Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 23 de Abril de 2013 (Sección Sexta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 23 de abril de 2013
No. 76
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCIÓN SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ESTADO DE MÉMCO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77,
FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno
de los objetivos para lograr una administración pública eficiente, que constituye la base de la visión del gobierno estatal
para consolidarse como un gobierno de resultados.
Que la dinámica de la administración pública estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias e institutos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en la ejecución de los planes y
programas de gobierno.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece, dentro de las líneas de acción de una sociedad
protegida, fomentar la seguridad ciudadana y la procuración de justicia a través de distintas acciones, entre las que se
encuentra la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con una estructura orgánica adecuada para cumplir de
manera eficiente con los objetivos en materia de seguridad.
Que las reformas a la Constitución Federal de 18 junio de 2008 y a la Constitución Política Local de 24 de febrero
de 2011, en materia de seguridad pública, integran el cimiento como una norma básica de los derechos
fundamentales, que determina las bases de coordinación y define las competencias de los tres órdenes de gobierno
para cumplir con los objetivos de la seguridad pública.
Que en estrecha vinculación de la conceptualización de seguridad pública con la interpretación del reporte sobre
seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se define como la
situación en la cual las personas son libres para disfrutar de sus derechos fundamentales y en la que las
instituciones públicas tienen la capacidad suficiente, en un contexto de imperio de la ley, para garantizar el ejercicio
de esos derechos y responder eficientemente cuando estos sean violados; así, la ciudadanía se convierte en el
principal objetivo de la protección del Estado.
Página 2
GACETA
L EL G
O EL II E Ft NO
23 de abril de 2013
Que el 18 de octubre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el
Decreto número 359 de la H. "LVII" Legislatura del Estado de México, por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para crear la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, como la dependencia del Ejecutivo del Estado encargada de planear, formular, conducir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública;
asimismo, el 19 de octubre de 2011, se publicó en el citado Periódico Oficial el Decreto número 360, mediante el
cual se expidió la Ley de Seguridad del Estado de México, a fin de generar un cambio de paradigma en el modelo
policial y en la relación de la policía con la sociedad, al poner en el centro de la política pública al ciudadano, a la
prevención social, la participación ciudadana y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Que para alcanzar la aplicación plena y cumplir los anteriores objetivos, se requiere fortalecer el marco
institucional y adecuar a la administración pública a la realidad del Estado, en congruencia con las exigencias de la
sociedad, estableciendo nuevos retos que otorguen al gobierno mayor capacidad en la implementación de sus
planes y programas.
Que con el objeto de dar inicio a la consolidación de la organización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se
determinó su estructura orgánica, misma que establece en una primera etapa las unidades administrativas que la
conforman, a efecto de promover una adecuada distribución del trabajo que favorezca el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones institucionales.
Que con base en las disposiciones legales de referencia, se elabora el presente Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana para regular su organización y funcionamiento, en el que se contemplan sus
atribuciones y objetivos, al amparo de los principios constitucionales y de las disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México, en materia de seguridad pública, resaltando lo siguiente:
En atención a la técnica legislativa, se agrupan y ordenan las unidades administrativas básicas, las atribuciones del
ejercicio directo por el Secretario. Se precisan las facultades generales y específicas de la Dependencia, de los
directores generales y de los titulares de las unidades administrativas, dotándolos de atribuciones que, como regla
general, se ejercen a través del personal adscrito a ellos.
Asimismo, se establecen las disposiciones que regulan las ausencias temporales del Secretario, directores
generales, titulares de las unidades administrativas, titulares de unidad, directores de área, subdirectores y jefes de
departamento.
Que el artículo 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la mejora
regulatoria es un instrumento de desarrollo y por lo tanto, es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias
y organismos descentralizados, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la ley reglamentaria, a fin de promover el
desarrollo económico del Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra
debidamente refrendado por el Mtro. Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan

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