Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 29 de Abril de 2013 (Sección Cuarta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS i 13282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, 1
,
1.'éx., lunes 29 de abril de 2013
Torno CYCV
A:202/31001/02
No. 80
Número de ejemplares impresos: 400
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO,
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimlentos de. la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL
ÁVILA VILLECAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES
11,1V, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Pl
.
.;BLICA DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, constituye el documento rector de las políticas públicas que se implementarán en la presente
administración.
Que la modernización de la administración pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a
fin de consolidar aquellos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear !as que resultan
insuficientes para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora, mediante la actualización del marco jurídico
que fomente el desarrollo y garantice la estabilidad institucional.
Que el Libro Octavo de! Código Administrativo del Estado de México es la norma legal que, entre otras disposiciones,
regula el tránsito de
vehículos,
personas y objetos en la infraestructura vial, sea primaria o local, señalando como
autoridades a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a
los
municipios.
Que el 21 de septiembre de 1992 se publicó el Reglamento de Tránsito dei Estado de México, ordenamiento de
naturaleza general; es decir,
que
su observancia y aplicabilidad, evidentemente, es en todo el territorio mexiquense, cuyo
objeto es desarrollar las disposiciones establecidas en el Libro Octavo del Código en referencia.
Que el Ejecutivo a mi cargo impulsó reformas al Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México que
fueron publicadas en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el 24 y 31 de agosto del año 2012, así corno el 29 de abril
de 2013, con la finalidad de establecer los cuatro supuestos bajo los cuales
los vehículos
particulares pueden ser
remitidos a depósitos, siendo los siguientes:
"PRIMERO,
le
falten ambas placas de matriculación
o
el
documento que justifique la falta de placas; SEGUNDO, cuando las placas de matriculación
de;
vehículo no
coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación;
TERCERO,
por encontrarse el
conductor en estado de ebriedad o bajo
el
influjo de drogas enervantes
o
psicotrópicos;
CUARTO,
por participar
en un
accidente de
tránsito en el que se
produzcan
hechos que pudiesen configurar
delito."

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