Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Junio de 2013 (Sexta Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Lunes 3 de Junio del 2013 NUM. 5
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 28 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
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Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Morelia, Michoacán de Ocampo a 18 de febrero de 2013.
ACUERDO NÚMERO 08/2013, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, MEDIANTE EL CUAL EMITE EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON DESAPARICIONES, VIOLACIÓN Y
HOMICIDIO DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO.
Plácido Torres Pineda, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la
del Estado de Michoacán de Ocampo, 2° y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado y 2° fracción I de su Reglamento; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, para
el despacho de los asuntos que le atribuyen los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, su Ley Orgánica y Reglamento.
En términos del artículo 2º de su Ley Orgánica, la Institución del Ministerio Público Estatal,
es presidida por el Procurador General de Justicia, quien es jefe de la misma y de sus órganos
auxiliares directos.
Al Procurador General de Justicia del Estado, le corresponde determinar el buen despacho de
las atribuciones que corresponden a la Institución, esto, por medio de acuerdos y circulares
que al efecto se giren a los responsables de las áreas respectivas.
La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y, por ende, una violación a sus
derechos humanos, por lo que se hace imperativo determinar el contexto general del que surge
dicha violencia, así como los factores de riesgo que la propician. La premisa central del
análisis de la violencia contra la mujer en el marco de los derechos humanos, es que las causas
y los factores que incrementan el riesgo se producen por la discriminación sistémica por
motivos de género contra las mujeres. Dicha violencia es una manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres que se refleja en la vida
pública y privada.
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 3 de Junio del 2013. 6a. Secc.
Que el Estado de Michoacán de Ocampo tiene la obligación de
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres de cualquier edad, así como establecer las políticas y
acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.
Que la eliminación de la violencia contra las mujeres sigue siendo
uno de los más grandes desafíos en la sociedad actual. Para poner
fin a este flagelo social, es preciso utilizar de manera sistemática y
eficaz los conocimientos e instrumentos existentes en la materia,
así como el compromiso del Estado en la ejecución de acciones
concretas para la eliminación.
Que en el Estado de Michoacán se ha detectado que las mujeres no
denuncian la violencia de género en la cual están inmersas, por el
desconocimiento de sus derechos, aunado a la desconfianza existente
en el sistema de seguridad, procuración e impartición de justicia.
Que el Comité de Expertas de la Convención para Prevenir y Eliminar
todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la
ONU, en su último informe recomendó al Estado mexicano mejorar
el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar se imponga un
castigo efectivo a los culpables y, que las víctimas se puedan
beneficiar de programas de protección. Por su parte, la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) observó una baja
utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres en situación
de violencia, en razón del maltrato que pueden recibir al intentar
acceder a recursos judiciales y de la desconfianza de que las instancias
oficiales sean capaces de remediar los hechos perpetrados.
Por su parte el Gobierno del Estado de Michoacán, desde hace
más de una década, ha impulsado acciones estratégicas para
promover el desarrollo y adelanto de las mujeres michoacanas, de
tal suerte que dichas acciones se traduzcan en una igualdad
sustantiva, de modo que accedan a mejores condiciones de vida,
desarrollo y paz en el Estado.
Que con fecha 8 ocho de marzo del año 2012, se firmó el convenio
«Alianza por las Mujeres» en el Estado de Michoacán,
comprometiéndose el Poder Ejecutivo a trabajar de manera
coordinada a fin de impulsar políticas públicas de equidad de género,
así como la aplicación de los recursos económicos y humanos
destinados a fortalecer el adelanto de las mujeres michoacanas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las
disposiciones invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Objetivo del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y dar a conocer a
los titulares de las Subprocuradurías, Directores de Averiguaciones
Previas, Coordinador de la Policía Ministerial, Agentes del
Ministerio Público Investigadores, Peritos y Agentes de la Policía
Ministerialel uso de los protocolos siguientes, para efecto de su
implementación:
I. Protocolo de Investigación de los Delitos Relacionados
con Desapariciones de Mujeres por Razones de Género;
II. Protocolo de Investigación del Delito de Violación de
Mujeres por Razones de Género; y,
III. Protocolo de Investigación del Delito de Homicidio de
Mujeres por Razones de Género.
SEGUNDO.- Instrucciones a los Titulares de las Unidades
Administrativas de la Institución.
Se instruye a los Titulares de las Unidades Administrativas de la
Institución, implementen las acciones necesarias con la finalidad
de lograr el estricto cumplimiento de los lineamientos contenidos
en los protocolos a que se refiere el artículo primero del presente
Acuerdo.
TERCERO.- Instrucciones a los Agentes del Ministerio
Público, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás
servidores públicos de la Institución.
Se instruye a los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la
Policía Ministerial, Peritos y demás servidores públicos de la
Institución, para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones
cumplan estrictamente con los lineamientos contenidos en los
protocolos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
CUARTO.- Vigilancia y Supervisión.
Se instruye a la Visitaduría General para que en las evaluaciones y
visitas que realice, supervise la aplicación de los Protocolos
publicados mediante este Acuerdo y, en caso de incumplimiento,
genere las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin
perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la
responsabilidad penal o administrativa que, en su caso, resulte
procedente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Se ordena al Director General Jurídico Consultivo,
mediante los trámites de estilo realice las acciones necesarias para
la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo.
TERCERO.- Los anexos de este Acuerdo; Protocolo de
Investigación de los Delitos Relacionados con Desapariciones de
Mujeres,violación y Homicidio de Mujeres, por razones de género,
forman parte integra del mismo.
CUARTO.- Se abrogan las disposiciones administrativas que se
opongan al presente Acuerdo.
Así lo acordó y firma el C. Lic. Plácido Torres Pineda, Procurador
General de Justicia del Estado.
A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
LIC. PLÁCIDO TORRES PINEDA
(Firmado)

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