Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 13 de Marzo de 2013 (Segunda Sección)

PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 13 de Marzo del 2013 NUM. 47
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 50 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
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Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO PARA EL MUNICIPIO
DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN
En la Población de Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y de conformidad en lo
dispuesto por los artículos 2, 11, 26 fracción I, 28 ,49, fracciones IV y demás
de igual modo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo las 09:00 horas del día jueves 13 de diciembre del 2012, en
reunión ordinaria en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, los integrantes
de este H. Ayuntamiento, del Municipio ya mencionado, el Ing. Alejandro Mendoza
Olvera, como Presidente Municipal; C.p. Mario Pérez Parra, como Síndico
Municipal; los CC. Dr. Daniel Ramírez García, Ana Lilia Padilla García, Dra. Luz
María Velázquez Villicaña, Margarito García Núñez, Ing. Fortino Saucedo Martínez,
Profr. Roberto Torres Tinoco, Lic. Cristhian Getsemaní Cruz Saucedo, como
regidores de este H. Ayuntamiento, se procede a desahogar el siguiente:
O R D E N D E L D Í A:
1.- ...
2.- ...
3.- Aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico local del Municipio de
Salvador Escalante, Michoacán, para su decreto;
4.- ...
5.- ...
6.- ..
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3.- En relación a este punto y después que la Maestra en Geografía Rocío Aguirre
López, (Jefa del Departamento de Ordenamiento Ecológico de la Secretaría de
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Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno del Estado) diera
una explicación al Cabildo en relación al Ordenamiento
Ecológico y considerando que se cumplió con el proceso
de Consulta Pública, se solventaron las observaciones
recibidas durante la misma y dicho programa fue aprobado
por el Comité para el Ordenamiento Ecológico, por
unanimidad de votos se autoriza el Decreto del Programa
de Ordenamiento Ecológico local del Municipio de Salvador
Escalante, Michoacán, mediante su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
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No habiendo otro asunto más que tratar se da por terminada
la sesión siendo las 13:00 horas del mismo día y año ya
señalados en el encabezado de la presente acta, firmando de
conformidad los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. ING.
ALEJANDRO MENDOZA OLVERA.- SÍNDICO
MUNICIPAL, C. C.P. MARIO PÉREZ PARRA.-
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. LIC. CRISPÍN
ÁNGEL CARRANZA. (Firmados)
REGIDORES
DR. DANIEL RAMÍREZ GARCÍA, SALUD Y DEPORTE.-
C. ANA LILIA PADILLA GARCÍA, OBRA PÚBLICA,
TURISMO Y MIGRACIÓN.- DRA. LUZ MARÍA
VELÁZQUEZ VILLICAÑA, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTO, ASUNTOS DE LA MUJER Y GRUPOS
VULNERABLES.- C. MARGARITO GARCÍA NÚÑEZ,
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DESARROLLO
URBANO.- ING. FORTINO SAUCEDO MARTÍNEZ,
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.- PROFR. ROBERTO
TORRES TINOCO, EDUCACIÓN Y CULTURA.- LIC.
CRISTHIAN GETSEMANÍ CRUZ SAUCEDO, INDUSTRIA
Y COMERCIO. (Firmados)
El ciudadano C. Lic. Crispín Ángel Carranza, Secretario del
H. Ayuntamiento de Salvador Escalante, del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, Cuatrienio 2012-2015,
C E R T I F I C A: Que las presentes copias son fielmente
tomadas de su original del libro de actas de fecha 13 de
diciembre del 2012, de fojas 81, 82 y 83, anverso y reverso.
Santa Clara del Cobre, Mich., a 30 de Enero del 2013.
A T E N T A M E N T E
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C. LIC. CRISPÍN ÁNGEL CARRANZA
(Firmado)
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN
El C. Ing. Alejandro Mendoza Olvera, Presidente Municipal
de Salvador Escalante, en ejercicio de sus facultades con
fundamento en el Artículo 115, fracción V, inciso d), de la
Artículo 8, fracción VIII; 20 bis 4, fracciones I, II y III; y 20
BIS 5, fracciones I, II, II, IV, VI y VII de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; el Artículo
123, fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo; el Artículo 25, inciso
c), y los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Ambiental
y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de
Michoacán de Ocampo; los Artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38
del Reglamento de la Ley Ambiental y de Protección del
Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo; el
Artículo 49, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo, y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reconoce en el artículo 4º, párrafo cuarto, el
derecho de todo individuo a un ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe
materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los
municipios ejercerán en el ámbito de sus atribuciones en
materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente de conformidad con
la distribución de competencias.
Que en ese sentido, la Ley Ambiental y de Protección del
Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo,
establece en el artículo 3º fracción I, que se considera de
utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio del
Estado, que compete al Gobierno del Estado y sus
municipios.
Que el Plan de Desarrollo Integral del estado de Michoacán
2012-2015, en su Eje IV.- desarrollo para todos y equidad
entre las Regiones, establece como una de sus líneas de
acción al establecimiento del ordenamiento ecológico
territorial como una política transversal en la planeación del
uso del suelo y en la ejecución de actividades productivas.
Que el Reglamento de Medio Ambiente del Municipio de
Salvador Escalante, establece en sus artículos 5º, fracción
III; artículo 17 y 18, el formular, expedir y vigilar el
cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico
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local, así como el control de los usos del suelo que se
establezcan en dichos programas, también establece los
criterios para el ordenamiento ecológico territorial municipal
y la regulación por parte del Ayuntamiento del
aprovechamiento de los recursos naturales de municipales,
la localización de las actividades productivas y la ubicación
ordenada de los asentamientos humanos, respectivamente.
Que el Ordenamiento Ecológico (OE) es un instrumento de
política ambiental para regular el uso del suelo y promo-ver
un desarrollo sustentable, y que pretende maximizar el
consenso entre los sectores y minimizar los conflictos
ambientales por el uso del territorio para, de esta manera,
ubicar las actividades productivas en las zonas con mayor
aptitud para su desarrollo y donde se generen menores
impactos ambientales.
Que contar con un instrumento de planeación territorial es
de primordial importancia para identificar, prevenir y revertir
los procesos de deterioro ambiental, como la escasez y
contaminación del agua, la afectación y pérdida de especies
de flora y fauna, la degradación del suelo y la pérdida de la
cobertura vegetal, entre otros, además de disminuir la
vulnerabilidad de las poblaciones humanas ante eventuales
desastres naturales.
Que el municipio de Salvador Escalante se localiza al centro
del Estado de Michoacán de Ocampo; tiene un área total de
aproximadamente 493.99 km2, lo que representa el 0.82% del
territorio estatal. Forma parte de la región hidrológica No.
18 «Río Balsas», que se localiza en la
subprovinciaNeovolcánica Tarasca. Entre las elevaciones
más importantes se encuentra el cerro de San Miguel,
Colorado, La Cantera, volcán Comburinda, Lucas, la Rosa,
Cajete Grande, Cajete Chico y Piedra de Metate, entre otros.
Que La vegetación está representada por las siguientes
asociaciones: a) Bosque de encino, representa el 19% de la
cubierta vegetal; b)Bosque de pino, representada el 18%;
c)Bosque de Abies, ocupa el 1.3% de la superficie; d) Bosque
mesófilo de montaña representa el 0.50% de la superficie; y
e) Pastizal con 0.50% de la cubierta vegetal.
Que la disponibilidad de agua en el municipio de Salvador
Escalante es de un volumen total de 12´520,302.57, la fuente
principal de abastecimiento de agua proviene de los
manantiales que aportan el 75.99% del total anual seguido
de los ríos y arroyos (5.90%) y finalmente los escurrimientos
y el lago de Zirahuén principal cuerpo de agua del municipio.
Que el municipio de Salvador Escalante cuenta con 28,500
habitantes cuyas actividades económicas se centran en los
sectores: agropecuario, urbano-rural, forestal y turismo. El
uso primario del suelo es forestal, en menor proporción el
agrícola y ganadero. En la estructura de la tenencia de la
tierra, la superficie ejidal ocupa una extensión mayoritaria,
mientras que la pequeña propiedad representa el segundo
lugar y la propiedad comunal cubre un 11% del total de la
superficie del municipio.
Que durante los meses de julio a octubre de 2011 se realizaron
talleres participativos en las comunidades de Santa Clara e
Ixtaro, para dar a conocer los resultados del estudio técnico
y para construir la propuesta del presente Ordenamiento
Ecológico Local, con la participación de los diferentes
sectores productivos del municipio, autoridades y
funcionarios municipales, representantes de dependencias
federales y estatales, así como organizaciones no
gubernamentales.
Que la propuesta fue sometida a consulta pública del 17 de
septiembre al 12 de octubre del 2012, conforme a las
disposiciones legales federales y estatales. Dicha consulta
consistió en la puesta a disposición de los interesados en
las oficinas del H. Ayuntamiento de Salvador Escalante y
de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del
Gobierno del Estado; la publicación del aviso en un diario
del Estado y su publicación en la página de internet de la
Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.
Que por lo anteriormente expuesto, hace saber que el H.
Ayuntamiento de municipio de Salvador Escalante,
Michoacán, en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre
del año 2012, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
LOCAL DEL MUNICIPIO DE SALVADOR
ESCALANTE, MICHOACÁN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Programa es de orden público e
interés social y tiene por objeto planear, regular e inducir el
uso del suelo y las actividades productivas del municipio
de Salvador Escalante, con el fin de lograr la protección del
medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis
de las tendencias de deterioro y las potencialidades del
aprovechamiento de los mismos, mediante la aplicación y
evaluación del Programa del Ordenamiento Ecológico Local.
Artículo 2°. El ámbito de aplicación del Ordenamiento
Ecológico Local del municipio de Salvador Escalante
comprende a la totalidad de la superficie municipaly excluye
el territorio que comprende los Centro de Población de Santa
Clara y Opopeo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano
de Santa Clara y Opopeo, publicado en el Periódico Oficial

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