Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 29 de Mayo de 2013 (Sección Segunda)

SECRETARIA DE EDUCACION
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES
VALLE DE BRAVO
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 29 de mayo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 101
SECRETARIA DE EDUCACION
REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION DE
ASIGNATURAS DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE VALLE DE BRAVO.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 2028, 2321, 2409-BIS, 400-B1, 401-B1, 402-B1,
2399, 2406, 2405, 2407. 2408, 633-Al. 634-Al, 2400, 2401, 2402, 2403,
2404, 636-Al y 637-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2409, 398-B1 , 635-A 1 ,
638-Al, 399-BI, 2398, 2396, 2397 y 639-Al.
"2013. Año de! Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GODERNE, DEL
ESTADO DE MÉXICO
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el 9 de Septiembre
de 1999, se creó el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores
de Valle de Bravo, cuyo objeto entre otros es: Formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y
generación de conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que
incorpore los avances científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión, de acuerdo a los requerimientos del
entorno, el Estado y el País.
Que con base en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011- 2017, establece como uno de sus objetivos, ser
reconocido como el gobierno de la educación en donde el fomento a la educación resulta de suma importancia para el
desarrollo y, particularmente para el bienestar de una sociedad, debido a que es la herramienta fundamental para acceder a
una igualdad de oportunidades.
Que la necesidad de contar con un ordenamiento legal actualizado que atienda las necesidades de evaluación de los
programas académicos con enfoque en competencias, tomando en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación del
ordenamiento anterior, la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo; ha tenido a bien
expedir el siguiente:
Página 2
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29 de mayo de 2013
Reglamento para la Evaluación y Acreditación de Asignaturas
del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La observancia de este reglamento es de carácter obligatorio para los estudiantes que están inscritos en alguna
de las carreras que se imparten en el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo bajo los planes de estudios
autorizados a partir del ciclo escolar 2009-2010 del modelo educativo con enfoque en competencias.
Artículo 2.
El presente reglamento tiene por objeto evaluar y acreditar las competencias establecidas en los programas de
estudio.
Artículo 3.
La aplicación del presente reglamento corresponde; a la Dirección General, Subdirección de Estudios
Profesionales, Jefaturas de División, Departamento de Control Escolar y Docentes.
Capítulo Segundo
Definiciones
Artículo 4.
La acreditación de una asignatura es la forma en la que se confirma que el alumno posee las competencias que
están definidas en una asignatura o programa de estudios y que son necesarias para el desarrollo del perfil de egreso.
Artículo 5.
La evaluación de las competencias es un proceso integral, permanente, sistemático y objetivo, en el que son
corresponsables el estudiante y el docente. Se debe considerar la integración de información cuantitativa y cualitativa, así
como los diferentes tipos y formas de la evaluación y la diversidad de instrumentos. Por tal motivo, es un proceso que
permite generar, recabar, analizar, integrar y presentar evidencias, para valorar la medida en que se han alcanzado los
objetivos propuestos, de tal manera que los responsables del proceso puedan tomar decisiones oportunas en busca de una
mejora permanente. En la aplicación del presente reglamento deberán considerarse los siguientes términos:
I.
Nivel de desempeño:
es la valoración numérica del esfuerzo del estudiante, que refleja el cumplimiento de una
tarea estudiantil.
II.
Indicadores de alcance:
son los factores de medición declarados por el docente, que permiten dar sentido y
significado a la evaluación.
III.
Instrumentación didáctica:
Son todos los recursos materiales, humanos y sociales que permiten al docente
facilitar el proceso enseñanza —aprendizaje y que están definidos en la planeación.
Artículo 6.
Las evidencias son el resultado de la actividad de aprendizaje realizada por el estudiante.
Artículo 7.
El alcance de una competencia, corresponde con el logro de objetivos por parte del estudiante de una serie de
indicadores que determina su nivel de desempeño como excelente, notable, bueno, suficiente o insuficiente, dicho nivel de
desempeño se traduce en la asignación de una valoración numérica, que es la que finalmente expresa dicho alcance.
Artículo 8.
La evaluación de las competencias profesionales que se imparten en el Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo será:
I.
Integral:
porque toma en cuenta los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales del estudiante;
II.
Permanente:
ya que es continua y constante de los aspectos que integran una competencia hasta la acreditación
de las asignaturas;
III.
Procedimental:
porque lleva una secuencia que va dando cuenta del progreso en el desarrollo o el alcance de la(s)
competencia(s);
IV.
Objetiva:
dado que integra un conjunto de evidencias que pueden confirmar la existencia o no de la competencia
en el estudiante; y
V.
Sistemática:
por ser un proceso que permite identificar la evolución del estudiante en la adquisición de la
competencia y valorarla, así como registrar cuantitativa y cualitativamente su avance académico.
Artículo 9.
La evaluación será de tipo:
1.
Diagnóstica:
Permite conocer las condiciones iniciales del aprendizaje. Es de carácter indagador para detectar
necesidades y capacidades previas. Su propósito es tomar decisiones pertinentes para hacer el proceso
académico más eficaz. Se aplica al inicio del curso;

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