Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 10 de Junio de 2013 (Sección Segunda)

CETA
-4paz.41-
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
•-••-------•
•-
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 10 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 109
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLAUTLA, MEXICO
REGLAMENTO PARA LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE
TORTILLAS, MOLINOS DE NIXTAMAL, TORTILLERIAS Y
MOLINOS DE NIXTAMAL-TORTILLERIAS, PARA EL MUNICIPIO
DE ATLAUTLA, ESTADO DE MEXICO.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 674-Al, 2601, 2604, 2606, 2607, 2611, 2612, 429-13 I,
430-B1, 431-BI, 432-8 I, 429-8 I, 2593, 2592, 2603, 688-Al, 2614, 2613,
2605, 433-B1, 690-Al y 693-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2597, 692-Al, 2598, 2616,
2617, 2615, 2610, 2608, 2595, 2594, 2596, 691-A 1 , 428-B1, 2599, 2600,
2609, 2591, 2590, 2589, 2602 y 689-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLAUTLA, MEXICO
H. Ayuntamiento Constitucional de
Atlautla, Estado de México 2013-2015
Presidencia
"Acción colectiva motor del cambio"
H. Ayuntamiento Constitucional de Atlautla, Estado de México, 2013-2015 en sesión de Cabildo Ordinario número XX, de fecha
veinticuatro de abril del año 2013, en el punto 22.1, y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracción
II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; así como los artículos 3, 31 fracción I, 87 fracción I, 91 fracción VII, 164 y 165 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, a aprobado por unanimidad el:
Reglamento para la fabricación y comercialización de tortillas, molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerías,
para el municipio de Atlautla, Estado de México.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
el presente reglamento es de orden público, de
interés social y de observancia general y obligatoria, contra la
observancia de sus disposiciones, no podrán alegarse
costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario.
Es objeto de este reglamento regular la fabricación y/o
comercialización de tortillas, el funcionamiento y ubicación de los
molinos de nixtamal, molinos de nixtamal-tortillerías y tortillerías
de nixtamal o de harina de trigo en el municipio de Atlautla, así
como procurar la equidad y seguridad jurídica entre los
comerciantes de la industria a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2.-
para efectos del presente reglamento se considera:
I.
molinos de nixtamal.-
los establecimientos donde se
prepara y muele el nixtamal para obtener masa con fines
comerciales;
II.
tortillerías.-
los establecimientos donde se eiaboran
tortillas de harina o maíz a base de masa o harina de trigo,
por medios mecánicos o manuales, con fines comerciales; y
III.
molinos de nixtamal-tortillerías.-
los establecimientos
donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa
así como tortillas de maíz, con fines comerciales.
Artículo 3.-
son sujetos de este reglamento, aquellas personas
que se dediquen a la producción, elaboración y comercialización
de tortillas en los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortiilerías de este municipio, con excepción de las
elaboradas de manera artesanal en producción reducida.
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10 de junio de 2013
Artículo 4.-
la aplicación del presente reglamento en la
fabricación y comercialización de tortillas y las actividades de los
molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-tortillerías,
serán reguladas por la Dirección de Reglamentos del municipio
de Atlautla.
Artículo 5.-
para la fabricacióri y comercialización de tortillas, las
actividades de los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortillerías, se requiere de la licencia de funcionamiento
expedida por la Tesorería municipal de Atlautla, a través de la
Dirección de reglamentos, debiendo cumplir con los requisitos
que señala en presente reglamento y las demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 6.-
los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortillería, podrán elaborar tortillas para la venta al
público debiendo contar con la licencia de funcionamiento
respectiva.
En atención a la salud pública queda estrictamente prohibida la
venta de masa y tortillas en forma distinta a las establecidas por
el presente reglamento.
Artículo 7.-
No estarán sujetos al presente Reglamento
establecimientos cuyo giro comercial requiera la utilización de
masa y/o tortilla como materia prima dentro de su producto
principal, tales como restaurantes, centros botaneros, taquerías, y
fondas.
En caso de que un almacén o supermercado la solicite para
instalar una tortillería en su interior, deberá cumplir con todas las
disposiciones del presente reglamento.
Artículo 8.-
Para la aplicación y cumplimiento de este
Reglamento se entenderán por:
a.
"Constitución".- La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
b.
"Ley Orgánica".- La Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
c.
"Reglamento".- el Reglamento para la fabricación y
comercialización de Tortillas, molinos de nixtamal, tortillerías
y molinos de nixtamal-tortillerías, para el municipio de
Atlautla, Estado de México.
d.
"Licencia".- la autorización que otorgue el H. Ayuntamiento
para la fabricación y comercialización de tortillas o los
productos relacionados con su producción.
e.
`Tortillas".- producto elaborado con maíz y/o harina de maíz,
y/o masa de maíz nixtamalizado.
f.
"Establecimientos".- Lugares donde se fabrica o comercializa
tortillas.
"Fabricación".- Transformación de las materias primas en
tortillas en caliente.
h.
"Comercialización", venta de tortillas en un Establecimiento.
Artículo 9.-
La venta de masa y/o tortillas en los mercados y/o
establecimientos en donde no hayan sido previamente
elaboradas, requiere de licencia de funcionamiento.
Artículo 10.-
son autoridades competentes para la aplicación y
vigilancia del presente reglamento:
I.
El Presidente Municipal;
II.
El Tesorero municipal;
III.
El Director de reglamentos
IV.
El Director de protección civil; y
V.
El Director de ecología municipal.
Artículo 11.-
son facultades del Presidente municipal:
autorizar o rechazar la solicitud de licencias de
funcionamiento para la elaboración de tortillas para venta al
público en molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortillería que se pretendan establecer para tales
efectos en el municipio de Atlautla.
II.
ordenar las verificaciones que se consideren necesarias
con motivo del presente reglamento a través del jefe de
reglamentos municipal: y
III.
las demás que señale el presente reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 12.-
son facultades del Tesorero municipal:
I.
Expedir los recibos oficiales correspondientes por concepto
de expedición de la licencias de funcionamiento
II.
Llevar el registro de las licencias expedidas.
Artículo 13.-
son facultades del Director de Reglamentos:
I.
recibir las solicitudes para la tramitación de la licencia de
funcionamiento, para la elaboración de tortillas para venta
al público en molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortillería en el municipio de Atlautla. a través de la
ventanilla única de gestión:
II.
supervisar en su carácter de autoridad fiscal, en
coordinación con el titular del área jurídica municipal, la
debida integración del expediente de solicitud.
III.
presentar el expediente de solicitud, debidamente integrado
y con todos los requisitos para su firma al presidente
municipal, por conducto del titular de la área jurídica.
IV.
las demás que señale el presente reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 14.-
son facultades del Director municipal de protección
civil:
I.
supervisar las condiciones de instalación, operación y
seguridad de los molinos de nixtamal. tortillerías y molinos
de nixtamal-tortillerías;
II.
ordenar y realizar las verificaciones con el propósito de
salvaguardar la seguridad de la ciudadanía;
III.
emitir el dictamen de aprobación; y
IV.
las demás que señale el presente reglamento y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.-
son facultades del Director de ecología municipal:
I.
supervisar las condiciones de instalación, operación de los
molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-
tortillerías, con el fin de prevenir y controlar la
contaminación de la atmosfera, del agua y del suelo;
II.
vigilar que las descargas y desechos que emitan dichos
establecimientos no contaminen los sistemas de agua y
drenaje, contando para ello con las trampas e instalaciones
adecuadas.
III.
ordenar y realizar las verificaciones necesarias;
IV.
emitir el dictamen de aprobación cuando proceda; y
V.
las demás que señale el presente reglamento y otras
disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
De la estructura y atribuciones de la dirección de
reglamentos municipal
Artículo 16.-
la Dirección de reglamentos municipal, con el fin de
llevar a cabo las atribuciones que le confiere el presente
reglamento, se integrara con el siguiente personal administrativo:
I.
jefe de reglamentos;
II.
verificadores;
III.
notificadores; y
IV.
demás personal, de acuerdo a las necesidades de la
misma.
Artículo 17.-
son facultades de la Dirección de reglamentos:
10 de junio de 2013
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I.
gestionar y preparar para su expedición las licencias de
funcionamiento para molinos de nixtamal, tortillerías y
molinos de nixtamal-tortillerías;
II.
llevar el registro y expedientes de los propietarios de
molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de nixtamal-
tortillerías.
III.
fijar horarios de apertura y cierre;
IV.
vigilar y supervisar las actividades, así como el
cumplimiento del horario de funcionamiento de molinos de
nixtamal, tortillería y molinos de nixtamal-tortillerías;
V.
efectuar verificaciones a los establecimientos dedicados al
giro comercial regulado por el presente, teniendo la facultad
de actuar como verificador.
VI.
conocer de los controversias que se susciten entre los
propietarios de molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortillería:
VII.
ordenar y realizar verificaciones que se consideren
necesaria en estos establecimientos:
VIII.
iniciar el procedimiento administrativo que señala el código
de procedimientos administrativos del estado de México, en
su caso;
IX.
aplicar las sanciones que establece este reglamento;
X.
verificar que la comercialización de nixtamal, masa y
tortillas se realice en establecimientos que cuenten con
licencia para ello y que cumplan con las normas oficiales
aplicables
XI.
hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente; y
XII.
las demás que se desprendan del bando municipal, el
presente reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Capítulo III
De las licencias de funcionamiento
Artículo 18.-
los molinos de nixtamal, tortillerías y molinos de
nixtamal-tortillerías, deberán contar con la licencia de
funcionamiento expedida por la Dirección de reglamentos para
poder operar comercialmente.
Artículo 19.-
los interesados en obtener una licencia de
funcionamiento de molino de nixtamal, tortillería o molino-
tortillería, deberán dirigir su solicitud al presidente municipal a
través de la oficialía de partes del Ayuntamiento, cubriendo todos
los requisitos y llenando las formas autorizadas para tal efecto
establecidas por la tesorería municipal.
Artículo 20.-
la solicitud a al que se refiere el Artículo anterior,
deberá contender como mínimo los siguientes datos:
A.
tratándose de personas físicas:
I.
nombre y domicilio;
II.
especificaciones del giro, con qué materia prima se
pretende operar y nombre comercial del establecimiento;
III.
domicilio en que se instalara el establecimiento;
IV.
medidas del local; y
V.
clave única del registro de población (curp); y
VI.
clave catastral del predio asignado en su carácter de
propietario al solicitante, o en su caso, contrato de
arrendamiento del local.
B.
tratándose de personas morales:
1.
la denominación o razón social, con domicilio:
II.
especificaciones del giro, con qué materia prima se
pretende operar y nombre comercial del establecimiento;
III.
domicilio en que se instalara el establecimiento;
IV.
medidas del local; y
V.
clave catastral del predio o en su caso, contrato de
arrendamiento del local.
Artículo 21.-
para obtener la licencia de funcionamiento, es
necesario presentar los siguientes documentos:
I.
identificación oficial con fotografía;
II.
escritura, contrato de compra-venta o arrendamiento del
local;
III.
croquis de ubicación del local;
IV.
factibilidad de uso especifico de suelo;
V.
dictámenes de aprobación de la coordinación de protección
civil municipal y dirección de ecología;
VI.
aviso de inicio de actividades, expedido por el instituto de
salud del estado de México; y
VII.
dos fotografías tamaño credencial.
VIII.
Un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir
verdad que no pretende instalarse a menos de 300 metros
radiales de distancia de otra tortillería y en el caso de
molinos será de 500 metros radiales.
Artículo 22.-
Una vez revisados los documentos a que se refiere
el artículo anterior y autorizada que fuere la licencia, deberá
realizar el pago de derechos por concepto de la expedición de la
mima.
Artículo 23.-
la Dirección de reglamentos comprobara la
veracidad de los datos y documentos, así como el cumplimiento
exacto de los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 24.-
para el caso de que el solicitante no cumpla con la
totalidad de requisitos establecidos en el presente reglamento
para la expedición de licencia de funcionamiento, la Dirección de
reglamentos, en un término de cinco días hábiles, suspenderá el
trámite respectivo sin responsabilidad alguna para el h.
ayuntamiento.
Artículo 25.-
si el solicitante cumpliere todos los requisitos para la
expedición de licencia, habiéndolos exhibido en tiempo y forma, la
Dirección de reglamentos, dentro de un término no mayor de 15
días hábiles procederá a otorgar la licencia de funcionamiento
solicitada.
Artículo 26.-
las licencias de funcionamiento que expida la
Dirección de reglamentos, deberán ser renovadas a más tardar
en el mes de marzo de cada ejercicio fiscal.
Artículo 27.-
las licencias de funcionamiento que expida la
Dirección de reglamentos, únicamente tienen validez para la
persona a cuyo nombre se extiende y para la actividad especifica
que señale, por lo que no podrán modificarse, cederse,
transferirse, traspasarse, o enajenarse los correspondientes
derechos sin la autorización de dicha autoridad y tendrá vigencia
para el ejercicio fiscal en que se expide.
Artículo 28.-
La Dirección de reglamentos podrá cancelar la
licencia de funcionamiento, cuando los establecimientos violen o
dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en el bando
municipal, el presente reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Capítulo IV
De las obligaciones de los productores de tortillas, de los
propietarios de los molinos de nixtamal, Tortillerías y
molinos de nixtamal-tortillerías
Artículo 29.-
son obligaciones de los propietarios de molinos de
nixtamal, de tortillería y de molinos de nixtamal-tortillerías, las
siguientes:
I.
exhibir en lugar visible el original de la licencia de
funcionamiento o copia;
11. cuidar permanentemente las medidas de seguridad,
limpieza e higiene del establecimiento y de su personal;
III.
renovar sus licencia de funcionamiento a mas tardar en el
mes de marzo de cada ejercicio fiscal;
IV.
permitir la entrada a los verificadores debidamente
identificados ya autorizados por la administración municipal
con el oficio de comisión correspondiente;

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