Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Abril de 2013 (Tercera Sección)

PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Viernes 12 de Abril del 2013 NUM. 69
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 86 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
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Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2013
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ACUERDO por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de
Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL
GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Pública las
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL
GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto
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fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de
las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la
Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos
a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, con excepción de las participaciones
federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación,
se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación;
II. Entidades Federativas: los Estados de la República
Mexicana y el Distrito Federal;
III. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo
en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General
de Administración de la Auditoría Superior de la
Federación;
V. TESOFE: Tesorería de la Federación;
VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las
Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
VIII. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación;
IX. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;
X. PEF 2013: Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2013;
XI. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado;
XII. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS;
XIII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados; y,
XIV.Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de Operación.
3.- Las presentes Reglas contienen las disposiciones para
la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación,
rendición de cuentas y transparencia de los recursos del
PROFIS.
4.- Estas Reglas regulan también los recursos a que se refiere
el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la
fiscalización de los recursos federales que se transfieran a
las entidades federativas mediante convenios de
reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos
no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción
XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos
públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.- En el anexo I que forma parte de estas Reglas se
presenta el plan de auditorías (programa preliminar) para
el ejercicio fiscal 2013, que detalla los fondos y recursos
a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa
de las auditorías a realizarse dentro del programa, en
cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso a y d, de
la Ley. Este programa podrá registrar adecuaciones
durante su ejercicio.
En relación con los criterios normativos y metodológicos
para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II,
inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el
Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo
conducente y conforme al ámbito de competencia de cada
EFSL. En el anexo II, de estas Reglas, se incluyen los
procedimientos y métodos necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del
artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPÍTULO II
CONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
6.- La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales
realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los
municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los
términos de los artículos 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
Las acciones para la fiscalización de los recursos federales
a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que
lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la
ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el
artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
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7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración
suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases
generales para la fiscalización de los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, los municipios y
los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines
diferentes del que señala su objeto, ni suplen los recursos
que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido,
son recursos federales adicionales con destino específico
y de aplicación acorde con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS
por medio de las respectivas tesorerías de las entidades
federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la
ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las
EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información
necesaria para agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los
recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen los
recursos federales administrados o ejercidos por las
entidades federativas, municipios u órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. El resto de los recursos será aplicado por la ASF
para realizar auditorías de manera directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $355,212,000 (trescientos
cincuenta y cinco millones doscientos doce mil pesos 00/
100 M.N.) aprobados en el PEF 2013, se distribuirán de la
manera siguiente:
I. El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de
manera directa fiscalice los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, a los
municipios y a los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos
recursos a la capacitación de su personal y al de las
EFSL, para lo cual privilegiará temas sustantivos que
refuercen el objetivo del PROFIS; y,
II. El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL
de conformidad con los siguientes elementos: el 20
por ciento se asignará con base en una cantidad
igual para cada EFSL como factor de equidad; el 50
por ciento, de acuerdo con los resultados de una
evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio
fiscal anterior, que realizará la ASF; el 15 por ciento,
para que las EFSL realicen actividades de
capacitación a los gobiernos de las entidades
federativas, a los municipios y a los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley
de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable,
respecto de los recursos federales que se les
transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada; 5
por ciento con base en la proporción que representó
cada entidad federativa, en 2012, en la asignación
nacional del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, del Ramo General 33, en el Distrito
Federal se considera sólo su asignación del segundo
fondo; el 5 por ciento de conformidad con el número
de auditorías realizadas ( solicitadas por la ASF y
propias) por cada EFSL a los recursos federales
transferidos, en la Cuenta Pública 2011, y ; el 5 por
ciento de acuerdo con el número de municipios de
cada entidad federativa, en el caso del Distrito Federal
se consideran las demarcaciones territoriales.
Los recursos asignados para capacitar a los servidores
públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de
los municipios y de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se
distribuirán entre las EFSL, con base en lo siguiente:
a) Un 5 por ciento con base en un monto igual para
cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las
entidades federativas;
b) Un 5 por ciento con base en un monto igual para
cada EFSL, para capacitación a los municipios y a
los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y,
c) El restante 5 por ciento, que se destinará a
capacitación de los municipios y de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de
acuerdo con el número de municipios de cada entidad
federativa. En el caso del Distrito Federal se
considerará el número de demarcaciones territoriales.
Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en
el ejercicio fiscal anterior, la ASF considerará los elementos
siguientes:
i. Calidad y alcance de los Informes de las auditorías
solicitadas. Sus características y calificaciones se
presentan en el anexo III.

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