Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 01 de Marzo de 2013 (Octava Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Viernes 1° de Marzo del 2013 NUM. 39
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
SECRETARÍA EJECUTIVA
ACUERDO QUE DETERMINA LAS FUNCIONES DE LOS MEDIADORES-
CONCILIADORES Y FACILITADORES DE PROCESOS DE JUSTICIA
RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de
junio de 2008, fue promulgada la reforma en materia de seguridad y de justicia que –entre
otros preceptos– comprendió los artículos 17, párrafo tercero, y 18, párrafo sexto, de la
SEGUNDO.- Que con dicha reforma, se institucionalizó en sede constitucional a los medios
alternativos de solución de controversias, como mecanismos distintos al proceso judicial,
tendientes a dar respuesta a los conflictos entre particulares, independientemente de la
materia a la que se refirieran.
TERCERO.- Que en el ámbito del derecho penal, se sentaron las bases para que la aplicación
de los medios alternativos de solución de controversias asegurara la reparación del daño,
reservando a las leyes secundarias, la regulación de su aplicación y el establecimiento de los
casos en que se requiriera de la supervisión judicial.
CUARTO.- Que mediante Decreto 355 publicado en el Periódico Oficial del Estado, de 22 de
julio de 2011, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Michoacán de Ocampo, para adoptar el sistema acusatorio y oral y, en particular, los artículos
con la finalidad de asignar al Consejo del Poder Judicial en el ámbito de sus atribuciones el
deber de tomar las medidas para que existan centros especializados en mecanismos alternativos
de solución de controversias, en la entidad.
QUINTO.- Que en decreto número 425 publicado en el Periódico Oficial del Estado, de 13
de enero de 2012, fue promulgado el Código de Procedimientos Penales del Estado de
Michoacán, acorde con los principios del proceso acusatorio y oral.
SEXTO.- Que en dicho ordenamiento legal se contienen normas atinentes a la aplicación de
los medios alternativos de solución de controversias y el acceso a acuerdos reparatorios, que
entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2012, en términos del artículo décimo segundo
transitorio del mencionado decreto.

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