Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Marzo de 2013 (Cuarta Sección)

PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Martes 12 de Marzo del 2013 NUM. 46
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 42 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 111
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable
del Estado de Michoacán de Ocampo, que contiene el desahogo de los artículos
observados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Minuta Número 382,
aprobada por la LXXI Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo, con fecha 01 de diciembre de 2011, para quedar como
sigue:
LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De las Normas Preliminares
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social y sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Michoacán de
Ocampo.
ARTÍCULO 2º. La presente Ley tiene como objeto proteger el ambiente,
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conservar el patrimonio natural, propiciar el desarrollo
sustentable del Estado, y establecer las bases para:
I. Tutelar en el ámbito de jurisdicción estatal, el derecho
de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua
y el suelo, y conservar el patrimonio natural de la
sociedad en el territorio del Estado;
III. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental
correspondan al Estado y sus municipios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así
como en los demás ordenamientos jurídicos
aplicables en la materia;
IV.El diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos
económicos que promuevan el cumplimiento de los
objetivos de la política ambiental mediante la
conservación, restauración, protección y
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, así como para la prevención de la
contaminación en el Estado;
V. La regulación de las actividades riesgosas de
jurisdicción estatal;
VI. La creación, vigilancia y administración de las Áreas
Naturales Protegidas, de las Zonas de Restauración
y Protección Ambiental, así como del Sistema Estatal
de Áreas para la Conservación del Patrimonio
Natural;
VII. La prevención y el control de la contaminación
generada por la emisión de ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones
electromagnéticas y olores provenientes de fuentes
fijas que funcionen como establecimientos
industriales, comerciales o de servicios, así como,
en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el
Estado, cuya regulación no sea competencia de la
Federación;
VIII. La promoción de la participación social, la educación
y cultura ambiental para el uso sustentable de los
recursos naturales en el ámbito estatal;
IX. La regulación del aprovechamiento de los minerales
o substancias no reservadas a la Federación, que
constituyan depósitos de naturaleza semejante a
los componentes de los terrenos de los que se
extraen;
X. La preservación, protección y restauración del
ambiente en los centros de población, en relación
con los efectos derivados de las obras y los servicios
de alcantarillado, limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos, mercado,
centrales de abasto, panteones, tiraderos a cielo
abierto, rastros y transporte local;
XI. La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las
obras o actividades que se pretendan realizar y no
sean competencia de la Federación;
XII. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar,
en forma individual o colectiva, en la preservación
del patrimonio natural y la protección al ambiente;
XIII. La participación en la prevención y el control de
emergencias y contingencias ambientales;
XIV.La protección de la diversidad biológica en el Estado;
XV.Establecer los mecanismos de coordinación y
concertación entre las autoridades y los sectores
social y privado en materia ambiental; y,
XVI. La atención desde lo local del problema del cambio
climático a través de la operación del Comité
Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio
Climático.
ARTÍCULO 3º. Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado,
así como las acciones necesarias para su
cumplimiento;
II. El establecimiento y la administración del Sistema
Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio
Natural, así como de las zonas de restauración
ambiental;
III. La formulación y ejecución de acciones de
protección y conservación de la diversidad biológica
y el mantenimiento de los recursos genéticos de la
flora y fauna silvestre ubicada en las zonas sobre las
que el Estado ejerce su jurisdicción;
IV.La conservación de la diversidad biológica y el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a fin de hacer compatible la generación de
beneficios económicos con la conservación de los
ecosistemas;
V. La prevención y control de la contaminación del aire,
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el agua y el suelo;
VI. La planeación y ejecución de acciones que fomenten
la educación ambiental y el fortalecimiento de la
cultura ambiental, así como el desarrollo de
tecnologías limpias;
VII. La participación social orientada al desarrollo
sustentable y la protección del ambiente del Estado;
VIII. El establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental;
IX. Las acciones tendientes a preservar los recursos
suelo y agua de jurisdicción estatal, con el objeto de
evitar la erosión, propiciar el control de torrentes y
evitar el daño a presas y vasos en el Estado; y,
X. La creación del Comité Intersectorial de
Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático, el
cual constituye la plataforma para la implementación
de la Estrategia de Sustentabilidad Ambiental y
Cambio Climático del Estado, que permita establecer
los compromisos para contribuir a la disminución de
las emisiones de gases de efecto invernadero.
ARTÍCULO 4º. Para efectos de esta Ley se consideran las
definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además de
las siguientes:
I. Actividades Riesgosas: Aquellas de las que pueden
derivarse daños a la salud o al ambiente, y que al no
ser consideradas altamente riesgosas por la
legislación federal, son de competencia estatal;
II. Aguas Residuales: Las aguas de composición
variada, provenientes de actividades domésticas,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de
cualquier otra actividad humana y que por el uso
recibido se les haya incorporado contaminantes en
detrimento de su calidad original;
III. Aptitud Natural: Las condiciones que presenta el
territorio como base para la mejor alternativa de uso
y manejo;
IV.Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio
estatal que han quedado sujetas al régimen de
protección conforme a esta Ley, para preservar
ambientes naturales, salvaguardar la diversidad
genética de las especies silvestres, lograr el
aprovechamiento racional de los recursos naturales
y mejorar la calidad del ambiente en general y en
particular de los centros de población y sus
alrededores;
V. Comisión Estatal del Agua: La Comisión Estatal del
Agua y Gestión de Cuencas;
VI. Comisión Forestal: La Comisión Forestal del Estado
de Michoacán;
VII. Consejo: El Consejo Estatal de Ecología;
VIII. Conservación: La permanencia de los elementos de
la naturaleza, lograda mediante la planeación
ambiental del desarrollo, con el fin de no provocar
un impacto ambiental negativo y asegurar para las
generaciones presentes y venideras, un ambiente
propicio para su desarrollo y los recursos naturales
que les permitan satisfacer sus necesidades;
IX. Consumo Sustentable: Actividades productivas
necesarias para generar un bien o servicio
determinado, minimizando los efectos negativos
considerando el impacto ambiental, social y
económico;
X. Cultura Ambiental: El conjunto de conocimientos,
hábitos y actitudes, que mueven a una sociedad a
proteger el ambiente y a actuar en armonía con la
naturaleza, transmitidos a través de generaciones o
adquiridos por medio de la educación ambiental;
XI. Daño Ambiental: La alteración relevante que
modifique negativamente el medio ambiente, sus
recursos, el equilibrio de los ecosistemas, la salud
humana o los bienes o valores ambientales
colectivos;
XII. Diversidad Biológica: La variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y los ecosistemas;
XIII. Ecología: La ciencia que estudia las relaciones
existentes entre los seres vivos y el ambiente;
XIV.Educación ambiental: Proceso de formación dirigido
a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como
en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción
integrada del ambiente a fin de lograr conductas más
racionales a favor del desarrollo social y del ambiente.
La educación ambiental comprende la asimilación
de conocimientos, la formación de valores, el

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