Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 07 de Junio de 2013 (Sección Cuarta)

ESTADO DE MÉXICO
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 1:3282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
CETA
DEL GOBIERNO
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 7 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
No. 108
Número de ejemplares impresos: 450
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D.
ERASTO MARTINEZ ROJAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE i
DENOMINARA "LA SECRETARIA", Y POR LA OTRA PARTE EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL ORO ESTADO DE
MEXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, P. ROGELIO FERNANDO GARNICA
ZALD1VAR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL'
;
AYUNTAMIENTO, ING. ROBERTO RODOLFO LEGORRETA
GOMEZ Y EL TESORERO MUNICIPAL, LIC. CRISTINA SABINA
CRUZ HERNANDEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA "EL MUNICIPIO"; Y EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARA "LAS PARTES".
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D.
ERASTO MARTINEZ ROJAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", Y POR LA OTRA PARTE EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE
MEXICO, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, LIC. MARTHA NILDA GONZALEZ
CALDERON, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, LIC. BRAULIO ANTONIO ALVAREZ JASSO Y EL
TESORERO MUNICIPAL, L.A.P. DARIO ALFREDO GOMEZ
BOBADILLA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA
"EL MUNICIPIO"; Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA
"LAS PARTES".
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS,
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D.
ERASTO MARTINEZ ROJAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "LA SECRETARIA", Y POR LA OTRA PARTE EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TONATICO, ESTADO DE
MEXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, M.C. ELODIO GORDILLO MENDEZ ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, BIOL. GREGORIO
DANIEL ACOSTA CRUZ Y EL TESORERO MUNICIPAL, L.C.C. JOSE
LUIS VAZQUEZ GAMBOA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA "EL MUNICIPIO"; Y EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARA "LAS PARTES".
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
e:09ERNO Da.
ESTADO DE MÉXICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA
"LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL ORO
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, P. ROGELIO
FERNANDO GARNICA ZALDÍVAR,
ASISTIDO POR
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ING. ROBERTO
RODOLFO LEGORRETA GÓMEZ Y EL TESORERO MUNICIPAL, LIC. CRISTINA SABINA CRUZ
HERNÁNDEZ,
A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA
"EL MUNICIPIO";
Y EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ
"LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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OBIERNO
7 de junio de 2013
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece corno forma de
gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio
libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, base IV, inciso a) de la Carta Magna, los municipios administraran
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
Que dicho precepto constitucional, faculta en su segundo párrafo a los municipios para celebrar convenios con el Estado para
que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el
párrafo precedente.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora y prestación del servicio en materia del Impuesto Predial
previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México considera conveniente promover la colaboración y asunción de funciones con
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que
"LA SECRETARÍA"
realice entre otras
funciones las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los
créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios
para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes
inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo
los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos
(diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el momento de su causación y las normas
de procedimiento que se expidan con posterioridad en términos de lo previsto en el artículo 24 primer párrafo del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
siguientes:
DECLARACIONES
I. De
"LA SECRETARÍA"
1.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 4, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es
parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su
división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades
para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
1.2. Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación
de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la Administración Financiera y Tributaria de la Hacienda Pública del
Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, así como de recaudar los impuestos municipales en los
términos de los convenios suscritos y ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, en términos
de lo establecido en los artículos 19 fracción 111, 23 y 24 fracciones 1, II, IV, VI, VIII y LVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 3 fracción XXXIII, 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios y 1, 2, 4 fracción 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
1.3.
Que el Secretario de Finanzas, cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto
por los artículos 2, 6 y 7 fracciones V y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a
la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación
con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel
Ávila Villegas, de fecha 11 de septiembre de 2012, el cual se integra en fotocopia al presente instrumento como
ANEXO
1.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número 300,
primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.
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11.
De
"EL MUNICIPIO"
11.1.
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad
jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 párrafo primero, bases 1 párrafo primero, II
párrafo primero y IV inciso a) párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, I, 112, 122
párrafo primero, 125 fracción 1, 126, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y I, 2, 5 y 31 fracción 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.2.
Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan.
11.3.
Que en sesión de Cabildo de fecha 13 de marzo de 2013, como consta en el Acta que se integra en copia certificada al
presente Convenio como
ANEXO "B",
se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, P. Rogelio Fernando
Garnica Zaldívar, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de "EL
MUNICIPIO", conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II, V y XII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones 11 y XLVI y 48 fracciones 11, IV y IX y 50 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.5.
Que el Secretario del Ayuntamiento, Ing. Roberto Rodolfo Legorreta Gómez, en términos de lo que establece el artículo
91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los
documentos oficiales emanados del
H.
Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
11.6.
Que el Tesorero Municipal, Lic. Cristina Sabina Cruz Hernández es el encargado de la recaudación de los ingresos
municipales y responsable de las erogaciones que haga
"EL MUNICIPIO",
lo anterior en términos de lo dispuesto en
los artículos 93 y 95 fracciones 1 y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
11.7.
Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia
certificada al presente como
ANEXO "C":
a)
Presidente Municipal, P. Rogelio Fernando Garnica Zaldívar: Constancia de Mayoría de fecha, 4 de julio de 2012,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Secretario del Ayuntamiento, Ing. Roberto Rodolfo Legorreta Gómez. Nombramiento de fecha 1 de Enero de
2013.
c)
Tesorero Municipal, Lic. Cristina Sabina Cruz Hernández. Nombramiento de fecha I de Enero 2013.
11.8.
Que tiene su domicilio en: Avenida de la Constitución N° 24, Colonia Centro, El Oro Estado de México, Código Postal
50600.
III. De
"LAS PARTES"
111.1.
Que a petición de
"EL MUNICIPIO"
el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y
fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un
amplio y concentrado programa de colaboración, coordinación, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas
formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una
coordinación intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios legales, por ende
"LA SECRETARÍA"
será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como
autoridad fiscal municipal.
111.2.
Que existe disposición de las autoridades de
"EL MUNICIPIO"
para convenir con
"LA SECRETARÍA"
la ejecución
de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán
consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía
territorial.
111.3.
Que por esta razón estiman conveniente en términos de lo establecido en los artículos 77 fracción XXXIX y 78 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VI, VIII y LVI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 31 fracciones II y XLIV y 48 fracción II de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal que
corresponda, 9 fracción I, 12, 15, 16, 17, 20 Bis, 25, 42, 48, 171 fracciones VI, VII y XI, 218 y del 376 al 432 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, 13 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, 1, 2, 3, fracciones VI, VII, XXII, XXIII y párrafo penúltimo, 4, fracciones I, IV, V y VI, 5, 6, 7 fracción
V, I 1 fracciones 1 y II, 12, 13, 14 fracciones IX, XXVIII, XXXII, XXXIII, XXXV inciso a), XLV,.LII, LIV y LXXI, 15 y 16

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