Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Febrero de 2013 (Sexta Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Martes 12 de Febrero del 2013 NUM. 26
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ENTREGA Y DIFUSIÓN DE
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO DEL PODER EJECUTIVO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo
a mi cargo, le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5º, 7º y 18 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que en una sociedad democrática, es imprescindible que se garanticen las libertades
de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la
información que resguarda el Gobierno del Estado por parte de la sociedad, la cual,
si no está bien informada no es plenamente libre, pues la libertad de expresión es
una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática.
Que un pilar indispensable para la consolidación del Estado de Derecho, es el de
acceso a la información, como un elemento esencial en concurrencia con otros que
conlleven al progreso de la Administración Pública Estatal.
Que el acceso de los ciudadanos a la información pública en las instituciones del
Estado, es una exigencia propiamente moderna, liberal y democrática, que aparece
como respuesta a la polémica ciudadana, contra los procedimientos secretos en el
ejercicio del gobierno despótico; es una reclamación firme y enérgica, que se eleva
frente a lo reservado, los secretos, la mentira y la arbitrariedad, oponiéndoles el
derecho, la publicidad y la responsabilidad, como freno a la ambición y concentración
del poder.
Que el desarrollo de procedimientos legales e institucionales, para lograr un efectivo
acceso de la sociedad a la información pública, pero también el adecuado manejo
del Estado de esta información en el ejercicio de las funciones públicas, es una
respuesta contra la inmoralidad y contra la ineficiencia, se trata de un instrumento
de control y vigilancia, constituyéndose en un mecanismo social extraordinario,

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