Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 16 de Abril de 2013 (Sección Primera)

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DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 16 de abril de 2013
Número de ejemplares impresos: 400
No. 71
ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE
OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL
GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y LA
DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL
ESTADO DE MEXICO.
SUMARIO:
AVISOS
JUDICIALES:
1318, 384-Al, 360-Al, 1376,
1531,
1526, 1672,
419-Al, 1660, 1652, 396-Al, 400-Al, 222-BI, 1566,
1555,
1565,
1655,
1656, 434-Al
y
1658.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1596, 1590, 1585, 221-B1,
398-A1,401-A1,428-A1
y
1161.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA,
AUDITOR SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34,
38 Y 61 FRACCIONES XXXII, XXXIII, XXXIV Y XXXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 94 FRACCIÓN I Y 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 6, 7, 10, 13 FRACCIONES I, II Y XXII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y 1, 3 PÁRRAFO PRIMERO Y 6 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y 82 fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicó el día veintiséis de marzo
de dos mil trece, en el Diario Oficial, las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN
DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013".
El numeral 36 de las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio
2013, señala que la distribución de los recursos del PROFIS y las mencionadas Reglas deberán ser publicadas en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de las entidades federativas que correspondan.
CETA
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
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I6 de abril de 2013
En esa virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013 Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE MÉXICO.
Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 36 de las Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado, publíquense las
"REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013",
en el periódico oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis
de marzo de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL
EJERCICIO FISCAL 2013
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad,
calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
1.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II.
Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV.
ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad
General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI.
UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
VII.
EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII.
Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX.
X.
PEF 2013: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
XI.
PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII.
Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII.
CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados.
XIV.
Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de
Operación.
3.-
Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento,
evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
16 de abril de 2013
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4—
Estas Reglas regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH,
destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante
convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la
artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.-
En el anexo 1 que forma parte de estas Reglas se presenta el plan de auditorías (programa preliminar) para
el ejercicio fiscal 2013, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de
las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, tracción II, inciso a y d, de la Ley.
Este programa podrá registrar adecuaciones durante su ejercicio.
En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38,
fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de
2009, en !o conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo 11, de estas Reglas, se
incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales. en
cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPÍTULO II
CONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
6.-
La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su
caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de laLey.
Las acciones para la fiscalización de los recursos fedelaies a que se refiere el numeral 1 de las presentes
Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones
disposiciones jurídicas aplicables.
7.-
En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las
bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios
y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
8.-
Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen los
recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino
específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.
9.-
La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las
entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la
ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite
correspondiente.
10.-
La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen
los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos será aplicado por la
ASF para realizar auditorías de manera directa.
11.-
Los recursos del PROFIS, $355,212,000 (trescientos cincuenta y cinco millones doscientos doce mil pesos
00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2013, se distribuirán de la manera siguiente:
1.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la
capacitación de su personal y al de las EFSL, para lo cual privilegiará temas sustantivos que refuercen el objetivo del
PROFIS.
II.-
El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de conformidad con los siguientes elementos: el 20
por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 50 por ciento, de
acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará
la ASF; el 15 por ciento, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades

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