Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 04 de Junio de 2013 (Sección Primera)

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DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 4 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
No. 105
Número de ejemplares impresos: 400
SECRETARIA DE FINANZAS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA
' A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA
ESPECIAL FEFOM.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 385-131, 386-B I, 387-BI, 2341, 2344, 2333, 2332,
2331, 2330, 383-81, 2338, 2336, 382-BI, 384-81, 2422, 573-A1, 2181,
576-Al, 359-B1, 358-B1, 357-B1, 356-B1, 355-81, 2185, 2408, 400-B1,
2405, 2407, 2321, 612-Al, 2423, 2414 y 2428.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2433, 641-Al, 2416, 2348,
2360, 2363, 623-A I, 2367, 2364, 2426, 2432, 2326, 373-BI, 2327, 2328,
616-A1, 2322, 2284 y 541-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer las Reglas de Operación y funcionamiento del
Comité Técnico del Programa Especial FEFOM
M. en D. Erasto Martínez Rojas, Secretario de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 115, 117 y
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de
de México; 3, 15, 17, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones, I, III, XXXII y LVI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 327 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2, 6, 7 fracciones 1, XI inciso a), y XXXVIII;
8, 9, 18 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y
CONSIDERANDO
Que con el fin de apoyar a los ayuntamientos en materia de infraestructura de obra pública y fortalecimiento de las haciendas
públicas municipales, el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, impulsó la propuesta del Poder
Legislativo de ampliar la cobertura del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), mismo que se menciona en el Decreto
del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2013 en su artículo 16.
Que la Administración Pública del Estado de México comprometida con la construcción de un gobierno eficiente y de resultados,
velando en todo momento por el buen desempeño de las finanzas públicas, y consciente de la problemática actual en la que se
encuentran algunos municipios de la Entidad, contempló para el ejercicio fiscal 2013, un mecanismo de apoyo la aplicación de los
recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal
(FEFOM).
Que para poder acceder a los recursos derivados del FEFOM, los ayuntamientos deben entre otros requisitos: acreditar que los
proyectos que pretendan realizar, estén ejecutando o hayan realizado se encuentren asociados al cumplimiento de metas y
objetivos de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal correspondientes; que los adeudos se encuentren inscritos en el registro
que para tal efecto lleva la Dirección General de Crédito, y/o que los pasivos con proveedores sean derivados de inversiones
productivas.
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4 de junio de 2013
Que de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117 fracción VIII
segundo párrafo, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones
públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que
establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los
respectivos presupuestos.
Que para el ejercicio de los recursos del Programa Especial FEFOM, el 30 de abril de 2013, se publicó en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México, el Decreto No. 77 mediante el cual se autoriza a los 125 Municipios del Estado de México, a contratar
créditos para ejercer durante los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015 con un plazo a 30 años, cuyo destino principal deberá ser
la reestructuración y/o refinanciamiento de su deuda pública existente, debiendo mejorar en todo momento las condiciones
financieras de sus créditos vigentes; así como para acciones de inversión pública productiva, con la Garantía y/o Fuente De Pago y
con el mecanismo que en éste se establece, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se emiten las
Reglas de Operación y Funcionamiento para el Comité Técnico del Programa Especial FEFOM",
conforme a las normas y procedimientos siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ TÉCNICO
DEL PROGRAMA ESPECIAL DEL FEFOM
ÍNDICE
1.
Antecedentes
2.
Integración del Comité Técnico
3.
Funcionamiento del Comité Técnico
3.1
Generales
3.2
De los Participantes
3.3.
De las Convocatorias
3.4.
De las Sesiones
3.5.
Del Orden del Día
3.6.
De la Carpeta de Sesiones
3.7.
De los Acuerdos
3.8.
Del Acta de las Sesiones
4.
Facultades y Obligaciones del Comité Técnico
5.
Atribuciones de los Integrantes del Comité Técnico.
5.1
De la Presidencia
5.2
Del Secretario Técnico
5.3
De los miembros del Comité Técnico
6.
Subcomité Técnico
6.1
Objetivos
6.2
Integración del Subcomité Técnico
6.3 Atribuciones
1. ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2013, en donde se establece el Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal.
El 28 de febrero de 2013, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo mediante el cual el Secretario de
Finanzas da a conocer los Lineamientos para la Utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios
de aplicación.
El 30 de abril de 2013, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto No. 77 mediante el cual se autoriza a
los 125 Municipios del Estado de México, a contratar créditos para ejercer durante los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015 con
un plazo a 30 años, cuyo destino principal deberá ser la reestructuración y/o refinanciamiento de su deuda pública existente,
debiendo mejorar en todo momento las condiciones financieras de sus créditos vigentes; así como para acciones de inversión
pública productiva, con la Garantía y/o Fuente De Pago y con el mecanismo que en éste se establecen.
De conformidad con el Artículo Sexto del Decreto No. 77 arriba mencionado, "...se establecerá un Comité Técnico que verificará
que los créditos que se contraten bajo el esquema previsto en el Decreto para reestructuración y/o refinanciamiento de deuda
pública, mejoren las condiciones financieras respecto de los créditos vigentes, así como las condiciones y términos de los créditos
que se utilicen para inversión pública productiva..." . Las Reglas de Operación del Comité Técnico se emitirán en los 20 días
posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
En el artículo Octavo del Decreto No. 77 arriba mencionado, se autoriza al Gobierno del Estado de México para constituir, con el
carácter de Fideicomitente, un Fideicomiso de inversión, administración y fuente de pago en beneficio de los 125 municipios del
Estado de México, cuyo objeto será servir como mecanismo de fuente de pago y administración de los créditos, comisiones y
trabajos que se contraten al amparo del Decreto.
4 de junio de 2013
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2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
Con objeto de verificar que los créditos que se contraten bajo el esquema previsto en el Decreto No. 77 para reestructuración y/o
refinanciamiento de deuda pública, mejoren las condiciones financieras respecto de los créditos vigentes, así como las condiciones
y términos de los créditos que se utilicen para inversión pública productiva, se establecerá un Comité Técnico integrado por 6
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, de la siguiente manera:
A) Tres representantes del Poder Ejecutivo, con voz y voto, que pertenezcan a las dependencias o áreas que enseguida se
mencionan, mismos que serán designados por el Secretario de Finanzas, y cuyo cargo no sea inferior a Director General o
equivalente, en el caso de los titulares, y de Director de Área o equivalente en el caso de los suplentes:
1.
Subsecretaría de Tesorería.
II.
Subsecretaría de Planeación y Presupuesto.
III.
Instituto Hacendario del Estado de México.
B) Tres representantes de la Legislatura estatal, con voz y voto, que pertenezcan a las áreas que enseguida se mencionan y que
serán designados por:
I.
Junta de Coordinación Política de la Legislatura Estatal, quien designará a dos representantes
H. Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Todo miembro propietario del Comité Técnico designará un suplente, sin que ningún integrante del Comité acumule la
representatividad de más de un voto en una persona. (Carta de suplencia por excepción).
Participarán en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario
de Finanzas, y un representante de la Secretaría de la Contraloría.
En las sesiones del Comité Técnico, podrán estar presentes los miembros de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura
Estatal.
3. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO
3.1 Generales
El funcionamiento del Comité Técnico será de carácter permanente, y deberá sesionar de manera ordinaria y/o extraordinaria
cuando sea convocado por el Secretario Técnico.
Las decisiones del Comité Técnico serán tomadas por mayoría simple de votos, teniendo sus integrantes la obligación de
pronunciarse en las votaciones. En caso de empate, la Presidencia del Comité Técnico tendrá voto de calidad.
La Presidencia del Comité Técnico será ejercida por el Representante de la Subsecretaría de Tesorería.
El nombramiento de todos los miembros dei Comité Técnico, así como de sus suplentes, es honorífico y no da derecho a
percibir retribución alguna.
Estas políticas generales serán de observancia obligatoria para todos y cada uno de los integrantes del Comité.
Cuando uno de los integrantes del Comité Técnico deje de prestar sus servicios en el Gobierno, será sustituida por la persona
que ocupe su cargo o en su caso, las que sean designadas por la Legislatura Estatal.
Para la toma de decisiones, el Comité se podrá auxiliar del Subcomité Técnico a que se refiere el punto 7 de las presentes
Reglas.
De considerarlo necesario, el Comité Técnico por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá crear los Subcomités y/o
Grupos de Trabajo que requiera para el buen desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los fines del Programa.
3.2 De los Participantes
Los servidores públicos a que se refieren los incisos A) y B) del numeral 2 que funjan como representantes propietarios y
suplentes, deberán contar con la acreditación correspondiente vía oficio dirigido al Presidente del Comité Técnico, y tener la
capacidad de decisión suficiente para la adopción de acuerdos y compromisos en el seno del Comité.
Los miembros del Comité Técnico podrán proponer la participación en calidad de invitados, de servidores públicos y/o de los
sectores social y privado, que no formen parte del mismo, cuando los asuntos por tratar así lo requieran, mismos que, de ser
aceptada su participación por el Comité Técnico, tendrán voz pero no voto.
3.3 De las Convocatorias
Las sesiones se realizarán a solicitud de la Presidencia, mediante convocatoria realizada por el Secretario Técnico, dirigida a
cada uno de los miembros del Comité Técnico, a la que se anexará el orden del día. A petición de La Presidencia, se podrá
hacer extensiva a las instancias que se considere pertinentes para el desahogo de los temas de dicha sesión.

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