Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 19 de Febrero de 2013 (Decima Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Martes 19 de Febrero del 2013 NUM. 31
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 113
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos transitorios Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. El 3 de febrero de 2014 entrará en vigor el presente Decreto
en la región de Morelia.
ARTÍCULO CUARTO. El 25 de agosto de 2014 entrará en vigor el presente Decreto
en la región de Uruapan.
ARTÍCULO QUINTO. El 12 de enero de 2015 entrará en vigor el presente Decreto en
la región de Apatzingán.
ARTÍCULO SEXTO. El 29 de junio de 2015 entrará en vigor el presente Decreto en
la región de Zamora.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El 11 de enero de 2016 entrará en vigor el presente Decreto
en la región de Lázaro Cárdenas.
ARTÍCULO OCTAVO. El 13 de junio de 2016 entrará en vigor el presente Decreto en
la región de Zitácuaro.
ARTÍCULO NOVENO. El 13 de junio de 2016 se abroga el Código de Procedimientos
C O N T E N I D O

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