Periódico Oficial del Estado de Baja California del 18 de Enero de 2013
.José Guadalupe Osuna Millán
Gobemador del Estado
Raúl Leggs Vázquez
Director
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la Dirección General de Correos el25 de Marzo de 1958.
Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho
de publicarse en este periódico.
ORGANISMOS DESCENTRAUZADOS ESTATALES
COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENSENADA
CONVOCATORIA PÚBUCA
REGIONA".No>~;Z
p"ra;Ja
Uc;itación No. CESPE-2013-SER-02 ... 3
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FONDO DE GARANTIAS
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FONDO DE FOMENTQAGROPECUARIO DEL
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PRESUPUESTO
DEEGRESOS
PARA EL EJERClCiOFIScAl:'DE
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INSTITUTO DELAi'lINFRAESTRUCTtíRAJ'tSIcA1!lDUCA'ttVADEISAJA CAIill'OlfNIA
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PRESUPUESTO DE EGRESOSPARA'EL EJERCICIO£lSCAL
DE2013h"ú .•
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Ley4G$álud~b!iC;a
jfiira el Estado
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Decreto 190,
porel qUésejjéfO~.".su
vez,d",ersos
l"d:fCÜ.k>s
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Ley de la Com'Slon de
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18
..,6~" .;~):'~:::~;:,,-.',
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mediante el cual se
ap::Ul;;~~;\~'~orma
a ias
fracciones IX, X
Y la
adición
de una fracción XI al artículo 18
de la Ley de
Protección al Ambiente para el Estado de Baja
ca
Iifomia
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Página 2
GOBIERNO MUNICIPAL
PERIÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
H. XXAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI. B.C.
ACUERDO mediante el cualse autoriza al Instituto parael DesarrolloInmobiliario y de laVivienda para
el Estado de Baja California (INDIVI) para llevar a cabo la acción de Urbanización denominado
AMPLIACIÓN VALLE NU EVO••••••••••••••••••••.•••••••••••••••••••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••24
H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEruUANA, B.C.
ACUERDO DE CABILDO mediante el cual se autoriza la desincorporación
y
baja de 49
vehículos Oficialesdel dominio público propiedaddel mismo•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••..••••••••••36
ACUERDO DE CABILDO mediante el cual se autoriza la Concesiónde la vía pública para la
Instalación, Permanencia
y
Mantenimiento de 86 Buzonesde Mobiliario Urbanotipo BuzonesPostales
PúblicosconAnuncios PublicitariosdenominadosMUPIBUZONES••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••40
ACUERDO DE CABILDO mediante el cual se autoriza la creación del organismo Municipal para la
Operacióndel Sistemade TransporteMasivoUrbano de Pasajerosde Tijuana, Baja California•••••••••••••46
H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEENSENADA, B.C.
ACUERDO DE CABILDO mediante el cual se aprueba la creación del Comité de Festejos de
Ensenada, Baja California,
y
su Reglamento •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••..•••••••••••61
CONVOCATORIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA dirigida al público en general,
relativo a 783 vehículos depositados en GRUAS AVANTI en la ciudad de Ensenada, Baja
California •.•....•.•••••••••••••••••••••..•..•••••.•••••••••..•..•••••••••••••••••••....•.•..••••••.•••.•.•.••..•.••••••••••... 81
REGLAMENTO DEL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA ••••••••••••••••••.•••••••••••••••82
EMPRESASPARTICULARES
CREDIMEXICO. S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN (Ira. Publicación) ••••••••••••••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••94
ENVIROCON TRANSPORTATION DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
POSICIÓN FINANCIERA, BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(3ra. Publicación) •.•••••••••••.••••••••••••••••••••••••••••••.•••••••••••.••••••••.•••••••••••••••••••••••••••••••.•.•••••95
SERVICIOS CORPORATIVOSCALFUEN, S.A. DEC.V.
ESTADO DEPOSICION FINANCIERA AL 31 DE OCTUBREDE 2012 (3ra. Publicación) ••••••••••96
IN
¡JI' \'111'1"'.
de 2013.
PEHlónICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBUCOS DE ENSENADA
Página 3
En observancia a la Constitución Política del Estado de Baja Califomia en su articulo 100 Yde oonfannidad oon lo establecido en los articulas 1,
3,4,6, 20, 21 fracción 1, 2224,26,27, 28, Y demés relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja
Cal~omia, la Comisión Estatal de Servicios Públioos de Ensenada, oonvoca a la LicitaciÓn Pública Regional a los interesados que estén en
posibilidad de presentar ofertas selladas en idioma espafiol, para llevar a cabo por oontrato basado en precios fijos y tiempo detenninado, la
prestación del servicio que a oontinuación se describe, previo cumplimiento de los ténninos establecidos en la siguiente:
Convocatoria Pública Regional NO.02
Número de Licitación
02
Deseri ión General
Contratación de Servicios de S uridad Privada ara la Comisi6n Estatal de Servicios Públioos de Ensenada
Número de Concurso Fecba VIsita Junta de Presentación de Apertura Fallo
psra solicitar a
188
Aclaraciones Propoalclones Eoonómlca Adjudicación
188
baaes Instalaciones
Y
A•••
rtura Técnica
CESPE-BC.2013-SER-02 Del 18 al 23 de 23-01-2013 25-01-2013 01-02-2013 05-02-2013 06-02-2013
enero de 2013 09:00Hrs. 12:00Hrs. 11:00 Hrs. 10:00Hrs. 10:00Hrs.
15:00 Hrs
Partida
1
Descripción
Contratación de Servicios de Se uridad Privada ara la Comisión Estatal de Servicios Públioos de Ensenada
Únicamente podrén participar empresas regionales. Los licitantes que estén interesados podrén obtener infannación adicional al oomeo
eduardo.rubio@cesoe.gob.mx, asi oomo revisar las bases en las oficinas del departamento de Compras de C.E.S.P.E., ubicadas en Avenida
Club Aelivo 20-30 esquina con Calle San Bo~a Sin número, Colonia Josefa Ortlz de Oominguez, C.P. 22890, Ensenada, B.C., teléfano 176-21-
85, 176-21-86, Fax 172-46-75, en dias hébiles de Lunes a Viemes de 8:00 a 15:00 horas.
Los licitantes eiegibles podrén solicitar su inscripción en fanna gratuita en el lugar, horarios y fechas mencionadas. La proposición no podré ser
presentada a través de medios electr6nioos, ninguna de las oondiciones oontenidas en las bases de licitaci6n, asi oomo en las proposiciones
presentadas por los licitantes podrén ser negociadas, cualquier oondición o ténnino propuesto por los licitantes que varie en cualquier fonna las
oondiciones impuestas o requeridas por la oonvocante, se tendrén por no puestas.
La junta de aclaraciones asi oomo las aperturas de propuestas técnica, eoonómica y fallo, se lIevarén a cabo en la fechas y horas indicadas, en
la sala de juntas de las oficinas centrales del Organismo, sllas en Avenida Gastélum #750, Zona Centro, de la Ciudad de Ensenada, B.C., A las
personas interesadas en la visita a las instalaciones donde se prestarén los servicios, deberén presentarse en la ubicación antes mencionada,
en el departamento de Servicios Generales, oon el C. Javier Contreras Sauceda en la fecha indicada.
La oontratación seré a precio fijo
y
la moneda en que deberén ootizarse las proposiciones seré en pesos mexicanos.
No se otorgaré anticipo.
No podrán participar en esta licitación las personas o empresas que se encuentren en los supuestos dei articulo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja Califomia.
Las condiciones de pago serén contra la presentación de las faeluras para su revisión y pago en oficinas del Organismo sitas en Avenida
Gastélum #750, zona centro, de la Ciudad de Ensenada, B.C., de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato, las cuales se pagarén en
un plazo no mayor a 15 dias hébiles.
El origen de los fondos para la prestación del servicio es con recursos propios del Organismo.
El Organismo oon base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas fonnularé el dielamen que servirá oomo fundamento para el fallo
mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licllante que, de entre los proponentes reúna las condiciones necesarias, garantice
satisfaeloriamente el cumplimiento del contrato y haya presentado la oferta ev-ª!!'ada (solvente) més baja en los ténninos definidos en las bases
de la licllación. ..'
Las proposiciones que se presenten deberán ser finnadas autó amente ~r los interesados o sus apoderados.
Los participantes deberén demostrar un capital oontable de
V,
veinte por 'ento del monto total de ia oferta de cada licitante, la comprobación
se realizará oon la última declaración ante la Secretaria Hacienda y C dito Público y a opción del licitante, mediante estados financieros
auditados, solo para este efeelo. . \
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',,---- \ Ensenada, B.C. 18 de enero de 2013
.
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ING. JOSÉ ALFREDO SAlAZAR JUAREZ
DIRECTOR GENERAL
Página 4
PERiÓDICO OFICIAL
18 de ~nero de 2013.
~
RAMO' 69 FOGABAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO FISCAL 2013
RAMO, CAPíTULO, CONCEPTO Y PARTIDAS
FONDO DE GARANTlAS COMPLEMENTARIAS
y
CREDlTOS PUENTE
CONCEPTO
CONCEPTO PARTIDA DENOMINACiÓN PRESUPUESTO 2013
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO
LUI0S ST CONTRATO
REMlINERACIONES ADlCIONAl.ES y ESPEClAl.ES
1.079.llaS
UUU
PVCONTAATO
ISZll.J AGUINALDO CONTRATO
unos
COIolPENSM:IONES CONTRATO
,-
SEGURIDAD SOCIAL
-
IU101 AP SERVICIO MEDICO CONTRATO
I_T_
15nOl INDEMNIZACIONES CONTRATO
1SOOOOT_
,-
PREVISIONES
16nOJ RESERVA PARA INCREMENTO EN PERCEPCIONES CONTRATO
TOTAL CAPíTULO 100000 SERVICIOS PERSONALES
26\,U2
, ,J06,560
la2,Oa.
102.08-4
- -
136.280
2,'92.03)
30,000
~O,OOO
55,005
114,000
234,540
314.4«1
10,OO!
32,352
____ JJ,ooa
',~
2,500
-_.
SERVICIOS BASlCOS
J15OO1 SERVICIOS DE TELEFONfA CElULAR
SERVlaos DE ARRENDAMIENTO
JUOOI ARRENDAMIENTO DE loIOBlUAAIO y EOUIPO DE AOMlN15TRACJÓN, EDUCACIONAi.. RECREATIVO yDE B!ENES I
SERVICIOS PROfESIONALES •.CIENl1F1COS, TECNICOS y OTROS SERVICIOS
lllOll1 SERVICIOS LEGALES VASESORIAs EN MATERIA JURIDlCA. ECONOMICA
y
CONTABLE
JMJllI SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
JJl5IXJ2 SERVICIOS DE IMPRESION
_~ OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, ClEHT1FtcOS yTÉCNICOS
~ ~_ !ER\llCIOS FINANCIEROS, 8ANCARlOS V COMERCIALES
MATERIALES DE ADMlN1STRACI6N, EMISl6N DE DOCUMENTOS YART1cULOS OFICIALES
211llO1 MATERIALES, útiLES y EOUlPOS MENORES DE OFICINA
llZllOl MATERIALES Y UTILES DE IMPRESiÓN Y REPRODUCCIÓN
215001 MATERIAL IMPRESO y DE APOYO INFORMAnVO
U6OCI1 MATERIAL DE UMPIEZA
AUMENTOS YII1'EP(SIUOS
211006 AAT1cULOS DE CAFETERlA
UOOOOO COMBUSnBLES, l.UBRlCA~ y ADITIVOS
251l'lOl COMBUSTIBLES
TOTAL CAPiTULO 200000 DE MATERIALES Y SUMINISTROS
,-
J41001 lNTERESES, COMISIONES v SERVICIOS BANCARIOS 1,399,600
J4SOO1 SEGUROS DE BIENES PATRlloIONIALES
SERVlaos DE INSTALACiÓN, REPARACIÓN. MANTENIMIENTO V CONSERVACiÓN
70,000
S51CONS.Y MNTO. MENOR DE EDIFICIOS Yl.OCALES 3,334
______ .~1_!!1 _
INST~~N, REPARACIÓN V MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO V ~~,?~AOMI~SlRACION __ _ __ ._
JS-3lIOl INSTAlACiÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CóMPUTO '{TECNOLOOfAS DE LA INFORMACIO
----._----
_._-
--._---
------------_._-----------_
...
_------~- ----
--
5.000
5,000
l55OO1 REPARACiÓN V MANTENIMIENTO DE EOUIPO OE TRANSPORTE
SERVlaoS DE TRASLADO YVlAncos
----
___ ._~ VlÁTICOSEN ELPAiS
J7SOO1 HOSPEDAJE EN EL PAls
ll'tOOl PEAlES
~ OTROS SERVICIOS GENERALES
S9aOlll IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES Al TRABAJO PERSONAL
TOTAL CAPiTULO 300000 SERVICIOS GENERALES
I
1_11
CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO Co.", FINES DE GESTIQN OE LIQUIDEZ
TOTAL CAPITULO 7(J()OOOINVERSIONES ANANCIERAS
y
OTRAS PROVISIONES
~4,700
14,370
69,5:16
2,0'3.148
&1.999.996
U,'99,9H
ADEUDOS DE EJERCICIOS~~'~ '~,,\'Rl0RES (ADEFAS)
--
---_
..
_-
~----_
..
__
.-
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-
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--
"I
100,000,01)(
100,000,000
170,369,577
I
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/ /'.JI. ,,/
( c¡meos
j;IlIlf'QUNm.
vA.'tÓ •••••••S
~ ... c._.
TOTAL CAPiTULO 900000 DEUDA PUBLICA
TOTAL GENERAL
18 de enero de
201.1. PERIÓIlICO OFICIAL Página 5
~ PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO FISCAL 2013
~ PUBLlCACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR RAMO, CAPiTULO, CONCEPTO Y PARTIDAS
FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONCEPTO
DENOMINACiÓN PRESUPUESTO 2012
'-"ATERlALES DE AOMlNlSnlACION, EM1SI~N DE ~.~oNTOS Y ARTlcULOS OFICIALES
111001
MATERIALES. ÚTILES y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
noooo
lD•• 1
AliMENTOS Y UTENSILIOS
ARTlcULOS DE CAFETERIA
... 0__ __ . .
-75,iool
~---
--,
75,200
1
?~~'.~:
:l.S2,ooo!
. :-:',' ~"I.2DO
COMBusnBlES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
o_l~;~r
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_-_._----_._----
120000 ' •••• 1
160000 TOI.I
JiOOOO 1•••
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AL CAPiTULO 300000
SERVlCIOS'GENERALf.S
SERVICIOS ot; ARRENDAMIENTO
'2~1! ARRENDAMle~O DE.MOBILIARIO
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e..Q~~~!?E ,o,oIolINIST~~~. EDUCA,C~~~_ RECREATIVO Y DE BIENES .!:"F~R.~T~l?S _.
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lJ(l(l(l(llOl"
-
_T"",'
~
,
l50000'otal
-
SERVICIOS PROFESIOWILES, CIENTIFICOS. T£CNICOS y OTROS SERVICIOS
n_.
OTROS SER'{lCIOS PROFESIONAlES, CIENTIFICOS y T£CNICOS
SERVICIOS FINANCIEROS. BANCARIOS
Y
COMERCIALES
.SoII~I;
~NT~~!'=~S,~I=~N~~ Y~'!..~C:~B~~.~?S
_0-11
_.,:;EGU~_~E RE~~~I~_~~T_R~~'?,!:I~ yFIANLAS
.•~E~V~l?'?:..£!' IN$TAtACfON, REP~10, MANTENIM..!!'NTO~~~!,!':ACIÓN
._'5_11
R':P.~ACION_,!, ~E_~I~I~~O O_E_
~?y~':'O
Ol: TRANSPORTE
SERVICIOS DE COMUNIC#.CIÓN SOCIAL y PUBLICIO.o.o
"1001,
SERVICIOS DE DIFUSION INSTITUCIONAL
.. _l ..
~,~1_3_~92;
ull,.t21
_350,000;
53,135-
.1l.1l51
J
I~OOO!
1to,QQO~
732,000 :
732,000:
Z,71•
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SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
~'~~I! ~':l~~DIOS~ ~O
UQOODT""I
TOTAL CA¡'¡'¡'~UlO -400000 TRANSFERENCIAS, 'ASJGNACFONES,.SUBSlDIOS
y
OTRAS AYUDAS
311.576,001
311,576,061!
311,1578,l111
OBRA PúBLICA EN BIENES CE DOMINIO PÚBLICO
UlOQQ1.
OBRAS PARA ELABASTECIMIENTO DE AGUA Y ELECTRICIDAD EN BrENES CE DOMINIO PÚBUCQ-APORTACtO~-ft:DERAl
UlOQQl
OBRAS PARA El ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ELECTRICIDAD EN BIENES DE OQt,IIMO PÚBLICO-APOR ION ESTATAL
ólOOClQ'oul
TaT fIl.
CAPITUla
600000 DE INYERSION EN OBRA PÚBLICA
101,860,000
12,129,985
113,989,9~
1n.ln.1M
TOTAL GENERAl "28,655,873
P:ígina 6 PERiÓDICO OFICIAL
I
ti
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t'nt'ru
de 2013.
PRESUPUESTO
DE'EGRESOS
EJERCICIO FISCAL 2013
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FíSICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA
INIFE.BC
2.691.230,
2,891.=:]
249.996 '
=-=~l~,i~":
]~Q,~~l
__60.O!XI,
~ 996]
32.58(;:
967.518:
PRESUPUESTO zon
MATERIALES
Y
AATICULOS OE CONSTRUCCiÓN
Y
DE REPARACION
CEMENTO
y
PRODUCTOS DE CONCRETO
MATERIAL ELÉCTRICO
ARTlculOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCION
OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRlJCClON Y REPARACION
SERVICIOS DE ARRS""DAMIENTO
322OO1! ARRENDAMIEf',::rO~ DE _E~_lI:!fiof5'..!:.~~L_Ei~:-='--="--=--_ _ . __ _ __ _.
lHOOl
i
ARRENDA,'lIEIHO ~!,:~~BI~!A_RIO y E~PO pE •••.PMINIST~-:-~iÉ!.¡, I:D~ •••t::.!9t'!.AL RE_CRE~TI"? y DE BIENE_S ItoFCR:J"
VESTUARIO. BlANCOS, PRENDAS DE PROTE=ION Y ARTlcULOS DEPORTIVOS
213.!!O_D::: ~OPA DE PROTECCION PERSONAL
242001
24600~
247D01
_ 2UD011
noooo
l60000 To••
1
55.1201
I
1.998
2,.96
1
4,998.
----l
1,9981
1------11,mj
250000 PRODUCTOS aUrMICOS, FARMACÉUTICOS
y
DE LABORl\TORIO
I
1
L ~
=
is'iooij
MEDICINAS
y
PRODUCTOS FARMACIOoUTICOS
I
1.99BI
2S0ooo Total
I ---1.9981
UOOOlI ~ _ • COMBUSTIBLES. LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
!
1
[
2610011 COMBU"',,'C""C,E,'
-L--_~,8001
---=--==-~~¿iOOz --- LÚBRICANTES Y ADITIVOS
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11,430
I1.260.230]
-+1 ''',:
1-,gg~1
290000 HERRAMIENTAS, REFACCIOi'-'ES Y ACCEmRIOS MENORES
i
I
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~~~:~:IOS-.-E-N-O-R-E-'-D-E-E-D-'-"-C-'o-s--------------------1 -_-~ ~~
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39~1 :~j:i!=~:."'_~~s
y
ACCESC2RIOS MENORES DE MOa.
y
Ea. DE ADMINISTRACION
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1.99~
_ _ 294001[ ~~F_~CCION!=S Y ACCESORIOS MENORES DE EC._
ue
";UM?UTO
Y
TECNOLOGIAS DE
LA
INFORMACION
f--
30,£oq,'
•• 2~1 REFACC10NES Y ACCESORIOS MENORES DE EOUIPO DE TRANSPORTE 75.oo0J
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115,996!
1. -
llllODOTOl.1
12(1000
24ססoo Total
2100DOTolal
29ססoo Total
, 1.
TOTAl CAPiTULO 200000 DE MATERIALES Y SUMINISTROS
,
- --------- --
---------------------------,---
------
_~I~f"RVI~O~-~Si~C~6--So _
111~1 _. SE~VICIl2.D!= EN_E_R_G_~__EcE__ C_"'''_A_ _ ~ ~ __
L_ __ "
lUD01 SERVICIO DE AGU ••••POTABLE
n4CKl1i --SER.VICIO"TELEFOÑICO í-iu'-6iCiOÑAL--- -----------" ---- - ---
31SOO1[ SERVICIOS
DE
T2LEFO:-.llACELUlAR -------- ---- -
nl001 SERVICIO DE ACCESOA iÑTERNET :REi;iES YPROCESAMIEÑio-
cE:
fflFORMACIOÑ--- -- - ---
UR001! SERVICIO PEST A~~~ELIO:G~~c::
i
~~NsAJERiA __
=--==-=~====-
,,-
REMUNe.RACIONES
AL
PERSONAL DE CARAcTER TRANSITORIO
1
1~111111 HONORARIOS ASIMIlABLES A SAlARIOS
"
-1221113 STCONTRATO .,825.859!
12Dl1ODTo•• 1 .,!l25.
1lS9
1
,,-
---
131112 ~¿o~~~~~S ADICIONALES
y
ESPECIALES
[
23-(,967
I~H13 PACONTRATO 339,990
132112 AGUINALDO CONFIANZA
1.
887 .• '0
132123 AGUINALDO CONTRATO
1.
~:~~~:;~
I
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COMPENSACIONES CONFIANZA
COMPENSACIONES CONTRATO 3,411,.00
13DllODTo••
1
9,801,400
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SEGURIOAD SOCIAL
1411112
loP
SERVICIO MÉDICO CONFIANZA
1.
820,809
141!~3 AP SERVICIO MÉDICO CONTRATO 722,316
1441112 SEGURO DE VIDA CONFIANZA
1.
80.730
1.•.••103 SEGURO OE VlOA CONTRTO 100,J03
I~TotlIl 1,1114,158
I
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
Y
ECONOMICAS
1.
1S2102 INDEMNIZACIONES CONFIANZA
1.
o
1.S2101 INDEMNIZACIONES CONTRATO
o
F
1~102 CB CONFIANZA 88,751
IS4101 CB CONTRATO 194,.41
154112 BT CONFIANZA
,
58.206
1~113 BTCOrfiRATO 121,642
150000 To"l 463,056
,,-
PREVISIONES
E
161101 RESERVA PARA INCREMETNO EN PERCEPCIONES B ••••SE
1.
161102 RESERV ••••PARA INCREMENTO
EN
PERCEPCIONES CONFI ••••NZA
o
160000Ta •••1
,
TOTAL CAPiTULO 1ססoo0 SERVICIOS PERSONALES 19,685,103
1__- _
1.
,,-
MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION OE DOCUMENTOS Y ARTlcULOS OFICIALES
211001 MATERIALES. ÚTILES
y
EQUIPOS MENORES
DE
OFICINA
189,.60
212001 MATERIALES
Y
UTlLES DE IMPRESION
y
REPRODUCCION 20.0001
21.cxJ! MATERiALES. ÚTll.E.S
y
EQ, MENORES DE TECNOlOOIA DE LA INFQRMACION
y
COMUNICACIONES 127.~
215001 MATERIAL IMPRESO
Y
DE APOYO INFORMATIVO 12,200
216001 MATERIAL DE UMPIEZA 12,000
,-,
MATERIAL PARA CREDENZIALIZACION
.,(100
Z1l1DOOTaUlI 385,580
,,-
ALIMENTOS
Y
UTENSIUOS
I
221004 ALIMENTACION DE PERSONAL 23,600
2Z10D5 AGUA
Y
HIELO PARA CONSUMO HUMANO 8,004
1
221006 ARTlcuLOS DECAFETERrA 23.516,
IN de enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL Página 7
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO FISCAL 2013
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FíSICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA
INIFE-BC
OENOMINACIÓN PRESUPUESTO 2013
nOOOOToUI
,,~
33ooooTotal
"""""
350000 Total
"""
J70000TDUI
"""'"
3!Ol1OOTauI
,-
39OOOl1Total
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTíFICOS, rtCNICOS y OTROS SERVICIOS
H_lOO!_ -- SERvicIOS- YASESORlAS EÑ MATERIA DE INGENIERIA, AAQUITECTlJRA y' DISEÑO
BJOOl. sERVicIOS DE CONSU-LTOR¡;¡¡;-ENTE6.iOLOOIAS
DE LA
INFORMACIÓN
334001 SERviclOSDECAPACITAéi6N"- . .---. - -.- .
n~2. SERVlCiosDE IMPRESI6N~-
3.!.~. OTROS SER\liCiOS
DE
APOYO .••i:lIil¡:'USTRAT'iVo
3Jl1oo1 ~
~B_\{!~IODE
VIGIlANCIA y MO~rToRE2:: _. '_.
__~RVICIOS FI~1~~~-,--~IOS y~MER~IA~S
3_.~~1: INTERESES, COMISIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
~1 l. .~GUR~S: 9_ER!,-~':'º~~~UDAD P~~MON'IA~ ~}I~S
SERVICIOS DE INSTALACiÓN. REPARACIÓN, MANTENIMIENTO '( CONSERVACIÓN
15100;,
r
CONS.Y MNTO. MENOR DE EDIFICIOS Y lOCALES ~._-
i51001: -- INSTALACION:REPAAACION
Y
MANTENI-MIENTO
DE
-MOBiLIARIO y EQUIPO DE ADMINISTRACI6N
. 35i¡¡¡iJ;-----;-NSTALACI6N, REPARACiÓN '( MANTeNIMIENTO DE
i:oüiPODE
C6MPUTO y TECNOlOGIAS DE LAINFÓRMACIÓÑ
iSsOOJ;- REPARACiÓN '( MAÑTENlt~lIENTOD€ EO-UIPOOE TRANS'PORTE - . ~_. -
]~- INSTALACIÓÑ, REPARACiÓN
Y
MANTEÑiMiENTO DE SISTEMAS
DE
AIRE'ACOÑÓléioNADO. CAl.eFAC-C-16N'y DE REFRIGI-
357001r -INSTALAClóN,REPARAClóN y MANTENIMIENTci DE ¡'¡ERAAMlENTAS
Y
MÁ6úiNAS HERRAMIEÑTAS . .
3""siOO1rSERViCiOSDELlMPru -- . - -... - .
-35~..!1 SERVICIO ~ ~:~I~~IC?N __
SERVICIOS DE TRAStADa '(VIÁncos
moc"i:p~A!;~-- - - --
1720111~.~ PASAJES TERRESTRES'
J7S00i;
-'Vi.GlCOSEÚEL PAIS'
31SOOz! HOSPEDAJE EN EL PAls
._-31~.2i~_
P_EP'É..S _: .---- --- -
SERVICIOS OFIClA1.ES
J82Oll1:- - 'GASTOS DE OROEN SOCIAL Y'CÜl TUfW.
JlI300i~- .
~~GR~~~Y
.C-Ó~VENCIONES
.OTROS ~!O_R_\:,ICI,?~~E~~ES
39100~,
1~~~!2.~
Y ~~~CH_OS
~~. ':'.E~AS, N!Ul TA~~c:£.e_s9~.IOS y ACTUALIZACIONES (amphaeiórl aulomalic:.a)
398001 IMPUESTO SOBRE REMUNERACIOf'./ES Al TRABAJO PERSONAL
~~~9OQ..
156,96~.
1:~~,066
1~OO:
__ 66,000
l'p~,~~
~~,OC1_
!~-ºº-Q.
~!~1~,2!9'
35~:
125~~_
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10.000.
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1!.,300
210,~1.
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3,-00'p_
8~~
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_Ü6~~9__
24,1.QO_
7,236
99,.90
36,820
32,054
200,300.
.9,698
o
49,6911
:)<12.000
112.550
404,585
859,145
TOTAL CAPíTULO 300000 SERVICIOS GENERALES
990000 AJ::!El¿J?~E EJERCICIOS FISCALES ANTE
9-91001 ADEFAS
o
,
5,395,389
26.893,511-4
UEDAGÓMEZ
TOTAL CAPiTULO 900000 DEUOA PÚBLICA
99OllOOTatal
TOTAL GENERAL
Gobierno del Estado de Baja California
Junta de Urbanización del Estado de Baja California
Convocatoria Pública NO.2013/01
La Junta de Urbanización del Estado de Baja California en observancia a la Constitución Politica del Estado de Baja California en su articulo 100, y de
conformidad a lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley de Obras Públicas. Equipamientos. Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Baja
California
y
su Reglamento, convoca a las personas físicas o morales mexicanas, que estén en posibilidades de participar en la licitación para la adjudicación del
contrato a base de precios unitarios
y
tiempo determinado para la ejecución de las obras que a continuación se describen:
Fecha limite Capital
Número de de entrega Visita de Junta de Presentación Fecha estimada contable
licitación Descripción d. Obra aclaraciones y apertura de de Inicio y mlnlmo
documentos propueatas terminación de requerido
para calificar los trabajos
08 de Febrero
RECICLADO ASFAL TICO EN 21 de Enero 22 de Enero 22 de Enero 30 de Enero del 2013 al 08
TJ-JUEBC-13-02 VARIAS COLONIAS DEL del 2013 del 2013 del 2013 del 2013 de Julio del 2013
$
3.500,000,00
MUNICIPIO DE TIJUANA RC. 9:00 Hrs. 12:00 Hrs. 11:00 Hrs. (150 dias
naturales1
- Oficio de Autorización número No: 33 de fecha 04 de Enero del 2013 emitido por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado para la licitación
TJ - JUE8C -13 - 02.
La presente convocatoria se realizara con plazo recortado según lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y
Servicios Relacionado, con la misma del Estado de Baja California
Se otorgara un anticipo del 30% del monto contratado o asignado para las licitaciones.
El licitante podrá subcontraté r partes de la obra siempre y cuando se cuente con la autorización de la JUEBC por escrito.
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el dla y hora que se seMlan en la columna correspondiente, partiendo de las oficinas centrales de
la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, (JUEBC) ubicada en en Av. Paseo del Centenario nO.10310, Edificio Cazzar, 6to. Piso, Zona Rlo,
Ti)uana, B.C. en dicho lugar se llevará a cabo también la junta de aclaraciones y la apertura de propuestas en el dla y hora que se mencionan en el recuadro,
para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al tel: (686) 551 9474 exl. 116 y 125 o al correo electrónico: eloo@baja.gob.mx
Criterios generales con;orme a los cuales se adjudicará el contrato:
Se adJudicará el contrato al proponente que haya presentado la proposición que reúna y cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que cumpla con los documentos de licitación solicitados previo análisis de su propuesta.
2. Que subsista a la fecha de la adjudicación, la capacidad técnica, económica y legal mlnima requerida para obtener su calificación.
3. Que el programa de ejecución sea factible de realizar con los recursos considerados por el contratista en el plazo solicitado.
4 Que haya congruencia entre el programa de ejecución y los programas de utilización de maquinaria y equipo de construcción, adquisición de los materiales
preponderantes
y
equipos de instalación permanente.
5. Que la utilización del personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos sea congruente con el
costo indirecto de administración de obra propuesto.
6 Que la propuesta resulte solvente, sea remunerativa en su conjunto y en sus partes y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas.
7. SI resultare que dos o mas proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se
adjudicará a quien presente la proposición solvente cuyo precio sea el mas bajo.
Calificación.
De interesarse a participar en las licitaciones, deberá de pasar a la ofiCina central de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, (JUEBC) ubicada
en Av. Alvaro Obregón no. 875, Zona Centro, en Mexicall, B.C., dentro del siguiente horario; de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, a efecto de solicitar su
calificación a d,cl,a licitación, para lo cual el perlado comprendido para la calificación es a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el dia indicado
como fecha limite de entrega de documentos para calificar en la misma,
y
deberá presentar los documentos que a continuación se señalan
x
:::.
o
x
c.
'-
'"
~
1 Solicitud por escrito de su inscripción a la licitación, firmado por el representante legal de la empresa.
2 Contar con el Registro actualizado en el Padrón de Contratistas o Proveedores que el Gobierno del Estado emite a través de la Secretaria de Infraestructura y
Desarrollo Urbano, en las especialidades de acuerdo a la licitación.
3 Testimonio del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, según su naturaleza jurídica. El o los testimonios deberán ser notariales, o bien copias legibles
debidamente certificadas por un notario público. Pueden presentar original del acta constitutiva para su cotejo. El testimonio del acta constitutiva debe estar
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de personas f1sicas se presentará acta de nacimiento y su Registro Federal de
Contribuyentes.
4 Poder notarial que lo acrediten como el apoderado o administrador de la empresa con la facultad legal expresa para comprometerse y contratar en nombre y
representación de la misma; en caso de asociaciones, adicionalmente a los requisitos solicitados, deberán presentar el convenio de asociación correspondiente,
designando en el mismo representante común y la manera de cómo cumplirán sus obligaciones ante la Junta de Urbanización.
:) Documentación que compruebe la capacidad técnica con la experiencia en obras similares del interesado, o por la del personal técnico que en su caso, estará
encargado de la eJecución de la obra, mediante la presentación del currlculum, destacando los trabajos que tengan similitud con los de la presente licitación, así
como presentar relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados tanto con la Administración Pública como con particulares, senalando la descripción
de la obra, nombre del contratante, los importes contratados y por ejercer.
G Documentación que compruebe la capacidad financiera con un capital contable minimo indicado en el recuadro superior para cada obra respectivamente para lo
cual deberá de presentar su declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior o bien los estados financieros auditados firmados por un contador auditor ajeno a la
persona Interesada en participar. En el caso de que dos o más personas presenten una proposición conjuntamente, el capital contable será la suma de todas
eilas
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos seMlados en eí artículo 58 de la Ley de Obras Públicas,
Equipamientos. Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Baja California.
r:1
Idioma
y
moneda en el que deberán de presentar la proposición será en espal'\ol y pesos mexicanos respectivamente,
S'
La .Junta de Urbanización (JUEBC) dentro de los tres días naturales siguientes al de la recepción de los documentos senalados, resolverá si la persona se
considera como calificado, En el supuesto que no satisfaga estos requisitos, se notificará por escrito los motivos y fundamentos por los cuales no fue apto para
calificar a la licitación
El mecanismo para la calificación será:
Que las personas cumplan con la presentación de cada uno de los documentos solicitados
y
que estos contengan los elementos necesarios que acrediten su
vélllc1CZpara cualquier aclaración vía correo electrónico:
ck~í
I"r!:i j,-lJ,~
C1Clt)
[11):
y/o al teléfono (686) 551 9474 ex!. 116
y
125.
Bases de licitación:
\.111<:>
vez
que sea calificado como apto para participar en la presentación de su propuesta a la presente licitación, deberá de pasar a las oficinas centrales ubicadas
\.-'11 1-:: dOllllClllO citado en días hábiles de las 8:00 a las 16:00 horas, a efecto de obtener las bases de licitación respectivas previo pago de las mismas. Los
qlleresados podrán revisar las bases y especificaciones de la licitación previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación.
Habiéndose satisfecho los reqUisitos anteriores y pagado el costo de:
$
2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) en las oficinas de Recaudación
de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, ubicadas en Tijuana en Av. Paseo del Centenario 10310, Edlf. Cazzar, eto.piso, Zona Río, dentro del
siguiente horano de Lunes 3 Viernes de 8:00 a 15:30 horas, con cheque certificado o de caja a nombre de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California o
en efectivo el interesado quedará inscrito
y
tendrá derecho a presentar su propuesta. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación asf como en
las proposiciones presentadas podrá ser negociada. Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Obras
PllIJIICaS,
Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Baja California y demás ordenamientos legales aplicables.
Tijuana, Baja California,18 de Enero del 2013
~ftor Ge ral
'>i-'-'/
Ing, Jy";' C los R.o. s)klVa.
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(r~~
Página 10 PERiÓDICO OFICIAL
18de enero de 2013.
RAMO: 65
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO FISCAL 2013.
PUBUCACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR RAMO, CAPiTULO, CONCEPTO
y
PARTIDAS
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE BAJA CALIFORNIA
1- ,
n .
4lOOOOTotal
4.410031 OTRAS AYUDAS
1~.490,-O_OO
14,.«10,000
13,750,0001
13,750,0001
23.700,000
23,700,000
31,450,dOOI
48,000
--43-;00'0-
4ti,bbbl
. 27,650~OOO
. 27~6"50-;-0'0(f
27,656,0061
12,000'
1,000:
30,000;
---~
350,000 :
40,000.
390,000'
60,000:
500,000
1
560,000
3,117,1531
l'
14,400
14,400~
3,000:
3,000
112,0321
10,000¡
122,032:
6,0001
50,0001
56,000
i
,95,4321
43,200'
10,000
53,200,
192,000'
192,000:
-------J
914,001:
100,0001
50,0001
60,000'
1,124,0011
379,9921
150,0001
529,992i
120,000¡
39,9601
159,960 '
65,0001
65,0001
LA ENTIDAD
GARAY LAGAReA
\.~\'l
TUlAR
AlEJ
{'RO
M
,
\
,
\
MATERIALES DE ADMINISTRACiÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTlcULOS OFICIALES
2110011 MATERIALES, ÚTILES y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
261001 COMBUSTIBLES
261002 LUBRICANTES Y ADITIVOS
ALIMENTOS Y UTENSILIOS
22100sl AGUA y HIELO PARA CONSUMO HUMANO
HERRAMIENTAS. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
2920011 REFACCIONESY ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS
2960011 REFACCIONES y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO QE TRANSPORTE
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENT[FICOS, TÉCNICOS y OTROS SERVICIOS
331OOI! SERVICIOS LEGALES Y ASESORIAS EN MATERIA JURlolCA, EcONóMICA y CONTABLE
331oo2! HONORARIOS POR SERVICIOS DE AUDITaRlAS
331OO3! GASTOS POR DOCUMENTACiÓN DE SERVICIOS LEGALES
3l6OOl!
SERVICIOS DE IMPRESIóN
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
1220011 ARRENDAMIENTOS DE EDIFICIOS Y LOCALES
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL y PUBLICIDAD
~lOO11 SERVICIOS DE DIFUSiÓN INSTITUCIONAL
SERVICIOS DE TRASlADO Y VlATlCOS
3710011 PASAJES AEREOS
379001I OTROS SERVICIOS POR COMISIONES EN El pAls y EN EL EXTRANJERO
379llOl1 HOSPED"-Jes y PASAJES DE INVITADOS
SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES
14101:111 INTEREses, COMISIONES y SERVICIOS BANCARIOS
l4SOO11 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES
SERVICIOS DE INSTALACiÓN. REPARACiÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACiÓN
:»5001 REPARACION y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
3S&OOl SERVICIOS DE lIMPIEZA
OTROS SERVICIOS GENERALES
391OO11 IMPUESTOS Y DERECHOS
39«1011 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE
SERVICIOS OFICIALES
3MOCIl1
EXPOSICIONES
lISOO11 REUNIONES DE TRABA.IO
260000Tatal
n,,.,,
21ססooTotal
,~
"',
...
I
UOOOOTatal
'""'"
l40000 TotIl
,,-
310000Tatal
"""'"
I
I
3S01lOOTatal
""'"
31ססooTotIl
"""'"
I
3lOOOOTotIl
""'"
I
I
llOOOOTatal
,-
l80000 Tatal
,-
I
9'9ססOOTatal
TOTAl CAPITULO 900000 DEUDA PUBLICA
TOTAL GENERAL
390000TotIl
!TOTAl CAPiTULO:SOOOOOSERVICIOS GENERALES
43ססoo SUBSIDIOSY SUBVENCIONES
I
4330011 SUBSIDIOSA LA INVERSIÓN
290000TotIt
!TOTAlCAPlTULO 200000 DE MATERIAL£S Y SUMINISTROS
31ססoo SERVICIOS BÁSICOS
317001 SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACiÓN
llSOO1 SERVICIO POSTAL, TEU:GRAFO y MENSAJERIA
441000Total
!TOTAL CAPiTULO 0&0ססooTRANSFERENCIAS, ASlGMACIONES, SUBSIDIOS y OTRAS AYUDAS
51ססoo MOBlUARIO y EQUL~ DE ADMINISTRACIóN
1 S1SOO11 EQUIPO De CóMPUTO y DE TECNOLOGlA DE LA INFORMACiÓN
51ססooTatal I
¡TOTAL CAPITULO 500000 DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
740000 CONCESION DE PRÉSTAMOS
I 7480011 CONCESiÓN DE PRÉST,4J,lOSAl SECTOR PFlIVADO CON F~S...Q5~ESTI6~ D~ .lIQUIDEZ
740000TotIl , I
!TOTAl CAPITULO 700G00INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
990000 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)
9'91001 ADEFAS
18 de enero de 2013.
""'"
'~.'
PERIÓDICO OFICIAL
PODER
LEGISLAl1\IO DEL
ESTADO
DE
B.lUA CAUFORNlA
XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
Comité de Adquisiciones. Arrendamientos yServidos
Página 11
En~iaillilCon I'o'fIIcclcac:ben su
..-..ttuIo100'1di!Confom-iIoe¡ab/l:dd;>por1os.nln*Jl;4 fi
Vl,6.B,
9. 10.
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JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA
DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACiÓN, EL DECRETO
NÚMERO 394, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
IXde enull de 2013.
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LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTíCULO 27, FRACCiÓN I
SIGUIENTE:
DECRETO No. 394
ÚNICO.- SEAPRUEBA LA REFORMA A LA FRACCiÓN VIII Y LA ADICiÓN DE UNA FRACCiÓN
IX, Al ARTíCULO 10 DE LA lEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA El ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTíCULO
10.-
El Sistema Estatal de Asistencia Social tendrá como objetivos:
I a la VII.-".
VIII.- Crear la Red Estatal de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas; con el
objeto de conjuntar, difundir y hacer accesibles los diversos apoyos, bienes y servicios de
las dependencias e instituciones públicas y privadas para proteger el estado de gestación
y,
IX.- los demás que tiendan al fomento del desarrollo integral de la familia y del
individuo.
ÚNICO.- las presentes refor as entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del E tado,
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del Estado de BaJ' ',mia, en ,/ Ciudad de Mexicali, B
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Página 14 PERiÓDICO OFICIAL 18 de enero de 2013.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN I DEL
PUBLíQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISEIS DíAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
FRANCIS ONIO GARCíA BURGOS
SEC RIO GENERAL DE GOBIERNO
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18 de ('nero de 1013.
PERIÓDICO OFICIAL Página 15
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA
DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACiÓN, EL DECRETO
NÚMERO 395, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
Página 16 PEIlIOI)ICO OFICIAL
1'"de enero de 20B.
IllIA.R
XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTíCULO 27, FRACCiÓN I
SIGUIENTE:
DECRETO No. 395
ÚNICO.- Se aprueba la reforma a las fracciones XIII y XIV, asi mismo la adición de la
fracción XV al artículo 11 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, para quedar
como sigue:
ARTicULO
11.- ...
I a la XII.- ...
XIII.- Ejecutar permanentemente una campaña estatal de donación altruista de sangre que
garantice su abasto al servicio de salud, en la que se deberá cuidar que la donación se rija por los
principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad;
XIV.- Realizar las acciones que sean necesarias a fin de contar con ambulancias equipadas
para trasladar a aquellas personas que requieran atención médica de urgencia y se encuentren en
zonas marginadas. Estas ambulancias deberán de ubicarse en puntos estratégicos para una mejor
cobertura y reducción de los tiempos de traslado; y
XV.- Las demás atribuciones que se deriven de la ley General de Salud, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado, de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTiCULO TRANSITORIO
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vigor al día siguiente de su publicación en el
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PROSECRETARIO'
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Itl de enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL Página 17
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN I DEL
PUBLíQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISEIS DíAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA
DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACiÓN, EL DECRETO
NÚMERO 397, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
J8 de enero de 20J3.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 19
,IlJA'R XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE. BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTíCULO 27, FRACCiÓN I
SIGUIENTE:
DECRETO No. 397
ÚNICO: SE APRUEBA LA REFORMA Al ARTíCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO
190, POR EL QUE SE REFORMAN A SU VEZ DIVERSOS ARTíCULOS DE LA lEY DE LA
COMISiÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN El
PERiÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, SECCiÓN
1,
EN FECHA 13 DE ABRil DE 2012, para
quedar como sigue:
TRANSITORIO:
PRIMERO: ...
SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Congreso
del Estado tendrá un plazo de 30 días para nombrar un representante, que será el
Consejero que integrará el Consejo Consultivo de la CAME.
TERCERO:...
ARTíCULO TRANSITORIO
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DIP.
MÁ1~~'
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PROSECRETARIO'
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diciembre del año o
ÚNICO.- la presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico O . . Baja California.
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Página 20 PERiÓDICO OFICIAL
18
de enero de 2013.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN I DEL
PUBLíQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISEIS DíAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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GOBERNADOR DEL ESTADO
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18 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 21
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA
DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACiÓN, EL DECRETO
NÚMERO 398, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
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Página 22 PERiÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTíCULO 27, FRACCiÓN I
SIGUIENTE:
DECRETO No. 398
ÚNICO.- SE APRUEBA LA REFORMA A LAS FRACCIONESIX, X, Y LA ADICiÓN DE UNA FRACCiÓN XI
AL ARTíCULO 18 DE LA LEY DE PROTECCiÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTíCULO 18.- El Consejo, quedará integrado de la siguiente forma:
I a la VIII.- ...
IX.- El Presidente de la Comisión del Congreso del Estado responsable de la materia
ambiental,
X.- Un ciudadano por cada uno de los municipios, electos mediante procedimientos
participativos y transparentes; y
XI.- El titular del área de Protección al Ambiente de cada uno de los gobiernos
municipales.
Los puestos ocupados por los integrantes ciudadanos del Consejo serán honoríficos. Los
apoyos que sus integrantes ciudadanos deban recibir para el mejor ejercicio de sus funciones,
serán establecidos en el reglamento.
ARTíCULOTRANSITORIO
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el S ón de -Sesiones" c. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo del
Mexicali, B,C., a los veinte días del mes de diciembre del
ÚNICO.- El presente decreto entr á en vigor al día siguiente de su publicación en el
eriódico Oficial del Estado.
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Estado de Baja C
año dos mil doce.
IS de enero de 2013.
PERIÚIlICO OFICIAL Página 23
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN I DEL
PUBLíQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISEIS DíAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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GOBERNADOR DEL ESTADO
TONIO GARCíA BURGOS
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Página 24
I'EIUÓOICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
ARQUITECTO JaSE MANUEL HERRERA DE LEaN, Director de Administración
Urbana del XX Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, Baja California, de conformidad
con los Artículos 12 y 135 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de
Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Baja California el día catorce de diciembre del dos mil uno y con fundamento
en los Artículos 11, 147, 148, 158, 160, 223, 227 Y demás relativos de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Baja California el día veinticuatro de junio de mil
novecientos noventa y cuatro; 3, 23 Y 36 del Reglamento General de Acciones de
Urbanización para el Municipio de Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Baja California, el día dieciséis de noviembre
del dos mil uno; 2, 29, 37, 62 Ydemás relativos del Reglamento de Fraccionamientos del
Estado de Baja California; es asistido por el Médico Veterinariá Zootecnista José Alberto
García Guerrero, Oficial Mayor del XX Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, Baja
California, por el Ingeniero Rodrigo Orozco Carrillo, Director de Obras Públicas
Municipales y por el Ingeniero Alberto Ibarra Ojeda, Director de Servicios Públicos
Municipales, en ejercicio de las facultades delegadas a cada uno mediante Oficio de
Instrucción número OT/0131/2011 otorgado por el Presidente Municipal del XX
Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, Baja California despachado por la Presidencia
Municipal el día tres de mayo del dos mil once, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el día 4 de abril del 2010 el Municipio de Mexicali se vio sacudido por
un terremoto de magnitud 7.2 en escala de Richter, lo cual trajo consigo innumerables
afectaciones a viviendas, carreteras, servicios básicos y comunicaciones en diversas
zonas del municipio, declarándose inmediatamente por el Ejecutivo Estatal la Situación
de Emergencia con Motivo del Fenómeno Natural Geológico en Modalidad de Sismo,
publicada el día 5 de abril del 2010 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Baja California, con el objeto de llevar a cabo las acciones necesarias para
restablecer la normalidad en todos los rubros en las zonas afectadas de dicho municipio,
SEGUNDO.- Que para la consecución de los fines para los que fue creado el Organismo
Descentralizado Estatal, INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO
Y
DE LA
VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CAliFORNIA, y con la finalidad de reubicar a
las familias damnificadas por el sismo en áreas aptas para los asentamientos humanos,
mediante Contrato de Compraventa formalizado el dia 14 de septiembre del 2010
mediante la Escritura Pública Número 131594 del Volumen 3406, ante la fe del
Licenciado, Luis Alfonso Vida les Moreno, Titular de la N,otarJ,'"b lica Número Cinco,
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esta municipalidad, de la que se tomó razón el día 16 de'novie: bre del 201Tl'O la
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18 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Pagina 25
partida 5583342 de la Sección Civil, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Estado, Oficina Registradora en Mexicali, Baja California, adquirió para sí, libre de
todo gravamen o limitación de dominio, los derechos de propiedad del predio agrícola
denominado Lote Número Nueve Fracción Norte Porción Oeste de la Manzana SIM de la
Colonia Victoria, de esta municipalidad, con superficie de 148,805.7566 metros
cuadrados y clave catastral 08.A6-009-001.
TERCERO.- Que el Departamento de Catastro Municipal, con fecha de 8 de junio del
2010 despacho el deslinde practicado al predio citado en el Considerando Primero que
antecede, mediante el cual fueron certificadas la superficie medidas y colindancias,
describiéndolo ubicado de la siguiente manera: al Norte colinda con Lote 16 Fracción
Sur de la Colonia La Primavera, al Sur con manzanas 1 y 2 de la Colonia Valle Nuevo; al
Este con Lote 9 Fracción Norte Porción Este y al Oeste con Lote 8 Fracción, Lote 8
Porción Norte Fracción Sur y Barranco Fuera de uso de por medio.
CUARTO.- Que el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA
VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ha proyectado el desarrollo
urbano del inmueble citado en el Considerando Segundo de este Acuerdo, el cual forma
una sola unidad topográfica para proyecto urbano con superficie calculada de
148,805.757 metros cuadrados, sometiendo los proyectos correspondientes al análisis y
estudio de la Dirección de Administración Urbana quien los encontró correctos y
ajustados a los lineamientos de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano
vigente en el Estado y Municipio de Mexicali, Baja California.
POR LO EXPUESTO
Y
en atención a la solicitud presentada por el INSTITUTO PARA
EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, he tenido a bien dictar el siguiente
A
e u
E R D
o
SECCION I : PROYECTOS.
PRIMERO.- Se autoriza a el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE
LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a quien en lo sucesivo se le
llamará "EL URBANIZADOR", para que lleve a cabo el fraccionamiento y urbanización
del predio citado y descrito en los Considerandos Segundo y Tercero de este Acuerdo,
en la modalidad de fraccionamiento por Objetivo Social, conforme a lo establecido en el
Capítulo Octavo del Título Séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, al que se conocerá con el nombre de fraccionamiento AMPLlACION VALLE \
NUEVO, sujeto a los proyectos que en este mismo acto se firman, en los que resultan
Po
219 lotes que se dedicarán a uso habitacional unifamiliar para construcción de vivienda
tipo popular con superficie total de 65,344.429 metros Cuád~dOS; 2 lotes p.ara uso
comercial con superficie total de 985.960 metros cuadrados; 1 lote destin
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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 18 de enero
de 2013.
equipamiento escolar con superficie de 29,969.973 metros cuadrados; 2 lotes para los
usos o destinos que determine el Gobierno Municipal con superficie total de 6,862.689
metros cuadrados, 1 lote destinado para área verde con superficie de 2,700.000 metros
cuadrados; 1 lote para servicios públicos a cargo de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Mexicali con superficie de 787.316 metros cuadrados y la superficie de
42,155.390 metros cuadrados destinados al total de vías públicas.
SEGUNDO.- La presente autorización se otorga a "EL URBANIZADOR" como un
derecho personalísimo y por lo tanto intransferible, por lo que solo surtirá efectos a favor
de su titular. Para ceder o transferir estos derechos, así como las obligaciones y
responsabilidades que se señalan en este Acuerdo, se requiere la autorización expresa
de la Dirección de Administración Urbana. Cualquier acto que implique cambio de
titularidad de derechos, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros, sin las
autorizaciones mencionadas, traerá como consecuencia' la revocación de esta
autorización.
TERCERO.- La Dirección de Administración Urbana será la encargada de resguardar el
proyecto ejecutivo original y el expediente administrativo integrado para el
fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO, de las obras de urbanización que se
llevarán a cabo dentro y fuera del fraccionamiento, los cuales fueron aprobados por la
Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, Dirección de Obras Públicas
Municipales, Dirección de Servicios Públicos Municipales y la Dirección de
Administración Urbana, compuesto de los siguientes planos y documentos en los que se
indican las normas y especificaciones a las que deberá sujetarse "EL URBANIZADOR"
en la construcción de las obras de urbanización que deberá realizar a su costa y de las
obras complementarias que serán construidas de manera progresiva, para otorgarles
servicios a los lotes resultantes del fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO:
PLANO: DESCRIPCION:
1. Deslinde catastral.
Certificado por el Departamento de Catastro Municipal el día 8 de junio del
2010.
2. Ejes y manzanas.
Revisado y aprobado por el Departamento de Fraccionamientos mediante
Oficio 01089 de fecha 6 de julio
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2012.
3. Lotificación. y
Revisado y aprobado por el Departamento d.e Fral' namientos med~
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18 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
4. Nomenclatura.
Aprobado por el Consejo Municipal de Nomenclatura y despachado el 24 de
enero del 2012 por el Departamento de Catastro de la Dirección de
Administración Urbana.
5. Señalamiento vial en el desarrollo.
Oficio de aprobación DIT/195/12 de fecha 1 de marzo del 2012 por el
Departamento de Ingeniería de Tránsito de la Dirección de Administración
Urbana.
6. Alumbrado público.
Aprobado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, mediante Oficio
SD/129/2011 despachado el 26 de abril del 2011.
7. Forestación
y
área verde.
Aprobado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, mediante Oficio
SD/058/2010 despachado el14 de marzo de12011.
8. Red de agua potable.
Aprobado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali mediante
Oficio SOPR-0535/12, despachado el 20 de marzo del 2012.
9. Red de alcantarillado sanitario.
Aprobado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali mediante
Oficio SOPR-0535/12, despachado el 20 de marzo del 2012.
10. Red de distribución de energía eléctrica
y
alumbrado.
Oficio de aprobación DA16NPZSU04-087/2012 de fecha 24 de abril del 2012,
por la Comisión Federal de Electricidad.
11. Aprobación de estructura de revestimiento de vialidades mediante oficio
DO/361/12 por la Dirección de Obras Publicas Municipales despachado el3
de abril del 2012.
DOCUMENTO:
Presupuesto.
DESCRIPCION:
Contiene los volúmenes
y
precios unitarios de las obras
de urbanización completas.
V
Aprobado mediante Oficie D.AU-FRACC-/0475/12
despachado el 29 de marzo dl2012 por la Dirección de
Administración Urbana. \ ~
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Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
CUARTO.- El presente Acuerdo, junto con la memoria descriptiva de los lotes
resultantes, debidamente verificada por la Dirección de Administración Urbana, deberán
ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa de "EL
URBANIZADOR".
QUINTO.- "EL URBANIZADOR" deberá enterar en la Dirección de Ingresos del Estado
y en la Recaudación de Rentas Municipal de Mexicali, Baja California, según
corresponda, previamente a la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Baja California, el monto total de los derechos,
cooperaciones y demás pagos derivados de esta autorización conforme a las
notificaciones que para el efecto expidan la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo
Urbano del Estado y la Dirección de Administración Urbana, independientemente de los
demás gastos que la misma origine.
SEXTO.- La Dirección de Administración Urbana vigilará el estricto cumplimiento de los
puntos de este Acuerdo, estando facultada para:
a) Modificar los proyectos aprobados cuando así lo requiera la construcción y
buen funcionamiento de la infraestructura urbana, el establecimiento del
equipamiento urbano o por alguna otra causa de utilidad pública;
b) Proveer, en la esfera administrativa, todo lo conducente para la interpretación
y aplicación correcta de este Acuerdo;
c) Suspender sus efectos cuando no se cumpla cualquiera de sus puntos;
d) Prorrogar el plazo señalado para terminar las obras de urbanización, cuando
así se justifique por causas de fuerza mayor;
e) Aprobar o negar la transferencia de la titularidad de los derechos, obligaciones
y responsabilidades señaladas en este Acuerdo, y,
f) Aprobar la modificación de medidas y uso de los lotes.
SECCION 11:URBANIZACION.
SEPTIMO.- "EL URBANIZADOR" deberá construir, a su costa, las obras de
Ií
urbanización mínimas como son red de ag~3 potable, electrificación, señalamiento vial y
revestimiento de calles de! fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO,
Y
podrá
construir las obras de urbanización complementarias de forma progresiva conforme a las
normas y especificaciones indicadas en la SECCION 1: PROYITOS, y baJo el control y
supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales. ~
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18 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 29
"EL URBANIZADOR", previo al inicio de las obras de urbanización deberá
entregar a la Dirección de Administración Urbana las mojoneras de los vértices de las
manzanas y/o puntos de control para deslindes de lotes, a efecto de llevar a cabo la
debida supervisión y verificación de los trabajos topográficos para el fraccionamiento
AMPLlACION VALLE NUEVO.
SECCION 111: DONACIONES.
OCTAVO.- Es obligación de "EL URBANIZADOR" donar gratuitamente, a favor del
Gobierno del Estado de Baja California y del Municipio de Mexicali, Baja California a
través de la Oficialía Mayor correspondiente, libres de gravámenes
y
con las
formalidades legales del caso, los siguientes terrenos debidamente conformados,
limpios de basura y escombros, y acondicionados para los destinos a que serán
dedicados:
A).- Al Gobierno del Estado de Baja California:
1.- Lote número 1 de la manzana número 35, con superficie de 29,969.973
metros cuadrados, destinado para equipamiento escolar.
B).- Al Municipio de Mexicali, Baja California:
1.- Lotes numerados 7 de la manzana número 38 y 1 de la manzana número 44
con superficie total de 6,862.689 metros cuadrados, para los usos o destinos
que determine el Gobierno Municipal.
2.- Lote número 2 de la manzana número 44, con superficie de 2,700.000 metros
cuadrados, destinado para área verde.
3.- La superficie de 42,155.757 metros cuadrados, correspondiente a las vías
públicas del fraccionamiento.
La formalización de la donación de los terrenos señalados en este Acuerdo,
deberá realizarse a costa de "EL URBANIZADOR", en un plazo no mayor de 90 días,
contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Baja California, así como los contratos respectivos
deberán quedar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
l(
Estado, Oficina Registradora en la ciudad de Mexicali, Baja California, dentro del mismo
plazo señalado. Una vez transferida la propiedad de dichas_áreas, se regirán como
bienes inmuebles del dominio público para todos los efectos le~s. ('
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Página 30
SECCION IV: ENAJENACIONES.
PERIÓOICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
NOVENO.- Los predios y demás inmuebles materia del fraccionamiento AMPLlACION
VALLE NUEVO, estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y no
podrán ser enajenados o modificados si no es conforme a la misma, ni podrán ser
gravados para garantizar, a nombre de "EL URBANIZADOR", las obligaciones que se le
señalan en este Acuerdo.
DECIMO.- La presente autorización se otorga a "EL URBANIZADOR" con base en el
título de propiedad y antecedentes exhibidos y citados, por lo que éste será responsable
frente a los adquirentes de los lotes del fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO,
por los defectos o vicios de dichos títulos, o por cualquier otra causa que hiciere
impugnables tales derechos de propiedad.
DECIMO PRIMERO.- Se autoriza a "EL URBANIZADOR" para que celebre actos,
contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma
jurídica de tenencia de los lotes del fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO,
debiendo sujetar las escrituras correspondientes a las siguientes condiciones:
a).- Citar este Acuerdo y su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Baja California.
b).- Señalar claramente la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos con
los que estarán dotados los inmuebles que sean materia del contrato o
convenio, de conformidad con este Acuerdo.
c).- Señalar la obligación de los adquirentes de lotes o quienes adquieran sus
derechos, de formar parte de la junta de vecinos, asociación de colonos y/o
comité de vecinos del fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO Y en
coordinación con "EL URBANIZADOR", cumplir con las responsabilidades
derivadas de la realización de las obras de urbanización progresiva.
d).- Señalar claramente que los adquirentes de los inmuebles contraen la
obligación de cooperar en el costo de las obras que se realicen en beneficio
directo o indirecto del fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO, que no
se señalen como obligatorias, de "EL URBANIZADOR", debiendo hacer los
pagos en la forma y plazos que determine el organismo facultado para
realizarlas.
e).- Incluir las cláusulas restrictivas necesarias para que no se varíen las
dimensiones de los lotes, ni el uso para el que hayan sido aprobados, sin el
permiso previo de la Dirección de Administración Urbana, así como p1J-'e
---.~ .se respeten las servidumbres frontales establecidas. :
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18 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 31
Los notarios públicos y demás fedatarios sólo podrán autorizar los actos,
contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma
jurídica de tenencia de los lotes resultantes del proyecto que se autoriza con este
Acuerdo y extender las escrituras correspondientes, previa comprobación de que sus
cláusulas contengan las condiciones y obligaciones aquí señaladas, y los registradores
públicos de la propiedad sólo podrán inscribir los documentos correspondientes previa
verificación del cumplimiento de este requisito.
DECIMO SEGUNDO.- Para el otorgamiento de la constancia de cumplimiento de los
puntos de este Acuerdo por la .Dirección de Administración Urbana, "EL
URBANIZADOR" deberán cumplir con lo siguiente:
a).- Haber pagado los derechos generados por la presente autorización.
b).- Haber inscrito el presente Acuerdo y las memorias descriptivas de los lotes
resultantes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado,
Oficina Registradora en Mexicali, Baja California.
c).- Haber formalizado las donaciones que se indican en la SECCION 111:DONACIONES
hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Estado, Oficina Registradora de la ciudad de Mexicali, Baja California.
d).- Contar con la opinión favorable de la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento sobre el
mantenimiento y operación de los servicios públicos como se indica en la SECCION
v:
OPERACION
y
MANTENIMIENTO.
e).- Constancia de la Dirección de Obras Públicas Municipales de terminación de las
obras de urbanización mínimas citadas en la SECCION 11:URBANIZACION, y/o en
su defecto opinión favorable sobre la calidad y tiempos de ejecución de las obras de
urbanización y de infraestructura instalada.
SECCION V: OPERACION
y
MANTENIMIENTO.
DECIMO TERCERO.- "EL URBANIZADOR", a su costa, tendrá la obligación eje la
operación y mantenimiento de la infraestructura y servicios urbanos, de tal forma que ~:'./
estos funcionen de manera segura como se indica en la SECCION 1: PROYECTOS, .
debiendo entregar oportunamente a la Oficialía Mayor del Municipio de Mexicali, Baja
California, copia de los contratos de energía eléctrica para el a~mbrado p¡)blicc
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agua potable en áreas verdes, asimismo deberá entregar mensvalmente
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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
Oficialía Mayor copia de los recibos pagados por estos consumos hasta que el
fraccionamiento sea recibido de conformidad por la Dirección de Administración Urbana,
la Oficialía Mayor del Municipio, Dirección de Obras Públicas Municipales y Dirección de
Servicios Públicos Municipales, mediante el acta respectiva, toda vez que hayan sido
realizadas las obras de urbanización de acuerdo a la SECCION 11:URBANIZACION y
cumplidas las demás obligaciones señaladas en este Acuerdo.
"EL URBANIZADOR" tendrá la obligación de realizar oportunamente los siguientes
pagos y mantenimiento:
A).- PAGOS:
a).- Por consumo de energía eléctrica del alumbrado público.
b).- Por consumo de agua potable en área verde.
B).- MANTENIMIENTO Y SERVICIOS:
a).- Mantenimiento de alumbrado público.
b).- Mantenimiento y conformado de vías públicas.
c).- Recolección de basura doméstica.
d).- Mantenimiento de la infraestructura urbana.
SECCION VI: RECEPCION.
DECIMO CUARTO.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, la Dirección de
Servicios Públicos Municipales, la Dirección de Administración Urbana y la Oficialía
Mayor del Municipio de Mexicali, Baja California, a solicitud de "EL URBANIZADOR",
podrán realizar la recepción de las obras de urbanización mínimas así como de las obras
complementarias que se realizaran de manera progresiva, una vez que cumpla con los
siguientes puntos:
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a).- Solicitar a las Direcciones de Obras Públicas
y
Servicios Públicos Municipales la ~
inspección de las obras de urbanización y de equipamiento para verificar que
estas se hayan concluido y se encuentren en óPful,as condici~
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IN de enero dc 2013.
PERiÓDICO OFICIAL
Página 33
b).- Solicitar a los organismos operadores de los servicIos públicos su dictamen
favorable sobre la operación
y
funcionamiento de la infraestructura
correspondiente.
c).- Entregar a la Dirección de Administración Urbana las mojoneras de la poligonal
envolvente, vértices de manzanas
y
puntos de control para deslindes de lotes.
d).- Comprobar que en el fraccionamiento se encuentran satisfecho el porcentaje de
ocupación de predios que establece el Reglamento de Fraccionamientos del
Estado de Baja California.
DECIMO QUINTO.- Entregado los requisitos señalados en el Punto Decimo Cuarto que
antecede y dictaminado que se encuentran cubiertos debidamente, la Dirección de
Administración Urbana levantará el Acta de Entrega y Recepción Final del
fraccionamiento AMPLlACION VALLE NUEVO.
SECCION VII: GENERALIDADES.
DECIMO SEXTO.- Una vez publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Baja
California el presente Acuerdo de autorización, la Secretaría del Ayuntamiento del
Municipio de Mexicali, Baja California remitirá copia del mismo a la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes, Comisión Nacional del Agua, Comisión Federal de
Electricidad, Servicio Postal Mexicano, Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
del Estado, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, Dirección del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, Sindicatura del Ayuntamiento,
Oficialía Mayor del Ayuntamiento, Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección de
Servicios Públicos Municipales, Dirección de Bomberos
y
Protección Civil, Dirección de
Seguridad Pública Municipal, Sistema Municipal del Transporte, Dirección de
Administración Urbana y a "EL URBANIZADOR".
DECIMO SEPTIMO.- Este Acuerdo surtirá sus efectos a los
siguientes, contados a partir de su publicación en el Periódico
Gobierno del Estado de Baja California, la cual se hará
URBANIZADOR". \
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ocho dí?s hábiles ~
Oficial, Organo del
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Página 34
DECIMO OCTAVO.- Cúmplase.
"ERlónICO OFICIAL
IXde enero dc 20D.
Dictado en la ciudad de Mexical B' . inas de la Dirección de
Administración Urbana, a los di s del mes de octubre del 20 2.
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DIRECTOR DE
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RIGO OROZCO CARRILLO
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PERiÓDICO OFICIAL
18
de enero de 2013.
EL C. ALCIDE ROBERTO BELTRONES RIVERA, Secretario de Gobierno del H. XX
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la
Ley,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
e
E R T 1 F I C A:
Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. XX
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, celebrada el día veintidós de diciembre del año
dos mi~doce, se encuentra un acuerdo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACTA No. 55 tomando en consideración - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
California, establece que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Que son facultades de los Regidores según el artículo 9 fracción
11
de la Ley
de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 72 del Reglamento
Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, asociarse en Comisiones para
dictaminar en todos aquellos asuntos que sean del ramo de su competencia.- - - - - - - - -
TERCERO.- Que conforme al articulo 6 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado
de Baja California, en representación del Municipio y para el cumplimiento de sus fines,
el Ayuntamiento tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar o enajenar
toda clase de bienes. entre otras atribuciones y acciones previstas en las leyes.- - - - - - -
CUARTO.- Que el artículo 11 del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de
Tijuana, Baja California, establece que los vehículos de automotor o de cualquier otra
especie al servicio del transporte de cosas o personas, siempre se reputaran por
principio como bienes muebles del dominio público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Que el articulo 81 del Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de
Tijuana, señala que son atribuciones de esta Comisión de Hacienda el dictaminar
respecto de aquellos asuntos que el cabildo le encomiende. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO- Que después de la revisión realizada al trámite en comento los regidores de la
Comisión de Hacienda, consideran es procedente aprobar la baja definitiva del padrón de
Bienes Muebles del Ayuntamiento de Tijuana de 49 Vehículos Oficiales del dominio
público por consíderar incosteable su reparación y que su destino sea la enajenación a
titulo oneroso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con lo anterior el Honorable Cuerpo Edilicio determina aprobar por unanimidad de votos
los siguientes puntos de acuerdo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- El H. XX Ayuntamiento de Tijuana en análisis de la información presentada,
concluye autorizar la desincorporación y baja de 49 Vehiculos Oficiales del dominio
público propiedad del mismo, según relación anexa al pr , para proceder a su baja
definitiva del padrón de bienes muebles municipale ~. arse incosteables sus
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IX de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 37
SEGUNDO.- Que derivado a las condiciones en las que se encuentran los 49 vehiculos
oficiales, se autoriza como destino final su venta como chatarra, apegándose a lo
establecido en el reglamento que en materia corresponde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Notifiquese la baja de los bienes en mención a Tesorería Municipal para su
afectación patrimonial, asi como a Oficialfa Mayor para el cumplimiento del acuerdo
tomado por Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- _
Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende la presente CERTIFICACION, en la
ciudad. de Tijuana, Baja California, al dia veintitrés del mes de diciembre del año dos mil
doce.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
EL C. ALCIDE ROBERTO BELTRONES RIVERA, Secretario de Gobierno del H. XX
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la Ley,- - - - - -
CERTIFICA:
Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. XX
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, celebrada el dia veintidós de diciembre del año dos mil
doce, se encuentra un acuerdo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
ACTA No. 55 tomando en consideración - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - __ - _
PRIMERO. - Que ia empresa STOC S. A. de C. V. es una sociedad mercantil debidamente
constituida conforme a las Leyes del pals, según consta en la Escritura Pública número 19,225,
1440, de fecha 12 de diciembre de 1991, ante el protocolo del Notario Público N° 148 del Distrito
Federal, Lic. Francisco Carbia Pizarro Suárez Estableciéndose que se designa a los Sres. Pedro
Corrales González y Cesar Eduardo Alvarez Flores, con facultades para aclos de administración.
SEGUNDO.- Que cuenta con número de registro 25867 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial respecto a los diseños industriales de los buzones objeto del presente aclo. - - - - - - - - -
TERCERO.- Que el Ayuntamiento de TIjuana aaedila el dominio de las vlas públicas mediante:
Decreto N° 128 expedido por la H. IV Legislatura del Estado Libre y So)lerano de Baja California,
publicado en el Periódico Oficial del estado el dla 10 de octubre de 1965, mediante el cual se
autoriza al Gobierno del Estado de Baja California para que asigne como patrimonio de TIjuana,
los bienes del dominio publico de uso común, entre otros "las calles avenidas, paseos,
monumentos artfsticos o conmemorativos y las construcciones levantadas en lugares públicos
para ornato de estos o para comodidad de los transeúntes, comprendidos dentro de su Municipio,
as! también: Decreto N° 132 publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el día 31 de
enero del año 2003, enelqueseestablece:------ ---------- --------------------- --
"Primero.- Se desinco!pOra del patrimonio del dominio publico del Gobierno del Estado yse
inco!pOra
al
patrimonio del dominio privado del mismo, las vialidades ycallejones de servicio
ubicadas dentro de los centros de población de los Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas
de Rosarito
y
Ensenada, donados al Gobierno del Estado mediante autorización del
fraccionamientos
y
Regularización de Asenfamientos Ur1Janosdurante
el
periodo comprendido del
dla 11de octubre de 1965 al11 de mayo del 1992 -- -- -- -- -- - -- -- -- -- -- -- -- -- -- - _
Segundo.-
se
autoriza al Ejecutivo del Estado para enajenar
a
titulo gratuito
a
favor de
los
Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito yEnsenada, las vialidades y
callejones de servicio que se citan en elartIculo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
Cuarto.- .... - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Quinto.- El presente Decreto servirá de titulo de propiedad de los bienes que se transfieren
a
los
Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito yEnsenada, Baja Califomia". - - - - --
fracciones 11,contempla los casos en que se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos par dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
municipal o para celebrar aclos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
periodo del Ayuntamiento. La fracción 11Idel articulo en cita, señala que los Municipios tendrán a
su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, de las calles, parques y jardines y su
equipamiento y la fracción V reza que Los Municipios, en los términos de las. II~e.. . erales y
Estatales relativas, estarán facultados para, entre otros, Autorizar, controlar y
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del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. - -'
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18 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 41
QUINTO.- Que el articulo 82, apartado A, fracción VI y apartado B fracción VII, de la Constitución
Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que para el mejor desempeño
de las facultades que le son propias, asl como para la prestación de los servicios públicos y el
ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo la atribución
de "resolver, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, respecto
de la afectación, gravamen, enajenación, uso y destino de los bienes inrnuebles municipales" y las
"funciones y servicios públicos" "." de las "Calles, parques y jardines y su equipamiento", - - - - --
SEXTO.- Que la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California en su articulo 17 párrafo
primero establece que "Todo inmueble señalado como via pública en algún plano o registro oficial
en cualquIera de las Unidades Administrativas del Municipio, del Estado, en el Archivo General de
la Nación, o en otro archivo, museo, biblioteca o Dependencia Oficial, se presumirá salvo prueba
en contrario, que es vla pública y constituye un bien de dominio público de uso común" y en su
párrafo segundo establece que "Los Inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento
aprobado por la Autoridad Estatal o Municipal, aparezcan destinados a vlas públicas, al uso
común o algún servicio, se consideran, por ese solo hecho como bienes del dominio público de
uso común
n. ---- ----------- --- ------- _
SEPTIMO.- Que el articulo 78 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California,
señala que "El arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles propiedad del
Ayuntamiento se hará conforme a los convenios que para tal efecto se celebren", - - - - - - - - - - - - ~
establece que el municipio como orden de gobierno local, tiene la finalidad de organizar a la
comunidad asentada en su territorio, en la gestión de sus intereses y ejercer las funciones y -
prestar los servicios que ésta requiera, de conformidad con lo establecido por la Constitución
i
de Baja California, en el articulo 3, menciona que "Los Municipios de Baja California gozan de
autonomla plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad, Los
Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución están facultados .... asi como para .... IV,- Regular el
uso y aprovechamiento de ios bienes municipales". El articulo 13 reza que "El patrimonio de los
Municipios lo constituye., .. asl como sus bienes del dominio público, destinados al uso común o a
la prestación de un servicio público de carácter municipal y sus bienes propios, bajo la siguiente
clasificación ....
1.-
Son bienes de dominio público municipal enunciativamente: a) Los que se
destinen para equipamiento público municipal o de uso común, dentro de los centros de población;
b) Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público" El articulo 15 del mismo
ordenamiento Legal cita que "Para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación
favorable de las dos terceras partes de los rniembros del Ayuntamiento, para autorizar los
siguientes actos: .... IV,- El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio
público, ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso ydisfrute de un bien
inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular, conforme al reglamento
respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Ayuntamiento que
setrate..,".----------- ----------------------------------_- _
NOVENO.- Que el articulo 11 párrafo segundo del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio
de Tijuana, Baja California, establece que Los bienes inmuebles que se utilizan como vialidades.,
"se reputan como bienes del dominio público por ministerio del presente Reglamento ..,", En su
articulo 16 cita que "Los bienes del dominio público municipal pueden ser dados en concesión
para su explotación o uso particular, o bien como parte de diversa concesión de algún servicio
público .... ", y el articulo 17 del mismo ordenamiento legal, señala que "Para dar en concesión un
bien inmueble del dominio público se estará a lo siguiente: 1.- Se requerirá de_ __ _,.ción del
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ayuntamiento. Si la concesión excede del término del periodo gubernamental del ayuntamiento
que se trate, el acuerdo que la autorice debe tomarse con el voto favorable de cuando menos las
dos terceras partes de los miembros del cabildo.....II.- Cuando la concesión sea promovida por el
ayuntamiento se hará mediante licitación pública aplicando en lo conducente las normas relativas
a la enajenación de bienes. Cuando la concesión sea a solicitud de parte interesada y el
ayuntamiento apruebe darle curso, la Tesorería hará del conocimiento, del público general
mediante publicación en el órgano oficial de difusión y en uno de los de mayor circulación,
emplazando por un término no menor de 30 y no mayor de 90 dias naturales a las personas que
pudieran también interesarse y realizar mejor oferta".. IV.- El contrato administrativo en el que se
otorgue la concesión deberá contener las cláusulas necesarias que garanticen al ayuntamiento, el
término, la calidad, seguridad y buen uso del bien concesionado asi como el procedimiento de
remunicipalización o terminación del Bien de manera anticipada ...
.o.---- --•---------------
DECIMO Que en el ámbito de competencia del municipio y de los tres niveles de gobierno, el Plan
Municipal de Desarrollo 2010-2013 para la ciudad de Tíjuana, Baja California, aprobado en la
Sesión Ordinaria de Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado. - - - - - - • - - - - - - - - - -
DECIMO PRlMERO.- Que en el expediente técnico turnado a esta Comisión Edilicia se encuentra
el proyecto de los buzones postales públicos con anuncios. publicitarios denominados
mupibuzones, que la empresa STOC S. A. de C. V. solicita instalar, permanencia y mantenimiento
en diferentes sitios de nuestra ciudad, que conforme a información proporcionada otorgará, entre
otros, los siguientes beneficios: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - • - - - - - - • - - - - • -
• Están ubicados en puntos estratégicos de la ciudad al alcance de los ciudadanos. - - - - - - • - - -
• Presenta un diseflo ergonómico para que la gente que lo utilice, aun por tiempo indefinido por
necesidades determinadas, las 24 horas del dia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - • - - -
• Fabricadas a acero inoxidable, para una buena duración y buen aspecto limpio. - - - - - - - - - - --
• Contará con luz interna la cual iluminará por completo el área donde las personas tengan el
acceso a este servicio, dando esto un punto de seguridad. - - - - _. - - - - - • - - - - - • - - - - - - - - -
DECIMO SEGUNDO.- Que uno de los propósitos de la presente administración, es proporcionar
seguridad y comodidad a los ciudadanos que utilizan el servicio postal público, siendo este en
lugares dignos ya que estos buzones contaran con iluminación, lo que vendrla a mejorar la imagen
urbana de la ciudad y prestaria un. buen servicio a los ciudadanos que utilizan el servicio postal
público.---- ----- ------- -----------------•-----•--- -' ------------•------
DECIMO TERCERO.- Que el Ayuntamiento como resultado del crecimiento urbano que
constantemente tiene nuestro Municipio, aunado a la gran demanda del servicio postal publico en
diferentes zonas de la ciudad, requiere de concesionar a las personas físicas amorales que
cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos de la
materia, el servicio de buzones adecuados para los usuarios de servicio postal público, con la
finalídad de beneficiar a la población que sufre de incomodidades. propias de la espera de este
servicio,Con lo anterior el Honorable Cuerpo Edilicio determina aprobar por unanimidad de votos
los siguientes puntos de acuerdo: - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - • - - - - - •
PRIMERO.- Se autoriza la concesión de la via pública para la instalación, permanencia y
mantenimiento de 86 buzones de mobiliario urbano tipo buzones postales públicos con anuncios
publicitarios denominados mupibuzones, para usuarios de esta ciudad, en los sitios descritos en el
listado anexo, el cual se exhibe y se anexa al presente instrumento como si se insertara a la letra
del mismo, a la empresa Publicidad STOC S. A. de C. V., representada para este acto por los C.
Pedro Corrales González y Cesar Eduardo Álvarez Flores, por un plazo de 10 (diez) afias 8
(ocho) meses a partir de la firma del contrato respectivo, previa fianza que se deposite por buzón
en menCIónpor los daflos y pe~UICIOSque se puedan ocaSionar en la InstalaCiónd;~~~
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C.P. ALCIDE
SEGUNDO.- La instalación, permanencia y mantenimiento de mobiliario urbano tipo buzones
postales públicos con anuncios publicitarios denominados mupibuzones, deberá cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de Rótuios, Anuncios y Similares para el
Municipio de Tijuana, Baja California y las que la Dirección de Administración urbana le señale
para efectos de la imagen y la publicidad, para efectos de la ubicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Para la instalación, permanencia y mantenimiento de mobiliario urbano tipo buzones
postales públicos con anuncios publicitarios denominados mupibuzones, el concesionario deberá,
obtener el permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Administración Urbana, de cada
una de dichos buzones con anuncios publicitarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
CUARTO.- La instalación del mobiliario urbano en comento no se deberá contraponer con los
lugares autorizados anteriormente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- El concesionario no podrá ceder bajo ninguna figura juridica, los derechos derivados de
iaconcesión.- --- ---------- ----------.---_•• -•• -------. --------------------
SEXTO.- Será causa de recisión del contrato el no cumplir con las disposiciones estabiecidas en
los puntos de acuerdo que anteceden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------- -------- --- - - ----- - T RAN SITO RI O S---------- ---------- - - - ----
PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo Municipal para que por su conducto y en los términos del
articulo
106
fraoción V, del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de T1juana
Baja California, gire instruociones a la Dirección General Jurldica Municipal, para que elabore el
instrumento jurldico correspondiente en los términos del presente acuerdo, asl como incluir el
cobro correspondiente, con apego a lo que establece la Ley de Hacienda Municipal. - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Publlquese en el Periódico Oficial del Estado
y/o
en la Gaceta Municipal órgano de
l"
difusión del Ayuntamiento de Tijuana Baja California y en un periódico de los de mayor circulación
en el municipio, para conocimiento de los ciudadanos. - - - - - - - - - •• - - - - - -. - -. - - - - - - - - --
TERCERO.- Notifiquese a ia Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Administración Urbana
y al interesado, de la presente resolución .••• - - - - - - - ••• - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad
de Tijuana, Baja California, al dla veinticuatro del mes de diciembre del ano dos' e.- - - - - -
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EL SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPA~
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Página 44 PERiÓDICO OFICIAL
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8lvd Diaz Ordaz - LEs Brisas (Ceniro Com, Las Brisas)
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9lvd. Diaz Ordaz - Mercado de Todos
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27 01-027
8\vd. Diaz Orciaz - Av. Industrial (Escuela Primo
200e
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Blvo Mua Caliente ~ Hipódromo (Calimax)
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Blvd Aoua Caliente - Salinas (Campestre]
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30 01-030
Blvd_ Aoua Caliente - Abelardo Rodrí uez (Come:xj
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31 0",-031
Blvd. Aoua Caliente - Guana'uato ¡Plaza Milenio)
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32 01-032
Vía Rapida - Office Depot
p-o
33 01-033
Blvd Insuraentes - Blvo O'hi ins (Bazar Insur entes)
p-o
34 01-034
Blvd. lnsurQentes - Blvd, Guavcuras (Par ue Morelos)
N-S
35 0"1-035
Blvd. InsurQentes - Blvd, Guavcuras (Smart Final)
N-S
36 01-036
Blvd.lnsur entes - Calle Jacarandas {Estafeta}
I
NS
37 01-037
Blvd Insuraentes - Calle Ocampos (GiQante
8-N
38 01-038
lBtvd.
Insurqentes - Rampa Cetys Universidad (Calima>:)
8-N
39 01 039
Calzada TecnolóQico - Carl"s J(s
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40 01 040
8lvo. Industrial - LáZaro Cárdenas
p-o
41 01-041
Blvd. Industrial - Azteca Sur
P-O
42 01-042
Calzada Tecnolóaico - Las Américas (UABC) I
O-P
43 01-043
Calzada TecnolÓQico - Inqenieros {Macdonal'sl I
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44 01-044
Calzada T ecnolóQico - Av. Cuauh1emoc Norte (Tecnolór1ico)
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45 01-045
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Paseo del Centenario - Teresa de Mier
S-N
46 01-046
¡Amistad Frontera (TaXIS Amarillos) N-S
47 01-047
Paseo del Centenario - Marques de León (1ienda Lev)
N-S
48 01-048
Paseo del Centenario - lndeoendencia (Palacio Mun'lclpalj
N.S
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01-049 Paseo de los Héroes - Misión de Muleje (Susuki)
S-N
50 01050
Paseo de los Héroes Abelardo Rodríguez [Hotel Lucerna\
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S-N
51 01-051
PaSeo de los Heroes. Plaza Rio (Cinéoolis¡ I
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PERIÓDICO OFICIAL
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PERiÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
EL C. ALCIDE ROBERTO BELTRONES RIVERA, Secretario de Gobierno del H. XX
Ayuntamiento Conslitucional del Municipio de Tijuana, Baja Califomia, confonne a la Ley,- - - - - -
CERTIFICA:
Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. XX
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, celebrada el dia veintidós de diciembre del año dos mil
doce, se encuentra un acuerdo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
ACTA No. 55 tomando en consideración - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
articulo 115 fracción V inciso h, lo siguiente: "Intervenir en la fonnulación y aplicación de
programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial"
Soberano de Baja California establece como atribución de este H Ayuntamiento: "Prestar y
regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte público" - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Que el Plan Municipal de Desarrollo de Tíjuana Impulsa la generación de un sistema
de transporte masivo, moderno, eficiente y confortable, mediante una_Estrategia General de
Impulsar la eficientización del servicio integral del transporte público, asi como contar con un
Sistema de Transporte Público de calidad con la estrategia de Impulsar la modernización y
eficiencia del mismo, además el compromiso de Diseñar el proyecto técnico, legal y financiero
para la implementación de rutas troncales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ..- - - - - ..- - - - - - -
CUARTO.- Que la Entidad que se presenta a consideración es un el Organismo descentralizado
de la administración pública municipal, denominado Organismo Municipal para la Operación del
Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tíjuana, Baja Califomia, el cual está
dotado con personalidad juridica y patrimonio propios. - - - - - - - .. - - - - - - - - ..- - - .. - - - ..
QUINTO: Que el objeto es el de ejercer las atribuciones que en materia de prestación del servicio
público de transporte colectivo urbano y suburbano masivo, se establecen a cargo del Gobierno
Municipal, en la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja Califomia y en el
Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja Califomia, en lo referente al
denominado Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tíjuana, Baja California,
con excepción de aquellas que confonne a dicha Ley o reglamento, deban ser ejercidas
directamente por el Ayuntamiento o por otras au1oridades. - - - - ..- - - - - - - - - ..- - - - - .. - - -
SEXTO: El Organismo Municipal que aqui se crea, tiene a su cargo la gestión, planeación,
administración, operación, control, construcción, mantenimiento y conservación del denominado
Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tíjuana, Baja Califomia, incluyendo de
manera enunciativa y no limitativa vialidades, portales, tenninales, sitios y cualquier otro espacio
público o privado que tenga injerencia directa con la operación del Sistema integral; para lo cual
tendrá facultades para ejercer todos los actos necesarios a efecto de lograr el mejor
funcionamiento y la prestación de los servicios de las instalaciones del Sistema.en beneficio de
los usuarios y de la población en general. .. - - -- - - -- - - - - - - - - - - -- - - ..-- - -
Con lo anterior el Honorable Cuerpo Edilicio detennina aprobar por unanimidad de votos los
siguientes puntos de acuerdo: - - - - - ..- - - - - - .. - - - - - - - - - - - - ..- - - - -
PRIMERO.- SE AUTORIZA EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
MUNICIPAL PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE
PASAJEROS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, DESCRITO EN ANEXO . SE
TIENE INSERTADO A LA LETRA DEL PRESENTE ACUERDO - - - - -.
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IR de enero de 2013.
PERiÓDICO OFICIAL
Página 47
PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL MOMENTO DE SU
APROBACiÓN, MISMO QUE DEBERÁ PUBLICARSE EN EL PERiÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO EN LA GACETA MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS Y
REGLAMENTARIAS DERIVADAS DE ACUERDOS Y REGLAMENTOS QUE SE OPONGAN A
LAS PRESENTES DISPOSICIONES LEGALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
DEL H. XXAYU
C.P. ALCIDE RO
Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad
de Tijuana, Baja Califomia, al dia veintitrés del mes de diciembre del año dos mil doce.- - - - - - - -
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Página 48 PERiÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. BAJA CALIFORNIA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA OPERACiÓN
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE PASAJEROS DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
CAPíTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO1.- Se crea el organismo descentralizado de la administración pública municipal
denominado Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano
de Pasajeros de Tijuana. Baja California, el cual está dotado con personalidad juridica y
patrimonio propios.
ARTÍCULO2.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se entenderá por:
l. Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio,
conformado por el Presidente Municipal, el Sindico Procurador y los regidores;
11.
Ley.- La Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California;
111.
Organismo.- La entidad paramunicipal creada por medio del presente Acuerdo;
IV. Reglamento.- El Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana,
Baja California;
V. Reglamento Interno.- El Reglamento Interno del Organismo Municipal para definir la
estructura organizacional del Organismo
(
VI. Sistema.- Es el conjunto de la infraestructura y las actividades
planeación, organización, administración, control, dirección,
mantenimiento y conservación asociadas a la operación y el recaudo.
de gestión,
explotación,
CAPíTULO SEGUNDO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
ARTiCULO3.- La entidad que se crea por medio del presente acuerdo, tiene por objeto
ejercer las atribuciones que en materia de prestación del servicio público de transporte colectivo
urbano y suburbano masivo, se establecen a cargo del Gobierne Municipal, en la Ley General de
Transporte Público del Estado de Baja California y en el Reglamento de Transporte Público para
el Municipio de Tijuana, Baja California, en lo referente al denominado Sistema de orte
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18 de enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL Página 49
Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California, con excepción de aquellas que
conforme a dicha Ley o reglamento, deban ser ejercidas directamente por el Ayuntamiento o por
otras autoridades.
ARTicULO 4.- El Organismo Municipal que aqui se crea, tiene a su cargo la gestión,
planeación, administración, operación, control, construcción, mantenimiento y conservación del
denominado Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California,
incluyendo de manera enunciativa y no limitativa vialidades, portales, terminales, sitios y
cualquier otro espacio público o privado que tenga injerencia directa con la operación del Sistema
integral; para lo cual tendrá facultades para ejercer todos los actos necesarios a efecto de lograr
el mejor funcionamiento y la prestación de los servicios de las instalaciones del Sistema en
beneficio de los usuarios y de la población en general.
ARTIcULO 5.- En su calidad de integrante de la Administración Pública Municipal, el
Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros
de Tijuana, Baja California (SITT), se sujetará a las disposiciones contenidas en la Constitución
de Baja California; la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; el
Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California; el Reglamento de
la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California; el Reglamento
de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California; el presente acuerdo
de creación; en su reglamento interno, y demás disposiciones que expresamente le encomienden
las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
CAPiTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
ARTicULO 6.- El patrimonio del Organismo Municipal para la Operación del Sistema de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California (SITT), se integra con:
l. Las aportaciones, bienes y derechos que le otorguen los gobiernos municipal, estatal
o federal;
11. Los fondos derivados de fideicomisos o contribuciones especiales, ya sean éstas
federales, estatales o municipales, que en su caso se le asignen para el cumplimento
de sus fines;
11I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que recl~:: ,.,..onas
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P:ígina 50 PERiÓDICO OFICIAL
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Hde enero de 2013.
IV. Los ingresos que se generen por el usufructo de sus instalaciones; y por los
rendimientos, recuperaciones, tarifas, bienes, derechos y demás ingresos que le
generen inversiones, bienes y operaciones;
V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen de
conformidad con la Ley; y
VI. En general por todos aquellos bienes, derechos e ingresos que adquiera licita mente
por otros conceptos por cualquier titulo legal.
Dichos bienes o derechos deberán tener como destino el cumplimiento de sus
atribuciones y el ejercicio de las facultades del organismo.
ARTiCULO7.- Toda enajenación a titulo gratuito u oneroso de bienes muebles e
inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos reales que afecten el patrimonio del
Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Uroano de Pasajeros
de Tijuana, Baja California (SITI), sólo podrá efectuarse previa aprobación del Ayuntamiento,
observando lo establecido en la legislación correspondiente. '
En el evento de que la entidad ya no requiera de determinados bienes muebles para su
operación y desarrollo, previa autorización del órgano de gobierno, solicitará su baja poniéndolos
a disposición del Ayuntamiento por conducto de la Oficialia Mayor, quien en su caso autorizará y
determinará su mejor aprovechamiento. enajenación o destrucción.
ARTiCULO8.- El Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte
Masivo Uribano de Pasajeros de Tíjuana, Baja California (SITI), publicará sus informes
financieros cada año en el Periódico Oficial del Estado, en los tres primeros meses del ejercicio
siguiente.
CAPíTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTiCULO9.- Para el cumplimiento de su objeto el Organismo Municipal para la Operación
del Sistema de Transporte Masivo Uribano de Pasajeros de Tijuana, Baja California (SITI), tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones:
Ejercer, en los términos previstos en el presente Acuerdo, las atribuciones
inherentes a sus fines;
Administrar el denominado Sistema de Transporte Masivo Uribano de Pasajeros de
Tijuana, Baja California, incluyendo los espacios que por la naturaleza del propio
Sistema le correspondan y todos aquellos que en lo futuro le sea~,;...>" "", or el
Ayuntamiento; ./
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Construir la infraestructura asociada al Sistema. \('.' :,::-{:, ' ".¡
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11.
111.
18 de enero de 2013, PERIÓDICO OFICIAL Página SI
IV. Establecer, conforme a los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal, las
políticas, lineamientos y objetivos para el servicio público de transporte colectivo
urbano y suburbano masivo en el denominado Sistema de Transporte Masivo
Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja Califomia;
V. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de
pasajeros en el área de influencia del Sistema;
VI. Ejercer las funciones de coordinación interinst~ucional en el ámbito de
metropolización;
VII. Formular las politicas y elaborar los estudios técnicos relativos a la fijación de las
tarifas para la prestación del servicio del denominado Sistema de Transporte Masivo
Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja Califomia;
VIII. Aplicar las políticas y las tarifas previamente aprobadas por el Cabildo; y adoptar las
medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del
servicio a su cargo;
IX. Garantizar que los equipos utilizados para la prestación del servicio a su cargo,
incorporen tecnologia de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de
combustibles que generen el mlnlmo impacto ambiental;
X. Celebrar, formalizar y otorgar los actos, contratos e instrumentos jurldicos
necesarios para la prestación del servicio del Sistema de Transporte Masivo Urbano
de Pasajeros de Tijuana, Baja Callfomia (SITT);
XI. Garantizar la prestación el servicio cuando se declare desierto un proceso de
licitación o cuando se suspendan o se terminen anticipadamente los contratos o se
declare la caducidad con los operadores privados;
XII. Participar en la formulación de politicas para el desarrollo del transporte masivo en
la ciudad y su área de influencia;
XIII. Colaborar con las autoridades competentes para garantizar la prestación del
servicio;
(
XIV. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos de los que se disponga,
para el cumplimiento de sus atribuciones; y
XV. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y otros ordenamientos aplicables,
asl como las que le sean asignadas por el Ayuntamiento.
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"EIUÓI>ICO OFICIAL
CAPíTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
IX de cncm tic 2013.
ARTicULO 10.- El Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte
Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja Califomia (SITI), se integra con la siguiente
estructura:
l. Un Órgano de Gobiemo, al que se le denomina Junta Directiva;
11. Una estructura .administrativa denominada Dirección, cuyo titular es el Director; y
11I. Un Comisario.
ARTicULO 11.- Para el 'adecuado ejercicio de las funciones de la Dirección y como
estructura administrativa del organismo descentralizado, el Director. tendrá a su cargo las
subdirecciones, departamentos, áreas. y oficinas que sean necesarias y que hayan sido
aprobadas por la Junta Directiva.
La organización y distribución de funciones y competencias entre los servidores públicos y
empleados del Organismo Municipal para la' Operación del Sistema de Transporte Masivo
Urbano de Pasajeros de Tijuana. Baja Califomia (SITI) , se establecerán en el reglamento interior
que para el efecto apruebe la Junta Directiva.
CAPíTULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTiCULO12.- La Junta Directiva es el órgano jerárquico superior en la estructura del
Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros
de Tijuana, Baja Califomia (Sin), y estará integrada por:
1. El Presidente Municipal, quien la presidirá y en su ausencia lo hará el Secretario de
Gobiemo Municipal, en representación del Presidente Municipal con derecho a voz
y voto;
11. Tres regidores, presidentes de las comisiones. relacionadas con los objetivos y
actividades del Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte
Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja Cal~omia (SITI), que serán las
siguientes; Planeación del Desarrollo Municipal, Desarrollo ., bras y
Servicios Públicos, y Vialidad y Transporte; y
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PERiÓDICO OFICIAL
Página 53
11I. Tres representantes propietarios que pertenezcan a organismos representativos de
la sociedad; uno por el sector académico (universidades), otro por el sector
empresarial y uno último por el sector social (organizaciones no gubemamentales).
Los integrantes propietarios pertenecientes a la Administración Pública, serán nomllrados
por el Presidente Municipal al inicio de la Administración Municipal, y serán integrantes de la
Junta Directiva durante el tiempo que permanezcan en el encargo.
Con la finalidad de asegurar la continuidad de acciones en el cumplimiento de los
objetivos del Organismo, y lograr equilibrio en materia de decisiones, así como definir un proceso
de renovacíón escalonado, cada representante de los sectores académico, empresarial y de los
organismos sociales de la ciudad será elegido durante el mes decimoctavo de cada
administración municipal y durarán en su'encargo tres años, sin posibilidad de reelección.
Los representantes ciudadanos propietarios del. órgano de gobierno contarán con
suplentes designados por ellos mismos para cubrir sus ausencias temporales, quienes tendrán
derecho a voz pero no a voto.
Los integrantes propietarios y suplentes desempeñaran el cargo de manera honorífica.
ARTiCULO13.- No podrán formar parte de la Junta Directiva:
1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el Director;
11.
Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del organismo;
(
,
11I. Las personas que hayan sido sentenciadas condenatoria mente por delitos
intencionales;
IV. Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
V. Los Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del
Estado de Baja California; y
VI.'
Los empleados del Ayuntamiento que no tengan relación o injerencia con el objeto o
atribuciones de los organísmos descentralizados.
ARTÍCULO14.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada tres meses y
extraordinariamente cuando asi se requiera.
El quórum para sesionar válidamente, se dará con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los integrantes de la Junta Directiva, debiendo estar presente el Presidente o quien
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PERiÓDICO OFICIAL
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Las resoluciones se tomarán por mayoria de los miembros presentes, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
De cada sesión se levantará un acta por el Secretario Técnico, quién junto con el
Presidente deberán autoriza~a con su firma.
ARTIcULO15.- La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y atribuciones:
l. Actuar como representante legal y administrativo del Organismo Municipal para la
Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja
Califomia (SITI) , por conducto del Director y del o los apoderados que designe
otorgándoles poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y
actos de dominio;
11.
Aprobar los planes y programas de trabajo, presupuestos, informes de actividades y
estados financieros del organismo;
111.
Aprobar el Reglamento Interior del organismo, su organizaciéÍn general y manuales
administrativos, a propuesta del Director;
IV. Nombrar al Director, quien solo podrá ser removido por causa grave a juicio de las
dos terceras partes de sus integrantes;
V. Analizar y en su caso, aprobar el envió de propuestas de presupuesto de ingresos y
egresos de la entidad paramunicipal, sus modificaciones y los programas operativos
anuales y financieros a efecto de que sean analizados, modificados y, en su caso
aprobados por el Ayuntamiento;
VI. Analizar y, en su caso, aprobar el envió al Ayuntamiento de la solicitud de
enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones,
concesiones o derechos, que afecten el patrimonio del organismo, en los términos
de la legislación aplicable;
VII. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario;
VIII. Analizar y, en su caso, aprobar anualmente, previo informe del Comisario, los
estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la entidad
paramunicipal, autorizando su publicación en el Periódico Oficial del Estado, asi
como el cierre programático;
IX. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
X. Analizar y, en su caso, aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables
las politicas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos,
pedidos o acuerdos que deberá celebrar la entidad paramunicipal con terceros en
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y presta' '" .' rvicios
reiacionados con los bienes muebles;
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18 de enero de 2013.
PER[ÓDICO OI'lCIAL
Página 55
Xl. Conocer y aprobar [os convenios que haya de celebrar el organismo con
dependencias y entidades públicas o privadas, pudiendo delegar esa facultad en el
Director,
XII. Analizar y, en su caso, aprobar la estructura básica de la organización de la entidad
paramunicipal , incluyendo la planilla de personal, sueldos y prestaciones, de
conformidad con las asignaciones presupuestales y en debido acatamiento de la
normatividad que dicte Oficialla Mayor al respecto;
XIII. En caso de considerarlo necesario, constituir consejos consultivos técnicos de
ciudadanos, integrados por representantes de usuarios
y/o
sociedades dedicados a
las actividades inherentes al .objeto del organismo paramunicipal, esto con la
finalidad de recoger las opiniones como sugerencias relacionadas con los proyectos
y programas a ejecutarse;
XIV. Las demás que les fijen la Leyes y reglamentos aplicables en la materia o le sean
encomendados por el Ayuntamiento,
CAPíTULO SÉPTIMO
DEL DIRECTOR
ARTiCULO16.- Para la ejecución de las resoluciones de la Junta Directiva, el Organismo
contará con un Director, quien tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones
expresas:
1.
Conducir la administración del Organismo Municipal para la Operación del Sistema
de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California (SITI), de
acuerdo con las resoluciones de la Junta Directiva y las disposiciones legales
aplicables;
11.
Representar legalmente al Organismo, ejerciendo, de conformidad con su objeto,
las disposiciones de este Acuerdo de Creación y el Reglamento Interno del
Organismo, las facultades necesarias para actos de dominio, administración, pleitos
y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización o cláusula especial según
otras disposiciones legales; y las demás facultades que le sean conferidas por la
Junta Directiva;
111.
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de ia Junta Directiva;
í
IV. Fungir como Secretario técnico de la Junta
voz;
recho a
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PERiÓDICO OFICIAL
18 de ene.-o de 2013.
V. Ejercer las atribuciones que en materia de prestación del servicio público de
transporte colectivo urbano. y suburbano masivo en el espacio municipal del
denominado Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja
Califomia, se establecen a cargo del Gobiemo Municipal en la Ley General de
Transporte Público del Estado de Baja Califomia, y en el Reglamento de Transporte
Público para ei Municipio de Tijuana, Baja California, con excepción de aquellas que
conforme a dicha Ley o reglamento, deban ser ejercidas por el Ayuntamiento, o por
otras autoridades; asi como las que establece a su cargo el Reglamento de
Transito;
VI. Celebrar y otorgar toda clase de actos, documentos e instrumentos inherentes a su
objeto;
VII. Proyectar, promover, coordinar y ejecutar los programas y acciones a cargo de
egresos e ingresos. y ejercerlos una vez que sean autorizados;
VIII. Formular y presentar a la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto de egresos
e ingresos, y ejércelos una vez que sean autorizados;
IX. Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los informes
trimestrales de avance financiero y programático, así como un informe anual del
estado que guarde la administración y el patrimonio del Organismo;
X. Efectuar los nombramientos del personal del organismo, y conducir las relaciones
iaborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; //
XI. Emitir, avalar y negociar tltulos de créditos;
XII. Formular querellas y otorgar perdones;
XIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
XIV. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre
ellas las que requieran autorización o cláusula especial;
XVI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XVII. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo al calendario existente
o por instrucciones del Presidente;
XVIII. Registrar el organismo descentralizado ante el Ayuntamiento con la intención de dar
organización y funcionamiento del mismo; , ...,..
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18 de enero de 2013.
PERiÓDICO OFICIAL
Página 57
XIX. Las demás que deriven de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones
legales aplicables, asi como las que sean encomendadas por la Junta de Gobierno
o por el Ayuntamiento.
Las facultades a que se refieren las fracciones 11,VI, XII Y XIII, serán ejercidas bajo la
estricta responsabilidad del Director y dentro de las limitaciones que señale el Reglamento
Interno que autorice la Junta Directiva.
ARTíCULO 17.- El Director, titular del Org.mismo Municipal para la Operación del Sistema de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California
(SITI),
será nombrado por la Junta
Directiva de una tema propuesca por el Presidente.
Para ser nombrado titular del organismó se deberán cumplir los siguientes reqwsitos
1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
11. Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines del organismo y con
experiencia en materia administrativa y de transporte;
111. No encontrarse en el supuesto de alguno de los impedimentos a que se refieren las
fracciones 11,111,IV YV del articulo
13
de este Acuerdo de Creación.
CAPíTULO OCTAVO
DEL COMISARIO YDE LA VIGILANCIA
ARTiCULO18.- Corresponde al Sindico Procurador vigilar y evaluar la operación y el
funcionamiento del organismo, quién ejerce sus atribuciones por medio de auditorlas e
inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa y financiera.
ARTiCULO
19.-
Para el ejercicio de sus funciones, el Sindico Procurador delegará en la
figura del Comisario el encargo de vigilar la administración de los recursos del Organismo
Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana,
Baja California (SITT).
El Comisario deberá estar presente en las sesiones de la Junta Directiva, asi como llevar
a cabo la realización de cualquier acto juridico que tenga por objeto cumplir con sus atribuciones
y facultades.
ARTiCULO20.- Corresponde al Sindico Procurador designar al Comisario, quien tendrá a
su cargo la vigilancia y control interno del organismo descentralizado.
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i
Página 58
n:RlóDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
ARTicULO 21.- El Comisario como órgano intemo de control, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
1. Revisar y vigilar que el funcionamiento, en lo general y por unidades administrativas,
del Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo
Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja Califomia (SITT), se haga conforme a las
leyes aplicables en la materia, al presente acuerdo, a los planes, programas,
presupuestos y demás reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
11. Sugerir medidas de eficiencia con las que se ejerzan los recursos en los rubros del
gasto corriente y de inversión, asi como en lo referente a los ingresos; practicar
auditoria intema de los estados financieros y de carácter administrativo que se
requieran, así como aquellas que le sean solicitadas por la Junta Directiva;
11I. Solicitar la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
sin pe~uicio de las tareas que la Sindicatura le asigne especificamente;
IV. Recomendar a ia Junta Directiva las medidas correctivas que sean. convenientes
para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del
organismo;
V. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz exclusivamente;
VI. Percibir salario y horario que se designe por sus servicios con cargo al presupuesto
de la Sindicatura Municipal; y
VII. Las demás que de conformidad con la legislación vigente le sean atribuidas para el
ejercicio de su función.
ARTiCULO22.- La Sindicatura Municipal podrá realizar visitas y auditorias al Organismo
Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana,
Baja Califomia (SITT), a efecto de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control;
el cumplimiento de responsabilidades a cargo de la administración y, en su caso, sugerir lo
necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. Para ejercer
esta atribución, deberá:
l. Revisar el sistema de contabilidad, de control y de auditoria intemo que se
instrumente en el organismo y dictar, en su caso, las medidas que estime
convenientes para mejorar dichos sistemas;
11. Revisar los estados financieros de ia entidad paramunicipal, fijando las normas
conforme a las cuales deben rendirse;
11I. Vigilar el cumplimiento del ejercicio de los presupuestos asignados y programas
periódicos de operación, asi como inspeccionar los sistemas y procedimientos de
trabajo del organismo;
/
/
18 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 59
IV. Sancionar las licitaciones relativas a todo tipo de adquisiciones y obra pública a
cargo del organismo;
V. Audijar el ejercicio presupuestal en todos los rubros.
ARTiCULO23.- En los casos en que los integrantes de la Junta Directiva o el Director no
cumplan con las disposiciones de este Acuerdo, el Presidente por conducto de las dependencias
competentes, actuará de conformidad a lo preceptuado en la Ley respectiva, a fin de subsanar
las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de I.as disposiciones de este
Instrumento; lo anterior sin pe~uicio de que se adopten medidas y finiquiten las
responsabilidades a que hubiere lugar.
CAPiTULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTiCULO24.- Las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas
serán cubiertas por el funcionario que designe el Director General Ejecutivo.
ARTiCULO25.- Las relaciones laborales de los empleados y demás servidores públicos del
Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros
de Tijuana, Baja California (SITI) , se regirán por lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil de los \
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas '
de Baja California y deberán observar la las disposiciones de Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.
TRANSITORIOS
ARTiCULOPRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación
por el H. Cabildo del Municipio de Tijuana, Baja California, y para el debido conocimiento de la
población, se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Baja California
y en la Gaceta Municipal.
ARTiCULOSEGUNDO.-Se designa como Director, de manera provisional y hasta tanto se
provea el cargo en propiedad, a José Alonso Lopez Sepulveda.
ARTiCULOTERCERO.-Entanto se expide el reglamento interno, el Director queda facultado
para resolver todas las cuestiones operativas del Organismo incluida la determinación provisional
de su planta de personal y sus funciones asi como la provisión de los cargos.
ARTiCULO CUARTO.- Dentro de los treinta dias siguientes a su instalación, la Junta
Directiva deberá expedir el Reglamento Interior del Organismo Municipal para la Operación del
Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja califomia"'4~~
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'C::;!)':'!
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Página 60 PERiÓDICO OFICIAL
J
8 de enero de 2013.
ARTiCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo contenido en
el presente Acuerdo de Creación.
- - - EL
C.
ALCIDE ROBERTO BEL TRONES RIVERA, Secretario de Gobierno del H.
XX
Ayuntamienlo
Constitucional dél Municipio de. Tijuana, Baja California, .conforme ala Ley,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C
ER TIFIC A:
- - -Que el presente documento fue presentado, discutido
y
aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo
celebrada el dia 22 de diciembre del 2012, mismo que obra en los archivos generales de esta Secretaria,
como apéndice del Acta
55,
relativo a la ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
MUNICIPAL PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE
PASAJEROS DE TlJUANA, BAJA CALIFORNIA, constando de trece
(13)
fojas útiles escrita por un s610
mdo.--------------------------------------------------------------------------
C.PALCIDE
- - - Para todos los efectos
a
que haya lugar,
se
extiende la presente CERTIFICACIÓN,. en la ciudad de
TJjuana,Baja Calrfom/a, Siendo los dos vemtlséls del mes de dfClembre del año dos - - - - - - - -
EL SECRETARIO
O
IERNO MUNICIPAL
,'fi:;¡;'Pt~~.~
DELH.XXAYU
¡;
M TODETIJUANA
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LTRONES RIVERA.
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18 de enero de 2013.
PERiÓDICO OFICIAL
Página 61
H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California
Secretaria del Ayuntamiento
L1C. MIGUEL !\NGEL LEY ÁL VAREZ, SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA,BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADESDEFEDATARIO,CON FUNDAMENTOENLO DISPUESTOPORLOS
ARTICULOS 115 FRACCION 11DE LA CONSTITUClON POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL
ESTADOLIBREY SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO5 DE LA LEY DEL REGIMENMUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE B!\JA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACClON IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL
AYUNTAMIENTODE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA,QUE EN SESI::JNORDINARIA DE
CABILDO CELEBRADA POR ELXX AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONALDE ENSENADA, B.C., ELDIA 03 DE DICIEMBRE
DELAÑO 2012, SETOMO ELSIGUIENTE;
A C U E R DO:
-- SE APROBÓ POR VOTACiÓN NOMINAL Y MAYORíA DE VOTOS DE LOS MUNíCIPES PRESENTESDEL XX
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 26/2012,
PRESENTADO POR LA COMISiÓN DE GOBERNACiÓN Y LEGISLACiÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES Ce. LUIS
RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARA YZAR, ANíBAL SANTANA CHAIRES,
ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y L1VIA COUnOLENC PLAZOLA, RESPECTO AL MARCO
JURíDICO MUNICIPAL QUE REGULE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA REALIZACiÓN DE LA FIESTA
POPULAR CONOCIDA COMO CARNAVAL DE ENSENADA, POR LO QUE SE RESUELVEAL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACiÓN SE EXPONEN:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Que en fecha 16 de Diciembre de 201 1, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en le cual el e.
ALBERTO MORENO GARAYZAR, en su carácfer de Regidor del H. XX Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, presentó proyecto de Punto de Acuerdo para que la Comisión de Gobernación y
Legislación elabore. analice, discuta y dictarnine el marco juridico municipal que regule las
actividades inherentes a la realización de la fiesta popular conocida corno Carnaval de Ensenada.
11.-Que bajo No. de oficio 001579 de fecha 22 de Diciembre de 2011, el L1e. MIGUEL ÁNGEL LEY
ÁLV AREZ, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del XX Ayuntarniento
de Ensenada, B.e., remitió el presente asunto al e. L1e. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARIVIDE, en su
carácter de Regidor Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se
proceda a elaborar el dictamen correspondiente.
111.-Que en techa de 18 de Julio de 2012, a las 10:00 horas, los e.e. LUISRAYMUNDO DE LA MORA
ARVIDE, ALBERTO MORENO GARA YZAR, ANíBAL SANT ANA CHAIRES Y L1VIA COUTTOLENC PLAZOLA,
Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos reunimos en Id Sala de
Juntas "José Maria Marelos y Pe,Ión", ubicada en el Cuarto Piso de la Casa Municipal. ubicada en
Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el objeto
de dar inicio a los trabajas a la propuesta materie del presente diciamen. h:Jciéndose constar una
ausencia justificada por parte del regidor ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA. Presentándose
paro tal efeCTO ío Ficho Técnico corres;JondienTe, quedando abierto el presente asunto poro su
posterior dictamen.
Cabe destoca~
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estoS ~. l:X .L.'y'~J;-I~::Jr,~lier~:.:::;8e-
=:-~S'3;¡C::JG.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL
H. XX Ayuntamiento Constitucionul de Ensenuda. Bl!;a California
Secretaria del
A~',untamienlo
18 de ene.-o de 2013.
IV,- Que en fecha 22 de Agosto de 2012, siendo las 10:.00 horas, los suscritos Regidores
e.e.
LUIS
RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ALFONSO O. BLANCAFORT
CAMARENA YLlVIA COUTTOLENC PLAZOLA, integrantes de Conjuntas de Gobernación y Legislación,
Hacienda y Patrimonio Municipal y Planeación y Desarrollo Económico, nos reunimos en la Sala de
Juntas del Área de Regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular, número 6500 Ex ejido
Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el objeto de dar continuidad a los Trabajos
materia del presente dictamen, haciéndose constar la ausencia justificada por parte del regidor
ANIBAL SANTANA CHAIRES, En la sesión en comento se acordó por los regidores presentes el
generar una propuesta de reglamento que regule las actividades inherentes a la realización de la
fiesta popular conocida como Carnaval de Ensenada, quedando abierto el presente asunto para
su posterior dictamen,
Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores
e.e.
JOSÉ
ANTONIO LOMELÍ SEDANO, ARMANDO REYESLEDEZMAY JOAQuíN BOllO PÉREZy la representación
personal del DR, CARLOS FIDEL ESCOBAR HERNÁNDEZ, Síndico Procurador de este H, XX
Ayuntamiento de Ensenada.
V.-Que en fecha 17 de Octubre del año que transcurre, siendo las 1
¡
:30 horas, los suscritos
Regidores
e.e.
LUISRAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTOMORENO GARA YZAR, ALFONSO O.
BLANCAFORT CAMARENA, ANíBAL SANTANA CHAIRES Y L1VIACOUTTOLENC PLAZOLA, integrantes de
las Comisión de Gobernación y Legislación nos reunimos en la Sala de Juntas José María Morelos y
Pavón, ubicada en Carretera Transpeninsular, numero 6500 Ex ejido Chapultepec, de esta Ciudad
de Ensenada, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto,
Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de la regidora C. GRACIELA
MORENO PULIDO, así como del DR. CARLOS FIDELESCOBAR HERNÁNDEZ,Síndico Procurador de este
H, XX Ayuntamiento de Ensenada,
Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se
exponen: C O N S I D ER A N D OS
PRIMERO,- Esta Cornisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver
sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafe segundo de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones 1y I1inciso
de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo
1,
4, 10, 24, 104, 105
fracción 1, 107 fracción 1, 108, 1t4 fracción 1, 115 fracción i, 130, 131,133 Y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
Mexicanos, Establece:
Artículo
¡
15.
Los Estados adoptarán, para
su régimen inlerior, la forma
de
gobierno
republicano.
representativo, popular, teniendo como base de su división territorio!
y
de su organizoción
pcfíticc;
Y'
administrativa el Munic,p'o Libre,
conforme a las
beses siguientes:
18 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 63
H.
XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California
Secretaría del Ayuntamiento
l. Cada
Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento
de elección
popular directa.
integrado
por
un Presidente Municipal y
el número de regidores
y
síndicos
que
la
ley determine.
La
competencia
que esta Constitución
otorga al gobierno
municipal
se ejercerá por el
Ayuntamiento
de
manera
exclusiva y
no
habrá autoridad intermedia
alguna entre
éste y
el gobierno
del Estado.
11.
Los municipios
estarán
investidos
de
personalidad
ju,;dica
y
manejarán
su
patrimonio
contarme
a
la
ley.
Los
ayuntamientos
tendrán
tacultades para aprobar,
de
acuerdo
con
las leyes
en
mate,;a
municipal que
deberán
expedir
las legislaturas de los
Estados, los bandos
de
po/icia y
gobierno,
los
reglamentos, circulares y
disposiciones
administrativas
de
observancia
general
dentro
de
sus
respectivas
jurisdicciones,
que
organicen
la
administración
pública municipal,
regulen
las mate,;as.
procedimientos, funciones y
servicios
públicos
de
su competencia Y aseguren
la participación
ciudadana y vecinal.
Que el artículo 82 apartado A tracción I y 11de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Baja California, establece:
ARTíCULO
82.-
Para
el
meíor desempeño
de las
facultades que
le
son
propias, así como
para
la
prestación
de
los servicios públicos y
el ejercicio de
las funciones que
le
son
inherentes,
103
ayuntamientos
tendrán a
su
cargo lassiguientes:
A.
ATRIBUCIONES:
1._Regular todos
los
ramos
que sean competencia
del
Municipio y
reformar, derogar o abrogar
los
ordenamientos que expida,
así como
establecer todas
las
disposiciones normativas
de
observancia
general
indispensables
para
el cumplimiento
de
sus
fines;
11._Expedir los bandos
de
policia y
gobierno, asi como
los demás reglamentos, circulares y
disposiciones
administrativas, que regulen:
Que los artículos 3 Y 9 de la Ley de Régímen Municipal para el Estado de Baja California,
establecen:
ARTíCULO
3.- De
la
Autonomia
Municipal.- Los Municipios
de Baja California gozan de autonomía
plena para
gobernar
y administrar
los
asuntos propios
de la comunídad.
Los Ayuntamientos,
en ejercicio de
esta atribución.
están
facultados para aprobar y
expedir los
reglamentos.
bandos de
policia y
gobierno.
disposiciones administrativas y
circulares de
observancia
general
dentro
de
su
jurisdicción
territorial.
así
come para:
1.- Regular
su
funcionamiento.
el de la administración
pública
m.micipa/,
y el
de sus órganos de
gobierno
interno:
11._Establecer
los procedimientos para e
i
nombramienio
y
remoción de
los funcionarios,
comisionados ydemos
servidore~
públicos:
111.-Regular las materias, procedimientos, funciones yservicio.:; públicos de su competencia:
/v.-
Reguíor el
use
y
oprovecharnientc
::te
/0:.
!:;ie,'les ....
nu,'licipoles,
¡/
\1.-
Ernitír el
estot~to
que estobJezco
fa~
de:no[cociones administrativas inferiores del territorio
rnunicipof.
Página 64
l'ERláDICO OFICIAL
H. XX Ayuntamiento Con,l.titucional de Ensenado. Boja California
Secretaría del Ayuntamiento
18 de enel"o de 2013.
ARTiCULO
9.-
De los Regidores.- Los regidores en conjunto con el Presidente Municipal y el Sindico
Procurador. conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular
de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan
con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
1.-Participar en las sesiones de Cabildo yen la gestión de los intereses del Municipio en general y de
las demarcaciones territoriales interiores en
su
caso. de conformidad con lo que al efecto
establezca la reglamentación interna del Ayuntamienlo;
11.-Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el
Ayuntamiento. ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la
administración pública
a su
cargo;
111.-Obtener del Presidente Municipal. información. datos
o
antecedentes relativos
a
los servicios de
las diferentes dependencias del órgano ejecutivo. que resuitennecesarios para el desarrollo de
su
función. y
IV.- Las demás relativas a su función. que el propio Ayuntamientoestablezcan en su reglamentaCiój
interna
o
de gobierno
o
por virtud de los acuerdos respectivos.
ij!:
En el ejercicio de sus funciones. los regidores deberán de abstenerse adar órdenes e instruccio I nes
alos funcionarios. comisionados y demás servidores públicos. comunicando al presidente municipal'
cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.
QUE LOSARTicULOS
1,
4, 10. 24, 104, 105 fracción 1. 107 fracción 1.108, 114 tracción 1. 115 tracción 1.
130, 131 Y
¡
33 dei Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establecen:
ARTiCULO
1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California. como la máxima
autoridad colegiada del Municipio. las atribuciones de sus integrantes. así como el funcionamiento
de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California.
ARTíCULO 4.- Las disposiciones de este Regiamente son de orden público y de observancia general
en el Municipio de Ensenada. Baja California. para los' integrantes del Ayuntamiento. los
funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública
M
unicipal. y los ciudadanos
en
general.
ARTiCULO
JO.-
El Ayuntamiento pjercerá sus alribuciones mediante lo expedición de acuerdas de
cobildo. de conformidod con las disposiciones legales aplicables.
Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que Juzgue de
importancia
o
relevancia, poro ser considerados
por
sus rniembros
y
debatidos
en su
caso,
paro
si
así se decide, ¡agror los CJcuerdos.
)8 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 6S
H.
.\X
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California
Secretaría del Ayuntamiento
El
procedimiento paro
lo
ar;robadón de los acuerdos
y
resoluciones de cabildo se regulo por el
presente reglamento.
y
en
todo coso. déberá observarse en
su
reforma. derogación
y
abrogación
el mismo procedimiento que les dio origen.
ARTíCULO
24.-
Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento. sin detrimento de
lo
que indiquen
otras
disposiciones:
1.-Gozar de
las
mismas prerrogativas en
su
carácter de representantes populares. sin distinguir el
principio por el que hayan resultado
electos:
11.-Tener
voz
y
voto
en
las sesiones de cabildo. participando en
las
discusiones. votadones
y
demás
asuntos que sean tratados. yen
las
comisiones de que
formen
parte.
no pudiendo
ser reconvenidos
por las manifestaciones que viertan
con
motivo del ejercicio de
su cargo:
111.-
Solicitar al
Presidente Municipal
la
celebradón de sesiones
extraordinarias o
través de los
coordinadores de
las
fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento
o.
de
la
moyoria
relativa de los municipes. siempre
y
cuando existo
un
motivo fundado para ello.
IV.- Presentar
Iniciativas de acuerdo de cabildo
y
proponer
las
medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercido
del
Gobierno
y
la
buena marcha de
la
administración pública municipal.
V.-
Expresar el sentido de
su
voto
en las sesiones de
cabildo
o
comisiones que integre:
ARTíCULO 104.- Los Regidores ejercen
las
atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les
concede en materia de análisis. supervisión
y
vigilancia sobre los
ramos
de
.10
Administración Pública
Munidpal. a
través de las Comisiones del Ayuntamiento que
la
propia Ley
y
este Reglamento
establecen.
ARTICULO 105.- Para ejercer
las
atribuciones que
como
órganos
de
trabajo del Ayuntamiento
le
corresponden.
las
Comisiones actuarán conforme
a lo
siguiente:
1.-Tendrán facultad para estudiar
y
supervisar que se ejecuten
los
Acuerdos de
Cabildo
y
demás
disposidones aplicables
al
Gobierno yola
Administración Pública
Municipal:
ARTíCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes. conjuntas
o
especiales
conforme lo
siguiente:
1.-
Comisiones
permanentes.- Son las enunciadas
en
el presenle Reglamento
en
atención
a la
materia de
la
que conozcan y para
funcionar
por todo el periodo de! Ayuntamiento:
ARTíCULO
108.-
Las
comisiones permanenres
se
integrarán
con tres Regidores
como minimo
y
cinco
como
máximo
y
actuarán
en
forma colegiada. Ei
núrnero
de integrantes
de
las Comisiones siempre
deberá
de ser
r¡,:Jn.
A.RTlCULO
i
14.- Son comisiones per.rnanen,'2.: LT:.siguiente:
:.-Gobernación
y-~eºislaciórl"
C8M!SI8,t\} DE
c;OBfRNAClor,;
v
~E'::';;'SLACI,j,\J.
APTlCUL
=:
i .:..-
A t.-ibucic-Jne:::
Página 66 PERiÓDICO OFICIAL
H. XX
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. Baja California
Secretaría del Ayuntamiento
18 de enero de 2013.
1.-Dictaminar
respecto
de
los asuntos relativos
a
proyectos
de reformas
consfitudonales, inidafivas
de
Ley
o
decrefo, Reg/amenfos, Bandos
de Polida
y
Gobierno,
y Disposiciones Normativas
de
Observancia
General, por si
misma
o en
conjunto
con
la Comisión
o
las Comisiones especializadas
en
la materia
de
que
se
frote;
ARTicULO )30,- Las Comisiones actuarán
con
plena libertad
en los
trabajos
de
discusión, análisis y
resolución
de
los asuntos que les sean turnados,
sin más
limitaciones que
el
apego
a
la Ley,
Reglamentos y la normatividad
en general.
así
como
de) plazo que para emifir
su
dictamen
se
establece
en el artículo 73 de
este Ordenamienfo.
ARTicULO 131.- Las resoluciones
se
tomarán preferentemente
por
consenso y
en su
caso,
por
mayoria
de
vofos
de
los integrantes
de la
comisión que
se encúen'fren
presentes.
En
caso
de
empafe,
el Coordinador
emifirá vofo
de
calidad.
ESTRUCTURADEL DICTAMEN.
ARTicULO
133.-
El dicfamen deberá
contener por lo
menos
los
siguientes elementos;
1,-Numero
de
expedienfe
o
dictamen y
nombre de
la Comisión
o
comisiones que lo emifen;
11.-Fecha
de
recepción
en
la Comisión;
111.-Nombre
del
promovente
o prom
aventes del asunto, proyecto
o
inidativa:
IV,-
Relataría
de las actuadones
realizadas
por
la Comisión
para normar su
criferio y resolver
al
dictaminar;
V.-
Consideraciones y motivos que
formaron
convicción
para
apoyar, modificar
o
rechazar
el
asunto somefido
a
análisis y dictamen;'
VI.-Fundamenfos legales; y,
VII.-Conclusiones oPuntos Resolufivos,
En
los casos
de
dictámenes que afecten
a
una
o
varias personas, la comisión deberá
comprobar
que.
se
entrevistó con las ..personas que
en su
caso, resultaren afecfadas, .y que les dio
.Ia
oportunidad de
manifestar sus
consideradones
sobre
el
asunfo que
se
dictamina.
Todos
los
dictámenes
con su
expediente,
serán furnados al Secretario
Fedafario del Ayuntamiento
en
los
férminos
que señala esfe reglamento.
TERCERO.-LAINICIATIVA:
Que del expediente materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión, se
desprende la pretensión legislativa del inicialista, la cual se hace alusión a diversos puntos torales:
PRIMERO:
Que
el
Carnaval
de Ensenada, es
una fiesfo popular y tradicional realizada
en nuestra
ciudad
desde
el año de
¡
918, para
la
diversió,., ~'
esparcimiento de
los ensenadenses y sus visitantes,
caracterizada por
el tradicional
desfile
de carros
alegóricos, comparsas, bailes populares, música, y
la tradidonal
elección y coronación
de
la Reina
del Carnaval.
SEGUNDO:
Que la organización
del Carnaval
de
Ensenada
se
ha venido adaptando
en cada
cambio
de
administración municipal
con
una personalidad diferente,
recayendo la responsabilidad
de
lo organización
de ciertos
carnavales tonto
en lo iniciativa
privada
como en
ei sector púbtico.
en figuras como
Comifés, Patronatos
o
simplemente
en dependencias
del gobierno municipal.
1Mde enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL Página 67
H. XX Ayuntamiento Constitucional de Emenada, Baja California
Secretaría del Ayuntamiento
de acuerdo a las circunstancias propias y a los criterios de quien dirige la administración pública
municipal.
TERCERO:Que anoventa ytres años de la realización del primer carnaval oticial de Ensenada.
seguimos año con año con la incertidumbre de la organización de dicha fiesta popular. con la
disyuntiva de quien debe organizarlo; la delimitación estricta de obligaciones
y
responsabilidades;
el destino de los recursos obtenidos; la opaca transparencia
y
rendición de cuentas que en
ocasiones ha tenido lugar: la falta de un marco juridico que garantice certidumbre juridica a
quienes intervienen en su realización. desde organizadores. promotores. patrocinadores. entre otros;
yla taita de visión a mediano ylargo plazo para mejorar la calidad y proyección del carnaval de
Ensenada.
CUARTO: Que
en
la generalidad
la
participación del Ayuntamiento siempre ha estado presente de
manera directa o indirecta en la organización del Carnaval. por lo que resulta necesario la
elaboración de un reglamento municipal que desarrollo ynorme su organización. determinando
con precisión la responsabilidad de su realización. las obligaciones correspondientes. asi como~.
participación de los sectores que en él intervienen. con la tinalidad de transparentar s
organización. tacilitar la rendición de cuentas ydeterminar claramente los fines ymetas de ca
carnaval.
Jr
QUINTO: Que podemos tomar como referencia ados de los mós grandes eimportantes corno
de México. como los son el caso de Mazatlón. Sinaloa. yVera cruz. Veracruz. para lo cual se hacen
las siguientes precisiones de cada uno:
Carnaval de Mazatlón: Es organizado por el Instituto de Cultura. Turismo yArte de Mazatlón. el cual
es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal. con personalidad
juridica ypatrimonio propio. que funciona con recursos propios y recibe apoyo de los tres niveles de
gobierno y de la sociedad civil para desarrollar proyectos especificas como es el caso del carnaval.
El reterido Instituto. cuenta con
un
Consejo de Administración que tiene bajo
su
responsabilidad
revisar yaprobar el presupuesto para llevar acabo la realización de las fiestas del Carnaval. recibir
del Director General un informe mensual de las actividades relacionadas con el Carnaval. asi como
de
su
operación recibir
el
preliminar de los estados Financieros del Carnaval. aprobar 105Estados
Financieros del Carnaval definitivos. asi como aprobar la propuesta del calendario de los eventos
del Carnaval yFestivales de Cultura y Arte.
Ellnslituto de Cultura. Turismo y Arte de Mazatlón. cuenla con una estructuro normativa propia.
Carnaval de Vera cruz; Organizado por el Comité del Carnaval de Veracruz. el cual es una
dependencia pública centralizada del Ayuntamiento de Vera
cruz. y
que
es el
responsable de
lo
organización y desarrollo de dicho fiesta popular. leniencie entre sus finalidades lo proc uroción de
fondos poro destinarlos o fines benéficos.
Como
anteceden1e~,
es de precisarse que duran1e las orimeros cinco cJecodos del Carnaval de
Veracruz,
el Confité
estuvo tCJrrnooc
por
particulares,
fino!lCl-jr¡.jose
i'J
fiesto
pS;Juíor
con recursos
econórnico~
orivodos.
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Pilgina 68 PERIÓDICO OFICIAL
H. XX
Ayulltamiellto COllstituciollal de Ellsellada. BlI;a ClIli/ámit,
Secretaría del Ayuntamiento
IX de enero de 2013.
Enlas
últimas tres décadas.
el
Ayuntamiento
de
Vera cruz. empezó
a intervenir de manera
directa
en el
evento,
convirtiéndose
en
los organizadores oficiales, con
independencia
de
que
sus
fuentes
de financiamiento
se
obtienen
preponderante
mente
del sector
privado.
Las fiestas del
carnaval de
Veracruz y su
Comité,
están normados por
el Reglamento
para Regular
todas las Actividades Inherentes
a lo
Fiesta
Popular Denominada Carnaval de
Vera
cruz.
SEXTO:Que es
de observarse
que los dos
carnavales
más
reconocidos
y prestigiados
de
México
implican
la participación directa
de
sus
gobiernos municipales.
y cuentan
con un
marco
normativo
propio, que
les otorga
una estructura
operativa
funcional, transparente, que
da
certidumbre
juridica
a
todos
los
que
intervienen en
su
realización
y permite
la rendición de cuentas,
además
de
la realización de
una fiesta popular
de
gran calidad y
con
una
ruta claramente
definida, en
la
que
se trabaja
los 365
dias del
año.
CUARTO..ANÁLlSISDE LA COMISiÓN:
De lo anterior, y derivado del análisis por parte de los integrantes de esta Comisión de Legislación y
Gobernación a la totalidad del contenido organización y regulación de los dos carnavales más
importantes de México, a saber el de Mazatlán y Veracruz, en
105
cuales
como es de apreciarse en
el punto quinto de la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina, son organizados con
la intervención directa de sus gobiernos municipales, el primero mediante una paramunicipal y el
segundo a través de una dependencia centralizada, se concluye que la organización de dicha
tiesta popular, en el
caso
particular de Ensenada, debe ser responsabilidad del Gobierno MuniCiP~
desde luego con el apoyo y colaboración de patrocinadores, promotores, la participación d
comerciantes, del sector social en general. y de la misma iniciativa privada. . ~
Lo anterior, en consideración a que la intervención de una instancia de gobierno como
responsable, obliga a. que exista una regulación normativa al respecto, que genera certidumbre
juridica a todos los .participantes, abre la posibilidad de crear un patrimonio propio paro dicho
eventualidad, lo obligatoriedad de transparentar los actividades y rendir cuentos de los resultados
obtenidos y en consecuencia mejora, sobre todo, lo calidad del evento, lo que permite lograr codo
vez mayor renombre a nivel local. estatal. nocional e incluso internacional.
Lo anterior propuesto versus a lo situación de desorden en que se encuentro la re~!ización del
Carnaval en Ensenada yola que se entrentan quienes son los responsables de su organización año
con año, sea el Gobierno Municipal o con figuros como patronatos, comités, o cualquier otra,
quienes realmente son acreedores de reconocimiento por sacar avante el evento de mayor
tradición para Ensenada, recomenzándolo cada año.
QUINTO.- Paro que el Gobierno Municipal de Ensenado, seo responsable de la planeación,
organización, ejecución y evaluación del Co,;-,üvoL es preponderante su regulación como ha
quedado mencionado, pero también debe establecerse In figuro jurídico que resulte ae mayor
conveniencia paro su organización, existiendo dos opciones que en términos generales resultan
viables: a) Un organismo público centralizado, o. bl un organismo público descentralizado.
En cuanto 01 primero de los mencionados. existe lo posibilidad de crear uno dependencia dentre
de io administración central o establecer la obligación de lo organización c:JelCorno, o! o oi.guno
de los yo existentes conforme 01 Reglamento de lo Administración Público Municipal lo que
implicaría uno mayor estructura y personal para el Gobierno MunicipaL uno responsabilidad directo
18 de ene.-o de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 69
H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Califomia
Secretaría del Ayuntamiento
de las obligaciones y derechos a la administración central. un gasto que deberá considerarse en
cada Presupuesto de Egresos del Municipio.
Por otra parte. un organismo público descentralizado, goza de personalidad jurídica. autonomía de
gestión y de patrimonio propio, mismo que podrá acrecentar y aprovechar dírectamente en la
persecución de sus fines, deben contar en su estructura con un Consejo, con un comisario
responsable de vigilar sus actividades, que recae en la figura del Síndico Procurador, sería por si
misma responsable de sus derechos y obligaciones, no representado mayor carga para el erario
público, toda vez que con la realización propia del Carnaval debe ser una paramunicipal
autofinanciable.
Como es de apreciarse un organismo público descentralizado ofrece mayores ventajas para la
planeación, organización, ejecución y evaluación de la fiesta popular denominada Carnaval de
Ensenada, por lo que es la opción que mediante el presente dictamen resulta viable de crearse y
en consecuencia regularse jurídicamente.
SEXTO.-Que una vez que se ha considerado la viabilidad de un organismo público descentralizado
para la planeación, organización, ejecución y evaluación del Carnaval. es de observarse que al
generarse una estructura como la que se propone, debe otorgársele mayores faCUltad~e
funciones que la organización de una sola eventualidad, con la finalidad de optimizarlos recurs
humanos, materiales y financieros que pudiera tener la paramunicipal. ~~
En ese entendido
y
toda vez que las Fiestas Patrias, son un evento sumamente representati~
organizado con los esfuerzos oficiales y sociales para conmemorar los acontecimientos ligados
0,10 \
lucha por lo libertad y soberanía de nuestro país, ofreciendo además eventos de esparcimiento y
convivencia familiar, es que dicha actividad se considera debe ser responsabilidad de la
paramunicipal pretendida, asimismo cualquier otra festividad que el Ayuntamiento por Acuerdo le
asigne.
SÉPTIMO.-Que se propone como denorninación social a la paramunicipal pretendida, el de Comité
de Festejos de Ensenada
y/o
sussiglas COMIFE, siendo un organismo público descentralizado de lo
administración pública municipal con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio
propio, como responsable de la planeación, organización, ejecución y evaluación de la Fiesto
Popular denominada Carnaval de Ensenada, de las FiestasPatrias y de cualquier otra festividad
que por Acuerdo del Ayuntamiento se le encomiende su realización o intervención con la finalidad
de colaborar para su organización, asimismo con la facultad de promover y apoyar la realización
de diversas festividades organizadas en el Municipio que no sean su responsabilidad directa y que
no comprometan su patrimonio.
OCTA.va.- Que esta Comisión de Gobernación y Legislación, una vez hecho el análisis considera
viable la creación del organismo público descentralizado de la admini,tración pública municipal
denominado Comité de Fesfejos de Ensenada y su reglamentoción. en virtud de lo analizado y de
conformidad a lo establecido en todos y cado une
ds
lo~Co~sidercmdos del Presente Dictamen.
Es así que
8;!
virtuo de todo lo ve~iido y d~
conformidad
a i~s
TClcultades
esto~lecidas en e:
.=.onsidero;l~C:' • y
n
del Prese:-.1~
Di-=j:J;;-le~~
L..s:
r:l!SrnC S'''-, t:)s si';V..Jie'ite~, :=riTS'rios J;,J;-i:;;:>nJ,je~lci:Jles
:::::itados
y
:J:)iicados, PO! anoI8gí.:; se co;-:sid8r'J vi::JOiE-
;8
:::>reiensió:t ie,;lislativCl
:i101erio
del Presente
Dici'::::r'I'3Il:
P:ígina 70 PERIÓDICO OFICIAL
H.
XX
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B'tia California
Secretaría del Ayuntamiento
18 de enero de 201].
No. Registro: 193.841
Jurisprudencia
Materials): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de
la
Federación y su Gaceta
IX. Junio de 1999
Tesis:V111.20.J/26
Página: 837
ANALOGíA. PROCEDE LA APLICACIÓN POR. DE LA JURISPRUDENCIA DELA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIADE LA NACiÓN.
Esintundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas.
no puedan ser aplicadas por ano logia o equiparación. yo que el articulo 14 constitucional.
únicamente lo prohíbe en relación o juicios del orden criminal. pero cuando el juzgador paro lo
solución de un conflicto aplico por analogia o equiparación los razonamientos juridicos que se
contienen en uno tesis o jurisprudencia. es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en
el caso o resolver que en lo tesis. máxime que las características de lo jurisprudencia son su
generalidad. abstracción e impersonalidad del críterio juridico que contiene.
SEGUNDO TRI8UNALCOLEGIADO DELOCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revísión 236/93. Comisanado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez. Municipio de
Nazos. Durango. 2 de septíembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes.
Secretario: Alberto Caldero Macias.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Romos Aguirre. 7 de diciembre de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodriguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar
Espinoso.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos.
Ponente: ElíasH. Bando Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Lauro Esther Pruneda Barrero. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos.
Ponente: Elias H. Bando Aguilar. Secretario: Martha Alejandro González Romos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos.
Ponente: ElíasH. Bando Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Tipo de documento: Tesis aislado
Octavo época
Instancio: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de lo Federación
Tomo: XIV. Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS.LOS .AYUNTAMIENTOSTIENEr,FACULTAD PARA EXPEDIRLOS.. "un cuandO es cierto Qu
ec,
18 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 71
H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. Baja California
Secretaría del Ayuntamiento
la fracción V del articulo 115 consfitucionaL no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de tacultades para expedirlos toda vez
que el último párrato de la repetida tracción, expr8samente establece lo siguiente: .. "expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra
decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para
ello",al establecer tal precepfo que los municipios para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones
adminisfrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición si tienen
facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se
desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de
la
Unión,
son las únicas autoridades tacultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos,
solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdejS.
emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal,
SEGUNDO TRIBUNALCOLEGIADO DELSEXTOCIRCUITO, ' ,.
Amparo en revisión
220/89.
Jorge Álvarez González.
13
de octubre de
1989.
Unanimidad de vot
s.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores presentes de la Comisión de Gobernación y
Legislación, aprueban por Mayoria de Votos y una abstención por parte del regidor Anibal Santona
Chaires el presente Dictamen, y se permiten someterlo a consideración del H. Cabildo en Pleno al
tenor de los siguientes: P UN TO S R ES O LU TI V O S.-
PRIMERO.-Seaprueba por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. el Acuerdo por el
que se crea el Comité de Festejos de Ensenada, como un Organismo Público Descentralizado de la
Adrninistración Pública Municipal de Ensenada, B.C., y el Reglamento del Comité de Festejos de
Ensenada, Baja California.
SEGUNDO,- En consecuencia se apruebe por el XX Ayuntamiento de Ensenada,.Baja California. la
reforma al Articulo 99 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada.
Baja California para quedar vigente como sigue:
Articulo 99.- El Gobierno Municipal cuenta, con las siguientes paramunicipales;
I
a
lo IX...
X.- INMUJERE:Instituto Municipal de la Mujer;
XL- COMIFE: Comité de Festejos de Ensenada.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente reforma entrara en vigor" o! díc siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California.
r.ígina 71 PERIÓDICO OFICIAL
]S
de enero de 2013.
H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. Baja California
Secretaría del A)'untamiento
CUARTO.-Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamíento para los trámítes legales a que haya
lugar.
QUINTO.-Cúmplase.
Así lo Resolvieron los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XX
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. Baja Calitornia. por mayoría de sus integrantes presentes
a los 17 días de octubre de 2012.
A T E N T A M E N T E.- Ue. LUISRAYMUNDODE LA MORA ARVIDE.COORDINADOR.- e.ALBERTOMORENO
GARAYZAR.-SECRETARIO.-Ue.ALFONSOO. BLANCAFORTCAMARENA.VOCAl.- e. UVIACOUnOLENC PLAZOLA.-
VOCAL.
Lo votación fue la siguiente: Síndico Procurador. Corlos Fidel Escobar Hernández. lA favor) Ce. Regidores: Luis
Raymundo de la Mora Arvide lA favor). José Antonío LomelíSedano lA favor). Graciela Moreno Pulido (A favor).
Macorio Diaz RodríguezlA favor). Anibal Santona Chaires lEn control. Moría del Carmen lñiguez Cosanova lA
tavor). Alberto Moreno Garayzar lA favor). Alejandro González León lA favor). Joaquín Bolio Pérez lA favor).
Armando ReyesLedezma lA favor) y al e. Presidente Munícipal. Enrique Pelayo TorreslA favor). Tres ausencias
justificadas de los Ce. Regidores. Alfonso Orel Blancafort Camarena. LíviaCouttolenc Plazola y Adriana Lencioni
Ramonettí.
--Se extiende la presente Certificación para las usos legales correspondientes. a los trece días del
mes
de Diciembre del año dos mil doce. en la Cíudad de Ensenada. Baja California. México.
ALVAREZ
uc. MIGUEL A
ELSECRETARIOGENE A DELXX AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA. B.e. CO ACULTADESDE FEDATARIO
c.c.p. Expediente y Minutario
MALA/apv.
Avenido Reformo y Calle tvC]risto Bonifáz No. 6S00-A.
Tel¡(646i 172-34-09 172-34-
la
!::xEjido Chapuliepec
wv./V\..enseno,jo OO~),m~_
18 de enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL Página 73
ACUERDO DE CREACiÓN DEL COMITÉ DE FESTEJOS DE ENSENADA
Artículo 1.- Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública
Municipal de Ensenada, Baja California, denominado "Comité de Festejos de Ensenada"
quien para los efectos de este Acuerdo y de su Reglamento se denominará Comité, osi
como por sus siglas "COMIFE", dotado de personalidad juridica y patrimonio propio de
conformidad con la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que
ejercerá susfunciones dentro de la jurisdicción terriforial del Municipio de Ensenada, Baja
California.
Artículo 2.- El COMIFE fendrá como objeto la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las actividades direcfamenfe relacionadas con las fiestas populares
denominadas: Carnaval y Fiesfas Patrias, así como cualquier otra acfividad que por
Acuerdo del Ayuntamiento se le asigne, asimismo podrá promover y apoyar la realización
de diversas festividades organizadas en el Municipio.
Artículo 3.- Toda actividad realizada por el COMIFE deberá cuidar en todo momento el
prestigio de las mismas, sobre todo tratándose del Carnaval de Ensenada y de las Fiestas
Patrias, preservando el orden público, las buenas costumbres, procurando su difusión y
acertada organización para dar cada vez mayor renombre a este tipo de eventos a nivel
local. estatal. nacional e incluso internacional.
Artículo 4.- Por medio del presente Acuerdo se declaran de inferés social la planeación,
organización, ejecución y evaluación del Carnaval de Ensenada y de las Fiestas Patrias,
como un medio para otorgar al Municipio, sus habitantes y visitantes un espacio para la
convivencia, la sana recreación, esparcimiento cultural y unión familiar.
Artículo 5.- Los órganos rectores del COMIFE están constituidos por un Consejo, un Director
y un Comisario en los términos del Reglamento del Comité.
Artículo 6.- Las atribuciones, facultades, y obligaciones del Consejo. del Director y del
Comisario, quedarán establecidas en el Reglamento del Comité.
Artículo 7.- ElConsejo del COMIFE estará inlegrado por:
1. El Presidente Municipal o a quien éste designe. quien ¡ungiró
como
Presidente del
Consejo:
11.
El Direct,:)r del
COfV\IFE.
quien fungi¡ó
C:Jrnc
~"\eci''21C1ric,del C00sejC"
111.
::!
Regidor Coordinado! de le:Comisión dE;
=d~J:ociór;
Culture
~¡enciG
y
iecnoioglO'
IV. ~. Regidoi' :=.cJ.:)rdina-:!(x de
le
C:)rnis¡ór~
jE;- :':omel '.'
=S;-.JS,:i:):~_iiC~
P!~J~)jicos'
Página 74
PERIÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
V.
ElRegidor Coordinador de la Comisiór:rde.Jutismo;
VI.
ElSecretario de Seguridad Pública Municipal' .
VII.
ElSecretario de Turismo Municipal;
VIII.
ElDirector de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos;
IX.
ElDirector de Servicios Públicos Municipales; :.
X.
ElDirector de Educación Municipal;.
XI.
ElDirector de Proturismo;
XII.
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos de
Ensenada;
XIII.
Un representante de la Asociación de Hoteles y Moteles de Ensenada;
XIV,
Un representante de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos
Condimentados de Ensenada;
XV.
Un representante de la Asociación de Periodistas de Ensenada;
XVI.
Un representante ciudadano del COPLADEM;
Artículo 8.-
ElConsejo será el órgano superior jerárquicamente en la estructura del COMIFE
y tendrá por objeto principal ser un órgano de consulta.
Losrepresentes ciudadanos durarán en su encargo un periodo de tres años.
Artículo 9.-
El Director del COMIFE, será designado por el Presidente Municipal. y durará en
su encargo un periodo de tresaños, con la posibilidad de ser ratiticado.
Artículo 10.-
El Director y los consejeros ciudadanos del COMIFE deberán ser renovados o
ratiticados en el mes de Abril próximo inmediato al inicio de la gestión de cada
Ayuntamiento.
Artículo 11.-
El Comisario del COMIFE será el Sindico Procurador o la persona que designe
en su representación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El Presente Acuerdo de Creación entrará en vigor al dio siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.-
El Gobierno Municipal de Ensenada subsidiará con cargo a la partida
presupuestal que corresponda de la Oficialia Mayor del Ayuntamiento. el salario del
Director y un Coordinador del COMIFE, a partir de Marzo de 2013 hasta Marzo de 2014,
fecha en que se habrán concluido los trabajos del primer carnaval organizado por el
COMIFE.
TERCERO.-
ElConsejo deberá instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente Acuerdo de Creación.
Los Consejeros ciudadanos del COMIFE du~::::~ónen su encargo desde su instalación hasta
la renovación del Consejo en
loS
términos del Reglamento de la materia en el año 2013.
CUARTO.-
Por única ocasión el Director del COMIFE durará en su encargo a partir de la
techa de su designación hasta la fecho en que deba ser ratificado o en sucaso relevado
de la responsabilidad en el año 2013, en los términos del Reglamento del COMIFE.
Dado en la Sala del Ayuntamiento "Benito Juárez Garcia" de la Casa Municipal de Ensenada.
B. C. a los tres dias del mes de Diciembre del año 2012.
18 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL
~ágina
75
REGLAMENTODELCOMITÉDE FESTEJOSDEENSENADA, BAJA CALIFORNIA
CAPíTULOPRIMERO
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo 1,- El presente Reglamento es de orden público e interés social. de observancia
general en el territorio del Municipio de Ensenada, Baja California Y tiene por objeto
regular el tuncionamiento del Comité de Festejos de Ensenada.
Artículo 2.- El Comité de Festejos de Ensenada por sus siglas COMIFE, es un organismo
público descentralizado de la Adminisfración Pública Municipal de Ensenada, Baja
California, creado por Acuerdo del Ayunia':;;ienló"ae'Eñsenada, Baja California.
Artículo 3.- Para los efectos de esfe Reglamenfo, se enfenderá por:
1. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California:
11. COMIFE: El Comité de Festejos de Ensenada;
111. Director: El Director del Comité de Festejos de Ensenada;
IV. Consejo: El Consejo del Comifé de' Festejos de Ensenada:
V. Reglamento: El Reglamento del Comité de Festejos de Ensenada.
Artículo 4.- La planeación, organización, ejecución y evaluación del Carnaval de
Ensenada y de las Fiestas Pafrias. son de interés social. como un rnedio para oforgar al
Municipio. sus habitantes y visitantes un espacio para la convivencia, la sana recreación,
eS[Jarcimiento cultural y unión farniliar.
CAPíTULOSEGUNDO
DELCOMIFE
Artículo 5.- El COMIFE tendrá por objeto la planeación, organización, ejecuClon y
evaluación de las actividades direcfamente relacionadas con las fiestas populares
denominadas: Carnaval y Fiestas Patrias, asi como cualquier otra actividad que por
Acuerdo del Ayuntamiento se le asigne, asimismo podrá promover v apoyarla realización
de diversas festividades organizadas en el Municipio.
Ariículo 6.- El patrimonio del COMIFE se integro por:
1. Los partidos ~resup:Jestales au~ le correspondan
:lel
Dresuouesto de Egresos jel
I'Jlunicipio de Enseno,j:::r
11.
~0S CJct¡vo~. ~ienes
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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 18 de enero de 2013.
111.
Las aportaciones, transferencias, aonaciones, legados, herencias y subsidios que
hagan en su favor las instifuciones u organismos federales, esfafales o municipales,
pri;ados o gubernamentales, asi como particulares:
IV.
Losingresos que obtenga por las actividades que desarrolle en cumplimiento de su
objefo:
V.
Los rendimientos y demás ingresos que obfenga por la inversión de los recursos a
que se refieren las fracciones anteriores.
Artkulo 7.-
ElCOMIFE tendrá las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:
las actividades de
Ayuntamiento se le
recreación de los
V.
VI.
VII.
l.
11.
11I.
La planeación, organización, ejecución y evaluación de la fiesta popular
denominada Carnaval de Ensenada:
La planeación, organización, ejecución y evaluación de las denominadas Fiestas
Patrias:
La planeación. organización, ejecución y evaluación de
carácter recreativo, social o cultural que por Acuerdo del
asigne, cuya finalidad sea la convivencia familiar o la
ensenadenses o visitantes:
IV.
Promover, apoyar y en su caso colaborar, en la medida de sus posibilidades en la
realización de diversas festividades organizadas en el Municipio:
Elaborar anualmente los planes, programas y proyectos del COMIFE:
Elaborar los anteproyectos de Presupuesto de Egresos e Ingresos del COMIFE:
Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el COMIFE, de la situación
financiera y en general del estado general de la paramunicipal al Ayuntamiento de
Ensenada;
VIII.
Presentar la información que le solicite el Ayuntamiento en cualquier tiempo de la
situación de la paramunicipal:
IX.
ti
Diseñar y emitir convocatorias públicas para la consecución de susfines;
X.
Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su misión y objeto:
XI.
Gestionar el financiamiento que se requiera para lograr su objetivo: otorgando las
garantías que permisiblemente y conforme a la ley pueda otorgar:
XII.
Solicitar los apoyos necesarios en materia operativa y de infraestructura a las
dependencias federales, estatales y municipales que correspondan para el mejor
despacho y cumplimiento de sus fines;
XIII.
Establecer mecanismos de comunicación, coordinación y concertación con
dependencias y organismos público y privados;
XIV.
Aprovechar los medios masivos de comunicación para fines de difusión de las
actividades que realice, así como de índole cultural. generando también sus
propios medios impresos y electrónicos;
XV.
Garantizar sin discriminación a todos los ciudadanos el acceso equitativo que
asegure el pleno disfrute de todos los servicios que oferte en el Municipio con
motivode su objeto:
XVI.
Impulsar Una política financiera institucional de carácter estratégico que permita la
autosuficiencia económica;
XVII.
Establecer politicas y acciones a seg~;r para la mejor realización de las actividades
que sean motivo de su objeto:
XVIII.
Las demás que le otorgue por Acuerdo de Cabildo el Ayuntamiento de Ensenada,
el Presidente Municipal. u otros ordenamientos,
/'
,
Artículo 8.-
Las actividades realizadas por el COMIFE deberán cuidar en todo momenfo el
prestigio de las mismas, sobre todo frafándose del Carnaval de Ensenada y de las Fiestas
Patrias, preservando el orden público. las buenas costumbres. procurando su difusión \'
acertada organizoción para dar cado vez mayor renombl'e o dichos eventos o nivel
local, estafal. nacional e incluso internacional.
18 de enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL
CAPíTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS
RECTORES. DEL
COMIFE
Página 77
Artículo 9.-
Losórganos rectores del Comité de Festejos de Ensenada son:
1. ElConsejo;
11.
La Dirección;
111.
ElComisario.
CAPíTULO CUARTO
DEL CONSEJO
Artículo 10.-
El Consejo del Comité de Festejos de Ensenada. es el órgano superior de
gobierno del COMIFE
y
estará integrado por;
1. El Presidente Municipal o a quien éste designe. quien tungirá como Presidente del
Consejo;
11.
El Director del COMIFE. quien tungirá como Secretario del Consejo;
111.
El Regidor Coordinador de la Comisión de Educación. Cultura. Ciencia
y
Tecnología;
IV.
ElRegidor Coordinador de la'Comisión de Comercio
y
Espectáculos Públicos;
V.
ElRegidor Coordinador de
la
Comisión de Turismo;
VI.
ElSecretario de Turismo Municipal;
VII.
ElSecretario de Seguridad Pública Municipal;
VIII.
ElDirector de Comercio. Alcoholes y Espectáculos Públicas;
IX.
ElDirector de Servicias Públicos Municipales;
X.
ElDirector de Educación Municipal;
XI.
ElDirector de Proturismo;
XII.
Un representante de
la
Cámara Nacional de Comercio
y
Servicios Turisticos de
Ensenada;
XIII.
Un representante de la Asociación de Hoteles
y
Moteles de Ensenada;
XIV.
Un representante de
la
Cámara Nacional de la Industria Restaurantera
y
Alimenios
Condimentados de Ensenada;
XV.
Un representante de
la
Asociación de Periodistas de Ensenada;
XVI.
Un representante ciudadano del COPLADEM;
Artículo 11.-
Los representantes ciudadanos ante el Consejo. deberán contar con su
respectivo suplente; mismo que será' nombrado junto con el propietario.
Los servidores públicos que integran el consejo deberán asistir personalmente. no
obstante. cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo. podrán nombrar un
representante para la sesión de que se trate.
Artículo 12.-
Los integrantes del Consejo son de carácter honorario.
por
lo
'qúe'
no
recibirán retribución económica alguna por sus actividades dentro del mismo. cbn la
salvedad del Secretario quien recibirá su retribución por su carácter de Director.
Artículo 13.-
Los integrantes del Consejo gozarán en igualdad de condiciones del
derecho e voz
y
voto.
Artículo 14.- Los representontes ciudajonos
.jul"()l'án
erl su encargo
un
pe(¡.:)do de tres
años lo renovación de los c.Jnsejeros
ciu::JoCionos
~e .je8sró llevarse a
cabo
en
'2\
mes de
Abril próximo inmediot:: al inicio de lo gE:.s1iór.
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Página 78
PERIÓIHCO OFICIAL
18 de enero de 2013.
Artículo 1S.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
1. Crear y retormar el reglamento interior del COMIFE;
11. Crear y retormar las politicas y normas intemas.a seguir para la mejor realización
de las actividades que sean motivo de su objeto;
111. Aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, que se
elaboren para cumplir los objetivos y fines del COMIFE;
IV, Aprobar anualmente el proyecta de Presupuesto de Egresos y el propio de
Ingresos;
V. ¡¡Jo emisión de resoluciones respecto a los informes, dictámenes y
recomendaciones del Comisario;
VI. ~I estu!,,!ioy en su caso aprobación de los proyectos de inversión presentados por
la Dirección del COMIFE;
VII. Conocer de los Convenios de Coordinación y Colaboración que hayan de
celebrarse condependencias o entidades públicas o privadas;
VIII. Celebrar Sesionesordinarias por lo menos cada seismeses y las extraordinarias que
se requieran;
IX. Aprobar, en su caso, el informe anual que presenta el Director sobre el estado que
guarda la administración del COMIFE y su situación patrimonial y tumarlo al
Ayuntamiento; . .. .. ...
X. Cuando proceda la aprobación de los trámifes conducentes para aceptar
herencias, legados, donaciones. entre otros;
XI. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario,
resolviendo lo conducente;
XII. Las demás que le fijen los reglamentos aplicables y las que por Acuerdo del
Ayunfamienfo se le confieran.
Artículo 16.- El Consejo deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos cada seis
meses yen sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
La convocaforia deberá ser emitida por el Secretario del Consejo y notificada por escrito
con 3 dias hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse la sesión
correspondiente.
De toda sesión del Consejo el Secretario deberá levantar minuta y/o acta de acuerdos .
.Artículo'H.- Las sesiones. para su validez, requerirán que estén presentes por lo menos la
mitad más uno de sus integrantes.
Cuandono exista quórum legal para sesionar. se podrá emitir segunda convocatoria.
sesionando con los consejeros presentes.
'Artículo18.- Las decisiones y acuerdos que tome el Consejo, deben ser aprobados por
mayoría simple de votos de los presenfes.
cAríTULO QUINTO
DE LÁS ATRIBUCIONES y FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 19.- Atribuciones del Presidente del Consejo del Instituto;
l.
11.
111.
Convocar a reunión del Consejo. a través del secretario del mismo por lo menos con
3 dias hábiles de anticipación:
Someter a consideración del Consejo para su análisis los
correspondientes a los asJntos plaClieados:
Coordinar y dirigir ias sesiones de Consejo:
18 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 79
IV. Emitir su voto paro lo tomo de decisiones del Consejo y. en caso de empate emitir su
voto de calidad;
V. Vigilar el exacto cumplimiento del presente reglamento;
VI. Las demás que determine el presente reglamento o apruebe el pleno del Consejo.
Artículo 20.- Atribuciones del Secretario del Consejo del Instituto;
1. Convocar. por instruccián del presidente. o reunión del Consejo. con par lo menos 3
días hábiles de anticipación;
11. Levantar lo minuto correspondiente de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
111. Auxiliar
01
presidente en los asuntos de su competencia y someter los expedientes o
consideración del Consejo;
IV. Llevar paro etectos de contral. un archivo de los asuntos tratados y las resoluciones
que se emitan;
V. Dar seguimiento o los acuerdos tomados;
VI. Expresar el sentido de su voto en las sesiones a las que asista;
VII. Suplir al presidente en caso de ausencia,
VIII. Las demás que determine el presente reglamento o apruebe el pleno del Consejo.
Artículo 21.- Atribuciones de los integrantes del Consejo del Instituto;
l. Acudir puntualmente a las sesiones a que sean convocados;
11. Realizar la revisión y análisis de los asuntos sometidos a su consideración;
111. Realizar las observaciones y revisiones necesarias y adecuadas. a las solicitudes
que se planteen;
IV. Expresar el sentido de su voto en las sesiones a las que asista;
V. Las demás que se deriven del presente reglamento.
CAPíTULOSEXTO
DE LA DIRECCiÓN Y ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 22.- El COMIFE será administrado y operado por un Director y para el mejor
desempeño de su labor contará con las Coordinaciones y el personal que permita la
capacidad operativa. administrativa y financiera del COMIFE.
Artículo 23.- El Director del COMIFE. será designado por el Presidente Municipal. y durará
en su encargo un periodo de tres años. con la posibilidad de ser ratificado.
El periodo de gestión del Director iniciará a partir del mes de Abril próximo inmediato al
inicio constitucional de cada Ayuntamiento.
Artículo 24.- Son funciones del Director del COMIFE. las siguientes;
l.
11.
111.
IV.
V.
La organización administrativa y operativa del Comité;
Realizar las tareas de planeación. organización y conducción del COMIFE, de
conformidad a las instrucciones dadas por el Consejo y las disposiciones legales que
le sean aplicables;
Elaborar y presentar
01
Consejo el Programa Operativo Anuo!. los proyectos de
inversión. entre otros:
Dirigir el funcionamiento del C:.JMIf=Ede
.::onrorml:JCJd
:::::on
io:: disposiciones
normativos aplicables'
De acuerdo o
la
disposiciones aplico:)!é:.
cE:ieb:'::]= 105.co:-!veni.::)s. c:ontrCJtos
'!
iodos
aquellos actos jurídicos
O',Y? ss:];'" :-Is-ce::"::Hi.~~
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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL IR de enero de 201J.
VII.
Elaborar y presentar el informe. anual y los parciales que se le requieran. de
actividades y del estado que guarda la administración y patrimonio del COMIFE:
VIII.
E1oborm y presentar al Consejo los proyectos de Presupuesto de Egresos e Ing'esos
del COMIFE: para ser turnados al Ayuntamiento cuando corresponda:
IX.
Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo:
X.
Las demás que le fijen la reglamentación aplicable o le asigne el Presidente
Municipal.
CAPíTULO SÉPTIMO
DEL COMISARIO
Artículo 25.-
ElComisario del COMIFE será el Sindico Procurador
O
la persona que designe
en su representación.
Artículo 26.-
El' Comisario tendrá la obligación de asistir a las sesiones del Consejo.
contando con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 27.-
ElComisario gozará de las siguientes facultades:
l.
Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del COMIFE se
realice en cumplimiento de las leyes. reglamentos. programas Y presupuestos
vigentes:
11.
Recomendar al Consejo yola Dirección las medidas correctivas que sean
convenientes para el mejor funcionamiento del COMIFE:
111.
Lasdemás que sean de su competencia de conformidad a la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Elpresente reglamento entrará en vigor al dio siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones contrarias al contenido del presente
reglamento.
TERCERO.-
El Gobierno Municipal de Ensenada subsidiará con cargo a la partida
presupuestal que corresponda de la Oficialia Mayor del Ayuntamiento. el salario del
Director y un Coordinador del COMIFE. a partir de Marzo de 2013 hasta Marzo de 2014.
fecha en que se habrán concluido los trabajos del primer carnaval organizado por el
COMIFE.
CUARTO.-
Los Consejeros ciudadanos del COMIFE durarán en su encargo desde su
instalación hasta la renovación del Consejo en los términos del presente Reglamento.
QUINTO.-
Por única ocasión el Director del COMIFE durará en su encargo a partir de la
fecha de su designación hasta la fecha en que deba serratificado o en sucaso relevado
de la responsabilidad en el año 2014. en los términos del Reglamento del COMIFE.
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SEXTO.-
Elprésen e uerdo entraró pn vigor al dio siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del stado.
18 de enero de 2013.
PERIÓI)(CO OFICIAL Página 81
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H. XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
TESORERIA MUNICIPAL
RECAUDACiÓN DE RENTAS MUNICIPAL
CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA
SE CITAN POSTORES
conformidad a los articulas 1, 2, 3, fracción
1111,
6, 7, fracciones Vy VII, 11, primer párrafo, 43 y 44 de la ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja Califomia; 4,31,49, fracción 11,inciso b), 50, fracción IV, 52,113,122,
150, 151, 152, fracción IV, 153, 156, fracción 11,158, 160, 161, 162 Y demás relativos de la ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Baja California; 61, fracciones VII, VIII Y XVII del Reglamento de la Administración
Publica para el Municipio de Ensenada B. C., la Tesorera Municipal: tiene a bien CONVOCAR a las personas
fisicas y morales, con capacidad legal y financiera; a participar en el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA para la
adjudicación de un lote de 783 vehfcufos, que se encuentran resguardados en los patios de GRÚAS AVANTI
de esta ciudad, para su aprovechamiento únicamente en chatarra, cuya notificación de requerimiento de pago y
relación de los mismos se publico por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California,
los dlas 09, 16 Y23 de noviembre 2012, mismos que fueron embargados en la vla administrativa mediante acta de
fecha 30 de noviembre del mismo ano, para garantizar el pago del crédito fiscal generado mas gastos de
ejecución y accesorios legales que se causen de conformidad a la ley de la materia:
SE FIJA COMO AVALUO BASE, DE LOS VEHICULOS ARRIBA MENCIONADOS LA CANTIDAD DE
$3,244,106.12 (Tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento seis pesos 12/100 m. n.)
La subasta se llevará a cabo a las
10.00 HORAS. DEL OlA 01 DE FEBRERO DE 2013,
en las
oficinas de la Tesorerla Municipal, ubicadas en carretera Transpenlnsular #6500, ex Ejido Chapultepec de
esta ciudad de Ensenada Baja California.
La POSTURA LEGAL será la que CUBRA EL 50% DEL VALOR SEÑALADO COMO AVALUÓ BASE
PARA EL REMATE; haciéndoseles saber a los interesados que deberán formular escrito en que se haga la
postura legal, señalando las personas físicas su nombre, nacionalidad, domicilio
y
en su caso registro federal de
contribuyentes y las morales su nombre, razón social, fecha de constitución, clave del registro federal de
contribuyentes y domicilio social, y en ambos casos, la cantidad que se ofrezca y la forma de pago acompanando
además el certificado de deposito a favor de la Tesoreria Municipal, que cubra por lo menos el 10% del valor
fijado a dicho lote, para efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación contraida por el postor de la
adjudicación que se realice del lote de vehiculos rematado. El certificado en mención deberá ser expedido por la
autoridad fiscal hasta 30 minutos antes de la hora fijada para la celebración del remate, de conformidad a lo
dispuesto por los articulos 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 Ydemás aplicables de la ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California.
Fincado el remate del bien se aplicara el depósito constituido
y
dentro de los tres días siguientes a la
fecha del remate, el postor deberá enterar a la caja de la oficina de Recaudación de Rentas Municipal, el importe
de la cantidad ofrecida de contado en su postura.
Publíquese la presente convocatoria por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y por dos veces
con intervalo de siete días en un periódico de los de mayor circulación de la localidad.
El lote de vehículos para su verificación y/o revisiones se encuentran depositados en el Km. 7, 325
metros carretera Ojos Negros. de esta local¡dad.
Ensenada. Baja California a los 10 días del m de 2013.
ATENTAMENTE ;\\.~
EL RECAUDADOR DE RENTAS MÚ~IPALES
C,P. JORGE MANUEL LABASTlÓA BONIFANT
Página 82
PEIUÓDICO OFICIAL
18 de t'nero de 2013.
REGLAMENTO DELCOMITÉ CIUDADANO DESEGURIDAD PÚBLICA
DELMUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
CAPíTULO PRIMERO
DE SUOBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1.- El presente ordenamiento es reglamentario del capítulo primero título octavo de la
ley de Seguridad Pública dei Estado de Baja California y tiene por objeto regular la
organización, coordinación y funcionamiento del Comité Ciudadano de Seguridad Publica
del Municipio de Ensenada B.e. como instancia colegiada de consulta y participación
ciudadana en materia de Seguridad Pública.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.-Ayuntamiento: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el
Presidente Municipal. un Síndico Procurador y Regidores.
11.-Comité: Al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Ensenada, B.e.
111.-Consejero Ciudadano: aquellos electos de acuerdo a los términos previstos en ia ley y este
Reglamento.
IV.-Consejero Gubernamental: Aquellos que llevan la representación del Municipio, previstos
en el presente Reglamento.
V.- Consejero Presidente: Al presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del
Municipio de Ensenada, B.e.
VI.- Consejo: Al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Baja California.
VII.- ley: la ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California.
VIII.- Presidente Municipal.- Al Presidente Municipal de la ciudad de Ensenada Baja California.
IX.- Reglamento: Al Reglamento del Comité C;0dadano de Seguridad Pública del Municipio
de Ensenada, B.e.
X.- Secretario de Seguridad: Al titular de la Secretaría Seguridad Pública Municipal.
XI.- Secretario del Ayuntamiento.- Al Secretario General del Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California
XII.-Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del
Municipio de Ensenada, B.e.
18 de enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 83
CAPíTULOSEGUNDO
DELASATRIBUCIONESDELCOMITÉ
Articulo 3.- El Comité Ciudadano tomentara la colaboración y participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones y Sociedades de carácter privado. osi
como de la ciudadanía en general en los programas preventivos y de seguridad que
implemente la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, el Consejo y el propio comité.
El Comité Ciudadano establecerá la coordinación necesaria con el Ayuntamiento. a través
de las instancias y órganos de Gobierno correspondiente a fin de cumplir con los fines y
objetivos del mismo.
Articulo 4.- Además de las atribuciones establecidas en la ley a favor del Comité. esfe tendrá
las siguientes:
1._Emitir opinión sobre iniciativas Reglamentarias, Puntos de Acuerdo o Dictámenes en materia
de Seguridad Pública que le sean solicitadas por las instancias correspondientes:
11._Emitir los lineamienfos necesarios para el funcionamiento del Comité Ciudadano así como
fijar laspoliticas y programas de este, de conformidad con el Reglamento:
111.-Promover la integración e instalación del Comité:
IV.- Proponer proyectos de iniciativas o reforma de Reglamentos en materia de Seguridad
Pública ante las instancias correspondientes;
V.- Conocer y acordar lo conducente respecto de los informes que rindan los titulares de las
instituciones de Seguridad Publica;
VI.- Elaborar proyectos y estudios en materia de Seguridad Pública, incluyendo un estudio
anual sobre percepción y vietimización ciudadana así como sobre los principales efectos
sociales de la criminalidad:
VII.- Solicitar a las autoridades competentes la información que le sea necesaria para el
cumplimiento de susatribuciones:
VIII.- Emitir opiniones y sugerencias para la actualización. elaboración y evaluación del
Programa de Seguridad Publica para el municipio de Ensenada. Baja California;
IX.- Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre la cultura de la legalidad,
la prevención del delito y sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia
de su utilidad, en centros escolares y en la comunidad:
X.- Promover la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de las
comisiones a que se refiere el presente Reglamento así como conocer de los informes de las
mismas.
XI.- Identificar las principales quejas ciudadanas relafivas a las instituciones de Seguridad
Publica, canalizarlas y darles seguimiento, llevando un control escrito y digital de las mismas.
XII.- Promover la organización de la ciudadania en comités o redes ciudadanas que
coadyuven en mejorar la Seguridad Publica de la Comunidad.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
XIII.- Participar en la implementación y ejecución de programas y acciones en materia de
prevención del delito en coordinación con las instancias correspondientes.
XIV.- Suscribir convenios con las instituciones y organismos públicos y privados osí como
organizaciones de la Sociedad Civil que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del
Comité Ciudadano.
XV.- Intormar períódícamente a la ciudadanía sobre las acciones, programas y actividodes
realizadas por el Comité Ciudadano, en el cumplimiento de susatribuciones.
XVI.- Proponer modificaciones a normas y procedimienfos, que permitan mejorar la atención
de las quejas, que formulen los ciudadanos contra actuaciones contrarias a los principios que
deben guardar loselementos de Seguridad Pública.
XVII.- Proponer a la Secretaria de Seguridad, las acciones a emprender para prevenir la
comisiÓn de delitos y su impunidad.
XVIII.-Promover ante la Secretaría de Seguridad, la preparación, elaboración, publicación y
distribución de material informativo sobre sistemas de protección ciudadana y programas
preventivos.
XIX.- Evaluar el cumplimiento de los programas preventivos de patrullaje, elaborados por la
Secretaria de Seguridad.
XX.- Informar al Ayuntamiento sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de
delincuencia dentro del Municipio.
XXI.- Proponer a
desconcentración
encomendados.
las instancias correspondientes, mecanismos de coordinación y
de funciones, para la mejor cobertura y calidad de los servicios
XXII.-Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, la
entrega de Condecoración al Mérito, al o los elementos que a su juicio hayan prestado
mejores servicios a la comunidad, sin perjuicio de la facultad de sugerir otros estímulos.
XXIII.-Informar al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad, aquellos casos
que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en la Ley, los
reglamentos y a las normas disciplinarias de la corporación, por parte de los elementos de
seguridad pública.
XXIV.-Promover la profesionalización de los elementos policiacos.
XXV.- Proponer a la Secretaria de Seguridad, programas de participación ciudadana en las
actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño de la
función de seguridad pública del ámbito municipal.
XXVI.- Promover acciones a fin de arraigar y vincular al policia con la comunidad, que
conlleve un sentido de integración y participación social.
XXVII.-Establecer acciones de vinculación con el Consejo, con instituciones y con organismos
públicos o privados, que tiendan al cumplimiento de los fines del Comité.
I~
tle enero de 2013.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 85
XXVIII.- Asistir previa invitación, a las sesiones de los Comités Técnicos u Órganos de
Administración, respecto de los tideicomisos que se constituyan para el manejo de losrecursos
económicos que hayan de ejercerse en el Municipio para el rubro de Seguridad Pública.
XXiX.- Realizar labores de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos necesarios para
hacer efectivas las anteriores atribuciones.
XXX.-En general coadyuvar con la Secretaria en la promoción y desarrollo de susprogramas y
actividades.
XXXI.- Velar por que se proporcione intormación sobre el funcionamiento, programas y
proyectos a los Consejeros del Comité que deberán suplirlos.
XXXII.-las demás que establezca la ley, el' Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.- Cuando las decisiones del Comité comprendan aspectos relacionados con el
ámbito del Consejo, estas deberán ejecutarse medianfe acuerdos generales, y en su caso,
especificas entre ambas partes.
CAPíTULOTERCERO
DE lA INTEGRACiÓN DEL COMITÉ
Artículo 6.- De. conformidad con lo establecido en la ley, el Comité se integrará de la
siguiente manera:
1.- Seis Consejeros Ciudadanos propietarios, uno de los cuales fungirá como Consejero
Presidente, con sus respectivos Suplentes: y
11.-Cinco Consejeros Gubernamentales, representados por:
a)
El Regidor Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transportes del
Ayuntamiento.
b)
ElSindico Procurador
el
ElSecretario del Ayuntamiento
dl
ElSecretario de Seguridad Pública Municipal.
el
ElEncargado de Prevención del delito de la SSPM
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité contará con el apoyo y asistencia de
un Secretario Técnico.
Arficulo 7.- los cargos de Consejeros del Comité son honoríficos, y por lo tanto no recibirán
remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 8.- Para ser Consejero Ciudadano propietario y stJplente, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
11.-Tener 25 años de edad o más el dio de suelección.
111.-Tener residencia en el municipio durante los últimos cinco años.
IV.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido
registrado como candidato para alguno de ellos, en tres años anteriores a lo fecha de su
elección.
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¡'[I{JÓDICO
OFICIAL
18 de
~nero
de 2013.
V.- No desempeñar ni haber desempeñando cargo alguno en ningún partido político, en los
tres años anteriores a la fecha de su elección.
VI.- No haber ocupado cargo de primer o segundo nivel en la Administración Pública Federal.
Estatal o Municipal. durante el año anterior a la techa de su elección.
VII.- No haber sido condenado por delito alguno.
VIIl.-Ser propuesto por asociaciones, agrupaciones protesionales y organismos no
gubernamentales, empresariales, o institucionales de educación superior, debidamente
constituidas y registradas, conforme a las leyes respectivas;
IX.- Cumplir con los demás requisitos que establezcan las bases de la convocatoria respectiva.
Artículo 9,- Para ser Secretario Técnico se deberán cubrir los requisitos señalados en las
fracciones 1.IV, V, VI. YVIII del artículo 8 del Reglamento.
Artículo 10.- Para la elección de los Consejeros Ciudadanos y sus respectivos suplentes, cada
tres años, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del período del
Ayuntamiento que corresponda, el Presidente Municipal. previa aprobación de en Cabildo,
expedirá la convocatoria correspondiente, que deberá ser publica-da en dos diarios de mayor
circulación de la localidad.
La convocatoria será dirigida a las asociaciones, organismos e instituciones establecidas en el
artículo 8 fracción VIII del Reglamento, a etecto de que por escrito presenten su propuesta,
que deberá incluir un Consejero Ciudadano propietario y su suplente, y acrediten el
cumplimiento de los requisitos mencionados en el citado artículo.
Articulo 11.- El plazo para la presentación de propuestas será de treinta días naturales,
contados a partir del día siguiente al que se realice la convocatoria pública.
Las propuestas deberán ser presentadas formalmente ante el Secretario del ayuntamiento
quien, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del término de la convocatoria,
remitirá la documentación recibida a la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Transportes
del Ayuntamiento, para que proceda al análisis y evaluación de las propuestas conforme los
requisitos que establece el presente Reglamento y las bases contenidas en la Convocatoria
correspondiente.
La Comisión contará con un plazo no mayor de quince días naturales posteriores a la fecha
en que se le remitió la documentación, para celebrar sesión en la que se dictamine la
propuesta de Consejeros Ciudadanos propietarios y Suplentes, que habrá de someterse a la
aprobación del Cabildo, para la conformación del Comité Ciudadano de Seguridad Pública.
En la propuesta se deberá buscar el equilibrio de género, así como el de representatividad, a
efecto de contar con mayor pluralidad entre asociaciones u organismos empresariales e
instituciones de educación superior.
Artículo 12.- Respecto a las propuestas de candidatos que se hubieren recibido, el Comité
podrá emitir una opinión de los mismos ante la Comisión, en lo que respecta a la trayectoria
conocida de cada uno de eilos, ou representatividad, su contribución social y su
disponibilidad para el logro y cumplimiento de los fines del Comité.
Articulo 13.- El Comité deberá instalarse el último día hábil del mes de mayo del año de lo
elección de los consejeros ciudadanos. El Presidente Municipal convocará a los consejeros al
acto de instalación, donde les tomaró protesta,
]8 de enero de 2013. PERIÓDICO OFICIAL Página 87
El Presidente del Comité será electo a más tardar el día de la instalación del Comité. de
entre los Consejeros Ciudadanos. con la aprobación de las dos terceras partes de éstos. La
elección será para periodos anuales. pudiendo ser re-electo por una sola ocasión.
Artículo 14.- Para la designación del Secretario Técnico, el Comité presentará una terna al
Presidente Municipal, dentro de los cinco dios hábiles siguientes a su instalación, quien hará la
designación de entre los candidatos propuestos, dentro de los cinco dios hábiles siguientes a
la presentación de las propuestas. En caso de no designar a ninguno en el plazo señalado, se
designará como tal al primer enlistado en la terna.
Articulo 15.-Los Consejeros Ciudadanos durarán en sucargo un periodo de tres años y podrán
ser re-electos por un segundo periodo, siempre que sean nuevamente designados o
propuestos por las asociaciones, organismos, agrupaciones, o instituciones mencionadas. y
sigan satistaciendolos requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
En ningún caso. los consejeros ciudadanos podrán permanecer más de seis años en el cargo
para el cual fueron nombrados.
ElSecretario Técnico será designado por un periodo de tres años. y no estará impedido para
ser nuevamente propuesto, en los términos de: artículo que antecede.
Artículo 16.- Cuando alguno de los Consejeros Ciudadanos sea removido, renuncie, o por
cualquier otra causa se vea impedido para seguir desempeñando su cargo. entrará en
funciones el consejero suplente.
Los Consejeros, tanto propietarios como suplentes, solo podrán ser removidos por causas de
fuerza mayor; en este caso el suplente que cubra la vacante, concluirá su encargo cuando
J
expire el periodo para el cual fue nombrado el Consejero propietario.
Los Consejeros Ciudadanos salientes seguirán en funciones hasta en tanto inicien sus
funciones los Consejeros Ciudadanos entrantes.
CAPíTULOCUARTO
DE LASFACULTADESY OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTESDELCOMITÉ
Artículo 17.-Corresponden al Presidente del Comité, las siguientes obligaciones y facultades;
1.-Aprobar la convocatoria y convocar a sesiones del Comité Ciudadano.
11.-Presidir las sesiones del Comité.
III.-Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Comité con voz y voto teniendo en
caso de empate voto de calidad.,
IV.-Declarar la existencia del quórum legal en las sesiones.
V.- Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Comité.
VI.-Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones.
VIl.-Autorizar y firmar con el secretario fécnico. las actas del comité en las que se harán
consfar las deliberaciones. acuerdos y resoluciones que se tornen.
VIII.-Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Comité, rindiendo los informes
correspondientes en cada sesión.
IX.- Promover la elaboración del programa anual de trabajo del Comité y someterlo o la
aprobación del mismo.
X.- conocer y despachar la correspondencia del comité.
XI.- Elaborar y publicar los informes periódicos de las actividades del Comité.
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 18 de enero de 2013.
XII.-Representar al Comité ante las diferentes instancias de gobierno y organismos no
gubernamentales.
XIII.-Suscribiren representación del comité, los convenios a que hace referencia el articulo 4to.
Fracción XIV de este reglamento.
XIV.-Invitar por determinación del comité, Ooquellas personas o autoridades que no formen
parte del mismo, para que participen en los sesiones,
XV.- Loscorrespondientes a los Consejeros Ciudadanos.
XVI.-Las demás que le confiera el Comité, La Ley, este Reglamento y los demás disposiciones
aplicables.
Artículo 18,- Serán obligaciones y facultades de los Consejeros Ciudadanos y
gubernamentales del Comité, los siguientes:
1.-Asistirpersonalmente a las sesiones del Comité
H.-Participar en los sesiones, acuerdos y resoluciones del Comité con derecho a voz y voto.
IH.-Proponer acuerdos que estimen convenientes paro el logro de los objetivos del comité y
votar aquellos que sean sujetos a su consideración.
IV.- Firmar los actas, minutas y demás resoluciones correspondientes a cada sesión.
V.- Participar en lo elaboración del programa anual de trabajo del Comité
VI.-Integrorse en comisiones de trabajo.
VIl.-Ejecutar o cumplir los acuerdos y compromisos que adquieran en el pleno del Comité, y
en su coso vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento.
VIII.-Losdemás que les confieran los leyes y reglamentos respectivos.
Los consejeros gubernamentales propondrán al Comité aqueHas actividades en los cuales
Il.~.,
puedan coadyuvar los ciudadanos con las autoridades, ~
Articulo 19.-Poro el adecuado cumplimiento y auxilio en los objetivos y atribuciones, el Comité
contara con un Secretario Técnico, el cual tendrá los siguientes facultades y obligaciones:
1.- Elaborar los convocatorios a solicitud del consejero presidente y notificarlas a los consejeros
para la celebración de las sesiones del Comité.
H.- Integrar en la convocatorio, el orden del dio de los asuntos a tratar en las sesiones del
consejo.
111.- Elaborar el orden del día de la sesión,' conforme o los indicaciones del Consejero
Presidente.
IV.- Computar y verificar el quórum de los sesiones, dando cuento de ello al Consejero
Presidente.
V.- Someter o consideración de los consejeros por indicación del Consejero Presidente el
orden del dio de lo sesión respectivo. .
VI.- Dar lectura al acta de lo sesión anterior y formular la correspondiente a la que se
celebre, firmándolos
y
asentando de forma detallada los acuerdos tomados.
VII.- Auxiliar 01Consejero Presidente en el desahogo de los sesiones del Comité, de acuerdo al
orden del día.
VIII.- Fungir como relator de proyectos solic:::.;des y demás osuntos que le encomiende el
Consejero Presidente.
IX.- Actuar como escrutador al momento que el consejero presidente le solicite someter a
votación los osuntos tratados en los sesiones.
X.- Contabilizar los votos de los consejeros presentes en la sesión respectiva, dando cuenta al
consejero presidente del resultado.
XI.- Dor lectura al final de cada sesión de los acuerdos tomados.
XII.- Elaborar y certificor los actas, minutos y resoluciones tomados en las sesiones del comité.
18 de enero de 2013. PERiÓDICO OFICIAL Página 89
XIII.- Dar seguimiento a las acuerdas tomados en las sesiones del comité dando cuenta al
consejero presidente.
XIV.- Llevar el registro
y
avances de los acuerdos del comité.
XV.- Resguardar el archivo del comité
y
dar cuenta de la correspondencia oficial recibida
y
despachada.
XVI.- Rendir los informes o proporcionar la intormación sobre el comité que le sea requerida
por el Consejero Presidente.
XVII.- Realizar las funciones administrativas para el buen funcionamiento del comité por
indicaciones del Consejero Presidente.
XVIII.-Ejecutar las notiticaciones que le ordene el Consejero Presidente.
XIX.- las demás que determine el comité, el Consejero Presidente, el presente reglamento y
demás disposiciones aplicables.
CAPíTULOQUINTO
DElAS SESIONESDELCOMITÉ
Artículo 20.- El Comité sesionara ordinariamente de manera trimestral.
y
a convocatoria de su
consejero presidente
y
exfraordinariamente en cualquier tiempo para conocer los asuntos
especificos que por su trascendencia
'i
urgencia se requiera, siempre
y
cuando se cuente con
la anuencia de al menos de un consejero ciudadano distinto al Presidente del Comité
y
un
Consejero Gubernamental.
Para ambos casos se convocará a la totalidad de los consejeros
'i
podrán participar en las
sesiones, personas ajenas al comité ciudadano a quienes se hubiese invitado por escrito
y
por
conducto del consejero presidente.
Articulo 21.- Se considerara reunido el quórum legal para la celebración de las sesiones,
cuando estuviese presente la mitad más uno de los Consejeros.
Encaso de no reunirse el quórum legal señalado en el párrafo anterior ..previa certific'ación de
tal hecho por el secretario técnico, el consejero presidente hará una segunda convocatorio
de sesión, la cual se celebrara con los consejeros que asisfieren, teniendo los acuerdos
y
resoluciones así tomadas igual validez.
Artículo 22.- las sesiones ordinarias del Comité deberán ser convocadas por el Presidente del
mismo, cuando menos con setenta
y
dos horas de anticipación, señalando la propuesta del
orden del día respectivo, así como el lugar, fecha
y
hora de la reunión.'
Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria se notificará a los demás Consejeros
con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas.
la convocatoria para participar en las sesiones del Comité, de quienes no sean integrantes
del mismo será autorizada previamente en sesión y solo tendrón derecho a voz.
Articulo 23.- En las sesiones del Comité deberán desahogarse como mínimo las siguientes
etapas:
1.-lista de asistencia
y
en su caso declaratorio d quórum e instalación legal de la sección
respectiva.
11.-Lectura y aprobación del orden del día.
111.-Lectura
y
en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV.-Desohogo de los asuntos especificos listados en el orden del día de la convocatoria
respectiva.
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 18 de enero de 2013.
V.- Propuesta y en su caso aprobación de acuerdos.
VI.- Asuntos generales.
Artículo 24.- Las sesiones extraordinarias se ocuparan únicamente de los asuntos establecidos
en la convocatoria correspondiente.
Artículo 25.- Cuando por causas de fuerza mayor alguna de los consejeros gubernamentales
no pudiere asistir a sesión oportunamente convocada, podrá hacerse representar por el
funcionario que deba sustituirlo en los términos de la Ley o Reglamento respectivo, o por el
que para tal efecto designe, quien podrá presentar informes a nombre del titular, emitir
opiniones, proponer y votar acuerdos.
Enel supuesto anterior y por lo que corresponde a los Consejeros Ciudadanos
Propietarios, estos serán sustituidos por los consejeros ciudadanos nombrados suplentes para
tales efectos, quienes además tendrán en la Sesión correspondiente las Mismas obligaciones y
facultades del Consejero propietario.
Articulo 26.- Cuando alguno de los Consejeros Ciudadanos deje de asistir a dos sesiones
consecutivas sin causa justificada durante un periodo de doce meses el Comité solicitara su
remoción ante quien lo designo de conformidad con los siguientes términos:
1.-Dentro de los quince días siguientes la segunda sesión que no haya asistido, se le notificara
por escrito que cuenta con un plazo no mayor a diez dias naturales para que exhiba las
pruebas que considere pertinentes para justificar susinasistencias.
11.-Una vez concluido el plazo anterior y de no haberse justificado las inasistencias o de
estimarse insuficientes las probanzas ofrecidas, el Consejero Presidente incluirá en el orden del
día de la próxima sesión ordinaria del Consejo Ciudadano la procedencia o no de la solicitud
de remoción.
La decisión respecto de la solicitud de remoclon será asentada en el acta de la seslon
correspondiente y notificada por el secretario técnico al consejero ciudadano en cuestión y
en caso de ser procedente se turnara a quien haya llevado a cabo su designación para
proceder a la remoción. Igualmente se procederá en el caso de renuncia de consejeros
ciudadanos.
Las inasistencias del Presidente del Comité, deberán ser cubiertas por el consejero ciudadano
que sea designado por acuerdo del Comité.
Lasinasistencias del Secretario Técnico del Comité, serán cubiertas en los términos del párrafo
anterior.
En el supuesto que durante la gestión o ejercicio del Comité, se produzca la ausencia
definitiva de los Consejeros Ciudadanos propietarios y de sus suplentes, se procederá en los
términos, según sea el caso, de los articulas 1
e, : :
y 12 del presente Reglamento.
Los Consejeros Ciudadanos propietarios y sussuplentes elegidos en los términos del párrafo
anterior, serán nombrados por el tiempo que dure la gestión o ejercicio del Comité dentro del
cual fueron designados.
Artículo 27.- Cuando alguno de los consejeros ciudadanos sea removido, renuncie o por
cualquier otra cusa se vea impedido para seguir desempeñando su cargo, la autoridad que
1Mde enero de 2013. PERIÓUICO OFICIAL Página 91
llevo a cabo su designación, procederá a elegir un sustituto conforme los requisifos y plazos
determinados en la ley, este reglamento y demás disposiciones normafivas aplicables.
los consejeros ciudadanos nombrados en los términos del párrafo anferior deberán concluir su
encargo cuando expire el periodo para el cual fueron nombrados los Consejeros susfituidos.
Arficulo 28.- Anuaimente el consejero presidente deberá informar ante el comité y ciudadanía
sobre los trabajos realizados, asi como los avances en la ejecución de los acuerdos a través
de un informe del cual se remitirá copia al Ayunfamiento por conducto del Presidente
Municipal.
Artículo 29,- El Presidenfe del Comifé, y las comisiones de frabajo, deberán rendir anfe los
consejeros salientes y aquellos que habrán de susfituirlos, un informe final. por escrito, de las
actividades y resultados de su gestión: Estosinformes se deberán de rendir el último día hábil
de sus funciones, debiendo invitar a la sesión respectiva al Presidenfe Municipal. De dichos
informes se remitirá una copia al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
CAPíTULOSEXTO
ACUERDOSDELCOMITE
Artículo 30.- los asuntos que deban someferse a vofación del Comité se presentarán por
cualquiera de sus integranfes, votándose en forma abierta o mediante cédula, y serán
resueltos por mayoría simple,
Artículo 31.- Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto, En caso de empafe, el
Presidente del Comifé confará con voto de calidad,
Solo tendrán derecho a votar los Consejeros presentes, sin que ningún caso pueda
compufarse los votos de los consejeros que no hayan asistido a la sesión.
El secretario técnico solo tendrá derecho a voz en aquellos asuntos que sean de su
competencia siempre y cuando sea requerido por el comité o el consejero presidente
CAPíTULOSEPTlMO
DE lAS COMISIONESDE TRABAJO
Articulo 32.- Para el adecuado cumplimiento de los objetivos y el apoyo de las funciones que
tiene a su cargo el comité, contara con las comisiones de trabajo que determine el mismo, y
con la prevista en el artículo 35 del Reglamento.
las comisiones de trabajo desarrollaran. sus aclividades de manera similar al funcionamiento
del comité.
Artículo 33.- las comisiones de trabajo tendrán objetivos específicos y concretos. Se integrarán
con los consejeros que designe el comité, pudiendo ser auxiliadas por asociaciones,
organizaciones de la sociedad civil. empresariales, agrupaciones profesionales, instituciones
de educación superior o personas ajenas que el comité acredite para tal efeclo.
Articulo 34.- las comisiones de trabajo desarrollaran su función en forma colegiada a través
de reuniones, en base a la división especifico y especializada de los proyectos o asuntos a
tratar y podrán reunirse las veces que sean necesarias para analizar y deliberar sobre sus
proyectos. Presentaran' al comité trimestralmente sus avances, conclusiones, resultados y
propuestas aprobadas por la mayoría de sus integrantes.
Página 92 PERIÚDICO OFICIAL
18 de enero de 2013.
En ningún caso las comisiones de trabajo y los proyectos tendrán una duración mayor a un
año.
Artículo 35.- la Comisión de Administración y Financiamiento se integrará por lo menos con tres
Consejeros Ciudadanos y contara con las siguientes atribuciones:
1.-Administrar los recursos con que cuente el comité para su operación.
II.-Autorizor, junto con el consejero presidente, la erogación de los recursos del comité
ciudadano y vigilar que se destinen a el cumplimiento de los tines y atribuciones del mismo.
111.-Rendir informe semestral ante el Comité, del estado que guardan los recursos.
CAPíTULOOCTAVO
DELFINANCIAMIENTO DEL COMITÉ
Articulo 36.- Para el cumplimiento de sus fines, el Comité podrá allegarse de los recursos
necesarios para su funcionamiento y el desarrollo de los programas o proyectos específicos,
ante instituciones y dependencias gubernamentales u organismos públicos o privados.
Articulo 37.- la administración, ejercicio y supervisión del destino de los recursos estará
exclusivamente o cargo de los consejeros ciudadanos.
CAPíTULONOVENO
DE LOSSUBCOMITESMUNICIPALES
Articulo 38.- Debido a la extensión territorial con que cuento el Municipio de Ensenada, Se
autorizo la creación e instalaciÓn de Subcomités en las regiones administrativas con que
cuenta el Ayuntamiento, y en las Delegaciones municipales según la necesidad de las
mismas.
Articulo 39.- Esfacultad del Consejero Presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Publica
del Municipio de Ensenada, efectuar una convocatoria pública para hacer la elección del
Subcomité en la delegación correspondiente, el que estará integrado en los mismos
términos que los establecidos para el COMITÉ, mismos que deberán reunir los requisitos que
establece el presente reglamento para serconsejeros.
Artículo 40.- Elprocedimiento para elegir a los consejeros ciudadanos. será el contenido en el
artículo 8 del presente Reglamento, con la salvedad de que los plazos de que habla este
artículo, podrán duplicarse y que el lugar de recepción de propuestas a ocupar el cargo de
consejero, será la designada y se determine en la convocatoria.
Debido a la extensión territorial Los consejeros Gubernamentales que participaran en el
subcomité serán los delegados de las autoridades señaladas en el articulo 6 del presente
reglamento
Artículo 41.- Las atribuciones. obligaciones y circunstancias de tuncionamiento del Subcomité
y de los consejeros, serán los mismos que paro el Comité y los Consejeros se establecen en
este Reglamento, en el ámbito de su competencia territorial. El diseño de las estrategias o
seguir, el programo de trabajo, los programas especiales. los recursos de tinanciamiento y en
general. las políticas de trabajo serán tijadas por consenso entre el Subcomité y el Comité.
18 de enero de 2013.
PERiÓDICO OFICIAL Página 93
Artículo 42.- La Coordinación con las diversas instancias de gobierno tuera del ámbito
territorial del subcomité, será por conducto del Comité, conservando este último, sus
facultades
y
atribuciones plenas aun en el ámbito territorial de los primeros.
Artículo 43.- A las sesiones del Comité serán invifados los consejeros de los Subcomités, quienes
tendrán derecho a voz.
TRANSITORIOS
entrará en vigor al dio siguiente de su publicación en el
AY RRES
IPAL DELXX
O DE ENSENADA, B
.c.
de
uc.
MIGUEL ANG EYALV AREZ
SECRETARIOGENER L DEL XX
AYUNTAMIENTO DE E SENADA, B. C
Página 94
ACTIVO
PERIÓDICO OFICIAL
CREDIMEXICO S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.
BALANCE FINAL DE lIQUIDACION
PASIVO
18 de enero de 2013.
ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO
ACTIVO DIFERIDO
0.00
0.00
0.00
PASIVO A CORTO PLAZO
PASIVO A LARGO PLAZO
SUMA DEl PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADOS EJERCICIOS
ANTERIORES
PERDIDA DEL EJERCICIO
0.00
0.00
0.00
1,000,000.00
1,053,798.80
(2,053,798.80)
SUMA DEl ACTIVO
0.00
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
0.00
MEXICAlI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE DICIEMBRE DEL2012
~ bud-
(}c,5cak.-r-
G~nJ)'\..
ED~ áAB'RIELA CABALLERO CAMOU
LIQUIDADOR
18 de enero de 2013.
CONTPAQi
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
l'
ERIÚnICO'O FI C
lA L
ENVIROCON TRANSPORTATION DE MEXICO, S. DE R.L .DE C.v.
Posici6n Fir.ar'lciera, Balance Ge.ne~al al3J/Oicl2012
PASIVO
"
.
,
.....
PASIVO CIRCULANTE
Página 95
Hoja: 1
Fecha: 22/Nov/2012
Efectivo
Bancos
Total ActivO Circulante
Activo No CifCfJ/ante
Activos Tangibles
Activos Intangibles
Total Activo No Circulante
Total Activo
so.oo
so.oo
$0.00
so.oo.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
Total Pasivo Circulante
Pasivo aLargo Plazo
Total Pasivo
a
Larpo Plazo
Total Pasivo
SUMA DEL PASIVO
CAPITAL
Patrimonio
Capital Social
Aportaciones Sociales
Reservas
Resultado de Ejercicios Anteriores
Total de Capital Social
Total Patrimonio
.Utilidad o Perdida del. Ejercicio
$0.00
so.oo
$0.00
$0.00
so.oo
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
.
,
SUMA DEL CAPITAL $0.00
SUMA DEL ACTIVO $0.00 SUMA DE.L PASIVO Y CAPITAL
so.oo
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PERIÚI>ICO OFICIAL
SERVICIOS CORPORATIVOS CAlFUEN, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2012.
18 de enero de 2013.
ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO PASIVO
PASIVO CIRCULANTE
SALDOS A FAVOR DE IMPTOS.
TOTAL DEL ACTIVO
12,498.00
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
RESERVA LEGAL
RESULTADO DE EJE. ANTERIORES
PERDIDA DEL EJERCICIO
12,498.00 TOTAL DEL
CAPITAL CONTABLE
25.00
5.00
48,026.00
35,558.00
12,498.00
liQUIDADORES
'lVI:J!.'IO O:JIGHI3.d
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81
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
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18 de enero de 2013.
.....
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11111111!¡illlilllllfillllllllllllllillllilllll,llil1IIIIilll!lIIIIIIII!IIIJIIIII,IIIIIII,1
CUOTAS
EN VIGOR QUE SE CUBRIRAN CONFORME A:
1.- SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
1.- Suscripción Anual: $2,471.40
2.- Ejemplar de la Semana: , $41.65
3.- Ejem piar Atrasado del Año en Cu rso: $49.4 3
4.- Ejemplar de Años Anteriores: $ 62.14
5;- Ejemplar de Edición Especial:(leyes: Reglamentos,etc )....... .. $ 88.97
II.- INS'ERCIONES
1.~Publicación a Organismos Descentralizados,-
Desconcentrados y Autónomos Federales, Estatales.
y Municipales, asícomo a Dependencias Federales y
Municipios, por ~Iana: : $1,708.79
No se estará obligado al pago de dicha cuota, tratándose de las publicaciones de: Acuerdos de Cabildo, Leyes
. de 'Ingresos, Tablas 'Catastrales; Presupuestos 'de Egresos, Reglamentos y Estados- Financieros de los
Ayuntamientos del Estado; excepto cuando se trate de
FEDE ERRATAS
a las Certificaciones de Acuerdos de
Cabildo de 19sAyuntamientos del Es'tado.
. 2:-Pu~blicación a Particulares por Plana: $2,471.40
Tarifas Autorizadas por el Artículo 30 de la Ley de Ingresos
del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013
El Pe'riódico Oficial se publica los días VIERNES de cada semana.
Solo serán publicados los EdiCtos,
Convocatorias, Avisos, Balances y demás escritos que se reciban en original y copia en la Oficialía Mayor de ..
Gopiemo a más tardar 5
(cinco) días hábiles
antes de la salida del Periódico Oficial.
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Delegación de Oficialía Mayor
Av. Oriente No. 10252, Zona del Río
Tel:624-20-00 Ex!. 2313
Tijuana, B.C..
OFICIALlA MAYOR DE GOBIERNO
Edificio del Poder Ejecutivo, Sótano
CalzoIndependencia #994
Centro Civico. C.P. 21000
Tel: 558-10.00 Ex!. 1711 Y 1532
Mexicali, B.C.
Delegación de Oficialía Mayor.
Av. José Haroz Aguilar No: 2004
Fracc. Villa turística C.P. 22710
Tel:614-97-00
Playas de Ros~rito, B.C.
',-o
.
--
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Tel: 172-3000, Ex!, 3209
Ensenad~, Baja Califomia.
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COORDINADOR
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.
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