Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 23 de Abril de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 23 de abril de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
No. 76
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE TRANSPORTE
EDICTO POR EL QUE SE NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS O
INTERESADOS, CUYOS VEHICULOS SE ENCUENTREN EN
RESGUARDO EN LOS DIFERENTES DEPOSITOS DEL ESTADO
DE MEXICO, RESPECTO A LA DECLARATORIA DE ABANDONO
PARA LOS EFECTOS DE ENAJENACION DE LOS BIENES A
FAVOR DEL ESTADO.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE '
FECHA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE
SE INFORMA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO SEXTO
AVISOS JUDICIALES: 1757, 467-A 1 , 1846, 484-A 1 , 283-B1, 281-B1,
279-131, 282-B I, 1841, 1844, 1845, 1850, 1853, 1854, 1852,
485-Al y
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y DEL JUZGADO DE CUANTIA
488-AS.
MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON
RESIDENCIA EN LA PAZ, MEXICO.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1857, 1849, 1851, 1847,
1848, 279-B1, 280-61, 1843, 486-A 1 , 1856, 1855, 1842
y
487-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
PODE.E dUDIC tAL DEL ESTADO DI' MEXICO
—)
CIRCULAR NO.05/2013
Toluca de Lerdo, México, a 18 de abril de 2013.
CIUDADANO
Con fundamento en los artículos 42 fracción l de la Ley Orgánica del Poder Judicial se comunica el siguiente:
ACUERDO
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Se acuerda que
a partir del treinta de abril de dos mil trece
el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz, México, y el Juzgado de Cuantía Menor del mismo Municipio, ubicados en la calle Simón Bolívar
número quince, Colonia Centro, Municipio de La Paz, México, Código Postal 56400
CAMBIAN DE DOMICILIO
al situado en
Avenida del
Trabajo número setenta y uno, Colonia Los Reyes Acaquilpan, Centro, Municipio de La Paz, Estado de México, Código Postal
56400.
Por tratarse de un acuerdo de interés general se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado y en el
Boletín Judicial de esta institución.
Comuníquese este acuerdo al Gobernador Constitucional del Estado; Honorable Legislatura Local; Procurador General de Justicia de esta
Entidad; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Unitarios del Segundo Circuito; Jueces de Distrito en el Estado y,
demás autoridades judiciales y administrativas, para los efectos legales procedentes y publíquense en el Periódico Oficial "Gaceta de
Gobierno", así como en el Boletín Judicial. Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de
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23 de abril de 2013
México, y firma el Presidente Magistrado Maestro en Derecho BARUCH F. DELGADO CARBAJAL, ante el Secretario General de Acuerdos,
Licenciado JOSÉ ANTONIO PINAL MORA, que da fe.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. M. EN D. BARUCH F. DELGADO CARBAJAL
(RUBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. JOSÉ ANTONIO PINAL MORA
(RUBRICA).
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE TRANSPORTE
,
.;0131ERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
EDICTO
Se notifica a los propietarios o interesados, cuyos vehículos se encuentren en resguardo en los diferentes depósitos del Estado
de México, respecto a la Declaratoria de Abandono para los efectos de enajenación de los Bienes en Favor del Estado, al tenor
siguiente:
INGENIERO ISMAEL ORDOÑEZ MANCILLA, SECRETARIO DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14, 16 y 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 5 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 19 FRACCION XVI Y 33 DE LA LEY ORGANICA DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y 7.76 FRACCIONES III Y IV DEL CODIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO;
CONSIDERANDO
En términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que
nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho y que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Con base en el artículo 22 de la Constitución General de la República establece como derechos fundamentales la
seguridad jurídica y prohibe entre otras penas, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales: señalando que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico
afectado; dicho precepto constitucional, precisa que no se considerará confiscación entre otras hipótesis normativas, la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones
aplicables.
Son de utilidad pública, las acciones que tiendan a evitar el hacinamiento o saturación de vehículos en los
establecimientos de depósito vehicular, a fin de evitar riesgos a la seguridad y salud de las personas así como prevenir
daños ecológicos entre otros del suelo.
Se consideran vehículos abandonados aquellos que hayan sido puestos a disposición de autoridad competente y
depositados en alguno de los establecimientos que regula el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de
México, siempre que no sean recuperados por persona alguna y que encuadren en cualquiera de los supuestos previstos
por el referido Libro.
Mediante diversos escritos recibidos por esta Secretaría, suscritos por los representantes legales de las sociedades
mercantiles que prestan el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, se informó a ésta
Dependencia del Ejecutivo del Estado, sobre la actualización de las causales de inicio del procedimiento de Declaración
de Abandono en virtud del cumplimiento del plazo señalado por la ley y se remitió el listado de los vehículos susceptibles
de ser declarados en abandono y por ende enajenados.
Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7.76 fracción III del Código Administrativo del Estado de México, se dio a
conocer a los propietarios o interesados, el listado de los vehículos susceptibles de ser declarados en abandono y por
ende enajenados, mediante EDICTO publicado el 12 de abril del año en curso en el PERIODICO OFICIAL "GACETA DE
GOBIERNO" y en el HERALDO DE TOLUCA.
En mérito de lo anterior:
SE EMITE DECLARATORIA DE ABANDONO Y ENAJENACION DE LOS BIENES EN FAVOR DEL ESTADO
PRIMERO.-
Habiendo transcurrido el plazo de siete días hábiles posteriores a la publicación del Edicto referido y en
observancia al artículo 7.76 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, se emite la Declaratoria de

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