Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 29 de Abril de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 29 de abril de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 80
SUMARIO:
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
AUTORIZACION SSC1007/13-04/SP/111-RA, EXPEDIDA A FAVOR DE
LA
EMPRESA "SEPSA, S.A. DE C.V.".
AVISOS JUDICIALES: 1913, 505-A1, 506-Al, 508-A I, 1924, 1927, 1920,
1930, 1935, 1937, 1938, 1939, 1940, 1936, 303-13 I, 299-B1, 300-81,
302-B1
y
30 1-131.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1921,
1926, 507
-
Al, 1922,
1925, 1923, 1919, 193i, 1933, 1934, 1932, 509-Al, 298-B1, 305-B1,
304-B1,510-A1 y 1929.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION
SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
GCE :NO DEL
ESTADO DE MÉXICO
SECWITAPIA
CUIDADA..
Folio No. 116
SSC/003-008112-12/SP-RA
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con fundamento en los artículos 78 de ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19
fracción II y 21 bis fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5
fracción I, 7 fracción II y 10 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; 7 fracciones XX, XXI y XXIV
del Reglamento Interior de la Agencia de Seguridad Estatal, Quinto Transitorio del Decreto número 359 de la
LVII Legislatura de esta Entidad Federativa, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de
fecha 18 de octubre del 2011; se otorga la
autorización SSC/007/13-04/SP/III-RA,
para la prestación de
servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la persona jurídico colectiva
denominada:
"SEPSA, S.A. de C.V.".
Modalidad:
Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores.
Vigencia al 08 de abril de 2015
No omitiendo señalar que la presente autorización que se otorga será personal, inalienable, intransferible e
inembargable, y contendrá la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio;
la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por e! mismo tiempo. La autorización o revalidación que se
otorga al Prestador del Servicio, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada
del Estado de México, así como al cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Secretario de Seguridad Ciudadana
Salvador J. Neme Sastre
(Rúbrica).
Página 2
GACETA
BEL GOBIE Ft 1,1 a=4.
29 de abril de 2013
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA: "B".
EXPEDIENTE: 478/2008.
En los autos del Juicio Ordinario Mercantil promovido por
EDIPLAST SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en
contra de ANTONIO SUAREZ CHAMORRO, expediente
478/2008, el C. Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil dictó un auto
con fecha catorce de marzo del dos mil trece que en su parte
conducente a la letra dice.
Como lo solicita el promovente, se señalan las diez horas
del día nueve de mayo del año dos mil trece para que tenga
verificativo la diligencia de embargo en bienes propiedad de la
parte demandada por la cantidad de $2,257,535.83 (DOS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 83/100 M.N.), por
concepto de suerte principal en términos del segundo resolutivo
de la sentencia definitiva dictada por la OCTAVA SALA CIVIL de
este Tribunal el nueve de noviembre del dos mil nueve; así como
de la cantidad de $706,666.95 (SETECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 95/100 M.N.), por
concepto de intereses moratorios en términos • del segundo
resolutivo de la sentencia interlocutoria de fecha nueve de enero
del dos mil doce, así como en términos de lo ordenado en auto de
fecha seis de agosto del dos mil doce. Diligencia a la cual
deberán comparecer ambas partes en el local que ocupa este
Juzgado, el día. y hora señalado en líneas anteriores.
Apercibiéndose a la parte demandada que en caso de
incomparecencia, se le tendrá por perdido su derecho para
señalar bienes, pasando el mismo a la parte actora.
NOTA. Para su publicación por tres veces consecutivas.-
La C. Secretaria de Acuerdos "B", Lic. Silvia Varela Rodríguez.-
Rúbrica. 1913.-26, 29 y 30 abril.
JUZGADO
SEPT!MO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE
TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
DEMANDADO: GRUPO SKERIANZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos dei expediente 629/12, relativo al Juicio
Ordinario Civil, promovido por MORALES VILLAGRAN
CONSULTORES, S.A. DE C.V., en contra de GRUPO SKERIANZ
Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., mediante auto de fecha veinte de
marzo de dos mil trece, se ordenó emplazar al demandado
GRUPO SKERIANZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, de quien se demanda
la usucapión de los siguientes bienes muebles: 1.- La empresa
denominada "GRUPO SKERIANZ Y ASOCIADOS S.A. DE C.V.,
a través de su administradora única la señora CARMEN ELENA
RODRIGUEZ HERRERA, adquirió los bienes que se describen a
continuación: 1) Terminal punto de venta. 2) Mueble para
computadora aglomerado forrado de formaba de 130 cm. por 70
cm. 3) Anuncio exterior; 4) Mesa revisteros aglomerado forrado
de formaica de 41 cm. por 61 cm; 5) Báscula para equipaje de 80
cm. por 110 cm; 6) Un nobreak marca Complet; 7) Un nobreak
marca Vica; 8) Un nobreak marca Koblenz; 9) Un nobreak marca
Sola; 10) Tres cuadros de Aeroméxico, 11) Alacena aglomerado
forrado de formaica de 80 cm. por 2.14 mts; 12) Escritorio
aglomerado forrado de formaica de 110 cm. por 64 cm; 13)
Esquineros aglomerado forrado de formaica de 44 cm. por 72 cm;
14) Archivero aglomerado forrado de formaica de 45 cm. por 43
cm; 15) Banca de espera de 150 cm. por 77 cm. 16) Accesorio
para papel higiénico; 17) Archivero aglomerado forrado de
formaica de 46 cm. por 43 cm; 18) Lockers de aglomerado
forrado de formaica de 52 cm. por 210 cm; 19) Mostrador
aglomerado de formaica 2 posic. de 82 cm. por 24 cm; 20)
Contenedor para extintor con arena; 21) Extinguidor; 22) Teléfono
fijo marca Samsung; 23) Teléfono fijo marca Panasonic; 24)
Teléfono marca Esteren; 25) Bote metálico para basura; 26) Un
equipo de los llamados "toma turnos"; 27) Botiquín Médico de
primeros auxilios; 28) Mesa para computadora aglomerado
forrado de formaica de 74 cm. por 126 cm; 29) Monitor para
computadora marca HP; 30) Monitor para computadora marca LG
modelo 505G; 31) CPU marca HP; 32) CPU marca Blue Code;
33) Monitor para computadora marca LG modelo 5056; 34) CPU
marca Blue Code; 35) Monitor para computadora E54; 36) Equipo
de escáner marca XEROX; 37) Impresora de punto DATSOUTH
200 SERIES; 38) CPU marca COMPAQ; 39) CPU marca
COMPAQ PRESARIO 564LA; 40) Central de teléfonos marca
SAMSUNG NX-308; 41) CPU marca IBM; 42) Teclado para
computadora marca IBM; 43) Teclado para computadora marca
COMPAQ; 44) Teclado para computadora marca BENQ; 45)
Teclado para computadora marca COMPAQ; 46) Silla color azul y
color gris; 47) Escritorio aglomerado forrado de formaica de 150
cm. por 75 cm; 48) Mueble con puertas corredizas aglomerado de
formaica 152 cm. por 76 cm; 49) Archivero aglomerado forrado de
formaica de 40 cm. por 55 cm; 50) Archivero aglomerado forrado
de formaica de 48 cm. por 58 cm; 51) Reloj checador.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación en la población donde se haga la citación y en
el Boletín Judicial, fijándose una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento en la puerta del Tribunal,
haciéndole saber a los demandados que deberán presentarse
dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al
en que surta efectos la última publicación, a producir contestación
a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que
de no hacerlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones se le harán en términos del artículo 1.181 del
ordenamiento legal en cita.-Doy fe.
Validación.- Auto que ordena la publicación de edictos,
veinte de marzo de dos mil trece. Expedidos a los veintitrés días
del mes de abril de dos mil trece.-Expedido por el Primer
Secretario, Licenciado José Antonio Valdez Reza.-Rúbrica.
505-Al.-29 abril, 9 y 20 mayo.
grarMISMNSIMBIWII.I1920-
JUZGADO PR•MERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
En !os autos del expediente 239/2011, promovido por
ROGELIO HERNANDEZ CRUZ, en su carácter de albacea de la
sucesión a bienes de señor MANUEL HERNANDEZ GALICIA,
relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, información de
dominio, de un inmueble denominado "Teopancaltitla", que lo
adquirió por medio de contrato de compraventa del señor
ROMAN HERNANDEZ ROMO (hoy su sucesión), predio ubicado
en el poblado de San Luis Tecuautitlán, perteneciente al
Municipio de Temascalapa, Distrito Judicial de Otumba, Estado
de México, que lo ha venido poseyendo en forma pacífica,
continua, pública, de buena fe y a título de dueño, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 35.94 metros y
colinda con Rogelio Hernández Cruz, al sur: 35.87 metros y
colinda con Rafael Aguilar Reyes, al oriente: 15.37 metros y
colinda con calle cerrada sin nombre, al poniente: 9.11 metros y
colinda con Francisco Alba Flores. Teniendo una superficie de:
435.00 metros cuadrados.
Se expide el presente edicto para su publicación por 2
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor

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