saltillo, Coahuila.
Artículo 63. No se requerirá orden escrita de inspección, cuando los inspectores o ad ministradores d e mercados o pisos detecten
actividades contrarias al presente ordenamiento en el momento de estarse co nsumando estas o pongan en peligro la se guridad de las
personas, sus bienes o derechos.
Artículo 64. La determinación con la que se inicie un procedimiento de inspección, deberá contener:
I. Nombre o razón social del lugar o establecimiento que ha de inspeccionarse;
II. Nombre del propietario o titular del permiso;
III. Domicilio o ubicación del lugar a inspeccionarse;
IV. Lugar y fecha en que se lleve a cabo la inspección;
V. Nombre y número del inspector habilitado;
VI. Acto que motiva la determinación; y
VII. Nombre y firma de la autoridad de la cual emana la determinación de inicio del procedimiento de inspección.
En este caso le vantará el acta respectiva, se tomarán las medidas de seguridad que al caso correspondan y se turnará el asunto a la
autoridad que corresponda, para su calificación.
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Artículo 65. Las visitas de inspección se sujetarán a lo siguiente:
I. Los inspectores y administradores de mercados y pisos se identificarán con el represent ante acreditado o con la persona co n quien
entiendan la diligencia, darán a conocer del motivo de la visita y en los casos del artículo anterior exhibirán la orden de inspección
correspondiente.
II. La persona responsable, propietaria o quien se encuentre en el lu gar en el que habrá de llevarse a cabo una diligencia, estará
obligada a permitir al inspector, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de info rmación
que le sea requerida y a mostrar los documentos que le soliciten.
III. Los inspectores y administradores de mercados y pisos levantarán un acta circunstanciada en la que asentarán los supuestos
incumplimientos al reglamento, y las manifestaciones que al efecto formule la persona con quien se entienda la dilige ncia.
Posteriormente, solicitar án la firma de la persona con quien entienda la visita, en el documento levantado al efecto. En caso de
negativa de dicha persona para suscribir el acta, se asentará este hecho, sin que el mismo afecte su validez.
IV. Se d ejará una copia del reporte de la visita levantada al comerciante concesionado o a la persona con quien entendió la
diligencia; si del resultado de la visita de inspección se comprueba la existencia d e cualquier infracción a las dispo siciones de este
reglamento, en el acta se asentaran las irregularidades y/o violaciones que hubieran incurrido, otorgándose un término de tres días
hábiles, a fin de que sean solventadas.
El comerciante deberá comunicar po r escrito en forma detallada a la autoridad el haber dado cumplimiento a las medidas señaladas
en el acta de inspección, la omisión del anterior informe hará acreedor al infractor a la sanción correspondiente.
V. Se entregará el acta circunstanciada original del reporte levantado a la Dirección, quien deberá integrar el respectivo expediente
y sancionar la infracción al reglamento.
VI. En caso de retención temporal de mercancía u objeto que lo amerite, se deberá llevar a cabo un inventario de los mismos para
su debida constancia.
Artículo 66. En toda ac ta de inspección o en la aplicación de una clausura temporal o definitiva, como medida de seguridad,
deberán asentarse los siguientes datos:
I. Nombre o razón social del lugar o establecimiento, si lo hubiere;
II. Nombre del presunto infractor;
III. Domicilio del lugar o establecimiento;
IV. Giro del establecimiento;
V. Lugar y fecha del levantamiento del acta;
VI. Nombre y número de credencial del inspector;
VII. Fecha y número de oficio de comisión, cuando lo hubiere;
VIII. Fundamento jurídico de la inspección;
IX. Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, o en caso de negativa su media filiación;
X. Nombre, estado civil, edad y domicilio de los testigos;
XI. Relación de los hechos que se apreciaron;
XII. Manifestaciones que solicite el visitado;
XIII. Observaciones del inspector; y
XIV. Firma de los que intervinieron y hora en que terminó la diligencia y en su caso, la razón de la negativa a firmar de la persona
con quien se entendió la diligencia.
Artículo 67. Los propietarios o titulares de los p uestos o locales comerciales, están ob ligados a otorgar el acceso y las facilidades
correspondientes, para que los insp ectores o administradores de mercados y pisos verifiquen el cu mplimiento del presente
reglamento.
Artículo 68. En caso de negativa a la visita, el personal de inspección autorizado o la Dirección, podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública para cumplimentar la respectiva orden de inspección.
Artículo 69. En ningún caso el pago realizado para obtener los permisos a lo que se refiere este ordenamiento, legitimará la
realización de actos que constituyan infracciones al presente Reglamento o a otras disposiciones vigentes.
La Dirección podrá cancelar el permiso otorgado, o retirar un puesto, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción
cometida.
Artículo 70. Los inspectores y administradores de mercados y pisos se abstendrán de hos tigar a los comerciantes, limitándose a la
vigilancia o en su caso el procedimiento establecido en este capítulo para el ejercicio de su función.
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Artículo 71. Del acta de inspección se dará vista al superior jerárquico y en su caso al funcionario que la ordeno, transcurridos los tres días
hábiles siguientes al de la inspección, sin que el visitado informe del cumplimiento o justifique haber interpuesto un recurso o medio de
defensa contra el acta de inspección, procederá a imponer las sanciones a las que fuese acreedor el infractor, dicho documento debe fundar
y motivar la determinación, posteriormente se notificará de manera personal al infractor las sanciones a las que se hizo acreedor.
Artículo 7 2. Cuando se trate de segunda o posterior inspección par a verificar el cumplimiento de un requerimiento o
requerimientos anteriores y del acta se desprenda que no se ha dado cumplimiento con las medidas previamente o rdenadas, la
autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que procedan.
Artículo 73. Se declara de interés público, el retiro de puestos en la vía y espacios públicos, la revocación d e permisos municipales
de giros cuya instalación y funcionamiento contravengan este reglamento y demás disposic iones legales aplicables.
CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES
Artículo 74. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Retención o retiro temporal de la mercancía u objeto que lo amerite;
III. Multa;
IV. Clausura temporal y/o suspensión temporal del permiso;
V. Clausura definitiva y/o cancelación del permiso;
VI. Desalojo de locales; y
VII. Orden de retiro de instalaciones.
Las sanciones por infracciones a este reglamento se i mpondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los deli tos en qu e
incurra el infractor.
Artículo 75. Las personas que contravengan las disposiciones de este ordenamiento se les p odrá imponer:
a) Clausura y multa de 30 a 50 días de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes:
I. Realicen actividades de comercio en vía y/o espacios públicos, sin contar con autorización de la Dirección;
II. Vendan, arrenden o presenten de forma parcial o total los locales en mercado s públicos o rodantes, puestos fijos, semi fijos;
III. Traspasen y/o cedan los derechos de un permiso sin autorización;
IV. Expongan y/o vendan material pornográfico y/o permitan que personas ejerzan la prostitución en espacios públicos; y
V. Mantengan cerrado o inactivo por más de 45 días naturales y sin justificación el local o espacio autorizado por la Dirección.
b) Multa de 15 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes:
I. No respeten la superficie autorizada y/o el horario establecidos en el permiso;
II. Cambien de giro sin previa autorización por escrito de la Dirección;
III. Se interpongan en la realización de una inspección, ante personal acreditado; y
IV. Vendan en la vía y/o espacios públicos de animales sin el permiso respectivo.
c) Multa de 1.5 a 20 días de salario mínimo vigente en el Estado, a quienes:
I. No porten el permiso en lugar visible durante su horario de trabajo;
II. No conserven el orden y limpieza de los puestos, locales o áreas donde realicen sus actividades;
III. Cuelguen mercancía en los pasillos, fuera del local o puesto; y
IV. Utilicen el mercado o área autorizada como bodega;
Las multas podrán ir aparejadas con otras sanciones administrativas que determine la autor idad.
Artículo 76. Las autoridades consideraran para la aplicación de sanciones previstas en este o rdenamiento:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
III. La rebeldía del infractor; y
IV. La reincidencia del infractor.
Artículo 77. Procede la recisión del contrato o cancelación del permiso, cuando:
I. El titular no inicie actividades del establecimiento o giro, o no utilice sus derechos que se desprendan del permiso o lic encia, en
un término de noventa días;
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II. La falta d e aviso de suspensión de actividades en un plazo consecutivo de 45 días naturales y sin justificación tratándose de locales; y
de 15 días tratándose de comercio fijo o semi fijo;
III. La falta de aviso previo a la reanudación de actividades;
IV. Por cambiar el giro de la licencia o del permiso autorizado:
V. Por falta de pago de la revalidación anual;
VI. Durante la vigencia del permiso, el comerciante haya acumulado más de tres multas por inobservancia al presente reglamento;
VII. Por ceder o vender los derechos derivados del permiso;
VIII. Por hechos posiblemente constitutivos de delito; y
IX. Por interés público.
Artículo 78. La Dirección dictará las medidas y sanciones administrativas que correspondan en forma inmediata, en aquellas situaciones
en que se ponga en peligro la seguridad o integridad de las personas.
Artículo 79. Tratándose de mercancías perecederas, se concederá a su propietario un plazo de 24 horas para que acuda a su reclamación. En el
caso de mercancías no perecederas el plazo será de 10 días naturales para que acuda a su devolución. Si vencidos los plazos no se reclama la
mercancía pasará a formar parte de la Hacienda Pública Municipal, dándose el destino que se juzgue conveniente.
Artículo 80. La autoridad municipal hará uso de las medidas legales necesarias incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la
ejecución de las sanciones que determine.
Artículo 81. Además de las sanciones establecidas en el presente Capítulo los comerciantes podrán ser sancionados conforme al Título
Noveno del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Saltillo, Coahuila.
CAPÍTULO X. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 82. Contra los actos y resoluciones emitidas p or las autoridades municipales con motivo de la aplicación de este reglamento,
procederá el Recurso de Inconformidad contemplado en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento deberá publicarse en el órgano de difusión municipal y entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se revoca el Acuerdo de Cabildo 86/18/07 que crea el Reglam ento de Mercados Municipales y Uso de la Vía
y Espacios Públicos en Actividades d e Comercio para el municipio de Saltillo, Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 75 de fecha 18 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas q ue se opongan al presente
Reglamento, de igual o menor jerarquía.
ARTÍCULO CUARTO.- Los permisos y/o autorizaciones otorgados antes de las reformas a este reglamento son reconocidos en los
términos que se otorgaron hasta el momento de terminación de su vigencia. Los comerciantes que deseen renovar sus permisos deberán
cumplir con los requisitos que este ordenamiento establece.
ARTÍCULO QUINTO.- En un plazo no mayor de 30 días deberá autorizar el Cabildo el Catálogo de Zonas Prohibidas y Restringidas
para actividades de comercio en vía y espacios públicos en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Así lo acordaron y firman los que intervinieron en el presente instrumento. Saltillo, Coahuila de Zaragoza; en la Sala de
Regidores del R. Ayuntamiento de Saltillo a los 16 días del mes de noviembre del año 2011
Por las Comisiones Unidas de Mercados y Rastro; y Gobernación y Reglamentos:
Síndico Luz Elena Guadalupe Morales Núñez
Presidenta de la Comisión de Mercados y Rastro; y
Secretaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos
(Rúbrica)
Regidor Ramón Armando Verduzco Arguelles
Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos
(Rúbrica)
Regidora María de Jesús López Rivera
Secretaria de la Comisión de Mercados y Rastro
(Rúbrica)
Síndico Aurora del Bosque Berlanga
Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos
(Rúbrica)
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Regidor Jorge Alberto Torres García
Integrante de la de las Comisión de Mercados y Rastro; y de
Gobernación y Reglamentos
(Rúbrica)
Regidor Jesús Dávila Rodríguez
Integrante de la de la Comisión de Mercados y Rastro
(Rúbrica)
El Alcalde pregunta si existe algún comentario que se desee realizar.
El Regidor Jesús Dávila Rodríguez manifiesta: Lo bueno de este reglamento que va a pasar a su aprobación, porque considero que así va a
ser. Es de que ya tenemos ahora sí las bases legales y jurídicas para proceder conforme a derecho en los locatarios de l os diferentes
mercados, primordialmente en el Mercado Juárez. Usted ha citado en otras Sesiones de Cabildo, en una antepasada que se le mencionó
esto, que se hiciera el cobro y el orden de estos locatarios del mercado y dio y giró las ins trucciones necesarias para hacer eso. Pero resulta
que queda en seguimiento, n o se termina, no está cumplida esa meta. Po demos pedirle a la persona a la que usted hizo esa orden, que nos
la entregue, es más el día de hoy, cual ha sido la recaudación y quienes h an pagado y vamos a ver que está incompleta; no existen los
contratos pero vamos a tener con esto qua ahorita se va a votar, ya la base fue bien establecida para llevar a cabo esto. También es
conveniente saber de que los mercados rodantes ya se va a reglamentar más estrictamente que tipo de producto se está vendiendo porque
bien sabemos todos que allí podemos encontrar en cuestión de herramientas o aparatos electrodomésticos, muchos ro bados, en fo rma
ilegal. Sí sería conveniente tam bién, no exigir a todos los comerciantes pero sí saber de los que van a quedar registrados, quienes y de
donde obtuvieron esa mercancía; que es mercancía pequeña en un momento determinado pero sí saber su procedencia. Es muy fácil saber
la procedencia de toda esa mercancía. Con esto queda ya en fin reglamentado, sin excusa alguna para proced er a hacer b ien la
organización, bien los cobros y los contratos en los mercados y principalmente el Mercado Juárez. La vez pasada se mencionó q ue el
monto de ingreso del Mercado Juárez no es un monto muy fuerte, es un monto simbólico pero acuérdese Sr. Alcalde que todo tiene que
ser con un orden, si no existe el o rden, desde ese principio básico aunque paguen veinte pesos por el uso de piso, no se da. Se puede hacer
un orden las grandes cosas pero si no se inicia desde las pequeñas, no se da.
El Alcalde menciona: Para abonar a lo que dice la compañera Luz Elena y el compañero Jesús Dávila, yo estoy de acuerdo y felicito a la
Comisión por este excelente reglamento. Primero po rque hacía mucha falta; el reglamento hecho en 2007 era un reglamento muy pobre,
muy limitado, no tenía n inguna conceptualización real de lo que eran los nuevos mercados, los mercados establecidos ya y era muy
necesario tener este reglamento. Felicito a este Ayuntamiento por la creación del mismo, y porque era una anhelo de la presente
administración dejar este reglamento. Y felicito a la Comisión y a Luz Elena por esto y a todos los que participaron en este reglamento y
como dice el Regidor Jesús Dávila, ya no ha y “barra” que valga para ninguna dirección ni autoridad municipal que quiera obviar, ni de
pisos, ni de seguridad pública, ni de eco logía, ni de nadie. Hoy con este reglamento se podrá actuar con apego a la ley; hago un llamado
respetuoso a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Ingresos y a la Dirección Jurídica p ara que se proceda con los contratos, ellos no
quieren firmar un contrato, durante 40 años han estado así, sin firmar un contrato. El mercado es de los saltillenses no de l os mercaderes.
Yo le voy a p edir al Tesorero que asista con esas personas y ya firmen y a los que ya no firmen pues que ya, ni firmas ni pagas, entonces
adiós. Ya quedamos con la nueva argumentación de cobro, que tiene que salir el cobro del costo de operación sin qu e el municipio
subsidie ni la luz ni el agua n i la limpieza. Invertimos en el tinaco superior, la limpieza y en la instalación del drenaje de abajo y ellos
dijeron que haciendo eso pagaban y nos mintieron. Ya ahora sí es un ultimátum. Tesorero, está semana tendremos que regularizar, con
Héctor Gutiérrez, con Ángel Espinoza, la firma de los contratos.
La Regidora Elena Marrufo expone: aprovecho la oportunidad de los mercados para hacer esta observación; existe, no se cuantos , digamos
que 10 o 20 mercados completamente vacíos, abandonados. ¿Qué se piensa hacer al respecto?, con eso s edificios construidos para albergar
comerciantes que no les convino por muchas razones, no se cuales, principalmente no tenían afluencia de clientes.
El Alcalde contesta: Los que son propiedad del municipio los estamos usando. El Mercado Francisco I. Madero que tenemos aquí al lado
poniente, recordemos que a varios comerciantes ubicado s en la Alameda se les dio la opción de comprar allí, muchos se h an hecho tontos,
no han instalado nada pero si cumplieron jurídicamente con el pago del local. Los que se animaron ya se perdieron sus oportunidades y la
tienda ancla del Francisco I. Madero se utilizó para rentársela a Aguas de Saltillo y hacer un a oficina comercial allí. Era una tiend a que
durante 25 años, desde que se hizo ese mercado, creo que desde Rosendo Villarreal se hizo ese mercado, esa tienda no se usaba. Incluso se
le dio a una tienda de Monterrey, nada más dio el enganche y ya no regresó. Y el tema es que el municipio n unca recuperó ese local. Si
dieron un 10% ¿porqué seguimos esperando a que vengan?. Hace 25 años y no regresó. Hoy está Aguas de Saltillo allí y eso le va a llevar
vida al me rcado. Otra parte se está utilizando para bodegas municipales, para no gastar renta y otra parte se va a buscar su fin. Hay dos
mercados privados, usted se refiere a una nota que salió en los periódicos hace unos días, pero son privados, como el que es tá en el Ojo de
Agua, alguien lo hizo y no le fue bien; hay otro en el poniente de la ciudad, en la Calzada Madero que no les fue bien . Pero esa es una
decisión empresarial, lo que puede hacer el Ayuntamiento, es dar facilidades para que pu edan reactivarse negocios que cuiden el entorno
urbano de la zona pero no podemos nosotros intervenir en el bien privado.
La Regidora Elena Marrufo agrega: A ese respecto del Mercado Juárez, la situación de los comerciantes, por lo que he sabido, las ventas
están bajísimas.
El Alcalde agrega: siempre un comerciante va a decir que no vende. ¿Sabe cuánto es la renta Contadora de un local interior en el Mercado
Juárez?, veintiséis pesos metro cuadrado, no pagan luz, no pagan agua, no pagan limpieza, n o pagan nada. Y no pagan la renta, ahora si
resulta que es muy mal negocio, tienen 50 años y no se quieren salir. Es quinien tos pesos un local al mes, con todo respeto aunque sea mal
negocio con que vendas cien pesos, lo sacas. Cuarenta y dos pesos por una esquina, de Allende y Pérez Treviño, dos mil pesos al mes.
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Ese si paga, es una pizzería. Hay quienes pagan hasta treinta mil pesos por esa esquina. Hay quien da hasta cuatrocientos mil pesos por
cambiar un local a otro y no quieren pagar una renta de quinientos pesos al mes. Hay señoras que su renta es de ciento ochenta pesos al
mes. Con dos piñatas se saca lo de la renta. Tiene que haber también ganas de ellos de pagar.
Ayer estuve en CANACINTRA, se está estimando un siete por ciento de crecimiento para la región. Cuarenta mil empleos nuevos e n dos
años, nada más para Saltillo. Sí hay empleo, si hay dinero.
La Síndico de Vigilancia de la Primera Minoría, Aurora del Bosque Berlanga expone: nada más solicitarle respetuosamente, Sr. Alcalde,
el cobro que se les realiza a los locatarios sea equitativo a to dos de acuerdo a lo que se estipuló en la Ley de Ingresos, no llegar a dar
ningún beneficio a ninguna asociación o líder, que sea equitativo para todos.
El Alcalde contesta: Aquí hay el acuerdo que se cobrará, a ningún líder, ni C.T.M. ni C.N.O.P. ni C.R.O.C., ni líder independiente, ni
sindicato del P.R.I. del P.A.N. del P.R.D. ni del P.T., a ninguno, todos son conforme marca la ley. Tenga usted la seguridad compañera
Síndico que así se hará.
El Regidor Jesús Dávila agrega: En las diversas Sesiones de Cabildo donde se ha tratado este o se ha tratado algún otro pero considero que sí
ya debe haber al menos dos personas, dos Regidores que demos seguimiento aún a pesar de que sean en diversas Comisiones. Porque vuelvo a
decirlo, usted da la orden a los directores a los subdirectores, cualquiera de los mismos Regidores, no como orden sino como una
recomendación y yo veo en las Sesiones de Cabildo que pasan meses y meses y meses, hasta años, y no se dio el seguimiento y no sabemos
qué pasó con lo que se acordó en aquella Sesión. No hay la observancia, que es un papel de la Secretaría del Ayuntamiento seguir esto, estoy
de acuerdo, pero sí hay que volverlos a observar en Cabildo y decir el punto que se trató en el Cabildo “fulano de tal”, como se lee aquí. Y el
resultado fue ya observado tanto por la Secretaría del Ayuntamiento como por los dos Regidores que se nombraron para darle claridad a este
asunto. Por qué si yo veo que lo tenemos que repetir constantemente, aquí lo he repetido en varias ocasiones. Sí sería muy conveniente que
quedara como un punto de acuerdo para esta continuidad.
El Alcalde contesta: Me uno a la moción, si están de acuerdo mis compañeros Regidores que puedan ser las dos Síndicos; para este tema
en lo individual, me refiero al de mercados, yo propongo que sean las do s síndicos. Yo ofrezco si la compañera Luz Elena, si pu ede ser
ella la que encabece los trabajos, que se una el compañero Jesús y Ramón Verduzco para que le demos legalidad, los tres compañeros que
puedan estar integrando esta Comisión de seguimiento para el cobro del Mercado Juárez y la aplicación del mismo, que presionen a la
Tesorería, a la Dirección de Pisos y a el área de Egresos para que esta semana ya queden los contratos firmados. Yo sé que va n a venir 2 0
3 manifestaciones, que van a venir 2 o 3 rechiflas pero eso no me asusta. Se nombra una Comisión Especial por parte de la Síndico Luz
Elena, estará integrada por el compañero Ramón y por el compañero Jesús.
El Alcalde somete a la consideración el dictamen resultando aprobado por unanimidad, procediéndose a formular el siguiente:
A C U E R D O 01/01/13
PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por las Comisiones u nidas de Mercados y Rastro y Gobernación y Reglamentos, en
consecuencia, se revoca el Acuerdo de Cabildo 86/18/07 que crea el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios
Públicos en Actividades de Comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 75 de
fecha 18 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: Se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales y Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de Comercio en
el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
TERCERO: El citado reglamento deberá publicarse en la Gaceta, órgano de difusión municipal y entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO: Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al reglamento que se aprueb a, de
igual o menor jerarquía.
QUINTO: Los permisos y/o au torizaciones otorgados antes de este reglamento que se aprueba, son reconocidos en los términos que se
otorgaron hasta el momento de terminación de su vigencia. Los comerciantes q ue deseen renovar sus permisos deberán cumplir con los
requisitos que este ordenamiento establece.
SEXTO: En un plazo no mayor de 30 días deberá autorizar el Cabildo el Catálogo de Zonas Prohibid as y Restringidas para actividades de
comercio en vía y espacios públicos en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
………….………………………
Se extiende la presente CERTIFICACION en (Treinta y una) 31 páginas ú tiles escritas por un solo lado, selladas y rubricadas por mí en la
ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 8 días del mes de enero de año dos mil trece.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA
Secretario del R. Ayuntamiento
(RÚBRICA)
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RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
HERIBERTO FUENTES CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila d e Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/10 0 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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